CIDH - Tercer informe - Situación de personas defensoras de DDHH en las Américas
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Tercer informe - Situación de personas defensoras de DDHH en las Américas
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
— Tercer informe sobre situación de personas defensoras de derechos humanos en las Américas — Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 1— Tercer informe sobre situación de personas defensoras de derechos humanos en las Américas — OEA/Ser.L/V/II Doc. 119/25 15 de abril de 2025
Original: Español Comisión Interamericana de Derechos Humanos Tercer informe Situación de personas defensoras de derechos humanos en las Américas
2025 www.cidh.org Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 2— Tercer informe sobre situación de personas defensoras de derechos humanos en las Américas —
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos Miembros José Luis Caballero Ochoa Andrea Pochak Arif Bulkan Edgar Stuardo Ralón Orellana Roberta Clarke Carlos Bernal Pulido Gloria Monique de Mees Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi Jefa de Gabinete Patricia Colchero Aragonés Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Monitoreo, Promoción y Cooperación Técnica María Claudia Pulido Escobar Secretario Ejecutivo Adjunto para el Sistema de Peticiones y Casos Jorge Meza Flores Relator Especial para la Libertad de Expresión Pedro Vaca Villarreal Relator Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales Javier Palummo Lantes OAS Cataloging-in-Publication Data
Inter-American Commission on Human
Rights. Tercer informe: Situación de
Relator Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales Javier Palummo Lantes OAS Cataloging-in-Publication Data
Inter-American Commission on Human Rights. Tercer informe: Situación de personas defensoras de derechos humanos en las Américas / Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 15 de abril de 2025. v. ; cm. (OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.L) ISBN 978-0-8270-8010-2 1 . Human rights. 2. Civil rights--America.
3. Human rights workers--America.
4. International law and human rights--
America. I. Title. II. Inter-American Commission on Human Rights. III. Series. OEA/Ser.L/V/II.doc.119/25. El Comisionado Carlos Bernal Pulido presentó un voto razonado parcialmente disidente del informe. Dicho voto razonado está pendiente de procedimientos internos, a cuyo término la CIDH decidirá sobre su publicación. Esta publicación se realizó con el apoyo financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos. Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y no reflejan necesariamente la postura del gobierno del Reino de los Países Bajos.— Tercer informe sobre situación de personas defensoras de derechos humanos en las Américas — INDICERESUMEN EJECUTIVO .........................................................................................7
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................12
necesariamente la postura del gobierno del Reino de los Países Bajos.— Tercer informe sobre situación de personas defensoras de derechos humanos en las Américas — INDICERESUMEN EJECUTIVO .........................................................................................7
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................12
A. Antecedentes y objeto del informe .......................................................12
B. Metodología y estructura .......................................................................14
CONCEPTO DE PERSONA DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS, LA IMPORTANCIA DE SU LABOR Y EL DERECHO A DEFENDER DERECHOS HUMANOS ............................................................................................................18
GRUPOS EN ESPECIAL SITUACIÓN DE RIESGO ............................................24
A. Personas defensoras del medio ambiente, la tierra y/o el territorio ..24
- Liderazgos indígenas y afrodescendientes .........................................36 ii. Liderazgos campesinos y comunitarios ...............................................44
B. Mujeres defensoras de derechos humanos .........................................47
- Defensoras de derechos sexuales y reproductivos .............................53
C. Personas defensoras de las personas LGBTI ......................................58
D. Personas defensoras de población en situación de movilidad humana ....................................................................................................63
E. Personas buscadoras y defensoras de la memoria, verdad y justicia ..
68
OBSTÁCULOS PARA LA DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS ....................77
A. Asesinatos y desapariciones ................................................................77
B. Amenazas, ataques y otros actos de hostigamiento ..........................86
C. Criminalización .......................................................................................94
D. Estigmatización ....................................................................................109
E. Acceso a la justicia en los delitos cometidos en contra de personas defensoras de derechos humanos ......................................................115
F. Restricciones al derecho de asociación .............................................122
G. Vigilancia e intervenciones a los medios de comunicación y ataques digitales .................................................................................................134
defensoras de derechos humanos ......................................................115
F. Restricciones al derecho de asociación .............................................122
G. Vigilancia e intervenciones a los medios de comunicación y ataques digitales .................................................................................................134
OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS RESPECTO DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS ....................................................141
A. Asegurar las condiciones para que las personas defensoras de derechos humanos realicen sus actividades libremente ..................142
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 4— Tercer informe sobre situación de personas defensoras de derechos humanos en las Américas —
B. El deber de no impedir su trabajo y resolver los obstáculos existentes a su labor ............................................................................148
C. Proteger a personas defensoras de derechos humanos ante situaciones de riesgo como consecuencia de su labor ...................151
- Funcionamiento de los mecanismos nacionales de protección para personas defensoras de derechos humanos. ...................................153 ii. Cumplimiento de las medidas cautelares de la CIDH .......................173
D. El deber de investigar los delitos cometidos en contra de personas defensoras de derechos humanos. .....................................................187
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................199
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 5— Tercer informe sobre situación de personas defensoras de derechos humanos en las Américas — Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 6 RESUMEN EJECUTIVO— Tercer informe sobre situación de personas defensoras de derechos humanos en las Américas —
RESUMEN EJECUTIVO
1. A más de trece años de la publicación del segundo informe sobre la situación de personas defensoras en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advierte con
RESUMEN EJECUTIVO
1. A más de trece años de la publicación del segundo informe sobre la situación de personas defensoras en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advierte con preocupación que quienes de fienden derechos humanos en la región continúan haciéndolo en un ambiente hostil donde su vida e integridad personal están constantemente en peligro. La violencia y los obstáculos que enfrentan persisten, en gran medida, debido a que desarrollan su labor en contextos en los que permanecen sistemas de discriminación y desigualdad histórica, así como estructuras patriarcales, que aumentan el riesgo para quienes desafían el status quo.
2. Los altos niveles de violencia se ven re flejados en distintos tipos de agresiones que van desde campañas de desprestigio y estigmatización hasta amenazas, ataques contra su vida e integridad, asesinatos y desapariciones. La Comisión observa que estas agresiones han sido perpetradas tanto por actores estatales como por actores no estatales. La presencia de grupos armados ilegales y el crimen organizado ha exacerbado esta violencia, pues identifican a las personas defensoras como un obstáculo para la realización de sus actividades ilícitas. Además, las empresas, en particular las relacionadas con industrias extractivas, también estarían vinculadas con los riesgos que las personas defensoras enfrentan cuando se oponen a sus actividades.
3. La falta de respuesta estatal adecuada para prevenir y proteger a personas defensoras, y en algunos casos su complicidad o aquiescencia, ha propiciado que esta violencia se sostenga en el tiempo. Además, este panorama se inscribe en un contexto en el
3. La falta de respuesta estatal adecuada para prevenir y proteger a personas defensoras, y en algunos casos su complicidad o aquiescencia, ha propiciado que esta violencia se sostenga en el tiempo. Además, este panorama se inscribe en un contexto en el que los asesinatos y desapariciones de personas defensoras, así como las amenazas y agresiones en su contra no son debidamente investigadas. La falta de investigaciones efectivas y sanciones para las personas responsables, en todos sus niveles, ha propiciado un ambiente de impunidad y permisibilidad que propicia la repetición de estos hechos.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 7— Tercer informe sobre situación de personas defensoras de derechos humanos en las Américas —
4. Adicionalmente, el uso del sistema punitivo como forma de obstruir y detener las causas de defensa es una práctica recurrente en diversos Estados de la región. Se observa que tanto agentes del Estado como personas privadas han tenido una participación activa en el impulso de estos procesos. A su vez, personas operadoras de justicia han contribuido y colaborado en la criminalización de personas defensoras de derechos humanos.
5. El presente informe advierte que existen ciertos grupos de defensa que se encuentran en una particular situación de vulnerabilidad frente a los desafíos descritos. Quienes de fienden la tierra, el territorio y el medio ambiente son quienes encabezan las cifras como víctimas de asesinatos y agresiones en la región. Son también quienes con mayor frecuencia enfrentan procesos judiciales injustificados como forma de obstáculo o amedrentamiento a su labor.
6. Las mujeres defensoras de derechos humanos enfrentan un riesgo
asesinatos y agresiones en la región. Son también quienes con mayor frecuencia enfrentan procesos judiciales injustificados como forma de obstáculo o amedrentamiento a su labor.
6. Las mujeres defensoras de derechos humanos enfrentan un riesgo diferenciado debido a la intersección de su género y su activismo.
En muchos casos, sufren no solo violencia dirigida a ellas como defensoras, sino también violencia de género, como la intimidación sexual y los ataques físicos destinados a socavar su papel y presencia en la esfera pública. Las personas que de fienden a lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (en adelante LGBTI) también enfrentan riesgos particulares, no solo por su causa de defensa, sino también por su orientación sexual o identidad de género. Por su parte, la defensa de personas en situación de movilidad de humana y quienes se dedican a la búsqueda de personas desaparecidas conlleva riesgos inherentes, pues se desarrollan en contextos extremadamente peligrosos y, en muchos casos, sin el apoyo o la protección del Estado.
7. Sumado a lo anterior, la defensa de los derechos humanos se realiza bajo un espacio cívico cada vez más reducido. En varios países de la región, las personas defensoras enfrentan restricciones en su derecho a la libertad de asociación y expresión. Esto incluye intervenciones a medios de comunicación, y restricciones desproporcionadas al derecho de asociación. Esto no solo di ficulta el trabajo de las organizaciones, sino que también crea un clima de temor y autocensura entre las personas defensoras, inhibiendo su
intervenciones a medios de comunicación, y restricciones desproporcionadas al derecho de asociación. Esto no solo di ficulta el trabajo de las organizaciones, sino que también crea un clima de temor y autocensura entre las personas defensoras, inhibiendo su Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 8— Tercer informe sobre situación de personas defensoras de derechos humanos en las Américas — capacidad para llevar a cabo su trabajo de manera efectiva. Adicionalmente, las organizaciones de la sociedad civil padecen una amenaza latente de aprobación de marcos legislativos o administrativos que tendrían como finalidad limitar u obstruir su trabajo a través de procesos de registro más estrictos, que buscan controlar sus ámbitos de defensa o fiscalizar de manera desproporcionada sus fuentes de financiamiento.
8. La falta de reconocimiento a la labor que desempeñan las personas defensoras de derechos humanos y la ausencia de políticas públicas de protección integral representa un obstáculo para su adecuada protección. Se advierte la prevalencia de discursos estigmatizantes y campañas de difamación que tendrían como finalidad desacreditar sus actividades de defensa. Resulta preocupante que estas acusaciones estén siendo realizadas por altos funcionarios de los Estados.
9. El informe contiene un análisis de las obligaciones de los Estados y una actualización de los estándares interamericanos en materia de personas defensoras de derechos humanos, analizando las medidas que han sido adoptadas por los Estados para dar cumplimiento a éstas, o bien los desafíos que persisten para este fin. La Comisión observa algunos esfuerzos en materia de protección de personas defensoras, como por ejemplo la creación de mecanismos
que han sido adoptadas por los Estados para dar cumplimiento a éstas, o bien los desafíos que persisten para este fin. La Comisión observa algunos esfuerzos en materia de protección de personas defensoras, como por ejemplo la creación de mecanismos nacionales de protección; que, a pesar de presentar importantes desafíos, representan una herramienta clave para asegurar la vida e integridad personal de quienes están en riesgo por sus actividades. Asimismo, la Comisión valora la disposición de algunos Estados para dar cumplimiento a las medidas cautelares emitidas por la CIDH en favor de personas bene ficiarias. De igual forma, algunos Estados han establecido fiscalías especializadas para la investigación de los delitos contra personas defensoras que, de funcionar de manera efectiva, implican un paso central para prevenir la repetición de estos actos. A pesar de ello, ante los elevados índices de violencia, la Comisión reitera su llamado a los Estados para redoblar sus capacidades en materia de prevención, protección e investigación frente a estos hechos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 9— Tercer informe sobre situación de personas defensoras de derechos humanos en las Américas —
10. La defensa de los derechos humanos resulta fundamental para el fortalecimiento y garantía de la democracia y del Estado de Derecho.
Su reconocimiento y protección depende en última instancia de la voluntad política y la capacidad institucional de los Estados para asegurar que puedan ejercer sus actividades en ambientes libres de cualquier tipo de intimidación o amedrentamiento.
11. En esta línea, la Comisión formula una serie de recomendaciones dirigidas a los Estados, con el objetivo de promover la adopción de medidas efectivas para mitigar o eliminar los riesgos que enfrentan
cualquier tipo de intimidación o amedrentamiento.
11. En esta línea, la Comisión formula una serie de recomendaciones dirigidas a los Estados, con el objetivo de promover la adopción de medidas efectivas para mitigar o eliminar los riesgos que enfrentan estos colectivos. Estas acciones buscan fortalecer la protección de las personas defensoras de derechos humanos y garantizar el pleno ejercicio del derecho a defender los derechos fundamentales.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 10— Tercer informe sobre situación de personas defensoras de derechos humanos en las Américas — Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 11 INTRODUCCIÓN— Tercer informe sobre situación de personas defensoras de derechos humanos en las Américas —
INTRODUCCIÓN
A. Antecedentes y objeto del informe
12. El presente informe tiene como objetivo analizar el contexto actual en el cual las personas defensoras de derechos humanos ejercen sus actividades de defensa desde una perspectiva regional e interseccional. Para ello se identi fican los principales avances y desafíos de los Estados de la región para garantizar la protección de sus derechos, así como los patrones de riesgos y amenazas a los que se enfrentan como consecuencia de sus actividades de defensa.
13. En el 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) publicó el “ Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas ” , en el cual analizó por primera vez los principales actos de violencia que enfrentaban las personas defensoras en el hemisferio como consecuencia de su labor, así como los obstáculos que di ficultaban el libre ejercicio de sus actividades. En dicho informe, la CIDH se
analizó por primera vez los principales actos de violencia que enfrentaban las personas defensoras en el hemisferio como consecuencia de su labor, así como los obstáculos que di ficultaban el libre ejercicio de sus actividades. En dicho informe, la CIDH se refirió a la situación de los siguientes grupos de personas defensoras en especial situación de riesgo: líderes sindicales; líderes campesinos y comunitarios; líderes indígenas y afrodescendientes; personas operadoras de justicia y mujeres. De igual forma, abordó el sistema de medidas cautelares dictadas por la CIDH, como uno de los mecanismos de protección del sistema interamericano para las personas defensoras.
14. Posteriormente en 2011, y a fin de dar seguimiento a las recomendaciones emitidas en el primer informe, se publicó el “Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores en las Américas ” . La Comisión revisó, también, la situación de personas defensoras del medio ambiente, personas defensoras LGBTI; y de los trabajadores migratorios y sus familias. Adicionalmente, el informe hizo referencia a los mecanismos nacionales de protección para personas defensoras existentes hasta ese momento en la región, así como el cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la CIDH.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 12— Tercer informe sobre situación de personas defensoras de derechos humanos en las Américas —
15. En una región cada día más polarizada y convulsa, la Comisión considera relevante contar con una actualización sobre los desafíos actuales que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos. En particular, este informe busca abordar las dinámicas
15. En una región cada día más polarizada y convulsa, la Comisión considera relevante contar con una actualización sobre los desafíos actuales que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos. En particular, este informe busca abordar las dinámicas de la violencia y los contextos que afectan la realización efectiva de su labor, las áreas geográ ficas más afectadas, así como los grupos de defensa más vulnerables a estos actos de agresión bajo un enfoque interseccional.
16. En el marco del monitoreo realizado, se observa que, a pesar del transcurso del tiempo desde la publicación del segundo informe regional, las agresiones previamente identi ficadas han persistido e incluso han aumentado. Los perpetradores, así como las formas en las que estas agresiones y obstáculos ocurren han variado y en algunos casos se han intensificado. El informe también analiza cómo las modalidades y las fuentes u orígenes de estos riesgos han cambiado con el tiempo. A su vez, re fleja retrocesos que en los últimos años han impedido el libre ejercicio de la defensa de derechos humanos, como, por ejemplo, la adopción de nuevas legislaciones restrictivas, o bien la intensi ficación de discursos estigmatizantes que provienen incluso de las más altas autoridades de los Estados. 17 . Adicionalmente, este tercer informe aborda algunos grupos de defensa no identi ficados anteriormente cuyo riesgo se ha visto acentuado en los años recientes; como, por ejemplo, quienes se dedican a la búsqueda de personas desaparecidas y defensoras de memoria, verdad y justicia; así como mujeres defensoras de los derechos sexuales y reproductivos.
18. El informe también detalla las principales obligaciones en materia de
dedican a la búsqueda de personas desaparecidas y defensoras de memoria, verdad y justicia; así como mujeres defensoras de los derechos sexuales y reproductivos.
18. El informe también detalla las principales obligaciones en materia de protección y garantía de los derechos de las personas defensoras, actualizando los estándares interamericanos en la materia; para, a su vez identi ficar las acciones implementadas por los Estados para su cumplimiento, o bien, los desafíos persistentes.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 13— Tercer informe sobre situación de personas defensoras de derechos humanos en las Américas —
B. Metodología y estructura
19. Para la elaboración del presente informe, la Comisión busca asegurar que la información presentada refleje de manera integral el contexto bajo el cual las personas defensoras de derechos humanos ejercen sus actividades en las Américas. Para ello, se basa en fuentes primarias y secundarias. Respecto a las fuentes primarias, la CIDH realizó diversas actividades como parte del proceso de recolección de información.
20. En el marco del 189° Periodo de Sesiones, la CIDH llevó a cabo la audiencia pública regional sobre “Situación de las personas defensoras de derechos humanos” con el objetivo de recibir información, con enfoque diferencial e interseccional, sobre el panorama actual en el cual las personas defensoras de fienden los derechos humanos, así como de identi ficar los principales riesgos y amenazas a los que se enfrentan derivados de sus actividades de defensa, y los desafíos para su efectiva protección. Asimismo, se aportó información sobre las acciones positivas implementadas por los Estados para garantizar los derechos de las personas defensoras . 1
actividades de defensa, y los desafíos para su efectiva protección. Asimismo, se aportó información sobre las acciones positivas implementadas por los Estados para garantizar los derechos de las personas defensoras . 1 21 . De igual forma, el 19 de noviembre de 2023 se publicó un cuestionario de consulta en los cuatro idiomas o ficiales de la Organización de Estados Americanos (en adelante “la OEA ”), dirigido a los 35 Estados miembros y a organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas. El plazo para recibir respuestas fue extendido al 15 de enero y posteriormente hasta el 15 de marzo de 2024. En total se recibieron 60 respuestas. De ellas, seis pertenecían a Estados y 54 a organizaciones de la sociedad 2 civil e individuos. La Comisión agradece la valiosa información brindada por todas las partes pues constituyó un importante insumo para la elaboración del presente informe. CIDH, Audiencia Pública “ Regional: Situación de las personas defensoras de derechos humanos ” , 1 celebrada en el marco del 189º Periodo de Sesiones, 29 de febrero de 2024. La Comisión agradece las respuestas recibidas de los Estado de Chile, Costa Rica, Ecuador, El 2 Salvador, Honduras y México. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 14— Tercer informe sobre situación de personas defensoras de derechos humanos en las Américas —
22. Adicionalmente, conforme con la normativa y la práctica consistente de la Comisión, el informe fue elaborado con la información recibida durante sus visitas a los diversos países de la región, re flejada en cada uno de los informes de país disponibles, y el seguimiento realizado al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la
de la Comisión, el informe fue elaborado con la información recibida durante sus visitas a los diversos países de la región, re flejada en cada uno de los informes de país disponibles, y el seguimiento realizado al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la CIDH contenidas en el Capítulo V de sus informes anuales. También, la Comisión ha sistematizado y analizado la información recogida en el ejercicio de su mandato, particularmente en el marco de las audiencias públicas, comunicados de prensa, solicitudes de información bajo el artículo 41 de la Convención Americana o artículo 18 del Reglamento, y medidas cautelares otorgadas en el periodo que comprende el presente informe.
23. En relación con las fuentes secundarias, el informe tomó en cuenta las siguientes: i) información pública oficial obtenida de fuentes estatales; ii) informes, resoluciones y pronunciamientos de organismos intergubernamentales y organismos internacionales; iii) estudios de organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales; iv) investigación académica; y v) artículos de prensa.
24. En cuanto a su estructura, el presente informe está dividido en seis capítulos. Además del capítulo introductorio, el capítulo II establece conceptos y de finiciones clave para el análisis de la situación de personas defensoras de derechos humanos. El capítulo III identi fica los principales grupos o tipos de defensa que se encuentran en una particular situación de riesgo como consecuencia de sus actividades.
En el capítulo IV se analizan las formas de violencia y obstáculos que se enfrentan por la defensa de los derechos humanos en la región. El capítulo V analiza las obligaciones estatales para garantizar los derechos de las personas defensoras, las acciones realizadas por los
En el capítulo IV se analizan las formas de violencia y obstáculos que se enfrentan por la defensa de los derechos humanos en la región. El capítulo V analiza las obligaciones estatales para garantizar los derechos de las personas defensoras, las acciones realizadas por los Estados, así como los desafíos pendientes. También incluye un análisis sobre el cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH hacia estos colectivos. Por último, en el capítulo VI, la Comisión presenta sus conclusiones y formula una serie de recomendaciones para los Estados de la región.
25. A efectos de la elaboración del informe, se determinó como marco temporal el periodo que comprende desde el 1 de enero de 2019 hasta su fecha de aprobación. En algunos casos, para fines Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 15— Tercer informe sobre situación de personas defensoras de derechos humanos en las Américas — ilustrativos o de contexto, se hace referencia a hechos y tendencias históricas anteriores al período temporal establecido.
26. Adicionalmente, el presente documento menciona algunas situaciones concretas que, a manera de ejemplo, tienen como objetivo re flejar el panorama general de tendencias que han sido observadas desde la CIDH sin que éstas pretendan ser exhaustivas o limitativas de los eventos y situaciones que enfrentan las personas defensoras en la región. En este sentido, la alusión a algunos casos especí ficos no constituye un prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables. 27 . La Comisión aprobó el proyecto de informe el 15 de abril de 2025.
petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables. 27 . La Comisión aprobó el proyecto de informe el 15 de abril de 2025. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 16— Tercer informe sobre situación de personas defensoras de derechos humanos en las Américas — Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 17
CONCEPTO DE PERSONA
DEFENSORA DE DERECHOS
HUMANOS, LA IMPORTANCIA
DE SU LABOR Y EL DERECHO A DEFENDER DERECHOS HUMANOS— Tercer informe sobre situación de personas defensoras de derechos humanos en las Américas —
CONCEPTO DE PERSONA DEFENSORA DE DERECHOS
HUMANOS, LA IMPORTANCIA DE SU LABOR Y EL DERECHO
A DEFENDER DERECHOS HUMANOS
28. Desde su primer informe, la Comisión ha adoptado un concepto amplio y flexible sobre quién es una persona defensora de derechos humanos. Para ello, toma como fundamento el artículo 1 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentalmente reconocidas (en adelante “la Declaración de Naciones Unidas sobre Defensores”).
29. En ese sentido, una persona defensora es aquella que, de manera individual o colectiva, actúa o desea actuar para promover, proteger o procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos local, nacional, regional o internacional . Es quien, de forma individual o colectiva, en calidad 3 personal o profesional, y de manera pací fica, busca proteger y
o procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos local, nacional, regional o internacional . Es quien, de forma individual o colectiva, en calidad 3 personal o profesional, y de manera pací fica, busca proteger y promover los derechos humanos . Bajo este parámetro, las 4 perso
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