CIDH - Resolución No. 47 de 2017
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Resolución No. 47 de 2017
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2017
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 47/2017
Medida cautelar N° 261-16 Daniel Ernesto Prado Albarracín respecto de Colombia1 20 de noviembre de 2017
I. INTRODUCCIÓN
1. El 16 de abril de 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana”, “la CIDH” o “la Comisión”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por la Comisión Intereclesial Justicia y Paz y la Corporación Colectivo de Abogados “Jose Alvear Restrepo”-CCAJAR (en adelante, “los solicitantes”), instando a la Comisión que requiera a la República de Colombia (en adelante, “el Estado” o “Colombia”) la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de Daniel Ernesto Prado Albarracín (en adelante, “el propuesto beneficiario”). Según la solicitud, el propuesto beneficiario se encontraría en una situación de riesgo dadas las actividades de defensa de derechos humanos que realiza; y, en particular, por su participación en el proceso penal del caso denominado “los 12 apóstoles”.
2. La Comisión solicitó información al Estado y a los solicitantes el 27 de mayo de 2016. El Estado solicitó una prórroga el 23 de junio de 2016, respondiendo el 6 de julio de 2016. La Comisión trasladó la respuesta del Estado a los solicitantes el 21 de octubre de 2016. Los solicitantes respondieron el 5 de diciembre de 2016, el 30 y 31 de octubre, y el 3 y 17 de noviembre de 2017.
3. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho aportados por las partes, la Comisión Interamericana considera que la información aportada demuestra prima facie que el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal se encuentran en riesgo. En consecuencia, de acuerdo al Art. 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Colombia que: a) adopte las medidas necesarias preservar la vida e integridad personal del señor Daniel Ernesto Prado Albarracín; b) adopte las medidas necesarias para asegurar que el señor Daniel Ernesto Prado Albarracín pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia en el ejercicio de sus funciones; c) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y d) informe sobre las acciones implementadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
II. RESUMEN DE LOS ALEGATOS DE HECHO Y DE DERECHO APORTADOS POR LAS PARTES
1. Información aportada por los solicitantes
4. Los solicitantes indicaron que el propuesto beneficiario es abogado defensor de derechos humanos con más de 20 años de vida profesional como litigante representante de víctimas en casos de trascendencia 1 Con base en el artículo 17.2.a del Reglamento, el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, de nacionalidad colombiana, no ha participado en la deliberación ni decisión de esta medida. 1 nacional2 e internacional3. Los solicitantes se refirieron a diversos hechos acaecidos entre 2009 y 2015.
Actualmente, el propuesto beneficiario, junto a la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, representaría a las víctimas dentro del caso que adelanta la Fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia por la conformación de grupos paramilitares durante la década de los 90 en el municipio de Yarumal, Antioquia. Según indicaron, la Fiscalía investiga la responsabilidad de Santiago Uribe Vélez, hermano del ex presidente y actual senador Alvaro Uribe Vélez.
5. Según los solicitantes en esta investigación, el 29 de febrero de 2016, la Fiscalía emitió orden de captura contra Santiago Uribe Vélez por los delitos de concierto para delinquir agravado como por su presunta relación con el grupo paramilitar “los 12 apóstoles”. Indicaron que se investiga en dicho marco el presunto homicidio de Camilo Barrientos y más de 570 presuntos crímenes presuntamente a manos de dicha estructura.
6. Con posterioridad de dicha orden, el propuesto beneficiario habría sido objeto de señalamientos y acusaciones encabezadas por el señor Alvaro Uribe Vélez y por otras figuras públicas. Los solicitantes informaron que circuló en dicha oportunidad en redes sociales un video realizado por el señor Alvaro Uribe Vélez en el que señala que existe persecución política en contra de su grupo político y que su hermano es un “preso político” acusado “por la sola condición de ser hermano de él” en un proceso en el que existen “falsos testigos”. El señor Alvaro Uribe Vélez habría señalado como responsables de la persecución al Fiscal General de la Nación y al propuesto beneficiario describiéndolo como “ex guerrillero, miembro del Colectivo
de Abogados que estafó al estado por la masacre de Mapiripán”.
7. El 13 de marzo de 2016 el ex coronel Alfonso Plazas Vegas, quien habría sido absuelto por la Corte Suprema por el delito de desaparición forzada de personas en los hechos del Palacio de Justicia, habría señalado en su cuenta de twitter que el propuesto beneficiario lo acusó falsamente, indicando “ahora es el acusador contra Santiago Uribe. Cuándo detendrán al falsiario?”. Adicionalmente, los solicitantes indicaron que el periodista Ernesto Yamhure, quien sería altamente cuestionado por sus nexos con grupos paramilitares, habría realizado varios señalamientos en contra del propuesto beneficiario a través de su cuenta de twitter, en donde lo acusó de actos de corrupción con contratos de la Alcaldía de Bogotá de Gustavo Petro y lo calificó como “principal perseguidos del hermano de Uribe”. Este periodista habría indicado que “en total @petrogustavo le regaló en 2013, 400 millones en contratos a Prado Albarracín el principal perseguidor del hermano de Uribe”.
8. Inicialmente, los solicitantes informaron que el propuesto beneficiario tenía las siguientes medidas de protección determinadas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) desde el 25 de marzo de 2014: apoyo de transporte en cuantía de dos SMMLV, un medio de comunicación, un hombre de protección y un chaleco antibalas. Estas medidas habrían sido ratificadas el 17 de febrero de
2015.
9. Los solicitantes indicaron que el propuesto beneficiario requirió a la Unidad Nacional de
Protección (UNP) un vehículo de protección que pudiera desplazarlo de manera segura a las diligencias 2 Los solicitantes se refirieron a los siguientes casos: los desaparecidos del Palacio de Justicia, la desaparición forzada de Guillermo Marín, la desaparición y homicidio de Tito Eudaldo Díaz, la desaparición de 43 campesinos de Pueblo Bello, la masacre de los 19 comerciantes, el homicidio de Omar Zúñiga, la desaparición de Nancy Apraez, el homicidio Julio Galvis, entre otros. Adicionalmente, los solicitantes indicaron que el propuesto beneficiario forma parte del equipo de juristas que representa a nivel nacional e internacional a Gustavo Petro. 3 Los solicitantes indicaron que el propuesto beneficiario ha acompañado los casos ante organismos internacionales donde el Estado Colombiano fue declarado responsable ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tales como: Caso 19 Comerciantes, Desaparición de 43 campesinos de Pueblo Bello Antioquia y Carlos Rodríguez (Palacio de Justicia). 2 tanto fuera como dentro de la ciudad de Bogotá en el marco de su trabajo como defensor de derechos humanos. Según los solicitantes, el propuesto beneficiario debe movilizarse hacia diferentes regiones del país, e incluso, dada su carga laboral, el propuesto beneficiario tendría reuniones hasta altas horas de la noche, por lo que el subsidio de trasporte otorgado no es idóneo. En este sentido, los solicitantes indicaron que tendría que abordar vehículos de trasporte público, tanto para sus viajes a diferentes ciudades del país o en sus desplazamientos en la ciudad de Bogotá. Por lo anterior, el propuesto beneficiario habría
interpuesto una acción de tutela. El 22 de mayo de 2015, dicha tutela habría sido “negada”.
10. Según los solicitantes, en marzo de 2016 la UNP, previa evaluación del riesgo, reiteró el carácter extraordinario y estableció nuevas medidas de protección que incluían: la asignación de un vehículo blindado y dos hombres de protección. El solicitante informó que dicho esquema de seguridad ha resultado insuficiente cuando debe desplazarse fuera de la ciudad de Bogotá para atender labores profesionales. Los solicitantes indicaron que ante solicitudes realizadas con el debido tiempo para que se garantice un esquema de seguridad en la ciudad de Medellín, la UNP se habría negado a prestar el servicio de protección.
11. Los solicitantes informaron que la UNP ajustó las medidas de protección del propuesto beneficiario el 26 de septiembre de 2016. De este modo, se retiraron las medidas de un “hombre de protección” y un vehículo blindado; y se implementó un botón de apoyo, ratificándose un “hombre de protección”, un medio de comunicación y un chaleco blindado. El propuesto beneficiario habría interpuesto recurso de reposición en contra de la decisión, solicitando se “revoque la modificación de su esquema de protección dada su situación de riesgo actual”. Según el anexo presentado, en su recurso, el señor Prado indicó que no estaría en disposición de asumir el esquema de protección indicado puesto que el mismo no garantizaría su seguridad frente a los riesgos que enfrenta.
12. Los solicitantes informaron que a finales de 2016 el propuesto beneficiario y sus hijos habrían recibido constantes llamadas, en las cuales nadie habla. Esta situación se habría presentado a su vez en el
teléfono fijo de la residencia del señor Prado Albarracín y en su teléfono celular. También, informaron que en el mes de noviembre de 2016 se han presentado seguimientos constantes en contra del propuesto beneficiario. Según indicaron, al llegar el propuesto beneficiario a su casa diferentes taxis se han estacionado detrás del vehículo en el cual se movilizaba.
13. Según la información presentada el 24 de diciembre de 2016 el propuesto beneficiario fue asaltado por varios individuos que se movilizaban en dos vehículos, asimismo indicó que “se han recibido llamadas intimidantes y seguimientos y [le] fueron aflojadas las cuatro llantas de [su] vehículo, lo cual pudo generar un grave accidente”.
2. Información aportada por el Estado
14. El Estado reiteró su compromiso frente a la protección y garantía de los derechos humanos, en un marco de respeto a las normas constitucionales, legales y convencionales como es tradicional. Respecto del asunto, el Estado solicitó que se dé por concluido el trámite de solicitud de medidas cautelares y archive el mismo.
15. Al respecto, el Estado informó que la UNP, mediante comunicación de 2 de junio de 2016, informó que el propuesto beneficiario pertenece a la Comisión de Justicia y Paz del Colectivo de Abogados “Jose Alvear Restrepo”, y que es parte del Programa de UNP bajo la población de “Apoderado”, por representar el proceso en contra de Santiago Uribe Vélez. El Estado indicó que según comunicación del Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información (CTRAI) al CERREM “no existía interés por parte del evaluado para 3 la realización de la entrevista y en consecuencia no se contaba con la firma del consentimiento del
propuesto beneficiario”. En ese sentido, la UNP informó que el 15 de mayo de 2015 fue inactivada la orden de trabajo del caso del propuesto beneficiario.
16. El Estado informó que, a pesar de lo anterior, el caso fue presentado ante el CERREM Poblacional de Apoderados Forenses el 16 de febrero de 2016, en el cual se decidió no validar el caso y remitirlo nuevamente al CTRAI para recabar del evaluado la realización del estudio de riesgo. El caso fue analizado por el Grupo de Valoración Preliminar (GVP).
17. Asimismo, el Estado indicó que el propuesto beneficiario contaba con un esquema de protección tipo (2). Este consiste en: un vehículo blindado y dos hombres de protección, asignado por trámite de emergencia el 17 de marzo de 2016. El Estado indicó que el Ministerio de Defensa Nacional informó el 9 de junio de 2016 que una vez revisados los archivos desde el 2012 hasta junio de 2016 no se encontró información sobre amenazas en contra del propuesto beneficiario. El Ministerio de Defensa confirmó que la UNP adelanta una reevaluación del estudio de riesgo del propuesto beneficiario, por lo que el Ministerio de Defensa solicitó información sobre hechos o situaciones de amenazas en las que se evidencie vulneración a la integridad del propuesto beneficiario.
18. El Estado recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió, mediante Resolución de 22 de mayo de 2013, levantar las medidas provisionales respecto del propuesto beneficiario. Finalmente, para el Estado “está claro que los derechos a la vida e integridad del propuesto beneficiario, se encuentran debidamente protegidos y garantizados, aun a pesar de su falta de colaboración del propuesto beneficiario
para adelantar los procesos de reevaluación de su riesgo”.
3. Información reciente de los solicitantes
19. Los solicitantes indicaron que el propuesto beneficiario ha continuado ejerciendo la representación de las víctimas en el proceso penal contra el grupo paramilitar “los 12 apóstoles”, como por el “homicidio de Camilo Barrientos y más de 570 crímenes a manos de dicha estructura”. Indicaron que la situación de riesgo se habría incrementado a raíz de su labor como defensor en la audiencia que ha tenido lugar con motivo de dicho proceso.
20. Informaron que el 10 octubre de 2017, el propuesto beneficiario se desplazaba en un auto en la ciudad de Bogotá, y estando a la espera del cambio del semáforo una moto de alto cilindraje arrancó de forma acelerada. En el instante, otra moto se habría ubicado al lado del auto donde se transportaba el propuesto beneficiario y se habría quedado observándolo de forma amenazante.
21. El 27 de octubre de 2017, una mujer se habría quedado mirando detenidamente al propuesto beneficiario durante el desarrollo de la audiencia preparatoria del proceso penal contra el señor Uribe Vélez. Al terminar la audiencia alrededor del mediodía dentro de la sala una mujer, que los solicitantes consideran como presunto familiar del señor Uribe Vélez, en una actitud intimidatoria se quedó observando fijamente al propuesto beneficiario. El propuesto beneficiario le habría preguntado si se conocían y la mujer le habría contestado que no lo conocía, pero precisamente venía a la audiencia a conocerlo, mientras seguía mirándolo fijamente. Al retirarse el propuesto beneficiario de la sala, un acompañante de la mujer
habría gritado de manera aireada: “!qué le pasa!” dirigiéndose al propuesto beneficiario. Al retomarse la audiencia en la tarde, el propuesto beneficiario habría dejado constancia de lo sucedido. Para los solicitantes, lo sucedido, en su contexto, se trata de una clara amenaza y vulneración a su legítima labor de defensa y promoción de derechos humanos. 4
22. El 2 de noviembre de 2017 por la noche en la ciudad de Bogotá, los solicitantes informaron que el propuesto beneficiario al llegar a su residencia fue amenazado de muerte en una llamada registrada en su
teléfono fijo. El mensaje indicaría “Hijo de Puta, lo vamos a matar”. El propuesto beneficiario presentó el audio que contiene dicho mensaje y el mismo fue ampliamente difundido en medios.
23. Finalmente, los solicitantes indicaron que mientras el propuesto beneficiario continúe impulsando el caso “los 12 apóstoles” se encontrará en una gran situación de riesgo, pues implica además de estructuras paramilitares, a quien sería familiar de una alta autoridad del Estado.
III. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD
24. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18
(b) del Estatuto de la CIDH. El mecanismo de medidas cautelares está descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en
situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.
25. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que: a. la “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b. la “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el
riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y c. el “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
26. En el análisis de tales requisitos, la Comisión reitera que los hechos que motivan una solicitud de medidas de cautelares no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información 5 proporcionada debe ser apreciada desde una perspectiva prima facie que permita identificar una situación de gravedad y urgencia4.
27. Al analizar el requisito de gravedad, la Comisión advierte a nivel contextual que ha mantenido su preocupación por la situación de riesgo y persistencia de asesinatos en contra de defensoras y defensores de derechos humanos en el país5. Varios de estos crímenes habrían sido cometidos por grupos armados ilegales que son identificados como provenientes de estructuras paramilitares6. A lo largo del año 2016, la CIDH y la comunidad internacional se han manifestado al urgir al Estado a tomar acción inmediata a fin de proteger a las defensoras y defensores de derechos humanos, así como a otras personas vinculadas con el proceso de paz7.
28. En el presente asunto, la Comisión observa que la situación de riesgo del propuesto beneficiario, está relacionada con sus labores como defensor de derechos humanos en diversos asuntos de alto impacto, donde podrían verse afectados intereses presuntamente de grupos armados ilegales, o bien, de familiares de altas autoridades del Estado. En particular, los solicitantes han indicado que el propuesto beneficiario participa en el proceso relacionado con el caso de la Masacre de Mapiripán en Colombia decidido en su
oportunidad por la Comisión y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; como en el proceso penal del denominado Caso “los 12 apóstoles” que presuntamente involucraría al señor Santiago Uribe Vélez, hermano del ex presidente y actual senador de la República de Colombia, así como a personas presuntamente vinculadas con estructuras paramilitares.
29. En el marco de tales labores como defensor de derechos humanos, la Comisión observa que el señor Daniel Ernesto Prado Albarracín habría sido objeto de una serie de señalamientos y acusaciones estigmatizantes tales como: que sería un “ex guerrillero”; formaría parte de un colectivo de abogados que estafó al Estado por la Masacre de Mapiripán; estaría relacionado a actos de corrupción; “falsiario”; habrían pedido su detención; y sería un “perseguidor” del hermano del ex Presidente de la República. La Comisión identifica que algunas de estas declaraciones provendrían de un ex Presidente y actual Senador de la República, y de un ex coronel que fue procesado por los hechos ocurridos en el “Palacio de Justicia”, que fue objeto de conocimiento por parte de los órganos del sistema interamericano8.
30. En relación con las declaraciones, la Comisión resalta que si bien el ejercicio de la libertad de expresión es un ingrediente esencial para el debate plural que se requiere para el funcionamiento efectivo de una democracia, “ciertas expresiones pueden ubicar a un sector de la población en una posición de 4 Al respecto, por ejemplo, refiriéndose a las medidas provisionales, la Corte Interamericana ha indicado que se requiere un mínimo de
detalle e información que permitan apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia. Corte IDH, Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. Considerando 23. 5 CIDH, Informe Anual 2016, Seguimiento de recomendaciones, 2016, Capítulo V, párr. 353 6 CIDH, Informe Anual 2016, Seguimiento de recomendaciones, 2016, Capítulo V, párr. 42. 7 CIDH, Comunicado de Prensa No. 21/2016, CIDH condena asesinatos y amenazas contra defensoras y defensores en Colombia, 25 de febrero de 2016. CIDH; Comunicado de Prensa No. 160/16, CIDH condena el aumento de asesinatos contra defensoras y defensores de derechos humanos en Colombia, 2 de noviembre de 2016; Delegación de la Unión Europea en Colombia, La UE y su Enviado Especial para la paz en Colombia, Eamon Gilmore, analizarán esta semana situación de los defensores de derechos humanos en Urabá, 3 de julio de 2016; Semana, La sentida súplica de los embajadores, 4 de junio de 2016 (un grupo de ocho embajadores realizó un llamado urgente a frenar los asesinatos de defensores de d derechos humanos y de líderes políticos y sociales); ACNUR, ONU Derechos Humanos rechaza amenazas contra defensores de
derechos humanos afrocolombianos en Cauca 29 de abril de 2016; ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe anual de la OACNUDH Adenda Situación de los Derechos Humanos en Colombia, A/HRC/31/3/Add.2, 15 de marzo de 2016, párrs. 81, 83; CIDH, Comunicado de Prensa No. 21/2016. 8 Corte IDH. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287. 6 mayor vulnerabilidad y riesgo a ataque”9. Lo anterior, es especialmente identificable cuando tales expresiones provienen de altas autoridades. La CIDH ha indicado que los agentes del Estado deben de abstenerse de realizar declaraciones que estigmaticen a defensores y defensoras o que sugieran que las organizaciones actúan de manera indebida o ilegal, solo por el hecho de realizar sus labores de promoción y defensa de los derechos humanos10. Tales declaraciones estigmatizantes han sido calificadas por la comisión como uno de los “los elementos que exacerba la situación de riesgo de varias defensoras y defensores de derechos humanos, se ha señalado que persisten supuestas campañas de estigmatización en su contra” 11.
31. La Comisión advierte que durante el período en que ha monitoreado la presente solicitud de medidas cautelares, los solicitantes han indicado que las alegadas declaraciones estigmatizantes, han sido acompañadas de seguimientos y llamadas telefónicas intimidantes a su residencia y teléfono celular durante los últimos meses de 2016, así como presuntos seguimientos por parte de personas en motocicleta
en octubre de 2017 y hostigamientos en el marco de la audiencia del caso conocido como de los “12 apóstoles” que, como se indicó, vincularía a estructuras paramilitares y un familiar de una alta autoridad. La Comisión asimismo toma especialmente en cuenta que el 2 de noviembre el propuesto beneficiario habría recibido a través de una llamada registrada en su teléfono fijo una amenaza directa de muerte. La Comisión tuvo conocimiento de que dicha amenaza grabada fue difundida ampliamente a través de medios de comunicación12.
32. En vista lo anterior, teniendo en cuenta las características específicas del presente asunto, el contexto en el cual se enmarca, y que los eventos de riesgo habrían incrementado en su intensidad, la Comisión considera que prima facie los derechos a la vida e integridad personal del señor Daniel Ernesto Prado Albarracín se encuentran en una situación de grave riesgo.
33. En cuanto al requisito de urgencia, la Comisión advierte que la información aportada sugiere que la situación de riesgo del señor Prado es susceptible de perdurar en el futuro inmediato en vista de la continuación de sus labores como defensor de derechos humanos. La Comisión toma en cuenta que el propuesto beneficiario habría contado con medidas de protección y que el 26 de septiembre de 2016, se habría determinado retirarle algunos componentes del esquema de protección, en particular, el vehículo blindado y un personal de seguridad, no obstante se calificó el riesgo como extraordinario. Según la información aportada por el solicitante, ante el recurso presentado cuestionando las medidas de protección que en su momento fueron ofrecidas, el propuesto beneficiario no estaría en disposición de asumir tales
medidas (ver supra párr. 11). Asimismo, en dicha oportunidad, el propuesto beneficiario habría explicado en relación con la idoneidad del esquema de protección, que requeriría protección durante los traslados y desplazamientos a otras áreas del país donde desempeña sus labores como defensor. En vista de lo anterior, ante la presunta falta de medidas de protección idóneas y efectivas, y la continuidad de los eventos de riesgo, recientemente materializados en nuevos hostigamientos y una amenaza de muerte recibida, la 9 CIDH, CIDH condena el asesinato de dirigente de oposición Luis Manuel Díaz en Venezuela, comunicado de prensa de 1 de diciembre de 2015, disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2015/139.asp 10 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las Américas, 31 de diciembre de 2011, párr. 124. 11 CIDH, Informe Anual 2016, Seguimiento de recomendaciones, 2016 Capítulo V, párr. 360 12 Caracol Medellin, Denuncian amenazas al abogado de víctimas de los 12 apóstoles en Antioquia, 11 de noviembre de 2017. Disponible en: http://caracol.com.co/emisora/2017/11/11/medellin/1510420042_481075.html; RNC Radio, Amenazan a abogado de las víctimas en el caso de “Los Doce Apóstoles”, 11 de noviembre de 2017. Disponible en: http://www.rcnradio.com/locales/amenazan-abogado-las-victimas-testigocaso-los-doce-apostoles/
7 Comisión considera que resulta urgente la adopción de medidas inmediatas para salvaguardar la vida e integridad personal del propuesto beneficiario.
34. En cuanto al requisito de irreparabilidad, la Comisión estima que se encuentra cumplido, en la medida que la posible afectación al derecho a la vida e integridad personal constituye la máxima situación de irreparabilidad. La Comisión toma especialmente en cuenta la importancia de salvaguardar sus derechos a efectos de que pueda continuar con sus labores como defensor de derechos humanos.
35. La Comisión desea reiterar la importancia de la labor de los defensores de derechos humanos en la región, haciendo especial énfasis en que los actos de violencia y otros ataques contra las defensoras y los defensores de derechos humanos no solo afectan las garantías propias de todo ser humanos, sino que atentan contra el papel fundamental que juegan en la sociedad y sume en la indefensión a todas aquellas personas para quienes trabajan. La Comisión recuerda asimismo que la labor de los defensores y defensoras es esencial para la construcción de una sociedad democrática sólida y duradera, y tienen un papel protagónico en el proceso para el logro pleno del Estado de Derecho y el fortalecimiento de la democracia.
IV. BENEFICIARIO
36. La Comisión declara que el beneficiario de la presente medida cautelar es el señor Daniel Ernesto Prado Albarracín, quien se encuentra debidamente identificado en la solicitud.
V. DECISIÓN
37. En vista de los antecedentes señalados, la CIDH considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En
consecuencia, la Comisión solicita a Colombia que: a) adopte las medidas necesarias preservar la vida e integridad personal del señor Daniel Ernesto Prado Albarracín; b) adopte las medidas necesarias para asegurar que el señor Daniel Ernesto Prado Albarracin pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia en el ejercicio de sus funciones; c) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y d) informe sobre las acciones implementadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
38. La Comisión solicita a Colombia que tenga
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