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CIDH - Resolución No. 3 de 2013

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Resolución No. 3 de 2013
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2013

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCION 3/2013

MEDIDA CAUTELAR No, 186-13 Asunto Carlos Eduardo Mora y familia respecto de Colombia 3 de Octubre de 2013

1, INTRODUCCION

1. El 13 de junio de 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión por presentada cautelares medidas de solicitud una recibió

CIDH") "la o Comisión" "la Interamericana", Carlos Eduardo Mora (en adelante “el solicitante” o “el propuesto beneficiario”), quien se desempeñaría como Cabo del Ejército Nacional de Colombia, en la especialidad de inteligencia, actualmente en servicio activo. La solicitud busca que la CIDH requiera a la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) que proteja la vida e integridad personal del solicitante y su núcleo familiar, identificados en la solicitud de medidas cautelares. Según la solicitud, el propuesto beneficiario y su familia estarían enfrentando una situación de riesgo, en vista del involucramiento del Cabo Carlos Eduardo Mora, como testigo, en procesos judiciales relacionados con presuntas ejecuciones extrajudiciales, supuestamente perpetradas por miembros del ejército colombiano.

2. Después que la CIDH solicitó mayor información al solicitante, éste aportó información adicional por medio de una serie de correos electrónicos en los meses de julio, agosto y septiembre de 2013. El 1 de respondió

Colombia 2013 de agosto de 20 El Estado. al información solicitó CIDH la

2013 de agosto 2013, de septiembre de 19 el informe su presentó Estado El otorgada. fue cual la prórroga, una solicitando e u q a r e d i s n o c n ó i s i m o C a l , s e t r a p s a l r o p s o d a t n e s e r p o h c e r e d e d y o h c e h e d s o t a g e l a s o l r a z i l a n a s a r T . 3 e s r a i l i m a f o e l c ú n u s y a r o M o d r a u d E s o l r a C o b a C l e e u q e i c a f a m i r p a r t s e u m e d a d a t n e s e r p n ó i c a m r o f n i a l d a d i r g e t n i e a d i v a l a s

o h c e r e d s u s e u q o t s e u p , a i c n e g r u y d a d e v a r g e d n ó i c a u t i s a n u n e n a í r a r t n o c n e , a i o c l n o u e s d c o u r í l c e t 5 e d e u n r 2 d a . o l A o s c c e z e g n e a n l a v s o d a e a n a n c í i E n r r e r n o g a m e s t y a r s e e p s a i r a s e c e n s a d i d e m s a l e t p o d A ) a : e u q a i b m o l o C e d o d a t s E l a e r e i u q e r n ó i s i m o C a l , H D I C a l e d o t n e m a l g e R ; r a o i o e l d i l d l r a c m )

a s a b a a r ú d o f n u o u n r i o l s o r d M y a r b s a E v g l a r C r e e C e t d e a p n s d i a e i a y l r r a v l a p p l e d o g i t s e t e d l o r l e n ó i c a r e d i s n o c n e o d n a m o t , s o i r a i c i f e n e b s o l n o c e s r a t p o d a a s a d i d e m s a l e t r e i c n o C o r b m e i m o m o c d a d i l a c u s y e n e i v r e t n i e u q s o l n e s o s e c o r p s o l e d a z e l a r u t a n a l , a r o M o d r a u d E s o l r a C o b a C r n a s s o

g a o r i d t h e e s a s c i u e e e d t s q n v o h e o p n l ; m o n e i i o e i d r r c d f t a i o b s c a o c f o a a v r n s l i é ) I l j c t e e e c d a . n ó i c r e i i l t r n b e a e e i p a l n t v s e n d e e o r ó e i t r u p i u í s s d s p c a a e e y p c r m r o e p a d a d l g a u a l a l

II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS ALEGADOS POR EL SOLICITANTE

4. En la solicitud de medidas cautelares y comunicaciones presentadas posteriormente, el solicitante ha señalado los siguientes presuntos hechos y argumentos: a) En el año 2005, afirma que habría pertenecido a la “Brigada Móvil 15”, bajo la especialidad de inteligencia militar, del Ejército Nacional de Colombia, en el Municipio de “Ocaña”, departamento Norte de conocimiento tenido habría que asegura área, dicha en trabajado habría

Mientras Santander. de “como miembros del Ejército Nacional [presuntamente] asesinaban a personas civiles para luego hacerlas pasar como [...] muertos en combate”. El solicitante afirma que, al conocer los presuntos

hechos, habría intentado denunciar la situación. Sin embargo, habría recibido supuestas “amenazas de 1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2.a del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Rodrigo Escobar Gil, de naclonalidad colombiana, no participó en el debate ni en la decisión de la presente medida cautelar. muerte de los oficiales de la brigada”. En el año 2008, habría denunciado los presuntos hechos ante la Fiscalía General de la Nación. b) Desde ese momento, indica que se habría convertido en uno de los principales testigos de la Fiscalía General de la Nación y, como resultado, se habrían dictado sentencias condenatorias en contra de varios miembros del ejército. En particular, el solicitante destaca su rol como testigo en el “Caso de los Jóvenes Soacha”, en el departamento de Cundinamarca. c) Debido a su participación en los procesos judiciales, el propuesto beneficiario afirma que habría sido continuamente objeto de presuntas “amenazas y ataques”. El 21 de mayo de 2010, sostiene que habría recibido una llamada telefónica, proveniente del número “314-315-1354”, en la cual le habrían indicado: “[s]e va a morir por sapo hijo de puta”, En enero de 2013, afirma que un “Mayor” del ejército que se encontraría privado de libertad, debido a su testimonio, lo habría amenazado de muerte. El 16 de mayo de 2013, indica que habría recibido una presunta llamada telefónica de un “Sargento” del ejército, el cual le habría señalado que por sus declaraciones existiría “un plan para atentar” contra su vida. El

solicitante alega que habría presentado denuncias al respecto, sin que se hubiesen esclarecido los presuntos hechos. d) En vista del presunto contexto, desde el año 2008, asegura que habría solicitado protección a las autoridades estatales. No obstante, afirma que ningún organismo del Estado le habría proporcionado protección, En mayo de 2013, afirma que habría solicitado nuevamente protección a las principales instituciones en materia de protección en Colombia, entre ellas, el Programa Especial de Protección de Testigos de la Fiscalía . El 24 de Mayo de 2013, la Unidad Nacional de Protección (UNP) habría indicado que “no es la entidad encargada de brindar la protección [...), como miembro de las Fuerzas Militares, es el Comandante General quien debe proteger [...] sus derechos a la vida e integridad personal”, En estas circunstancias, afirma que el Ejército Nacional le habría ofrecido, como única alternativa de protección, su “internación en una habitación dentro de las instalaciones militares”, entre ellas, el “Casino de la CITEC”, ubicado en Facatativá, Departamento de Cundinamarca. Según asevera el solicitante, esta propuesta no sería una opción idónea, en vista que su esposa é hija residen en Bogotá y que no se estaría tomando en consideración que él fungiría como testigo en procesos judiciales contra miembros del ejército. e) Indica que, el 30 de agosto de 2013, habría asistido al “batallón de sanidad del ejército”, con el propósito de someterse a un examen psicológico. En la consulta, se le habría indicado que “por la

presión que [habría] sufrido [...] por las declaraciones en contra de oficiales del ejército por los falsos positivos, tenía una depresión leve”. El solicitante asevera que habría sido remitido al “Hospital Militar Central” y, posteriormente, a una Clínica Psiquiátrica, ubicada en Bogotá. En dicho lugar, presuntamente le habrían indicado que “por orden del ejército” sería internado por un periodo de 15 a 20 días, sin indicarle supuestamente el tratamiento médico que se le proporcionaría, ni los motivos específicos de su internación y, además, se le habría indicado que entregara todos sus medios de comunicación. Ante la alegada situación y la supuesta intención de internarlo, sin su consentimiento, el propuesto beneficiario afirma que habría decidido escapar del hospital. Según el solicitante, el presunto incidente tendría el objetivo de deslegitimar su testimonio y evitar que se presente a declarar en los procesos judiciales relacionados. f) El solicitante sostiene que actualmente se encontraría en una situación de “absoluta desprotección del Estado frente a un riesgo inminente” para su vida e integridad personal. En particular, en vista de nuevos procesos judiciales que habrían iniciado en septiembre de 2013, en los que lo habría sido citado a declarar. En palabras del solicitante, “la situación de riesgo en la que me encuentro es extremadamente grave [...], mi colaboración eficaz con la justicia colombiana está en riesgo”.

Il, RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS ALEGADOS POR EL ESTADO

5. En su informe presentado el 19 de septiembre de 2013, el Estado indica que: a) Efectivamente, el Cabo Carlos Eduardo Mora ha proporcionado su declaración en diversos procesos

judiciales en contra de miembros del ejército, A este respecto, informa que “dentro de los condenados por estos hechos, se encuentra (1) Mayor del Ejército Nacional, un (1) Teniente, un Sargento Segundo (1), un (1) Cabo Primero y tres (3) Soldados Profesionales. Asimismo, se encuentran vinculados algunos Coroneles, Sargentos y Mayores, entre otros miembros del Ejército Nacional”, De igual manera, informa que “la Fiscalía General de la Nación [...] comunicó que en la Unidad de Derechos Humanos [...] se adelantan varias investigaciones dentro de las cuales el Cabo Primero Carlos Eduardo Mora declaró en su calidad de testigo. [...] Es así como, de conformidad con el ente investigador, [...] se adelantan las correspondientes investigaciones penales, las cuales se encuentran en las etapas finales de instrucción”. b) En cuanto a la solicitud del propuesto beneficiario de ser incluido en el Programa Especial de Protección de Testigos de la Fiscalía, el Estado señala que “esta petición fue redirigida a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa, en razón de que por su calidad de Suboficial activo de las Fuerzas Militares [...], el Comando General de las Fuerzas Militares es la entidad competente”. En tal sentido, informa que el “2 de septiembre de 2013, el Director de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Defensa, reportó que el Jefe de Estado Mayor le solicitó [...] la dotación de una vivienda, situada en los predios de una Unidad Militar para ser habitada por el Suboficial y su núcleo familiar [...] que contribuirá a mejorar su percepción sobre sus condiciones de seguridad”. c) En relación con las medidas de protección, Colombia informa que: ¡) “el Jefe del Estado Mayor solicitó

[...] programar unos cursos con expertos en el tema de protección y seguridad con el fin de que el Suboficial se capacite y se entrene en la adopción de medidas prevención, autoprotección y seguridad”; y li) se habría “solicitado al propuesto beneficiario reportarse telefónicamente todos los días en las horas de la mañana y noche, con su superior inmediato y con el Jefe del Estado Mayor [...], con el fin de informar todas las novedades que él considere relevantes”. Asimismo, se habria “ordenado llevar un libro en el cual se registran los desplazamientos que él va a realizar fuera de las instalaciones”, d) Respecto a los presuntos hechos sucedidos en el Hospital Militar Central, afirma que “el Ministerio de Defensa se encuentra elaborando un completo informe [...], el cual será puesto en conocimiento de la [...] Comisión, a la brevedad posible”. e) El Estado alega que “ha ofrecido la protección que le corresponde al Suboficial Carlos E[.] Mora, teniendo en cuenta su calidad de miembro activo del Ejército Nacional”.

1V. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD

6. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos, Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18

(b) del Estatuto de la CIDH y el mecanismo de medidas cautelares es descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión, De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en

situaciones que son graves y urgentes, y en las cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.

7. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos, Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautetares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras esta está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el sistema Interamericano, Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas. Por consiguiente, para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que: a) la “gravedad de la situación”, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decislén pendiente en un caso o petición ante los

órganos del Sistema Interamericano; b) la “urgencia de la situación” se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan matertalizarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar; y cjel “daño irreparable” sienifica la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización, 8, En el presente asunto, la Comisión estima que el requisito de gravedad se encuentra cumplido, en vista de los hechos alegados sobre presuntas amenazas e intimidaciones en contra del Cabo Carlos Eduardo Mora. Especialmente, la información aportada sugiere que la presunta situación se estaría presentando como una retaliación y una forma de amedrentamiento en su contra, en vista de su calidad como testigo, en el marco de procesos relacionados con presuntas ejecuciones extrajudiciales, supuestamente perpetradas por miembros del ejército, Dentro del marco de análisis del presente requisito, la Comisión observa que la información aportada por el solicitante sería consistente con información, de carácter general, que la CIDH ha recibido sobre presuntas ejecuciones extrajudiciales realizadas por miembros de la Fuerza Pública en Colombia, lo cual ha sido materia de preocupación de la CIDH en sus informes anuales, desde el año 2006 hasta la fecha”. El esclarecimiento de estas denuncias y el seguimiento a las medidas adoptadas por el Estado a fin de juzgar a los responsables y prevenir incidentes futuros, sigue slendo materia de especial interés de la CIDH y de la Comunidad Internacional.

9. En tal sentido y en este contexto en particular, la Comisión también ha recibido información general sobre presuntas represalias supuestamente recibidas por los familiares de presuntas víctimas, testigos y

defensores de derechos humanos dedicados al esclarecimiento de este tipo hechos”. De igual manera, el 2 Ver: CIDH. Capítulo 1Y - Colombia en el Informe Anual de la CIDH 2006; Capítulo IV - Colombia en el Informe Anual de la CIDH 2007; Capítulo IV - Colombla en el Informe Anual de la CIDH 2008; Capítulo [Y - Colombia en el Informe Anual de la CIDH 2009; Capítulo IVColombia en el Informe Anual de la CIDH 2010; y Capítulo IV - Colombia en el Informe Anual de la CIDH 2011, 3 Ver: Informe preliminar de la “Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiclales e Impunidad en Colombia” hecho público en Bogotá, el 10 de octubre de 2007. Ver también Observatorlo de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario de la Coordinación ColombiaEuropaEEUU “Falsos Positivos: ejecuclones extrajudiciales directamente atribuidas a la Fuerza Pública en Colombia, julio 2002 a Junio de 2006. Informe Anual 2008, Capítulo ly Colombia: http: //www,cidh.oas.org/annualrep/2008sp/cap4.Colombia.sp.htm. Sistema de Naciones Unidas, por medio de varios mecanismos, ha externado su preocupación sobre la situación de los familiares, testigos y abogados de tas victimas en procesos judiciales de esta naturaleza y la necesidad de una protección efectiva. En particular, en su informe del año 2012 respecto de Colombia, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas tomó nota de una sentencia dictada en contra de una “abogada defensora militar” que, “en relación con ejecuciones extrajudiciales, había [...] amenazado e

intimidado a testigos militares, en connivencia con los oficiales acusados y con miembros activos del ejército”.

10. A la luz de las características especificas del presente asunto y el contexto particular en el cual se presenta, la Comisión considera que se ha establecido prima facie que los derechos a la vida e integridad personal del Cabo Carlos Eduardo Mora se encuentran en riesgo. Las características del presente asunto, en el marco de posibles represalias por los testimonios del Cabo Mora, sugieren que su núcleo familiar comparte los mismos factores de riesgo.

11. Respecto al requisito de urgencia, la CIDH considera que se encuentra cumplido, en la medida que las amenazas habrían incrementado con el transcurso del tiempo y ante la continuidad de nuevos procesos judiciales, en los cuales el Cabo Mora fungiría como testigo actualmente. En tal sentido, la CIDH toma nota de los mecanismos de protección señalados por el Estado, en lo que respecta a la posible puesta en práctica de cursos de autoprotección, un sistema de reporte diarlo, a cargo del Cabo Mora, y la posibilidad de la asignación de una vivienda “situada en predios de una Unidad Militar”. Sin embargo, la Comisión observa que el Estado no ha acreditado la posible efectividad de tales medidas, con el propósito de conceder a su favor un marco de protección eficaz, tomando en consideración su rol como testigo, la ejército. del activo miembro como calidad su y interviene que los en procesos los de naturaleza Adicionalmente, la Comisión observa que el Estado no aportó información sustantiva sobre las Cabo el

por recibidas intimidaciones e amenazas presuntas las de respecto realizadas, investigaciones Mora, con el propósito de prevenir su repetición.

12. En cuanto al requisito de irreparabilidad, la Comisión estima que se encuentra cumplido, en la medida de situación máxima la constituye personal integridad e vida la a derecho al afectación posible la que irreparabilidad.

13. La Comisión Interamericana estima necesario señalar que los estándares sobre idoneidad y efectividad de medidas de protección para defensoras y defensores de derechos humanos son aplicables a la situación de testigos en procesos judiciales de esta naturaleza. En tal sentido, la CIDH considera fundamental afirmar que las medidas de protección implementadas por los Estados deben ser adecuadas y efectivas Para que las medidas sean adecuadas, deben ser idóneas para proteger a la persona de la situación de riesgo en la que se encuentra y, para ser efectivas, deben producir los resultados esperados” de manera 1 Yer: ONU, “Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston, Recomendaciones complementarias” de 15 de Mayo de 2012; “Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias” de 31 de Marzo de 2010; “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de Derechos Humanos en Colombia durante el año 2012" de 7 de enero de 2013; y ” Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los

Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, durante el año 2011” de 31 de enero 2012, 5 Ver: ONU. “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de Derechos Humanos en Colombia durante el año 2012” de 7 de enero de 2013.” $ CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, párr, 129, 7 CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, párr, 133. que cese el riesgo para la persona que se protege?. En estas circunstancias, es primordial que los Estados y los beneficiarios diseñen conjuntamente la modalidad de las medidas de protección”,

V, BENEFICIARIOS

14. La solicitud ha sido presentada a favor del Cabo Carlos Eduardo Mora y su núcleo familiar, quienes se encuentran plenamente identificados en los documentos aportados en el presente procedimiento,

VI. DECISIÓN

15. En vista de los antecedentes señalados, la CIDH considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno de Colombia que: a) Adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal del Cabo Carlos Eduardo Mora y su núcleo familiar; b) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios, tomando en consideración el rol de testigo del Cabo Carlos Eduardo Mora, la naturaleza de los procesos en los que interviene y su calidad como

miembro activo del ejército; e c) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir su posible repetición.

16. La Comisión también solicita al Gobierno de Colombia tenga a bien informar, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la fecha de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualizar dicha información en forma periódica.

17. La Comisión desea resaltar que de acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, el otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituirán prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos u otros instrumentos aplicables.

18. La Comisión dispone a la Secretaría Ejecutiva que notifique la presente resolución al Estado de Colombia y a los solicitantes.

19. Aprobada a los 3 días del mes de octubre de 2013 por: Jesús Orozco, Presidente; Tracy Robinson, Primera Vicepresidenta; Rosa María Ortiz, Segunda Vicepresidenta; miembros de la Comisión, Felipe

González, Dinah Shelton y Rose-Marie Belle Antoine, Emilio Álvarez Icaza L. Secretario Ejecutivo Corte 1.D.H., Asunto Mery Naranjo y otros, Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010, Resolutivo vigésimo séptimo. 3 Corte 1,D.H., Asunto de la Emisora de Televisión “Globovisión”. Medidas Provislonales respecto de Venezuela. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 21 de noviembre de 2007, considerando décimo primero.

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