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CIDH - Resolución No. 66 de 2018

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Resolución No. 66 de 2018
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2018

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 66/2018

Medida cautelar No. 175-18 1 Giomar Patricia Riveros Gaitán respecto de Colombia 27 de agosto de 2018

I. INTRODUCCIÓN

1. El 2 de marzo de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por Giomar Patricia Riveros Gaitán a su favor (“la solicitante” o “propuesta beneficiaria”), instando a la Comisión que requiera a la República de Colombia (“el Estado” o “Colombia”) la adopción de las medidas necesarias para proteger sus derechos a la vida e integridad personal. Según la solicitud, la propuesta beneficiaria, quien se identifica como defensora de derechos humanos y representante en la “Mesa Nacional de Víctimas”, estaría recibiendo amenazas por haber denunciado diversos actos de corrupción y otro s delitos.

2. Después de solicitar información en los términos del artículo 25 del Reglamento, el Estado respondió el 31 de julio y 1 de agosto de 2018, tras otorgársele una prórroga. La solicitante aportó inform ación adicional el 23 de julio de 2018.

3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por las partes, la Comisión considera que la señora Giomar Patricia Riveros Gaitán se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión requiere a la

República de Colombia que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal del Giomar Patricia Riveros Gaitán; b) adopte las medidas necesarias para garantizar que Giomar Patricia Riveros Gaitán pueda seguir desempeñando sus labores como defensora de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de las mismas; c) concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopIIc. iónR EdSeU laM pErNes DenEt He rEeCsHolOuSc iYó nA, Ry GaUsíM evEiNtaTrO suS PreRpEeStiEcNióTnA. DOS POR LAS PARTES

1. Información aportada por el solicitante

4. La propuesta beneficiaria sería defensora de derechos humanos y actualmente representante en la “Mesa Nacional de Víctimas”. Según la solicitud, habría sido objeto de persecuciones desde el año 2009, cuando habría denunciado actos de corrupción en Popayán, Cauca, presuntamente cometidos por líderes indígenas locales. Dicha situación de riesgo, habría continuado en 2010 cuando habría denunciado hechos de corrupción en el hospital militar central, y en 2014 cuando presuntamente denunció al ex alcalde de la ciudad Yopal, departamento de Casanare, el Sr. J.J.T., por lavado de activos y urbanización ilegal. La solicitante informó que el 11 de noviembre de 2017 salió de la organización social donde trabajaba, pues habría sido objeto de amenazas de muerte por medio de las redes sociales,

1p Dr ee s cu onn fot ra mm ide adn t ce on c eo l m arte íct ui ld oa 1s 7 .p 2.o a r d eJ. l J R.T eg. la mento de la CIDH, el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, de nacionalidad colombiana, no participó en el debate o deliberación del presente asunto. - 15. La solicitante informó que en vista de su situación de riesgo, contaba con dos hombres para su protección, un auto blindado, chalecos antibala y un medio de comunicación. Sin embargo, el 23 de enero de 2018 dicho esquema habría sido “reducido” por la Unidad Nacional de Protección (UNP), a pesar de que dos días antes habría recibido en su teléfono celular un video con un hombre siendo 2 torturado, amenazándola de sufrir lo mismo en caso de que no se “retire de la mesa de víctimas” . La solicitante proporcionó información sobre el número telefónico del cual habría provenido la amenaza y captur a de la pantalla de su celular donde consta el referido video.

6. Actualmente, la propuesta beneficiaria indicó que únicamente contaría con un hombre de seguridad y un chaleco antibalas, lo cual no sería idóneo frente a su situación de riesgo, en vista de su labo r como defensora de derechos humanos. La solicitante informó que ella y su familia estarían en una grav2e. sitRueascpióune dstea r dieeslg Eos atnatdeo l as amenazas constantemente cometidas por el Sr. .JJ.T.

7. El Estado informó que la situación de la propuesta beneficiaria viene siendo monitoreada por la UNP desde el 2016, fecha en la que se habría implementado a favor de ella las siguientes medidas de

protección: un vehículo blindado, dos hombres de protección y un chaleco blindado. El 24 de mayo de 2017, se habría revaluado el riesgo determinando riesgo “ordinario”. El 22 de agosto de 2017 el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) habría decidido finalizar el esquema de protección. Posteriormente, se habría revisado el caso, determinándose el 23 de enero de 2018 la implementación de las siguientes medidas de protección: un hombre de protección, un medio de comun icación celular y un chaleco antibalas.

8. La propuesta beneficiaria habría interpuesto una acción de tutela. En decisión de primera instancia de 7 de febrero de 2018 se habría negado el amparo. Tras una apelación, en decisión de segunda instancia de 4 de abril de 2018, se habría ordenado, entre otros, “amparar transitoriamente los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal” de la propuesta beneficiaria” y “ordena[r] a la Unidad Nacional de Proteccion restablecer el esquema de protección en idénticas condiciones a las que tenía acceso la señora Giomar Patricia Riveros Gaitán, hasta tanto profiera el acto administrativo por medio del cual se estudien los factores de amenaza, riesgo y vulnerabilidad frente a los nuevos hechos puestos en conocimiento por ella”. En cumplimiento de dicha decisión, la UNP habría dispuesto el 20 de abril de 2018 “ordenar la implementación de un vehículo blindado y un hombre de protección, un medio de com unicación y un chaleco blindado aprobados por tramite de emergencia del 23 de enero de 2018”.

9. El 28 de mayo de 2018, el caso de la propuesta beneficiaria habría sido valorado nuevamente con riesgo “ordinario”. En la sesión del Grupo de Valoración Preliminar de esa fecha, se habría considerado los antecedentes de 2016 y las presuntas amenazas que habría tenido la propuesta beneficiaria por su designación en la Mesa Nacional de Victimas como defensora de Derechos Humanos, así como las denuncias que habría realizado sobre la situación de los usuarios en salud y por mala contratación al interior de entidades del Estado, las cuales estarían en la Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación; así como presuntas amenazas recibidas a través de la red Facebook y telefónicamente que estarían reportados en las denuncias ante la Fiscalía General de la Nación. Según se indicó, la propuesta beneficiaria habría señalado que las amenazas provendrían de J.J.T. y sus seguidores. Entre las amenazas denunciadas se indicó la siguiente: “[q]ue si no se retira le 2 La solicitante aportó como anexo la denuncia que fue presentada a la UNP en la cual consta que el 21 de enero de 2018 habría recibido un “video muy fuerte, donde es torturado una persona de una forma sangrienta” y le “dicen que se debe retirar de la mesa de victimas si no quiere quedar así”. - 2pueden pasar cosas malas, que deje de hacer denuncias, literal que no se meta en lo que no le importa, que se r etire de lo que hace”.

10. Por otra parte, la UNP indicó en sus conclusiones de ese momento que en las declaraciones que 3 la propuesta beneficiaria habría dado en la instalación de la Mesa de Victimas , “no se encuentra

coherente que dicha intervención afecte intereses de grupos ilegales para que la amenacen”. Así mismo, indicó que en los diferentes relatos y estudios la propuesta beneficiaria “en condiciones diferentes 4 ha[bría] argumentado amenazas iguales” . Según la UNP, revisados los antecedentes “se observa un 5 conflicto de carácter personal entre el supuesto victimario y la evaluada” . Por otra parte, en relación con las amenazas que habrían sido recibidas vía “Whatsapp”, la UNP concluyó que no se observaría una amenaz a real, haciendo referencia a un “video viral” que le habría llegado a la propuesta beneficiaria.

11. Por lo anterior, la UNP indicó que “por su condición de representante de víctimas de la Mesa Nacional, no presenta un riesgo desproporcionado, concreto y serio, ya que han sido pocas sus intervenciones ante esta plenaria, por consiguiente, se encuentra inmersa en un riesgo social, el cual está en el deber jurídico de soportar por el hecho de convivir en sociedad”. Posteriormente, el “CERREM” recomendó “finalizar un vehículo y hombre de protección” y “finalizar un hombre de protección, un medio de comunicación y un chaleco blindado aprobado por trámite de emergencia del 23 de enero de

2018.”

12. Finalmente, el Estado indicó que un juez de tutela mantendría competencia para intervenir en el proceso de asignación de medidas de protección en caso de que se observe alguna violación a sus derecho s fundamentales. Finalmente, el Estado informó sobre la existencia de 6 investigaciones entre 20083 .y 2I0n1fo8r emna lacsió qnu ree lcai pernotpeu dees tlaa bseonliecfiitcaianrtiea aparece en condición de presunta víctima.

13. La propuesta beneficiaria adjuntó, entre otros, un “acta de inasistencia” emitida por la Fiscalía de 16 de marzo de 2018 en el que se indica que el señor J.J.T. no se habría hecho presente, y se habría ordenado remitir las diligencias ante los jueces penales municipales de Bogotá, considerando además que la “ la querellante no tendría animo conciliatorio”.

14. Asimismo, se adjuntó una carta de 17 de julio de 2018 del “Grupo Hombres de Proteccion” al “Coordinador Esquemas” bajo asunto “alerta de posible amenaza”. Según indica esta carta:

[e]l día 17 de Julio del 2018 siendo las 8:40 horas la Dra. GIOMAR PATRICIA RIVEROS me informa que recib[i]ó una foto a su celular vía WhatsApp, según el pantallazo que la Dra. Patricia le tomó a su celular apárese el Numero de Celular […] y aparece el Nombre de […]”. Según la carta, “en la foto se ve la imagen del cuerpo de una persona descuartizad[a] y al parecer con signos de tortura. Posteriormente, yo realizo la llama a este Numero en particular desde donde se envió esta foto vía WhatsApp para averiguar a quien pertenece este número de celular; en el momento contesta una persona que se identifica como […] y que al parecer dice estar enfermo de la garganta y por ello habla con voz suave; sosteniendo una conversación en la cual yo me hago pasar como un usuario 3 Según el Estado, la intervención realizada en la instalación de la Mesa fue la siguiente “Patricia Riveros representante Organización De Víctimas: Puse en conocimiento de la Procuraduría el por qué no hay dinero para las indemnizaciones, por qué tenemos que ser solidarios con el Gobierno

cuando él no lo es con nosotros. ¿Hay plata para funcionarios de 50 millones mensuales y no para las víctimas?, el gobierno compró 400 camionetas nuevas y no hay plata para las víctimas, entonces si hay dinero, pero no es para las víctimas”. 4 Al respecto, la UNP señaló que la propuesta beneficiaria señala con nombre propio al sr. J.J.T., como autor de sus amenazas, siendo que cuando anteriormente habría sido veedora, habría señalado tales amenazas. 5 Según el Estado, respecto a este punto, la Sra. Riveros Gaitán presentó 2 denuncias por amenazas de los años 2010 y 2016, las cuales ya habrian sido valorados en el estudio anterior donde la Fiscalía citó a las partes a su despacho, compareciendo el señor J.J.T más no la Sra Riveros. - 3para unos medicamentos, trato de averiguar de quien se trata a lo cual en el dialogo que se sos tiene con dicho individuo manifiesta a que se dedica y con quien trabaja”..

15. La referida carta también indica que es “reiterativo” que desde ese número de celular, le habrían “enviado a la Dra. Patricia videos y fotos de personas torturadas y con imágenes donde se ve estado lamenta ble en que estas personas las muestran por este medio”.

16. Según la información aportada, el 17 de julio de 2018, la Procuraduría General de la Nación habría también solicitado a la UNP el “reforzamiento del esquema de protección por trámite de emergencia”. Ese mismo día, la propuesta beneficiaria habría denunciado los hechos a la Fiscalía indicando que tras llamar al número habría contestado una persona de “Control Social Colombia” y que

un señor que la propuesta beneficiaria habría denunciado sería parte de dicha organización. Según la propuesta beneficiaria, dicha persona “ahora coloca[ría] a los que trabajan con él a que me manden ese tipo de imágenes para intimidarme”.

17. Finalmente, la solicitante indicó que el 17 de julio de 2018 también se habría interpuesto recurso de reposición contra la decisión de la Unidad Nacional de Proteccion que finalizaba las medidas de pIrIoIt. eÁccNióAnL IeSlI 6S dDeE j uLnOiSo EdLeE 2M01E8N. T OS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD

18. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH y el mecanismo de medidas cautelares es descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irrepar able a las personas.

19. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las

medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin soenff elto su tidlee asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil ( ) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que: a. La “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b. La “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y - 4c. El “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

20. En el análisis de los mencionados requisitos, la Comisiópnri mreait efraac iqeue los hechos que motivan una

solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información proporcionada debe ser apreciada desde una perspectiva que permita identificar una 6 situació n de gravedad y urgencia .

21. En relación con el requisito de gravedad, la Comisión observa que la propuesta beneficiaria sería defensosruap drea derechos humanos y participante en la “Mesa Nacional de Víctimas”, habiendo presentado diversas denuncias por actos de corrupción y otros delitos desde el 2009 en el marco de sus actividades

(véase párr. 4). En este sentido, al momento de valorar la situación de riesgo, la Comisión considera pertinente tener en cuenta que defensoras y defensoras pueden encontrarse en una situación de riesgo como resultado de sus labores y que recientemente ha expresado su alarma por una serie de asesinatos contra personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia, llamando al Estado a “tomar acciones urgentes para investigar los actos de violencia contra las personas defensoras y sancionar a los responsables materiales e intelectuales, así como para prevenir difamaciones, 7 agresio nes, y ataques en su contra” .

22. Respecto de los eventos de riesgo presuntamente enfrentados por la propuesta beneficiaria, la Comisión observa que el 21 de enero de 2018 indicó haber recibido “un video con un hombre siendo torturado”, “de forma sangrienta”, y “amenazándola de sufrir lo mismo en caso de que no se retire de la mesa de víctimas”, lo cual habría hecho de conocimiento al Estado. Según la información aportada por la solicita nte, no obstante dicha amenaza su esquema de protección habría sido “reducido” días después.

23. La Comisión observa que el Estado as turparvaés de la UNP habría estado monitoreando la situación de la propuesta beneficiaria desde el 2016, habiéndosele otorgado medidas de proteccións yu prreaalizándose las reevaluaciones correspondientes (véase párr. 8). Según la información disponible, tras una nueva valoración del riesgo de la propuesta beneficiaria el 28 de mayo de 2018 (véase párr. 1012), habrían finalizado las medidas de protección a su favor en vista de “por su condición de representante de víctimas de la Mesa Nacional, no presenta un riesgo desproporcionado, concreto y serio[… ]”.

24. Con posterioridad a dicha determinación, la Comisión soubpsrearva que la propuesta beneficiaria habría recibido una amenaza el 17 de julio de 2018 vía “WhatsApp” con una foto del “cuerpo de una persona descuartizada y al parecer con signos de tortura” (véase párr. 15 y 16), lo cual habría sido puesto de conocimiesnutpor adel Estado e incluso la Procuraduría General de la Nación habría solicitado ese mismo día “el reforzamiento del esquema de protección por tramite de emergencia” de la propuesta beneficiaria (véase párr. 16). Asimismo, se adjuntó un documento el 17 de julio de 2018 del “Grupo Hombres de Proteccion” dirigido “Coordinador Esquemas” alertando sobre tal amenaza.

25. La Comisión observa que si bien las medidas de protección especial deben tener un carácter esencialmente temporal, el retiro del esquema de protección debe resultar de un análisis que tome en

cuenta, entre otros aspectos, el contexto actual y específico en que las personas defensoras de derechos humanos desarrollan sus funciones, la posible persistencia de la situación de riesgo o bien, si las fuentes 6 Al respecto, por ejemplo, refiriéndose a las medidas provisionales, la Corte Interamericana ha considerado que tal estándar requiere un mínimo de detalle e información que permitan apreciar prima facie la situación de riesgo y urgencia. Corte IDH, Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. Considerando 23. 7 CIDH, CIDH expresa su alarma por los asesinatos y condenas la violencia contra personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia, 19 de julio de 2018. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/155.asp - 58 de riesgo ya han sido mitigadas a través de investigaciones efectivas . En todo caso, la Comisión ha señalado la importancia de que el Estado garantice procesos rápidos para revisar o reinstalar los esquemas de protección de presentarse nuevos eventos de riesgo, de tal forma que “una decisión que levanta las medidas de protección otorgadas, o bien, que rechaza una solicitud de protección, no puede ser entendida como una decisión que pone fin a la obligación del Estado de valorar de nueva cuenta y en 9 su caso , reconsiderar adoptar medidas de protección” .

26. En el presente asunto, la Comisión observa que la propuesta beneficiaria actualmente no contaría con medidas de protección, no obstante los recientes eventos de riesgo enfrentados. Asimismo, por el momento, la Comisión no dispone de información que indique que su situación de riesgo actual ha sido nuevamente valorada o bien que las solicitudes realizadas por la Procuraduría o el denominado “Grupo Hombres de Protección” hubieran sido efectivamente atendidas. supra

27. Finalmente, según la información aportada, si bien se han emprendidosu ipnrvaestigaciones en torno a la situación de la propuesta beneficiaria (véase párr. 13) y la solicitante informó sobre actuaciones ante la fiscalía de una persona que habría denunciado (véase párr. 1, 7 y 14), la Comisión no cuenta con información concreta que indique que los eventos de riesgo alegados fueron desvirtu ados o bien, los presuntos responsables de las amenazas efectivamente sancionados.

28. En vista de todo lo anterior, si bien la Comisión reconoce los esfuerzos adoptados por el Estado de Colombia para la protección de la propuesta beneficiaria, estima que la situación dep rrimiesag foa cdiee la propuesta beneficiaria sería sostenida e incluso susceptible de recrudecerse en el tiempo, de tal forma que los derechos a la vida e integridad personal del propuesto beneficiario se encuentran en una situ ación de grave riesgo.

29. En relación con el requisito de urgencia, la Comisión considera que los elementos contenidos en la solicitud sugieren la posibilidad de que la propuesta beneficiaria enfrente la materialización de un daño a sus derechos. Ello, debido a los indicios sobre la persistencia de la alegada situación de riesgo, el

contenido y tenor de las últimas amenazas proferidas, y la continuidad tanto de las labores de la propue sta beneficiaria.

30. En cuanto al requisito de irreparabilidad, la Comisión considera que se encuentra cumplido, ya que la posible afectación a los derechos a la vida e integridad personal constituye la máxima situación de irrepar abilidad.

31. Finalmente, la Comisión considera que a efectos de asegurar la idoneidad y efectividad del esquema de protección, resulta pertinente que el Estado realice una evaluación integral de la situación 10 de riesgo que enfrenta la señora Giomar Patricia Riveros Gaitán tomando en cuenta, entre otros, aspectos su calidad de defensora de derechos humanos e integrante de la “Mesa Nacional de Víctimas”, los antecedentes de riesgo que tendría presuntamente como resultado de sus labores, el conocimiento que tendrían los agresores sobre su persona y número telefónico y la solicitud presentada por los escoIlVta. sB pEaNraE rFeIfCoIrAzRarI Ad icho esquema. 8 CIDH, Hacia una política integral de protección a persona defensoras de derechos humanos, 29 de diciembre de 2018, párrs. 321 y ss.

Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Proteccion-Personas-Defensoras.pdf 9 CIDH, Hacia una política integral de protección a persona defensoras de derechos humanos, 29 de diciembre de 2018, párr. 326. 10 En relación con este aspecto, la Comisión toma en cuenta que, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado pertinente requerir al Estado de Colombia realizar una evaluación de riesgo de los beneficiarios de medidas provisionales a efectos de supervisar

la implementación de las medidas cautelares. Corte IDH, Asunto Danilo Rueda respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2014. Considerando 24. - 632. La Comisión declara que el beneficiario de la presente medida cautelar es Giomar Patricia RiveVro. s DGaEiCtáISnI, ÓqNui en se encuentra debidamente identificada en el presente procedimiento. prima facie

33. La Comisión considera que el presente asunto reúne los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicita a Colombia que: a) Adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal del Giomar Patricia Riveros Gaitán; b) Adopte las medidas necesarias para garantizar que Giomar Patricia Riveros Gaitán pueda seguir desempeñando sus labores como defensora de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de las mismas. c) Concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y d) Informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución, y así evitar su repetición.

34. La Comisión solicita al Gobierno de Colombia que informe, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualiz ar dicha información en forma periódica.

35. La Comisión resalta que, de acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, el otorgamiento de

la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

36. La Comisión instruye a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH que notifique la presente resolución al Estado de Colombia y al solicitante.

37. Aprobado el 27 de agosto de 2018 por: Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Francisco José Eguiguren Praeli; Joel Hernández García;

Antonia Urrejola; Flávia Piovesan, miembros de la CIDH.

E. Débora Benchoam Por autorización del Secretario Ejecutivo - 7 -

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