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CIDH - Resolución No. 6 de 2021

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Resolución No. 6 de 2021
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 6/2021

Medidas cautelares No. 207-20 Ricardo Calderón Villegas respecto de Colombia 14 de enero de 2021

Original: español

I. INTRODUCCIÓN

1. El 4 de marzo de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por Jonathan Bock Ruiz de la Fundación para la Libertad de Prensa (en adelante “FLIP”) y Natalie Southwick, del Comité para la Protección de Periodistas (en adelante “CPJ”), instando a que requiera al Estado de Colombia (en adelante “el Estado o Colombia”), la protección de la vida e integridad personal de Ricardo Calderón Villegas1, periodista colombiano, quien se encontraría en una situación de riesgo como resultado del ejercicio de su labor periodística, y debido a amenazas, vigilancias y seguimientos, por parte de quienes identifican como agentes del Estado o terceros vinculados con estos, como resultado de sus investigaciones como periodista.

2. En los términos del artículo 25.5 de su Reglamento, la CIDH solicitó información al Estado y a los solicitantes el 23 de marzo de 2020. Los solicitantes contestaron el 27 de marzo, 5 y 7 de mayo y 30 de junio de 2020 y el Estado el 31 de marzo, ampliando su informe el 2 de abril y 11 de mayo. La Comisión realizó traslado del informe del Estado a los solicitantes el 25 de noviembre y les solicitó información actualizada2, recibiendo sus observaciones el 2 de diciembre de 2020.

3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que Ricardo Calderón Villegas se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Colombia que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Ricardo Calderón Villegas, que le permitan continuar realizando sus actividades periodísticas en condiciones de seguridad; concierte las medidas a adoptarse con la persona beneficiaria y sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS 1 Aunque la solicitud inicialmente propuso como beneficiarios un universo amplio de periodistas colombianos y extranjeros presuntamente víctimas de amenazas y perfilamiento de inteligencia por parte del Ejército Nacional de Colombia, a lo largo del trámite la información aportada se concentró en Ricardo Calderón Villegas, periodista y, en su momento, director de investigaciones de la revista “Semana”, con un historial de cubrir noticias relacionadas con la comisión de presuntos actos irregulares dentro del Ejército colombiano, falsos positivos, temas de corrupción, narcotráfico, paramilitarismo, entre otros. 2 a) informar sobre la situación actual de los propuestos beneficiarios, especialmente si los propuestos beneficiarios habrían recibido amenazas, hostigamientos o actos de intimidación adicionales, en los últimos tres meses; b) aclarar si los propuestos beneficiarios han solicitado

medidas de protección ante la UNP u otras autoridades correspondientes, de ser así cual fue la respuesta obtenida; c) aclarar si los propuestos beneficiarios cuentan con un esquema de protección; en caso afirmativo indicar si este es adecuado o suficiente; d) cualquier otra información que permita entender la alegada situación de riesgo, de acuerdo al artículo 25 del Reglamento de la CIDH. 1

1. Información aportada por los solicitantes

4. Los solicitantes indicaron que, […]” durante 2019, Ricardo Calderón fue víctima de múltiples y sistemáticas amenazas, hostigamientos, interceptaciones ilegales y seguimientos que podrían estar activados por parte de miembros inteligencia y la contrainteligencia del Ejército, como reacción a las investigaciones que él ha adelantado y publicado en la Revista Semana sobre corrupción e irregularidades al interior del Ejército […]”. En abril de 2019, previo a publicar un artículo sobre presiones e intimidaciones que sufrían los militares que denunciaban presuntos casos de falsos positivos3, Calderón Villegas empezó a recibir llamadas y mensajes de texto, de tres a cuatro veces por semana, en los que se le amenazaba de muerte a él y a su familia4. En marzo de 2019 el propuesto beneficiario evidenció que sería objeto de seguimientos. Concretamente, refirieron que en una oportunidad mientras el señor Calderón se encontraba en una reunión con una de sus fuentes periodísticas, se percataron de que eran objeto de seguimiento por parte un hombre, a quien increparon y manifestó ser “sargento de inteligencia” y que le habían ordenado cubrir el encuentro entre Calderón y su fuente.

5. Entre junio y octubre de 2019, tras la publicación de un artículo denominado “Las Ovejas Negras

en el Ejercito” en el que “[…] se revelaban audios y videos con algunas de las pruebas de las investigaciones que se adelantan en Fiscalía y Procuraduría, en contra de generales del Ejército, así como también se señalaba que el general Eduardo Quirós, cabeza del Comando de Apoyo de Contrainteligencia (Cacim), ofrecía recompensas y permisos a quienes identificaran a los miembros del Ejército que estaban revelando información a la prensa […]”, a la residencia del propuesto beneficiario y la de su hermana llegaron unos diez sufragios. Además, “[…] las llamadas amenazantes se mantuvieron y los seguimientos se fueron haciendo mucho más evidentes […]”. Por ejemplo, los solicitantes mencionaron que se percibió una camioneta que supuestamente realizaba labores de inteligencia a las afueras de las instalaciones de la revista, y que el padre del propuesto beneficiario recibió una llamada en la que le transmitían el pésame por la “muerte” de su hijo.

6. En octubre de 2019, mientras Calderón Villegas sostenía una reunión, un individuo se acercó hasta el vehículo del propuesto beneficiario que se encontraba en un parqueadero y le dejó una lápida con su fecha de nacimiento y muerte, a modo de amenaza. En noviembre de 2019, algunas de las fuentes periodísticas del propuesto beneficiario le compartieron su preocupación al tener supuestamente conocimiento de que se existía una orden para asesinarle. Una semana más tarde, sus escoltas conocieron la identidad de dos hombres que fueron pagados para atentar contra la vida del señor Calderón. Tras ser ubicados, el propuesto beneficiario se entrevistó con ellos, quienes confesaron haber recibido veinte millones de pesos y tener ubicada su residencia5. Posteriormente,

y debido a la situación de amenazas el propuesto beneficiario salió del país, pero regresó a Colombia debido a sospechas de que un falso informante logró interceptar sus comunicaciones.

7. El 11 de enero de 2020, la revista Semana publicó otro artículo elaborado por el propuesto beneficiario6, que denunciaba las interceptaciones ilegales presuntamente llevadas a cabo por el 3 La publicación se denominó “Operación Silencio: corrupción en el Ejército” 4 Se resaltaron dos mensajes recibidos el 1 de abril, que literalmente decían: “Hp se salvó una vez pero dos perro comunista”, “Perro hp sabemos q esta con arraw y los traidores piso para todos pronto”. 5 Los solicitantes señalaron que los hombres se negaron a denunciar los hechos y desde noviembre de 2019, se desconoce su paradero luego de que fueran presuntamente retenidos por un grupo de hombres no identificados, cuando se transportaban en un bus intermunicipal. 6 Publicación denominada “Chuzadas sin cuartel: la persecución a Semana”

2 Ejército contra defensores, magistrados, políticos y funcionarios, durante el año 20197. Los solicitantes indicaron que las diferentes amenazas y hostigamientos afectaron el ejercicio de la labor periodística del propuesto beneficiario, teniendo en cuenta que se hizo más complejo mantener reuniones con sus fuentes, en ocasiones tuvo que desistir de las mismas o incluso algunas de ellas fueron retiradas del Ejército Nacional, lo cual dificultó y prolongó el proceso investigativo que estaba realizando. Asimismo, el propuesto beneficiario refirió la existencia de perfilamientos a “por lo menos veinte periodistas nacionales y extranjeros”8 respecto de los cuales se hacían anotaciones temerarias

y se les vinculaba con grupos al margen de la ley con ocasión del contenido de sus publicaciones, infiriendo que el Ejercito conocería la red de contactos con los que se relacionarían dichos periodistas. Adicionalmente se informó que en la cuenta de Twitter del Ejército Nacional se publicó el 10 de marzo de 2020 una supuesta lista en la que figuraban el propuesto beneficiario y otros periodistas o medios de comunicación bajo el titular “Oposición”.

8. Por otra parte, indicaron que pese a que el Estado conocía el riesgo del señor Calderón, solo hasta febrero de 2020, cuando el director regional de Human Rights Watch dio a conocer la situación a la UNP, el propuesto beneficiario recibió una llamada de dicha entidad en la que se le consultó si consideraba necesario que dispusiera de un vehículo blindado, ofrecimiento que fue considerado innecesario por el propuesto beneficiario, en atención a que ya dispone de un vehículo blindado privado para su uso diario, criticando que la UNP no le ofreció otro tipo de medidas de protección. El propuesto beneficiario manifestó su desconfianza con las entidades del Estado9.

9. Los solicitantes indicaron que Ricardo Calderón renunció a la revista Semana el 10 de noviembre de 2020 y que esto incrementa el riesgo, al no contar con un medio de comunicación que lo respalde y que, la ausencia de amenazas, hostigamientos o actos de intimidación en los últimos meses no puede ser valorado como una disminución del riesgo, reiterando que existe un “clima de autocensura” que afecta a todos los periodistas del país, ya que los hechos alegados generan un efecto amedrentador y disuasivo que conlleva al silenciamiento de la prensa, ante el temor de posibles agresiones

relacionadas con el ejercicio periodístico.10 Agregaron que de 7 periodistas víctimas de amenazas, dos cuentan con esquemas de protección por parte de la UNP, mientras que los demás se encuentran adelantando el trámite respectivo11.

10. En lo relacionado a las investigaciones sobre las denominadas “Chuzadas”, consideran que el 7 El 14 de febrero de 2020 el propuesto beneficiario recibió el Premio Rey de España, en reconocimiento a su labor periodística y específicamente a las publicaciones relacionadas con el Ejército colombiano. 8 Los solicitantes afirmaron que el señor Calderón ha individualizado algunos de estos periodistas, pero que por tratarse de información que puede comprometer la integridad de los mismos, solo será compartida con la Comisión, una vez se otorgue la medida cautelar. En junio de 2020, los solicitantes pidieron que la Comisión tuviera en cuenta como propuestos beneficiarios a un total de cuarenta periodistas, de distintos medios de comunicación: Caracol Radio y Noticias, The Wall Street Journal, Univisión, The New York Times, Radio Nacional de Colombia, Rutas del Conflicto, Blu Radio, La Liga contra el Silencio, etc. 9 Advirtieron que en marzo de 2019 la FLIP presentó un informe señalando presuntas irregularidades que se presentan en el estudio de casos del Comité de Riesgos y Recomendación de Medidas (CERREM). En el informe se explica como la Fundación ha identificado que los delegados y la Secretaría Técnica del CERREM ocultan información de manera deliberada sobre los casos estudiados y se presentan constantes irregularidades en el desarrollo de las sesiones y el estudio de los casos.

Específicamente mencionaron que el periodista Ignacio Gomez, que cuenta con esquema de protección, recibió en el mes de julio de 2020 un mensaje amenazante a través de twitter10, Gerald Bermúdez recibió en junio de 2020 un mensaje en que lo declaraban “objetivo militar”, Julián Martinez en septiembre de 2020 recibió insultos y fue señalado como “guerrillero” a través de redes sociales, en octubre de 2020 una fuente la había informado que existía un plan para atentar contra su vida, situación que también fue informada a la FLIP por Gustavo Rúgeles en el mes de noviembre de 2020. Así mismo mencionaron que las organizaciones “La Liga del silencio” y “Rutas del conflicto” han presentado situaciones como hackeo de la cuenta de Instagram o visita de la página de Linkedin por perfiles de militares, entre otros similares. 11 Julián Martinez e Ignacio Gómez cuentan con esquemas de seguridad, mientras que Maria Alejandra Villamizar, La liga del Silencio, Gerald Bermúdez, Gustavo Rúgeles y Sandra Paola Soto, se encuentran en trámite. 3 Estado no ha priorizado el esclarecimiento de los hechos12, lo que constituiría un grave indicio del “alto riesgo de impunidad” por lo que los propuestos beneficiaros continuarían en riesgo, debido al contexto nacional que impide el ejercido del periodismo libre e independiente13. Precisaron que los señalamientos y etiquetas utilizadas en contra de algunos periodistas son arbitrarios, peligrosos y pueden ser entendidos como “[…]una señal de permisividad para que terceros comentan agresiones en contra de la prensa […]”.

11. Finalmente, resaltaron que a nivel internacional se ha reconocido la gravedad de la situación dando como ejemplo que las relatorías de libertad de expresión solicitaron información al Estado, mientras que el Congreso de los Estados Unidos ha llamado la atención sobre el uso ilegitimo de los recursos de ayuda internacional.

2. Respuesta del Estado

12. El Estado indicó que el propuesto beneficiario recibió medidas de protección de parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP) durante los años 2014 y 2015, en su calidad de director de investigaciones de la revista Semana. No obstante, en enero de 2016 el propuesto beneficiario notificó su intención de desistir del referido esquema, que venía siendo implementado por la Policía Nacional.

Frente al citado desistimiento, el caso fue remitido al CERREM (el órgano que resuelve las solicitudes de la UNP), quien en marzo de 2016 recomendó lo siguiente: No validar y remitir el presente caso al delgado de la FLIP - Jonathan Bock, para que tome contacto de nuevo con el beneficiario y se le explique la importancia y la necesidad de acceder a las medidas de protección aprobadas por los miembros del CERREM.

13. En abril de 2016, el CERREM volvió a recomendar la finalización de las medidas pese al interés de la misma UNP en mantenerlas, debido a la persistencia del propuesto beneficiario en darlas por terminadas. Debido a lo anterior, el proceso de reevaluación de riesgo que se venía adelantando a su respecto tuvo que ser suspendido. Posterior a ello, “[…] no se han reportado nuevas solicitudes de protección elevadas a la UNP a favor del [propuesto beneficiario]”. Adicionalmente, el Estado indicó

que la Fiscalía General de la Nación no detectó ninguna denuncia registrada en relación con el objeto de la solicitud. Sin embargo, con el apoyo de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana, se generó una noticia criminal el 30 de marzo de 2020, por un posible delito de amenazas. A raíz de lo anterior, la policía judicial está trabajando en el esclarecimiento de los hechos.

14. De acuerdo con el expediente, en una comunicación del 6 de mayo de 2020, la UNP se comunicó con los solicitantes, resaltándoles que, de acuerdo con la normativa aplicable, la inclusión de una persona al programa de protección requiere de su consentimiento, por lo que solicitaron que se 12 Respecto de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía informaron que el 5 de agosto de 2020 la Fiscalía había solicitado a través de la FLIP, una entrevista al señor Calderón con el fin de aportar datos para el esclarecimiento de los hechos, establecer el tipo de amenazas, entre otros; en respuesta la FLIP solicitó el 6 de agosto de 2020 a la Fiscalía le informara los avances de la investigación, toda vez que el propuesto beneficiario no tenía conocimiento de que existiera dicha averiguación, sin que hayan recibido respuesta a la fecha. Además, a pesar de que han transcurrido más de 7 meses desde que se decidió llamar a interrogatorio al Comandante el Ejército, dicha diligencia no se ha llevado acabo, ni se conocen vinculaciones formales a la investigación. Manifestaron igualmente preocupación por la información que les ha suministrado la Fiscalía en el sentido de que, el número de personas que fueron objeto de los hechos denunciados no supera los 20, advirtiendo que desconocen los detalles de cómo

se llegó a identificar este número o qué criterios se utilizó para llegar a dicha afirmación. En cuanto a las investigaciones disciplinarias los solicitantes señalaron que se han tomado decisiones de fondo, formulándose pliego de cargos en contra de varios oficiales y quedando pendiente de fijar fecha para audiencia de juicio. 13 Los solicitantes hicieron referencia a una estrategia del gobierno para mejorar la imagen del presidente que incluyó la creación de una base de datos con influenciadores, medios de prensa y periodistas y los clasificaba su posición frente al gobierno, así como que la alcaldía de Medellín habría realizado seguimiento en redes a periodistas, elaborando informes que utilizaban palabras como “cibermilitante” para referirse a periodistas que atacaban a la administración. 4 alleguen los documentos pertinentes para el inicio de los trámites. Asimismo, la UNP puso en conocimiento de la situación del propuesto beneficiario al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, “con el propósito que se desplieguen las medidas preventivas, idóneas e inmediatas por un periodo de cuatro (4) meses, a fin de garantizar los derechos a la vida, integridad, seguridad y libertad a la persona en cuestión”.

15. Respecto a las labores de inteligencia presuntamente ilegales, el Estado manifestó que, desde que se tuvo conocimiento de ello, el presidente de Colombia, Iván Duque, ordenó al Comandante del Ejército “la realización de una revisión estratégica sobre las capacidades de inteligencia y contrainteligencia militar de los últimos diez años, con el fin de verificar y evaluar el cumplimiento de procesos y protocolos y de erradicar la ejecución de prácticas que puedan ser contrarias a la ley

[…]. El presidente Iván Duque ha sido contundente en exigir transparencia y cero tolerancia con la ilegalidad”. Con motivo de lo anterior, se inició de oficio una indagación disciplinaria el 13 de enero de 2020, actualmente en la etapa de averiguación de responsables. Como resultado de las investigaciones, el 1 de mayo de 2020 se tomó la decisión de retirar del servicio activo a doce oficiales del Ejército14.

16. Por otra parte, el Estado informó que el Ministerio de Defensa llevó a cabo cambios en la estructura del Ejército Nacional, Estados Mayores, direcciones y unidades operativas, incluyendo cambios a los comandantes de veinticuatro unidades de inteligencia y contrainteligencia de todo el país. Asimismo, se fortaleció el sistema SICEI (Sistema de Control Estratégico Institucional) para conocer comportamientos no ajustados a la ley. Producto de un comité de revisión estratégica, el Comando General de las Fuerzas Militares definió veinticinco líneas de esfuerzo en materia de doctrina, organización, liderazgo, fortalecimiento de controles, entre otros, habiéndose ya impartido instrucciones en quince de ellas. Por último, el Estado indicó que esta coyuntura no ha afectado ni afectará el desarrollo de las operaciones militares en contra de los factores de inestabilidad que se ciernen sobre el país. Las Fuerzas Militares tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, independencia, integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Por las presuntas actuaciones ilegales de unos individuos no se puede estigmatizar a la

inteligencia militar, que es una de las capacidades de mayor valor estratégico para la seguridad del país y la protección de los ciudadanos. Para el presidente Iván Duque y su Gobierno es fundamental que la inteligencia militar se ejerza en estricto cumplimiento de la Constitución, la ley y el respeto por los derechos humanos.

17. En lo que se refiere a la Fiscalía, el Estado compartió que se está adelantando desde enero de 2020 una indagación penal en contra del general Nicacio Martínez Espinel, ante la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, se encuentran en la etapa de indagación otras dos investigaciones por los presuntos delitos de amenazas contra el señor Ricardo Calderón, la primera de fecha 1 de mayo de 2013 y la segunda de 27 de marzo de 2020. El 5 de agosto de 2020 el Estado a través de la Misión Permanente ante las Naciones Unidas, envió a través de la oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos – Subdivisión de los Procedimientos Especiales – la respuesta al cuestionario suscrito el 15 de junio de 2020 por varios Relatores Especiales15, señalando 14 Además se realizaron cambios de la estructura del mando del Ejército Nacional, Estados Mayores, Direcciones y Unidades Operativas, para dinamizar y mejorar las operaciones y procesos de inteligencia, para dinamizar y mejorar las operaciones y procesos de inteligencia; se culminó la revisión estratégica de las capacidades de inteligencia y contrainteligencia militar de la cual se derivaron 25 líneas de esfuerzo en materia de doctrina, organización, personal, liderazgo y fortalecimiento de controles; Se fortaleció la herramienta del Sistema de Control Estratégico

Institucional para conocer comportamientos no ajustados a principios y valores institucionales y así prevenir y sancionar de manera expedida las situaciones presentadas. 15 El Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos; el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justica, la reparación y las garantías de no repetición y el Relator Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos. 5 que las actividades de inteligencia y contrainteligencia en Colombia se regulan por la Ley Estatutaria 1621 de 2013, ley declarada exequible mediante sentencia C-540 del 12 de julio de 2012, cuyo objetivo principal es la protección de los derechos humanos y la garantía de la seguridad nacional.

18. Además de reiterar la información anteriormente aportada a la Comisión, el Estado señaló que la Procuraduría General de la Nación desde el 9 de enero de 2002 adelanta indagación disciplinaria contra funcionarios por determinar, habiéndose ordenado escuchar a trece uniformados del Ejercito Nacional, quienes al parecer pueden tener algún tipo de responsabilidad en los perfilamientos y obtención de información de periodistas, políticos, miembros de las organizaciones sindicales y otros ciudadanos. Igualmente, la Procuraduría solicitó como medida cautelar, al Ministerio de Defensa restringir de manera definitiva cualquier tipo de procedimiento o actuación que, al amparo de las

medidas de inteligencia o contrainteligencia, pudieran de alguna manera dirigirse al perfilamiento de personas que no correspondieran a objetivos legítimos del accionar de la fuerza pública, a fin de evitar que esos hechos se vuelvan a repetir. El Ministerio de Defensa creó el cargo del Inspector Delegado para la inteligencia y contrainteligencia en cada una de las Fuerzas, con la misión específica de inspeccionar de manera especializada dichos procesos. Además, se han fortalecido los estándares de certificación y confiabilidad del personal que aspira a integrar estas dependencias, modificándose los estándares de evaluación y los mecanismos de control, entre otros16.

III. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD

19. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH, mientras que el mecanismo de medidas cautelares se encuentra descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, en que tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable.

20. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y

provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que: a. la “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; 16 El Estado señaló que se ha fortalecido el canal institucional 163 “Línea del honor” para optimizar el proceso de recepción de denuncias sobre presuntos casos de corrupción y contratos irregulares, el Sistema de Control Estratégico Institucional (SICEI) conformado por la Dirección de

aplicación de Normas de Transparencia (DANTE), la Inspección General del Ejército (CEIGE), el Comando de Apoyo de Contrainteligencia militar (CACIM) y la Dirección de Asuntos Disciplinarios y Administrativos del Ejercito (DADAE) y se implementó la “Estrategia Conjunta de integridad y transparencia para las fuerzas militares. 6 b. la “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y c. el “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

21. La Comisión recuerda que los hechos alegados que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información proporcionada debe ser apreciada desde una perspectiva prima facie que permita identificar una situación de gravedad y urgencia17.

22. En esa línea, la Comisión estima pertinente aclarar que, en el presente procedimiento, no le corresponde determinar si se han producido violaciones a los derechos alegados. Tampoco, le corresponde por su propio mandato pronunciarse sobre la atribución de responsabilidades penales o de otra índole respecto de las personas involucradas en el presente asunto. En esta oportunidad, tampoco corresponde a la Comisión realizar un análisis de compatibilidad de la normativa interna a la luz de la Convención y los estándares aplicables. El análisis que la Comisión efectúa a continuación

se relaciona exclusivamente con los requisitos de gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable establecidos en el artículo 25 de su Reglamento, los cuales pueden resolverse sin entrar en determinaciones de fondo que serían propias del sistema de peticiones y casos.

23. Antes de proceder con el análisis de los requisitos, la Comisión observa que los solicitantes hicieron referencia general a la situación de periodistas nacionales y extranjeros en Colombia en el marco de la solicitud. Sin embargo, más allá de referirse a ellos, los solicitantes no proporcionaron información individualizada, concreta o actualizada sobre su situación a la luz del artículo 25 del Reglamento. En ese sentido, la Comisión considera que no cuenta con elementos de valoración suficiente respecto a dicho grupo de propuestos beneficiarios. En tanto los solicitantes y el Estado centraron la información principalmente en el señor Ricardo Calderón Villegas, y contándose con más información sobre su situación, la Comisión procede a considerarlo como propuesto beneficiario para los efectos del análisis de la presente solicitud de medidas cautelares.

24. Al momento de analizar la situación del señor Ricardo Calderón Villegas, la Comisión toma en cuenta el contexto en el que se insertarían los hechos alegados. Al respecto, el 16 de enero y 21 de mayo de 2020 la Comisión manifestó su preocupación ante la información que indicaba la existencia de un esquema de presuntos espionajes ilegales y perfilamientos a periodistas, operadores de justicia, personas defensoras de derechos y líderes polític

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