CIDH - Resolución No. 53 de 2016
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Resolución No. 53 de 2016
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2016
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 53/2016
MEDIDA CAUTELAR No. 548-15
Comunidades mineras tradicionales y ancestrales de Remedios y Segovia respecto de Colombia1 1 de noviembre de 2016
I. INTRODUCCIÓN
1. El 22 de octubre de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por Pablo Alberto Gómez (en adelante “el solicitante”), solicitando que la CIDH requiera a la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) que adopte las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los miembros de las comunidades mineras tradicionales y ancestrales de los municipios de Segovia y Remedios, departamento de Antioquia (en adelante “los propuestos beneficiarios”). De acuerdo a la información aportada por el solicitante, este grupo se encontraría siendo objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia por parte de miembros del crimen organizado que supuestamente controlan la zona en donde a su vez existe un conflicto territorial con la empresa Gran Colombia Gold sobre la concesión de las minas.
2. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra, prima facie, que los cinco miembros identificados de las comunidades mineras tradicionales y ancestrales de los municipios de Segovia y Remedios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que su vida e integridad personal se encontrarían en riesgo. En consecuencia,
de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Colombia que: a) Adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Eliober Castañeda Quintero, Jaime Alonso Gallego Gómez, Dionny Manfredy Ramírez Álvarez, Javier Antonio Ávila Ettien y Pablo Alberto Gómez, quienes forman parte de las comunidades mineras tradicionales y ancestrales de los municipios de Segovia y Remedios; b) Adopte las medidas necesarias para que las personas identificadas puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos; c) Concierte las medidas con los beneficiarios y sus representantes; y d) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y, así evitar su repetición.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LAS PARTES
3. Según los solicitantes, desde el año 1975 un numeroso grupo de mineros desempleados del Municipio de Segovia tomó “formal y sana posesión” de la mina El Cogote, la cual había sido abandonada, dinamitada e inundada por la Frontino Gold Mines Ltd., debido a su cierre definitivo. En el año 1986, nació la “Asociación Mutual de Mineros El Cogote” como resultado de gestiones para “llegar a la formalización de las labores que se venían desarrollando en la Mina El Cogote”. En respuesta a dicha situación, el 8 de octubre de 2013 la empresa Zandor Capital S.A Colombia –a quien supuestamente el Estado concesionó la minapresentó un
amparo administrativo ante la Agencia Nacional Minera pidiendo “el cese de actividades, desalojo y decomiso de todos los minerales que se hallen en las instalaciones de la Mina El Cogote”, comenzando así una 1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2.a del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Enrique Gil Botero, de nacionalidad colombiana, no participó en el debate ni en la decisión de la presente medida cautelar. controversia judicial sobre la propiedad de la mina. Asimismo, el solicitante manifiesta la constante presencia de grupos armados al margen de la ley con intereses económicos que han actuado en respuesta a estos intereses a través de actos de violencia, panfletos amenazantes y diversos actos de hostigamiento. La información aportada por los solicitantes se resume a continuación:
A. La solicitud de amparo administrativo presentada por Zandor Capital S.A. Colombia fue admitida por la Agencia Nacional Minera el 17 de octubre del mismo año y notificada a la Asociación Mutual de Mineros El Cogote el día 30 de enero de 2015.
B. En la justicia ordinaria cursan dos procesos, uno por restitución de predio, instaurado por la empresa Zandor Capital S.A Colombia y un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, instaurada por la Asociación Mutual de Mineros El Cogote. El 3 de junio de 2015, se llevó a cabo una audiencia pública sobre el caso de la Asociación Mutual de Mineros El Cogote en la Asamblea Departamental de Antioquia, y dos días después las Autoridades Mineras delegadas recibieron amenazas contra su vida a través de un “panfleto”
distribuido en el pueblo. El solicitante indica que presentaron las respectivas denuncias ante el Estado.
4. El 27 de marzo de 2016, el solicitante envió información adicional indicando que:
A. Existe un contexto en donde conviven “grupos armados al margen de la ley con intereses económicos y políticas de Estado poco coherentes con el territorio; cuya consecuencia es la re-victimización Estatal”.
B. Desde el año 2000, los propuestos beneficiarios manifiestan haber sido víctima de actos de violencia incluyendo masacres de gran magnitud en la región de Magdalena Medio, Sur de Bolívar y Bajo Cauca antioqueño
C. En 2015, el Secretario de Gobierno de Antioquia calificó la situación como de “estado crítico” afirmando que la tasa de homicidios en Segovia “por cada 100 mil habitantes es de 116.99 durante el 2015”. En este contexto, se señala a los panfletos como patrón de violencia y mecanismo de miedo, represión y amenaza.
D. El 3 de junio de 2015, los mineros de Segovia y Remedios se trasladaron a la ciudad de Medellín donde se llevó a cabo una audiencia pública en la Asamblea Departamental de Antioquia para denunciar la grave situación de la población minera de la región. Dos días después de la audiencia, el 5 de junio de 2015 los integrantes de la mesa de trabajo son amenazados a través de panfletos, declarándolos objetivo militar por realizar actividades de defensa de la pequeña minería y actividad sindical. Existió una amenaza de muerte específica establecida en el panfleto contra el representante legal de la Mina El Cogote, Dionny Manfredy
Ramírez Álvarez, firmado por el Grupo Revolucionario que Lucha por la Equidad Social.
E. La Agencia Nacional de Minería concedió a la Empresa Zandor Capital S.A. los amparos administrativos para desalojar las minas y el 29 de octubre de 2015 la Coordinadora del Grupo de Asesores en Minas, Hidrocarburos y Regalías de la Procuración General de la Nación ordenó al Alcalde Municipal de Segovia “la suspensión inmediata y desalojo de los mineros ilegales”. En respuesta a esta situación, el 5 de noviembre de 2015 toda la población de los Municipios de Segovia y Remedios inició un paro cívico en protesta por los amparos administrativos.
F. El 9 de marzo de 2016, a través de panfletos repartidos la noche anterior en las casas del municipio de Segovia en donde se declaró objetivo militar a la mesa de mineros, específicamente a Jaime Alonso Gallego Gómez, Eliober Castañeda Quintero, Javier Antonio Ávila Ettien y Dionny Manfredy Ramírez Álvarez.
Asimismo, se informó que Pablo Alberto Gómez, Concejal Municipal de Segovia ha recibido amenazas durante los años 2002, 2013 y 2015 a través de panfletos. 2
G. En cuanto a quienes serían los propuestos beneficiarios, el solicitante afirma que son los mineros tradicionales y ancestrales de los municipios de Segovia y Remedios, Departamento de Antioquia y aquellos que recibieron amenazas de diversa índole incluyendo a Eliober Castañeda Quintero, Jaime Alonso Gallego Gómez, Dionny Manfredy Ramírez Álvarez, Javier Antonio Ávila Ettien y Pablo Alberto Gómez.
H. Los propuestos beneficiarios manifiestan haber realizado las pertinentes denuncias ante la Unidad Nacional de Protección el 10 y 11 de junio de 2015, así como las denuncias respecto del panfleto de amenazas colectivas ante la Fiscalía General de la Nación en la ciudad de Medellín y ante la Unidad Nacional de Protección el 18 de marzo de 2016. Los solicitantes destacan que no habrían tenido resultados concretos sobre las investigaciones o medidas de protección solicitadas.
I. Manifiestan haber enviado cartas al Presidente de la República, al Defensor del Pueblo, Corte Constitucional, Gobernador de Antioquia, entre otros, habiendo sólo recibido respuesta de la Procuraduría General de la Nación.
J. Aportan noticias periodísticas sobre amenazas del grupo ilegal autodenominado “Los Rastrojos”, contra cerca de 250 mineros de la mina “La Roca” y sus familiares que no hicieron lugar a las extorsiones que les solicitaron. En la entrevista, el actual legislador de Segovia, Dairo Rúa, manifiesta que esta banda puso granadas en la vía por la que transitan hacia la mina. Asimismo, aportan otra noticia en donde se informa que la Defensoría trasladó a 30 familias de Remedios que han sido amenazadas de muerte por bandas criminales y que fueron reubicadas en Medellín luego de perpetrarse 10 asesinatos selectivos. En esta entrevista no se aporta la fecha de los hechos. Por otro lado, aportan otra noticia en donde dan cuenta de que Fernando Silva Enao, líder del personal de mineros de explotación artesanal de la mina Providencia fue
asesinado. En otra entrevista de un noticiero se informa que el Presidente del Consejo de Segovia, Dairo Rúa, permanece escondido por miedo a ser asesinado por paramilitares. Asimismo, denuncia que las órdenes para asesinar provienen de la Gran Colombia Gold y que la gran concentración de paramilitares al interior de la mina y las extorsiones que reciben los mineros están orientadas a financiar sus operaciones. Sin proporcionar detalles o fechas, afirman que 4 mineros fueron asesinados en Remedios, Segovia.
5. El 29 de junio de 2016, los solicitantes aportaron información adicional indicando que:
A. Se repiten las amenazas contra los mineros de los municipios de Remedios y Segovia a través de diversos panfletos. En las copias de los panfletos aportadas por los solicitantes firmados por Mano Limpia se lee “ya tenemos identificadas aquellas ratas que han estado haciendo daños en el municipio de Segovia y Remedios y les vamos a demostrar de una bes (sic) por todas quien manda aquí” “declaramos objetivo militar a esa tal mesa de mineros empezando por esos dos bulliciosos que quedaron el tal mongo y ese su compañero del nombre raro el Oliver y el Diony ese arrogante y no se queda atrás ese hijueputa chiquilín el de la farmacia acaparador” “y estamos alerta también con estos hijueputas politiqueros mentirosos, llegamos a barrer la asa y la vamos a trapear bien” (sic). Los solicitantes no presentan fecha de este panfleto.
B. Asimismo, presentan otro panfleto fechado 19 de marzo de 2016, firmado por La Nueva Generación de
Segovia, Antioquia en donde afirman “es para avisar sobre los que se han ido del pueblo corriendo como las ratas que son, todo aquel que tenga contacto con ellos y les ayude será puesto en la lista negra, si no tienen nada que deber por que huyen es aquí donde nos damos cuenta quienes son los delincuentes, seguiremos cada paso para encontrar a toda rata y evaporarla”. Luego proceden a identificar a algunas personas: “Kevin Santiago: sabemos que está en bello vamos tras el. Los de panorama: sabemos que están en santa fe de Antioquia iremos en busca de ganado. Camilo Ortiz: sabemos que esta en Santa Fe. Diego R y juan poso: aun no sabemos nada de ellos pero pronto lo sabremos y los liquidaremos como los perros que son. Jon E M: sigue en Segovia y no se ha dejado ver para cazarlo. Miguel C: sabemos que esta en Itagu. Harley: ya lo liquidamos. Daniel B: ya lo liquidamos. Sebastián Sánchez: aún no sabemos nada de él y tal parece el 3 hermano mayor se fie con el por miedo. Camilo Builes: sabemos que esta en Medellín aún no sabemos bien donde esta ubicado seguiremos detrás de él y al parecer la hermana va a visitarlo”. Finalmente, concluyen “todo aquel que veamos con estos serán liquidados no habrán pruebas de quienes somos ni de quienes fueron los que hicieron esto” (sic).
C. Finalmente, presentan otro panfleto sin fecha, firmado también por La Nueva Generación en donde “declara objetivo militar a los que vamos a pasar a nombrar aquí, sapitos y desertores de la nueva generación como es: Care pañales que vive en el 20 de julio lo mismo que es, el monín que vive por la entrada
del tejar, alias ratón del 20 y alias el costeño […] aténgase a las consecuencias MARICONES” así como a “la señora Doña Marleny y su hijo Manuelito y Elián Luna y a Johnny que vive subiendo los pomos a mano izquierda segundo piso váyanse del pueblo para no matarlos” “para que no guarden en las casas gente extraña o vecinos para que de pronto una de las granadas que vaya para el enemigo no vaya a uno de sus hijos por ahí” “se sigue el plan pistola contra la banda de caliche, calemba y la rata de Leónidas, miguel el tío, cacha, Fabián, los mellos de montañita que se volvieron sicarios esas gallinas enfermas; y el flaco de galán” “y un saludo muy especial para el viejorro Luis Carlos Restrepo vive en San Bartolo, usted no es muy creyente viejorro, ya sabe” (sic).
D. Por otra parte, presentan una notificación de la UNP acusando recibo de la documentación aportada sobre las amenazas y en donde dan cuenta que se analizará la información para determinar la existencia de riesgo y en su caso otorgar la protección correspondiente.
E. Asimismo, presentan numerosos recortes periodísticos sobre un contexto de violencia en los municipios de Segovia y Remedios, presuntamente vinculados a grupos del crimen organizado.
6. El 12 de julio de 2016, se solicitó información a ambas partes.
7. El 26 de julio de 2016, el Estado solicitó una prórroga.
8. El 24 de septiembre de 2016, el solicitante respondió indicando que el 15 de septiembre de 2016, el
abogado e integrante de la Mesa de Negociación entre los Mineros Tradicionales y Ancestrales de Segovia y Remedios, el Estado Colombiano y la empresa Zandor Capital S.A., William García Cartagena fue asesinado en la ciudad de Medellín. Ese mismo día, se iba a llevar a cabo un plantón con toda la comunidad por la tarde para decidir si se descongelaba el cese de actividades que se venía llevando hasta esa fecha. A raíz de los hechos previamente mencionados, las comunidades de Mineros Tradicionales y Ancestrales de los Municipios de Segovia y Remedios decidieron entrar en un paro cívico indefinido “hasta que el Estado colombiano acceda a cesar las vulneraciones de Derechos Humanos en contra de nuestras comunidades mineras y nuestros líderes mineros”. Asimismo, afirman que la Mesa Minera Segovia Remedios ya había radicado las respectivas denuncias sobre amenazas contra los integrantes de la Mesa Minera.
9. El 24 de septiembre de 2016, se trasladó la información aportada por el solicitante al Estado y se proporcionó un plazo de 5 días, en vista de la urgencia del asunto. Adicionalmente, se solicitó información detallada a los solicitantes.
10. El 26 de septiembre de 2016, el solicitante respondió a la solicitud de información indicando que:
A. La multinacional Gran Colombia Gold o Zandor Capital S.A. iniciaron pronunciamientos a través de la prensa calificando de “vías de hecho” a la manifestación pacífica de los mineros. Asimismo, el 23 de septiembre de 2016, el Gerente General de la Gran Colombia Gold afirmó que el “paro era ilegal”, que “un grupo de bandidos que están alrededor que han obligado que han secuestrado a una población, que han
secuestrado nuestras instalaciones…”, “no queremos participar en una mesa minera porque es una pérdida 4 de tiempo, tenemos el apoyo del Ministerio de Minas que también dice que es una pérdida de tiempo”, “esta agente lo que quieren es permanecer en la ilegalidad, continuar viviendo en la ilegalidad continuar estafando al Pueblo y a la Nación colombiana”. Luego de estas manifestaciones el Concejo Municipal de Segovia, a través de un comunicado de prensa rechazó los pronunciamientos vertidos por el Gerente General de la empresa.
B. El gobernador del departamento de Antioquia después de participar del consejo de seguridad manifestó en una conferencia de prensa que “la posición de la gobernación de Antioquia no es la posición de la Presidencia de la República en el sentido de que es necesario estudiar con mucho juicio la situación en esos dos Municipios (refiriendo a los Municipios de Segovia y Remedios), durante muchos años la Frontino Gold Mines fue tolerante para que algunos mineros ancestrales trabajaran sin ningún problema en territorios que eran de ellos, concesionados a ellos, pero que le permitieron que trabajaran libremente. Vamos a trabajar intensamente para ver si bajamos los ánimos en Segovia pero no pararemos de caminar hacia la legalidad que es lo único que resuelve definitivamente los problemas”.
C. La Secretaria de Gobierno Departamental visitó el Municipio de Segovia y luego de reunirse con los integrantes de la Mesa Minera Segovia Remedios expresó a los medios de comunicación: “Segovia es diferente a muchos Municipios del Departamento de Antioquia… conformado por mineros ancestrales y artesanales, su existencia en el Municipio es mucho antes de la existencia misma del Municipio de Segovia”;
“Segovia es diferente a muchos Municipios del Departamento de Antioquia… conformado por mineros ancestrales y artesanales, su existencia en el municipio es mucho antes de la existencia misma del Municipio de Segovia y que tienen sus posturas muy claras y que luchan por el interés de la comunidad y del pueblo”.
D. El 24 de septiembre de 2016, temprano por la mañana, ingresaron al Municipio integrantes del ESMAD reprimiendo la manifestación y causando heridas a los mineros.
E. El 27 de septiembre de 2016, se organizó la primera reunión con altos funcionarios del Estado. La población continúa en manifestación pacífica hasta la fecha.
11. El 12 de octubre de 2016, el Estado respondió a la solicitud de información indicando que:
A. Respecto de las solicitudes de protección, manifiestan que existen dos solicitudes presentadas a favor de Jaime Alfonso Gallego Gómez y Pablo Alberto Gómez que se encuentran en etapa de “análisis de caso en el Grupo de Valoración Preliminar” y en etapa 6 que significa “Valoración del caso por parte del CERREM”.
Sobre los resultados del estudio de riesgo informan que los mismos serán notificados mediante acto administrativo cuando se termine la evaluación.
B. En relación a las amenazas y panfletos a manos de grupos criminales, señalan que se están adelantando investigaciones por los diferentes homicidios y amenazas denunciados, entre ellos: i) el homicidio del señor Rafael Tobón Zea que se encuentra en etapa de indagación y afirman que el señor Tobón Zea no solicitó protección a las autoridades ni instauró denuncias por amenazas en su contra; ii) el homicidio de los señores
Adrián Amaya y Nelson Cadavid, ocurrido en 2012 actualmente en etapa de indagación; iii) amenazas mediante panfletos en contra de Jaime Alonso Gallego Gómez, Eliober Castañedo Quintero, Javier Antonio ÁVILA Ettien y Dionny Manfredy Ramírez Álvarez en etapa de indagación y iv) amenazas contra el señor Pablo Alberto Gómez del año 2013 cuyo estado es “inactivo por acumulación de conexidad procesal”.
C. En cuanto a las acciones emprendidas a favor de los habitantes de los municipios de Remedios y Segovia afirman que la Policía Nacional ha fortalecido su presencia en los municipios en donde actualmente los cascos urbanos cuentan con servicio de policía permanente, al igual que los centros poblados del corregimiento de Santa Isabel del municipio de Remedios y Fraguas. Asimismo, a través de la seccional de
5 Investigación Criminal, seccional de Inteligencia Policial, seccional de Tránsito y Transporte, seccional de servicios especiales de Infancia y Adolescencia, entre otras, se realizan actividades misionales encaminadas a aumentar el nivel de seguridad. En el mismo sentido, el comando de Policía de Antioquía viene implementando “acciones disuasivas, preventivas, operativas al igual que de inteligencia e investigación criminal con el fin de evitar actos violentos además de proteger la población que habita en los municipios mencionados. Por otro lado, afirman que se capturó a cinco integrantes de la Banda Criminal de Urabá en un operativo en donde se incautaron armas y municiones; que se neutralizó a Walter Manuel Ramos Soto cabecilla de la banda criminal Los Rastrojos; en otro operativo se incautaron diversos materiales de guerra
en una zona rural de Segovia; se capturó a un jefe de sicarios de los municipios de Vegachí y Remedios, a un sicario de la banda criminal “Héroes del Nordeste” y se capturaron a dos personas por el delito de desplazamiento forzado. También afirman que la Policía Nacional continúa coordinando con el Ejército Nacional en los municipios respectivos la realización de patrullajes en zona rural y “la vinculación con diferentes gremios productivos de la jurisdicción” para adoptar medidas de protección y seguridad y prevenir el pago de extorsiones y se han situado puestos de control en las principales vías de acceso para verificar antecedentes de las personas y automotores.
D. La Procuraduría General de la Nación se encuentra adelantando quejas disciplinarias y acciones realizadas en el caso de la comunidad minera de Remedios y Segovia.
E. Sobre el asesinato del abogado William García Cartagena afirman “la institucionalidad competente está realizando la respectiva verificación e investigación” respecto de estos hechos y se informará la CIDH cuando se tenga un informe detallado de la situación y circunstancias acontecidas.
III. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD
12. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión para supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el Artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Ésas funciones generales de supervisión están establecidas en el Artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el Artículo 18 (b) del Estatuto de la
CIDH, y el mecanismo de medidas cautelares es descrito en el Artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese Artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en las cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.
13. La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras esté siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo, hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas.
14. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el Artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que: a) la “gravedad de la situación”, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un
derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; 6 b) la “urgencia de la situación” se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar; y c) el “daño irreparable” significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
15. Antes de analizar el presente asunto, la CIDH estima importante realizar una consideración previa respecto del universo de propuestos beneficiarios. Sobre este punto, la Comisión toma nota que la solicitud inicial de medidas cautelares fue presentada, en términos genéricos, a favor de todos los miembros de las comunidades mineras tradicionales y ancestrales de los municipios de Segovia y Remedios, del departamento de Antioquia, sin que se presentaran mayores elementos para identificarlos y entender si todas las personas estarían enfrentando el mismo nivel de riesgo. A lo largo del procedimiento, los solicitantes han presentado información detallada e identificado a 5 personas específicas que se reiteran en las comunicaciones. Teniendo en consideración estos elementos, la CIDH procede a analizar la presente solicitud a la luz del artículo 25 de su
Reglamento.
16. En el presente asunto, la Comisión Interamericana estima que el requisito de gravedad se encuentra cumplido en vista de las amenazas, hostigamientos, intimidación y hechos de violencia que estarían experimentando miembros de las comunidades mineras tradicionales y ancestrales de los municipios de Segovia y Remedios. Particularmente, la información aportada sugiere que la supuesta situación de riesgo se
estaría presentando como una retaliación debido a las actividades de la “Mesa de Negociación de Mineros Tradicionales y Ancestrales de Segovia y Remedios” (en adelante la mesa de negociación) para lograr llegar a un acuerdo con el Estado Colombiano y la empresa Zandor Capital S.A sobre la propiedad de determinadas minas, las cuales se alega estarían ubicadas en una zona controlada mayormente por grupos armados al margen de la ley provenientes del paramilitarismo. Al respecto, la información aportada indica que los mineros estarían siendo objeto de múltiples amedrentamientos y amenazas a través de panfletos enviados por diferentes grupos ilegales, declarándolos como objetivos militares. Como un ejemplo de los riesgos que enfrentan dichas personas, los solicitantes destacan el reciente asesinato de William García Cartagena, quien era un reconocido líder de la mesa de negociación que fue asesinado el 15 de septiembre de 2016. Bajo este escenario y teniendo en consideración el homicidio relatado, la CIDH observa que el patrón específico de constantes amenazas de muerte, a través de la recepción de panfletos, puede constituir advertencias de muerte para las 5 personas identificadas en el presente procedimiento.
17. En el marco de análisis del presente requisito, la Comisión observa que la información aportada por los solicitantes sería consistente con información de carácter general que la CIDH ha recibido sobre la situación de defensores de derechos humanos en Colombia en contextos de mega proyectos de minería. De manera general en la región y bajo determinados contextos de violencia, la CIDH ha considerado que uno de los efectos más graves de los proyectos o actividades extractivas de explotación o desarrollo son las afectaciones a
la vida” de aquellos grupos que se oponen al desarrollo de estos proyectos2. En este sentido, la CIDH ha señalado su preocupación respecto a que con frecuencia los asesinatos de defensores de derechos humanos en estos contextos “son considerados crímenes comunes, atribuidos a la violencia e inseguridad que existen en varios países” y “no se investiga diligentemente estas denuncias ni se sanciona a los posibles responsables materiales e intelectuales”3. Asimismo, se ha reportado a la CIDH que “las comunidades o defensores de derechos humanos suelen denunciar los hechos a las autoridades, como el Ministerio Público, la Policía, el Juzgado local u otra autoridad. No obstante, la información al alcance de la CIDH indica que por lo general no 2 CIDH, Pueblos indígenas. Comunidades afrodescendientes. Industrias Extractivas, párrafo 268 (31 de diciembre de 2015). 3 CIDH, Pueblos indígenas. Comunidades afrodescendientes. Industrias Extractivas, párrafo 269 (31 de diciembre de 2015). 7 reciben la protección requerida en tiempo oportuno”4. Respecto del contexto específico de Colombia, la CIDH ha reconocido la violencia vinculada con la instalación de industrias de extracción minera5 y mostrado su preocupación por el asesinato de 13 personas, la desaparición de una y amenazas a 25 personas en el marco de una audiencia por proyectos minero-energéticos en Colombia6.
18. Tomando en consideración las características del presente asunto y el contexto en el cual se presenta, la CIDH considera que se ha establecido prima facie que la vida e integridad personal de los 5 miembros de las
comunidades mineras tradicionales y ancestrales de los municipios de Segovia y Remedios se encontrarían en una situación de riesgo.
19. Respecto del requisito de urgencia, la CIDH considera que se encuentra cumplido debido a los constantes supuestos ciclos de violencia, amenazas y hostigamientos que se han venido presentando a lo largo del tiempo y que se habrían incrementado en cantidad e intensidad en los últimos meses. Adicionalmente, el solicitante informó que, a raíz de los últimos sucesos, los mineros se encuentran realizando una manifestación pacífica desde el 19 de septiembre de 2016 y que el 24 de septiembre de 2016 se habrían presentado hechos de violencia en el contexto de supuesto uso excesivo de fuerza por parte de las autoridades estatales. En estas circunstancias, la CIDH observa las recientes alocuciones públicas vertida
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