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CIDH - Resolución No. 46 de 2022

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Resolución No. 46 de 2022
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 46/2022

Medidas Cautelares No. 702-22 Carlos Santiago Vallejos Mora y su núcleo familiar respecto de Colombia1 23 de septiembre de 2022

Original: Español

I. INTRODUCCIÓN

1. El 12 de septiembre de 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por la Corporación Justicia y Dignidad y la Asociación Nacional de Ayuda Solidaria (ANDAS) (“los solicitantes” o “la parte solicitante”) instando a la Comisión que requiera al Estado de Colombia (“el Estado” o “Colombia”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Carlos Santiago Vallejos Mora, así como a sus familiares2. Según la solicitud, se desconoce el paradero o destino del propuesto beneficiario desde el 7 de agosto de 2022, tras su presunta detención por miembros del Ejército Nacional de Colombia.

2. De conformidad con los artículos 25.2 de su Reglamento y el artículo XIII de la Convención Interamericana para Desaparición Forzada de Personas, la Comisión solicitó información a la parte solicitante y al Estado el 14 de septiembre de 2022. La parte solicitante y el Estado remitieron información el 19 de septiembre de 2022.

3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que Carlos Santiago Vallejos Mora se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están

en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, se solicita a Colombia que: a) adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Carlos Santiago Vallejos Mora, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal; b) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los integrantes identificados del núcleo familiar del beneficiario; y c) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así́ evitar su repetición.

II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS

A. Información aportada por la parte solicitante

4. El propuesto beneficiario es un joven de 19 años, residente del municipio de Providencia en el departamento de Nariño, donde vivía con sus padres y hermanos. El 7 de agosto de 2022, el propuesto beneficiario se desplazaba de motocicleta desde el sector de Inda Zabaleta del municipio de Tumaco, hacia el municipio de Providencia del departamento de Nariño, para ver competencias de motocicletas que empezarían a las 11:00 a.m. A las 6:30 a.m., el propuesto beneficiario se comunicó por última vez con sus familiares y manifestó haber tenido un inconveniente con un 1 De conformidad con el artículo 17.2 del Reglamento de la CIDH, el Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó en el debate y deliberación del presente asunto. 2 La solicitud indica como núcleo familiar de Carlos Santiago Vallejos Mora las siguientes personas: (1) Maria Nixel Mora Toro, (2) Talia

Isabela Benavides Mora, (3) Carlos Alberto Vallejos Castro, (4) Eliana Salome Vallejos Urbano, (5) Ferney Alexander Urbano Toro, (6) Deicy Yanet Andrade Mejia y (7) Kely Katerin Mosquera Rodriguez. 1 repuesto de la motocicleta en el sector de Guayacana. Por lo anterior, la esposa de su tío le envió una bujía con un conocido para que pudiera seguir su camino.

5. Según declaraciones de miembros de la comunidad indígena de Ospina Pérez, a las 8:00 a.m., el propuesto beneficiario estacionó en su motocicleta en la orilla de la vía en el sector de Ospina Pérez, municipio de Ricaurte, del departamento de Nariño. En este lugar, habría sido interceptado por cuatro personas uniformadas del Ejército Nacional de Colombia, quienes lo habrían detenido arbitrariamente y lo subido a una camioneta. Según los miembros de la comunidad de Ospina Pérez, alrededor de las 9:00 a.m., se escucharon detonaciones de disparos e, inmediatamente, agentes militares habrían emprendido una persecución hacia la parte atrás de la Estación de Policía. Después de aproximadamente media hora, los miembros de la comunidad observaron que los agentes militares habrían salido de la zona del rio Guiza. Asimismo, afirmaron que la motocicleta del propuesto beneficiario habría sido incautada por parte de la Policía Nacional.

6. Al percatarse de que el propuesto beneficiario no aparecía, sus familiares emprendieron labores de búsqueda. El 8 de agosto de 2022, el tío del propuesto beneficiario, el señor Ferney Alexander Urbano

Toro, llegó a la Estación de Policía de Ospina Pérez para solicitar información sobre su sobrino. En dicha ocasión, le preguntaron “¿Qué llevaba la moto?”, por lo que el señor Urbano Toro les mostró la fotografía del propuesto beneficiario. En ese momento, le habrían informado que “sí hubo un capturado, pero que se les había escapado”, así como que habrían trasladado la motocicleta hasta la Estación de Policía de Ricaurte. El señor Urbano Toro inmediatamente se trasladó a la Estación de Policía de Ricaurte. Sin embargo, los agentes de policía le habrían dicho que no tenían conocimiento del caso. Tras una llamada a la Estación de Policía de Ospina Pérez, finalmente los agentes de policía habrían admitido tener en su poder la motocicleta. Según testimonios de miembros de la comunidad de Ospina Pérez, fueron encontrados cartuchos de arma de fuego. Estos presuntamente habrían sido disparados por agentes militares durante la detención del propuesto beneficiario.

7. La parte solicitante expresó que, en vista de contradicciones en las declaraciones de los agentes estatales, miembros de la comunidad indígena junto a familiares del propuesto beneficiario, realizaron manifestaciones por cerca de 15 horas la vía principal de la zona exigiendo información sobre el paradero del propuesto beneficiario. La solicitud afirma que agentes estatales – el Personero Municipal y agentes de la Policía Nacional y del Ejército Nacional - acudieron al llamado de la comunidad y, en público, los agentes militares reconocieron su participación en la detención del propuesto beneficiario. Asimismo, la Policía Nacional manifestó que participó de la incautación de la

motocicleta y que hubo uso de armas de fuego por parte del Ejército Nacional. Adicionalmente, se llevó a cabo un consejo de seguridad a raíz de la desaparición del propuesto beneficiario, con la presencia de autoridades indígenas, y el gobernador indígena, como autoridad tradicional del sector de Ospina Pérez, también requirió informaciones a las autoridades sobre su paradero.

8. Durante las labores de búsqueda que han realizado los familiares del propuesto beneficiario, la solicitud indica que los familiares han recibido información de que le habrían disparado al propuesto beneficiario en un predio aledaño al rio de la región. Sin embargo, propietarios de un inmueble han impedido que se adelanten las búsquedas, pese a que los demás habitantes de la zona permitieron las búsquedas. Por otra parte, los familiares también han recibido información de que observaron un cuerpo que ha bajado inicialmente por el rio Guiza y posteriormente por el Rio Mira. Tales informaciones fueron reportadas a las autoridades en agosto de 2022.

9. El proceso con relación a la desaparición del propuesto beneficiario se encuentra en la Fiscalía 33, Seccional de Túquerres de la Unidad de Vida. Sin embargo, la solicitud alega que, hasta la fecha, las autoridades no han adoptado medidas efectivas para la búsqueda del propuesto beneficiario. En ese 2 sentido, las autoridades no habían cumplido las medidas de búsqueda que se comprometieron en el consejo de seguridad, y las labores de búsquedas fueron llevadas a cabo por familiares.

10. El 6 de septiembre de 2022, la Fiscalía General de la Nación informó que, en la investigación por el

delito de desaparición forzada de Carlos Santiago Vallejos Mora, se ha accionado el Mecanismo de Búsqueda Urgente, se han llevado a cabo allanamientos, inspecciones judiciales a vehículos, se ha tomado entrevistas y otras diligencias con miras a establecer su paradero. Sin embargo, hasta el momento los resultados han sido negativos.

11. El 15 de septiembre de 2022, la Fiscalía 33 Seccional Túquerres emitió oficio informando medidas que las autoridades han adoptado sobre la desaparición: (i) habían pegado carteles y afiches con la foto del señor Vallejos Mora en diferentes partes del municipio de Ricaurte, Mallama, Túquerres y Pasto; (ii) han entrevistado a miembros de la comunidad de Ospina Pérez, quienes habrían visto por última vez al propuesto beneficiario; (iii) se ha realizado la inspección del lugar de ocurrencia de los hechos y de la motocicleta en que se desplazaba el propuesto beneficiario; (iv) se emitieron varias ordenes de la policía judicial, como la solicitud de declaración de uniformados de la Policía Nacional que prestaban servicios el día de los hechos y de allanamiento a la Subestación de Policía con el fin de recaudar elementos materiales probatorios; y (v) el 17 de agosto de 2022, el Juez Promiscuo Municipal de Ricaurte legalizó la orden de allanamiento, registro, retención de correspondencia e interceptación de comunicaciones de agentes policiales y militares.

12. Con relación a los familiares del propuesto beneficiario, la parte solicitante indicó que están recibiendo llamadas telefónicas con amenazas y son seguidos por vehículos en el marco de las

acciones de búsqueda. Desde el día siguiente a la desaparición del propuesto beneficiario, su prima expresa que su teléfono celular, que recibía información importante sobre la desaparición, empezó a presentar irregularidades y se encontraba interceptado. Así, se escuchaban ruidos extraños, se bloqueó la app de Whatsapp, había falta de señal y el teléfono hizo llamadas sin que fuera accionado. Se indicó que lo mismo ocurrió también con teléfonos de otros familiares, quienes estarían involucrados con el acompañamiento jurídico del caso. Además, los familiares estarían recibiendo llamadas telefónicas amenazantes, las cuales les advierten a no buscar al propuesto beneficiario.

13. En ese sentido, el 12 de agosto de 2022, aproximadamente a las 5:00 p.m., la madre, el padre y la prima del propuesto beneficiario se desplazaban desde el sector Ospina Pérez del municipio de Ricaurte hacia el municipio de Providencia, cuando observaron una camioneta de color blanco y vidrios oscuros que les seguía constantemente. Dicho vehículo les adelantó en una curva, lo que les pareció extraño. Durante el trayecto, los familiares se detuvieron en varias ocasiones debido al seguimiento, por ejemplo, en el parque principal de Túquerres y en la salida del municipio de Túquerres, permaneciendo un tiempo esperando. Sin embargo, la camioneta continuó siguiendo a los familiares y mantuvo la velocidad al ritmo de ellos, lo que les ha generado gran temor. Ese mismo día, al llegar a la vivienda, cerca de las 2:00 a.m., los familiares observaron personas alumbrando con linternas detrás de la casa hostigando a las personas que llegaban. Por esta razón, los familiares

entraron rápidamente a la vivienda para estar seguros hasta que las personas se retiraron del lugar.

14. El 23 de agosto de 2022, aproximadamente a las 4:00 p.m., un familiar recibió un mensaje por Whatsapp, en el cual se manifestaba “¿quieren saber sobre su familiar desaparecido? ¡Nosotros manifestamos es lo que queremos!”, “tenemos mucha información de Santiago Mora pero eso les costará”, y “les doy el lugar exacto donde está”. Ante la falta de respuesta, la persona envió un nuevo mensaje expresando que recojan el cuerpo “con bolsas de basura” y concluyó diciendo que “lo siento, pero así es la vida suerte y muerte para los suyos”. El10 de septiembre de 2022, la tía del propuesto beneficiario recibió una llamada telefónica en la que le dijeron que “dejen de buscar al propuesto beneficiario porque él estaba muerto”.

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15. La solicitud expresa que los familiares han solicitado protección y acompañamiento psicosocial, pero no ofreció más detalles al respecto. El 15 de septiembre de 2022 y el 16 de septiembre de 2022, los incidentes de riesgo en contra de los familiares han sido denunciados a la Fiscalía General de la Nación, así como han sido informados a la Alcaldía de Ricaurte y al Gobernador de Nariño. Asimismo, se solicitó información sobre las acciones adoptadas respecto de las búsquedas del propuesto beneficiario, teniendo en cuenta que los familiares alegan que han asumido las labores de búsquedas.

B. Información aportada por el Estado

16. El Estado informó que, a través de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, se abrió

expediente por la desaparición del señor Vallejos Mora. Con el objetivo de solicitar información sobre los hechos, dicha Comisión emitió oficios, todos de fecha 14 de septiembre de 2022, dirigidos a varias instituciones estatales: la Fiscalía Fiscal 33 Seccional de Túquerres de la Unidad de Vida de la Dirección Seccional Nariño; la Delegada para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación; al Subdirector de Servicios Forenses del Instituto Nacional Legal y Ciencias Forenses; a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social; al Director Regional Andina de Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores; y al Director de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo.

17. Por otra parte, el Estado informó que la Fiscalía General de la Nación ha adelantado las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos denunciados. En ese sentido, el caso es de conocimiento de la Fiscalía 33 Seccional de Túquerres, bajo la noticia criminal respectiva. Al respecto, el 12 de agosto de 2022 se diligenció el formato nacional para personas desaparecidas, así como se procedió la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente, contemplado en la Ley 971 de 2005. El 16 de agosto de 2022, el director de la Fiscalía Seccional de Nariño designó a la Fiscalía 13

Especializada como apoyo para actuar en actos urgentes dentro de la investigación. Asimismo, a la fecha se han efectuado aproximadamente seis declaraciones juramentadas y se han decretado diferentes órdenes a la Policía Judicial con el fin de establecer el paradero del señor Vallejos Mora.

III. ÁNALISIS DE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD

18. El mecanismo de medidas cautelares forma parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están a su vez establecidas en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH, mientras que el mecanismo de medidas cautelares se encuentra descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable.

19. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar3. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos4. 3 Ver al respecto: Corte IDH. Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la CIDH respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando 5; Corte IDH. Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala. Medidas provisionales. Resolución de 6 de julio de 2009, considerando 16.

4 Ver al respecto: Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 8; Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez. Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 45; Corte IDH. Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 30 de abril de 2009, considerando 4 Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en caso de que éstas no sean adoptadas5. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas6. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión

considera que: a. La “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b. La “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y, c. El “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

20. En el análisis de los mencionados requisitos, la Comisión reitera que los hechos que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados. La información proporcionada, a efectos de identificar una situación de gravedad y urgencia, debe ser apreciada desde un estándar prima facie7. La Comisión recuerda también que, por su propio mandato, no le corresponde determinar responsabilidades penales individuales por los hechos denunciados.

Asimismo, tampoco corresponde, en el presente procedimiento, pronunciarse sobre violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana u otros instrumentos aplicables8, lo que 5; Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5. 5 Ver al respecto: Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5; Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 9; Corte IDH. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, considerando 6. 6 Ver al respecto: Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 7; Corte IDH. Asunto Diarios "El Nacional" y "Así es la Noticia". Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando 23; Corte IDH. Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 19. 7 Ver al respecto: Corte IDH. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2018, considerando 13; Corte IDH. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales respecto de Brasil.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando 23. 8 CIDH. Resolución 2/2015. Medidas Cautelares No. 455-13. Asunto Nestora Salgado con respecto a México. 28 de enero de 2015, párr. 14; CIDH. Resolución 37/2021. Medidas Cautelares No. 96/21. Gustavo Adolfo Mendoza Beteta y familia respecto de Nicaragua. 30 de abril de 2021, párr. 33. 5 correspondería propiamente al Sistema de Peticiones y Casos. El análisis que se realiza a continuación se refiere exclusivamente a los requisitos del artículo 25 el Reglamento, lo que puede realizarse sin necesidad de entrar en valoraciones de fondo9.

21. Al momento de analizar el requisito de gravedad, la Comisión identifica que se indicó que, desde el 7 de agosto de 2022, no se conoce el paradero o destino de Carlos Santiago Vallejos Mora. Según información de miembros de la comunidad de Ospina Pérez, municipio de Ricaurte, del departamento de Nariño, el propuesto beneficiario desapareció tras ser detenido por miembros del Ejército Nacional de Colombia, cuando se desplazaba de motocicleta (ver supra párr. 5). Desde entonces, no se contaría con información sobre el paradero o destino del propuesto beneficiario.

22. La Comisión toma nota de las acciones que las autoridades han adoptado con el objetivo de conocer el paradero del propuesto beneficiario (ver supra párrs. 10, 11, 16 y 17). El Estado indicó que activó el Mecanismo de Búsqueda Urgente el 12 de agosto de 2022 y que la Fiscalía estaría

adelantando la investigación por el delito de desaparición forzada. Asimismo, las autoridades han tomado declaraciones de familiares y de personas de la comunidad de Ospina Pérez que habían visto el propuesto beneficiario el 7 de agosto de 2022, así como han decretado órdenes a la Policía, para inspección judicial y allanamientos, además de órdenes de retención de correspondencia e interceptación de comunicaciones de agentes policiales y militares. Al respecto, si bien no corresponde calificar las investigaciones y procesos internos en el presente procedimiento, en el marco de análisis del requisito de gravedad, se advierte que las acciones tendentes a determinar el paradero o destino de una persona desaparecida guardan una relación directa con la necesidad de prevenir la materialización de un daño a sus derechos y que, mientras no se haya esclarecido su situación, el propuesto beneficiario enfrentaría una situación de grave riesgo10.

23. En este sentido, la Comisión valora las medidas desplegadas por las autoridades. No obstante, la información disponible indica que la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente ocurrió cinco días tras la desaparición, pese a que el 8 de agosto de 2022 las autoridades ya habían tomado conocimiento de la situación, teniendo en cuenta que el tío del propuesto beneficiario empezó a buscarlo en las Estaciones de Policía de Ospina Pérez y de Ricaurte. Adicionalmente, a pesar de la información recibida por familiares con relación a los hechos, por ejemplo, que personas han observado un cuerpo bajar en los ríos Guiza y Mira en la región, lo que fue comunicado a las instituciones estatales en agosto de 2022, no se identifica que se hayan adoptado medidas

efectivas al respecto. De ese modo, la parte solicitante alegó que las labores de búsquedas estarían siendo realizadas por familiares. Tras evaluar la información de ambas partes, la Comisión entiende que no resulta controvertido que el propuesto beneficiario continúa desaparecido a la fecha y que no aún no se cuenta con información sustancial para esclarecer los hechos ocurridos

24. En esta oportunidad, la Comisión observa que, según la información disponible, la desaparición del propuesto beneficiario habría ocurrido tras presunta detención por agentes militares. La parte solicitante expresó que dicha información habría sido confirmada por agentes estatales en la visita del tío del propuesto beneficiario en la Estación de Policía de Ospina Pérez y de Ricaurte el 9 Al respecto, la Corte ha señalado que esta “no puede, en una medida provisional, considerar el fondo de ningún argumento pertinente que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas”. Ver al respecto: Corte IDH. Asunto James y otros respecto Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando 6; Corte IDH. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2021, considerando 2. 10 Ver: Corte IDH. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2010. Medidas Provisionales

Respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Asunto Alvarado Reyes y otros, párr. 9. Ver también: CIDH. Resolución 110/2021. Asunto John Fernando Marín Marín y Fredemyr Alberto Marín Marín y su núcleo familiar respecto de Colombia. 31 de diciembre de 2021, párr. 48. 6 8 de agosto de 2022, así como fue confirmada de manera pública durante manifestación de familiares junto a miembros de la comunidad de Ospina Pérez debido a la falta de medidas efectivas de búsquedas al propuesto beneficiario. Los miembros de la comunidad también declararon que habrían visto una persecución al propuesto beneficiario por militares, que lo habrían puesto a una camioneta y que habrían escuchado detonaciones en ese momento (ver supra párrs. 5, 6 y 7). Además, los familiares y la comunidad de Ospina Pérez han realizado manifestaciones en la región debido a la información contradictoria recibida por parte de autoridades con relación a la desaparición del propuesto beneficiario (ver supra párr. 7)11. Lo hechos anteriores no fueron controvertidos por el Estado y es preocupante, en la medida que se ha alegado que la desaparición del propuesto beneficiario habría ocurrido cuando estaba bajo custodia de agentes estatales. Lo anterior es particularmente relevante al momento de analizar la seriedad de la situación presentada, pues ubicaría al propuesto beneficiario en una situación de vulnerabilidad.

25. Por otra parte, la Comisión verifica que los familiares del propuesto beneficiario se encuentran igualmente en situación de riesgo frente a actos de represalia por sus labores de denuncia y búsqueda del propuesto beneficiario en la zona que presuntamente habrían ocurrido los hechos.

La parte solicitante indicó que los familiares estarían recibiendo amenazas por llamadas telefónicas, estarían sufriendo seguimientos por vehículos desconocidos y sus teléfonos celulares estarían presuntamente interceptados. En particular, se informó lo siguiente: (i) el 12 de agosto de 2022, la madre, el padre y la prima del propuesto beneficiario se desplazaban desde municipio de Ricaurte hacia el municipio de Providencia, cuando observaron un vehículo que les seguía constantemente; (ii) el 23 de agosto de 2022, un familiar recibió mensajes amenazantes en su teléfono celular indicando que tenían información sobre la ubicación del propuesto beneficiario, pero ello “les costará”, así como que el propuesto beneficiario estaría muerto y que deberían recoger su cuerpo “con bolsas de basura”; y (iii) el 10 de septiembre de 2022 la tía del propuesto beneficiario recibió una llamada telefónica, en la cual le advirtieron a dejar las búsquedas (ver supra párrs. 12 a 14).

26. En vista de las consideraciones previas, la Comisión considera, desde el estándar prima facie, que los derechos a la vida e integridad personal de Carlos Santiago Vallejos Mora se encuentran en una situación de grave riesgo, en la medida que no se conoce su destino o paradero al día de la fecha. Del mismo modo, la Comisión considera que las personas del núcleo familiar del propuesto beneficiario también se encuentran en riesgo frente a posibles represalias debido a sus labores de búsqueda y denuncia.

27. Respecto al requisito de urgencia, la Comisión considera que se encuentra cumplido, en la medida que el transcurso del tiempo sin establecerse su paradero es susceptible de generar mayores

afectaciones a los derechos a la vida e integridad personal del propuesto beneficiario. En este sentido, habiendo transcurrido más de un mes y medio de la desaparición del propuesto beneficiario, y no obstante la investigación por parte de las autoridades, la Comisión observa que no se contaría con información sustancial en la actualidad sobre su paradero o destino. Adicionalmente, la Comisión toma en consideración las amenazas sufridas por los familiares por su involucramiento en las búsquedas que han venido en aumento. 11 Ver al respecto: Abra Noticias. Denuncian que en puesto de control de Policía y Ejército en Ospina desapareció Carlos Santiago. 12 de agosto de 2022; Bluradio. Indígenas awá y familiar de un joven desaparecido bloquean la vía Pasto-Tumaco en Nariño. 14 de agosto de 2022. 7

28. En cuanto al requisito de irreparabilidad, la Comisión considera que se encuentra cumplido, en la medida que la potencial afectación a los derechos a la vida e integridad personal constituye la máxima situación de irreparabilidad.

IV. PERSONAS BENEFICIARIAS

29. La Comisión

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