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CIDH - Resolución No. 53 de 2018

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Resolución No. 53 de 2018
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2018

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 53/2018

Medida Cautelar No. 395-18 Autoridades y miembros de los Resguardos Gonzaya (Buenavista) y Po Piyuya (Santa Cruz de Piñuña Blanco) del Pueblo Indígena Siona (ZioBain) respecto de Colombia1 14 de julio de 2018

I. INTRODUCCIÓN

1. El 7 de mayo de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana, la Secretaría Operativa de la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de Colombia, Amazon Frontlines, Colectivo de Abogados de José Alvear Restrepo, Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, y el Centro de Justicia y el Derecho Internacional (en adelante, “los solicitantes”), instando a la CIDH que requiera al Estado de Colombia (en adelante “el Estado”) la adopción de las medidas de protección para garantizar los derechos de los miembros de los Resguardos Gonzaya

(Buenavista) y Po Piyuya (Santa Cruz de Piñuña Blanco) del pueblo indígena Siona, ubicadas en municipio de Puerto Asís, departamento Putumayo (en adelante “los propuestos beneficiarios”). Según la solicitud, los propuestos beneficiarios estarían siendo objeto de amenazas, hostigamientos y otros hechos de violencia de actores armados que estarían en su territorio, haciendo también referencia a la situación de

determinadas autoridades y dirigentes Siona2.

2. Luego de recibir la solicitud, la Comisión solicitó información al Estado, recibiendo su respuesta el 25 y 26 de junio de 2018. Los solicitantes remitieron información adicional el 14 de junio de 2018.

3. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho de las partes, a la luz del contexto específico en que tendrían lugar, la Comisión considera que los propuestos beneficiarios se encuentran prima facie en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Colombia que: a) adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de las autoridades Siona identificadas y las familias de los Resguardos Siona Gonzaya y Po Piyuya; b) adopte las medidas de protección culturalmente adecuadas para que las autoridades Siona identificadas y las familias de los Resguardos Siona Gonzaya y Po Piyuya puedan vivir de manera segura en su territorio, sin ser objeto de violencia, amenazas y hostigamientos. Tales medidas, además de que los cuerpos de seguridad profundicen sus esfuerzos o se adopten medidas más integrales y coordinadas, podrían, por ejemplo, incluir medidas para posibilitar sus desplazamientos de manera segura para realizar sus actividades culturales y de subsistencia; retirar el material explosivo existente en sus territorios o descartar la presencia de los mismos; prevenir y evitar el reclutamiento de jóvenes; y fortalecer los medios de comunicación para atender emergencias; c) adopte medidas culturalmente adecuadas para proteger la vida e integridad de las autoridades Siona identificadas y puedan cumplir con el mandato que

tienen según sus propias normas y sistema de gobierno en condiciones de seguridad; d) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes, de acuerdo con sus formas propias de toma de decisiones y sistema de autogobierno; y e) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición. 1 De conformidad con el artículo 17.2.a del Reglamento de la CIDH, el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, de nacionalidad colombiana, no participó en el debate y deliberación del presente asunto. 2 La solicitud identifica debidamente a 19 personas. 1

II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LOS PARTES3

1. Información aportada por los solicitantes

4. El pueblo Siona sería originario de la Amazonía entre las riberas del río Putumayo y sus afluentes, con una población aproximada de 2,578 personas en 6 resguardos y 6 cabildos que abarcan 19.400 hectáreas entre los municipios de Puerto Asís, Puerto Leguizamo, Orito y Mocoa, y en una zona de frontera con Ecuador. El pueblo tendría su propio sistema de autoridad tradicional, política y de “guardianía”, los cuales basarían su poder en la espiritualidad vinculada a la toma del yagé y yoco4, las asambleas, y la siembra de la Chagra5.

5. Los solicitantes indicaron que, tras los Acuerdos de Paz, estructuras que ellos identifican como “paramilitares”, “narcos paramilitares” y algunas “estructuras disidentes de las FARC” habrían realizado acciones para el control de los territorios que las FARC abandonaba, incluyendo el territorio del pueblo

Siona. En 2009, la Corte Constitucional habría emitido el Auto 004 reconociendo que al menos 34 pueblos indígenas se encontraban en “proceso inminente de exterminio”, entre ellos, el pueblo Siona. Con base en dicho auto, en 2016 se habría incluido al Resguardo Siona Buenavista en el registro único de víctimas, “reconociendo que las condiciones de exterminio cultural y físico persisten”. En junio de 2017 la Corte Constitucional habría indicado en Auto 266 de seguimiento del Auto 004 que “(…) la respuesta estatal (…) no ha logrado mitigar la situación de exposición y amenaza permanente que afrontan las autoridades, líderes y miembros prominentes de las comunidades indígenas (…). De igual forma, tampoco se ha logrado superar aquellos problemas que inciden en sus formas de autogobierno y autodeterminación al interior de los pueblos (…)”. En junio de 2017 una visita de verificación institucional estatal habría reportado la situación de riesgo alegada.

6. Según los solicitantes, los Resguardos Gonzaya y Po Piyuya serían los “más impactad[o]s”. A lo largo de 2017 se habría difundido panfletos anunciando “que la zona está bajo control” de actores armados, obligando a oponerse a la sustitución de cultivos ilícitos, imponiendo horarios de movilización, acciones de limpieza social, y amenazas contra dirigentes comunitarios. Los solicitantes señalan que grupos armados ilegales habrían comenzado a tener presencia en el territorio Siona, realizando actos de hostigamiento y amenazas a la población y autoridades Siona. También se habría tenido conocimiento de

la presunta presencia de personas que los solicitantes identifican como “militares armados” y de la existencia de minas antipersonales (por ejemplo, en un terreno aledaño a la escuela de Piñuña Blanco el 8 de julio de 2017, siendo detonado posteriormente por personal militar previa autorización comunitaria).

7. En febrero de 2018 un actor armado ilegal habría convocado a dirigentes y miembros de la Guardia Siona a una reunión obligatoria con la finalidad de “darles a conocer que son la nueva fuerza de control territorial”. Actores armados ilegales les habrían advertido de acciones de “limpieza social” contra delincuentes, consumidores de droga y colaboradores de otros grupos; y la realización de controles de seguridad por tierra y agua, estando prohibido circular –incluso con amenaza de muertede 6:00 pm a 6:00 am, a menos de obtener un salvoconducto o permiso emitido por un determinado actor armado ilegal. Esta situación impediría actividades de cacería, pesca, recolección, gobernanza vinculadas a la realización de ceremonias de toma de yagé y yoco, educación y salud que se prestarían fuera de los resguardos, así como transporte de productos, provisiones y alimentos. En particular, se informó en el 2018: - En marzo se habría instalado un laboratorio de procesamiento de pasta de cocaína en Puerto Silencio, Resguardo Gonzaya; - A fines de marzo un actor armado ilegal habría alertado sobre la llegada de otro actor armado ilegal a disputar el control, solicitando que la población sirviera como informante. Un actor armado ilegal habría dirigido un censo sobre

hectáreas de coca sembradas por cada finquero y la producción a entregar por cada uno de ellos; 3 Dada la solicitud de reserva de identidad, la Comisión ha procedido a eliminar cualquier tipo de referencia a los nombres de autoridades siona, así como los nombres de los actores y grupos armados ilegales. 4 Según los solicitantes, seria bejuco de uso tradicional que según la ritualidad propia brinda protección espiritual y material, y les permite mantener la relación y armonía con su territorio. Emparentado con el Yagé, está la practica cultural de toma de Yoco, que consumido de manera colectiva en horas de la madrugada promueve la transmisión de historias familiares y culturales, sistemas de trabajo y otros conocimientos necesarios para la supervivencia socio cultural. 5 Espacios o áreas de cultivo tradicionales que se establecerían de manera cíclica a lo largo del territorio ancestral. 2 - Se habría tenido conocimiento que los caminos entre Chilpa y Buenavista y entre Puerto Silencio y Puerto Bello que dirigen a “cristalizaderos” para la producción de coca se encuentran minados; - El 9 de abril habrían sido asesinadas 3 personas en Chilpa por estructura armadas. Un camino vecinal a Buenavista se encontraría minado; - El 13 de abril un grupo de cerca de 100 hombres habrían atravesado el territorio de Piñuña Blanco con armas de largo alcance, camuflado verde y sudaderas negras pernoctando en el territorio del Resguardo. El 14 de abril a su vez habrían llegado al Resguardo Piñuña cerca de 200 hombres uniformados presuntamente con “camuflaje militar” o de civil,

armados con fusil “galil” y al menos 5 ametralladoras M60 y radios de comunicación, instalando su campamento. El mismo día, un actor armado ilegal habría disparado contra la embarcación de dos miembros de la comunidad que circulaban por el río Putumayo; - El 15 de abril el presidente de la Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Siona (ACIPS) se habría acercado junto con 24 Guardias al campamento instalado que habrían identificado de un actor armado ilegal a exigirles su retiro inmediato, negándose y amenazando con “intensificar acciones de control social”. El 16 de abril el rector del colegio Puerto Bello presuntamente informó que el actor armado ilegal presuntamente reclutó a 3 adolescentes que asisten al colegio, determinando el cierre de la escuela; - El 17 de abril habría ocurrido un hostigamiento entre fuerzas navales y un actor armado ilegal al límite del Resguardo Piñuña Blanco. Un actor armado ilegal habría exigido al gobernador de Reguardo Buenavista que con la Guardia saliera a hacer frente a otro grupo que se encontraba por la “casa de un taita” o autoridad tradicional Siona. Tras presuntamente recibir amenazas de un actor armado ilegal que se apostarían atrás de la escuela, donde habría niños, la guardia habría ido camino a donde se encontraba otro grupo armado ilegal. Este grupo conformado por 6 hombres y 1 mujer camuflados y portando fusiles habría indicado al gobernador que buscaban a un actor armado ilegal. Por la tarde del mismo día, personas de un grupo armado ilegal habrían sido observadas en el cementerio del Resguardo

Buenavista, indicando que no abandonarían el territorio y que estaban a la espera del encuentro con un actor armado ilegal para hostigarlos; - El 17 de abril miembros de la directiva y Guardia del Resguardo Buenavista habrían sido informados por un integrante de un grupo armado ilegal que si la comunidad tenía cualquier tipo de diálogo o contacto con otro actor armado ilegal serían declarados “objetivo militar”; - Las solicitantes señalaron tres ocupaciones de domicilios de parte de hombres armados: 1) desde el 1 de abril a la casa de una abuela Siona, único lugar con buena recepción de señal de telefonía móvil; 2) del 14 al 18 de abril la familia de un dirigente, que es obligado a dar información sobre la identidad de las personas que pasan por la rivera; 3) desde el 19 de abril el domicilio de un dirigente de cultura que reside frente al Resguardo en la orilla ecuatoriana; - El 19 de abril habría detonado un artefacto que presumen sería una mina antipersonal, dentro del territorio Siona detrás de la casa de una autoridad tradicional; - El 21 de abril habría sucedido un encuentro entre actores armados de donde habrían resultado muertos 3 miembros; - El 26 de abril un grupo de 6 hombres armados habrían ingresado en el domicilio de un dirigente Siona, no encontrándolo y llevándose a su cuñado, acusados de colaborar con un grupo armado ilegal, siendo liberado por intervención de la Guardia; - Desde el 29 de abril un grupo de 15 personas armadas se encontrarían en el cementerio del Resguardo Buenavista

negándose a retirarse; - El 27 de abril, 3 hombres armados presuntamente llegaron al domicilio de una autoridad tradicional, obligándolo a prestar su embarcación y a su hijo y su sobrino, miembros de la Guardia, a transportar a estas personas. Un grupo armado ilegal los habría declarado objetivo militar por ser presuntamente “colaboradores” de otro grupo armado. - El 29 de abril se habría presentado un nuevo enfrentamiento entre miembros de las fuerzas armadas y un grupo armado ilegal en territorio del Resguardo Buenavista, dejando 2 muertos por impacto de arma de fuego y otro por pisar una mina antipersonal, así como 4 heridos.

8. Los solicitantes detallaron las denuncias y acciones interpuestas6. Según los solicitantes, la situación actual incidiría en el debilitamiento de la autonomía territorial y el gobierno propio, por cuanto se impediría la toma de decisiones autónomas y se imposibilitaría el control territorial a través de los recorridos realizados por los guardias, las reuniones de los miembros de la comunidad para la toma de decisiones, la realización de las mingas para el mantenimiento del territorio, la siembra de chagras y el sostenimiento de las mismas.

2. Respuesta del Estado

9. El Estado indicó que realizó una visita de verificación del Resguardo Buenavista en junio de 2017, y tras las observaciones hechas por el gobernador del Resguardo al documento final, en marzo de 2018 se 6 Los solicitantes indicaron, entre otras, que el 23 de marzo de 2017 se habría presentado la situación ante diversas autoridades y el 14 de abril de

2017 se habría dado comunicación de seguimiento a los acuerdos. Por otra parte, el 26 de julio de 2017 habrían realizado una denuncia pública por la “falta de garantía y respuesta estatal suficiente para garantizar su protección integral”. El 13 de septiembre de 2017, en reunión con el Ministerio del Interior y la UNP, se habría denunciado nuevamente los hechos ante compromisos no cumplidos. El 3 de febrero de 2018 se habrían comunicado con la agencia anti minado indagando sobre las gestiones realizadas para el desminado de su territorio, recibiendo como respuesta que “siguen gestionando la ayuda posible”. 3 habría entregado el informe con recomendaciones. En agosto de 2017, la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en Putumayo habría concertado acuerdos para prevenir violaciones, contando con la participación de gobernadores y líderes Siona. Se habría acordado, entre otros aspectos, actualizar el “plan de prevención” para Putumayo contando con el enfoque diferencial7. Se habría hecho seguimiento a la implementación de las 20 medidas de protección del CERREM colectivo del Resguardo Buenavista, indicando el detalle de 7 medidas cumplidas8.

10. Tras recibir la solicitud de la Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Siona, la Procuraduría General de la Nación habría citado a diferentes entidades para el 12 de junio de 2018. En la sesión programada se analizaría la situación humanitaria y se planearía el desarrollo de una visita de verificación a, entre otros lugares, los Resguardos Gonzaya y Po Piyuya. La Procuraduría, en el marco de sus funciones,

habrían solicitado información a las entidades competentes sobre el estado de los compromisos del CERREM colectivo.

11. El Estado indicó que a abril de 2017 se habrían identificado 3 eventos de minas antipersonales y municiones sin explotar en el Resguardo Buenavista, no registrándose eventos en Resguardo de Piñuña Blanco. A diciembre de 2017, se habría identificado 11 eventos de sospechas de minas antipersonales y municiones dentro de Buenavista. El Estado informó las acciones tomadas en 2017, como el accionar de la infantería de la marina ante el artefacto explosivo improvisado encontrado el 8 julio en Piñuña Blanco. En relación con los hechos de abril de 2018, el Estado indicó que solicitará a las fuerzas militares la verificación de tales zonas a fin de destruir de manera controlada los artefactos que pudiesen haber quedado en el territorio. El Estado también detalló las acciones y procesos que implican el desminado.

12. El Estado indicó que se habría planteado la posibilidad de que la brigada de desminado humanitario de las fuerzas militares se encargue del desminado, pero la comunidad habría manifestado que lo realice una organización civil, lo que implica posibles demoras. El Estado le habría solicitado a una organización civil que estaría desarrollando actividades de desminado en zonas del municipio Puerto Asís, que evalué la posibilidad de solicitar que se le asigne la zona de los resguardos indígenas. Se estaría a la espera de la respuesta. No obstante ello, el Estado indicó que continuará coordinando la atención a las emergencias por presencia de minas antipersonales y municiones sin explotar, atendiendo a

requerimientos específicos y puntuales.

13. Finalmente, el Estado informó sobre las alertas tempranas y acciones de la Defensoría del Pueblo en los últimos años en la zona. En octubre de 2017, la Defensoría habría descrito “la persistencia del riesgo”, entre otros, en Piñuña Blanco y Buenavista. Según la Defensoría, las comunidades indígenas se habrían visto afectadas por la ruptura de los tejidos sociales, culturales y de identidad colectiva ante “el reacomodamiento de los grupos armados ilegales” que se disputarían economías ilegales y se opondrían a la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito. También, continuaría “la problemática del reclutamiento forzado”, en especial hacia la niñez y juventud, siendo que la situación más grave sería del Resguardo Piñuña Blanco9; así como el riesgo de presencia de minas antipersonales y munición sin explotar. En abril de 2018, la Defensoría habría emitido una alerta temprana sobre el riesgo de integrantes de, entre otros, el

Resguardo Piñuña Blanco.

14. La Defensoría habría realizado la declaración colectiva del Resguardo Gonzaya, siendo incluidos en el Registro Único de Victimas en 2016. Posteriormente, habría solicitado medidas correspondientes para las garantías de protección del Resguardo Gonzaya por hechos ocurridos en 2018. Respecto del Resguardo Piñuña Blanco, la Defensoría indicó que por asuntos de recursos no habría sido posible tramitar una jornada en 2017, la cual se encuentra priorizada tan pronto se encuentre el operador logístico.

7 Se habría acordado: asistencia técnica para actualización de un plan integral de prevención con participación del pueblo Siona; incluirse al Resguardo Piñuña Blanco como una zona de riesgo; articularse con la UNP; y coordinaciones con la alcaldía de Puerto Asís para llevar a cabo una misión humanitaria interinstitucional con fecha tentativa de junio de 2018. 8 El Estado se refiere a la: #14 sobre capacitación de la fuerza pública en derechos humanos, #2 sobre la instalación de un Kiosko Vive Digital, #5 sobre la posibilidad de construcción de una de salud en Resguardo Buenaventura, #13 sobre fortalecimiento organizativo y capacitación en derechos humanos, en especial de derechos de las mujeres, #16 sobre capacitación en proyectos productivos, #17 sobre la viabilidad de una solución energética para el Resguardo Buenavista, y #20 solicitar la emisión de medidas cautelares para la protección del territorio ancestral del Resguardo de Buenavista. La medida cautelar sería presentada en junio. 9 Por ejemplo, en mayo de 2017 a jóvenes indígenas habrían sido coaccionado por parte de los grupos armados ilegales para vincularse a sus estructuras bajo ofrecimientos de mejorar sus condiciones económicas y adaptar cierto estatus al interior de sus comunidades. 4

3. Información reciente de los solicitantes

15. Los solicitantes indicaron que las familias del Resguardo de Gonzaya y Po Piyuya compartirían una misma situación de riesgo generada por la presión de actores armados, las condiciones de confinamiento, y de manera particular los riesgos de reclutamiento forzado o “voluntario” por motivaciones económicas de adolescentes. Asimismo, indicaron que existiría un “mayor riesgo” respecto de MAEY (gobernador del

Resguardo de Buenavista), SFPC (ex gobernador del Resguardo de Buenavista y actual dirigente de cultura), AEOJ (coordinador de guardia), MLPY (gobernadora del Resguardo Po Pipuya), HPY y PAMY (taitas: autoridades tradicionales y consejeros mayores de Buenaventura y Piñuña), y 10 miembros identificados de la guardia territorial del Resguardo Buenavista y Piñuña10.

16. Los solicitantes informaron sobre los siguientes hechos: - El 28 de abril personas armadas habrían llegado a las 2:00 a.m. a la casa de PAMY, despertando a su familia, indicando que habrían decidido retomar las armas, y preguntando sobre cómo se organiza y funciona la comunidad. Les habrían obligado a movilizarlos río arriba. Tras dejarlos e ir de regreso, un actor armado ilegal les detuvo preguntándoles porque estaban trasladando a personal de un grupo armado ilegal, y a donde los habría llevado; - El 22 de mayo, hombres armados se habrían instalado en la casa de PAMY; - Del 21 de mayo al 4 de junio, miembros de la fuerza pública se habrían presentado en Po Piyuya, pese a que se les habría solicitado que se retiren; - El 16 de mayo se habría instalado en Buenavista campamentos móviles de las fuerzas armadas; - El 27 de mayo, se habría observado en otra zona otro campamento provisional de las fuerzas armadas, con aproximadamente 30 hombres. Los solicitantes indicaron que las fuerzas armadas les pedirían información sobre los puntos de ubicación de la “guerrilla”. El 28 de mayo, el pelotón cruzaría por la escuela, por lo que los niños habrían

tenido que abandonar el resguardo. Las fuerzas armadas se habrían vuelto a instalar en la zona. El 29 de mayo el pelotón habría recibido provisiones de una embarcación en orillas del rio Piñuña Blanco; - El 27 de mayo un joven del Resguardo Buenavista habría sido interceptado por 3 hombres armados quienes le habrían invitado a “enlistarse”. Los solicitantes destacaron que a otras personas también se les habría ofrecido lo mismo a cambio de una “prebenda económica” de 2.000.000 millones de pesos.

17. Los solicitantes informaron sobre medidas de protección internas colectivas e individuales. El 25 de junio de 2017, la UNP habría emitido recomendaciones del CERREM Colectivo a favor del Resguardo Buenaventura, indicando las que se habrían implementado a la fecha11. Desde enero de 2017, los solicitantes habrían informado a la UNP sobre el avance y reconfiguración de actores de la zona y hechos de riesgo, sin que se hayan tomado otras medidas de protección. El Resguardo Po Piyuya no habría participado del CERREM Colectivo. A nivel individual, MAEY y SFPC tendrían un esquema de seguridad individual tipo 112, al igual que AEOJ13. El trámite para obtener medidas individuales de protección a MLPY estaría en curso desde 2017.

18. Los solicitantes alegaron que las medidas de protección no tendrían un enfoque diferencial ni pertinencia cultural14. Del mismo modo, los guardaespaldas no compartirían los sistemas de creencias y estructuras de autoridades, y no existiría confianza que participen en actividades comunitarias. Los solicitantes habrían propuesto que los guardaespaldas sean miembros de la guardia indígena de su entera

confianza, sin embargo, pese a que algunos miembros de la guardia habrían cumplido con obtener licencia de conducir y mostrar experiencia en trabajos de seguridad, la UNP habría indicado que el operador asignado indicó que tales requisitos no son suficientes. 10 DJPC, FLPM, HAMC, JOPM, EJYV, AMP, JFP, HVYV, FJPO, y JEL. 11 A la fecha, se habría ejecutado: (a) dotación de guardia indígena con 80 chalecos, pañoletas, gorras, morrales, chalecos, carpas, sacos de dormir, botas de caucho, silbatos, linternas, 13 radios de camino, 4 radios de largo alcance, 4 binoculares, 4 megáfonos, 4 placas, 4 placas solares, 5 lámparas reflectoras; (b) dos motores fuera de borda de 40 caballos de fuerza. 12 1 chaleco antibalas, 1 teléfono celular y 500 minutos de saldo, 1 vehículo convencional, y 1 guardaespaldas para cada uno. Desde noviembre de 2017 a junio de 2018, la asignación de 1.400.000 pesos para la contratación de una canoa y motorista. 13 1 chaleco antibalas, 1 teléfono celular y 500 minutos de saldo y desde abril de 2018 la asignación de 2 salarios mínimos legales equivales a 1.562.484 pesos 14 i) Las canoas deben ser aportadas por la comunidad ya que la UNP habría indicado no contar con presupuesto para ello, ni contarían con dotación

de combustible; ii) las lámparas reflectoras no habrían sido instaladas ya que los paneles solares no soportarían la carga; iii) en territorio de Buenavista no habría recepción de señal de celular por lo que solo resulta útil en Puerto Asís u otras áreas urbanas; iv) ante el robo de celular de MAEY, se habría informado que las reposiciones se gestionan una cada año, y solo se le habría entregado una simcard; y v) el vehículo designado no estaría en condiciones óptimas, habiendo quedado fuera de servicio en al menos 4 oportunidades por daños mecánicos, y no sería apto para el tipo de carretera, no habiendo respuestas ante la solicitud de cambio de vehículo. 5

19. Los solicitantes indicaron que no se habrían tomado acciones frente a las minas antipersonales u otros artefactos. De manera particular, indicaron que habrían denunciado en los últimos meses de 2018 una “nueva estrategia” de instalación de minas de parte de nuevos actores armados que se disputarían el territorio. Algunas zonas minadas tendrían especial valor espiritual por lo que se requeriría la intervención de Taitas (conocedores espirituales), teniendo la disposición de participar como observadores y/o técnicos de campo.

III. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD

20. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18

(b) del Estatuto de la CIDH. El mecanismo de medidas cautelares es descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.

21. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el

artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que: a. La “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b. La “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y c. El “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

22. En el análisis de tales requisitos, la Comisión reitera que los hechos que motivan una solicitud de medidas de cautelares no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información proporcionada debe ser apreciada desde una perspectiva prima facie que permita identificar una situación de gravedad y urgencia15.

23. Como punto preliminar, la Comisión advierte que, si bien el pueblo indígena Siona de Colombia estaría conformado por diversos Resguardos y Cabildos, la información disponible permite analizar únicamente la situación de los Resguardos Gonzaya (Buenavista) y Po Piyuya (Santa Cruz de Piñuña Blanco), así como de autoridades y dirigentes debidamente identificados. Por consiguiente, la Comisión se referirá a los mismos como los propuestos beneficiarios en el presente asunto.

24. En lo que se refiere al requisito de gravedad, la Comis

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