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CIDH - Resolución No. 69 de 2021

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Resolución No. 69 de 2021
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 69/2021

Medida Cautelar No. 512-21 José Alberto Tejada Echeverri y Jhonatan Buitrago respecto de Colombia (“Periodistas de Canal 2 de Cali”) 28 de agosto de 2021

Original: español

I. INTRODUCCIÓN

1. El 9 de junio de 2021, en el marco de su visita de trabajo a Colombia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, Colombia, una solicitud de medidas cautelares presentada por Alexander Montaña Narváez, del “Equipo Jurídico y Humanitario 21N”; y Danilo Rueda y Nubia Acosta Villegas, de la “Comisión Interclesial de Justicia y Paz” (“las personas solicitantes”), instando a la CIDH que requiera al Estado de Colombia (“el Estado” o “Colombia”) la adopción de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad personal de José Alberto Tejada Echeverri y Jhonatan Buitrago Franco (“los propuestos beneficiarios”). Según la solicitud, los propuestos beneficiarios son periodista y camarógrafo, respectivamente, del Canal 2 de Cali y, con motivo de su cobertura de las protestas y hechos de violencia que han tenido lugar en Colombia a partir del 28 de abril de 2021, estarían siendo objeto de hostigamientos, amenazas y hechos de violencia en su contra.

2. De conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento, la Comisión solicitó información al

Estado y a los solicitantes el 14 de junio de 2021. Tras el otorgamiento de una prórroga, el Estado aportó su informe el 24 de junio de 2021. Adicionalmente, la Comisión ha recibido información adicional de los solicitantes el 12 de junio, 7, 9, 16 y 21 de julio y 12 y 17 de agosto de 2021. Por su parte, el Estado ha aportado informes complementarios el 1 y 2 de julio de 2021.

3. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho aportados por las partes, la Comisión considera que los propuestos beneficiarios se encuentran prima facie en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Colombia que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad de José Alberto Tejada Echeverri y Jhonatan Buitrago. En particular, el Estado deberá asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de los beneficiarios, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; b) adopte las medidas necesarias para que José Alberto Tejada Echeverri y Jhonatan Buitrago puedan desarrollar sus actividades como periodistas sin ser objeto de amenazas, hostigamientos u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores. Lo anterior incluye la adopción de medidas para que puedan debidamente ejercer su derecho a la libertad de expresión; c) concierte las medidas a

adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LAS PARTES

A. Información aportada por las organizaciones solicitantes

4. De acuerdo con la solicitud, los propuestos beneficiarios son un periodista y un camarógrafo del Canal 2 de Cali, Colombia, medio de comunicación local. En el contexto del Paro Nacional que inicio el 28 de abril de 2021 en Colombia, se encargarían de registrar y difundir abusos cometidos por la Policía Nacional y el ESMAD (escuadrón móvil antidisturbios de la Policía Nacional). En ese tenor, los propuestos beneficiarios se dedicarían a comunicar y denunciar violaciones a los derechos humanos en contra de los manifestantes por parte de la fuerza pública y civiles armados en la ciudad de Cali en el contexto de las manifestaciones. Al respecto, se indicó que, debido a lo anterior, los propuestos beneficiarios son objeto de hostigamientos, amenazas, intimidaciones y señalamientos en su contra, provenientes de agentes de la Policía Nacional, así como de señalamientos por parte de personas con altos cargos públicos.

5. Como parte de sus labores, se indicó que han reportado diversas situaciones que evidencian el uso excesivo de la fuerza pública en el contexto de las manifestaciones, haciendo referencia a un reportaje de 20 de mayo de 2021 sobre el hallazgo de un presunto centro de tortura en un almacén en Cali, usado por la Policía Nacional. Asimismo, se indicó que han documentado también un centro de detención ilegal al que eran transportados los manifestantes por parte de la Policía Nacional, donde

estarían hacinados más de 400 jóvenes, incluyendo menores de edad. De manera adicional se aportó información sobre diversas actividades de documentación que realizarían a lo largo de las manifestaciones.

6. En relación con estigmatización por su actividad periodística, se indicó que existe una campaña de desprestigio, amenazas, persecución y silenciamiento al periodista José Alberto Tejada y al equipo del Canal 2 a través de redes sociales y diferentes medios de comunicación, dentro de los cuales los solicitantes destacan señalamientos parlamentarios tendientes a responsabilizar al periodista y su actividad por la violencia que aqueja la ciudad de Cali.

7. Sobre los eventos de riesgo que se habrían presentado en contra de los propuestos beneficiarios, indicados en la solicitud inicial, se señaló lo siguiente:

a. El 3 de mayo de 2021, en horas de la noche en el sector de La Luna, en Cali, los propuestos beneficiarios estaban ubicados en la estación de servicio y el ESMAD les lanzó gases lacrimógenos directamente contra ellos, aun cuando los propuestos beneficiarios se identificaron como miembros de la prensa. Agregaron que ese mismo día, en horas de la noche, policías les dispararon con armas de fuego. b. El 4 de mayo de 2021, a las 5:30 pm., en el sector de Siloé, en Cali, mientras el propuesto beneficiario José Alberto Tejada realizaba una trasmisión en vivo desde la red social Facebook de la página del Canal 2, tuvo que resguardarse de los impactos de armas de fuego dirigidos en su dirección, a pesar de que se encontraba identificado como prensa. c. El 14 de mayo de 2021, mientras los propuestos beneficiarios se encontraban en la ciudad de

Buga, reportando enfrentamientos entre manifestantes y el ESMAD, a las 5:50 pm., habrían sido fotografiados por miembros del ESMAD. d. El 25 de mayo de 2021, mientras los propuestos beneficiarios se desplazaban en el sector de Ciudad Jardín, en Cali, junto con miembros del Equipo Jurídico y Humanitario 21N (“Equipo 21N”) a verificar la existencia de una casa de tortura, identificaron que los estaban siguiendo. e. El 28 de mayo de 2021, los propuestos beneficiarios se encontraban en el sector de Ciudad Jardín, en Cali, a las 3:40 pm., cuando grabaron el momento en que uniformados de la Policía Nacional y personas vestidas de civil dispararon armas letales en dirección de los 2 manifestantes y propuestos beneficiarios, aun cuando ellos estaban identificados con logos de prensa. f. El 28 de mayo de 2021, una persona identificada como Fredy, presuntamente de la Fiscalía General de la Nación, en el sector de La Luna, habría intentado hacerse pasar como miembro de la “Primera Línea” (grupo de manifestantes que intenta proteger al resto), y cuando no lo logró, disparó en contra los manifestantes, asesinando a dos jóvenes. Al respecto, personas del sector que le pidieron que se identificara manifestaron que el señor Fredy dijo que no venía por ellos, sino por el “Viejo”, refiriéndose de ese modo al periodista y propuesto beneficiario José Alberto Tejeda Echeverri. g. El 4 de junio de 2021, a las 11:15 am., los propuestos beneficiarios se encontraban visitando

el sector ahora denominado “Paso del Aguante”, en Cali, cuando un miembro de la Policía Nacional amenazó al propuesto beneficiario diciendo “está bueno para meterle un tiro”. Cuando los propuestos beneficiarios regresaron al lugar donde el uniformado los amenazó, notaron la presencia de integrantes de la fuerza pública sin identificación y encapuchados, uno de ellos grabando al señor José Alberto Tejeda Echeverri.

8. Por comunicación de 12 de junio de 2021, los solicitantes indicaron que el 11 de junio de 2021, el camarógrafo Jhonatan Buitrago y su familia habrían sido amenazados mediante un chat de su

teléfono en el que decía “estamos cansados de ustedes, tienen pocos días para que se vayan”, donde se indicaría la vestimenta y ruta que usaría una mujer y se mencionaría que “es una amenaza directa”1. Estas amenazas habrían generado el desplazamiento forzado del señor Buitrago y su familia.

9. El 7 de julio de 2021 se aportó nueva información, indicando que se recaudaron 30 millones de pesos para atentar contra la vida del periodista Alberto Tejada. Al respecto, se informó que “una fuente compartió que […] el domingo 4 de julio a las 5:00 pm. en la ciudad de Cali se recaudaron los 30 millones en un lugar cercano al barrio Mariano Ramos. El dinero recaudado es para un plan sicarial que incluiría conseguir a algunos jóvenes de la ciudad, pagar su transporte, alojamiento y alimentación para realizar el atentado”. Asimismo, se informó sobre los siguientes eventos:

a. El 21 de junio de 2021, alrededor de las 9:30 am., dos hombres se situaron en la panadería

que se encuentra frente a las instalaciones del Canal 2 y una de las meseras escucho que uno de los hombres dijo “estamos al frente del punto y usted sabe que el ingeniero no arma bombas por armar”. b. El 21 de junio de 2021, entre once de la mañana y 12 del mediodía, cuando los propuestos beneficiarios se encontraban en el Edificio de Colores, dos hombres se encontraban fuera del edificio, y se escuchó a uno de ellos decir “ya llegaron las municiones, ustedes dirán en qué momento procedemos”. c. También el 21 de junio de 2021, alrededor de las 7:00 pm., cuando se encontraban en el sector de Santa Elena, reportando la aparición de un cuerpo en el caño del lugar, uno de los agentes de policía dijo: “córranse para atrás porque si no más de uno va a terminar igual en el caño”. d. El 22 de junio de 2021, hacia las 3:00 pm., cuatro sujetos merodearon la sede del Canal 2, luego de haber seguido en motocicleta al periodista José Alberto Tejada toda la mañana. 1 Captura de pantalla de conversación, junto con un mapa, adjunta a comunicación de los solicitantes de 12 de junio de 2021. 3 e. El 26 de junio de 2021, a las 7:30 pm., tres personas tomaron a tres voluntarios de protección civil de paz que protegen al periodista José Alberto Tejada y les dijeron “no se volteen, ni miren atrás, escuchen: cuiden al ‘Cucho’ (José Alberto Tejada) están ofreciendo dinero para callarlo”. f. El 30 de junio y el 2 y 6 de julio de 2021, se identificaron personas desconocidas en un vehículo

blanco y dos motocicletas realizando rondas y seguimientos a la sede del Canal 2, tanto en horas de la mañana como en la tarde.

10. El 21 de julio de 2021 se aportó información adicional, señalando que el 18 de julio de 2021 un grupo aproximado de veinte motorizados policiales rondaron la sede del Canal 2, uno de los oficiales se ubicó frente a la puerta de entrada tomando fotografías del sitio. Posteriormente, el 20 de julio de 2021, oficiales de Policía con cascos, sin identificación y con videocámaras, realizaron una filmación de las instalaciones; ese mismo día, miembros del equipo del Canal 2 vieron a dos personas observando la sede del medio de comunicación.

11. Por comunicación de 21 de agosto de 2021, se informó lo siguiente:

a. El 7 de agosto de 2021 miembros del equipo de protección observaron a un hombre en una motocicleta roja desenfundando un arma en las inmediaciones de la residencia de José Alberto Tejada, pero se retiró al ver al equipo de protección. b. El 11 de agosto de 2021, cuando el señor Tejada llegaba a su residencia, miembros de su equipo de protección observaron la presencia de un vehículo sospechoso de color gris plateado, en el que se encontraban dos hombres. Cuando el equipo de protección iba a abordarles, los sujetos se retiraron. Minutos después descubrieron a un hombre en motocicleta vigilando el lugar, que se retiró al ver al equipo de protección. El hombre se dirigió a una panadería donde se encontraban miembros de la Policía, quienes se retiraron segundos después.

12. En su última comunicación, de 17 de agosto de 2021, se informó sobre un evento en el cual

dos miembros del equipo de protección del señor Tejada fueron abordados por policías por la mañana, mientras se encontraban fuera de la casa de este último. En dicho momento se les solicitó su documentación y la de autorización de uso de sus armas y se habría requerido trasladarlos a la estación para verificación, sin materializarse el traslado. Se agregó que un comunicado de la Policía Nacional indica que los dos miembros del equipo utilizaban armas traumáticas sin soporte.

13. En relación con sus medidas de seguridad, se ha informado que, el 22 de mayo de 2021, los propuestos beneficiarios recibieron “por parte de la comunidad”, la donación de chalecos antibalas y cascos para cada uno, y la asignación de un grupo de protección civil para los propuestos beneficiarios conformado por los jóvenes manifestantes denominados como “Primera Línea”. En relación con las medidas materiales que requieren, proponen dos carros blindados de protección, una motocicleta de seguimiento y cuidado de los carros, vinculación del personal de confianza de los propuestos beneficiarios y protección a la sede de Canal 2.

14. En lo que se refiere a denuncias o solicitudes de protección al Estado, los solicitantes señalaron que el 9 de julio de 2021 realizaron una solicitud de protección a favor de los propuestos beneficiarios ante la Unidad Nacional de Protección (UNP) y que, a la fecha de su última comunicación no han recibido una respuesta. Los solicitantes indicaron que se interpuso una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de amenazas, por la cual se hizo una solicitud de protección ante la Policía Metropolitana de Cali. Posteriormente, un grupo de policías se acercó a la sede del Canal 2,

4 requiriendo los datos de los propuestos beneficiarios, sin embargo, considerando la existencia de amenazas provenientes de uniformados de la Policía Nacional, se optó por no suministrar información. Asimismo, informaron que existe una orden de implementación de medidas preventivas, pero que dichas medidas no son efectivas ni idóneas, pues las amenazas provienen también de agentes de Policía.

B. Observaciones aportadas por el Estado

15. El 24 de junio de 2021 se recibió el informe inicial del Estado, con información de la Fiscalía General de la Nación, donde se da cuenta de una denuncia presentada por la Fundación por la Libertad de Prensa (FLIP), adelantándose indagación por el delito de amenazas en contra de los propuestos beneficiarios por varios hechos denunciados ocurridos en el marco del Paro Nacional, específicamente refiriéndose a hechos con fecha 28 de mayo de 2021. El 1 de julio de 2021, el Estado aportó información de la UNP, donde se indica que no cuentan con registros de personas con medidas de protección que correspondan con los nombres o números de identificados de los propuestos beneficiarios, especificando que no han solicitado la implementación de medidas materiales de protección. Asimismo, se aportó información sobre la competencia y facultades de la UNP.

16. Además, el Estado aportó información del Ministerio de Defensa Nacional, donde se señalan verificaciones por parte del Ministerio Público al dispositivo antidisturbios (ESMAD) de la Policía Nacional los días 3 y 10 de mayo de 2021. A su vez, se indicó que el uso de armas no letales por parte de la fuerza pública en el marco de manifestaciones cumple con las obligaciones señaladas en los instrumentos

adoptados por la comunidad internacional, que dicho uso busca garantizar los derechos y libertades del individuo en sociedad y no causar daño a quienes en el libre ejercicio del derecho a la manifestación pública y pacífica protestan frente al Estado. Se indicó, asimismo, que cada integrante de la Policía Nacional tiene plena identificación y que cada uno de los procedimientos e intervenciones realizados en el marco de las manifestaciones estuvo ajustado al marco normativo, tanto internacional como nacional, aportando dichas normativas.

17. Adicionalmente, se informó que el 6 de junio de 2021 la Policía Metropolitana de Santiago de Cali recibió solicitud de protección por parte del Fiscal 164 Seccional, destacando las amenazas a víctimas en condición o calidad especial, en relación con una indagación donde los beneficiarios son reportados como víctimas, ordenándose “realizar acciones preventivas para minimizar el riesgo”, fundamentando […] medidas de prevención y protección a favor de los señores José Alberto Tejeda Echeverri y Jhonatan Buitrago. Informan que el comandante de la Estación de Policía de Lido realizó una visita al Canal 2, pero no pudo ponerse en contacto con los propuestos beneficiarios, ya que tanto la administradora de Canal 2 como su abogado defensor manifestaron que por cuestiones de seguridad no suministraban ningún tipo de información. De manera adicional, se indicó que la FGN cuenta con “diferentes registros como víctimas del delito de amenazas” en relación con los propuestos beneficiarios, investigación que estaría activa y en etapa de indagación.

III. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD

18. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el

cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH. El mecanismo de medidas cautelares está descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas. 5

19. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar2. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos3. Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en caso de que éstas no sean adoptadas4. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de

asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas5. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión recuerda que: a. La “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b. La “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y c. El “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

20. En el análisis de los mencionados requisitos, la Comisión reitera que los hechos que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados. Sin embargo, se 2 Ver al respecto: Corte IDH. Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la CIDH respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana

de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando 5; Corte IDH. Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala. Medidas provisionales. Resolución de 6 de julio de 2009, considerando 16. 3 Ver al respecto: Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 8; Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez respecto de Guatemala. Medidas provisionales. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 45; Corte IDH. Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 30 de abril de 2009, considerando 5; Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5. 4 Ver al respecto: Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5; Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 9; Corte IDH. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, considerando 6.

5 Ver al respecto: Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 7; Corte IDH. Asunto Diarios "El Nacional" y "Así es la Noticia". Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando 23; Corte IDH. Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 19. 6 requiere un mínimo de detalle e información que permitan apreciar desde el estándar prima facie una situación de gravedad y urgencia6.

21. Siguiendo los términos del inciso 6 del artículo 25 del Reglamento, y considerando que en el presente asunto los propuestos beneficiarios son periodistas, quienes informarían sobre el actuar de la fuerza pública en el contexto de protestas sociales en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, Colombia (ver supra párr. 4), la Comisión procederá a analizar los elementos informados por las partes a la luz del contexto en el que los mismos se insertan. Al respecto, la Corte ha indicado que, al momento del análisis, es posible valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan a la persona propuesta como beneficiaria o la ubiquen en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y la expongan a recibir lesiones a sus derechos7. Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables8.

22. En su Informe Anual de 2020, la Comisión observó con preocupación, respecto de Colombia,

la existencia de un patrón de amenazas de muerte en contra de periodistas por motivo de su labor informativa, así como de declaraciones estigmatizantes en su contra9. En este sentido, identificó un contexto de agresiones en contra de periodistas que cubren temas de elevado interés público, las cuales han estado focalizadas en distintas regiones, incluida la ciudad de Cali10. Asimismo, en su visita de trabajo a Colombia del 8 al 10 de junio de 2021, en el contexto del Paro Nacional, la Comisión recibió información de periodistas que fueron víctimas de ataques y limitaciones a su labor informativa, con al menos 236 registros desde el comienzo de las protestas hasta la fecha de la visita11. Según se informó, dichos ataques incluyen agresiones físicas, amenazas relacionadas con su labor en la cobertura de las protestas, robos y eliminaciones de material documental, hostigamientos, obstrucciones al trabajo periodístico, detenciones ilegales, ataques a medios de comunicación, entre otras12.

23. En esa oportunidad, la Comisión observó que la mayoría de las denuncias y testimonios de reporteros sufriendo hostigamientos ocurrieron en las ciudades de Bogotá, Cali y Popayán, recibiendo más de 40 testimonios indicando que el hostigamiento a la prensa ha provenido tanto de agentes de seguridad como de manifestantes y civiles armados, así como que ciertos actos de violencia contra instalaciones de medios de comunicación han ocurrido en contexto en que autoridades o líderes políticos y sociales incurren en señalamientos estigmatizantes que influyen en el rechazo de la prensa con línea editorial distinta a sus preferencias13. La Comisión destacó que los ataques a las instalaciones ponen en

riesgo la integridad de periodistas y trabajadores14. En lo que se refiere al presente asunto, la Comisión recibió información precisamente de hechos en contra de los propuestos beneficiarios, periodista y 6 Ver al respecto, Corte IDH. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte. Ampliación de Medidas Provisionales respecto de Nicaragua. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2018, considerando 13; Corte IDH. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. Considerando 23. 7 Corte IDH. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019. Considerando 42. 8 Corte IDH, Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando 26, y Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. 9 CIDH, Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2020, Vol. II, Informe anual de la Relatoría Especial para

la Libertad de Expresión, OEA/Ser.L/V/II Doc. 28, 30 de marzo de 2021, párr. 363. 10 CIDH, Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2019, Vol. II, Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, OEA/Ser.L/V/II Doc. 5, 24 de febrero de 2020, párr. 351. 11 CIDH, Observaciones y recomendaciones de la visita de trabajo de la CIDH a Colombia realizada del 8 al 10 de junio de 2021, 7 de julio de 2021, párr. párrs. 86 y 87. (En adelante, “Observaciones y recomendaciones de la visita de trabajo de la CIDH a Colombia”) 12 Observaciones y recomendaciones de la visita de trabajo de la CIDH a Colombia, párr. 87. 13 Observaciones y recomendaciones de la visita de trabajo de la CIDH a Colombia, párrs. 89 y 92 14 Observaciones y recomendaciones de la visita de trabajo de la CIDH a Colombia, párr. 92 7 camarógrafo del Canal 2 de Cali, quienes habrían sido víctimas de disparos por parte del ESMAD mientras cubrían una protesta15.

24. A la luz del contexto indicado, al momento de valorar el requisito de gravedad, la Comisión toma en cuenta el perfil de las dos personas propuestas beneficiarias. Al respecto, la Comisión advierte que las personas propuestas beneficiarias: (i) pertenecen a un medio de comunicación local, como lo es Canal 2 de Cali; (ii) que en el marco del Paro Nacional se encargarían de documentar la violencia por parte de la fuerza pública; y (iii) que realizarían sus actividades periodísticas en Cali, que es una ciudad en la

que la CIDH identificó como una de las principales en que la prensa sería objeto de violencia de agentes de seguridad, manifestantes y civiles armados.

25. Como segundo punto, la Comisión nota la existencia de eventos reportados en el contexto de protestas, referidos ser objetivo de gases lacrimógenos e impactos de armas el 3, 4 y 28 de mayo, lo cual se ve exacerbado y direccionado a ellos con aquellas situaciones de 14 de mayo en que personal del ESMAD los habría fotografiado directamente, así como de 4 de junio, donde se les amenazó por un miembro de la Policía Nacional con que “están buenos para pegarles un tiro”. Aunado a lo anterior, cobra especial relevancia el hecho de 28 de mayo, donde una persona, presuntamente de la Fiscalía, habría disparado en una manifestación contra dos personas e indicado que iba por el propuesto beneficiario,

Alberto Tejada.

26. Como tercera cuestión, la Comisión nota con especial preocupación el alegato respecto de que existiría información que indica que el 4 de julio de 2021 se habría reunido una suma de dinero para aten

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