CIDH - Violencia contra pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe en Nicaragua
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CIDH - Violencia contra pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe en Nicaragua
- Autor
- CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
OEA/Ser.L/V/II Doc. 149/25 25 de agosto de 2025
Original: Español Comisión Interamericana de Derechos Humanos Violencia contra pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa
Caribe en Nicaragua 2025 www.cidh.org Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH—— Violencia contra pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe en Nicaragua ——
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos Miembros José Luis Caballero Ochoa Andrea Pochak Arif Bulkan Edgar Stuardo Ralón Orellana Roberta Clarke Carlos Bernal Pulido Gloria Monique de Mees Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi Jefa de Gabinete Patricia Colchero Aragonés Secretaria Ejecutiva Adjunta para el Monitoreo, Promoción y Cooperación Técnica María Claudia Pulido Escobar Secretario Ejecutivo Adjunto para el Sistema de Peticiones y Casos Jorge Meza Flores Relator Especial para la Libertad de Expresión Pedro Vaca Villarreal Relator Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales Javier Palummo Lantes OAS Cataloging-in-Publication Data
Inter-American Commission on Human Rights. Nicaragua: Violencia contra pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe / Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 25 de agosto de 2025. v. ; cm. (OAS.
Rights. Nicaragua: Violencia contra pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe / Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 25 de agosto de 2025. v. ; cm. (OAS.
Documentos oficiales; OEA/Ser.L)
ISBN 978-0-8270-8026-3
1. Human rights--Nicaragua. 2.
Indigenous peoples--Nicaragua. 3. African diaspora--Nicaragua. 4. Minorities-- Violence against--Nicaragua. I. Title. II. Inter-American Commission on Human Rights. III. Series. OEA/Ser.L/V/ II.doc.149/25
La presente publicación ha sido cofinanciada por la Cooperación Española, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). El contenido de la misma es responsabilidad—— Violencia contra pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe en Nicaragua
—— ÍNDICE RESUMEN EJECUTIVO .........................................................................................7
I. INTRODUCCIÓN ..........................................................................................12
A. Objeto del informe ......................................................................................12
B. Metodología y estructura ...........................................................................16
C. Competencia de la CIDH respecto Nicaragua ..........................................19
II. OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL ESTADO DE NICARAGUA
RESPECTO A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES ..22
A. OBLIGACIONES GENERALES ...................................................................23
1. Obligaciones generales de respeto y garantía ........................................24
2. Obligación de adecuar el derecho interno ...................................................26
3. Obligaciones del Estado frente a actos de particulares ...............................26
A. OBLIGACIONES GENERALES ...................................................................23
1. Obligaciones generales de respeto y garantía ........................................24
2. Obligación de adecuar el derecho interno ...................................................26
3. Obligaciones del Estado frente a actos de particulares ...............................26
B. DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN ...............................................28
C. DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA ...............................................32
1. Protección frente a la invasión de terceros y la colonización .....................34
2. Protección frente al desplazamiento forzado ...............................................36
D. DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL Y LA PROTECCIÓN CONTRA EL EXTERMINIO Y LA ASIMILACIÓN ........................................................38
III. SITUACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES DE LA COSTA CARIBE ...............................................................................43
A. Contexto y antecedentes históricos .........................................................43
B. Factores de la violencia contra pueblos indígenas y afrodescendientes en la Costa Caribe ......................................................................................50
1. Socavamiento del régimen de autonomía indígena y afrodescendiente ....50
a. Debilitamiento de autoridades tradicionales y la imposición de gobiernos paralelos .......................................................................................................55
2. Falta de reconocimiento efectivo y saneamiento de territorios ...................58
3. La explotación de territorios de la Costa Caribe y la política de colonización interna ...........................................................................................................62
4. Invasión de territorios ...................................................................................69
C. Concentración del poder en el Ejecutivo y cierre del espacio cívico ....75
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 4—— Violencia contra pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe en Nicaragua ——
IV. FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 4—— Violencia contra pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe en Nicaragua ——
IV. FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y
AFRODESCENDIENTES DE LA COSTA CARIBE ....................................86
A. AFECTACIONES AL DERECHO A LA VIDA ...............................................88
1. Asesinatos en el contexto de ataques armados ..........................................92
a. Ataque contra la comunidad Mayangna de Alal ..........................................97 b. Masacre de Kiwakumbaih ............................................................................99 c. Ataque a la comunidad de Wilú .................................................................102
2. Asesinatos de líderes indígenas y personas defensoras del territorio ......104
B. Derechos a la integridad y libertad personal .........................................107
1. Violencia contra las mujeres ......................................................................112
C. Amenazas, hostigamiento y extorsión ....................................................115
D. Impunidad y falta de acceso a la justicia ................................................118
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..............................................124
A. CONCLUSIONES .......................................................................................124
B. RECOMENDACIONES PARA EL ESTADO DE NICARAGUA ..................128
C. RECOMENDACIONES PARA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL ........131
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 5—— Violencia contra pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe en Nicaragua —— Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 6 RESUMEN EJECUTIVO—— Violencia contra pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe en Nicaragua ——
RESUMEN EJECUTIVO
1. El presente informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión” , “Comisión Interamericana” o
——
RESUMEN EJECUTIVO
1. El presente informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión” , “Comisión Interamericana” o “CIDH”) analiza la situación de violencia que enfrentan los pueblos indígenas y afrodescendientes tribales en la Costa Caribe de Nicaragua y su impacto en los derechos humanos.
2. La situación de violencia en la Costa Caribe de Nicaragua es un fenómeno complejo, cuyas causas son múltiples e históricas y se vinculan entre sí, junto con otros contextos de discriminación, racismo, exclusión social y pobreza a los que los pueblos indígenas y afrodescendientes tribales han sido sometidos desde la época colonial. A ello se suma la ausencia total del Estado de Derecho y la persistente represión estatal, en un marco de impunidad estructural.
3. La CIDH reconoce que el régimen autonómico de la Costa Caribe, aprobado en 1987 , representó un avance histórico en la reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes tribales en Nicaragua. No obstante, a partir del año 2000, fue socavado para favorecer la centralización del poder en el Ejecutivo, debilitándose los mecanismos de representación y autodeterminación de los pueblos indígenas y afrodescendientes tribales, hasta llegar a la imposición de gobiernos paralelos.
4. En este informe, la CIDH identi fica los gobiernos paralelos como estructuras que han funcionado de forma alineada a los designios del Ejecutivo y que han facilitado el control directo y la explotación de los
gobiernos paralelos.
4. En este informe, la CIDH identi fica los gobiernos paralelos como estructuras que han funcionado de forma alineada a los designios del Ejecutivo y que han facilitado el control directo y la explotación de los territorios y recursos naturales de la Costa Caribe, en bene ficio del propio régimen de Daniel Ortega, así como de industrias ganaderas, de monocultivo, madereras y mineras, entre otras. La imposición de dichas estructuras paralelas ha provocado una fragmentación profunda en el tejido social y comunitario, erosionando la cohesión interna de las comunidades y su capacidad para defender sus derechos territoriales.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 7—— Violencia contra pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe en Nicaragua ——
5. A su vez, la CIDH observa que la violencia en la Costa Caribe está estrechamente vinculada a la histórica falta de reconocimiento efectivo de los derechos territoriales de los pueblos indígenas y afrodescendientes tribales. En particular, desde el 2014, la ausencia de un proceso completo y efectivo de saneamiento de tierras ha permitido la ocupación ilegal de sus territorios, facilitando el despojo violento y la explotación de sus recursos naturales.
6. En este contexto, el presente informe pone en evidencia un patrón de violencia que se caracteriza por: a) la continuidad y frecuencia de ataques armados perpetrados por grupos de colonos y del crimen organizado que ocurren con la tolerancia y aquiescencia del Estado; b) el asesinato y criminalización de autoridades tradicionales, líderes comunitarios y personas defensoras del territorio; c) amenazas,
organizado que ocurren con la tolerancia y aquiescencia del Estado; b) el asesinato y criminalización de autoridades tradicionales, líderes comunitarios y personas defensoras del territorio; c) amenazas, hostigamientos y la extorsión de comunidades; d) hechos de tortura y violencia sexual; y e) la impunidad estructural en un contexto de concentración absoluta del poder en el Ejecutivo.
7. Entre 2020 y 2024, la escalada de violencia derivó en al menos tres ataques armados de gran escala que son identificados como masacres por las propias comunidades, debido a su magnitud, la intensidad de la violencia y la cantidad de víctimas fatales. Asimismo, líderes indígenas, personas defensoras del territorio y guardabosques han sido víctimas de asesinatos por su labor en la protección de sus territorios y tierras ancestrales. Desde 2015, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han otorgado medidas de protección a favor de más de 15 comunidades que han sido víctimas de agresiones violentas, así como a favor de personas defensoras de derechos indígenas que se encontrarían en riesgo, las cuales no han sido implementadas por el Estado.
8. La CIDH advierte que los grupos de colonos y otros particulares actúan con la aquiescencia y tolerancia del Estado de Nicaragua. En este sentido, la violencia contra los pueblos indígenas y afrodescendientes tribales es resultado de un conjunto de acciones y omisiones estatales que han favorecido la invasión violenta, el
este sentido, la violencia contra los pueblos indígenas y afrodescendientes tribales es resultado de un conjunto de acciones y omisiones estatales que han favorecido la invasión violenta, el Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 8—— Violencia contra pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe en Nicaragua —— despojo y explotación de sus tierras, territorios y recursos naturales. Asimismo, resalta que la militarización de la región, la permisividad de las fuerzas de seguridad frente a la violencia y su participación en hechos de represión contribuyen a este patrón de aquiescencia estatal.
9. La CIDH observa que la impunidad en la que permanecen los actos de violencia contra los pueblos indígenas y afrodescendientes tribales es estructural y generalizada. Lejos de adoptar medidas efectivas para investigar o sancionar estos hechos, el Estado de Nicaragua mantiene un clima de terror y represión, utilizando la invasión de colonos como un mecanismo más de control y sometimiento contra estos pueblos, históricamente estigmatizados por el régimen de Daniel Ortega como opositores políticos.
10. En este contexto, la Comisión Interamericana reitera que Nicaragua no cuenta con un sistema de justicia imparcial e independiente. Por el contrario, tras el inicio de la crisis de abril de 2018, la concentración del poder en el Ejecutivo posibilitó su instrumentalización para la criminalización de las personas consideradas opositoras al gobierno, así como para garantizar la impunidad respecto de las violaciones a los derechos humanos.
11. En este informe, la CIDH observa que la crisis de derechos humanos evidenciada a partir del 18 de abril de 2018, y la
consideradas opositoras al gobierno, así como para garantizar la impunidad respecto de las violaciones a los derechos humanos.
11. En este informe, la CIDH observa que la crisis de derechos humanos evidenciada a partir del 18 de abril de 2018, y la instauración de un régimen de concentración absoluta del poder en el Ejecutivo, han profundizado la situación de extrema vulnerabilidad de pueblos indígenas y afrodescendientes tribales. Particularmente, la aprobación de las reformas a la Constitución en el año 2024, que eliminaron los contrapesos democráticos y desmantelaron el régimen autonómico, representan la consolidación de un contexto de retrocesos de las reivindicaciones históricas alcanzadas a favor de los derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes tribales en
Nicaragua. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 9—— Violencia contra pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe en Nicaragua ——
12. Frente a esta situación, la CIDH concluye que la existencia física y cultural de los pueblos indígenas y afrodescendientes tribales de la Costa Caribe de Nicaragua está en riesgo. La violencia ejercida por colonos armados y otros grupos con el fin de despojarlos de sus tierras ancestrales, territorios y recursos naturales amenaza gravemente su supervivencia cultural y colectiva. Estos territorios no sólo constituyen su espacio de vida, sino que son la base esencial para el desarrollo de sus conocimientos, formas de vida, tradiciones y espiritualidad, así como para la continuidad de su cultura.
13. La CIDH reconoce la valentía y compromiso de las y los líderes indígenas, autoridades tradicionales, guardabosques, personas
espiritualidad, así como para la continuidad de su cultura.
13. La CIDH reconoce la valentía y compromiso de las y los líderes indígenas, autoridades tradicionales, guardabosques, personas defensoras de los derechos humanos y defensoras del territorio que se mantienen en Nicaragua, trabajando en condiciones de persecución, asedio e inclusive en la clandestinidad. Asimismo, resalta la labor y solidaridad de las personas indígenas y afrodescendientes que se vieron forzadas a abandonar sus tierras ancestrales, familias y trabajar desde el exilio, y continúan denunciando la grave situación de violencia de todos los pueblos de la
Costa Atlántica. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 10—— Violencia contra pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe en Nicaragua —— Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 11 INTRODUCCIÓN—— Violencia contra pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe en Nicaragua ——
I. INTRODUCCIÓN
A. Objeto del informe
14. El presente informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene por objeto analizar la situación de violencia que enfrentan los pueblos indígenas y a f r o d e s c e n d i e n t e s t r i b a l e s e n l a 1
Costa Caribe de Nicaragua y su impacto en los derechos humanos. 2
15. Históricamente, los pueblos indígenas y afrodescendientes tribales de la Costa Caribe han sido afectados por un contexto de discriminación estructural, racismo y violencia, debido a problemáticas estructurales y relacionadas entre sí, tales como: la falta de reconocimiento y
la Costa Caribe han sido afectados por un contexto de discriminación estructural, racismo y violencia, debido a problemáticas estructurales y relacionadas entre sí, tales como: la falta de reconocimiento y garantía efectiva del derecho a la libre determinación, a la propiedad colectiva y el despojo de sus tierras, territorios y recursos naturales. Al mismo tiempo, la lucha de estos pueblos por la defensa de su identidad cultural y su resistencia a las políticas de asimilación cultural impuestas por los distintos gobiernos han sido factores que han profundizado una mayor exclusión, violencia y represión estatal, en especial al ser estigmatizados como opositores históricos al régimen de Daniel Ortega. En línea con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, la CIDH considera que los pueblos 1 afrodescendientes tribales y sus integrantes son titulares de los mismos derechos que los pueblos indígenas. La CIDH ha reconocido las limitaciones que puede causar el uso de los términos pueblos o comunidades tribales cuando se relacionan con personas afrodescendientes. No obstante, advierte que son los términos técnicos que, en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, han permitido el reconocimiento de sus derechos de propiedad colectiva, en consonancia con lo dispuesto en el Convenio 169 Nº de la OIT. Asimismo, dada la discriminación racial estructural e histórica a la que ha estado expuesta la población afrodescendiente, estos colectivos encontraron la garantía de sus derechos territoriales acogiéndose al reconocimiento de “pueblos tribales”, sin que esto implicara abandonar la autoidentificación de afrodescendiente. CIDH, Derechos económicos,
la garantía de sus derechos territoriales acogiéndose al reconocimiento de “pueblos tribales”, sin que esto implicara abandonar la autoidentificación de afrodescendiente. CIDH, Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas afrodescendientes, OEA/Ser.L/V/II, 16 de marzo de 2021, párr. 17. En Nicaragua, la Constitución define a los pueblos afrodescendientes como comunidades étnicas. La CIDH preparó el presente informe y formuló las observaciones pertinentes al Estado de 2 Nicaragua en virtud de la competencia y funciones establecidas en el artículo 18 de su Estatuto y el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 12—— Violencia contra pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe en Nicaragua ——
16. A través de los años, estas problemáticas han sido objeto de atención por parte de los órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIDH). En 1982, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita in loco a l a C o s t a Atlántica de Nicaragua . Posteriormente, en 1983, publicó el Informe 3
Situación de los derechos humanos d e u n s e c t o r d e l a p o b l a c i ó n nicaragüense de origen miskito en el que abordó las graves violaciones a los derechos humanos cometidas contra los pueblos miskitus en el contexto del conflicto armado con el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN). 4 17 . En 1987 , el gobierno del FSLN alcanzó un acuerdo de paz con los
miskitus en el contexto del conflicto armado con el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN). 4 17 . En 1987 , el gobierno del FSLN alcanzó un acuerdo de paz con los pueblos indígenas en el marco del proceso de solución amistosa y el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la CIDH, el cual culminó con el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes en la Constitución Política y en la creación de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte (RACCN) y de la Costa Caribe Sur (RACCS), basadas en la Ley N° 28 (“Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua”).
18. Más aún, en el año 2001, la Corte IDH en la sentencia del caso de la Comunidad Mayangna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua or denó al Estado delimitar, demarcar y titular las tierras de dicha comunidad, lo que resultó en la aprobación de Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas (Ley Nº 445) y en el reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes, mediante la titulación de los 23 territorios de la Costa Atlántica (Ver Infra. Capítulo II.B.2. Falta de reconocimiento efectivo y saneamiento de territorios).
Cfr. CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos de un sector de la población 3 nicaragüense de origen Miskito, OEA/Ser.L/V/II.62, doc. 10 rev. 3, 29 de noviembre de 1983. Cfr. CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos de un sector de la población 4 nicaragüense de origen Miskito, OEA/Ser.L/V/II.62, doc. 10 rev. 3, 29 de noviembre de 1983. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 13—— Violencia contra pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe en Nicaragua ——
19. A pesar de estos avances, desde el año 2000, el proceso paulatino de concentración del poder y el debilitamiento de las instituciones democráticas en Nicaragua obstaculizó la implementación efectiva de las leyes aprobadas y el pleno ejercicio de los derechos a la propiedad colectiva y la autodeterminación. Como ha sido documentado por la CIDH, con el llamado Pacto “ Alem á n-Ortega” , 5 se ejecutaron un conjunto de acciones que permitieron asegurar al FSLN el control del poder mediante la cooptación de las instituciones y el silenciamiento de las voces críticas, incluyendo a las comunidades indígenas y afrodescendientes. 6
20. Desde entonces, el régimen autonómico fue progresivamente socavado y desmantelado, debilitándose los mecanismos de representación y autodeterminación de los pueblos indígenas y afrodescendientes, incluso con la imposición de gobiernos paralelos.
Estas estructuras funcionan alineadas a los designios del gobierno del Ejecutivo, por lo que han facilitado el control directo y la
afrodescendientes, incluso con la imposición de gobiernos paralelos. Estas estructuras funcionan alineadas a los designios del gobierno del Ejecutivo, por lo que han facilitado el control directo y la explotación de los territorios y recursos naturales de la Costa Caribe, en beneficio del propio régimen, así como de industrias ganaderas, de monocultivo, madereras y mineras, entre otros. 21 . Paralelamente, se fue dando el despojo territorial a través de invasiones armadas por grupos de colonos (personas no indígenas y ajenas a las comunidades) promovidas por el Estado de Nicaragua, exacerbando un clima de violencia que ha puesto en riesgo la supervivencia cultural y física de estas comunidades. En especial, los colonos actuarían con la aquiescencia y tolerancia de las autoridades estatales en la perpetración de ataques armados, agresiones, secuestros, asesinatos, agresiones sexuales, amenazas, incendios de Este pacto instauró un sistema bipartidista en las estructuras de representación democrática y en 5 las instituciones de la administración pública, que facilitó una serie de reformas constitucionales y legales y acciones políticas de colaboración mediante modificaciones a la institucionalidad del Estado nicaragüense. CIDH, Nicaragua: Concentración del poder y debilitamiento del Estado de Derecho, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 288, 25 de octubre de 2021, párr. 33 y ss.
CIDH. Nicaragua: Concentración del poder y debilitamiento del Estado de Derecho, OEA/Ser.L/V/II. 6
Doc. 288, 25 de octubre de 2021, párr. 11. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 14—— Violencia contra pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe en Nicaragua —— viviendas, robos, emboscadas y ataques armados. Desde 2015, la Comisión y la Corte IDH han otorgado medidas de protección a favor de más de 15 comunidades que han sido víctimas de agresiones violentas, así como a favor de personas defensoras de derechos indígenas que se encontrarían en riesgo, las cuales no han sido implementadas por el Estado.
22. A partir de la crisis iniciada el 18 de abril de 2018, la situación de violencia contra las comunidades indígenas y afrodescendientes se intensificó, en un contexto de impunidad generalizada y del progresivo cierre del espacio cívico. La instauración del régimen de concentración absoluta del poder en el Ejecutivo ha profundizado la situación de extrema vulnerabilidad de estos pueblos; en particular, el régimen de Daniel Ortega ha buscado consolidar el control total sobre los territorios y recursos naturales de la Costa Atlántica mediante la represión estatal, la criminalización de líderes, el cierre de espacios de participación política y medios de comunicación comunitarios, la persecución de organizaciones indígenas y la aprobación de una nueva Constitución que eliminó los contrapesos democráticos.
23. Como se analiza en este informe, la situación de violencia en la Costa Caribe de Nicaragua es resultado de prácticas sistemáticas de despojo territorial, mediante la invasión violenta de los territorios
que eliminó los contrapesos democráticos.
23. Como se analiza en este informe, la situación de violencia en la Costa Caribe de Nicaragua es resultado de prácticas sistemáticas de despojo territorial, mediante la invasión violenta de los territorios indígenas, la falta de saneamiento territorial, la imposición de gobiernos paralelos y prácticas de corrupción. A su vez, estos patrones formarían parte de una política de colonización interna promovida desde el Estado de Nicaragua, con el fin de despojar a las comunidades y pueblos indígenas de sus territorios ancestrales, colocando en riesgo su propia supervivencia física y cultural.
24. Con este informe, la Comisión Interamericana, a través de su Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), reitera su compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos en Nicaragua, así como su apoyo y acompañamiento a la sociedad civil nicaragüense en la búsqueda del restablecimiento de Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 15—— Violencia contra pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe en Nicaragua —— los derechos humanos y la democracia, mediante la garantía del derecho a la verdad, a la justicia y a una reparación integral.
25. Asimismo, el presente informe se inscribe en el marco de la complementariedad y articulación entre el sistema interamericano y el sistema universal de derechos humanos. Desde el inicio de la crisis de derechos humanos en Nicaragua, el trabajo sostenido de la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y, luego, la creación del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (GHREN) han sido fundamentales para
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y, luego, la creación del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (GHREN) han sido fundamentales para avanzar en la documentación de violaciones y en el impulso de procesos de justicia internacional. La CIDH hace un llamado a la comunidad internacional a continuar acompañando estos esfuerzos.
B. Metodología y estructura
26. Entre las atribuciones reconocidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Convención Americana” o “CADH”) para el ejercicio de su mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos, se encuentra la de “preparar los estudios e informes que considere conveniente para el desempeño de sus funciones” , consagrada en su artículo 41 .c. Esa facultad está prevista, 7 en los mismos términos, en el artículo 18 del Estatuto de la CIDH. Por su parte, el Reglamento de la CIDH establece en su artículo 58 que “la Comisión preparará los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones, y los publicará del modo que juzgue oportuno”. 8 27 . La elaboración de este informe se basa en fuentes primarias y secundarias de información. Respecto a las fuentes primarias, la Comisión analizó la información aportada de forma parcial por el Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 41.c.7
Reglamento de la CIDH aprobado por la Comisión en su 137° período ordinario de sesiones, 8 celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009; y modificado el 2 de septiembre de 2011 y en su 147º período ordinario de sesiones, celebrado del 8 al 22 de marzo de 2013, para su entrada en vigor el 1º de agosto de 2013, artículo 41.c. Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH 16—— Violencia contra pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe en Nicaragua —— Estado de Nicaragua durante las primeras etapas de la crisis de derechos humanos, así como los testimonios recibidos a través el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI). Asimismo, la CIDH utilizó la información disponible en los casos, peticiones y medidas cautelares y provisionales en el Sistema Interamericano; la presentada en siete audiencias públicas específicas sobre la situación de los pueblos indígenas y afrode
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