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CIDH - Resolución No. 65 de 2016

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Resolución No. 65 de 2016
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2016

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 65/2016

MEDIDA CAUTELAR No. 382-12

Asunto miembros de la Junta de Acción Comunal de la vereda Rubiales respecto de Colombia1 17 de diciembre de 2016

I. INTRODUCCIÓN

1. El 18 de octubre de 2012, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo CCAJAR (en adelante “los solicitantes”), solicitando que la CIDH requiera a la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) que adopte las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los miembros de la Junta de Acción Comunal de la vereda Rubiales en el departamento de Meta (en adelante “los propuestos beneficiarios”). De acuerdo a la información aportada por los solicitantes, este grupo se encontraría siendo objeto de amenazas, hostigamientos y actos de violencia por parte de agentes de seguridad contratados por una empresa privada, que supuestamente controla la zona, agentes de la policía y grupos ilegales. Los solicitantes sostiene que la situación de riesgo se estaría presentando como una retaliación por las protestas y paros organizados por la Junta de Acción Comunal para manifestarse sobre la supuesta contaminación de los recursos hídricos por parte de una empresa privada, así como sobre las precarias condiciones laborales de los trabajadores de la misma.

2. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la

información presentada demuestra, prima facie, que Héctor Sánchez, Alexander Castrillón Cubides, Hugo Mejía, Claudia Fierro Camacho y Neiret Escobar Vela, miembros de la Junta de Acción Comunal de la vereda de Rubiales se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que su vida e integridad personal se encontrarían en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Colombia que: a) Adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Héctor Sánchez, Alexander Castrillón Cubides, Hugo Mejía, Claudia Fierro Camacho y Neiret Escobar Vela, miembros de la Junta de Acción Comunal de la vereda Rubiales en el departamento de Meta; b) Adopte las medidas necesarias para que Héctor Sánchez, Alexander Castrillón Cubides, Hugo Mejía, Claudia Fierro Camacho y Neiret Escobar Vela puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos; c) Concierte las medidas con los beneficiarios y sus representantes; e d) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y, así evitar su repetición.

II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LAS PARTES

3. Según los solicitantes, a partir de 2002, la empresa estatal de petróleo Ecopetrol entregó en concesión a una empresa transnacional la exploración y explotación de las reservas petroleras existentes en las veredas Rubiales, Puerto Triunfo, Santa Helena, El Tigre y Kioscos pertenecientes a la jurisdicción del municipio de

Puerto Gaitán, departamento de Meta. De acuerdo a los solicitantes, a raíz del accionar de esta empresa las fuentes hídricas de consumo humano son permanentemente contaminadas por el vertimiento en ellas de 1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2.a del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Enrique Gil Botero, de nacionalidad colombiana, no participó en el debate ni en la decisión de la presente medida cautelar. residuos derivados de la explotación petrolera. Sumado a ello, alegan que los trabajadores de la empresa petrolera se encontrarían en en precarias condiciones laborales. A raíz de este escenario, los líderes comunitarios organizaron un número de protestas, paros de actividades y corte de carreteras para lograr revertir la situación. La información aportada por los solicitantes se resume a continuación:

A. El 14 de julio de 2011, después de haberse celebrado una reunión con empleados de la mencionada compañía, personal de seguridad de la empresa le habría advertido a Héctor Sánchez Gómez que podría “tener muchos problemas”. De acuerdo a los solicitantes, el 23 de octubre de 2011 el propuesto beneficiario fue abordado por dos agentes de la Policía y un grupo de personas no identificadas, quienes le indicaron que: “debía abandonar el campamento, porque era una orden de la empresa […] y que de no cumplir de inmediato sería llevado a la cárcel”. El 23 de noviembre de 2011, mientras el propuesto beneficiario se desplazaba hacia la vereda Rubiales, fue interceptado por cuatro personas, quienes le indicaron que “no podía seguir por órdenes de [la empresa]”. Según los solicitantes, Héctor Sánchez Gómez continuó el

trayecto y, más adelante, fue detenido nuevamente. En esta ocasión, el Jefe de Seguridad de la empresa le ofreció 300 millones de pesos, con el fin que abandonara su residencia en Rubiales, luego de lo cual se percató que era vigilado.

B. El 3 de octubre de 2012, Héctor Sánchez Gómez habría verificado que personal de la empresa se encontraba dándole seguimiento, en particular, habrían tomado fotografías de su residencia y se habrían mantenido afuera de misma por varias horas. El 4 de octubre de 2012, un hombre en una camioneta se habría acercado al propuesto beneficiario y le habría indicado “Armando Medina [Jefe de seguridad de la empresa] le mando a decir que si no abandonaba la vereda lo va a matar”. Los solicitantes afirman que los

teléfonos de la Junta de Acción Comunal, incluyendo el del propuesto beneficiario, se encuentran interceptados; específicamente, por un eco que se escucha en las llamadas y porque, cuando se llama a números de llamadas perdidas, las mismas son contestadas por agentes de la policía o funcionarios de la empresa.

C. Respecto de denuncias presentadas, los solicitantes afirman que el 23 de noviembre de 2011 presentaron una denuncia, sobre los presuntos seguimientos en contra de la Junta de Acción Comunal, ante la Personería del Municipio de Puerto Gaitán. El 24 de marzo de 2012, se habría presentado un “derecho de petición”, ante la Procuradora de Derechos Humanos, para que investigara los presuntos acosos del personal de la empresa. Los solicitantes no indican si habrían solicitado protección a las autoridades pertinentes o si

habrían presentado denuncias ante el Ministerio Público, especialmente, en relación con la supuesta amenaza de 4 de octubre de 2012.

4. El 19 de noviembre de 2012, se solicitó información a ambas partes.

5. El 10 de diciembre de 2012, el Estado solicitó una prórroga que fue concedida.

6. El 4 de febrero de 2013, los solicitantes respondieron, indicando que:

A. Desde 2002, la empresa explora y explota las reservas petroleras existentes en las veredas Rubiales, Puerto Triunfo, Santa Helena, El Tigre y Kioscos pertenecientes a la jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán del departamento de Meta. En este contexto, los solicitantes afirman que las fuentes hídricas de consumo humano son permanentemente contaminadas por el vertimiento de residuos derivados de la explotación petrolera y reclaman por las precarias condiciones laborales de los trabajadores de la empresa petrolera. A raíz de este escenario, se realizó un paro de actividades en 2011 que fue reprimido por la fuerza pública.

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B. Nuevamente, el 5 y 7 de marzo de 2012, la comunidad de la Vereda Rubiales decidió realizar un acto de protesta para exigirle a la empresa transnacional soluciones sobre los daños ambientales causados por la explotación petrolera y sobre la precaria situación socioeconómica de los habitantes de la vereda. En este acto, el Escuadrón Móvil Especial Antidisturbios atropelló a los participantes causando heridos entre ellos niños y niñas.

C. El 12 de marzo de 2012, líderes de la comunidad junto con la empresa lograron un acuerdo denominado

“Hoja de Ruta”. No obstante, luego de esto la empresa adoptó represalias contra los líderes e integrantes de la Junta de Acción Comunal iniciando acciones penales para acallar las reivindicaciones.

D. Asimismo, reiteran que los celulares de los miembros de la Junta de Acción Comunal se encuentran interceptados.

E. Los agentes de seguridad de la empresa efectúan retenes y registros de vehículos y personas en el kilómetro 130 de la vía Puerto Gaitán-Rubiales, impidiendo la libre circulación en la vía pública perjudicando a los integrantes de la Junta de Acción Comunal.

F. Respecto de ciertos miembros de la Junta de Acción Comunal puntualizan que:

  1. Esneider Lozano Castro, Presidente de la Junta de Acción Comunal, fue objeto de un allanamiento el 24 de marzo de 2012, a las 3.30 am, por agentes de la sección de investigación criminal de la Policía los cuales lo capturaron sin una orden judicial. Afirman que en el desarrollo de este proceso no participó ningún funcionario del ministerio público y los agentes manifestaron que en la residencia del propuesto beneficiario se encontraban armas, municiones y equipos de intendencia de la guerrilla. Luego de haber sido capturado, a las 4.00 am fue trasladado hasta el casco urbano de Puerto Gaitán en una aeronave de la empresa, junto a otras personas detenidas esa noche. De acuerdo a los solicitantes, entre el momento de la captura y la audiencia el propuesto beneficiario permaneció encadenado en una reja en las instalaciones de la Fiscalía de Puerto Gaitán. Luego de la realización de la audiencia, el propuesto

beneficiario volvió a ser encadenado desde las 12 am hasta las 3pm para ser luego trasladado a los calabozos de la policía de Puerto Gaitán. Luego de ello el juez de control ordenó la medida sustitutiva de prisión domiciliaria. No obstante, el propuesto beneficiario fue conducido al Centro Penitenciario de Villavicencio donde estuvo recluido por ocho días. Tiempo después, mientras se encontraba en reclusión domiciliaria en su finca, sujetos no identificados activaron varios artefactos explosivos a menos de 200 metros de su residencia y la policía intentó culpar de ello al propuesto beneficiario. El 31 de julio de 2012, el juez penal de Puerto López declaró la nulidad de todo lo actuado contra el propuesto beneficiario por existir ilegalidades en el proceso. El 5 de agosto de 2012, un patrullero de la policía nacional llegó a la casa del propuesto beneficiario e increpó, insultó y amedrentó a la esposa e hijos de este, afirmando que “el juez debió estar loco para dejar en libertad a su esposo” y afirmó que “no descansaría hasta que Lozano estuviera preso”. ii. Luz Angélica Sánchez Reyes, Fiscal de la Junta de Acción Comunal, ha sido objeto de amenazas y hostigamientos por parte de agentes de una empresa de seguridad, luego de los acuerdos “Hoja de Ruta”. El 3 de octubre de 2012, una camioneta de la empresa de seguridad la siguió y tomó fotografías de ella y de su residencia. iii. Ricardo Prieto Contreras, miembro de la Junta de Acción Comunal, ha sido detenido, en varias ocasiones y presuntamente de manera arbitraria, en el retén que realizan los agentes de seguridad de la

empresa transnacional impidiéndole durante varias horas su desplazamiento a su residencia. Al solicitar explicaciones le dijeron que “tienen potestad para vigilar a todos los que pasen sobre esa vía”. 3 iv. Paola Juliette Pinzón Rojas, integrante de la Junta de Acción Comunal, el 24 de marzo de 2012, recibió una visita de agentes de policía y de la empresa de seguridad, quienes realizaron un allanamiento de su residencia ordenado por el fiscal de Puerto Gaitán. Cuando la propuesta beneficiaria solicitó a los agentes la orden judicial para la diligencia le respondieron que debía realizar “una carta de petición y pedirla directamente al fiscal”. De la diligencia no participó ningún agente del ministerio público. Nuevamente, el 5 de noviembre de 2012, a las 12 am, siete agentes no identificados vinculados a la empresa de seguridad ingresaron a su inmueble a realizar una inspección sobre los bienes que se encontraban en su predio. El encargado de la finca les ordenó que se retiren o presenten autorización para su ingreso. La propuesta beneficiaria denunció estos hechos ante el encargado de la empresa privada.

G. Los propuestos beneficiarios presentaron una denuncia ante la Procuradora Delegada Preventiva de Derechos Humanos por las amenazas y hostigamientos de los que habían sido objeto. Los propuestos beneficiarios afirman no tener conocimiento de las diligencias efectuadas para investigar los hechos.

7. El 4 de marzo de 2013, se trasladó la información aportada por los solicitantes la Estado para que formulara sus observaciones.

8. El 4 de abril de 2013, el Estado respondió indicando que:

A. Como medida de seguridad, el comandante de la estación de policía de Rubiales nombró una patrullera

quien de inmediato se contactó con el Sr. Héctor Sánchez, proporcionándole su número de celular como teléfono de contacto a fin de atender cualquier eventualidad que se pudiera presentar en su seguridad o grupo familiar. Asimismo, la patrullera formuló una serie de recomendaciones como medidas de autoprotección para que el propuesto beneficiario observe en sus actividades diarias. Además, agentes de la policía realizan rondas varias veces al día en su lugar de trabajo y residencia.

B. El Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional informó que en relación con el paro de actividades de la empresa petrolera “en ningún momento el Ejército Nacional interfirió en dichas actividades”. Respeto de los hechos denunciados por el Sr. Sánchez sobre las detenciones en el retén, manifiestan que la Oficina de Control Interno de la Policía inició una investigación preliminar y una vez recabadas las pruebas decidieron no continuar con la investigación por considerar que no había elementos suficientes.

C. Presentan información sobre tres denuncias presentadas por el Sr. Sánchez que se encuentran en etapa de indagación ante la Fiscalía.

D. La Unidad Nacional de Protección informó que ninguno de los propuestos beneficiarios han sido objeto de una evaluación de riesgo correspondiente ni son beneficiarios de medidas de protección por parte de dicha Unidad. En vista de ello, la UNP solicitó los datos personales de los propuestos beneficiarios.

9. El 17 de abril de 2013, se trasladó la información aportada por el Estado a los solicitantes.

10. El 24 de mayo de 2013, los solicitantes respondieron indicando que:

A. El 15 de mayo de 2013, el Sr. Héctor Sánchez recibió una amenaza a través de mensaje de texto que

decía: “Hoiga viejo hifueputa en lugar d ponerse a peliar con la jente mas bien póngale cuidado a su mujer q lo esta cabroniando y lo peor es q su mejor hamiga marta le hace cuarto no semeta mas emproblemas cagada q su hijo quede hurfano selo dice un amigo q t quiere mucho cabron suerte hágase amigos mas no enemigos pirobo. A y pregúntele a marta cual es su hermano un henano que lastimacon lo q se rebaja ella y usted bera si cree o sige de tonto (sic)”. De acuerdo a los solicitantes, el Sr. Héctor Sánchez intentó llamar al 4 número telefónico que quedó registrado pero el número fue puesto fuera de servicio luego del envío de la amenaza. El 21 de mayo de 2013 mientras el Sr. Héctor Sánchez se encontraba en la ciudad de Bogotá recibió en su teléfono móvil una llamada en donde un desconocido le decía “oiga gran hijueputa fue que le dio miedo que se fue?”. Horas después, el propuesto beneficiario llamó a ese número pero le contestaron desde unas cabinas telefónicas.

B. Sin aportar amplios detalles, afirman que continúan presentándose hechos de persecución y hostigamiento consistentes en la toma de fotografías y videos de las residencias y lugares de trabajo de los miembros de la Junta de Acción Comunal.

C. Respecto de las medidas de protección adoptadas por el Estado, afirman que se puso a disposición una patrullera pero que su función se restringe a intercambio de números de celular con el propuesto beneficiario, a fin de atender cualquier eventualidad que se presente en relación a su seguridad, la realización de visitas esporádicas y formulación de recomendaciones de autoprotección. Asimismo, aportan

acompañamiento o transporte cuando el propuesto beneficiario debe viajar hasta Villavicencio o al casco urbano de Puerto Gaitán. No obstante, los solicitantes manifiestan que las medidas son insuficientes y tampoco son coherentes con el nivel de riesgo de los propuestos beneficiarios. Por otro lado, la UNP no se ha contactado con los integrantes de la Junta de Acción Comunal para determinar las medidas que considere adecuadas, de acuerdo con el resultado que arroje el análisis de nivel de riesgo del beneficiario a practicar por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas.

D. Por su parte, los propuestos beneficiarios, han solicitado a través de la Personería Municipal y la Fiscalía que se adelanten las investigaciones pertinentes y se tomen medidas de protección.

11. El 30 de agosto de 2013, se envió el informe de los solicitantes al Estado.

12. El 12 de septiembre de 2013, el Estado respondió indicando que:

A. El Jefe de Derechos Humanos de la Policía Nacional instruyó al comandante del puesto de policía de Campo Rubiales para que refuerce las acciones necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad y seguridad del Sr. Sánchez y su núcleo familiar. En seguimiento a esta instrucción, se designaron a dos patrulleros para brindarle seguridad al propuesto beneficiario, particularmente en sus desplazamientos del trabajo a la residencia, pasando revistas periódicas por su lugar de residencia y trabajo y realizando patrullajes por los sectores donde usualmente se moviliza el Sr. Héctor Sánchez. Asimismo, afirman que a petición del propuesto beneficiario los patrulleros lo han acompañado de la vereda de Rubiales al casco

urbano del municipio de Puerto Gaitán, realizándose este transporte en vehículos oficiales de la Policía. Durante la primera semana de julio, el propuesto beneficiario se trasladó a Medellín por sus actividades de gestión sindical habiendo realizado la coordinación de transporte, las policías de ambos lugares. Afirman que cuando el propuesto beneficiario se aleja de su domicilio permanece en contacto telefónico por celular con el patrullero.

B. La UNP manifestó que el caso fue agendado para ser tratado en una futura reunión del Grupo de Valoración Preliminar. Una vez efectuado este análisis será presentado al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM), instancia que recomendará las medidas idóneas a implementar a la luz del correspondiente nivel de riesgo.

13. El 7 de octubre de 2013, se trasladó el informe a los solicitantes.

14. El 15 de octubre de 2013, los solicitantes respondieron indicando que:

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A. El 10 de octubre de 2013, circuló en Rubiales un panfleto titulado “La verdad sobre la Unión Sindical USO”. Con relación a Héctor Sánchez señala que “en este caso el payaso de Sánchez va a ser otro tonto que va a salir en todos los comunicados de la Unión de Saboteadores Obsesivos USO, como el angelito que fue en vida, pobrecito”, “este payaso del Héctor no sabe que la misma USO lo está engordando como un marrano para matarlo en diciembre”. Los solicitantes manifiestan que están preocupados porque se pueda estar planeando un atentado contra el líder sindical para responsabilizar al sindicato del crimen. En el momento

en que el propuesto beneficiario tuvo conocimiento del panfleto se comunicó con la policía los cuales le dijeron que le brindarían patrullaje pero no lo hicieron.

B. El 14 de octubre de 2013, mientras el sindicalista se desplazaba en motocicleta del municipio de Puerto Gaitán hacia Puerto Rubiales fue fotografiado en el retén.

C. Respeto de las medidas de protección brindadas por el Estado, afirman que actualmente el propuesto beneficiario no cuenta con ningún tipo de acompañamiento policial desde julio de este año. Afirman que no es cierto que se haya realizado un acompañamiento policial “varias veces” en el recorrido Puerto Gaitán – Campo Rubiales y que solo en una ocasión el propuesto beneficiario fue transportado en una camioneta con la policía pero la camioneta pertenecía a la empresa Pacific Rubiales.

D. Manifiestan haber denunciado todos estos hechos sin haber recibido noticias sobre el avance de las investigaciones.

15. Luego de casi dos años de inactividad, el 11 de junio de 2015, los solicitantes aportaron información

adicional indicando que:

A. El 2 de marzo de 2015 se difundió entre los miembros de la comunidad de Rubiales un mensaje de texto proveniente de un número presuntamente de los paramilitares del Bloque de Libertadores de Vichada que indica “Comunicado a la opinión pública de puerto gaitan. Notros, Bloque libertadores del Vichada preocupados por la situación económica de nuestro municipio les informamos: a) estaremos atentos de las campañas políticas realizadas con el dinero del pueblo, ya que hay candidatos haciendo proselitismo (sic) político apoyados desde el gobierno municipal. B) Estaremos vigilando todas las obras del municipio debido a

los sobre costos de las minas. C) Reiteramos nuevamente nuestro compromiso moral y social con la comunidad al prohibir la prostitución callejera, el consumo y venta de alucinógenos. Bloque Libertadores del Vichada. Marzo 2 de 2015”. Los solicitantes manifiestan que el propuesto beneficiario aspira a un cargo de elección popular en el Concejo Municipal de Puerto Gaitán afirman que el Estado colombiano debe brindar las garantías necesarias para que el proceso electoral se desarrolle democráticamente y esto incluye resguardar la seguridad del propuesto beneficiario.

B. El 20 de mayo de 2015, un líder comunitario de Rubiales le comunicó al propuesto beneficiario que un trabajador de la empresa privada le dijo que la intención de la empresa era “enjuiciar a los líderes de la comunidad por la destrucción de la propiedad privada pues quienes lideran violencia en campo rubiales deben ir a la cárcel”.

C. Durante los días 9 al 20 de abril de 2015, el propuesto beneficiario se encontraba repartiendo volantes en la entrada del Morichal siendo todo el tiempo fotografiado por un hombre de civil, quien ha sido reconocido por otras personas como el intendente de la SIJIN. Cuando el propuesto beneficiario se acercó para preguntarle porque lo hacía le dijo que “tenía que hacerlo y lo iba a seguir haciendo”.

D. El 19 de mayo de 2015, el intendente de la SIJIN entró en varias casas buscando al propuesto beneficiario.

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E. El 23 de mayo de 2015, a las 7 am, el propuesto beneficiario se encontraba desayunando con una delegación de la USO cuando observaron al mismo sujeto tomando fotografías. Uno de los acompañantes internacionales se acercó al sujeto para preguntarle porqué tomaba fotografías y este le dijo que “tenía claro

que no podía tocar a los internacionales pero que tenía que seguir haciendo su trabajo”.

F. Afirman que el propuesto beneficiario es constantemente seguido por camionetas en las que se transportan personas de civil que la comunidad identifica como agentes del SIJIN.

G. El 1 de junio de 2015 a las 17.30 horas, el propuesto beneficiario recibió una llamada de un miembro de la comunidad de Santa Helena quien le informó que le habían ofrecido nueve millones de pesos para asesinarlo y le advirtió que no regresara a la región. Afirman haber denunciado estos hechos ante la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio del Interior –Unidad Nacional de Protección-.

16. El 23 de julio de 2015, se solicitó información al Estado y se realizaron presuntas específicas sobre las circunstancias alegadas por los solicitantes. Adicionalmente, se solicitó información a los solicitantes a fin de contar con mayores elementos sobre posibles medidas de protección adoptadas por el Estado. Ambas partes no respondieron al requerimiento de información y, por consiguiente, el asunto permaneció inactivo.

17. El 23 de junio de 2016, los solicitantes aportaron información adicional indicando que:

A. El 16 de enero de 2016, mientras el Sr. Héctor Sánchez y su esposa se encontraban en un comercio en el malecón del río Manacacías en Puerto Gaitán, llegaron unos sujetos que los habían fotografiado en diciembre de 2015. Junto a ellos se encontraban tres mujeres que la comunidad reconoce como agentes de la SIJIN e insistentemente ofrecieron licor y compañía al Sr. Héctor Sánchez.

B. El 4 de mayo de 2016, varios miembros y representantes de las Juntas de Acción Comunal de las veredas

de Santa Helena, Rubiales y Puerto Triunfo, veedurías laborales, la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo-USO y el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” se reunieron en el municipio de Puerto Gaitán con varios representantes de ECOPETROL para presentar la relación de los pasivos ambientales y sociales que actualmente existen en Campo Rubiales sobre los que la empresa estatal mantiene un contrato de asociación con la empresa privada hasta el 1 de julio de 2016. Luego de esta fecha ECOPETROL asumirá la operación del campo. Frente a esta situación, ECOPETROL se comprometió a generar una comisión ambiental que pudiera verificar las denuncias expuestas que permita exigir a la multinacional reparación previa a la entrega del campo. Sin embargo, el vicepresidente de Ecopetrol manifestó que las acciones jurídicas interpuestas por el Comité Ambiental de Puerto Gaitán “ponían en riesgo el empleo, dinamización de la economía local y producción petrolera” ante el eventual cierre del campo.

C. El 18 de mayo de 2016, en horas de la noche, el Sr. Héctor Sánchez recibió un mensaje de Whatsapp con una fotografía de un panfleto en el que personas autodenominadas “Grupo de Limpieza Social” amenazaban de muerte a Héctor Sánchez, Alex Castrillón, Hugo Mejía, Nesler Gonzáles, Claudia Fierro Camacho, Neiret Escobar, entre otras personas y sus familias quienes estarían obstaculizando la labor de otras personas y empresas”.

D. Respecto de las investigaciones sobre las denuncias respecto de las amenazas, hostigamientos y agresiones de las que ha sido objeto el Sr. Héctor Sánchez, afirman que no han avanzado y que se ha iniciado

una persecución judicial en su contra para estigmatizarlo en su labor sindical y social. En este sentido, afirman que existen 5 investigaciones activas iniciadas contra el propuesto beneficiario.

18. El 23 de junio de 2016, se envió el informe al Estado para que formule sus observaciones.

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19. El 15 de julio y 22 de septiembre de 2016, el Estado respondió indicando que:

A. El 5 de julio de 2016, la Unidad Nacional de Protección informó que “el Sr. Sánchez está recibiendo protección con medidas idóneas y efectivas por parte de la UNP desde el 2013”. Afirman que actualmente cuenta con un chaleco blindado, un medio de comunicación y apoyo en transporte por la cuantía de dos salarios mínimos por una vigencia de tres meses de los cuales se encuentra pendiente el pago del mes de julio porque se realizan a mes vencido. Asimismo, detallan que ante nuevos hechos relatados por el propuesto beneficiario, la UNP se encuentra en curso de hacer la revaluación del riesgo del propuesto beneficiario. Respecto de los demás dirigentes de la Junta de Acción Comunal de Rubiales, la Unidad Nacional de Protección no encontró registros por lo cual solicitó al Sr. Sánchez los nombres y números de cédula de los dirigentes y afirman que aún se encuentran esperando la información solicitada.

B. Respecto de los Sres. Héctor Sánchez Gómez, Alex Castrillón, Hugo Mejía, Nesler González, Claudia Fierro y Neiret Escobar manifiestan que la policía de Meta realiza patrullajes y revistas policiales a los lugares de residencia de estas personas. Asimismo, se les reiteraron las medidas de autoprotección y se les

suministraron los números telefónicos del Sexto Distrito de Policía, SIJIN y líneas de emergencia. Por otro lado, las unidades policiales de las diferentes especialidades en coordinación con el Ejército Nacional, realizan en la salida y entrada de la Vereda Puerto Triunfo controles permanentes a motocicletas, vehículos, establecimientos de comercio del sector y solicitan antecedentes judiciales de las personas.

C. La seccional de Investigación Criminal e Interpol-SIJIN se entrevistó con Claudia Patricia Fierro Camacho para conocer la situación de las personas amenazadas quien le manifestó que en la actualidad no ha sido víctima de amenazas. Asimismo, funcionarios de la SIJIN se comunicaron vía telefónica con los señores Héctor Sánchez, Hugo Alberto Mejía, Nesler Danides González Díaz, Neiret Escobar Vela y Alexander Castrillón Cubides citándolos a la unidad judicial para realizar entrevistas sobre las amenazas, no habiendo sido posible recibir información de ellos.

20. El 22 de septiembre de 2016, se envió el informe del Estado a los solicitantes para que presentaran sus observaciones.

21. El 28 de septiembre de 2016, el Estado envió información adicional indicando que:

A. La Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y DIH reportó la apertura de una investigación el 28 de julio de 2014 por los delitos de secuestro agravado, obstrucción de la vía pública y violación de la libertad de trabajo como resultado de las protestas y bloqueos sucedidos en la vía pública en el 2011 por los trabajadores que prestaban servicios a la compañía Pacific Rubiales Energy Corporation. El 24 de septiembre de 2014, la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Derechos Humanos y DIH analizó nuevamente

los hechos y modificó la acusación a constreñimiento legal. Afirman que la audiencia de esta acusación se encuentra suspendida.

B. Respecto de las acciones emprendidas por la Fiscalía General de la Nación y la Policía Judicial para esclarecer los hechos de 2011 manifiestan que: a) se realizó el análisis de los elementos probatorios recolectados; i

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