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CIDH - Resolución No. 80 de 2021

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Resolución No. 80 de 2021
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 80/2021

Medida Cautelar No. 491-21 S.G.R.Q. y su núcleo familiar1 respecto de Colombia 4 de octubre de 2021

Original: español

I. INTRODUCCIÓN

1. El 3 de junio de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por el Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (“la organización solicitante”), instando a la Comisión que requiera al Estado de Colombia (“el Estado” o “Colombia”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la señora S.G.R.Q. (“la propuesta beneficiaria”) y su núcleo familiar2. Según la solicitud, la propuesta beneficiaria se encuentra en situación de riesgo debido a que está sufriendo actos de violencia, amenazas y hostigamientos dada su labor como lideresa comunitaria y defensora de derechos humanos en Colombia.

2. En los términos del artículo 25(5) de su Reglamento, la CIDH solicitó información al Estado y a la organización solicitante el 11 de junio de 2021. Tras el otorgamiento de una prórroga el 28 de junio, el Estado remitió la información requerida los días 1 y 2 de julio. Por su parte, tras el otorgamiento de una prórroga el 29 de junio, la organización solicitante proporcionó informacional adicional el 1 de julio de 2021.

3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión considera

que la información presentada demuestra prima facie la señora S.G.R.Q. y su núcleo familiar se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, se solicita a Colombia que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la señora S.G.R.Q. y su núcleo familiar. En particular, el Estado debe asegurarse de que las medidas de protección implementadas sean lo suficientemente eficaces y adecuadas, con el correspondiente enfoque étnicoracial y de género, a la luz de los riesgos identificados en la resolución y respondiendo a las falencias señaladas; b) adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que la señora S.G.R.Q. pueda continuar realizando sus actividades como lideresa comunitaria y defensora de derechos humanos sin ser objeto de eventos de riesgo en su contra; c) concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y, d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS

A. Información aportada por la organización solicitante

4. S.G.R.Q., mujer afrodescendiente de 63 años de edad, de Tumaco, Nariño, quien fue víctima del conflicto armado interno colombiano y desplazada de su lugar de origen en 2001, es una lideresa comunitaria, perteneciente a la Asociación de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES)3. Actualmente, es Presidenta de la

1 Atendiendo a la solicitud de la organización solicitante, la Comisión decidió reservar las identidades de las personas beneficiarias, las cuales no obstante están plenamente acreditadas en el presente procedimiento y en los documentos trasladados al Estado. 2 H.A.R.R. (esposo), Á.S.R.Q. (hija). 3 Según la organización solicitante, la Asociación de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES) es una organización que brinda orientación, apoyo, acompañamiento, asesoría, capacitación e interlocución en defensa de los derechos e identidad cultural de la 1 Junta de Acción Comunal (JAC) del barrio Villa San Marcos de la ciudad de Cali4 y representante legal de la Fundación Arte y Oficio adscrita a AFRODES.

5. A.S.R.Q., de Cali, Valle del Cauca, hija de la señora S.G.R.Q., es lideresa social y comunitaria de AFRODES Cali. Desde 2019, se desempeña como Coordinadora de Género de AFRODES Cali, donde atiende a personas víctimas del conflicto armado colombiano. También es coordinadora de la COMADRE5 de AFRODES Cali y sus actividades consisten en realizar acompañamiento en la redacción de informes que detallan las situaciones de las mujeres afrodescendientes víctimas de desplazamiento forzado. En mayo y junio de 2021, también participaba en la coordinación de actividades en el marco del paro nacional.

6. En mayo de 2020, la propuesta beneficiaria S.G.R.Q. fue amenazada de muerte. La señora S.G.R.Q. se encontraba esperando transporte público cuando recibió una llamada a su celular de una persona desconocida

quien le dijo que “contara sus días” como presidenta de la Junta de Acción Comunal. Según la organización solicitante, su reacción ante esto fue entrar en pánico, pero decidió no denunciar la amenaza por temor y para no exponerse más.

7. Posteriormente, el 10 de diciembre de 2020, mientras la señora S.G.R.Q. se encontraba en el comedor comunitario Arte y Oficio6, ubicado en Cali, un joven desconocido llegó a solicitarle almuerzo. La propuesta beneficiaria le indicó al joven que ya se habían terminado los almuerzos, por lo que éste le preguntó si había una panadería cerca. Ante esta pregunta, la propuesta beneficiaria salió del comedor para indicarle la ubicación de la panadería. Mientras caminaba, el joven la alcanzó y sacó de su pretina un arma, ante lo cual ella reaccionó preguntándole: “Mijo, me vas a matar?”. Él le respondió: “Sí, vengo a matarla”. Forcejearon y logró cambiarle de dirección el arma, la cual accionó e impactó a la lideresa en su cuello justo al lado derecho de la vena aorta.

8. Afortunadamente, la señora S.G.R.Q. sobrevivió. Fue atendida de emergencia en el hospital Carlos Holmes y posteriormente, trasladada en la madrugada del 11 de diciembre de 2020 a la clínica de urgencias de su Entidad Prestadora de Salud (EPS SANITAS). La organización solicitante informó que, actualmente, la propuesta beneficiaria se encuentra pendiente de recibir terapias para recuperar la movilidad de su brazo izquierdo, debido a que la empresa aseguradora no ha aprobado aún dicha atención y ella no tiene los recursos

económicos para sufragar las terapias. Además de los daños físicos que le provocó el ataque y la exposición en la que encuentra a causa de su trabajo, tras este incidente, la señora S.G.R.Q. sufre de estrés postraumático permanente, el cual requiere atención psicosocial, ya que esto está afectando no solamente las labores de liderazgo que realiza, sino también la capacidad con la que ella dimensiona el peligro.

9. La parte solicitante indicó que, por estos hechos, la Fiscalía General de la Nación abrió de manera oficiosa una noticia criminal por homicidio en grado de tentativa. Sin embargo, a la fecha, no se ha identificado a las personas responsables materiales e intelectuales del ataque, y se desconocen los avances en la investigación. población afrocolombiana en situación de desplazamiento forzado. Desde 1990, ha desarrollado un rol de defensa de los derechos humanos e identidad cultural de la población afrodescendiente desplazada en Colombia, y se ha visto expuesta a una serie de atendados en contra de la vida e integridad de quienes la integran. 4 Según la organización solicitante, la Junta de Acción Comunal del barrio Villa San Marcos es una organización social, cívica y comunitaria, de naturaleza solidaria, sin ánimo de lucro, de carácter privado, autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, compuesta por las y los habitantes mayores de 14 años de un barrio, vereda o territorio, que se organizan con el objetivo de solucionar los problemas más sentidos de su comunidad, integrada por personas en condición de desplazamiento forzado por el conflicto armado. 5 Según la organización solicitante, la COMADRE es un proceso organización autónomo de mujeres afrodescendientes víctimas del

conflicto armado, organizadas para realizar acciones de incidencia que conduzcan al gobierno colombiano a implementar políticas públicas con un enfoque étnico y de género, las cuales garanticen la reparación de los derechos vulnerados durante el conflicto armado. 6 La organización solicitante señaló que el comedor comunitario Arte y Oficio es producto de un convenio entre la Arquidiócesis y la Alcaldía de Cali. Entre las tareas que realizaba la señora S.G.R.Q. era las de atención de este comedor. 2

10. Ante el atentado en contra de la señora S.G.R.Q., desde diciembre de 2020, su hija A.S.R.Q. tuvo que asumir las responsabilidades de su madre de manera presencial en el comedor comunitario, exacerbando la situación de riesgo en la cual ella se encuentra. Así, la organización solicitante señaló que, en diferentes ocasiones, se presentaba una persona al comedor comunitario, quien, desde la percepción de la señora A.S.R.Q., podría ser identificada como alguien con entrenamiento militar o de inteligencia, aunque siempre vestida de civil. El 12 de diciembre de 2020, la señora A.S.R.Q. se encontraba en el comedor comunitario alrededor de las 8 de la noche, cuando llegaron dos personas desconocidas, a las cuales señaló no haber visto antes. Estas personas se instalaron a las afueras del comedor a la espera de que la señora A.S.R.Q. saliera y una vez ella lo hizo, la abordaron preguntándole: “¿El comedor seguirá funcionando?”. Ella respondió “no lo sé”. De acuerdo a información de las personas vecinas del comedor, estas dos personas permanecieron en las afueras del lugar y

alrededor de las 3 de la mañana hicieron tres disparos a la pared del comedor. Asimismo, entre el 11 y 15 de diciembre, varios personas desconocidas preguntaron a las personas vecinas del comedor por las señoras

S.G.R.Q. y A.S.R.Q.

11. Posteriormente, el 20 de diciembre de 2020 a las 7 de la noche, dos personas desconocidas se presentaron de manera sospechosa a la casa de habitación donde antes vivía la señora S.G.R.Q. Preguntaron a una vecina: “¿Este barrio es Puertas del Sol?”, a lo que ella respondió negativamente. Después de unos minutos, estas personas dijeron a la vecina: “Andamos buscando a doña Silvia porque sufrió un atentado y queremos saber dónde está ella y la hija. Necesitamos hablar directamente con la hija de Silvia ya que también la necesitamos”.

12. En virtud del atentado cometido en contra de la vida de la señora S.G.R.Q., se solicitaron medidas de protección ante la Unidad Nacional de Protección (UNP) el 23 de diciembre de 2020. Asimismo, el Programa de Líderes Sociales de la Alcaldía de Cali, Secretaría de Seguridad y Justicia, brindó a la propuesta beneficiaria treinta días en un hogar de paso, del 12 de diciembre al 12 de enero de 2021, pero a partir de esta fecha, debió recurrir a estrategias de autoprotección que tuvo a su alcance sin la intervención de instituciones estatales.

13. Entre el 15 al 20 de enero de 2021, un hombre desconocido siguió de manera constante a la señora

A.S.R.Q., lo que la forzó a cambiar sus rutas para llegar e irse del comedor comunitario. Asimismo, a finales del mes, mientras barría el andén del comedor, un hombre desconocido con aspecto militar se acercó a la señora A.S.R.Q. preguntando: “¿Aquí hay un comedor? ¿Cuándo lo abren?”. Ante esto, ella respondió: “Aún no lo sabemos”.

14. El 27 de enero de 2021, la UNP informó a la señora S.G.R.Q. que, como única medida de protección, recibiría el valor correspondiente a dos salarios mínimos mensuales por el termino de tres meses (alrededor de 468 USD mensuales). Ante esta decisión, la propuesta beneficiaria interpuso una acción de tutela el 17 de febrero, la cual fue resuelta de manera favorable el día 25 del mismo mes, ordenando a la UNP instalar de manera inmediata un esquema de seguridad. Así, el 4 de marzo, la UNP determinó que la señora S.G.R.Q. tenía un nivel de riesgo “extraordinario”, considerándola como “Dirigente y/o representante de Organizaciones Comunales” vinculado al barrio de Villa San Marcos, más no por las labores que también lleva a cabo a nivel regional en el marco de su trabajo con AFRODES y COMADRES. Se adoptó un esquema de protección conformado por un vehículo blindado y dos hombres de protección, así como un medio de comunicación y un chaleco antibalas, lo cual tendría una temporalidad de doce meses. Respecto de estas medidas, la organización

solicitante manifestó que son inefectivas, debido a que la señora S.G.R.Q., así como sus familiares, continuan recibiendo amenazas y hostigamientos tras su implementación. 3

15. Así, los días 13, 14 y 15 de abril de 2021, el esposo de la señora S.G.R.Q., el señor H.A.R.R., recibió en su

teléfono celular personal varias llamadas de números que pudo identificar como “números rojos”7. En estas llamadas, personas desconocidas le decían: “Cuídese, cuídese mucho” y acto seguido, colgaban el teléfono.

16. Alrededor de una semana después, el 23 de abril de 2021, al abrir el comedor comunitario la señora A.S.R.Q., se presentó nuevamente un hombre desconocido con características similares a las mencionadas anteriormente, preguntando por ella y por su madre: “Necesito que me vendan un almuerzo, pero por favor me lo venden adentro”. La señora A.S.R.Q. le contestó: “Le vendemos el almuerzo, pero debe ser afuera por motivos de pandemia y debe traer los envases para servirle”. Ante esto el hombre respondió, mirando cómo podía abrir el candado: “Déjeme entrar, busquen un plato para servirme adentro”. Ella contestó: “Las personas regularmente traen sus portacomidas ya que esas son las reglas de bioseguridad ahora en el comedor, si trae los mismos, le serviremos”. Luego de un tiempo el hombre se fue y la señora A.S.R.Q. aprovechó para irse rápidamente a la casa de una amiga. El hombre regresó al comedor, pero fue atendido por otras personas y al no ver a la señora

A.S.R.Q., se fue.

17. Al respecto, la organización solicitante informó que, según la señora A.S.R.Q., a las personas que se presentan al comedor comunitario generalmente se les nota en su aspecto que requieren de ayuda comunitaria.

Sin embargo, este hombre desconocido que se ha venido presentando con actitud sospechosa, no parece ser una persona que la necesita. Ella señaló además que el hombre parece saber la dinámica con que opera el comedor, pues siempre se presentaba a la misma hora que le dispararon a la señora S.G.R.Q., que es usualmente el horario en el que tanto ella como la señora A.S.R.Q. se encontraban ahí. Por consiguiente, la señora A.S.R.Q. no ha vuelto al comedor comunitario porque teme por su vida.

18. En mayo de 2021, la señora A.S.R.Q. fue objeto de persecución en dos ocasiones por dos personas diferentes en el barrio San Marcos en Cali, donde está la sede de su organización. Como consecuencia de ello, ha optado por no hacer presencia en el barrio, lo que ha generado efectos negativos sobre el proceso organizativo que lidera. Durante este mismo mes, recibió siete llamadas de números desconocidos, en las cuales nadie hablaba. El esposo de la señora S.G.R.Q. también recibió varias llamadas durante el mes de mayo, en las cuales solamente le decían que se cuidara y que cuidara mucho a su esposa.

19. Luego, el 6 de junio de 2021, al mediodía, el hermano de la señora S.G.R.Q. sufrió un ataque en su lugar de residencia, el cual es el mismo lugar donde está ubicado el comedor comunitario. En este incidente, personas

desconocidas rompieron los vidrios de la casa y amenazaron al señor con quemar la casa diciendo que “no quieren sapos en el sitio”.

20. Algunos días después, el 10 de junio de 2021, a las 11 de la mañana, la señora S.G.R.Q. recibió una llamada por parte de una señora que estaba laborando como auxiliar del comedor comunitario. Ella le informó que un hombre, que nunca se había visto en el sector, llegó al comedor a preguntar de manera insistente por el número telefónico y la dirección de la propuesta beneficiaria, expresando en tono amenazante que “le diera dicha información por las buenas o por las malas”.

21. El 15 de junio de 2021 por la mañana, la señora S.G.R.Q. y su esposo estaban viajando en el vehículo asignado por la UNP como parte del esquema de seguridad, cuando su esposo recibió una llamada de una persona que se identificó como empleada de la empresa de entrega de paquetes Servientrega, para confirmar en qué dirección se entregaría una encomienda para la señora S.G.R.Q.. Frente a ello, el esposo preguntó que quién realizaba el envío y el número de guía del mismo, a lo cual la persona no respondió, lo que les hizo 7 Según la organización solicitante, el señor H.A.R.R. pudo identificar los números desde donde se hicieron las llamadas, debido a que su teléfono celular tiene instalada la aplicación denominada “Thread Alert”, la cual identifica como números rojos a los que han sido reportados como peligrosos o que aparentemente son operados desde la cárcel.

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sospechar de la llamada. Finalmente, se dio la dirección de donde antiguamente vivían al momento del atentado y luego se comprobó que la supuesta entrega no se llevó a cabo.

22. Alrededor de dos semanas después, el 29 de junio de 2021, a las 5:45 de la tarde, mientras la señora S.G.R.Q. se desplazaba por Cali en el vehículo con su esquema de protección, el mismo fue embestido por una motocicleta que ocasionó daños al vehículo y después huyó. Los escoltas del esquema enviaron un reporte de los hechos a la UNP en lo cual indicaron que “la beneficiaria fue objeto de un atentado sicarial”. La organización solicitante manifestó que, después de este incidente, la propuesta beneficiaria se encuentra sin esquema de seguridad dado que los escoltas de la UNP le manifestaron que el esquema de seguridad solamente opera en movilidad, por lo que no han hecho presencia en su residencia, y que tampoco cuenta con un vehículo para comparecer a sus actividades de liderazgo.

23. El 30 de junio de 2021, la señora S.G.R.Q. denunció formalmente los hechos de amenazas y hostigamientos ante la Fiscalía General de la Nación.

24. La organización solicitante manifestó que las medidas de protección adoptadas por el Estado no son efectivas ni idóneas. Al respecto, se informó que, en la implementación de las mismas, la UNP ha rechazado cualquier opinión o participación de la señora S.G.R.Q., en particular, sobre las personas que serían idóneas para prestarle el servicio de seguridad, desconociendo también su identidad cultural y necesidad de adopción de dichas medidas con un enfoque diferencial. Además, la parte solicitante manifestó que, como una forma de

discriminación por racismo estructural, se le han asignado automóviles en malas condiciones tecnicomecánicas, por lo que de manera recurrente deben estar en mantenimiento por fallas, obstaculizando a la señora S.G.R.Q. en muchas ocasiones atender situaciones urgentes relacionadas con su labor como lideresa comunitaria. Asimismo, la propuesta beneficiaria enfrenta obstáculos a nivel institucional dado que las autoridades de la UNP no expiden en tiempo preciso las autorizaciones para movilizarse, aun cuando están las restricciones a la movilidad adoptadas para controlar el excesivo flujo vehicular. Por esta razón, muchas veces las personas conductoras asignadas se niegan a transportarla y ella no puede atender sus responsabilidades comunitarias ya que no se le autorizan sus solicitudes durante un tiempo razonable. Así, también se manifestó una falta de disposición por parte de los escoltas para adaptarse a las actividades de liderazgo desarrolladas por la señora S.G.R.Q., las cuales, en muchas ocasiones, demandan trabajo durante los fines de semana y en las noches, así como que, en muchos casos, emergen eventos inesperados que requieren atención.

25. Además, los escoltas se niegan a acompañar al esposo de la propuesta beneficiaria cuando éste necesita trasladarse, pese a que, como se ha señalado, ha recibido amenazas en diversas ocasiones. En este mismo sentido, la organización solicitante informó que la UNP negó asignar un esquema de protección adicional e independiente para la hija de la propuesta beneficiaria, la señora A.S.R.Q., aunque está sufriendo de amenazas y hostigamientos.

26. Por otra parte, se informó que, como producto del atentado en contra de la vida de la señora S.G.R.Q.

en diciembre de 2020, ella se vio obligada a salir de la vivienda que habitaba y que era propiedad de su esposo, recluyéndose durante un mes en un hogar de paso subvencionado por la Alcaldía de Cali. Posteriormente, la señora S.G.R.Q. tuvo que alquilar una vivienda en otro barrio, donde se encuentra viviendo con su esposo, asilada de su comunidad. La parte solicitante señaló que actualmente vive en una urbanización en las afueras de Cali y que, para poder acudir a sus actividades de liderazgo debe viajar por aproximadamente una hora, cuando antes no tenía que llevar a cabo este viaje. En este mismo sentido, se informó que este desplazamiento forzado ha implicado que la señora S.G.R.Q. tenga que invertir más tiempo y dinero en el traslado para poder acceder a los servicios de salud que le corresponden y poder atenderse las secuelas físicas del atentado. Así, antes tardaba entre 15 a 20 minutos en llegar a la clínica, mientras que ahora tarde entre una hora y una hora y 20 minutos. Además, actualmente ella no percibe un ingreso y tanto ella como su esposo han estado sobreviviendo gracias a un fondo de emergencia otorgado por la organización Front Line Defenders y 5 gestionado por COMADRES. Sin embargo, se indicó que este fondo fue otorgado desde el 31 de diciembre de 2020 por un plazo de cuatro meses, por lo que ya no cuentan con el mismo.

27. Sumado a lo anterior, la señora S.G.R.Q. relató a la organización solicitante que “vive muy angustiada y deprimida por no poder ver a su hija para no exponerla y por encontrarse tan lejos, y que estar desplazada

nuevamente le ha generado la sensación de tener que empezar su vida de nuevo”. Además, manifestó que “tiene mucho estrés y ansiedad por saber que sus agresores la siguen buscando y que conforme aumentan estos sentimientos, los dolores en su brazo impactado por la bala incrementan”.

28. Por otra parte, la parte solicitante informó que, durante el 2021, la señora A.S.R.Q. ha tenido que cambiar de residencia en tres ocasiones como medida de autoprotección, ante la continuidad de las amenazas y hostigamientos.

B. Información aportada por el Estado

29. El 1 de julio de 2021, se recibió un informe del Estado con información del Ministerio de Defensa Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Se informó sobre el estado actual de las denuncias interpuestas por la propuesta beneficiaria S.G.R.Q. y sus familiares. Al respecto, se reportó que la denuncia de homicidio en grado de tentativa está a cargo de la Fiscalía 32 de la Unidad de Delitos contra la Vida de Cali, y se encuentra en etapa de indagación, con diversas órdenes a la policía judicial, sin precisar cuáles. Mientras tanto, se informó que la noticia criminal sobre las amenazas a la señora S.G.R.Q. acaecidas durante el mes de diciembre de 2020 fue inactivada por acumulación por conexidad procesal con la investigación de homicidio.

30. Asimismo, el Estado indicó que la investigación de las amenazas a las señoras S.G.R.Q. y A.S.R.Q., ocurridas el 21 de abril de 2021, se encuentra inactiva por archivo por conducta atípica. Respecto de las

amenazas al esposo de la propuesta beneficiaria, el señor H.A.R.R., ocurridas el 13, 14 y 15 de abril de 2021, se informó que la información fue remitida a la Dirección Seccional Cali para crear la noticia criminal y adelantar la indagación que corresponda por estos hechos.

31. Posteriormente, el 2 de julio de 2021, se recibió un informe del Estado con información de la Unidad Nacional de Proteccion. Así, en relación con las medidas de protección brindadas a la propuesta beneficiaria S.G.R.Q., se informó que, el 18 de diciembre de 2020, la Seccional de Protección y Servicios Especiales de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali (MECAL) tuvo contacto con la señora S.G.R.Q. con la finalidad de entregarle recomendaciones básicas de autoprotección. Seguidamente, el 11 de enero de 2021, unidades de la estación de Policía de los Mangos visitaron la casa habitación de la señora S.G.R.Q., pero fueron atendidas por su hija, quien les manifestó que la propuesta beneficiaria tuvo que irse de este domicilio por razones de seguridad.

32. El Estado también señaló que el Director General de la UNP, por intermedio de la Subdirección de Evaluación de Riesgo, asignó un profesional analista del Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de la Información (CTRAI) a favor de la señora S.G.R.Q. con el fin de que realizara la respectiva recopilación y análisis de la información relacionada con su nivel de riesgo. Posteriormente, el caso fue presentado ante el Grupo de Valoración Preliminar y el Comité de Evaluación del Riesgo y de Recomendación de Medidas, en sesión de 3 de

marzo de 2021, quienes validaron el riesgo y emitieron las siguientes recomendaciones: “Implementar un esquema de protección conformado por un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección. Implementar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado.”, por el periodo de doce meses o hasta tanto surta el resultado del estudio de nivel de riesgo. El Estado indicó que tales recomendaciones fueron adoptadas por el Director General de la UNP mediante una resolución de fecha 4 de marzo de 2021 y fueron comunicadas por correo a la señora S.G.R.Q. este mismo día. 6

33. En virtud de lo anterior, el Estado consideró que en el presente trámite internacional no se encuentran presentes los requisitos de urgencia, gravedad y necesidad de evitar daños irreparables. Por ello, se solicitó a la CIDH cerrar y archivar la presente solicitud de medidas cautelares.

IV. ÁNALISIS DE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD

34. El mecanismo de medidas cautelares forma parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están a su vez establecidas en el artículo 18(b) del Estatuto de la CIDH, mientras que el mecanismo de medidas cautelares se encuentra descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable.

35. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte

Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar8. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos9. Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en caso de que éstas no sean adoptadas10. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el sistema interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas11. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25(2) de su Reglamento, la Comisión considera que: a. La “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre

un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; 8 Ver al respecto: Corte IDH. Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la CIDH respecto de la República Bolivariana de Venezuela, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando 5; Corte IDH. Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala. Medidas provisionales, Resolución de 6 de julio de 2009, considerando 16. 9 Ver al respecto: Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 8; Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez. Medidas provisionales respecto de Guatemala, Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 45; Corte IDH. Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México, Resolución de la Corte de 30 de abril de 2009, considerando 5; Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5. 10 Ver al respecto: Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5; Corte IDH. Asunto del Internado Judicial

Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela, Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 9; Corte IDH. Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Medidas Provisionales respecto de Brasil, Resolución de la Corte Interame

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