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CIDH - Resolución No. 55 de 2022

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Resolución No. 55 de 2022
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 55/2022

Medidas Cautelares No. 261-22 A.A.V.B y su núcleo familiar1 respecto de Colombia2 15 de octubre de 2022

Original: español

I. INTRODUCCIÓN

1. El 11 de abril de 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por el Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (“los solicitantes”), instando a la Comisión que requiera al Estado de Colombia (“Colombia” o “el Estado”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor A.A.V.B. y su núcleo familiar (“las personas propuestas beneficiarias”). Según la solicitud, las personas propuestas beneficiarias se encuentran en una situación de riesgo a raíz de amenazas, hostigamientos y hechos de violencia en contra del señor A.A.V.B., debido a su liderazgo social, ambiental y comunitario, especialmente en favor de la población afrocolombiana.

2. De conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento, la Comisión solicitó información adicional a los solicitantes el 10 de mayo de 2022, recibiendo la información requerida el 19 de mayo de 2022. La Comisión solicitó información al Estado el 17 de junio de 2022, recibiendo su informe el 27 de junio de

2022. La Comisión solicitó información a ambas partes el 19 de julio de 2022, recibiendo la información requerida de la parte solicitante el 26 de julio de 2022 y del Estado el 29 de julio de 2022. La Comisión

solicitó información actualizada a la parte solicitante el 13 de septiembre de 2022, recibiéndola el 22 de septiembre de 2022.

3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que las personas propuestas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, se solicita al Estado de Colombia que: a) adopte las medidas necesarias, con el correspondiente enfoque étnico-racial y de género, para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor A.A.V.B. y los integrantes de su núcleo familiar; b) adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que el señor A.A.V.B. pueda continuar realizando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia; c) concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS

A. Información aportada por la organización solicitante 1 Atendiendo a la solicitud de la organización solicitante, la Comisión decidió reservar las identidades de las personas beneficiarias, las cuales no obstante están plenamente acreditadas en el presente procedimiento y en los documentos trasladados al Estado. 2 De conformidad con el artículo 17.2 del Reglamento de la CIDH, el Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana,

no participó en el debate y deliberación del presente asunto. 1

4. Las personas propuestas beneficiarias son A.A.V.B. y su pareja D.C.D.A., quienes comparten domicilio.

Según la solicitud, el señor A.A.V.B. es un joven afrocolombiano, líder social, ambiental y comunitario, presidente del Movimiento Ciudadano Orientados de Cali (“Movimiento Orientados”), integrado por aproximadamente 12 organizaciones de base comunitaria y organizaciones populares de vivienda. Además, el señor A.A.V.B sería una persona víctima de desplazamiento forzado y amenazas en el municipio de López de Micay, Cauca, incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV). En noviembre de 2021, él fue electo como Consejero Distrital de Juventudes, por un periodo de cuatro años. Su liderazgo se enfocaría en la promoción de saberes ancestrales de la siembra y la cosecha, la protección integral de los humedales y su flujo hídrico que conectan al rio Cauca, y sobre todo en la exigencia de la restitución de tierras a la población afrocolombiana víctima del conflicto armado y protección de los Derechos Humanos asentada en la zona rural de navarro y Oriente de Cali.

5. Según la parte solicitante, A.A.V.B. participó en las protestas del Paro Nacional 2021, desde el Movimiento Ciudadano Orientados. Los solicitantes afirmaron que durante las manifestaciones el propuesto beneficiario fue el vocero del punto de resistencia3 ubicado en la zona de la Institución Educativa Nuevo Latir y formó parte de la primera y segunda línea de resistencia, “siendo uno de los liderazgos más visibles del punto de resistencia ‘Nuevo Latir’ o ‘Nuevo Resistir’”. Su participación

tendría como fin “poner en el debate público las demandas asociadas a la restitución de tierras, la protección de los humedales y al trabajo realizado en la Huerta Étnica Retorno al Campo quien está proyectado como un centro de innovación socio ambiental y agroecológico del oriente caleño”.

6. En los primeros días de mayo de 2021, durante la presencia del propuesto beneficiario en el punto de resistencia, individuos que se identificaron como miembros de las disidencias de las FARC-EP, les habrían ofrecido “financiamiento, drogas, armas y recursos para que no levantaran dicho punto de resistencia”. Tras el rechazo de la propuesta, el Movimiento Orientados habría empezado a sufrir represalias por parte de grupos armados con presencia en la zona – en ocasiones, presuntamente pasaban y gritaban que los iban a matar.

7. El 9 de mayo de 2021, el propuesto beneficiario y otros miembros del Movimiento Orientados habrían firmado un acuerdo con la Alcaldía de Cali y el Ministerio Público para la entrega del Punto de Resistencia y cesar los bloqueos. A partir del acuerdo, “se empezó a desbloquear el Punto de Resistencia por espacios de tiempo determinados para garantizar que las personas civiles y vehículos pudieran pasar por ahí”. La parte solicitante afirmó que esto acarreó que personas de otros sectores de la resistencia señalaran al Movimiento Ciudadano Orientados “como enemigos del proceso”, lo que habría generado amenazas contra sus miembros.

8. Según los solicitantes, las personas integrantes del Punto de Resistencia acordaron que nadie podría irse antes de que amaneciera por seguridad. No obstante, el 22 de mayo de 2021, uno de los jóvenes

integrantes del Movimiento Orientados y del punto de resistencia fue “asesinado de un disparo con arma de fuego en la cabeza por desconocidos que huyeron en una motocicleta”, al salir un poco más temprano del punto. El 28 de mayo de 2021, el Punto de Resistencia “Nuevo Latir” se encontraba desarrollando actividades de celebración de un mes del Paro Nacional, cuando “unas personas caminando y otras en motocicletas empezaron a disparar armas de fuego de manera indiscriminada”. En este ataque un segundo miembro del Movimiento Orientados y del Punto de Resistencia, quien también sería líder afrocolombiano, habría sido asesinado. 3 Según la solicitud, los puntos de resistencia “eran lugares geográficos en donde se realizaba asamblea y protesta pacífica, al tiempo que se resistía a las acciones de represión”. Alrededor de 26 puntos de resistencia se habrían organizado de manera colectiva en la Unión de Resistencias Cali (URC), “integrando más de 70 personas voceras de los puntos de resistencia para construir consenso en las demandas del Paro Nacional”. 2

9. El 4 de junio de 2021 el propuesto beneficiario habría liderado la presentación de una denuncia colectiva ante la Fiscalía General de la Nación, a través de la Secretaría de Política de Seguridad de la Alcaldía de Cali, firmada por líderes y lideresas de la primera y segunda línea del Punto de Resistencia “Nuevo Latir” por los hechos de riesgo, amenaza, hostigamientos y asesinatos mencionados anteriormente. Según los solicitantes, “hasta la fecha no se ha obtenido ningún avance en la

investigación por los hechos denunciados”.

10. El 5 de junio de 2021 el Movimiento Orientados levantó el punto de resistencia y sus integrantes habrían pasado a vivir en hoteles de la región, como parte del acuerdo firmado con la Alcaldía de Cali y con el apoyo de la Arquidiócesis de Cali4. La parte solicitante afirmó que, en el mes de junio, tuvieron que moverse a más de cuatro hoteles diferentes por “cuestiones de seguridad, por los riesgos que estaban enfrentando y los asesinatos de líderes en días anteriores”. En uno de los hoteles, presuntamente no se permitía el hospedaje con la familia por cuestiones de seguridad. En ese contexto, un integrante del Movimiento Orientados habría sido asesinado, al visitar su familia. Debido a ello, entre junio y octubre de 2021, los miembros de Orientados que participaron en el Punto de Resistencia “Nuevo Resistir” habrían adoptado medidas de autoprotección.

11. El 21 de septiembre de 2021, el propuesto beneficiario habría remitido la denuncia a la Alcaldía de Cali para activar rutas de protección a favor de los integrantes del Movimiento Orientados. Según la solicitud, el 23 de septiembre de 2021, el subsecretario de la Política de Seguridad de la Alcaldía de Cali solicitó a la Unidad Nacional de Protección medidas de protección a favor A.A.V.B., lo que habría sido informado a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional. Ese mismo día, el coordinador del grupo de derechos humanos MECAL de la Policía de Cali, habría solicitado al propuesto beneficiario su información de residencia y contacto para “concertación de las medidas preventivas con el fin de

minimizar el riesgo del ciudadano”. La parte solicitante señaló que, a raíz de los asesinatos, “muchas personas decidieron dejar el proceso organizativo por miedo a las represalias y a los riesgos contra su vida”.

12. El 21 de octubre de 2021, un cuarto integrante del Movimiento Orientados, Víctor Orlando Mosquera, quien era coordinador de la Huerta Étnica Retorno al Campo, habría sido asesinado luego de salir de clases en la Institución Educativa Nuevo Latir. Su cuerpo habría sido hallado tres días después, enterrado en una zona de la Huerta Étnica, ubicada en los límites de la ciudad y la zona rural de Navarro. Según la parte solicitante este hecho envía “un mensaje de que se trató de represalia por el trabajo que venía realizando en la mencionada Huerta” y se encuentra bajo investigación de la Fiscalía General de la Nación. La parte solicitante afirmó que, como consecuencia, el Movimiento Ciudadano Orientados se ha visto afectado en su articulación y su trabajo – luego de los asesinatos, “tuvieron que dejar de reunirse como colectivo y no podían realizar ninguna actividad en ninguna de sus líneas de trabajo”.

13. El 27 de noviembre de 2021, A.A.V.B. y su compañera D.C.D.A. habrían sido “víctimas de un robo en su lugar de habitación”, lo que los solicitantes consideran sospechoso, en la medida en que habrían llevado solo “el computador donde estaba toda la información de Orientados, una cámara fotográfica, un videobeam y un micrófono”. Las personas propuestas como beneficiarias habrían llamado inmediatamente a la Fiscalía General, sin embargo, un funcionario de policía judicial no habría aplicado

“ningún protocolo de recolección de materiales probatorios”. “En los primeros días de diciembre de 2021”, la Fiscalía habría indicado que ‘debido a que no se había realizado bien el procedimiento de 4 Según los solicitantes, dicha medida haría parte del “plan de choque”, que implementaría la Arquidiócesis de Cali, con el apoyo de la Alcaldía de Cali, para garantizar una ruta de protección y de estabilización social; como parte del cumplimiento del Acuerdo por la Vida y los Derechos Nuevo Resistir. Dicho acuerdo habría establecido en su punto 3:” Desarrollar acciones de protección de la vida, seguridad humana y garantías de participación del equipo de líderes de primera y segunda línea de Comité Nuevo Resistir (Nuevo Latir).” 3 recepción de la denuncia […] no se había seguido con el procedimiento”, señalando que sería necesario presentarla nuevamente. Las personas propuestas como beneficiarias habrían presentado nuevamente la denuncia por los hechos de hurto calificado el 28 de diciembre de 2021. Asimismo, habrían reubicado su lugar de residencia.

14. El 28 de noviembre de 2021, la Unidad Nacional de Protección realizó la entrevista para iniciar la ruta de protección a A.A.V.B. Asimismo, el propuesto beneficiario habría solicitado la aplicación de la Política Pública de Garantías y Respeto a la Labor de Defensa de los Derechos Humanos y el Liderazgo Social ante la UNP el 20 de enero de 2022, y ante el Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo y Procuraduría el 23 de enero de 2022. Por otra parte, la parte solicitante afirmó que las personas que ejercieron liderazgo durante las movilizaciones, especialmente quienes pertenecieron a la primera y

segunda línea de resistencia, están sufriendo estigmatizaciones señalamientos. En ese sentido, el 21 de enero de 2022, el Ministro de la Defensa habría expresado durante una visita a Cali que “las primeras líneas pertenecen a crimen organizado y cometieron ataques terroristas, a partir de sus alianzas con grupos armados ilegales como el ELN y las disidencias de las FARC-EP”.

15. El 6 de febrero de 2022, un panfleto amenazante presuntamente firmado por el Comando Central de las Águilas Negras habría sido encontrado en la puerta de la casa de una integrante de Mesa de la Unión de Resistencias Cali (URC), donde participó el propuesto beneficiario. Dicho panfleto, dirigido “a quienes han participado en las manifestaciones como líderes de puntos de resistencia, voceros y miembros de primeras líneas de resistencia –como en el caso de [A.A.V.B.]”, presuntamente afirmó: “nuestras armas harán la justicia que otros han sido incapaces de asumir… muerte… muerte a los líderes […] juramos por la patria que los aniquilaremos a cada líder colaborador de la URC. Quedan advertidos es el primer y único aviso señores defensores de los derechos humanos […], son nuestro objetivo militar”.

16. El 23 de marzo de 2022, habría circulado otro panfleto, firmado por las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, también dirigido a los líderes y miembros de primeras líneas de resistencia en el contexto del Paro Nacional, y que presuntamente afirmó haber logrado “individualizar y detectar la orientación política de la guerrilla en la ciudad de Cali” declarando objetivo militar a dos personas, quienes, según

el grupo ilegal, serían parte de la Resistencia y Primera Línea de Cali. A partir de las amenazas, integrantes de la Mesa de la URC, se estarían “desplazando de manera forzada e intraurbana para mitigar los riesgos”. La parte solicitante afirmó que las amenazas están poniendo en peligro a las personas propuestas como beneficiarias y “todas las personas que integran Orientados” y especialmente a A.A.V.B “por ser vocero del punto de resistencia ‘Nuevo Latir’ o ‘Nuevo Resistir’ y por haber participado en la URC”.

17. El 23 de marzo de 2022, la UNP habría notificado al propuesto beneficiario la Resolución emitida por el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM), por medio de la cual se validó el nivel de riesgo como “ordinario”. Los solicitantes afirmaron en casos de riesgo ordinario, el CERREM únicamente valida el riesgo y decide no recomendar medidas de protección.

18. El 4 de abril de 2022, el propuesto beneficiario habría presentado recurso solicitando la revocatoria de dicha Resolución. En su recurso de reposición, el propuesto beneficiario señaló la presunta falta de aplicación del marco jurisprudencial sobre protección de los derechos de las personas afrocolombianas defensoras de derechos humanos, líderes sociales y víctimas del conflicto armado, ya que, según la parte solicitante, “la Unidad Nacional de Protección no había aplicado la presunción del 4 riesgo establecida por la Corte Constitucional en el Auto 200 de 2007”5. En dicho escrito, el propuesto beneficiario destacó su condición de persona desplazada, su liderazgo social en el Movimiento

Ciudadano Orientados de Cali, en el punto de resistencia “Nuevo Resistir”, su elección como consejero Distrital de Juventudes y su trabajo en la Huerta Étnica Retorno al Campo. Asimismo, se destacó los asesinados ocurridos en el último año, especialmente el asesinato de señor Orlando Mosquera, y la presunta existencia de panfletos amenazantes en el territorio.

19. Asimismo, el propuesto beneficiario habría asumido el liderazgo de la Huerta Étnica, tras el asesinato del señor Mosquera, siendo actualmente el representante de la Organización Colectiva Étnica Retorno al Campo y vocero de la Plataforma Local de Juventud de la Comuna 15, donde se encuentra ubicada la Huerta. Según la parte solicitante, el propuesto beneficiario realiza trabajo comunitario y debe asistir de manera constante a la Huerta. No obstante, en esta zona se encuentra un asentamiento irregular de personas afrodescendientes en su mayoría en condición de desplazamiento forzado, denominado Brisas del Norte, y ha sido objeto de interés por parte de grupos armados y crimen organizado. En ese sentido, la parte solicitante destacó que “el tipo de liderazgo afrodescendiente que ejerce el señor

[A.A.V.B] es diferenciado respecto de las personas afrocolombianas que participaron en el Paro Nacional como parte de la URC, debido a tratarse de “un liderazgo dirigido a garantizar el medio ambiente y la seguridad alimentaria para comunidades afrocolombianas desplazadas en zonas de asentamientos irregulares”. El rol que ejercería el propuesto beneficiario estaría “generando

afectación a diferentes intereses de grupos armados y crimen organizado en toda la ciudad”.

20. Los solicitantes informaron que el 28 de abril de 2022 el Comité del punto de resistencia “Nuevo Resistir”, liderado por A.A.V.B. realizó un evento de conmemoración de un año del Paro Nacional de 2021 y que durante las actividades empezaron a recibir insultos y comentarios estigmatizantes por parte de personas que aparentemente pasaban por el lugar diciendo “van a seguir mariquiando en la

calle”. Se afirmó que desde entonces sus compañeros le informaron que “grupos armados empezaron a vigilar el proceso de siembra que se realiza en la Huerta, con interés sobre la tierra”. En ese sentido, al dirigirse a la Huerta el 30 de abril de 2022, el propuesto beneficiario se habría percatado que “hombres armados avisaron por medio de radio que él había llegado” y dos hombres armados con radios estuvieron vigilándolo. Posteriormente, le habrían mandado decir “díganle a [A.A.V.B.] que no se meta por acá”, “es mejor que se vayan”. Según los solicitantes, estos hechos no han sido denunciados “debido al fuerte temor que le genera la relación directa entre las amenazas, el asesinato del señor Víctor Mosquera y las represalias que puedan tomar los responsables”. La parte solicitante afirmó que “[A.A.V.B.] teme denunciar los riesgos que enfrenta en relación con su trabajo en la Huerta Étnica, por las represalias que pueda generar estas denuncias en relación con las amenazas que enfrenta y la relación con el caso de Víctor Mosquera”.

21. Por otra parte, la Policía Nacional inició “rondas policiales” como medida policiva, estas que

consistirían en asistir a la casa del propuesto beneficiario y solicitarle firmar la constancia de la realización de la visita. Sin embargo, esta medida sería insuficiente teniendo en cuenta que el trabajo realizado por el señor A.A.V.B. son por fuera de su casa, en la zona de la Huerta Étnica Retorno al Campo y en otros espacios de la ciudad donde no cuenta con medida de protección.

22. El 26 de julio de 2022, los solicitantes informaron que el señor A.A.V.B. realizó una denuncia por amenazas colectivas el 4 junio de 2021, la cual se encontraría en etapa de indagación. Sin embargo, las 5 Según la parte solicitante, las condiciones que activan la presunción de riesgo son: (a) la presentación de una petición de protección a la autoridad por parte de una persona desplazada, (b) la petición efectivamente fue conocida por la autoridad competente, (c) la petición presenta información que demuestra, prima facie, que la persona es efectivamente desplazada por la violencia, para lo cual bastan las remisiones efectuadas a las Instituciones Prestadoras de Salud en la cual se acredita la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, y (d) en la información presentada se alude de manera específica a una amenaza puntual para la vida e integridad del peticionario o de su familia, o de un acto de violencia contra los mismos, relacionando hechos concretos que indiquen que fue objeto de amenazas o ataques. 5 únicas actuaciones reportadas serían la construcción del programa metodológico el 29 de junio de 2021 y, siete meses después, una orden de policía judicial del 11 de febrero de 2022 para realizar una

entrevista. Al respecto, propuesto beneficiario no habría sido entrevistado hasta la fecha. Por otra parte, la parte solicitante señaló que las personas propuestas como beneficiarias denunciaron ante la Fiscalía General de la Nación el hurto calificado de su residencia y que no se evidencian avances en dicha investigación. La parte solicitante informó que actualmente la señora D.C.D.A. se encuentra en estado de embarazo, por lo cual, se encuentra en un “mayor estado de vulnerabilidad”.

23. El 22 de septiembre de 2022, la parte solicitante presentó información adicional. En ese sentido, se afirmó que persiste el contexto y los hechos que dieron lugar a la solicitud de medidas cautelares, sin que el Estado colombiano brindara las medidas de protección que requeriría A.A.V.B para continuar su labor de liderazgo. El 28 de julio de 2022, la UNP habría notificado la resolución del recurso de reposición interpuesto el 4 de abril de 2022, “confirmando la negativa a otorgar medidas de protección a favor de [A.A.V.B]”. Debido a ello, el propuesto beneficiario se habría visto “forzado a reducir sus actividades” y adoptar medidas de autoprotección, por ejemplo, estaría desarrollando sus estudios en la jornada nocturna “con el fin de evitar que los posibles responsables de las amenazas contra él y asesinatos de sus compañeros conozcan su ubicación”, no estaría más realizando publicaciones sobre sus actividades en redes sociales y medios de comunicación de manera simultánea, sino que días después de sus actividades. Actualmente, el señor A.A.V.B se encontraría realizando “denuncias sobre el impacto medioambiental de un gran proyecto de infraestructura cerca del humedal situado junto a

la Huerta Étnica Retorno al Campo”. En consecuencia, habría percibido acciones de vigilancia cuando se encuentra en la Huerta Étnica por parte de agentes de policía y otras personas, quienes presuntamente le toman fotografías sin su consentimiento, bajo la justificación de que la zona está “conflictiva”.

24. La organización solicitante reiteró que ninguna de las denuncias interpuestas por el propuesto beneficiario ha presentado avances a la fecha. Asimismo, las rondas policiales realizadas por la Policía Nacional habrían sido suspendidas “hace alrededor de cuatro meses, sin ninguna comunicación o notificación al propuesto beneficiario”. El 16 de agosto de 2022, el propuesto beneficiario habría solicitado la emisión de una alerta temprana a la Personería de Santiago de Cali “con el fin de proteger las actividades y el liderazgo que realizan desde el Movimiento Ciudadano Orientados”.

25. El 1 de septiembre de 2022, el señor A.A.V.B habría solicitado una reunión con la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Alcaldía de Cali, donde realizó inicialmente la solicitud de protección, para denunciar la situación de seguridad que enfrentaría él y otras personas del Movimiento Ciudadano Orientados, presuntamente sin recibir respuesta a la fecha. El 7 y 13 de septiembre de 2022 habría reiterado dicha solicitud, sin recibir respuesta nuevamente. Así, la parte solicitante afirmó que el señor A.A.V.B y su familia “se encuentran en situación de absoluta desprotección ante los riesgos y amenazas que enfrentan”, lo que habría generado también “una situación de desconfianza institucional, por la

falta de investigación de los hechos y […] la falta de seguimiento a todas las denuncias y solicitudes que ha interpuesto ante las autoridades locales”.

B. Respuesta del Estado

26. El 27 de junio de 2022, el Estado informó que obra activa una investigación penal en la que figura como víctima el señor A.A.V.B. por el presunto delito de amenazas, ocurrido el 16 de junio de 2021.

En esta indagación presuntamente se reporta que el 29 de junio de 2021 el Fiscal de Conocimiento estableció el programa metodológico de la investigación y el 11 de febrero de 2022 se ordenó a Policía Judicial realizar una entrevista. El Estado afirmó que la Fiscalía de Conocimiento “se encuentra verificando” si los hechos narrados en la solicitud de medidas cautelares tienen relación 6 con las amenazas investigadas, con el fin de que hagan parte del mismo proceso, “o el caso contrario, se proceda con la apertura de la respectiva noticia criminal”.

27. Por otra parte, el Estado informó que, una vez verificadas las bases de datos de cada una de las diferentes dependencias de la Unidad Nacional de Protección (UNP), se evidenció que el señor A.A.V.B. no cuenta con medidas de protección ante esta entidad. En ese sentido, el Estado indicó ser necesario que “la persona interesada en acceder a los Programas de Protección exprese su consentimiento para iniciar la ruta de protección, bien sea individual o colectiva”. En atención a lo anterior, el Estado colombiano exhortó a la CIDH “informarles a los propuestos beneficiarios la ruta para la vinculación a los programas en cabeza de la UNP”.

28. El Estado presentó información adicional el 28 de julio de 2022 y afirmó que, una vez se tuvo conocimiento de la situación del propuesto beneficiario, la Policía Nacional de Colombia mediante comunicación oficial del 27 de septiembre de 2021 ordenó la activación de las medidas preventivas en favor del A.A.V.B. Asimismo, mediante acta del 1 de octubre de 2021, el Comandante del CAI de San Nicolas de la ciudad de Cali – Valle del Cauca habría implementado las respectivas medidas de seguridad.

29. Aunado a lo anterior, el Estado afirmó haber ordenado el 24 de junio de 2022 a la Seccional de Inteligencia Policía del Valle del Cauca, a la Seccional de Investigación Criminal del Valle del Cauca y a la Seccional de Protección y Servicios Especiales del Valle del Cauca, las siguientes actividades: - Seccional de Inteligencia Policial: Determinar posibles situaciones de afectaciones inminentes en contra del propuesto beneficiario y desarrollar las actuaciones de acuerdo con la Ruta de Actuación Institucional establecida en la Directiva 0254. - Seccional de Investigación Criminal: Actividades de policía judicial, verificación de las denuncias interpuestas por el propuesto beneficiario. Igualmente se ordenó el despliegue articulado con la Fiscalía General de la Nación sobre las actividades de investigación orientadas a esclarecimiento de las amenazas y otras conductas criminales presuntamente desplegadas en su contra, generando los respectivos reportes y haciendo el correspondiente registro de las actuaciones en el Sistema Integral de Derechos Humanos –SIDEH-5. - Seccional de Protección y Servicios Especiales: Promover, articular y coordinar las

acciones de competencia con la Unidad Nacional de Protección – UNP para la activación de la ruta de protección correspondiente. Asimismo, coordinar charlas sobre medidas de autoprotección de conformidad con la Directiva 025. Al respecto manifiesta la Policía Metropolitana de Santiago de Cali - MECAL que es importante tener en consideración que las rutas institucionales activadas y las medidas preventivas se socializan en mesa técnica de seguimiento liderada por la Coordinación de Derechos Humanos que se lleva los días (20) de cada mes, a la que asisten funcionarios de cada área encargada con el fin de llevar a cabo la verificación de cada caso. Posteriormente se lleva a cabo el Consejo Táctico Asesor de Derechos Humanos, de conformidad con la Directiva Operativa Transitoria 0256.

30. El Estado informó que el 28 de julio de 2022, se notificó al señor A.A.V.B. la resolución del recurso de reposición, por medio de la cual se dispuso no reponer la Resolución No. 1582 del 4 de marzo de

2022. Según el Estado colombiano, las medidas de protección sólo podrán ser modificadas por el Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendaciones de Medidas (CERREM), cuando exista una variación de las situaciones que generaron el nivel de riesgo. No obstante, el señor A.A.V.B. no habría manifestado “ninguna situación nueva de riesgo o vulnerabilidad que pudiera afectar su 7 seguridad personal y que diera merito para iniciar una nueva ruta de protección”. El Estado informó que la decisión de no reponer la Resolución del 4 de marzo de 2022 tuvo en consideración que: - La situación del señor A.A.V.B. fue evaluada por el Programa de Prevención y

Protección de la Unidad Nacional de Protección. - El Grupo de Valoración Preliminar – GVP de la Unidad Nacional de Protección, bajo los elementos orientadores recopilados y contenido en la herramienta técnica que clasifica el riesgo en niveles porcentuales, determinó que el riesgo evidenciado es ordinario con ponderación de la matriz de 43.88%6. En ese sentido, un individuo que esté sometido al riesgo ordinario no puede exigir medidas de protección especial. - Este análisis fue presentado ante los miembros del CERREM, donde se analizó, validó el caso y se recomendó al Director General de la Unidad “comunicar el resultado del estudio del nivel de riesgo”. - Lo anterior, llevó a conclu

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