CIDH - Resolución No. 70 de 2022
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Resolución No. 70 de 2022
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 70/2022
Medidas Cautelares No. 822-22 1 Jhon Anderson Ipia Bubu respecto de Colombia 11 de diciembre de 2022
Original: Español
I. INTRODUCCIÓN
1. El 25 de octubre de 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por Yeni Yinet Trochez Panche (autoridad indígena del Resguardo Kwe'sx Yu Kiwe) y Jhon Anderson Ipia Bubu (“los solicitantes”), instando a la Comisión que requiera al Estado de Colombia (“Colombia” o “el Estado”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor Jhon Anderson Ipia Bubu (“el propuesto beneficiario”). Según la solicitud, el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de riesgo a raíz de amenazas, hostigamientos y una tentativa de asesinato en el marco de su labor de líder indígena del Pueblo Nasa en Colombia.
2. De conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento, la Comisión solicitó información a ambas partes el 28 de octubre de 2022, recibiendo la información de la parte solicitante el 2 de noviembre de 2022 y del Estado el 4 de noviembre de 2022. La Comisión recibió información adicional de la parte solicitante el 4 de noviembre de 2022. prima facie
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera
que la información presentada demuestra que el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, se solicita al Estado de Colombia que: a) adopte las medidas necesarias, con el correspondiente enfoque étnico, para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor Jhon Anderson Ipia Bubu; b) adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que el señor Jhon Anderson Ipia Bubu pueda continuar ejerciendo su liderazgo indígena sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia; c) concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la
II. pRrEeSsUenMteE Nre DsoEl uHcEioĆnH yO aSs Yı é AvRitaGrU sMu EreNpTeOtiSc i ón.
A. Información aportada por la organización solicitante
2
4. El propuesto beneficiario sería un líder indígena del Pueblo Nasa, del Resguardo Indígena Kwe'sx Yu Kiwe . Además, sería docente etnoeducador de la Institución Educativa Kwe’sx Nasa Ksxa’wnxi IDEBIC “El Gran Sueño de los Indios” y delegado del pueblo Nasa como coordinador político del pueblo Nasa de los resguardos indígenas de los municipios de Florida, Pradera y Santiago de Cali,
parte de la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca (ORIVAC) y de la Organización 1 De conformidad con el artículo 17.2 del Reglamento de la CIDH, el Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, 2 no participó en el debate y deliberación del presente asunto. El Resguardo estaría ubicado en el municipio de Florida, Departamento Valle del Cauca, Colombia. En la actualidad, el Resguardo estaría conformado por siete comunidades, con una población aproximada de 2200 personas. 1 Nacional Indígena de Colombia (ONIC), representante y Vocero Político en el marco de la Minga Social Popular y Comunitaria Pueblo Nasa Suroriente del Departamento del Valle.
5. El 2 de septiienmtebrr ae ldiae 2019, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Cali habría emitido un fallo a favor del Resguardo Kwésx Yu Kiwe, ordenando, , que la Unidad Nacional de Protección (UNP) “realice la evaluación de la situación de riesgo y seguridad de los líderes del Cabildo Central Kwésx Yu Kiwe y realice la construcción de un plan de estrategia de protección que incluya medidas efectivas acordes con su riesgo, con la zona de las labores por ellos desempeñadas, a sus usos y costumbres, y con los mecanismos definidos en el Plan de Salvaguardia para el pueblo Nasa, de manera concertada con las autoridades propias del cabildo, considerando la dimensión colectiva e individual que deben incorporar las medidas. Para dar cumplimiento a lo anterior se le concede el término de dos (2)
meses”.
6. Según la solicitud, a raíz del Paro Nacional del 2021, el propuesto beneficiario pasó a recibir amenazas de muerte por parte de grupos armados ilegales, las cuales serían de conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, además de llamadas anónimas. Así, habría recibido amenaza de muerte por el grupo armado denominado Águilas Negras mediante correo electrónico enviado a la ONIC el 23 de agosto de 2021, en los siguientes términos: “Bajo nuestro fuego, declaramos objetivo militar a las siguientes personas incitadoras de las protestas en el suroccidente y que están detrás de la miga y ese pacto histórico castrochavista, gente que solo busca desestabilizar el país y hacerle daño a la gente que sí produce. Sabemos que son unos pocos que se han estado moviendo y reuniéndose por las vías del Cauca, Huila y Valle y los tenemos en la mira, perros que hacen daño a la región, los queremos fuera de aquí y son objetivo militar. Báyanse con su parla al hueco y que les pongan flores en la boca. Son objetivos de muerte […] Anderson Ipia […” [sic].
7. Las amenazas se habrían repetido el 27 de noviembre de 2021, por medio de un panfleto con el siguiente contenido: “Hace varios meses les advertimos que no siguieran con ese cuento de la Minga Indígena, hoy ya tenemos plenamente identificados, les dijimos que no continuaran saboteando la economía del país y mucho menos que siguieran impulsando ese pacto histórico castrochavista. […] Son objetivos militares […] Anderson Ipia […]”.
8. El 10 de septiembre de 2021, la Fiscalía General de la Nación solicitó medidas de protección
policivas a la Policía Nacional y solicitó a la Defensoría del Pueblo de Florida, Valle, designar un representante de víctimas al propuesto beneficiario. En la misma fecha, la Defensoría del Pueblo de Santiago de Cali habría enviado una comunicación al propuesto beneficiario afirmando que “[l]a Defensoría del Pueblo Regional Valle recibió información que da cuenta de amenazas ocurridas en el mes de agosto a través de panfletos y conversaciones presenciales a algunos miembros y lideres de la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca (ORIVAC)”. Asimismo, informó haber trasladado la información a la Fiscalía General de la Republica y a la Unidad Nacional de Protección (UNP).
9. El 1 de diciembre de 2021 el propuesto beneficiario habría comunicado a la Fiscalía General de la Nación que recibió “durante los últimos meses constantes amenazas” por parte del grupo armado autodenominado Águilas Negras, quienes además también envían mensajes intimidatorios contra otros líderes indígenas y sociales de los departamentos de Valle, Cauca y Huila”. Según el propuesto beneficiario, las amenazas han llegado el 23 de agosto de 2021 y 27 de noviembre de 2021 a los correos electrónicos de las Organizaciones CRIC (Concejo Regional Indígena del Cauca), CRIDEC
(Concejo Regional Indígena de Caldas), CRIHU (Concejo Regional Indígena del Huila) y ORIVAC (Organización Regional Indígena del Vall del Cauca). 2
10. Dichas amenazas se habrían incrementado en el año 2022, presuntamente debido a su activismo político por promover en el departamento del Valle del Cauca la candidatura al senado Senadora
Indígena Aida Quilcue Vivas y el Representante a la Cámara Norman David Bañol, de igual manera por promover la candidatura del presidente Gustavo Petro. El 28 de enero de 2022 el propuesto beneficiario habría sido notificado de la expedición de la resolución no. 10846 de 2021 de la UNP por medio de la cual, la entidad ordenó la asignación de un chaleco antibalas y un medio de comunicación. La parte solicitante aduce que esas medidas no garantizan la protección efectiva de su vida debido a “los altos índices de violencia que se vive en estos momentos en el departamento del Cauca, Valle y el suroccidente colombiano, donde los asesinatos de lideres sociales son recurrentes”.
11. El 30 de abril de 2022, personas del Concejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) habrían informado al propuesto beneficiario la recepción de panfletos amenazantes en los correos electrónicos de estas organizaciones indígenas, donde presuntamente se menciona el nombre de Jhon Anderson Ipia y “de otros compañeros del suroccidente colombiano”, quienes habrían sido declarados objetivo militar y amenazados de muerte “por incitar a la movilización social y apoyar la campaña presidencial de Gustavo Petro”. El propuesto beneficiario habría denunciado los hechos el 5 de mayo de 2022 a distintos órganos, entre ellos, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Nacional de Protección, y la Defensoría del Pueblo. Asimismo, afirmó en su denuncia que las medidas de protección asignadas por la UNP serían “incomprensibles” y “negligentes”. Los solicitantes alegaron que no se recibió notificación de recibido por parte de la Fiscalía.
12. El 3 de mayo de 2022, la Autoridad Mayor del Resguardo Indígena Kwe'sx Yu Kiwe habría enviado una solicitud de protección del propuesto beneficiario a la UNP. El 10 de mayo de 2022, la Defensoría del Pueblo habría enviado comunicación al propuesto beneficiario, en la cual acusó recibo de su denuncia y afirmó que envió a la UNP solicitud de implementación de medidas de protección con mensaje de urgencia, “debido a la sistematicidad de las amenazas”.
13. El 6 de julio de 2022, el propuesto beneficiario habría enviado comunicación a la Defensoría del Pueblo Regional Valle “para pedir acompañamiento en hacer una Alerta Temprana sobre la situación de orden público que se presentó en la comunidad indígena de la Rivera, Resguardo Kwésx Yu Kiwe, municipio de Florida Valle”, entre el 4 y 5 de julio de 2022. Según la comunicación, en dichas fechas “hubo presencia de un grupo armado que se identificó como Águilas Negras y que amedrentaron algunos habitantes de la comunidad bajo el argumento que ‘venían [a] hacer limpieza, ya que no están contentos con las elecciones presidenciales’” [sic]. En ese sentido, el propuesto beneficiario habría informado a la Defensoría del Pueblo que, debido a la presencia del grupo en la comunidad la cual habita con sus familiares, tuvo que desplazarse hacia la zona urbana del municipio de Florida, Valle, por seguridad.
14. La parte solicitante afirmó que, luego sobre los hechos sobrevinientes, la UNP expidió la resolución No. 8083 del 07 de septiembre de 2022, en la cual ratificó las mismas medidas de protección
otorgadas con anterioridad, consistentes en un chaleco antibalas y un medio de comunicación.
15. El 18 de septiembre de 2022, el propuesto beneficiario habría recibido un impacto de disparo de arma de fuego en su brazo derecho, al desplazarse del municipio de Miranda Cauca hacia el municipio de Florida Valle. Según la parte solicitante, el propuesto beneficiario “automáticamente se escondió en una casa cercana, donde recibió protección de sus habitantes y luego fue trasladado a la unidad de urgencias del Hospital Benjamín Barney Gasca del Municipio de Florida Valle”. Allí lo atendieron los médicos de turno y “unos agentes de la Policía Nacional de Florida Valle quienes hicieron el acompañamiento”.
3
16. El 20 de octubre de 2022, la Defensoría del Pueblo habría comunicado al propuesto beneficiario el traslado de la información a la Fiscalía y a la UNP. Además, el hecho habría sido denunciado el 21 de octubre de 2022 a la Fiscalía General por el propuesto beneficiario y otras autoridades indígenas del Pueblo Nasa Suroriente Valle. La parte solicitante habría recibido notificación de la Fiscalía el 24 de octubre de 2022 y se mencionó que el caso fue remitido a la Dirección Seccional Cali, la que estaría encargada de crear la denuncia en los sistemas de información de la Fiscalía General y se asignaría un Número Único de Noticia Criminal (NUNC).
17. El 2 de noviembre de 2022, la parte solicitante afirmó que “en algunos casos” la Fiscalía General de la Nación se ha demorado en apersonarse de las denuncias y trasmitirlas. Asimismo, la parte solicitante reiteró que la ratificación de las medidas de protección por la UNP “en un contexto de
exterminio físico y cultural hacia los pueblos indígenas” es negligente, debido a la situación de alto riesgo y “desconociendo los antecedentes de violencia que se han presentado en esta zona del país”.
18. El 4 de noviembre de 2022 la parte solicitante reportó que el propuesto beneficiario y otros lideres indígenas recibieron una nueva amenaza de muerte a través de un panfleto. Dicha amenaza sería de autoría de las FARC-EP, Columna Móvil Dagoberto Ramos. El panfleto, aportado por la parte solicitante, afirmó que el grupo empezó “la erradicación de todo tipo de cultivos ilícitos” y hace una “advertencia a todos esos supuestos lideres que permiten a sus cabildantes la siembra de este tipo de productos en diferentes resguardos […], reiteramos nuevamente que nosotros no estamos jugando indicios disfrazados de lideres como […] Jhon Anderson […]. Los tenemos en la mira y
B. Ressapbueemstoas dloesl mEsotvaidmoi e ntos de cada uno”.
19. El 4 de noviembre de 2022, el Estado informó que ha adoptado medidas para garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal del propuesto beneficiario. Inicialmente, el Estado se refirió al funcionamiento de la ruta de protecc3ión individual para medidas materiales de protección.
En ese sentido, afirmó que el señor Ipia Bubu es beneficiario de la ruta individual del Programa de Prevención y Protección desde el 2021. Asimismo, el Estado habría adelantado dos estudios de nivel de riesgo, los cuales fueron presentados ante el respectivo cuerpo colegiado, “adoptando e implementando las medidas de protección recomendadas mediante la Resolución No. 8083”, del 7
de septiembre de 2022.
20. El Estado indicó que las medidas de protección determinada por la UNP consisten en un chaleco antibalas y un medio de comunicación. Según el Estado, la Resolución No. 8083 no fue recurrida por el propuesto beneficiario, por lo que “el Estado colombiano no tenía conocimiento de la inconformidad del propuesto beneficiario frente a las medidas de protección otorgadas”.
21. El Estado afirmó que, el año 2021, el Ministerio de Defensa Nacional respondió a una solicitud de la UNP para implementación de medidas preventivas, teniendo en cuenta que la entidad se encontraba adelantando la evaluación del nivel de riesgo. Debido a ello, la Policía Nacional del departamento de Policía del Valle habría dado instrucciones a la Estación de Policía Florida para implementar las medidas preventivas en favor del propuesto beneficiario. Asimismo, se habría: i. establecido contacto directo con el señor Ipia Bubu “con el fin de aportar a su seguridad”; ii. coordinado con las Fuerzas Militares el despliegue de medidas preventivas en zonas rurales y la entrega de medidas de autoprotección; y iii. coordinado con la Alcaldía Municipal las estrategias de protección para situaciones particulares de riesgo como se expone en el Decreto 1066 de 2015.
3 El Estado identifica al propuesto beneficiario como Jhon Alexander Ipia Bubu. 4
22. Por otra parte, el 30 de abril de 2022, se recibió una denuncia por parte de las Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) respecto a un panfleto amenazante que señalaba al señor Ipia Bubu.
Por tal motivo, “el Grupo de Derechos Humanos activó el 4 de mayo de 2022 la ruta institucional en
favor del propuesto beneficiario”. Igualmente, se habría coordinado con las Estaciones de Policía Pradera y Florida la realización de una Mesa Técnica, llevada a cabo el 8 y 10 de mayo de 2022 para activar la ruta en favor del propuesto beneficiario. El Estado indicó que, el 6 de mayo de 2022, “se dio a conocer al Ejército Nacional la presunta amenaza que se presentó el propuesto beneficiario, con el fin de implementar acciones preventivas”. Adicionalmente, la información habría sido remetida a la Fiscalía General de la Nación y al Alcalde Municipal solicitando la convocatoria de un Consejo de Seguridad Extraordinario.
23. El Estado indicó que, tras los hechos ocurridos el 18 de septiembre de 2022, la UNP activó una nueva evaluación de riesgo por hechos sobrevinientes. Dicho procedimiento se encontraría en curso, a efectos de tomar las medidas de protección del propuesto beneficiario, “de conformidad con el resultado técnico realizado por los analistas de riesgo y las recomendaciones que profiera el CERREM”. Adicionalmente, el Estado afirmó que, desde la realización de la solicitud de protección ante la UNP, “se han realizado las articulaciones interinstitucionales necesarias con el Ministerio de Defensa Nacional y con la Alcaldía de Florida - Valle del Cauca”.
24. Por lo anterior, el 29 de septiembre de 2022 la UNP habría remitido un oficio al comandante de la Estación de Policía de Florida y ordenó la implementación de medidas preventivas, teniendo en cuenta la Estrategia de Atención a Población en Situaciones de Vulnerabilidad (ESPOV). Según el Estado, las gestiones adoptadas evidencian que el Estado ha dispuesto sus recursos y capacidad
institucional para brindar al propuesto beneficiario “los mecanismos de protección idóneos, encaminados a la salvaguarda de su integridad”.
25. En lo que respecta a las investigaciones en curso, la Fiscalía General de la Nación habría informado que obra activa una investigación penal en la que figura como víctima el señor Ipia Bubu por los hechos sucedidos el 18 de septiembre de 2022. La investigación por el delito de lesiones personales agravadas estaría siendo adelantada por la Fiscalía Ciento Diez, Unidad Local de Cali y se encontraría en estado de indagación. El Estado afirmó que “el Fiscal encargado del caso ya elaboró el programa metodológico de investigación”.
26. Finalmente, el Estado afirmó que, en concordancia con el principio de subsidiariedad, “considera que el otorgamiento de medidas cautelares no es procedente, toda vez que las medidas adoptadas por este Estado han sido idóneas para mitigar el riesgo del propuesto beneficiario”. En ese sentido,
IV. ÁNAsoLlIicSiItSó Da Ela L COoSm EiLsiEóMn EdNesTeOstSim DaEr GlaR sAoVliEciDtuAdD d, eU mRGeEdiNdCaIsA c aEu ItRelRaErePsA. RABILIDAD
27. El mecanismo de medidas cautelares forma parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están a su vez establecidas en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH, mientras que el mecanismo de
medidas cautelares se encuentra descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable.
28. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y
5 4 provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar . Respecto del carácter tutelar, 5 las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos . Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita y el grado de desprotección en que quedarían las personas 6 sobre quienes se solicitan medidas en caso de que éstas no sean adoptadas . Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin soefnfe lto us tdilee asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil ( ) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda 7 cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas . Para los
efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que: a. La “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b. La “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y, c. El “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
29. En el análisis de los mencionados requisitos, la Comisión reitera que los hechos que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados. La información proporcionada, a efectos de identificar una situación de gravedad y urgencia, debe ser apreciada
4
Ver al respecto: Corte IDH. Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la CIDH respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando 5; Corte IDH. Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala. Medidas 5 provisionales. Resolución de 6 de julio de 2009, considerando 16.
Ver al respecto: Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 8; Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez. Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 45; Corte IDH. Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 30 de abril de 2009, considerando 5; Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana 6 de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5.
Ver al respecto: Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5; Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 9; Corte IDH. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución 7 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, considerando 6.
Ver al respecto: Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 7; Corte IDH. Asunto Diarios "El Nacional" y "Así es la Noticia". Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando 23; Corte IDH. Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 19. 6 prima facie 8 desde un estándar . La Comisión recuerda también que, por su propio mandato, no le corresponde determinar responsabilidades penales individuales por los hechos denunciados. Asimismo, tampoco corresponde, en el presente procedimiento, pronunciarse sobre violaciones a 9 derechos consagrados en la Convención Americana u otros instrumentos aplicables , lo que correspondería propiamente al Sistema de Peticiones y Casos. El análisis que se realiza a continuación se refiere exclusivamente a los requisitos del artículo 25 el Reglamento, lo que puede 10 realizarse sin necesidad de entrar en valoraciones de fondo .
30. Al momento de analizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios de una solicitud de medidas cautelares, el inciso 6 del artículo 25 establece que la Comisión tendrá en cuenta el contexto de esta. En ese sentido, procede a analizar los elementos informados por las partes a la luz del contexto en el que se insertan. Lo anterior, considerandos uqpurea en el presente asunto el propuesto beneficiario es un líder indígena del Pueblo Nasa, delegado del pueblo Nasa como coordinador político en distintos espacios y docente etnoeducador (ver párr. 4).
31. La Comisión destaca que viene monitoreando de manera cercana el agravamiento de la violencia estructural en Colombia, en general, y la situación que se viviría en el departamento del Valle del Cauca, en particular. En mayo de 2022, la CIDH expresó preocupación por hechos de violencia en
11 Colombia relacionados con el accionar de grupos armados no estatales . Aunado a ello, la Comisión observó que la mitad de los homicidios en el 2021 se concentraron en los departamentos de Cauca, 12 Chocó, Nariño, Valle del Cauca, Antioquía y Norte de Santander . Los hechos de violencia en estas regiones están particularmente conectados con la actuación de grupos armados no estatales que afectan de manera desproporcionada a personas campesinas, indígenas, afrodescendientes, así como aquellas que actúan en la labor de defensa de derechos o con liderazgo social y/o 13 comunitario .
32. En lo que se refiere a la situación particular de los pueblos indígenas, el 29 de diciembre de 2021, la CIDH expresó su preocupación ante la persistencia de desafíos estructurales para la consolidación de la paz en los territorios de los pueblos étnicos y urgió al Estado a tomar medidas urgentes para salvaguardar la supervivencia de estos pueblos y comunidades y garantizar la vida1 4e integridad personal de sus integrantes, considerando el enfoque intercultural y colectivo .
Asimismo, según la información recibida por la CIDH, la confrontación generada por la disputa de estos territorios ha resultado en un creciente número de asesinatos, masacres y amenazas en contra
de la vida e integridad y hostigamientos de las personas integrantes de los pueblos indígenas y 8
Ver al respecto: Corte IDH. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2018, considerando 13; Corte IDH. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provi sionales respecto de Brasil. 9 Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando 23.
CIDH. Resolución 2/2015. Medidas Cautelares No. 455-13. Asunto Nestora Salgado con respecto a México. 28 de enero de 2015, párr. 14; CIDH. Resolución 37/2021. Medidas Cautelares No. 96/21. Gustavo Adolfo Mendoza Beteta y familia respecto de 10 Nicaragua. 30 de abril de 2021, párr. 33. Al respecto, la Corte ha señalado que esta “no puede, en una medida provisional, considerar el fondo de ningún argumento pertinente que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas”. Ver al respecto: Corte IDH. Asunto James y otros respecto Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando 6; Corte IDH. Caso Familia
Barrios Vs. Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2021, 11 considerando 2. CIDH. CIDH expresa preocupación por hechos de violencia en Colombia relacionados con el accionar de grupos arm ados no estatales. 20 de mayo de 2022. 12 13 CIDH. La CIDH reitera su preocupación por el incremento de la violencia estructural en Colombia. 25 de febrero de 2022. 14 CIDH. La CIDH reitera su preocupación por el incremento de la violencia es. t ructural en Colombia. 25 de febrero de 2022. CIDH, CIDH llama a Colombia a adoptar medidas urgentes para garantizar los derechos de los pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, 29 de diciembre de 2021 7 15 comunidades étnicas . En abril de 2022, la Comisión condenó la violencia contra tales colectivos, 16 identificando el especial impacto en sus líderes y lideresas .
33. Con base en este contexto, la CIDH procede a analizar los requisitos reglamentarios en relación con el propuesto beneficiario, Jhon Anderson Ipia Bgurabvue, deand Colombia.
34. La Comisión considera que el requisito de se encuentra cumplido. Al evaluar este requisito, la CIDH toma en consideración los diversos liderazgos que el señor Ipia Bubu ha ejercido a lo largo del tiempo, así como las características específicas del propuesto beneficiario, quien es integrante del pueblo Nasa del Resguardo Kwe'sx Yu Kiwe, ubicado en el Departamento del Valle del Cauca. Según la información disponible, la Comisión entiende que el propuesto beneficiario es
un líder indígena del Pueblo Nasa, del Resguardo Indígena Kwe'sx Yu Kiwe, además, sería docente etnoeducador de la Institución Educativa Kwe’sx Nasa Ksxa’wnxi y delegado del pueblo Nasa como coordinador político del pueblo Nasa de los resguardos indígenas de los municipios de Florida, Pradera y Santiago de Cali, parte
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