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CIDH - Resolución No. 45 de 2021

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Resolución No. 45 de 2021
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 45/2021

Medida cautelar No. 649-20 Leyner Palacios Asprilla y su núcleo familiar respecto de Colombia 1 de junio de 2021

Original: español

I. INTRODUCCIÓN

1. El 11 de julio de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (“los solicitantes”), instando a la Comisión que requiera al Estado de Colombia (“Colombia” o “el Estado”) la adopción de las medidas de protección necesarias para garantizar los derechos del señor Leyner Palacios Asprilla y su núcleo familiar1 (“los propuestos beneficiarios”). Según la solicitud, el propuesto beneficiario enfrenta una situación de riesgo dado su particular perfil y en tanto las labores que viene realizando en materia de defensa de derechos humanos, en el contexto actual tras la firma de los Acuerdos de Paz en Colombia.

2. En los términos del artículo 25 del Reglamento, el 22 de julio de 2020, la CIDH solicitó información al Estado, quien, tras otorgársele una prórroga, respondió el 17 de agosto de 2020. Los solicitantes remitieron información adicional el 13, 17 y 26 de agosto de 2020. La CIDH solicitó información a las partes el 4 de diciembre de 2020. Tras otorgarse una prórroga, el Estado brindó información el 18 de diciembre de 2020. Los solicitantes remitieron información adicional el 22 de

diciembre de 2020. En la respuesta del Estado de 18 de diciembre de 2020, se advirtió que el Estado hizo referencia a una comunicación de septiembre de 2020. Al haberse verificado que dicha comunicación no fue recibida, se solicitó al Estado que la remita, respondiendo el 29 de diciembre de 2020 y 12 de enero de 2021. El Estado remitió información adicional el 16 de febrero de 2021. El 4 de marzo de 2021, se solicitó información a las partes. El Estado respondió el 9 de marzo de 2021. La representación solicitó una prórroga y respondió el 12 y 15 de marzo de 2021, y 28 de abril de 2021.

3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que, desde el estándar prima facie, el propuesto beneficiario y su núcleo familiar se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, esta solicita a Colombia que: a) adopte las medidas necesarias, con el correspondiente enfoque étnico y de género, para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor Leyner Palacios y su núcleo familiar. En particular, el Estado deberá asegurarse de que las medidas de protección implementadas sean lo suficientemente eficaces y adecuadas, a la luz de los riesgos identificados en la resolución y respondiendo las falencias señaladas; b) adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que el señor Leyner Palacios pueda continuar realizando sus

actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de eventos de riesgo en su contra; c) concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y d) informe 1 Según la solicitud, el núcleo familiar se encuentra compuesto por su cónyuge Ana Mercedes Rentería Acosta y sus hijos Ana Luisa Palacios Rentería, A.P.P.R. y L.P.R. Las identidades de los dos últimos hijos se reservan en tanto son aún menores de edad. El Estado tiene conocimiento de sus identidades tras el traslado de la solicitud de medidas cautelares y posteriores comunicaciones. - 1sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LAS PARTES

1. Información de los solicitantes

4. El propuesto beneficiario se identifica como defensor afrocolombiano de derechos humanos en Colombia de larga data2 y víctima sobreviviente de una masacre ocurrida en Bojayá en el 2002. Al momento de la solicitud inicial, se desempañaba como Secretario General de la Comisión Interétnica de la Verdad para la Región del Pacifico, tras participar activamente en los Acuerdos de Paz de Colombia.

Bajo ese cargo, habría liderado espacios comunitarios entre excombatientes y autoridades étnicas del Medio Atrato. El propuesto beneficiario ha realizado labores de denuncia contra el actuar del Ejército de Liberación Nacional (“ELN”) en el Medio Atrato y habría también cuestionado las labores que realiza la Fuerza Pública en la zona. Asimismo, el propuesto beneficiario habría efectuado denuncias contra las

acciones llevadas a cabo por el grupo armado organizado conocido como Autodefensas Gaitanistas de Colombia (“AGC”). Con motivo de lo anterior, el propuesto beneficiario habría adquirido una mayor visibilidad, exponiéndose a amenazas.

5. A modo de ejemplo, los solicitantes se refirieron a una denuncia realizada el 3 de enero de 2020, fecha en la que la Comisión Interétnica de la Verdad para la Región del Pacifico denunció la incursión de hombres armados de las AGC a la comunidad de Pogue y otras comunidades rurales de Bojayá en diciembre de 2019. Ese día se habría recibido una llamada de un número desconocido, en la cual un hombre, quien se identificó como miembro de las AGC, preguntó por el propuesto beneficiario. Según los solicitantes, esta persona consideraba que el propuesto beneficiario era un rebelde por no haber acudido a una cita que se le había hecho en noviembre de 2019. En la llamada se dijo que el propuesto beneficiario debía abandonar el departamento de Chocó. Este hecho fue denunciado ante la Fiscalía.

6. El propuesto beneficiario indicó que puso de conocimiento la llamada telefónica al Ministro del Interior, quien supuestamente ordenó a la Unidad Nacional de Protección (“UNP”) reforzar su esquema de seguridad con un hombre más y un vehículo de blindaje (el expediente indica que lo anterior se cumplió). El ministro también invitó al propuesto beneficiario a participar de las sesiones de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad el 8 de enero de 2020 en Bogotá, en la que explicó la situación que atraviesa el Chocó. En dicha reunión, la policía nacional cuestionó los hechos reportados por el

propuesto beneficiario, precisando que las amenazas que este recibió al parecer provenían de una cárcel ubicada en Combita, departamento de Boyacá, lejos de su vivienda en Chocó, y que además tendrían motivaciones económicas.

7. En una visita del Presidente de la República al municipio de Bojayá el 11 de enero de 2020, el propuesto beneficiario exigió una vez más el cumplimiento de los Acuerdos de Paz y reiteró sus denuncias contra el actuar de grupos armados y de los militares. Ese mismo día, los militares hicieron entrega al propuesto beneficiario de un derecho petición con miras a que detalle sus denuncias, nombres de miembros del Ejército involucrados y fechas concretas de los actos que cuestionaba de la Fuerza Pública. Más tarde, algunos militares estuvieron buscándolo en su casa de Quibdó. Durante la visita presidencial, una persona desconocida presuntamente le habría indicado que las AGC no tienen intención de atentar sobre la vida del propuesto beneficiario y que ellos no son los responsables de las amenazas que ha recibido. 2 Entre otros, se indicó que fue nominado a Nobel de Paz. - 28. Los solicitantes siguieron reportando varios incidentes de riesgo que habrían ocurrido durante el año 2020, así como las gestiones efectuadas ante las autoridades internas y la respuesta obtenida. Así, el 13 de enero de 2020, se publicó un mensaje en la red social Twitter que relacionaba al señor Leyner Palacios con el ELN e indicaba que “ese negro merece morir”. El propuesto beneficiario radicó una denuncia ante la fiscalía, siendo recibida supuestamente por el Vicefiscal General de la Nación. Días

después, el señor Palacios recibió la visita de un funcionario de la SIJIN, quien se comprometió a mantenerlo al tanto de los avances de la investigación. En enero de 2020, un taxista habría dicho al cuñado del propuesto beneficiario lo siguiente: “que si ese negro sigue hablando así, lo van a matar”. Posteriormente, el propuesto beneficiario se trasladó a la ciudad de Cali, Valle del Cauca, con su familia3. El propuesto beneficiario indicó recibir un mensaje por Facebook cuestionándolo por sus críticas a las Fuerzas Militares.

9. El 4 de marzo de 2020, la escolta del propuesto beneficiario falleció luego de que unos desconocidos lo interceptaron en las inmediaciones de la residencia de este último, en Cali, y le dispararan. Tras el ataque, el Estado ordenó reforzar nuevamente sus medidas de seguridad, el cual pasó a estar compuesto por cinco hombres y dos camionetas, una blindada y otra no. Dentro del nuevo esquema de protección, se habría incluido también a familiares inmediatos. Sin perjuicio de ello, los solicitantes reportaron que, en el mes de mayo de 2020, una motocicleta merodeaba sin rumbo en torno a la residencia del propuesto beneficiario. Asimismo, se informó que la esposa del propuesto se percató de la presencia de una camioneta de alta gama, con vidrios polarizados, en inmediaciones de su residencia.

10. El 15 de junio de 2020, las autoridades capturaron a un sujeto señalado por la fiscalía como un autor material del homicidio de la escolta del propuesto beneficiario. El 18 de junio de 2020, un vecino le indicó que un desconocido en un parque habría preguntado si en ese conjunto residencial vivía el

propuesto beneficiario. Los hechos fueron puestos de conocimiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. También se informó a la UNP para cambiar el vehículo de su esquema de seguridad. El propuesto beneficiario solicitó autorización para realizar un viaje con su familia, fuera de su residencia. En contexto de la COVID-19, se habría demorado el trámite ante la UNP, lo que el propuesto beneficiario consideró “burocrático”. El solicitante también cuestionó el avance de las investigaciones.

11. Al 2020, los solicitantes informaron sobre el esquema de protección que tendría el propuesto beneficiario4. Los solicitantes indicaron que su esquema está implementándose por parte de contratistas de empresas comerciales prestadoras de servicios de seguridad, muchas de las cuales son uniones temporales, en contrato con la UNP. Al respecto, el propuesto beneficiario indicó que en abril de 2020 3 Ana Luisa Palacios, hija de Leyner Palacios, habría decidido separar su lugar de residencia del hogar paterno por cuestiones de salud y emocionales. 4 El propuesto beneficiario desde 2019 contaba con un esquema compuesto por “(2) hombres de protección, un (1) vehículo blindado, un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado e implementar un (1) botón de apoyo, un apoyo de transporte fluvial en cuantía de tres (3) SMMLV, el cual tendrá una vigencia de doce (12) meses”. Dicho esquema fue modificado el 13 de marzo de 2020, una semana después del homicidio de su escolta, ordenándose medidas adicionales de protección física con

carácter provisional. Fue así como su esquema fue modificado de manera temporal: un (1) un chaleco blindado, (1) un teléfono celular, apoyo económico para transporte fluvial durante 12 meses, (1) una camioneta blindada, (1) una camioneta 4x4 convencional y (5) cinco hombres de protección. La ejecución de dichas medidas de protección se realiza a través de contrataciones con empresas privadas, encargadas de proveer la logística y recursos humanos para actividades específicas. Así, una empresa provee los vehículos a través de contratos de arrendamiento y otra diferente contrata los hombres que integran el esquema de seguridad. Esta última se denomina Unión Temporal Protección VIP 2020. Su participación se limita a mediar en la relación laboral con los escoltas y no en el funcionamiento del esquema como tal; esto es responsabilidad de los beneficiarios y de la UNP. - 3presentó una queja a la UNP señalando que miembros de su esquema de seguridad han realizado actividades no permitidas por él, tales como registros fotográficos y reportes. Según el propuesto beneficiario, la UNP ha manifestado que el esquema de seguridad busca custodiar personas, no edificaciones.

12. Cuando no se encuentra realizando desplazamientos, su esquema se reduce de cinco a tres hombres. En su residencia, a su familia le acompañan tres escoltas quienes se van rotando. El propuesto beneficiario habría solicitado a la UNP cambiar uno de los vehículos asignados en el esquema, lo que habría sido atendido el 7 de julio de 2020. Como parte del protocolo de seguridad, los solicitantes indicaron que la UNP exige presentar con antelación autorizaciones escritas de los gobiernos

municipales de origen y destino, así como información detallada de rutas, lugares a visitar y tiempos de permanencia en cada lugar. Asimismo, se indicó que la UNP actualmente no cubriría costos de viajes en su integridad, lo que en determinados casos representa una carga económica del propuesto beneficiario.

13. En el 2020, se indicó que el propuesto beneficiario acordó con los hombres que componen su esquema, la siguiente dinámica de funcionamiento: durante el día los acompañan tres hombres y dos descansan, estas dos personas que descansan durante el día se turnan las noches, una noche cada persona. También acordaron sostener reuniones periódicas, en las que discutirían asuntos de convivencia y en general relacionados con el ejercicio de su función. En una de las reuniones, una de sus escoltas manifestó que su obligación es proteger al señor Palacios, y no a los demás miembros de su familia. El propuesto beneficiario considera que esa postura es una mala interpretación de la normativa interna aplicable. En agosto de 2020, el propuesto beneficiario y una de sus escoltas acuerdan pedir el cambio respectivo dadas las diferencias. La escolta indicó que viene recibiendo instrucciones contradictorias del propuesto beneficiario y de su empleador (la empresa contratista), en relación con las personas a quienes se les debe prestar protección. El 6 de agosto de 2020, el propuesto beneficiario se habría comunicado con la empresa prestadora del servicio y la UNP. El 7 de agosto de 2020, la UNP le solicita dar su versión de lo ocurrido por escrito, dado que sería contradictoria con la que habría dado su escolta.

14. En agosto de 2020, los solicitantes indicaron que el propuesto beneficiario y su familia no han recibido amenazas en el último mes. En su comunicación, los solicitantes reiteraron sus cuestionamientos sobre el manejo de la información, indicando que tiene conocimiento por medio de una persona de su confianza y con directo acceso a los funcionarios de la UNP y a los empleados de la empresa que opera su servicio de protección, que la mencionada empresa, por intermedio de los hombres que integran el esquema de protección, habría hecho requerimientos indebidos de información a sus empleados, en relación con rutas de desplazamiento, rutinas e identificación de los vehículos utilizados por los propuestos beneficiarios.

15. En diciembre de 2020, los solicitantes indicaron que el propuesto beneficiario fue nombrado miembro de la “Comisión de la Verdad” (CEV) de Colombia y continuaría con esquema de protección, refiriéndose al esquema indicado por el Estado. Los solicitantes reiteraron cuestionamientos previos, particularmente el hecho de que las medidas de protección sean implementadas por una empresa privada de seguridad denominada “Unión Temporal Protección VIP 2020”5. Las medidas de protección son extensivas al núcleo familiar en tanto se encuentran junto al propuesto beneficiario, lo cual cuestionaron. También cuestionaron que los desplazamientos deben ser previamente aprobados. 5 Al respecto reiteraron que hay irregularidades en la disposición de los miembros del esquema de seguridad, falta de protección nocturna, filtraciones de información sobre los propuestos beneficiarios, sus rutas de desplazamiento, ubicación en tiempo real, e información e identificación de los vehículos utilizados por los propuestos beneficiarios. - 4Refirieron a que los hombres asignados para su protección no siempre han sido cinco ni lo han acompañado en todas sus actividades. Finalmente, a nivel de las investigaciones abiertas, los solicitantes indicaron que la Fiscalía no explica por qué se decidió priorizar una hipótesis que desvincula el asesinato de la persona con su labor como escolta del propuesto beneficiario, debiéndose considerar otros elementos6.

16. En lo que se refiere a la devolución de uno de sus escoltas de agosto de 2020, los solicitantes indicaron que el Estado hace referencia a un relato parcial, dado que se consulta únicamente una versión de los hechos, la del escolta F.M.H.T. El propuesto beneficiario insistió en la existencia de reiteradas irregularidades en el desempeño del escolta en mención. Los solicitantes indicaron que el incidente señalado previamente se presentó durante una gira de trabajo al a ciudad de Medellín que duró 8 días.

Durante esa gira, el escolta en mención tenía a su cargo el vehículo blindado, requerido de manera permanente para los desplazamientos del propuesto beneficiario. Pese a ello, el escolta se ausentó varias veces sin autorización e ignoró o atendió tardíamente requerimientos del propuesto beneficiario, quien debió desplazarse en un vehículo convencional y con su esquema disminuido. Según los solicitantes, el propuesto beneficiario indicó, según su hija, que la escolta cuestionada la asediaba con comunicaciones telefónicas y mediante insistentes mensajes de texto, que no tenían que ver con su función. Asimismo, los solicitantes continuaron cuestionando la alegada filtración de información.

17. En el 2021, la representación indicó que las medidas adoptadas desde la UNP, tales como los

patrullajes y asignación de un hombre de protección a la hija mayor del propuesto beneficiario, serían “medidas incidentales” que fueron implementadas una única vez y con un desarrollo estrictamente formal. Según la representación, solo desde septiembre de 2020, previo traslado del escrito de solicitud de medidas cautelares se activó una de estas medidas, consistente en hacer una ronda policial en horas nocturnas a la residencia de los propuestos beneficiarios. La medida de protección adicional, a favor de su hija mayor, nunca se materializó. En el 2021, los solicitantes continuaron cuestionando el avance de las investigaciones por “amenazas” de enero de 2020 y por el asesinato del escolta del propuesto beneficiario. Respecto de la primera, se indicó que el propuesto beneficiario fue contactado e informado en etapas tempranas de la indagación para que aportara información, pero no conoce de avances. Respecto de la segunda investigación, los solicitantes cuestionaron que la investigación privilegie una hipótesis que la aparta de la relación de la víctima con el señor Palacios.

18. Los solicitantes destacaron en el 2021 que el propuesto beneficiario, como Comisionado, tiene liderazgo en las labores de esclarecimiento de las graves violaciones a derechos humanos sufridas por comunidades étnicas, especialmente en las regiones pacífico y caribe colombianas. Ello ha implicado que realice diversos desplazamientos a esas regiones para poder recopilar la información7. En el marco de las múltiples jornadas de documentación, según los solicitantes, conoció de fuente fidedigna y confidencial (debido a su mandato), “la existencia de un designio criminal para atentar contra su vida y

motivado por sus constantes denuncias acerca de la actitud de connivencia o tolerancia de las Fuerzas Militares hacia los grupos armados herederos del paramilitarismo”. 6 El propuesto beneficiario manifestó, por ejemplo, la logística utilizada para realizar los seguimientos previos al homicidio y las circunstancias del mismo darían cuenta que el asesinato a su escolta fue motivado por su labor de protección a favor de los propuestos beneficiarios. 7 Según los solicitantes, esa labor le ha permitido profundizar sus conocimientos sobe las dinámicas criminales asociadas al conflicto armado y le han conducido a hallazgos sobre el comportamiento delictual sistemático de los actores armados en estas regiones, incluyendo miembros del Ejército Nacional. Según los solicitantes, muchos de estos graves crímenes fueron cometidos en vigencia de la “política de seguridad democrática”. - 519. Los solicitantes indicaron que el propuesto beneficiario tiene la responsabilidad de producir el capítulo étnico del informe final de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, cuyo mandato finaliza en noviembre de 2021, y anticipa que las revelaciones allí contenidas suscitarán un incremento sensible de su situación, en un contexto de estigmatización por parte figuras públicas de alta influencia en Colombia y las elevadas cifras de ataques contra personas defensoras. Los solicitantes manifestaron que el propuesto beneficiario tendría “un temor fundado” de sufrir nuevos ataques al haberse elevado aún más su perfil público y al tener que regresar a Bojayá cuando deje de ser Comisionado.

20. En el 2021, los solicitantes se refirieron al esquema de protección del propuesto beneficiario: cinco hombres de protección y dos vehículos8. Al respecto, consideraron que el esquema se ha ido

implementado de “forma defectuosa, generando cansancio y preocupación al propuesto beneficiario y su familia y limitando su circulación de forma adecuada”. Se informó que la relación personal y profesional con los miembros de su equipo de seguridad ha venido en deterioro, presentándose las siguientes dificultades: i) algunos de los escoltas asumen su función según su propio criterio y son renuentes a atender instrucciones; ii) señalamientos despectivos contra miembros de su familia, por ejemplo: referirse a la esposa del propuesto beneficiario de modo inapropiado; iii) algunos de los escoltas comparten información en sus redes sociales durante horas laborales y publican, en tiempo real, datos de su ubicación, algunas veces acompañados de fotografías panorámicas; iv) pese a que se ha instituido que los miembros del equipo de seguridad deben prestar su servicio por periodos de 10 horas diarias, varios de ellos han optado por estar disponibles desde sus casas y acudir al servicio únicamente cuando el propuesto beneficiario se los solicita.

21. Según los solicitantes, ello ha significado serias dificultades para el desarrollo sus actividades, las que pueden demandar en ocasiones salidas intempestivas, para reaccionar a contingencias específicas. En ocasiones, esto habría llevado a que tenga que salir sin su equipo de seguridad completo.

Asimismo, los solicitantes cuestionaron que no exista un procedimiento expedito y eficaz que permita resolver “estas desavenencias”.

22. Finalmente, en abril de 2021, los solicitantes hicieron referencia a los siguientes hechos, que estarían relacionados con su rol de liderazgo social y por ser integrante de la Comisión de la Verdad

(CEV) en Colombia9: - El 22 de abril de 2021, las AGC amenazaron públicamente a quienes integran la CEV y a los

abogados del exlíder paramilitar Salvatore Mancuso, a través de un panfleto que circuló en medios de comunicación colombianos10. Según información pública, el panfleto indica: A las Autodefensas Gaitanista de Colombia, nos parece una burla esa tal comisión de la verdad (sic) y no vamos a permitir que le sigan mintiendo al pueblo, no van a pasar de villanos a héroes […]. Según los solicitantes, esto ocurrió días después de que la CEV emita un comunicado público en el que señala las intenciones del señor Salvatore Mancuso de declarar para contribuir al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SVJRNR), en especial con la CEV. Mancuso 8 Precisaron que dicha asignación fue producto de una decisión extraordinaria del director de la UNP, tras el homicidio de la escolta 9 Los solicitantes precisaron que el propuesto beneficiario “no siente la libertad para hacer llamadas en las que brinda información sobre sus movimientos y situaciones de riesgo” a su representación, considerando las denuncias de intercepción telefónica que se presentaron en el país. 10 Según los solicitantes, el propuesto beneficiario “dudó bastante en como comunicar[…] estos hechos, por considerar que, además de los temas de seguridad, estaba limitado por el deber de confidencialidad sobre los asuntos de la CEV, por lo que decidió omitir referencias específicas a lugares y fechas”. - 6manifestó su intención de regresar a Colombia y se tendría gran expectativa que la información que pueda suministrar contribuya a identificar los actores políticos y económicos que contribuyeron a la consolidación del fenómeno paramilitar en la región norte del país, así como

los beneficios que obtuvieron de su asociación criminal. Según los solicitantes, esta información podría ser clave para el informe que la CEV próximamente hará público, donde narrará sus hallazgos sobre la historia del conflicto armado que ha sufrido Colombia desde la segunda mitad del siglo XX. Dos de las principales exploraciones pendientes y temas por esclarecer, tienen que ver con la consolidación del paramilitarismo en la zona norte del país y las afectaciones diferenciales a los pueblos Afro. Ambos temas son liderados por el propuesto beneficiario desde la CEV. Uno de los abogados del señor Mancuso señaló públicamente que el contenido del panfleto es grave y representa una verdadera amenaza contra el exparamilitar, su equipo de abogados y la misma CEV. Los solicitantes citan: “llegó a la casa de uno de los abogados un día clave en la preparación del encuentro de cara al país que tendrán ellos (Timochenko y Mancuso)”. - En días recientes de abril de 2021 en una zona rural cercana a una de las ciudades más pobladas de la costa caribe, el propuesto beneficiario se encontraba realizando una inspección a un lugar apartado y relevante para el esclarecimiento de una dinámica sistemática de desapariciones forzadas, en la que participó un antiguo miembro de un grupo armado. Cuando llevaban cerca de una hora en el lugar, dos sujetos a bordo de una motocicleta y que no llevaban distintivos de ninguna clase, se acercaron directamente hacía ellos. En ese momento, uno de los escoltas del exmiembro del grupo armado reaccionó e hizo unos disparos al aire como advertencia. Los

sujetos a bordo de la motocicleta detuvieron su marcha, miraron fijamente a los participantes de la diligencia durante varios segundos y luego se marcharon. - Días después en abril de 2021, el señor Palacios se dirigió al municipio de Quibdó y se alojó en el inmueble que antes utilizaba como su residencia. Por esos días, una persona se encontraba trabajando en algunas reparaciones a la vivienda y al cuidado de esta, le contó que el día anterior un sujeto sospechoso estuvo rondando la casa durante varios minutos, más o menos a la 1 de la tarde, mientras el señor Palacios no se encontraba al interior del domicilio. Le contó también que esa misma persona, aproximadamente a las 10 de la noche de ese día, se acercó a la casa y le preguntó si esa era la casa del señor Palacios, que por favor lo llamara. Por encontrarlo sospechoso, el cuidador de la casa le contestó que estaba equivocado, que en esa casa vivía una mujer joven con sus hijos. El extraño, por su parte, continuó preguntando con insistencia e intentando persuadirlo para que llamara al señor Palacios, decía que lo conocía y que lo entendería; sin embargo, este no cedió. Cuenta también el cuidador de la casa, que en el momento de “mayor intensidad del encuentro”, pudo notar que el extraño portaba un arma de fuego en su cintura. Los solicitantes destacaron que el propuesto beneficiario “en ese momento se encontraba desprovisto de protección, pues, como se ha mencionado en reiteradas ocasiones, su escolta no lo acompaña en horas nocturnas”.

2. Respuesta del Estado

23. El Estado indicó que el propuesto beneficiario hace parte del Programa de Prevención y Protección de los Derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades, dada su calidad como dirigente de organizaciones defensoras de derechos humanos.

Actualmente, el señor Palacios es beneficiario de medidas de protección de carácter tanto material, - 7como económico y son extensivas a su núcleo familiar. Adicionalmente, es objeto de reevaluación de riesgo por hechos sobrevinientes.

24. Respecto a la aprobación de desplazamientos a favor del señor Palacios, resaltó que, en el marco del Programa de prevención y protección, pensando en la mejora del servicio que se brinda, se han dispuesto modificaciones dentro del procedimiento de solicitud de desplazamiento de los esquemas de protección, que se han venido dando a través de diferentes rutas. Así, en la actualidad se solicita a los beneficiarios que alleguen la documentación precisa en el que autoridades competentes (gobernaciones y alcaldías) otorguen los permisos de movilidad requeridos para tales desplazamientos, ello en concordancia con la normativa dictada en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19. Los permisos solicitados por el propuesto beneficiario se han venido aprobado, una vez logra verificarse el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el marco de la excepcionalidad y emergencia sanitaria, garantizando también la protección del señor Palacios y su núcleo familiar.

25. El Estado explicó las acciones y medidas de protección a favor del propuesto beneficiario implementadas en el 201611, 201712, 201813, 201914 y 2020. En particular, en el 2020 el señor Palacios

fue beneficiario de medidas de emergencia en enero, en las que se implementó un vehículo blindado, un apoyo de transporte fluvial por tres salarios mínimos y se ratificó u

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