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CIDH - Segundo Informe MESEG - Seguimiento a las recomendaciones del GIEl-Bolivia

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CIDH - Segundo Informe MESEG - Seguimiento a las recomendaciones del GIEl-Bolivia
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año

— Segundo informe MESEG: Seguimiento a las recomendaciones del GIEI Bolivia —

OEA/Ser.L/V/II Doc. 150/25 9 de agosto de 2025

Original: Español

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Segundo Informe MESEG Seguimiento a las recomendaciones del GIEI Bolivia 2025 www.cidh.org Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 2— Segundo informe MESEG: Seguimiento a las recomendaciones del GIEI Bolivia — Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos Miembros José Luis Caballero Ochoa Andrea Pochak Arif Bulkan Edgar Stuardo Ralón Orellana Roberta Clarke Carlos Bernal Pulido Gloria Monique de Mees Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi Jefa de Gabinete Patricia Colchero Aragonés Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Monitoreo, Promoción y Cooperación Técnica María Claudia Pulido Escobar Secretario Ejecutivo Adjunto para el Sistema de Peticiones y Casos Jorge Meza Flores Relator Especial para la Libertad de Expresión Pedro Vaca Villarreal Relator Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales Javier Palummo Lantes OAS Cataloging-in-Publication Data

Inter-American Commission on Human Rights. Segundo informe MESEG: Seguimiento a las recomendaciones del GIEIBolivia / Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 9 de

OAS Cataloging-in-Publication Data

Inter-American Commission on Human Rights. Segundo informe MESEG: Seguimiento a las recomendaciones del GIEIBolivia / Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 9 de agosto de 2025. v. ; cm. (OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.L)

ISBN 978-0-8270-8028-7

1. Human rights--Bolivia. 2. Civil rights-- Bolivia. 3. Freedom of expression--Bolivia.

4. Protest movements--Bolivia. I. Title. II.

Inter-American Commission on Human Rights. III. Series. OEA/Ser.L/V/II.doc.150/25 La presente publicación ha sido cofinanciada por la Unión Europea y la Cooperación Española, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y no refleja, necesariamente, la postura de la Unión Europea o de la AECID.— Segundo informe MESEG: Seguimiento a las recomendaciones del GIEI Bolivia — INDICE INTRODUCCIÓN ....................................................................................................6

I. Antecedentes y objeto .................................................................................6

II. Metodología ................................................................................................12

SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME FINAL DEL GIEI BOLIVIA .......................................................................................................19

I. Recomendaciones sobre reparación (recomendaciones 1, 2 y 3) .........19

A. Sobre la implementación de la Política de Reparación en relación con las acciones de asistencia humanitaria adoptadas en base a los

I. Recomendaciones sobre reparación (recomendaciones 1, 2 y 3) .........19

A. Sobre la implementación de la Política de Reparación en relación con las acciones de asistencia humanitaria adoptadas en base a los Decretos Supremos No. 4100 y 4176 ........................................................28

B. Sobre la Ley de Reparación y el proceso participativo para su aprobación ..................................................................................................30

C. Sobre la necesidad de contar con mecanismos de atención y acompañamiento psicosocial para las víctimas ....................................31

II. Recomendaciones sobre la investigación de vulneraciones a los derechos humanos (recomendaciones 5, 6, 7 , 8, 9, y 13) ........................43

A. Estado de los procesos por hecho de violencia identificado en el Capítulo II, III y IV del Informe del GIEI ....................................................46

III. Recomendaciones sobre reformas estructurales, institucionales y normativas ..................................................................................................87

CONCLUSIONES Y HOJA DE RUTA DEL SEGUIMIENTO ...............................151

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 4— Segundo informe MESEG: Seguimiento a las recomendaciones del GIEI Bolivia — Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 5 INTRODUCCIÓN— Segundo informe MESEG: Seguimiento a las recomendaciones del GIEI Bolivia —

INTRODUCCIÓN

I. ANTECEDENTES Y OBJETO

1. Entre el 22 y 25 de noviembre del 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH” o “Comisión”) realizó una visita de observación a Bolivia respecto de los hechos de violencia que ocurrieron en el país en el contexto de la crisis política y social

de Derechos Humanos (en adelante “CIDH” o “Comisión”) realizó una visita de observación a Bolivia respecto de los hechos de violencia que ocurrieron en el país en el contexto de la crisis política y social luego de las elecciones del 20 de octubre de 2019. Al término de la visita, la CIDH emitió sus observaciones preliminares, en las que señaló la existencia de “graves violaciones de derechos humanos de amplio espectro y lamentables consecuencias” . Asimismo, recomendó la creación de un mecanismo de investigación internacional sobre los hechos de violencia ocurridos en el país a partir de octubre de 2019 que tuviera garantías de autonomía e independencia para asegurar el derecho a la verdad e identificar debidamente a los responsables, es decir, la conformación de un Grupo Internacional de Expertos Independientes (GIEI). 1

2. El 10 de diciembre de 2019, mediante Nota Diplomática MPB-OEANV 274-19, el Gobierno interino de Bolivia expresó su conformidad con la realización de una investigación internacional imparcial para determinar y cali ficar los hechos de violencia ocurridos en el país.

Con base en estos antecedentes, el 12 de diciembre de 2019, la CIDH y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia firmaron un Acuerdo para apoyar la investigación de los actos de violencia y las violaciones de los derechos humanos ocurridos en Bolivia entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019 . Mediante dicho 2 Acuerdo, se dio paso a la constitución del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes para Bolivia (en adelante “GIEI Bolivia”), CIDH, CIDH presenta sus observaciones preliminares tras su visita a Bolivia, y urge una 1

Acuerdo, se dio paso a la constitución del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes para Bolivia (en adelante “GIEI Bolivia”), CIDH, CIDH presenta sus observaciones preliminares tras su visita a Bolivia, y urge una 1 investigación internacional para las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el marco del proceso electoral desde octubre de 2019, 10 de diciembre de 2019, Recomendación 1. CIDH y Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, Acuerdo para apoyar la investigación de los 2 actos de violencia y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en Bolivia entre el 1 º de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, 12 de diciembre de 2019. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 6— Segundo informe MESEG: Seguimiento a las recomendaciones del GIEI Bolivia — con el objetivo de apoyar las acciones e investigaciones iniciadas por el Estado sobre los hechos de violencia y violaciones de los derechos humanos ocurridos en ese país entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019. El GIEI Bolivia se instaló y dio inicio formal a sus funciones el 23 de noviembre de 2020.

3. El 17 de agosto de 2021, luego de ocho meses de investigación, el GIEI Bolivia presentó públicamente el Informe Final con sus hallazgos sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos ocurridos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019 (Informe Final) . En este último, concluyó que se 3 cometieron graves violaciones de los derechos humanos en el país en el marco de un con flicto político rodeado de violencia. Derivado de lo anterior, este grupo además identi ficó que, al menos, 37

cometieron graves violaciones de los derechos humanos en el país en el marco de un con flicto político rodeado de violencia. Derivado de lo anterior, este grupo además identi ficó que, al menos, 37 personas habrían perdido la vida en distintos lugares del país, y que centenares de personas habrían resultado heridas, tanto física como psicológicamente. Además, el GIEI documentó casos de tortura cometidos por agentes estatales en contra de personas aprehendidas o detenidas en las ciudades de Cochabamba, La Paz y El Alto , entre otras. Asimismo, determinó que el Estado era 4 responsable por actos de agentes estatales y de particulares, así como por el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza y la falta de prevención adecuada de actos de violencia. Por su lado, el grupo también registró que particulares habrían promovido y protagonizado distintos actos de violencia que incluyeron ataques a personas, y a bienes públicos y privados . 5

4. Asimismo, el Informe Final del GIEI Bolivia determinó que la polarización social y política en la que se enmarcaron los hechos de violencia estuvo acompañada de discursos que racializaron las GIEI Bolivia, Informe Final sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos 3 ocurridos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, 23 de julio de 2021.

GIEI Bolivia, Informe Final sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos 4 ocurridos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, 23 de julio de 2021, p. 359. GIEI Bolivia, Informe Final sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos 5

ocurridos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, 23 de julio de 2021, p. 359. GIEI Bolivia, Informe Final sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos 5 ocurridos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, 23 de julio de 2021, p. 462, párr. 1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 7— Segundo informe MESEG: Seguimiento a las recomendaciones del GIEI Bolivia — adhesiones políticas para ser usadas como un factor de exclusión de los espacios institucionales. En ese sentido, se identi ficó una violencia racista, perpetrada contra pueblos indígenas originarios campesinos, incluyendo mujeres indígenas, quienes fueron atacadas de manera particular y sufrieron impactos diferenciados . 6

5. En relación con las instituciones estatales, el Informe resalta que las transformaciones realizadas en Bolivia en busca de una sociedad más diversa e inclusiva no habrían estado acompañadas de reformas a entidades relevantes para la protección de los derechos humanos, incluidas las de administración de justicia y las fuerzas de seguridad. El Informe advierte que esto incidió en la reproducción de prácticas discriminatorias en su funcionamiento, y en la falta de confianza por parte de la ciudadanía . En ese sentido, el Informe 7

Final del GIEI Bolivia identi ficó que el Estado incurrió en la vulneración de distintos derechos, tales como la vida, la integridad personal, la libertad y seguridad personal, la honra, la dignidad y vida privada, las garantías judiciales y debido proceso, la libertad de expresión, reunión y libertad de asociación, la no discriminación, al

personal, la libertad y seguridad personal, la honra, la dignidad y vida privada, las garantías judiciales y debido proceso, la libertad de expresión, reunión y libertad de asociación, la no discriminación, al derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, a la salud, la propiedad, y al trabajo.

6. A partir de los hallazgos registrados, el GIEI Bolivia emitió un total de 36 recomendaciones al Estado de Bolivia, a su sociedad y a la CIDH. Especí ficamente, las recomendaciones 35 y 36 instaron al Estado Plurinacional de Bolivia y a la CIDH a crear un mecanismo de seguimiento nacional y un mecanismo especial de seguimiento en el marco del sistema interamericano de derechos humanos con el objetivo de impulsar y monitorear el nivel de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe Final. El 11 de marzo de 2022, luego de múltiples diálogos entre la CIDH y el Estado Plurinacional de Bolivia, se acordó la constitución y Plan de Trabajo GIEI Bolivia, Informe Final sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos 6 ocurridos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, 23 de julio de 2021, p. 462, párr. 4.

GIEI Bolivia, Informe Final sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos 7 ocurridos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, 23 de julio de 2021, p. 462, párr. 5. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 8— Segundo informe MESEG: Seguimiento a las recomendaciones del GIEI Bolivia — de la Mesa de Seguimiento a la Implementación de las

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 8— Segundo informe MESEG: Seguimiento a las recomendaciones del GIEI Bolivia — de la Mesa de Seguimiento a la Implementación de las Recomendaciones del GIEI Bolivia (en adelante “la MESEG Bolivia” o “la MESEG”). La conformación de esta Mesa de Seguimiento tiene la finalidad de contribuir a la consolidación del diálogo con los diversos sectores de la sociedad en torno al proceso de cumplimiento de las recomendaciones del Informe Final del GIEI Bolivia. El 22 de marzo de 2022, se realizó el Acto Formal de instalación de la MESEG Bolivia en la ciudad de La Paz, al cual asistió una delegación de la CIDH . 8

7. Acorde con su Plan de Trabajo, la MESEG Bolivia tiene como objetivo general el despliegue de acciones de acompañamiento técnico y seguimiento de las recomendaciones emitidas por el GIEI Bolivia. Estas acciones están previstas para que sean desarrolladas a través de la articulación y asistencia técnica brindada por la CIDH a las autoridades estatales involucradas en los procesos de implementación, así como mediante la aplicación de metodologías propias que permitan que el mecanismo analice, de manera programática y organizada, los avances en el cumplimiento de las recomendaciones. Asimismo, de acuerdo con el Plan de Trabajo de la MESEG Bolivia, se prevé la elaboración de un informe de seguimiento anual que realice un análisis del estado de cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el Informe Final del GIEI Bolivia. Cabe resaltar que el Plan de Trabajo inicial contemplaba una duración de dos años de trabajo, prorrogables por un año adicional por acuerdo entre el Estado y la CIDH. En ese

cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el Informe Final del GIEI Bolivia. Cabe resaltar que el Plan de Trabajo inicial contemplaba una duración de dos años de trabajo, prorrogables por un año adicional por acuerdo entre el Estado y la CIDH. En ese sentido, mediante Nota Cs-80_2024 del 8 de marzo del 2024, el Estado confirmó la ampliación del Plan de Trabajo al menos hasta marzo del 2025.

8. A través de la MESEG Bolivia, la CIDH hace un seguimiento al estado de avance de las 36 recomendaciones formuladas por el GIEI Bolivia, en relación con los hechos de violencia y violaciones de los derechos humanos ocurridos en el Estado Plurinacional de Bolivia entre el 1 de CIDH, CIDH anuncia instalación de la Mesa de Seguimiento a las Recomendaciones del GIEI-8

Bolivia, 22 de marzo de 2022. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 9— Segundo informe MESEG: Seguimiento a las recomendaciones del GIEI Bolivia — septiembre y el 31 de diciembre de 2019. Para efectos del seguimiento realizado por la Comisión, estas recomendaciones han sido subdivididas, de conformidad con su temática, en: 1) aquellas vinculadas a mecanismos de reparación; 2) aquellas vinculadas a la investigación; y 3) recomendaciones relacionadas con reformas estructurales, institucionales y normativas.

9. El 4 de octubre del 2023, la Comisión publicó el Primer Informe de Seguimiento a las recomendaciones del GIEI Bolivia (“primer informe”).

En este, de acuerdo con lo acordado entre la CIDH y el Estado Plurinacional de Bolivia, se priorizaron aquellas recomendaciones en

Seguimiento a las recomendaciones del GIEI Bolivia (“primer informe”). En este, de acuerdo con lo acordado entre la CIDH y el Estado Plurinacional de Bolivia, se priorizaron aquellas recomendaciones en materia de reparación (recomendaciones 1, 2 y 3), e investigación (5, 6, 7, 8 , 9 , 1 0 y 1 3 ) d e l I n f o r m e F i n a l d e l G I E I B o l i v i a . A s i m i s m o , s e recogieron, adicionalmente, aquellas recomendaciones de carácter estructural sobre las que el Estado reportó avances sustantivos. Del análisis realizado en este primer informe, se ha advertido el cumplimiento pleno de la recomendación 10, y el cumplimiento parcial de las recomendaciones 1, 2, 3, 5, 7 , 8 y 13.

10. El cumplimiento integral de las recomendaciones emitidas en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos — incluyendo aquellas emanadas de la CIDH y los Grupos Interdisciplinarios instalados para situaciones especí ficas— es fundamental para la vigencia de los derechos y para el fortalecimiento del mismo sistema. El escenario internacional actual exige que los actores involucrados no solo participen de manera activa reportando información sobre medidas para cumplir con las decisiones adoptadas por organismos internacionales, como la CIDH; sino que es esencial que estos esfuerzos se traduzcan en medidas estatales idóneas, oportunas y efectivas que alcancen los objetivos de cada decisión.

11. Con la finalidad de supervisar el cumplimiento efectivo de estas recomendaciones, la MESEG Bolivia presenta este segundo

medidas estatales idóneas, oportunas y efectivas que alcancen los objetivos de cada decisión.

11. Con la finalidad de supervisar el cumplimiento efectivo de estas recomendaciones, la MESEG Bolivia presenta este segundo informe. El reporte tiene el objetivo de dar cuenta del avance en el seguimiento de las recomendaciones emitidas por el GIEI Bolivia, así como continuar el diálogo y brindar orientaciones al Estado de Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 10— Segundo informe MESEG: Seguimiento a las recomendaciones del GIEI Bolivia — Bolivia con miras a garantizar su efectivo cumplimiento. La elaboración de este nuevo informe ha sido posible gracias al apoyo proporcionado por la Unión Europea y el Gobierno de España. Su financiación ha permitido que la MESEG Bolivia desarrolle sus funciones y realice el Plan de Trabajo acordado entre la CIDH y el

Estado Plurinacional de Bolivia.

12. La elaboración de este informe constituye una medida consistente con la práctica de la CIDH en materia de seguimiento de sus recomendaciones y decisiones. En cuanto a sus utilidades técnicas, el informe incluye una descripción fáctica de las medidas que han sido adoptadas y reportadas por el Estado; y, además, sintetiza la información que ha sido proporcionada por distintos actores de la sociedad civil en torno al cumplimiento de cada recomendación. A su vez, el informe evalúa los avances en el cumplimiento de cada una de las recomendaciones por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, e identi fica los principales desafíos en su implementación de acuerdo con las Directrices Generales de Seguimiento de Decisiones y Recomendaciones de la CIDH

(Directrices Generales) . 9

Estado Plurinacional de Bolivia, e identi fica los principales desafíos en su implementación de acuerdo con las Directrices Generales de Seguimiento de Decisiones y Recomendaciones de la CIDH (Directrices Generales) . 9

13. La evaluación realizada por la CIDH, en el marco de la MESEG Bolivia, es complementaria a sus roles permanentes, acorde con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 41 y 44) y su Reglamento (artículo 1). En ese sentido, los mecanismos de seguimiento a las recomendaciones derivadas de informes especí ficos sobre graves hechos de violencia ocurridos en periodos de tiempo determinados se suman al rol de monitoreo y acompañamiento de la CIDH a los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos, al sistema de peticiones, y a los informes u otros instrumentos que se puedan producir en dicho marco, incluyendo los que se publiquen con posterioridad a visitas in loco. En esa línea, el presente informe tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de las recomendaciones del Informe Final del GIEI CIDH, Directrices Generales de Seguimiento de Decisiones y Recomendaciones de la CIDH, OEA/9

Ser.L/V/II.173 Doc. 177, 30 de septiembre de 2019. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 11— Segundo informe MESEG: Seguimiento a las recomendaciones del GIEI Bolivia — Bolivia, cuyo mandato de investigación abarcó hechos de violencia y vulneración de derechos humanos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019.

14. Finalmente, la Comisión espera que este informe de seguimiento constituya una herramienta para impulsar el proceso de diálogo y de

vulneración de derechos humanos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019.

14. Finalmente, la Comisión espera que este informe de seguimiento constituya una herramienta para impulsar el proceso de diálogo y de involucramiento con el Estado Plurinacional de Bolivia y la sociedad civil con el fin de continuar con el efectivo cumplimiento de las recomendaciones del GIEI Bolivia. La Comisión destaca que este es el segundo informe de seguimiento de una serie de informes que serán publicados anualmente. De manera particular, este segundo informe se enfoca en la identi ficación de: (i) medidas de cumplimiento y sus procesos de implementación respecto de cada una de las recomendaciones analizadas; (ii) medidas de cumplimiento faltantes y desafíos para hacer frente a las recomendaciones analizadas; y (iii) valoración y llamados de la CIDH con el fin de avanzar en el cumplimiento, de acuerdo con los anteriores hallazgos.

15. El 28 de marzo de 2025, la Comisión transmitió al Estado una copia preliminar de este informe y le solicitó que remitiera sus observaciones. El 27 de junio de 2025, la Comisión recibió las observaciones del Estado, las cuales, en lo pertinente, fueron incorporadas en esta versión. En sus observaciones, el Estado reiteró su compromiso con la implementación de las recomendaciones, al tiempo que volvió a rea firmar su compromiso con el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Al respecto, la Comisión agradece la disposición y voluntad manifestadas por el Estado para cumplir las recomendaciones formuladas. El presente informe de seguimiento fue aprobado por la Comisión el 09 de agosto de 2025.

Al respecto, la Comisión agradece la disposición y voluntad manifestadas por el Estado para cumplir las recomendaciones formuladas. El presente informe de seguimiento fue aprobado por la Comisión el 09 de agosto de 2025.

II. METODOLOGÍA

16. La priorización de las recomendaciones de reparación y de investigación que se realizó para el primer informe respondió a una decisión metodológica. Así, de conformidad con un criterio de Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 12— Segundo informe MESEG: Seguimiento a las recomendaciones del GIEI Bolivia — temporalidad, acordado previamente con el Estado Plurinacional de Bolivia, se identificaron recomendaciones de cumplimiento de corto, mediano o largo plazo, dentro de los dos años de funcionamiento de la MESEG Bolivia , según la urgencia en la implementación de 10 aquellas recomendaciones indispensables para reparar vulneraciones a derechos humanos que fueron señaladas por el GIEI Bolivia. Por ello, para este segundo informe, se incorpora el análisis del seguimiento de las recomendaciones vinculadas a reformas estructurales, institucionales y normativas.

17. Para este segundo informe de seguimiento, la Comisión efectúa un análisis individualizado de las recomendaciones seleccionadas, con base en sus Directrices Generales de Seguimiento y siguiendo la división temática de las recomendaciones del Informe Final del GIEI Bolivia. Asimismo, este informe de seguimiento retoma las principales problemáticas y hallazgos registrados por el GIEI Bolivia y efectúa una descripción de la información recibida en el proceso de seguimiento de cada recomendación, siguiendo la siguiente estructura: (i) contenido de la recomendación bajo seguimiento; (ii) información proporcionada por el Estado de Bolivia respecto de su

y efectúa una descripción de la información recibida en el proceso de seguimiento de cada recomendación, siguiendo la siguiente estructura: (i) contenido de la recomendación bajo seguimiento; (ii) información proporcionada por el Estado de Bolivia respecto de su implementación y cumplimiento; (iii) información proporcionada por las organizaciones de la sociedad civil relevante al seguimiento de cada recomendación ; (iv) análisis de su cumplimiento; y (v) medidas que faltan o que deben ser desarrolladas en mayor medida con el fin de avanzar en el cumplimiento de cada recomendación. La valoración de cumplimiento de la CIDH es de carácter cualitativo, fundamentada en el tipo y contenido de la información disponible a través de distintas fuentes. El informe valora hechos o actividades llevadas a cabo desde el 23 de marzo del 2023 al octubre del 2024, fecha del reporte del Estado (ver parr. 18). Las acciones posteriores a dicha fecha serán incorporadas y valoradas en el tercer informe de seguimiento. MESEG – Bolivia, Plan de Trabajo suscrito entre la CIDH y el Estado Plurinacional de Bolivia, 22 10 de marzo de 2022. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 13— Segundo informe MESEG: Seguimiento a las recomendaciones del GIEI Bolivia —

18. Para la preparación de este informe se usaron fuentes con fiables, convincentes y veri ficables . La base está constituida por la 11 información obtenida a partir del despliegue de diversas actividades ejecutadas por parte de la MESEG Bolivia, como parte de la Sección de Seguimiento a Recomendaciones e Impacto (SSRI) de la CIDH.

Estas actividades incluyen solicitudes de información a los actores relevantes, reuniones con autoridades y sociedad civil, participación

ejecutadas por parte de la MESEG Bolivia, como parte de la Sección de Seguimiento a Recomendaciones e Impacto (SSRI) de la CIDH. Estas actividades incluyen solicitudes de información a los actores relevantes, reuniones con autoridades y sociedad civil, participación en audiencias judiciales y el monitoreo de medios de comunicación, entre otras. Igualmente, de conformidad con el artículo 3.10 del Plan de Trabajo acordado con el Estado, la MESEG Bolivia remitió a este último una solicitud de información el día 5 de septiembre de 2024 mediante Nota 238-24/CIDH/SE/GAB-CE . El Estado Plurinacional 12 de Bolivia proporcionó su respuesta el 25 de octubre de 2024, mediante Nota OI.US-Cs-295/2024. Asimismo, el 6 de junio del 2024 el Estado envió información preliminar sobre el avance del cumplimiento de las recomendaciones del Informe del GIEI.

19. La MESEG Bolivia y el Estado Plurinacional de Bolivia sostuvieron reuniones tanto de manera virtual como presencial, con la finalidad de acceder a información relativa a medidas de cumplimiento de las De conformidad con el artículo 59.5 del Reglamento de la CIDH, que establece que la Comisión 11 utilizará información confiable y convincente obtenida de las siguientes fuentes: a.  actos oficiales del Estado, en todos los niveles y en cualquiera de sus ramas, incluyendo enmiendas constitucionales, legislación, decretos, decisiones judiciales, pronunciamientos de política, comunicaciones oficiales a la Comisión y a otros órganos de derechos humanos, así como cualquier otro pronunciamiento o acción atribuible al Estado; b. información disponible en los casos, peticiones y medidas cautelares y

la Comisión y a otros órganos de derechos humanos, así como cualquier otro pronunciamiento o acción atribuible al Estado; b. información disponible en los casos, peticiones y medidas cautelares y provisionales en el Sistema Interamericano, así como información sobre el cumplimiento por parte del Estado de las recomendaciones de la Comisión y sentencias de la Corte Interamericana; c. información obtenida en visitas in loco de la Comisión Interamericana, sus Relatores, y sus funcionarios; d. información obtenida mediante audiencias públicas celebradas por la Comisión Interamericana durante sus sesiones; e. conclusiones de otros órganos internacionales de derechos humanos, incluyendo los órganos de tratados, Relatores, grupos de trabajo, el Consejo de Derechos Humanos y otros órganos y agencias especializadas de la Organización de las Naciones Unidas; f. informes de derechos humanos de gobiernos y de órganos regionales; g. informes de organizaciones de la sociedad civil e información presentada por éstas y por particulares; e h. información pública ampliamente diseminada en los medios de comunicación. Estas solicitudes fueron remitidas por la Secretaría Ejecutiva de la CIDH al Estado Plurinacional 12 de Bolivia para obtener información oficial de las medidas de cumplimiento adoptadas respecto de cada recomendación, y los desafíos relevantes a su proceso de implementación. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 14— Segundo informe MESEG: Seguimiento a las recomendaciones del GIEI Bolivia — recomendaciones. En este sentido, se desarrollaron reuniones de coordinación con la Misión Permanente de Bolivia ante la OEA, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (MJTI), el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (SEPDAVI), el Ministerio de

coordinación con la Misión Permanente de Bolivia ante la OEA, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (MJTI), el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (SEPDAVI), el Ministerio de Relaciones Exteriores, y otros sectores del Ejecutivo. Además, se realizaron reuniones presenciales con el Ministerio Público, el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional y con la Defensoría

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