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CIDH - Resolución No. 87 de 2018

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Resolución No. 87 de 2018
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2018

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 87/2018

Medida cautelar no. 204-17 1 Jani Silva, Hugo Miramar y Saúl Luna respecto de Colombia (Líderes de la Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica) 3 de diciembre de 2018

I. INTRODUCCIÓN

1. El 23 de marzo de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (“la solicitante”) instando a la Comisión que requiera a la República de Colombia (“el Estado” o “Colombia”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de 800 familias de la Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica (ZRC o ZRCPA), ubicada Puerto Asís – Putumayo, ante alegados impactos producto de operaciones extractivas realizadas en el “Bloque Platanillo”, el cual se superpondría a la ZRCPA; así como los derechos de Jani Silva (representante legal de Asociación de Desarrollo Integral Sostenible Perla Amazónica-ADISPA de la ZRC), Hugo Miramar (esposo de Jani Silva), y Saúl Luna (fiscal de ADISPA de la ZRC), así como de las comunidades/caseríos/veredas de la ZRC frente al actuar de grupos armados ilegale s en la zona (“los propuestos beneficiarios”).

2. Tras solicitarse información, el Estado respondió el 5 de octubre de 2018 y el 19 de octubre de

2 2018 , tras habérsele otorgado una prórroga. El solicitante remitió información adicional el 22 de agosto de 201 8. prim3a. faTcriaes analizar los alegatos de hechos y de derechos de las partes, a la luz del contexto específico en que tendrían lugar, la Comisión considera que Jani Silva, Hugo Miramar y Saúl Luna se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Colombia que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal del Jani Silva, Hugo Miramar y Saúl Luna. La Comisión considera pertinente que además de que los cuerpos de seguridad profundicen sus esfuerzos y coordinación en la protección de las personas beneficiarias, se asegure que las medidas a implementarse sean culturalmente apropiadas, tengan en cuenta que Jani Silva y Hugo Miramar son integrantes de un mismo núcleo familiar, así como la importancia de garantizar la presencia segura de los líderes dentro de la ZRC, dado el rol que desempeñan; b) concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dierIoIn. luRgEaSrU aM laE aNd DopEc HióEnC dHeO laS pYr AesReGnUteM reEsNoTluOcSió PnR, yE aSsEíN eTviAtaDrO sSu PreOpRe tLicAiSó nP. A RTES

1. Información aportada por el solicitante

4. El departamento de Putumayo, situado al sur de la Amazonía Colombiana, sería uno de los departamentos “con más del 90% de los proyectos exploratorios o de producción de hidrocarburos en la 1 De conformidad con el artículo 17.2.a del Reglamento de la CIDH, el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, de nacionalidad colombiana, no participó en el debate o deliberación del presente asunto. 2 La comunicación del Estado tiene fecha signada de 11 de septiembre de 2018. - 1Amazonía”. El solicitante indicó que la ZRC – creada por el Estado en el 2000 con fines de protección ambiental – abarca “aproximadamente […] 22.000 hectáreas conformada por 24 veredas que albergan a 800 núcleos familiares que se encuentran asentados especialmente sobre el margen del río Putumayo y sus afluentes Toayá, Cuembí, Lorenzó, La Piña, Chufiyá y Mansoyá”, y está representada por la

Asocia ción de Desarrollo Integral Sostenible Perla Amazónica (ADISPA).

5. Según el solicitante, las familias dependen para su sustento de los suelos, ríos, aguas de la ZRC, “debido a que ninguna de las veredas de la ZRC Perla Amazónica cuenta [con] el acceso a agua potable”.

El “Bloque Platanillo” tendría una extensión de 4.632 hectáreas y se superpondría al territorio de la ZRCPA. Sobre este bloque el Estado habría otorgado a la empresa AMERISUR EXPLORACION COLOMBIA LIMITED (“AMERISUR”) una Licencia Ambiental Global en el 2009 para el proyecto de Área de

Exploración de Hidrocarburos Platanillo. El solicitante indicó que la licencia ambiental ha sido modificada en diversas ocasiones, siendo la última de 2015. El solicitante relató diferentes eventos sobre presun tos impactos ambientales que habrían ocurrido a lo largo de su solicitud hasta 2017.

6. El solicitante indicó que ante el alegado impacto en el medio ambiente presentaron diversos recursos, buscando, entre otros, la suspensión del proyecto. El solicitante indicó, además, que la Procuraduría Delegada de Asuntos Agrarios y Ambientales intervino en el 2012 y la Contraloría General de la República en el 2014, quienes habrían dado cuenta, entre otras cosas, de las “falencias” y “falta de capacidad estructural de las instalaciones del Bloque Platanillo” para el control de posibles derrames.

Según la solicitud, entre 1989 y 2015, existió una pérdida de 4200 hectáreas de bosque denso, aproximadamente 19% de la ZRCP. El solicitante brindó información sobre el estado general de la salud en el d epartamento de Putumayo, cuestionando la falta de atención adecuada.

7. Por otro lado, el solicitante resaltó que Putumayo habría sido impactado históricamente por el conflicto armado. Desde mayo de 2018, el solicitante también resaltó que existirían grupos con estructura criminal, como los llamados “Constru” o “Urabeños”, quienes cometerían actos de pillaje, homicidios, secuestros, hostigamientos y amenazas entre las comunidades, circulando panfletos amenazantes. Estos panfletos señalarían que después de las 7 de la noche “las personas de bien” no

podrían transitar por Puerto Asís. Según los solicitantes, este grupo aparecería con la desmovilización de las FA RC y estarían reclutando personas disidentes del Proceso de Paz.

8. Según los solicitantes, estructuras armadas sin identificar habrían tomado control de varias 3 comunidades de la ZRC . Esta situación habría generado una situación de incertidumbre y zozobra, en especial a tres líderes de la ZRCP como Jani Silva, Hugo Miramar y Saul Luna, quienes se encontrarían desplazados por amenazas de muerte. Desde el casco urbano de Puerto Asís estructuras armadas habrían venido evitando la sustitución voluntaria y presionando a sembradores de coca. En particular, un grupo autoidentificado como Frente 1 de las FARC habría cuestionado los incumplimientos del gobierno con los acuerdos firmados y habría anunciado la expansión de sus operaciones. El Frente 1 estaría ofreciendo a jóvenes pagos de dos millones y medio de pesos por su vinculación al movimiento armado. Según el solicitante, 3 grupos armados (La Mafia, El frente primero FARC, y Las disidencias) realiza rían un reclutamiento forzado de niños y jóvenes de la ZRC.

9. Los solicitantes relataron diversos eventos de riesgo concretos a lo largo del 2017. En particular, respe cto del año 2018, se destacaron los siguientes: - 31 de diciembre de 2017: a las 9:15 a.m. Jani Silva habría sido amenazada a través de un

mensaje de texto con el siguiente texto: “Perra sapa aprovecha este año por que no durarás el 2018”. Por este mensaje, se habría desplazado con su familia. 3 El solicitante se refirió a: Camios, Angostura, Agualongo, Bocana del Cuembi, Bajo Cuembi, Piña, Chufiya’, Belén, La Frontera y La Española. - 2 - - 2 de enero de 2018: a las 8:00 p.m. en bajo Cuembi de la ZRC, 2 de 5 personas desconocidas habrían desembarcado en las orillas del rio Putumayo buscando a Hugo Miramar en su vivienda. Al no encontrarlo, hacia las 8:30 p.m. habrían abordado su bote realizando disparos al aire. Minutos más tarde, los hombres habrían regresado y realizado disparos al aire hasta media noche. Ese mismo día a las 7:30 p.m., pobladores de la comunidad de Agualongo habrían observado a 3 personas encapuchadas en un bote. - 3 de enero de 2018: a las 11:25 a.m. en la ZRC militares de la Brigada 27 Selva habrían ingresado al caserío Comandante para la erradicación forzada de cultivos de coca. - 5 de enero de 2018: a las 4:58 p.m., Hugo Miramar habría recibido una llamada donde le habrían contestado de manera agresiva “cuando es que piensan bajar”. - 9 de enero de 2018: desde las 5:35 p.m. y por aproximadamente dos horas, Jani Silva y Hugo Miramar habrían sido hostigados por un sujeto en el lugar de su residencia. Este individuo

habría tomado varios registros fotográficos sobre la residencia de los líderes y vehículo de protección de la Unidad Nacional de Proteccion (UNP). Las escoltas habrían dado aviso a la policía de manera inmediata, quienes se habrían presentado más de una hora después. - 22 de febrero de 2018: hacia las 12:00 p.m. en la comunidad de La Rosa de la ZRC soldados adscritos a la Brigada 27 de Selva ubicados en las plataformas petroleras de la empresa AMERISUR, habrían presuntamente realizado una quema en la comunidad de La Sevilla que habría ocasionado un incendio forestal de 20 hectáreas. - 28 de febrero de 2018: militares habrían verificado el lugar indicando que no existió quema alguna. - 6 de marzo de 2018: a las 6:30 p.m. en los caseríos la Pedregosa y Bajo Cuembi de la ZRC, luego de que se realizara la inscripción formal de familias al Programa Nacional Integral de Sustitución (PNIS), Jani Silva y Hugo Miramar habrían sido blanco de intimidación por un hombre armado, quien habría accedido al interior de la residencia de los líderes. El hombre habría tenido un arma corta. Según los solicitantes, dicha persona habría estado siendo disuadido por los escoltas de la UNP, pero debido a los límites de su misión y la imposibilidad de comunicación con las fuerzas militares y policiales, los propuestos beneficiarios habrían huido a Puerto Asís. - 7 de marzo de 2018: a las 9:30 p.m. en el caserío de Pedregosa de la ZRC, se habría conocido que

un poblador fue amenazado por un hombre que le expresó que por proteger a los líderes Jani y Hugo se iba a morir. - 19 de abril de 2018: Saúl Luna y Hugo Miramar habrían sido amenazados y hostigados en el casco urbano de Puerto Asís. A las 4:30 p.m., Hugo Miramar, luego de verificar el estado de su propiedad ubicada en el bajo Cuembi, ZRC, abandonada desde hace 4 meses por amenazas de muerte, un hombre habría preguntado en Puerto Asís por el líder comunitario, así como la embarcación que habría utilizado. A las 8:30 p.m., Saul Luna habría recibido un mensaje de voz expresándole que tendría “tres días para irse”. - 1 de mayo de 2018: a la 1:00 p.m., los habitantes de la ZRC habrían sido intimidados mediante llamadas telefónicas por un hombre que se identificó como integrante de la disidencia de las FARC, exigiendo aporte económico para comprar cajas de tiros dándoles un plazo de 24 horas. - 8 de agosto de 2018: alrededor de las 12:25 p.m., la vivienda de Jani Silva en Puerto Asís, Putumayo habría sido “objeto de control”. Un hombre en moto de alto cilindraje se habría detenido repentinamente cerca al lugar de residencia. El sujeto habría observado detenidamente la vivienda y puesto una de sus manos en el canguro que llevaba en la cintura y se habría retirado. En la semana, Jani Silva habría sido informada sobre la presencia de hombres extraños, vestidos de civil o “con cartucheras”, haciendo vigilancia en el entorno de su vivienda

desde las últimas dos semanas. - 15 de agosto de 2018: alrededor de las 6:20 a.m., en el municipio de Puerto Asís, Jani Silva habría sido objeto de “hostigamiento” y “control” en el lugar de su habitación. Un sujeto en moto con un poncho negro se habría acercado a la cerca de su domicilio observando abusivamente al - 3interior de su vivienda e inmediatamente retirándose del lugar.

10. Jani Silva, Hugo Miramar y Saúl Luna estarían desplazados en Puerto Asís, y no podrían volver a la ZR C desde hace varias semanas. El solicitante indicó que Jani Silva presenta serias restricciones para su lib2r. e mReosvpiluideasdta e nd eell Elusgtaard eon el que se encuentra.

11. El Estado informó sobre las medidas de protección con las que contarían Jani Rita Silva y Victor Hugo Miramar. Según el Estado, Jani Silva cuenta con esquema de protección tipo 1 conformado por un vehículo convencional y dos hombres o mujeres de protección, adicionalmente tiene asignados un medio de comunicación y un chaleco blindado. En el caso de Victor Hu go Miramar, el Estado indicó que cuenta con un medio de comunicación, un chaleco blindado y un apoyo de transporte fluvial en cuantía de uno y medio SMMLV, el cual tiene una vigencia de doce meses. El Estado señaló que las medidas son asign adas en base a un estudio de riesgo de tipo individual que se realiza, con el fin de que dichas medida s correspondan a la situación de amenaza, riesgo y vulnerabilidad que enfrenta.

12. En el caso de Saúl Luna, el Estado indicó que n o reposan antecedentes de su caso en la Unidad

Nacional de Protección por lo que solicitó datos de contacto para poder hacer presentación del program a de protección y realizar el estudio de riesgo.

13. El Estado informó sobre la existencia de investigaciones fiscales en las que Jani Silva, Hugo Miramar y Saul Luna figuran como víctimas: (i) delito de amenazas respecto de Jani Silva en etapa de indagación, (ii) delito de amenazas respecto de Jani Silva y Hugo Miramar en etapa de indagación, y (iii) delito de desplazamiento forzado resp ecto de Saul Luna en etapa de indagación. El Estado también infor mó sobre una investigación por el delito de amenazas en perjuicio de Carlos Fernandez, encontr ándose en etapa de indagación.

14. En torno a las exploraciones y explotaciones de hidrocarburos, el Estado informó que los temas relacionados con la evaluación del impacto ambiental y en la salud le competen a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales y en el Ministerio del Interior. El Estado informó sobre las acciones de vigilancia de la calidad del agua adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, las cuales incluyen: apoyo técnico en la elaboración de decretos, resoluciones, identificación de riesgos, estándares de 4 calidad, promoción, etc. Asimismo, el Estado informó que la Secretaría de Salud del departamento del Putumayo adoptó las siguientes acciones: Visitas a acueductos urbanos y acueductos rurales para sensibilizar y capacitar sobre el ahorro y uso eficiente del agua y manejo de aguas residuales y residuos sólidos. El Estado indicó que en 2017 se visitaron 14 acueductos urbanos y 16 acueductos municipales,

entre ellos, el que se encuentra ubicado en el municipio de Puerto Asís en donde se dio capacitación a 8 4 El Estado detalló lo siguiente: Apoyo técnico en la elaboración del Decreto 1507 de 2007 “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”, y del Decreto 1898 de 2016, mediante el cual se definieron las disposiciones especiales para el acceso a agua potable y saneamiento básico en las zonas rurales del país; Elaboración de la Resolución 82 de 2009 “Por medio de la cual se adoptan unos formularios para la práctica de visitas de inspección sanitaria a los sistemas de suministro de agua para consumo humano”; Elaboración conjunta con el Ministerio de Ambiente del Protocolo de Autocontrol en los sistemas de suministro de agua para consumo humano; Elaboración conjunta con el Ministerio de Ambiente de las Resoluciones 4716/2010, 811/2008, 549/2017, 2115/2017; Informe Nacional de Calidad del Agua para consumo Humano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 1575/2007; Guía Técnica para concertar lugares y puntos para toma de muestras de agua para consumo humano sobre la red de distribución; Apoyo técnico en el Manual de Toma, Transporte y Preservación de muestras de agua para consumo humano; Socialización de los aspectos técnicos dispuestos en el Decreto 1575/2007 y las resoluciones que lo reglamentan, así como el Decreto 1898 de 2016; Identificación de riesgo en los sistemas de suministro de agua para consumo humano, de conformidad con el procedimiento definido mediante la Resolución 4716/2010; Asistencia técnica para la

concertación con la autoridad sanitaria y la persona prestadora del servicio de acueducto, sobre los lugares y puntos de muestreo; Cálculo de los tres (3) índices de riesgo que garantizan la calidad del agua en los sistemas de suministro de agua para consumo humano: IRAB, BPS e IRCA; Estándares de calidad en laboratorio de agua para consumo humano; y Promoción de la Mesa temática de calidad del agua de la CONASA (Comisión Técnica Nacional Intersectorial de la Salud Ambiental) y del Consejo Territorial de Salud Ambiental (COTSA) en donde participan cada uno de los actores que a nivel del territorio tienen incidencia en la provisión del servicio de agua potable. - 4funcionarios. Durante el primer cuatrimestre de 2018, según el Estado, se visitaron 5 acueductos urbanos y 4 acueductos rurales y para el caso particular de Puerto Asís, se habría registrado la capacit ación de 15 funcionarios.

15. Finalmente, el Estado indicó que brindaría información adicional una vez que sea reportada por las eInIIt.i dÁaNdeAsL cIoSmISp DeEte LnOteSs .E LEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD

16. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH y el mecanismo de medidas cautelares es descrito en el artículo 25 del

Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irrepar able a las personas.

17. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin soenff elto su tidlee asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil ( ) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que:

a. La “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre

un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; b. La “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y c. El “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

18. En el análisis de los mencionados requisitos, la Comisiópnri mreait efraac iqeue los hechos que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información proporcionada debe ser apreciada desde una perspectiva que permita identificar una 5 situación de gravedad y urgencia . 5 Al respecto, por ejemplo, refiriéndose a las medidas provisionales, la Corte Interamericana ha considerado que tal estándar requiere un mínimo de detalle e información que permitan apreciar prima facie la situación de riesgo y urgencia. Corte IDH, Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. Considerando 23. - 519. La Comisión se pronunciara a continuación sobre la solicitud de medida cautelar presentada en el siguiente orden: en primer término, la alegada situación de riesgo de los líderes identificados de la

ZRC y, en segundo lugar, la alegada situación de riesgo de las aproximadamente 800 familias que vivirían en diversas comunidades al interior de la ZRC.

20. En relación al primer aspecto, la Comisión nota que el solicitante identificó a tres líderes de la ZRC: Jani Silva, representante legal de ADISPA de la ZRC, Hugo Miramar, esposo de Jani Silva y líder de la ZRC, y Saúl Luna, fiscal de ADISPA de la ZRC. En ese sentido, la Comisión los considerará como los propue stos beneficiarios en el presente asunto.

21. En relación con el requisito de gravedad, la Comisión toma en cuenta como elemento contextual, la situación que enfrentan actualmente las personas defensoras de derechos y líderes sociales en Colombia. La Comisión ha recibido información según la cual, a partir de la implementación de los 6 acuerdos de paz, los asesinatos de personas defensoras han aumentado sostenidamente . Según la información disponible, en el primer trimestre del 2018 se habrían presentado 46 asesinatos de personas defensoras de derechos humanos en Colombia, cifra que duplicaría el número de casos 7 registrados en el mismo periodo en 2017 . Asimismo, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia señaló por su parte que entre enero y junio de 2018 se 8 habrían producido al menos 90 casos de asesinatos .

22. En el asunto particular de Jani Silva y Hugo Miramar, la Comisión identifica que los propuestos benefsicuiparraios, en tanto líderes de la ZRC, estarían expuestos a diversos eventos de riesgo en el marco de un contexto de implementación de los acuerdos de paz y presencia de estructuras armadas en la ZRC

(vid. párr. 7-9). El solicitante indicó que los propuestos beneficiarios recibieron amenazas de muerte, indicándose por ejemplo que en un mensaje texto hacia Jani Silva se indicando que “no durará el 2018”. Asimismo, personas desconocidas armadas habrían buscado a Hugo Miramar en su vivienda en la ZRC, recibiendo posteriormente llamadas preguntando de manera agresiva “cuando es que piensa bajar”. Asimismo, la Comisión advierte que los propuestos beneficiarios habrían sido intimidados por un hombre armado en marzo de 2018 tras la inscripción de familias de la ZRC en el Programa Nacional Integra l de Sustitución.

23. Incluso, tras el desplazamiento de Jani Silva y Hugo Miramar de la ZRC, los propuestos beneficiarios habrían sido amenazados en el casco urbano de Puerto Asís y continuaría la presencia de personas desconocidas en su vivienda dentro de la ZRC. La Comisión observa además que las llamadas telefónicas amenazantes continuarían, siendo una de ellas en mayo de 2018 cuando una persona se habría identificado como disidencia de las FARC. Dada la situación anterior, la Comisión observa que el solicitante alegó que los propuestos beneficiarios tendrían restricciones en sus desplazamientos hacia la ZRC y en el lugar en el que actualmente se encuentran. En lo que se refiere a Saúl Luna, habría sido amenazado, junto a Hugo Miramar, en el casco urbano de Puerto Asís el 19 de abril de 2018, siendo que ese mis mo día habría recibido un mensaje de voz expresándole que “tiene tres días para irse”.

24. La Comisión toma nota y valora la informacsuiópnr aaportada por el Estado en relación con las

medidas de protección con las que contarían actualmente los propuestos beneficiarios, así como del estado de las investigaciones fiscales iniciadas (vid. párr. 11-13). No obstante ello, la Comisión nota que según el solicitante, si bien las escoltas de la UNP tendrían un rol disuasivo, los eventos de 6 CIDH, Comunicado de prensa 065, CIDH urge a Colombia a tomar medidas urgentes para proteger a personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales, 27 de marzo de 2018. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/065.asp 7 CIDH, Comunicado de prensa 155, CIDH expresa su alarma por los asesinatos y condena la violencia contra personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia, 19 de julio de 2018. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/155.asp 8 CIDH, Comunicado de prensa 155, CIDH expresa su alarma por los asesinatos y condena la violencia contra personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia, 19 de julio de 2018. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/155.asp - 6riesgo no habrían cesado sino que continuarían e incluso habrían incrementado a lo largo de 2017 y

2018. De hecho, la Comisión ha tenido conocimiento de que recientemente dos hombres en un auto 9 habrían merodeado la actual vivienda de Jani Silva y Hugo Miramar el 24 de septiembre de 2018 . Por otra parte, Saúl Luna, quien actúa como fiscal de la entidad que representa a la ZRC, no contaría con

ninguna medida de protección, pese a que, según información pública, el 8 de octubre de 2018 habría 10 sido ase sinado un líder que ocupaba su mismo cargo en una comunidad de la ZRC .

25. En el asunto particular de la pareja Jani Silva y Hugo Miramar, la Comisión nota que según lo informado por el Estado, Jani Silva cuenta, entre otros, con dos personas de protección y vehículo, mientras que su esposo Hugo Miramar, no contaría con ninguna de esas medidas. Si bien el Estado indicó que las medidas asignadas responden a un estudio de riesgo individual, la Comisión advierte que los últimos eventos de riesgo informados han sido dirigidos a ambos propuestos beneficiarios, principalmente los seguimientos o presencia de personas desconocidas en su actual vivienda. En ese sentido, ante un posible atentado o agresión física, Hugo Miramar no contaría con las mismas medidas de prot ección que su pareja.

26. Como ha podido constatar la Comisión, una forma de agresión persistente en la región consiste 11 en los seguimientos a defensores y sus familiares, así como la vigilancia de sus residencias . En muchos casos, las personas encargadas de hacer los seguimientos se acercan a las personas de confianza de las personas defensoras o cercanas a ellas preguntando por las actividades, itinerarios o bien, para dejar 12 mensajes que infundan temor y los induzca a suspender sus actividades . En ese sentido, la Comisión ha notado que, a efecto de desestimular sus labores, muchas de las agresiones podrían ser dirigidas en contra d e sus familiares.

27. Por otro lado, la Comisión advierte, a partir de lo indicado por el solicitante, que las medidas de protección presentarían limitaciones especialmente cuando los propuestos beneficiarios se encuentran

al interior de la ZRC, por ejemplo, por cuestiones ligadas a la comunicación oportuna con las fuerzas del orden a nte eventos de riesgo.

28. Partiendo del rol de liderazgo y representatividad que tendrían los propuestos beneficiarios hacia las familias de la ZRC, la Comisión resalta la importancia que las medidas de protección se implementen considerando las particularidades de la zona en la que desempeñan sus labores, así como, las formas de organización propias de las familias. La Comisión entiende que la presunta ausencia de medidas idóneas podría llegar a limitar severamente los desplazamientos de los propuestos beneficiarios dentro de la ZRC, al verse imposibilitados de ingresar o desplazarse de manera segura, así como fuera de la ZRC, pudiendo verse confinados a lugares distintos a sus zonas de origen impidiendo que puedan cumplir adecuadamente su rol como líder, representante legal, o fiscal de la entidad represe ntativa de la ZRC, según corresponda.

29. Finalmente, la Comisión observa que, de acuerdo a la información aportada por las partes, no se han presentado avances sustantivos en la sanción a quienes serían los responsables de los eventos de riesgo, lo cual resulta un aspecto relevante al momento de establecer el riesgo que enfrentarían los p r o p u e s t o s b e n e f i c i a r i o s y l a s p o sibilidades de que se vuelvan a repetir. 9 Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Intimidaciones a Jani Silva, Hugo Miramar Directivos de la ZRCPA y Viviana Martínez defensora de derechos humanos de JyP, 24 de septiembre de 2018, Disponible en: https://www.justiciaypazcolombia.com/intimidaciones-a-jani-silva-hugomiramar-directivos-de-la-zrcpa-y-viviana-martinez-defensora-de-derechos-humanos-de-jyp/ 10 Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Asesinado integrante de ADISPA al interior de la ZRCPA, 8 de octubre de 2018, Disponible en:

https://www.justiciaypazcolombia.com/asesinado-integrante-de-adispa-al-interior-de-la-zrcpa/ 11 CIDH, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66, 31 diciembre 2011, párr. 54. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf 12 Ibídem - 730. Enp vriismtaa dfaec lioes anteriores elementos, y a la luz del contexto especifico e

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