CIDH - Resolución No. 53 de 2021
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Resolución No. 53 de 2021
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 53/2021
Medida Cautelar No. 552-21 Yiner Hernán Quiguantar Cortés respecto de Colombia 15 de julio de 2021
Original: español
I. INTRODUCCIÓN
1. El 16 de junio de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por Sergio Alejandro Rodríguez Diaz y Angela Margarita Rey Anaya, de United 4 Justice/ Unidos por la Justicia (“las personas solicitantes”), instando a la CIDH que requiera al Estado de Colombia (“el Estado” o “Colombia”) la adopción de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Yiner Hernán Quiguantar Cortés (“el propuesto beneficiario”). Según la solicitud, el joven propuesto beneficiario se encuentra siendo objeto de constantes amenazas, hostigamientos y hechos de violencia, con motivo de sus actividades como líder juvenil indígena y político.
2. De conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento, la Comisión solicitó información al Estado el 23 de junio de 2021, trasladando la solicitud inicial e información adicional de las personas solicitantes recibida el mismo día. Tras al otorgamiento de una prórroga el 1 de julio de 2021, el Estado aportó su informe el 8 de julio de 2021.
3. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho aportados por las partes, la Comisión considera que el propuesto beneficiario se encuentra prima facie en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con
el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Colombia que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad de Yiner Hernán Quiguantar Cortés. En particular, el Estado deberá asegurarse de que las medidas de protección implementadas sean lo suficientemente eficaces, adecuadas y culturalmente pertinentes, a la luz de los riesgos identificados en la resolución, con la finalidad de que pueda continuar realizando sus actividades como líder juvenil y defensor de derechos humanos, sin ser objeto de eventos de riesgo en su contra; b) concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LAS PARTES
A. Información aportada por las personas solicitantes
4. De acuerdo con la solicitud, el propuesto beneficiario tiene 22 años, es miembro del resguardo indígena Totoroez y estudiante de la Universidad del Cauca. Se indicó que desde joven se ha desempeñado como líder social, que es militante del Partido Liberal de Colombia desde 2019, de la Asamblea de juventudes liberales del Cauca y director del oriente del Departamento del Cauca de la Red Departamental de Jóvenes del Cauca. Además, se informó que participa en el Equipo Nacional “Nunca más guerra para la juventud”, en la Alianza Global de Jóvenes Políticos de Colombia AGLOJOVEN en la mesa de paz y postconflicto; pertenece al Proceso social y movimiento estudiantil “Unicauca Unida” y al Equipo Nacional
“Jóvenes que llevan la contraria en Colombia”, así como que apoyaría plataformas municipales de juventud. Asimismo, se indicó que es vocero del sur Occidente Colombiano por las juventudes y Estudiantes en el marco del “Paro Nacional, ante la “Minga Indígena” y “consolidación del Gran Pacto hacia un nuevo país”.
5. Sobre eventos de riesgo que se habrían presentado en su contra, se señaló lo siguiente:
a. En octubre de 2019, Yiner Hernán fue objeto de amenazas por medio de la red social Facebook, recibiendo un mensaje de un perfil desconocido que se refería a su trabajo y campaña política, señalándole que dejara de actuar en espacios públicos y especificando la ropa que llevaba1. b. En febrero de 2020, mientras el propuesto beneficiario se dirigía al corregimiento de Gabriel López, en Totoró, Cauca, fue abordado por dos personas que se movilizaban en motocicleta, quienes le gritaron groserías y le refirieron “sos un regalado y arrodillado de la gente ¿para que perdés el tiempo si no vas a lograr nada?”. Asimismo, se le advirtió que tenía que dejar sus labores para conservar su vida. c. El 18 de enero de 2021 la fachada de la casa del joven Quiguantar, donde vive con sus padres, fue rayada con aerosol con el mensaje “Yiner Perro HP (hijo de puta), Yiner HP, Tu cambio no existe HP”2, situación que incluso habría sido registrada por la prensa3 d. El 18 de marzo de 2021 el joven recibió amenazas en una de sus publicaciones de la red social Twitter que indicaban “por eso es que aparecen en bolsas”4.
e. El 13 de mayo de 2021, alrededor de las 7:00 am, el propuesto beneficiario se dirigía en taxi de su casa al Colegio Normal Superior de Popayán, cuando el conductor se percató de que lo seguían y le solicitó tomar otro transporte, cambiando de vehículo. Al llegar al colegio “pasó una camioneta ‘Toyota’ sin placas o identificación visible, de la cual se bajaron dos sujetos, quienes lo abordaron con un arma de fuego y un arma blanca (puñal grande)”. Los sujetos le habrían pedido su celular y él indicó que no lo tenía, ofreciendo su billetera, la cual no fue recibida y, tras esculcarlo y hallar su celular, se lo llevaron. Se indicó que el teléfono contenía información importante de procesos comunitarios y políticos, en archivos y conversaciones, incluyendo de mesas de paz y postconflicto en el Cauca, rutas de procesos sociales, documento del Partido Liberal y datos de excombatientes de las FARC5. La situación habría sido puesta en conocimiento de la Personería de Popayán el mismo día, sin recibirse respuesta alguna. 1 Anexo 3. Denuncia ante la Inspectora de Policía Rural del municipio de Totoro, Departamento del Cauca. 1 de febrero de 2021. 2 Anexo 3. Denuncia ante la Inspectora de Policía Rural del municipio de Totoro, Departamento del Cauca. 1 de febrero de 2021; Anexo 9. Fotografías del domicilio del propuesto beneficiario de 18 de enero de 2021, junto con capturas de pantalla de medios que cubrieron el hecho. 3 Proclama Cauca y Valle, “Nueva amenaza a líder de juventudes”, 18 de enero de 202
4 Twitter. Yiner Quiguantar [@YinerQuiguantar] El #Uribismo dictador no cabe en nuestras memorias, a La Mier su maldita dictadura @AlvaroUribeVel #GolpeDeEstado ¡¡Voy a las Calles, Vamos a La Lucha!!... https://twitter.com/YinerQuiguantar/status/1372562051030265868. 18 de marzo de 2021. Se aprecia una respuesta a su tweet de la cuenta @maxchacon con una imagen que contiene el mensaje “Por eso amanecen en bolsas”, junto con la imagen de una persona animada fumando un cigarro, seguido de una discusión de posturas políticas. 5 Anexo 4. Denuncia presentada por Yiner Hernán Quiguantar Cortés respecto de hechos de 13 de mayo, 16 de mayo, 25 de mayo y 11 de junio ante la Unidad Intervención Temprana de Entradas de Popayán de la Fiscalía General de la Nación. 12 de junio de 2021. 2 f. El 16 de mayo de 2021 el joven Yiner habría recibido amenazas de dos personas en motocicletas, quienes hicieron referencia a su trabajo comunitario y le indicaron “Hijueputa, gonorrea, los vamos a ver arrodillados”6. g. El 25 de mayo, alrededor de las 10 de la mañana, mientras el propuesto beneficiario se encontraba en el transporte público, una señora le advirtió que una motocicleta los estaba siguiendo. Cuando el vehículo se detuvo, el joven Yiner notó que una motocicleta sin identificación le estaba tomando fotos7. h. El 11 de junio de 2021, alrededor de las 11:30 de la noche, tras participar en las
manifestaciones en el marco del Paro Nacional, saliendo de la Universidad acompañado de una amiga se percató que un sujeto lo estaba esperando. El sujeto se habría mantenido pendiente de su ruta, incluso si cambiaban de dirección, por lo que permitieron que les adelantara para caminar detrás de él, pero este se mantuvo girando disimuladamente para confirmar que seguían allí. Yiner Hernán se despidió de su amiga y continuó solo hacia su casa, desviándose hacia una vía principal cuando vio un vehículo Toyota blanco. En ese momento, el sujeto que lo seguía lo sorprendió por la espalda, lo tomó del hombro para girarlo y le dio un golpe con el puño en la cara. Yiner cayó al suelo y el sujeto se acerca y lo toma del cuello diciéndole que le va a entregar un último mensaje “deje de seguir mariconeando, que ellos saben quién es Yiner Hernán”, procediendo a nombrar a estudiantes del proceso de jóvenes en el Cauca y al Pacto hacia un nuevo país y refiriéndole que los golpes eran un regalo y la próxima vez no se trataría de un mensaje. El sujeto golpeó a Yiner en la cara dos veces más para después subirse al Toyota blanco que estaba ahí. Por estos hechos, el joven Yiner tuvo que acudir al hospital el 13 de junio para recibir atención médica.
6. En relación con denuncias y acciones adelantadas frente al Estado, se indicó que los hechos intimidatorios de 18 de enero de 2021 (rayas en su domicilio) se pusieron en conocimiento de la Personería de Popayán, adelantándose un procedimiento para solicitar medidas de protección ante la
Unidad Nacional de Protección (UNP)8, sin embargo, se indicó que no se tiene conocimiento de investigaciones de ningún tipo adelantadas por dichas amenazas. En dicha fecha se habría solicitado a Yiner llenar un formulario para iniciar con el estudio de riesgo9, siendo notificado el 22 de enero de 2021 por la Personería Municipal que se iniciaría un estudio de riesgo10.
7. El 4 de mayo de 2021, la UNP emitió resolución 3317 de 2021, calificando el riesgo del propuesto beneficiario como extraordinario, valorando como una condición especial y específica sus actividades como “dirigente y/o representante de organizaciones sociales”, así como su residencia en el 6 Anexo 4. Denuncia presentada por Yiner Hernán Quiguantar Cortés respecto de hechos de 13 de mayo, 16 de mayo, 25 de mayo y 11 de junio ante la Unidad Intervención Temprana de Entradas de Popayán de la Fiscalía General de la Nación. 12 de junio de 2021. 7 Anexo 4. Denuncia presentada por Yiner Hernán Quiguantar Cortés respecto de hechos de 13 de mayo, 16 de mayo, 25 de mayo y 11 de junio ante la Unidad Intervención Temprana de Entradas de Popayán de la Fiscalía General de la Nación. 12 de junio de 2021. 8 Anexo 3. Denuncia ante la Inspectora de Policía Rural del municipio de Totoro, Departamento del Cauca. 1 de febrero de 2021. 9 Anexo 6. Formulario presentado a la Unidad Nacional de Protección el 18 de enero de 2021. 10 Anexo 7. Correo electrónico de la Personara Municipal de Totoro de 22 de enero de 2021, remitiendo información de la Unidad
Nacional de Protección. 3 Departamento del Cauca11. La resolución determinó el otorgamiento de un chaleco antibalas y un medio de comunicación12, pero las personas solicitantes indicaron que esto no ha sido cumplido.
8. Asimismo, el 12 de junio de 2021 se presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por los hechos de intimidación y agresiones de 11 de junio de 2021, así como de “otros hechos de amenazas recibidas”13.
9. Adicionalmente, los solicitantes se refirieron al contexto de violencia en el Departamento del Cauca, indicando que es un territorio que ha sido golpeado históricamente por el conflicto armado, continuando como un foco de violencia pese a los acuerdos de paz. Asimismo, se hizo referencia a la situación de violencia contra personas defensoras de derechos humanos en Colombia y, en particular, contra líderes sociales y defensores en el Departamento del Cauca. En ese tenor, los solicitantes buscan que se reconozca que la situación del joven Yiner Hernán se enmarca en un contexto particular por la zona donde ejerce liderazgo.
10. Sobre los factores de riesgo, los solicitantes indican que debe tomarse en cuenta la labor ejercida por el propuesto beneficiario, como líder social, comunitario, político y juvenil indígena, lo cual se ha visto acentuado en el marco de las manifestaciones que dieron inicio desde el 28 de abril de 2021.
Se alegó que la situación de riesgo ya fue reconocida por el Estado y que existe un nexo causal entre esta y sus actividades. Asimismo, se indicó que las agresiones recibidas se han ido intensificando, llegando a la
agresión física el 11 de junio de 2021 con un ultimátum. También se indicó que el propuesto beneficiario presenta una intersección de factores de vulnerabilidad, como joven, indígena y defensor de derechos humanos, exigiéndose una especial protección por parte del Estado, aunado a la falta de investigaciones pese la situación haber sido puesta en conocimiento de las autoridades estatales desde enero 2021.
11. Los solicitantes indicaron que las medidas ordenadas por la UNP, además de no ser adoptadas y entregadas, resultan inadecuadas, considerando las agresiones de 11 de junio de 2011 en la cabeza y rostro, frente a los cuales un chaleco antibalas y teléfono, en el caso de que se hubieran sido implementados, no lo hubieran protegido.
12. La Comisión recibió información adicional de las personas solicitantes el 23 de junio de 2021, donde se informó que diferentes estudiantes con liderazgo estudiantil y juvenil en la Universidad del Cauca recibieron desde el 15 de junio de 2021 un comunicado con amenazas vía correo electrónica que provendría de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC)14. En particular, indicaron que el correo fue recibido en la cuenta del “Campamento Humanitario social, popular estudiantil de la Universidad del Cauca”, en el cual el propuesto beneficiario ejerce actividades de liderazgo, por lo que dicho grupo no se han reunido desde el 16 de junio. 11 Anexo 8. Resolución 3317 de 5 de mayo de 2021 de la Unidad Nacional de Protección. 12 Anexo 8. Resolución 3317 de 5 de mayo de 2021 de la Unidad Nacional de Protección.
13 Anexo 4. Denuncia presentada por Yiner Hernán Quiguantar Cortés respecto de hechos de 13 de mayo, 16 de mayo, 25 de mayo y 11 de junio ante la Unidad Intervención Temprana de Entradas de Popayán de la Fiscalía General de la Nación. 12 de junio de 2021 14 Al respecto, se adjuntó el comunicado de las AGC que indica: “Declaramos objetivo militar a todos los sapos guerrilleros castrochavistas defensores de la FARC disfrazados de estudiantes de la Unicauca que se creen con el poder de seguir desestabilizando el país que no quieren dejar volver a clases a los estudiantes nombrados voceros de cada carrera de la Universidad tienen 24 horas para desmontar ese circo de paro. Muerte por sapos”. Asimismo, se adjuntó una declaración de la Comisión de Derechos Humanos de la Universidad del Cauca de 17 de junio de 2021 sobre los hechos y diverso comunicado de la organización estudiantil “Territorio Libre” sobre los hechos, sin fecha. 4
B. Observaciones aportadas por el Estado
13. El 8 de julio de 2021 se recibió el informe del Estado, con información del Ministerio de Defensa Nacional y de la Unidad Nacional de Protección. En este sentido, el Ministerio de Defensa aportó información del Departamento del Policía Cauca, indicándose, de manera general, que el 19 de enero de 2021 se ordenó a las estaciones y especialidades de policía la implementación de los “[p]arámetros de actuación policial de la estrategia de protección a poblaciones en situación de vulnerabilidad, ESPOV”.
Asimismo, se indicó que se ha revisado el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana del
municipio de Totoró, buscando como prioridad implementar un sistema de seguridad a través de la instalación de cámaras de seguridad en el municipio.
14. Sobre el propuesto beneficiario, indicaron que el 18 de enero de 2021, el Comandante de la Estación de Policía de Totoró informó que este cuenta con medidas de autoprotección y que se adelantaron trámites ante la UNP para que realizara el estudio de riesgo respectivo. La situación también fue puesta en conocimiento del Ejército Nacional para que efectuara las acciones que le competen. Por otro lado, el mismo día el Alcalde Municipal de Totoró habría solicitado la realización de un Consejo de Seguridad Extraordinario con el fin de analizar la situación del líder juvenil.
15. Asimismo, el 20 de enero de 2021, el Jefe Seccional de Investigación Criminal habría informado sobre las actuaciones de los investigadores por las amenazas contra el propuesto beneficiario
(sin especificarlas). El 26 de enero de 2021, por su parte, el Comandante de la Estación de Policía de Piendamó dio a conocer y materializó las medidas de autoprotección a favor de Yiner Hernán Quiguantar. A su vez, el Grupo de Derechos Humanos del Departamento de Policía Cauca realizó una interlocución para analizar la amenaza en contra del propuesto beneficiario, que habría sido asentada en acta de 19 de enero de 2021.
16. Por su parte, la Unidad Nacional de Protección informó que el caso del joven Yiner Hernán Quiguantar Cortés fue presentado al CERREM en marzo de 2021, habiéndose recomendado la implementación de un chaleco blindado y un medio de comunicación, encontrándose en proceso la
aplicación de la orden de trabajo. El 23 de junio de 2021 se habría activado diversa orden de trabajo “por hechos sobrevinientes”, sobre la cual no se aportaron detalles.
17. Finalmente, el Estado aportó sus consideraciones sobre los requisitos reglamentarios para el otorgamiento de medidas cautelares, considerando “que el propuesto beneficiario no han (sic) acreditado que la intensidad de los hechos de violencia y amenazas en su contra denote una situación “grave” y “urgente”, por lo que no estarían reunidos los requisitos. Además, se señaló que el Estado ha adelantado las acciones necesarias para atender los riesgos, logrando el restablecimiento de los derechos del propuesto beneficiario.
III. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD
18. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH. El mecanismo de medidas cautelares está descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.
5
19. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y
provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar15. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos16. Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en caso de que éstas no sean adoptadas17. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas18. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión recuerda que: a. La “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b. La “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la
amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y c. El “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
20. En el análisis de los mencionados requisitos, la Comisión reitera que los hechos que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados. Sin embargo, se 15 Ver al respecto: Corte IDH. Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la CIDH respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando 5; Corte IDH. Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala. Medidas provisionales. Resolución de 6 de julio de 2009, considerando 16. 16 Ver al respecto: Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 8; Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez respecto de Guatemala. Medidas provisionales. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 45; Corte IDH. Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 30 de abril de 2009, considerando 5; Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5. 17 Ver al respecto: Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5; Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 9; Corte IDH. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, considerando 6. 18 Ver al respecto: Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 7; Corte IDH. Asunto Diarios "El Nacional" y "Así es la Noticia". Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando 23; Corte IDH. Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 19. 6 requiere un mínimo de detalle e información que permitan apreciar desde el estándar prima facie una situación de gravedad y urgencia19.
21. Considerando que en el presente asunto el propuesto beneficiario es un joven líder social, indígena y defensor de derechos humanos en zonas afectadas por la violencia (ver supra párr. 4), la
Comisión procederá a analizar los elementos informados por las partes a la luz del contexto en el que los mismos se insertan. En esa línea, la Corte Interamericana ha indicado que, al momento del análisis, es posible valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan a la persona propuesta como beneficiaria o la ubiquen en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y la expongan a recibir lesiones a sus derechos20. Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables21.
22. De este modo, siguiendo los términos del inciso 6 del artículo 25, la Comisión recuerda que, en enero de 2021, expresó su preocupación por la violencia sostenida en contra de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales que se registró durante el año 2020 en Colombia22. Ante la persistencia de la violencia contra estos grupos, la Comisión hizo un llamado al Estado para reforzar todas las medidas necesarias para garantizar que las personas defensoras de derechos humanos puedan ejercer sus actividades en un ambiente propicio libre de hostilidades y agresiones23. La Comisión también reconoció las acciones desplegadas por el Estado para hacer frente a los asesinatos reportados24, y brindó recomendaciones en torno a las investigaciones abiertas25.
23. En esa oportunidad, la Comisión observó que la mayoría de los presuntos asesinatos registrados en el año se concentraban en los departamentos de Antioquia, Cauca, Chocó, Huila, Norte de Santander, Córdoba, Nariño y Putumayo, territorios que de manera histórica se vieron afectados por el
19 Ver al respecto, Corte IDH. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte. Ampliación de Medidas Provisionales respecto de Nicaragua. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2018, considerando 13; Corte IDH. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. Considerando 23. 20 Corte IDH. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019. Considerando 42. 21 Corte IDH, Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando 26, y Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. 22 CIDH, La CIDH reitera su preocupación por la situación de violencia registrada durante el 2020 contra quienes defienden derechos humanos en Colombia, 22 de enero de 2021. 23 CIDH, La CIDH reitera su preocupación por la situación de violencia registrada durante el 2020 contra quienes defienden derechos humanos en Colombia, 22 de enero de 2021.. 24 La Comisión reconoció los avances realizados por el Estado en materia de investigación sobre los asesinatos contra personas
defensoras. No obstante, observa que aún persisten desafíos para reducir la impunidad sobre estos crímenes, así como respecto de otros delitos cometidos en su contra, en particular en el juzgamiento y sanción de los responsables. La CIDH instó al Estado a reforzar sus capacidades frente al alto número de casos que se encuentran pendientes por resolver. En este sentido, llamó al Estado a continuar adoptando medidas para investigar con debida diligencia y hacer frente a la situación de impunidad respecto de los crímenes cometidos contra personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en el país, determinando autores materiales e intelectuales. Estas investigaciones deben incluir la hipótesis de que estos asesinatos pudieran haber sido cometidos en conexión con la labor que las personas defensoras ejercían en su comunidad. Asimismo, el Estado debe procurar la incorporación de un enfoque diferenciado étnico-racial y de género en la investigación, juzgamiento, sanción y reparación de estos crímenes. 25 CIDH, La CIDH expresa su preocupación por el incremento de la violencia en Colombia en territorios con presencia de grupos armados ilícitos, 13 de octubre de 2020. 7 conflicto armado y que el Estado ha identificado como "zonas de riesgo"26. Según valoró la CIDH, el Estado coincidió con esta información e identificó asimismo los departamentos de Valle de Cauca, Magdalena, Bolívar, Córdoba, Arauca y Chocó como zonas de riesgo para ejercer la defensa de los derechos humanos27.
24. En este orden de ideas, la Comisión desea recordar que el Estado tiene el deber particular de proteger a aquellas personas que trabajen en organizaciones
no gubernamentales, así como a otros grupos o individuos que trabajen a favor de la defensa de los derechos humanos, ya que el trabajo que éstas realizan constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición de garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción28.
25. De manera adicional, la Comisión ha identificado, de acuerdo con Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo de Colombia, que los riesgos de la violencia y la presencia de actores armados afectan de manera diferenciada a pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes29. Por otro lado, la Comisión ha observado que la polarización y la estigmatización, en el marco del Paro Nacional, han tenido un fuerte impacto en las personas manifestantes30.
26. A la luz del contexto indicado, al momento de valorar el requisito de gravedad, la Comisión observa que el propuesto beneficiario pertenece al resguardo indígena Totoroez y es vocero del sur Occidente Colombiano por las juventudes y Estudiantes en el marco del Paro Nacional, ante la ‘Minga Indígena’ y ‘consolidación del Gran Pacto hacia un nuevo país’, habría recibido amenazas por redes sociales en octubre de 2019 y, posteriormente, en febrero de 2020 habría sido abordado por dos motociclistas que lo habrían insultado; en ambos eventos se habría hecho referencia a sus labores (ver supra párr. 5.a, b). Post
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