CIDH - Resolución No. 37 de 2014
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Resolución No. 37 de 2014
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2014
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 37/2014
MEDIDA CAUTELAR No. 455/14
Asunto Dubán Celiano Díaz Cristancho respecto de Colombia 24 de diciembre de 2014
I. INTRODUCCIÓN 1, El 31 de octubre de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comislón interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por Willlam Roa (en adelante “el solicitante”) a favor de Dubán Celiano Díaz Cristancho (en adelante el “propuesto beneficiario”), cuya vida e integridad personal se encontrarían en grave riesgo, en vista de que desde el 16 de octubre de 2014 no se conoce su paradero o destino. De acuerdo con la solicitud, Dubán Celiano Díaz Cristancho habría sido retenido arbitrariamente por presuntos grupos ilegales.
2. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por los solicitantes y el Estado, las últimas en el marco del informe confidencial del artículo XIV de la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, la Comisión considera que se ha demostrado prima facie que el señor Dubán Celiano Díaz Cristancho se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encontrarían en grave riesgo, en vista que a la fecha no se conocerla su paradero o destino. En consecuencia, de acuerdo al Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión requiere al Estado de Colombia que: a) Adopte las medidas necesarias para determinar la situación y el paradero de Dubán Celiano Díaz Cristancho, con el propósito de proteger su vida
e integridad persona; e b) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar,
ll, RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR EL SOLICITANTE
3. De acuerdo con el solicitante, Dubán Celiano Díaz Cristancho trabajaría “como vigilante en el consorcio Integral de Santa Rosa de la empresa del acueducto” y tendría una finca, en la que se dedicaría a las labores agrícolas, cultivando cacao y café. Según el solicitante, el 16 de octubre de 2014, en el municipio de Santa Rosa, Departamento de Bolívar, Colombia, el propuesto beneficiario fue retenido arbitrariamente por grupos ilegales y lo habrían llevado a la fuerza en un vehículo, desconociendo hasta el día de hoy su paradero. El solicitante alegó que el propuesto beneficiario habría sido desaparecido por ser un supuesto informante de la policía y que debido a esto “los paramilitares de la región le habrían dado a los uniformados $500,000 por entregarlo al grupo armado que lo desapareció”. De acuerdo a la solicitud, unos días antes las autoridades habrían desmantelado un laboratorio para el procesamiento de cocaína, el cual estaría cerca de la finca del propuesto beneficiario, Ante la presunta desaparición del propuesto beneficiario, sus familiares habrían acudido ante la Poticía Nacional, Defensoría del Pueblo y la Alcaldía Municipal a fin de Interponer la respectiva denuncia. No obstante, informaron que no se ha obtenido respuesta satisfactoria. El solicitante mencionó que en fa zona donde habrían ocurrido los
hechos “hace presencia el Ejército Nacional” por lo que la familia del propuesto beneficiario teme que el señor Dubán “pueda aparecer como falso positivo”. 4, El 22 de noviembre de 2014, en el marco del artículo XIV de la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, la Comisión puso en conocimiento al Estado sobre la información aportada y solicitó el informe confidencial al que dicho artículo hace referencia. El Estado respondió por medio de un informe, presentado el 1 de diciembre de 2014,
5. El 6 de diciembre de 2014, el solicitante presentó información adicional señalando que: Y El Artículo XIV de la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas” señala que: “cuando la Comisión Interamericana [...] reciba una petición o comunicación sobre una supuesta desaparición forzada se dirlgirá, por medlo de su Secretaría Ejecutiva, en forma urgente y confidenclal, al correspondiente gobierno solicitándole que proporcione a la mayor brevedad posible la información sobre el paradero de la persona presuntamente desaparecida y demás información que estime pertinente, sin que esta solicitud prejuzgue la admisibilidad de la petición”. a) El propuesto beneficiarlo habla sido retenido arbitrariamente por un presunto grupo ¡legal y que hasta la fecha se desconocería su paradero. De acuerdo con el solicitante, dos agentes de la SWIN en compañía de tos señores Pablo Acevedo, alias “Pablo Torcido” y Henry Riápira, así como dos sujetos sin identificar, le habían dado de beber al propuesto beneficiario “una gaseosa con una sustancia que lo dejó en estado de indefensión”. Dos presuntos agentes de la SIJIN habían estado presentes al momento de estos hechos. El
solicitante afirma que, una vez que el propuesto beneficiario se había encontrado en estado de indefensión, lo habían subido en una camioneta blanca, la cual sería propiedad de los señores Pablo y Henry, presuntos narcotraficantes y miembros de grupos ilegales, aduciendo que el propuesto beneficiario sería un informante de las autoridades. Desde entonces se desconocería el paradero del propuesto beneficiario, : b) La familia del propuesto beneficiario había acudido a la policía, al Ejército Nacional, a la SUIN y a la administración municipal en cabeza del Alcalde, a fin de solicitar ayuda sin presuntamente obtener información de las autoridades sobre las investigaciones que se estarían desarrollando, De acuerdo con el solicitante, se habrían presentado las denuncias correspondientes sin obtener hasta la fecha, respuesta satisfactoria “o indicios que estén adelantando los mecanismos necesarios y adecuados para lograr ubicar con vida [al propuesto beneficiario]”, c) Se habría emprendido la búsqueda por transporte fluvial y por tierra, “se ha excavado la tierra donde se presume por los campesinos que enterraron al señor Díaz, se ha caminado por lugares conocidos y otros inhóspitos y arriesgados por la topografía y orden público, pero sin lograr ningún resultado”, Los familiares del propuesto beneficiario habían iniciado una campaña de búsqueda a través de varios medios de comunicación, sin obtener resultados, De acuerdo con el solicitante, “nadie se atreve a dar información por temor a represalias”, d) La familia del propuesto heneficiario junto con un grupo de personas había viajado a la finca propiedad del propuesto beneficiario. Mientras se encontraban en este lugar, presuntamente recibieron una
llamada telefónica de una persona que no se había querido Identiflcar y quien habría mencionado que el cuerpo del propuesto beneficiario presuntamente se encontraba “enterrado cerca de donde funcionaba el laboratorio de procesamiento de drogas ilícitas, de propiedad de alias “Pablo Torcido”. Presuntamente, las personas encontraron un área quemada donde había indicios de haberle prendido fuego a lo que era “un laboratorio de procesamiento de coca”, sin que encontraran el cuerpo. El solicitante alega que “personas sin identificar continúan llamando a la familia y dicen que en el sitio hay un cuerpo enterrado”, e) Indicó que las autoridades nacionales y locales como son la Policía Nacional, Ejército Nacional, Fiscalía, Alcaldía Municipal, personería y secretario del interior, no se habrían pronunciado sobre el avance de las investigaciones adelantadas.
Il. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD
6. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión para supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH y el mecanismo de medidas cautelares es descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en las cuales
tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas. 7 La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte 1DH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras esta está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tlene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten asf que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas. Por consiguiente, para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que: a) la “gravedad de la situación”, significa el serio impacto que una acción u omistón puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante
los órganos del Sistema Interamericano; b) la “urgencia de la situación” se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentesy puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar; y e) el “daño Irreparable” significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no s$9n susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización,
8. En el presente asunto, la Comisión estima que el requisito de gravedad se encuentra cumplido, en vista de que Dubán Celiano Díaz Cristancho se encontraría presuntamente desaparecido y que, según información recolectada por sus familiares, tal persona había participado como informante de la policía en una investigación relacionada con operaciones de presuntos narcotraficantes de la zona. Según lo informado, el 16 de octubre de 2014, en el municipio de Santa Rosa, Departamento de Bolívar, Cotombla, Dubán Celiano Díaz Cristancho habría sido retenido arbitrariamente por grupos ilegales y lo habrían llevado a la fuerza en un vehículo, desconociendo hasta el día de hoy su paradero, Los solicitantes afirman que en la zona donde presuntamente hablan ocurrido los hechos existirla presencia del ejército,
9. Tomando en consideración las características específicas del presente asunto, el contexto en el cual se presenta y a la luz del criterio de apreciación prima facie del mecanismo de medias cautelares, la Comisión considera que los derechos a la vida e integridad personal de Dubán Celiano Díaz Cristancho se encuentran en grave riesgo, en la
medida de que no se conoce su destino o paradero hasta la fecha. 10, En cuanto al requisito de urgencia, la CIDH estima que se encuentra cumplido, a la luz de las necesidades inmediatas de protección, proplas de la naturaleza del mecanismo de medidas cautelares, La información aportada sugiere que la falta de conocimiento sobre el paradero o destino de Dubán Celiano Díaz Cristancho se ha prolongado por más de 69 días sin que se cuente con información sustancial sobre mayores acciones realizadas por las autoridades locales para dar con su paradero o destino, a pesar de las denuncias interpuestas. La Comisión considera que el presente asunto requiere de acciones inmediatas de protección por parte de las autoridades estatales, con el propósito de que el transcurso del tiempo no genere una lesión a los derechos de Dubán Celiano Díaz Cristancho.
11. En cuanto al requisito de irreparabilidad, la Comisión estima que se encuentra cumplido, en la medida que la posible afectación al derecho a la vida e integridad personal constituye la máxima situación de Irreparabilidad, TW, BENEFICIARIOS 12, La solicitud ha sido presentada a favor de Dubán Cellano Diaz Cristancho, quien se encuentra plenamente identificado en los documentos aportados en el presente procedimiento.
V, DECISIÓN
13. En vista de los antecedentes señalados, la CIDH considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento, En consecuencia, la Comisión solicita al Estado de Colombia que: a) Adopte las medidas necesarias para determinar la situación y el paradero de Dubán Celiano Díaz Cristancho, con el propósito de proteger su vida e integridad persona; e
b) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar.
14. La Comisión también solicita al Gobierno de Colombia que tenga a bien informar, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualizar dicha información en forma perlódica, 15, La Comisión desea resaltar que de acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, el otorgamiento de la los a alguna violación sobre prejuzgamiento constituirán no Estado el por adopción su y cautelar medida presente derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.
16. La Comisión dispone a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH que notifique la presente resolución al Estado de Colombia y a los solicitantes. e l l e B e i r a Me s o
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