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CIDH - Resolución No. 5 de 2017

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Resolución No. 5 de 2017
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2017

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 5/2017

MEDIDA CAUTELAR No. 522-14

Asunto Alberto Yepes Palacio y su hija respecto de Colombia1 10 de febrero de 2017

I. INTRODUCCIÓN

1. El 14 de diciembre de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) y el Observatorio de Derechos Humanos (en adelante “los solicitantes”), solicitando que la CIDH requiera a la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) que adopte las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Alberto Yepes Palacio y su hija (en adelante “los propuestos beneficiarios”). De acuerdo a la información aportada por los solicitantes, Alberto Yepes Palacio y su hija, Coordinador de la Coordinación ColombiaEuropa-Estados Unidos (CEEUU) se encontraría siendo objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia por parte del grupo armado ilegal “Águilas Negras” y de agentes de las Fuerzas Armadas. Los solicitantes sostienen que la situación de riesgo se estaría presentando como una retaliación por su participación en la Mesa sobre Ejecuciones Extrajudiciales que busca aportar información sobre el contexto de violencia en Colombia y por la publicación de un informe en donde se implicaba al Comandante del Ejército

Nacional.

2. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la

información presentada demuestra, prima facie, que Alberto Yepes Palacio, coordinador de la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos (CEEUU) y su hija se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que su vida e integridad personal se encontrarían en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Colombia que: a) Adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Alberto Yepes Palacio y su hija; b) Adopte las medidas necesarias para que Alberto Yepes Palacio pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos; c) Concierte las medidas con los beneficiarios y sus representantes; e d) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y, así evitar su repetición.

II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LAS PARTES

3. Según los solicitantes, desde el 2008 el propuesto beneficiario se desempeña como coordinador de la CCEEUU, una organización creada en el año 1996 que se dedica a la investigación de supuestas violaciones de derechos humanos en Colombia y representa a presuntas víctimas. Dentro del mandato de la organización, en 2006 se creó la Mesa sobre Ejecuciones Extrajudiciales conformada por diversas organizaciones a nivel nacional que tiene por objeto la investigación del contexto de violencia en Colombia en el que participan grupos armados ilegales y las Fuerzas Armadas. Desde su creación, los solicitantes alegan que la CCEEU habría sido objeto de presuntas interceptaciones ilegales, “montajes judiciales”, estigmatización y robo de

información sensible por parte de agentes del Estado, en particular, de las Fuerzas Armadas y del extinto 1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2.a del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Enrique Gil Botero, de nacionalidad colombiana, no participó en el debate ni en la decisión de la presente medida cautelar. Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Asimismo, denuncian una supuesta inactividad de parte de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y otras entidades competentes a la hora de atender a sus denuncias. La información aportada por los solicitantes se resume a continuación:

A. El 8 de septiembre de 2014, el propuesto beneficiario habría aparecido “por primera vez” en una lista de presuntas amenazas de muerte dirigidas hacia unas 90 personas vinculadas con la defensa de los derechos humanos, enviada mediante correo electrónico por parte del grupo armado ilegal “Águilas Negras”: “las personas que son declaradas objetivo militar por nuestra organización[:] [l]os vamos a acabar uno a uno hijueputas guerrilleros con su hijueputa cuento de la paz quieren seguir mariquiando el país Ustedes y sus organizaciones tienen que pagar con su sangre sabemos en donde están cada uno de ustedes y sus familias prepárense para morir […] cuídense porque los vamos a cazar”. El 9 de septiembre de 2014, habría aparecido en otra supuesta lista de parte del “Bloque Capital” de las Águilas Negras: “[e]ste comunicado es para que va[y]an sabiendo cerdos hijueputas que son objetivo militar, no sigan chi[mb]iando les damos quince días para que al[c]en el culo y no jodan más con sus políticas chimbas, dejen de mariquiar con su cuento de

defensores de derechos humanos que ese puto cuento no se lo come nadie hijueputas guerrilleros, ya les dimos bastante tiempo ¿creen que se nos están encaramanod [sic] malparidos? Ahora si los vamos a ajusticiar, la siguiente lista es de todos los catrehijueputas que vamos a matar… tenemos ubicados a sus familiares a ustedes a sus hijos o se largan y dejan que el país funcione o los jodemos hijueputas vamos a matarlos uno por uno cerdos malparidos ustedes y sus organizaciones están jodiendo el país, los vamos a picar en pedacitos crealas [sic] gonorreas… estamos defendiendo la patria y la democracia no admitimos guerrilleros comunistas… [van a morir hijos de perra son nuestro objetivo militar]”.

B. El 13 de septiembre de 2014, el propuesto beneficiario presentó un informe sobre presuntas ejecuciones extrajudiciales en una universidad de Medellín, junto con un colega norteamericano. El 16 de septiembre de 2014, el propuesto beneficiario y su asistente presuntamente fueron asaltados por parte de dos individuos motorizados no identificados quienes, a pesar de que “[…] no hubo agresión física ni malos tratos […]”, habrían sustraído la computadora portátil y los dos celulares del propuesto beneficiario, información que para la CCEEU tendría un valor significativo. Según los solicitantes, el incidente anterior fue llevado a cabo por agentes relacionados con las Fuerzas Armadas, puesto que el alegado informe implicaba de manera directa al Comandante del Ejército Nacional, el General Jaime Lasprilla Villamizar, entre otras personas.

C. El 22 de octubre de 2014, una tercera lista habría llegado mediante correo a las oficinas de la CCEEU por

parte del “Comando Central” de las Águilas Negras, incluyendo también al propuesto beneficiario: “ya va siendo hora de que los cerdos comunistas que tienen jodido nuestro país les ayudemos a retirarse de la política y salven sus puercas vidas personas que como Iván Cepeda, se pretende celebre por perseguir y calumniar al mejor presidente de Colombia en todos los tiempos, Álvaro Uribe Vélez […] a todos ellos les vamos a dar el gusto ya verán y sufrirán un verdadero desplazamiento al más allá. No somos bandas emergentes, somos Águilas Negras y estamos presentes, somos e[l] ejército de la Restauración Social. Colombia es democrática. Alcanzaremos la paz sin terroristas ni comunistas”.

D. Los solicitantes indican que el propuesto beneficiario denunció el presunto robo a la FGN el 17 de septiembre de 2014, denunciando una demora injustificada en adelantar las investigaciones pertinentes. El 19 de septiembre de 2014, habría acudido a la Unidad Nacional de Protección (UNP). Al parecer, la UNP supuestamente otorgó un esquema de seguridad consistente en un vehículo ordinario y dos escoltas. Al respecto, los solicitantes denuncian que el esquema sería supuestamente “limitado e incompleto” porque se limitaría a los desplazamientos en la ciudad de Bogotá. En este sentido, los solicitantes señalan que el propuesto beneficiario tendría que desplazarse por todo el territorio nacional con motivo de su trabajo. El 8 de octubre de 2014, la UNP presuntamente notificó la negatoria de una solicitud de protección fuera de Bogotá, aduciendo que dispone de “[…] recursos limitados para la atención de los múltiples requerimientos

hechos por parte de sus beneficiarios […]”. A principios de noviembre de 2014, al parecer la UNP habría 2 aprobado un día de viáticos para los escoltas en vista de que el propuesto beneficiario tenía previsto desplazarse al departamento de Quindío por tres días, pero debido al supuesto retraso en la contestación y la limitación del día de viáticos, éste no habría podido dirigirse ahí. El 28 de noviembre de 2014, el propuesto beneficiario interpuso un derecho de petición ante el Director de la UNP, el señor Andrés Villamizar, supuestamente sin respuesta a la fecha. El propuesto beneficiario también habría requerido medidas de protección para una de sus hijas menor de edad con quien viviría actualmente en Bogotá, así como para poder desplazarse a Medellín para poder visitar al resto de su familia.

4. El 26 de enero de 2015, se solicitó información a ambas partes.

5. El 8 de febrero de 2015, los solicitantes respondieron indicando que:

A. El 18 de septiembre de 2014, después de haber expuesto detalladamente los hechos al Director de la UNP, adoptó medidas provisorias mientras se realizaba el estudio de riesgo. Las medidas consistían en dos escoltas y un vehículo tipo automóvil sin ningún blindaje.

B. El 17 de diciembre de 2014 se realizó el estudio de riesgo y se entrevistó a Alberto Yepes Palacio. Sin embargo, nuevamente el 26 de enero de 2015 el propuesto beneficiario recibió un llamado desde la UNP en el que se le volvía a solicitar una entrevista. Ante ello, el propuesto beneficiario le comentó que ya había tenido lugar la entrevista y que se estaba esperando el resultado de dicho estudio.

C. Afirman que, desde el inicio de la puesta en vigencia del esquema, se presentaron dificultades, entre ellas: la negativa de otorgarle combustible para el automóvil que facilita sus desplazamientos, específicamente en este caso a las regiones de Antioquia y Quindío. A modo de respuesta le fue enviada la remisión del formulario de adición de combustible, el cual completó y envió ese mismo día a fin de poder viajar el 1 o 2 de enero de 2015. Sin embargo, cinco días después no había tenido respuesta ni adición para el consumo de combustible en la tarjeta. En vista de ello, no pudo desplazarse a Armenia y costeó él mismo el combustible para desplazarse en Antioquia.

D. El 19 de enero de 2015, ocurrió un intento de robo en las oficinas de la CCEEU. De acuerdo a los solicitantes, las cámaras registraron que una persona intentó entrar en la sede de la red de derechos humanos al mediodía y se apoderó de dos computadores de la sede de Corpovisionarios, un centro de pensamiento que se encuentra ubicado en el segundo piso de la casa donde tiene sede CCEEU. Según los investigadores se trata de un caso de delincuencia común pero los solicitantes afirman que no resulta convincente considerando los reiterados robos de información que en los últimos años ha sufrido la CCEEU.

E. Asimismo, aportan respuestas presentadas por la Unidad Nacional de Protección en donde se le niega protección asignada para su seguridad por falta de presupuesto para viáticos.

F. Respecto de las investigaciones sobre los hechos denunciados, afirman que existen graves deficiencias

incluyendo falta de diligencias claves como investigación de las cámaras de seguridad.

6. El 11 de febrero de 2015 el Estado respondió indicando que:

A. La UNP ha establecido como medidas de protección: un vehículo corriente, un conductor, un hombre de protección armado, un medio de comunicación, un chaleco antibalas. El 23 de septiembre de 2014, la UNP solicitó la evaluación de riesgo del propuesto beneficiario para su ruta ordinaria. De acuerdo al Estado, actualmente el estudio de nivel de riesgo se encuentra en curso y será presentado ante el Grupo de Valoración Preliminar y finalmente por el CERREM y que recomendará al Director de la Unidad Nacional de Protección las medidas a implementar o ajustar las otorgadas.

3

B. Respecto de las investigaciones sobre las amenazas denunciadas por el propuesto beneficiario, manifiestan que éstas se encuentra en etapa de indagación con orden a policía judicial y programa metodológico. Por otro lado, detallan que el 27 de septiembre de 2014 el Ministro del Interior se reunió en Cúcuta con un grupo de dirigentes para analizar los riesgos que ellos afrontan por su labor y plantear propuestas de solución.

C. Por otra parte, aportan información sobre medidas generales de protección implementadas por el gobierno entre las que se encuentran: el Proceso Nacional de Garantías para la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, líderes sociales y comunales que busca avanzar en el análisis de situaciones de derechos humanos y acuerdo de acciones sobre temas de prevención, protección e investigación; se creó la Mesa Nacional de Garantías para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales y Culturales que busca crear un diálogo sobre la necesidad de garantías para las organizaciones

sociales y de derechos humanos; se realizaron actos de reconocimiento y respaldo a la labor de los defensores de derechos humanos, líderes sociales y comunales; la elaboración de políticas públicas para generar condiciones para que todas las personas puedan ejercer libremente el derecho de defensa de los derechos humanos, entre otros.

7. El 19 de marzo de 2015, se trasladó la información aportada por el Estado a los solicitantes.

8. El 26 de abril y 25 de julio de 2015, los solicitantes respondieron indicando que el 30 de marzo de 2015, la UNP comunicó al propuesto beneficiario que su nivel de riesgo era extraordinario, extendiendo las medidas a la hija del propuesto beneficiario y se le avisó que el CERREM revaluaría las medidas de protección que se adoptaron a su favor. No obstante, habiendo pasado un mes de conocer esta decisión, aún se mantiene con las medidas materiales de protección adoptadas bajo el procedimiento de emergencia. Respecto del fortalecimiento del esquema de protección, se solicitó el cambio del vehículo corriente por uno blindado que fue concedido por la UNP, no obstante, el vehículo que se les otorgó estaba en condiciones deplorables.

Respecto del desplazamiento del propuesto beneficiario, manifiestan que dicho desplazamiento se encuentra limitado ya sea por falta de combustible o falta de provisión de tickets aéreos, lo que ha obligado al propuesto beneficiario a desplazarse solo o limitar sus actividades personales y de defensa de los derechos humanos.

9. El 6 de agosto de 2015, se envió la información presentada por los solicitantes al Estado para que formule sus observaciones.

10. El 2 de septiembre de 2015, el Estado respondió indicando que:

A. El 24 de agosto de 2015, el Director General de la UNP y el propuesto beneficiario se reunieron para analizar la situación de riesgo. Como resultado de esta reunión, el Director decidió cambiar el vehículo convencional por uno blindado.

B. Respecto de la solicitud presentada por el propuesto beneficiario sobre la necesidad de aumentar los gastos de combustible, se le solicitó que presente información detallada sobre los viajes que realiza como defensor de derechos humanos. De acuerdo al Estado, el propuesto beneficiario actualmente cuenta con 200 dólares para suministro de combustible.

C. Respecto de las investigaciones por las denuncias de amenazas presentadas por los solicitantes, detallan que se realizó una inspección de campo para obtener mensajes vinculados a la cuenta de correo del propuesto beneficiario y se ha comenzado a investigar si las amenazas están vinculas a Bandas Criminales

(BACRIM). Sobre la investigación vinculada al hurto sufrido por el propuesto beneficiario el 16 de septiembre de 2014 la Fiscalía señaló que la investigación se encuentra en etapa de prácticas de pruebas para esclarecer 4 los hechos e identificar a los responsables. En cuanto a la investigación por las amenazas, afirman que también se encuentra en etapa de prácticas de pruebas.

11. El 17 de septiembre de 2015 se envió la información aportada por el Estado al solicitante.

12. El 30 de noviembre de 2015 los solicitantes respondieron indicando que:

A. El 14 de octubre de 2015, en horas del mediodía, dos personas entraron a la vivienda de la secretaria técnica de la CCEEU. De acuerdo a los solicitantes, previo a su ingreso los sujetos preguntaron a una empleada que se encontraba trabajando en la residencia por la presencia de la secretaria técnica e

indagaron sobre la hora a la que podían encontrarla, luego de lo cual intimidaron a la empleada que se encontraba en el lugar para ingresar al inmueble. Una vez en la residencia, los sujetos sustrajeron la computadora personal de la secretaria técnica y algunos otros objetos que se encontraban cerca.

B. Sobre el propuesto beneficiario indican que, a raíz del acoso del que viene siendo objeto, se cambió de residencia. Sin embargo, en la madrugada del 17 de octubre de 2015 algunas personas ingresaron a la nueva vivienda del propuesto beneficiario sustrayendo herramientas de los trabajadores que realizan reparaciones en la vivienda. El propuesto beneficiario realizó la denuncia el mismo día y lo visitaron agentes de la Policía Nacional. El 22 de octubre de 2015, cerca del mediodía mientras la hija del propuesto beneficiario se encontraba sola en la vivienda una señora intentó ingresar, aduciendo que había vivido en esa casa durante su infancia. Al llegar un amigo de la menor la señora se marchó. Horas después, la misma señora regresó diciendo que trabajaba en Finca Raíz y que requería fotos del piso 4 donde habita el defensor de derechos humanos. Al impedírsele el ingreso, la señora se fue y se encontró en la esquina con dos hombres con quienes se marchó. En la madrugada del lunes 26 de octubre de 2015, las puertas del garaje del departamento del propuesto beneficiario aparecieron forzadas, debido a que habrían intentado abrirlas.

C. Respecto de las medidas de protección, detallan que siguen existiendo dificultades con relación al

combustible, a los viáticos en caso de viaje, teniendo el propuesto beneficiario que movilizarse con un solo hombre que cumplía las funciones de conductor y escolta simultáneamente.

D. Sobre las investigaciones, manifiestan que éstas no arrojan resultados ni se han indicado las medidas de pruebas necesarias manteniendo así la situación de riesgo.

13. Tras un periodo de inactividad procesal, el 7 de junio de 2016 se solicitó información actualizada a las partes.

14. El 21 de junio de 2016, el Estado solicitó una prórroga. El 28 de julio de 2016, el Estado respondió

indicando que:

A. El 14 de junio de 2016, la UNP se comunicó con el grupo de Vehículos de Protección el cual informó que se presentaron inconvenientes con la red de TERPEL y, por lo tanto, no se veía registrado en el sistema la carga de combustible. Sobre este punto, mencionan que la dificultad ya ha sido superada y que el esquema del propuesto beneficiario registra normalidad en el suministro de combustible. Respecto de los viáticos del hombre de protección, la UNP informó que tomó contacto con el Grupo de control de Desplazamientos Esquemas Protectivos, quienes le refirieron los diferentes traslados realizados.

B. La Policía metropolitana de Bogotá ha implementado medidas preventivas a favor del propuesto beneficiario y su familia disponiendo de alianzas estratégicas de seguridad, implementado patrullajes y revistas policiales en su nuevo lugar de residencia y de trabajo. Asimismo, ésta reiteró al propuesto beneficiario las medidas de autoprotección y se le suministraron los números telefónicos del Comando de

5 Atención Inmediata (CAI), del líder del CAI y de la patrulla del cuadrante permitiendo una interlocución directa e inmediata con las autoridades de policía.

15. El 28 de julio de 2016, se trasladó la información aportada por el Estado a los solicitantes.

16. El 3 de noviembre y 3 de diciembre de 2016, los solicitantes respondieron indicando que:

A. El 2 de junio de 2016, la UNP expidió una resolución por medio de la cual determinó ratificar el nivel de riesgo del propuesto beneficiario como Extraordinario retirarles la asignación de un vehículo blindado, un hombre de protección, implementar un medio de comunicación y un chaleco blindado determinando que las medidas de protección son extensivas a su hija. De acuerdo a los solicitantes, los ajustes realizados en las medidas de protección por parte de la UNP no se corresponden con la calificación de riesgo como extraordinario en vista de que se redujo el número de hombres de protección de dos a uno. En vista de ello, el propuesto beneficiario retornó las medidas de protección previamente asignadas, ya que consideraba que contar con un escolta armado, sin la posibilidad del esquema completo lo ponía en mayor riesgo. En este sentido, consideran que a lo largo de los últimos dos años la protección material brindada por el Estado ha sido intermitente, incompleta e inidónea.

B. Respecto de las investigaciones penales, insisten en que no han tenido una respuesta eficaz por parte de las autoridades.

III. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD

17. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión para supervisar el cumplimiento

con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el Artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Ésas funciones generales de supervisión están establecidas en el Artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el Artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH, y el mecanismo de medidas cautelares es descrito en el Artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese Artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en las cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.

18. La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras esté siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo, hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal

sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas.

19. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el Artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que: a) la “gravedad de la situación”, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b) la “urgencia de la situación” se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar; y 6 c) el “daño irreparable” significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

20. En el presente asunto, la Comisión Interamericana estima que el requisito de gravedad se encuentra cumplido en vista de las amenazas, hostigamientos, intimidación y hechos de violencia que estaría experimentando Alberto Yepes Palacio y su hija. Particularmente, la información aportada sugiere que la supuesta situación de riesgo se estaría presentando como una retaliación debido a las actividades que ejerce el señor Yepes Palacio, como como coordinador de la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos (CEEUU) que ha venido presentando informes sobre el contexto de violencia en Colombia y específicamente sobre ejecuciones extrajudiciales en donde se vincula a miembros del crimen organizado y de las Fuerzas Armadas.

Al respecto, la información aportada indica que Alberto Yepes Palacio estaría siendo objeto de múltiples amedrentamientos, seguimientos y amenazas de muerte a través de panfletos enviados por diferentes grupos ilegales. Como un ejemplo de los riesgos que enfrenta el coordinador, los solicitantes detallan los tres intentos de incursiones en su casa cuando su hija se encontraba presente y la recepción en numerosas ocasiones de panfletos con su nombre con advertencias de muerte por parte de grupos ilegales armados.

21. Dentro del marco de análisis del presente requisito, la CIDH observa que la información aportada por los solicitantes es consistente con información, de carácter general, que la Comisión ha recibido en el marco de audiencias públicas2 y la visita in loco realizada por la CIDH a Colombia en 2012, sobre la especial situación de riesgo que enfrentan los defensores de derechos humanos y periodistas en Colombia. En particular, en el informe “Verdad, Justicia y Reparación” sobre la situación de derechos humanos en Colombia, la CIDH constató que los defensores de derechos humanos continuarían siendo objeto de “desapariciones, asesinatos y amenazas como consecuencia de la violencia generada por el conflicto armado”3. De igual manera, expresó su preocupación “por los asesinatos, ataques, hostigamientos, secuestros, amenazas y otras agresiones cometidas contra periodistas y comunicadores sociales en Colombia por motivos que podrían estar relacionados con el ejercicio de su libertad de expresión”4. Recientemente, la CIDH se pronunció respecto del aumento de asesinatos de defensoras y defensores de derechos humanos en Colombia durante el 2016 lamentado esta situación y reiterando la obligación de los Estados de investigar hechos de esta naturaleza y

sancionar a los responsables.5

22. Tomando en consideración las características del presente asunto y el contexto en el cual se presenta, la CIDH considera que se ha establecido prima facie que la vida e integridad personal de Alberto Yepes Palacio y su hija se encontrarían en una situación de riesgo.

23. Respecto del requisito de urgencia, la CIDH considera que se encuentra cumplido debido a los constantes supuestos ciclos de violencia, amenazas y hostigamientos que se han venido presentando a lo largo del tiempo. Varios de los episodios relatados sugieren que los presuntos perpetradores conocerían su domicilio, rutinas y el lugar donde trabaja. En estas circunstancias, recientemente los solicitantes han comunicado que, a pesar que las mismas autoridades competentes han calificado el riesgo del señor Yepes como extraordinario y recomendado una serie de medidas específicas de protección, su actual esquema de protección presuntamente fue reducido eliminando unos de los hombres de protección y retirando el vehículo blindado. 2 CIDH, Audiencias públicas de la CIDH sobre: “Situación general de los derechos humanos en Colombia” (150º periodo de sesiones); y “Situación de defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia e implementación de medidas cautelares (140º periodo de sesiones) 3 CIDH, Informe de país Colombia, “Verdad. Justicia y Reparación”, párrafo 1139 (31 de diciembre de 2013) 4 CIDH, Informe de país Colombia, “Verdad. Justicia y Reparación”, párrafo 924 (31 de diciembre de 2013) 5 CIDH, Comunicado de prensa, CIDH condena el aumento de asesinatos contra defensoras y defensores de

derechos humanos en Colombia (2 de noviembre de 2016). 7 Al respecto, la CIDH ha tomado nota de la información aportada por el Estado respecto de la evaluación de las medidas de protección específicas que se actualizaron a favor de Alberto Yepes Palacio y que en el plano judicial se presentan diversos procesos judiciales que continúan en etapa de investigación inicial sobre las amenazas e incidentes denunciados. Asimismo, la CIDH reconoce los esfuerzos realizados por el Estado respecto de medidas generales tendientes a la protección de los defensores y las defensoras de derechos humanos en Colombia. En cuanto a medidas específicas para el Sr. Yepes Palacio se detallan: i) en septiembre de 2014, se le asignó un vehículo corriente y dos escoltas; ii) en diciembre de 2014, se realizó una nueva evaluación de riesgo a raíz de lo cual se le asignó un vehículo corriente, un conductor, un hombre de protección armado, medios de comunicación y un chaleco antibalas; entre otras medidas. No obstante, los solicitantes manifestaron que, a lo largo de los últimos años, se han presentado de manera continua una serie de dificultades que afectarían su situación de seguridad, entre ellas: i) supuesta falta de viáticos o combustible para realizar los desplazamientos; ii) luego de ello se le autorizó un vehículo blindado que tuvo que declinar porque se encontraba en muy malas condiciones; iii) desde julio de 2016, el esquema de protección del Sr. Yepes Palacio ha sido reducido, dado que se le habría retirado su vehículo blindado y solo contaría con un hombre de protección; iv) que las denuncias sobre amenazas y el hurto se encuentran en etapa de

investigación preliminar sin haber arrojado resultados a la fecha. A pesar de las medidas adoptadas y el compromiso de las autoridades estatales, la CIDH no ha recibido información consistente sobre: i) cuáles sería

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