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CIDH - Resolución No. 73 de 2022

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Resolución No. 73 de 2022
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 73/2022

Medidas Cautelares No. 642-22 1 O.P.C. y su núcleo familiar respecto de Colombia 19 de diciembre de 2022

Original: español

I. INTRODUCCIÓN

1. El 17 de agosto de 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por el señor O.P.C. (“el solicitante”), instando a la Comisión que requiera a la República de Colombia (“el Estado” o “Colombia”) la adopción de las me2didas necesarias para proteger sus derechos a la vida e integridad personal y de su núcleo familiar (“las personas propuestas beneficiarias”). Según la solicitud, los propuestos beneficiarios estarían en situación de riesgo por haberse desplazado forzosamente de sus tierras en razón de amenazas, hostigamientos y hechos de violencia presuntamente practicadas por grupos armados que actúan en la zona. El 2 de febrero de 2022, referido grupo armado habría tomado el control de sus tierras y amenazado de muerte a los propuestos beneficiarios. Los propuestos beneficiarios solicitaron medidas de protección personal al Estado para que puedan regresar con seguridad a la propiedad. No obstante, al día de la fecha, se alegó que las autoridades no han promovido acciones idóneas y efectivas para garantizar la vida e integridad de los propuestos beneficiarios.

2. De conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento, la CIDH solicitó información a el solicitante, quien presentó su respuesta el 30 de agosto de 2022. Seguidamente, la CIDH solicitó información al

Estado, quien solicitó prórroga el 21 de septiembre y presentó su informe el 14 de octubre. El solicitante presentó sus consideraciones al informe estatal el 14 de noviembre de 2022. El 12 y 13 de diciembre, presentaron información adicional. prima facie

3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que el presente asunto reúne los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, solicita al Estado de Colombia que: a) adopte de forma inmediata, las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de O.P.C. y su núcleo familiar, a través de medidas que tengan en cuenta su situación de desplazamiento, así como los enfoques diferenciados que resulten pertinentes; b) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y c) Informe sobre las acciones

1 De conformidad con el artículo 17.2 del Reglamento de la CIDH, el Comisionado Carlos Bernal Pulido, de nacionalidad colombiana, no participó en el debate y deliberación del presente asunto. 2 L.M.M. (pareja), B.A.P.M. (hijo) y O.A.P.M. (hijo). 1 adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar.

II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LAS PARTES

A. Información aportada por la parte solicitante

4. Las personas propuestas beneficiarias son el señor O.P.C. y su núcleo familiar, formado por su pareja

L.M.M. y dos hijos (B.A.P.M. y O.A.P.M.), quienes son propietarios de una finca en el municipio de Soledad, departamento del Atlántico, Colombia. En la mencionada finca, los propuestos beneficiarios ejercen sus actividades comerciales y agropecuarias. Se informó que en la propiedad vivían tres empleados con sus familias (esposas, hijos y niños). Los solicitantes señalaron que la Defensoría del Pueblo emitió alerta temprana el 13 de agosto de 2020, donde aborda la prese3ncia de grupos armados en la zona, principalmente en el municipio de Soledad y su entorno cercano .

5. La sol icitud hace referencia a los siguientes presuntos hechos:

  1. El 28 de enero de 2022, dos personas armadas llegaron en motocicleta y entregaron al capataz de la finca un panfleto amenazante, firmado por un integrante del grupo ilegal “Los Costeños”, ordenando a los propietarios que entrasen en contacto por llamada telefónica. De lo contrario, serían asesinados. El mismo día, por la noche, un grupo de 6 hombres en motocicletas fuertemente armados se presentaron en la finca para preguntar porque no se habían comunicado con el nú mero informado en el panfleto; ii. El 29 de enero de 2022, unas personas desconocidas y fuertemente armadas amenazaron y hostigaron al personal que trabajaba en la finca, diciéndoles que debían abandonar el lugar o si no iban a ser asesinados. En los mismos días, otras personas desconocidas llegaron a la finca con

el fin de indagar las razones por las que no se realizó la llamada. Se habría intimidado al capataz a f in de que se comunicara con “el patrón”; iii. El 30 de enero de 2022, las familias de los empleados se habrían dirigido hacia la vereda más cercana para salvaguardarse de eventuales represalias. Los contratistas independientes que realizaban labores en la finca abandonaron sus trabajos por miedo a un atentado contra ellos o su s familias; iv. El 31 de enero de 2022, aproximadamente 12 personas fuertemente armadas se movilizaron en 3 motocicletas y 2 motocarros. Ellas habrían incursionado en la finca. Posteriormente, habrían secuestrado y amordazado a un trabajador. Le habrían golpeado por todo el cuerpo con fines de obtener información respecto del capataz de la finca. Le amenazaron diciéndole que no se trataba 3

Se destacó el siguiente: “Los factores que aumentan los niveles de riesgo de la población del AMBQ (área metropolitana de Barranquilla), además de las ya mencionadas vulnerabilidades estructurales, son las debilidades en la administración de justicia, la falta de resultados en las investigaciones criminales, la negación por parte de las autoridades locales del escenario de riesgo en el territorio, la falta de conocimiento y voluntad de algunos funcionarios públicos en la activación de las diferentes rutas de protección que existen y la poca capacidad institucional para responder a hechos de violaciones masivas a los derechos humanos.

Un ejemplo de esto es el caso de los desplazamientos forzados intraurbanos que se han presentado durante el 2019 y lo que va de

2020, afectando y poniendo en especial riesgo los derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad”. 2 de un juego. Asimismo, habrían realizado un par de disparos e informaron sacrificarían a los an imales de crianza (bovinos y bufalinos). Los trabajadores lograron escapar;

  1. El 1 de febrero de 2022, los propuestos beneficiarios abandonaron el local al temor de las am enazas; vi. El 2 de febrero de 2022, la propiedad fue abandonada por todos los empleados. El grupo armado habría tomado el control de la finca. En secuencia, el referido grupo habría destruido la inf raestructura del inmueble (casa corrales, cocina, baños) y despojado de los muebles; vii. El 3 de febrero de 2022, O.P.C. contrató a una persona de una vereda cercana con el objetivo de que estuviese pendiente de las instalaciones; viii. El 4 de febrero de 2022, la persona contratada fue abordada por personas en moto, que le entregaron otro panfleto. Le dijeron que, si lo volvían a ver en la finca, lo asesinaban. Le ordenaron que dijera a los patrones que no querían ver a nadie en la finca, y que el propuesto beneficiario y su núcleo familiar eran objetivo militar. Por las constantes amenazas, los empleados no quieren volver a la finca, por lo que han cesado las actividades laborales de la propiedad. Se informó que el inmueble fue saqueado y se desmantelaron las instalaciones; ix. El 1 de febrero de 2022, la parte solicitante informó haber interpuesto denuncia ante la Policía

Nacional por los crímenes de desplazamiento forzado, amenazas y extorsión.

6. El 16 de febrero de 2022, los propuestos beneficiarios presentaron denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, la cual emitió una medida de protección hacia la Policía Nacional, para que de forma preventiva protegiera el predio y a los empleados. El 30 de febrero de 2022, los propuestos beneficiarios acudieron ante las instalaciones de Gaula – Ejercito, quienes enviaron a la finca un grupo especializado para hacer actos de presencia y mitigar la situación. El solicitante informó que el grupo armado retomó el control de la propiedad tras la salida de las autoridades. El 1 de marzo de 2022, se solicitó la ampliación de las medidas de protección ante la Policía Nacional. Se indicó que no se han determinado acciones particulares para garantizar la vida e integridad de los propuestos beneficiarios.

7. Adicionalmente, la parte solicitante solicitó activación de ruta de protección ante la Personería Municipal de Soledad (1 de marzo de 2022), al alcalde Municipal de Soledad (25 de febrero de 2022) y a la Unidad Nacional de Protección-UNP (25 de febrero y 11 de agosto de 2022). Se interpuso solicitud de providencias y medidas de protección ante la Unidad de Restitución de Tierras (13 de julio de 2022) para regresar al predio que está siendo solicitado en restitución. Se solicitó apoyo de la Defensoría del Pueblo (8 de marzo de 2022). Según el solicitante, las únicas medidas otorgadas consistieron en rondas policiales, implementadas por medio del comunicado de la Policía Nacional, de 2 de marzo de 2022, para la protección del inmueble y de las personas que lo habitaban. Sin

embargo, dichas medidas han sido insuficientes para evitar la acción de los grupos armados.

8. La parte solicitante adjuntó la respuesta de la solicitud de protección ante la UNP del 16 de mayo de 2022 que habría sido rechazada porque el solicitante no haría parte de la población objeto de protección. La parte solicitante cuestionó la decisión de la UNP. Agregó que, el 2 de junio de 2022, la Unidad para Reparación Integral de las Victimas reconoció a los propuestos beneficiarios como víctimas del conflicto armado colombiano. Se interpuso nueva solicitud de protección con las acreditaciones de su condición de población objeto. La UNP reconoció el error en la evaluación e informó, el 11 de agosto de 2022, que solicitó al Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgos (CTAR) la realización de nuevo estudio de nivel de riesgo en favor del propuesto beneficiario. Se indicó que, el 12 de diciembre de 2022, la UNP rechazó de plano la segunda solicitud sin que se realizara estudio 3 de seguridad. Según informado, el rechazo fue motivado por ausencia de nexo causal entre el riesgo y la población objeto que hacen parte.

9. El solicitante contestó la información presentada por el Estado respecto de haber otorgado medidas de protección en su favor el 14 de febrero de 2022. Según la solicitud, tales medidas consistían en apartarse de su familia, trasladarse a otra ciudad sin poder comunicarse con sus familiares y amigos, con un subsidio de $100,00 (cien dólares). El solicitante las consideró como “revitimizantes”. En lo que se refiere a las diligencias realizadas en el proceso investigatorio, el solicitante consideró que no han generado ningún tipo de resultado. Se informó que los propuestos beneficiarios han acudido

voluntariamente a render declaración y entrevista, siendo ellos los que aportarían material probatorio y pruebas documentales.

10. En cuanto a la situación del inmueble, se indicó que se encuentra abandonado. Sin embargo, la propiedad seguiría bajo el control del grupo armado. Se indicó que el predio se encuentra ubicado en una zona interurbana y que la población más cercana se encuentra a 4 minutos del casco municipal.

El grupo armado utilizaría este factor como ventaja para replegarse. En ese sentido, el grupo ilegal realiza actos de presencia, permanece en la propiedad, y se retira. Una vez las autoridades vuelven a sus cuarteles, el grupo regresa con miembros armados y en motos.

11. En la solicitud se indicó que, en noviembre de 2022, un empleado de la propiedad decidió regresar a la finca para verificar las condiciones de seguridad. Dicho empleado habría utilizado el vehículo que solían utilizar para actividades agrícolas. Al llegar al predio, sujetos desconocidos habrían empezado a tomar fotos al vehículo y realizar llamadas. El empleado decidió retirarse del lugar. Por todo ello, la solicitud resaltó que el grupo armado sigue en operaciones y los tendría identificados. El grupo armado también identificaría a la Policía Nacional toda vez que realiza un operativo en la zona. El 12 de diciembre de 2022, el solicitante manifestó el deseo de los propuestos beneficiarios de regresar a la finca y retomar el proyecto productivo que iniciaron hace más de 20 años. Sin embargo, destacaron su temor en regresar sin garantías. Se informó que los hijos del señor O.P.C. han logrado visitar la finca una sola vez desde el desplazamiento, en abril de 2022, para la realización de un procedimiento judicial. En dicha oportunidad, contaron con acompañamiento de la Policía y Ejército. La solicitud

indicó que los propuestos beneficiarios se encuentran en domicilio distinto y no podrían desplazarse a los sitios a los cuales solían moverse por miedo al grupo armado, ante la ausencia de medidas de protección personal que permitan el regreso seguro de los propuestos beneficiarios a su lugar de origen.

12. Finalmente, el solicitante resaltó que no hay avances en las investigaciones que permitan una desarticulación del grupo armado, así como determinar responsabilidades. Indicaron que, debido a las investigaciones, los propuestos beneficiarios han pedido el acompañamiento de la Policía Nacional al ingresar en el área de territorialidad del grupo armado por temer por su vida e integridad.

B. Respuesta del Estado

13. El Estado consideró que no se cumplen los requisitos del artículo 25 del Reglamento.

14. El Estado resaltó que la Fiscalía General de la Nación viene adelantando actividades tendientes a esclarecer los hechos denunciados por el propuesto beneficiario. En particular, aportó oficio de la deleg ada para la Seguridad Territorial (DST), en el cual se identifica los siguientes procesos: i) 2 procesos penales con diferentes radicados por el delito de desplazamiento forzado donde figura como víctima el señor O.P.C., el cual era seguido por la Fiscalía 1 adscrita a la Unidad

4 EspecializadaGAULA, Barranquilla. Actualmente se encuentra en estado inactivo por ser objeto de conexidad procesal; ii) proceso penal por el delito de extorsión, en estado inactivo, por ser objeto de conexidad procesal; iii) proceso penal, estado activo, en etapa de indagación, que se adelanta los delitos de

desplazamiento forzado y extorsión, donde figura como víctima el señor O.P.C., a cargo de la fiscalía 6 adscrita a la Dirección Seccional del Atlántico.

15. A continuación, se enunció las principales diligencias realizadas en el último proceso penal mencionado: el 14 de febrero de 2022 fue otorgada medida de protección a la víctima; el 9 de marzo de 2022, se citó a la víctima a rendir declaración; el 31 de marzo de 2022, se tramitó solicitud de medida de protección ante la Dirección Nacional de Protección y Asistencia (DNP) en favor de la víctima; el 1 de abril de 2022, se recibió informe de búsqueda selectiva en base de datos; el 5 de agosto de 2022, se recibió informe de búsqueda selectiva en base de datos; el 6 de agosto de 2022, se impartió control de legalidad sobre la búsqueda selectiva en base de datos, ante Juzgado Penal Municipal con función de garantías; y se han realizado 4 entrevistas a testigos.

16. Por otra parte, el Estado informó que, una vez verificadas las bases de datos de cada una de las diferentes dependencias de la UNP, se evidenció que el señor O.P.C. no cuenta con medidas de protección ante esta entidad. Sin embargo, informó que se han abierto dos órdenes de trabajo y que una de ellas estaría en proceso de estudio de valoración de riesgo. Seguidamente, el Estado presentó información relacionada a los presupuestos legales para otorgamiento de medidas de protección.

Detalló las medidas específicas desplegadas por la Policía Nacional de Colombia en favor de los

pro puestos beneficiarios. En particular, se evidenció las siguientes medidas:

I. mediante comunicación oficial de fecha de 2 de marzo de 2022, el Señor Subcomandante de la Policía Metropolitana de Barranquilla ordenó plan de trabajo al comandante del distrito 6 de Policía Soledad y al de la Estación de Policía Soledad Centro Histórico, con el fin de que se implementaran medidas preventivas para la atención de este caso en concreto, como las rondas y revistas policiales;

II. mediante comunicado oficial, del 18 de marzo de 2022, se solicitó a la UNP realizar estudio de nivel de riesgo a favor del señor O.P.C., teniendo en cuenta las denuncias penales existentes;

III. el 1 de marzo de 2022, el Grupo de Estudios de Seguridad de la Seccional de Protección MEBAR tomó contacto con el señor O.P.C. y le dio a conocer la oferta institucional de implementación de acción definida como medida preventiva de seguridad. Se informó la entrega de manual de autoprotección y abonados telefónicos para que el propuesto beneficiario pueda informar de manera oportuna cualquier situación que vaya en contra de su integridad personal y la de su familia;

IV. se ordenó al señor comandante del Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula) realizar actividades de su competencia, mediante comunicado oficial de fecha de 9 de marzo de 2022,

V. mediante comunicado oficial de fecha de 22 de septiembre de 2022, la Estación de Policía Soledad Centro Histórico informó que, de manera constante y en coordinación con la patrulla del cuadrante, realizan revista al predio de razón social finca de propiedad del señor O.P.C.,

debido a la situación ocurrida en su predio el día 31 de enero de 2022. Se acrecentó que el señor comandante del CAI38 la Virgencita, adscrito a la Estación de Policía Soledad Centro Histórico, toma contacto mediante llamadas telefónicas con el señor O.P.C., ya que este no 5 reside en la finca precitada, y solo le pasa revistas de manera esporádica; y, cuando esto pasa, se le hace acompañamiento policivo para el ingreso a su predio, el cual es realizado por la patrulla del cuadrante o en su defecto por el señor comandante de CAI.

17. Se resaltó que, al momento de efectuar las revistas por parte de la patrulla del cuadrante y/o el comandante, la finca no se encontraba habitada. Se realizan revistas al predio con el fin de que no se presente más situaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad del lugar y sus alrededores.

Finalmente, el Estado refrendó su disposición y compromiso con el señor O.C.P. para continuar con la ruta de protección en el marco del Programa de Prevención y Protección que coordina la UNP.

III. ÁNALISIS DE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD

18. El mecanismo de medidas cautelares forma parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están a su vez establecidas en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH, mientras que el mecanismo de medidas cautelares se encuentra descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad

con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable.

19. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y 4 provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar . Respecto del carácter tutelar, las 5 medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos . Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes 6. se solicitan medidas en caso de que éstas no sean adoptadas Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin seofnfe lto ust idlee asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil ( ) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser

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Ver al respecto: Corte IDH. Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Solicitud de Medidas

Provisionales presentada por la CIDH respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando 5; Corte IDH. Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala. Medidas provisionales. Resolución de 6 de julio de 2009, considerando 16. 5

Ver al respecto: Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 8; Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez. Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 45; Corte IDH. Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 30 de abril de 2009, considerando 5; Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana 6 de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5.

Ver al respecto: Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5; Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 9; Corte IDH. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución

de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2017, considerando 6. 6 7 necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas . Para los efectos de tomar una decisión, y de a cuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que: a. La “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b. La “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y, c. El “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

20. En el análisis de los mencionados requisitos, la Comisión reitera que los hechos que motivan una solicitud de medidas cparuimteal ares no requieren estar plenamente comprobados. La información proporcionada, a efectos de identificar una situación de gravedad y urgencia, debe ser apreciada 8 desde una perspectiva facie . La Comisión recuerda también que, por su propio mandato, no le corresponde determinar responsabilidades penales individuales por los hechos denunciados.

Asimismo, tampoco corresponde, en el presente procedimiento, pronunciarse sobre violaciones a 9 derechos consagrados en la Convención Americana u otros instrumentos aplicables , lo que correspondería propiamente al Sistema de Peticiones y Casos. El análisis que se realiza a

continuación se refiere exclusivamente a los requisitos del 1a0rtículo 25 el Reglamento, lo que puede realizarse sin necesidad de entrar en valoraciones de fondo .

21. Al momento de analizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios de una solicitud de medidas cautelares, el inciso 6 del artículo 25 establece que la Comisión tendrá en cuenta el contexto de esta. En ese sentido, procede a analizar los elementos informados por las partes a la luz del contexto en el que se insertan. La Comisión destaca que viene monitoreando de manera cercana el 11 agravamiento de las situaciones de desplazamiento individual y familiar en Colombia. La Comisión ha observado que la causa principal del desplazamiento interno en Colombia han sido las amenazas 12 directas por parte de grupos armados no estatales . Al respecto, en mayo de 2022, la CIDH expresó preocupación por hechos de violencia en Colombia relacionados con el accionar de grupos armados

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Ver al respecto: Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 7; Corte IDH. Asunto Diarios "El Nacional" y "Así es la Noticia". Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando 23; Corte IDH. Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, 8 considerando 19.

Al respecto, por ejemplo, refiriéndose a las medidas provisionales, la Corte Interamericana ha considerado que tal estándar

requiere un mínimo de detalle e información que permitan apreciar prima facie la situación de riesgo y urgencia. Corte IDH, Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 4 de julio de 2006. Considerando 23. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/febem_se_03.pdf CIDH. Resolución 2/2015. Medidas Cautelares n° 455-13. Asunto Nestora Salgado con respecto a Mexico. 28 de enero de 2015, párr. 14; CIDH. Resolución 37/2021. Medidas Cautelares n° 96/2021. Gustavo Adolfo Mendoza Beteta y Familia respecto de 10 Nicaragua, 30 de abril de 2021, párr. 33. Al respecto, la Corte ha señalado que esta “no puede, en una medida provisional, considerar el fondo de ningún argumento pertinente que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas”. Ver al respecto: Corte IDH. Asunto James y otros respectos Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando 6; Corte IDH. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2021,

11 considerando 2 CIDH. La CIDH manifiesta preocupación por el notable incremento del desplazamiento interno forzado en Colombia. 30 de 12 septiembre de 2021. CIDH. La CIDH manifiesta preocupación por el notable incremento del desplazamiento interno forzado en Colombia. 30 de septiembre de 2021. 7 13 no estatales .La Comisión también ha registrado lo señalado por la Defensoría del Pueblo sobre la constatación de los efectos de las amenazas de los grupos armados no estatales en terr1e4no las cuales, entre otros impactos, se han traducido, en un temor generalizado en las comunidades .

22. Con base en el anterior contexto, la CIDH procede a analizar los requisitos reglamentarios en relación al señor O.P.C. y su núcleo familiar en Colombia.

23. En lo que se refiere al requisito de gravedad, la Comisión considera que se encuentra cumplido. Al momento de llegar a dicho entendimiento, la Comisión entiende que el propuesto beneficiario y su familia son propietarios de una finca en el municipio de Soledad, departamento del Atlántico, Colombia, en donde realizan actividades comerciales y agropecuarias. Según se desprende del expediente, desde el 28 de enero de 2022, los propuestos beneficiarios habrían empezado a ser objeto de hostigamiento y amenazas de muerte de parte de personas fuertemente armadas que se movilizarían en motocicletas y motocarros. Los solicitantes habrían identificado al grupo armado ilegal como “Los Costeños” y buscaban que el propuesto beneficiario dejara la finca y las actividades que en ella realizaría.

24. La Comisión advierte con preocupación que, en tanto solo 4 días después del inicio de las amenazas

de muerte, el grupo armado tomó posesión de la finca haciendo uso de violencia. La Comisión también resalta que la incursión del grupo armado en la finca se habría dado después de la decisión del propuesto beneficiario de no contactarse por teléfono con el grupo armado ilegal, pese a que dicho grupo le habría "ordenado” que así lo hicieran. Según se informó, diversos bienes e infraestructura fueron destruidos tras el ingreso de las personas armadas a la finca. Desde entonces, y tras la salida de los propuestos beneficiarios del área, el solicitante indicó que las personas armadas continuarían teniendo presencia en la finca. En febrero de 2022, las personas armadas habrían amenazado con asesinar a un “trabajador contratado” si seguía rondando por la finca. Asimismo, habrían declarado como “objetivo militar” al propuesto beneficiario y su familia. Tras tales sucesos, el propuesto beneficiario y su familia pasaron a situación de desplazamiento.

25. La Comisión entiende que el propuesto beneficiario presentó su situación y solicitó protección, según corresponda, ante diversas entidades del Estado: Fiscalía General de la Nación en febrero de 2022; al Gaula-Ejercito en febrero de 2022; a la alcaldía de la Municipalidad de Soledad en febrero de 2022; a la Personaría Municipal de Soledad en marzo de 2022; a la D

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