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CIDH - Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes Anexo 2 - Impactos de Casos

CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CIDH - Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes Anexo 2 - Impactos de Casos
Autor
CIDH - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

OEA/Ser.L/V/II.

Doc. 233 14 noviembre 2019

Original: Inglés

Anexo 2 Impactos de casos de discriminació n y violencia contra mujeres, nin ̃ as y adolescentes

Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe

cidh.org

2019ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 5

A. Antecedentes, alcance y finalidad del informe 5

B. Metodología y estructura 10

CAPÍTULO 1 | PROTECCIÓN DE LAS MUJERES Y LAS NIÑAS CONTRA

LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN EN EL SISTEMA

INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS 15

A. Panorama de los casos 16

1. Caso 11.625, Informe de Fondo No. 4/01, María Eugenia Morales de Sierra (Guatemala) 16

2. Caso 11.565, Informe de Fondo No. 53/01, Ana, Beatriz y Celia González Pérez (México) 19

3. Caso 12.051, Informe de Fondo No. 54/01, Maria da Penha Maia Fernandes (Brasil) 21

4. Caso 12.626, Informe de Fondo No. 80/11, Jessica Lenahan (Gonzales)

(Estados Unidos) 23

5. Caso 12.551, Informe de Fondo No. 51/13, Paloma Angélica Escobar Ledezma y otros (México) 27

(Estados Unidos) 23

5. Caso 12.551, Informe de Fondo No. 51/13, Paloma Angélica Escobar Ledezma y otros (México) 27

6. Caso 11.656, Informe de Fondo No. 122/18, Marta Lucía Álvarez Giraldo (Colombia) 29

B. Observaciones generales 33

CAPÍTULO 2 | PRINCIPALES IMPACTOS Y DESAFÍOS EN LA IMPLEMENTACIÓN

DE LAS RECOMENDACIONES SOBRE LA PROTECCIÓN DE MUJERES

Y NIÑAS CONTRA LA VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN 37

A. Introducción 37

B. Análisis del grado general de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en casos de discriminación y violencia contra mujeres, niñas y adolescentes 39

C. Análisis de los resultados, impactos y desafíos del cumplimiento de las recomendaciones formuladas en casos de discriminación y violencia contra mujeres, niñas y adolescentes 42

1. Medidas de compensación 422. Medidas de rehabilitación 45

3. Medidas de satisfacción 48

a. Actos de reconocimiento de la responsabilidad y disculpas públicas 48 b. Construcción de edificios o monumentos en homenaje a las víctimas 50

4. Medidas de verdad y justicia 52

5. Medidas estructurales o garantías de no repetición 55

a. Reforma legislativa y regulatoria 56 b. Adopción de políticas públicas 59 c. Fortalecimiento institucional 64

D. Observaciones generales 71

CAPÍTULO 3 | CONCLUSIONES 77Introducción | 5

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

INTRODUCCIÓN

A. Antecedentes, alcance y finalidad del informe

D. Observaciones generales 71

CAPÍTULO 3 | CONCLUSIONES 77Introducción | 5

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

INTRODUCCIÓN

A. Antecedentes, alcance y finalidad del informe

1. Las mujeres, niñas y adolescentes corren un riesgo mayor de ser víctimas de discriminación y violencia, ya que se tiende a hacer caso omiso de sus derechos y a silenciar constantemente sus necesidades. En las Américas, encuentran distintas formas de violencia y discriminación en el empleo, la educación, la atención de salud, la esfera política, la vida privada y otros ámbitos sociales1. Asimismo, los Estados de la región siguen enfrentando numerosas dificultades para cumplir su obligación de responder de manera adecuada y eficaz a la discriminación histórica y estructural, a la desigualdad y a la violencia contra ellas.

2. Los factores de riesgo de violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes varían según la situación social y cultural en la cual se producen estas violaciones de derechos humanos y están relacionados con el contexto social e individual de las víctimas2. La violencia contra ellas está presente en las esferas pública y privada. Puede ser física, sexual, psicológica, económica, espiritual, obstétrica o simbólica, y su expresión más extrema es el feminicidio3. La violencia contra mujeres, niñas y adolescentes puede ser perpetrada o condonada por el Estado o sus agentes 4 y tiene graves consecuencias: comúnmente ocasiona problemas físicos, mentales y emocionales a largo plazo para las víctimas y, en muchos casos, les causa la muerte5. Además, suele tener repercusiones negativas en la sociedad en su conjunto6.

problemas físicos, mentales y emocionales a largo plazo para las víctimas y, en muchos casos, les causa la muerte5. Además, suele tener repercusiones negativas en la sociedad en su conjunto6.

3. La violencia infligida a mujeres, niñas y adolescentes está recibiendo atención creciente debido a su naturaleza generalizada. Su magnitud deriva del hecho de que

1 CIDH. Plan Estratégico 2017-2021, OEA/Ser.L/V/II.161. Doc. 27/17, 20 de marzo de 2017, p. 41. 2 CIDH. Estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género y a los derechos de las mujeres en el sistema interamericano de derechos humanos: desarrollo y aplicación, OEA/Ser.L/V/II.143, 2015, párrs. 28 y 43. 3 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, artículos 1 y 2; Naciones Unidas. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, 20 de diciembre de 1993, A/RES/48/104, artículo 1. 4 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, artículo 2; Naciones Unidas. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, 20 de diciembre de 1993, A/RES/48/104, artículo 2. 5 Naciones Unidas, 2015. The World's Women 2015: Trends and Statistics. Nueva York: Naciones Unidas, División de Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. Sales No. E.15.XVII.8, p. 139.

5 Naciones Unidas, 2015. The World's Women 2015: Trends and Statistics. Nueva York: Naciones Unidas, División de Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. Sales No. E.15.XVII.8, p. 139. 6 Violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe: Análisis comparativo de datos poblacionales de 12 países. Washington, DC: OPS, 2012, p.1.6 |Impactos de casos de discriminación y violencia contra mujeres, niñas y adolescentes Organización de los Estados Americanos | OEA se manifiesta en sucesos que, en vez de ser incidentes aislados, constituyen un patrón de violaciones sistemáticas de derechos humanos7. En todo el mundo, 35% de las mujeres han experimentado violencia física o sexual ejercida por su pareja o fuera de la pareja8. En las Américas, la violencia y la discriminación estructural contra mujeres, niñas y adolescentes sigue siendo altamente prevalente9. Según las Naciones Unidas, en 2015, entre 14% y 38% de las mujeres de América Latina y el Caribe han pasado por situaciones de violencia de pareja por lo menos una vez en su vida10.

4. El gran predominio de la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes en las Américas está relacionado con las múltiples formas de discriminación que las afectan. Distintas manifestaciones de esta discriminación aumentan la vulnerabilidad de mujeres indígenas y afrodescendientes, mujeres con discapacidades, mujeres con VIH/sida, niñas, mujeres lesbianas, mujeres trans, mujeres en situación de movilidad humana y defensoras de derechos humanos.

Además, muchas mujeres enfrentan formas diversas e interseccionales de discriminación11 . Todas estas formas de discriminación contra mujeres, niñas y

mujeres en situación de movilidad humana y defensoras de derechos humanos. Además, muchas mujeres enfrentan formas diversas e interseccionales de discriminación11 . Todas estas formas de discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes tienen sus raíces en sociedades y culturas patriarcales que no solo las han excluido de la participación en la vida social y de cargos decisorios, sino que también han creado obstáculos para el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales en campos tales como la atención en salud, la educación, el trabajo, el acceso a recursos económicos y su control12.

5. Aunque en las Américas se han realizado grandes esfuerzos y se han adoptado buenas prácticas para proteger los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, el problema de violencia y discriminación en su contra sigue siendo generalizado. Por lo tanto, la promoción y protección de sus derechos conduce al desmantelamiento de la discriminación histórica que han sufrido y les ofrece la oportunidad de ocupar un mejor lugar en las sociedades americanas, en condiciones de igualdad y sin violencia13.

7 CIDH. Comunicado de Prensa 144/18. CIDH manifiesta su preocupación por la prevalencia de asesinatos y otras formas de violencia extrema contra las mujeres en Perú. 2 de julio de 2018. 8 PNUD y ONU Mujeres. Del Compromiso a la Acción: Políticas para erradicar la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe. Documento de análisis regional, 2017. 9 CIDH. Comunicado de Prensa 44/18. En el Día Internacional de la Mujer, la CIDH exhorta a los Estados a abstenerse de adoptar medidas que signifiquen un retroceso en el respeto y garantía de los derechos de las

9 CIDH. Comunicado de Prensa 44/18. En el Día Internacional de la Mujer, la CIDH exhorta a los Estados a abstenerse de adoptar medidas que signifiquen un retroceso en el respeto y garantía de los derechos de las mujeres. 8 de marzo de 2018. 10 Naciones Unidas. The World's Women 2015: Trends and Statistics, 2015, capítulo 6: “Violence against women”. 11 CIDH. Estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género y a los derechos de las mujeres en el sistema interamericano de derechos humanos: desarrollo y aplicación, OEA/Ser.L/V/II.143, 2015, párrs. 28 y 43. 12 CIDH. Plan Estratégico 2017-2021, OEA/Ser.L/V/II.161 Doc.27/17, 20 de marzo de 2017, pág. 32. 13 CIDH. Combating discrimination and violence against women and girls in Latin America and the Caribbean [Combate a la discriminación y la violencia contra las mujeres y niñas en América Latina y el Caribe], Plan de Trabajo Julio 2017 – Marzo 2018, p. 5.Introducción | 7 Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

6. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana,” “la Comisión,” o “la CIDH”) es uno de los órganos principales de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”). Su función principal es promover y proteger los derechos humanos en la región por medio de su sistema de peticiones individuales y casos, el seguimiento de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros de la OEA y el suministro de asistencia técnica y cooperación a los Estados y otros agentes14.

de peticiones individuales y casos, el seguimiento de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros de la OEA y el suministro de asistencia técnica y cooperación a los Estados y otros agentes14.

7. La Comisión considera que, en cumplimiento de este mandato, se debe prestar especial atención a las personas, comunidades y grupos que han sufrido discriminación a lo largo de la historia15. La CIDH ha reconocido que la adopción de una perspectiva de género y diversidad es esencial para proteger plenamente y garantizar los derechos humanos16. Por eso se ha comprometido en particular a proteger los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes y a prestar especial atención a los obstáculos que les impiden ejercer sus derechos básicos de manera libre y plena17. La labor de la Comisión se guía por los principales instrumentos interamericanos, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “la Convención de Belém do P a rá”)18.

8. Por medio del sistema de casos y peticiones individuales, tanto particulares como grupos de personas u organizaciones tienen la posibilidad de presentar una petición a la Comisión con respecto a situaciones en las cuales se haya menoscabado el pleno goce de los derechos humanos de mujeres, niñas y adolescentes19 . La Comisión examina la admisibilidad de cada petición que recibe20 y, si la declara admisible, analiza los hechos y la materia de las presuntas violaciones 21 . Posteriormente, declara si el Estado en cuestión es responsable de violaciones de los derechos humanos amparados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

analiza los hechos y la materia de las presuntas violaciones 21 . Posteriormente, declara si el Estado en cuestión es responsable de violaciones de los derechos humanos amparados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de Belém do P a rá y otros tratados interamericanos de derechos humanos. Cuando la

14 CIDH. Plan Estratégico 2017-2021, OEA/Ser.L/V/II.161 Doc.27/17, 20 de marzo de 2017, p. 9. 15 CIDH. Plan Estratégico 2017-2021, OEA/Ser.L/V/II.161 Doc.27/17, 20 de marzo de 2017, p. 9. 16 CIDH. Plan Estratégico 2017-2021, OEA/Ser.L/V/II.161 Doc.27/17, 20 de marzo de 2017, p. 41. 17 La CIDH, por medio de la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres y la Relatoría sobre los Derechos de la Niñez, trabaja también en estudios de temas particulares, ayuda a desarrollar la jurisprudencia sobre los derechos de las mujeres y los niños en el sistema de casos individuales, formula recomendaciones específicas para impulsar a los Estados a cumplir sus obligaciones prioritarias con respecto a la igualdad y la no discriminación, realiza visitas a los países, elabora informes para apoyar las investigaciones sobre varios asuntos que afectan a los derechos de las mujeres y las niñas en determinados países de la región y concientiza sobre la necesidad de tomar medidas para que las mujeres puedan ejercer sus derechos básicos. Si desea más información, consulte http://www.oas.org/es/cidh/mandato/relatorias.asp.

determinados países de la región y concientiza sobre la necesidad de tomar medidas para que las mujeres puedan ejercer sus derechos básicos. Si desea más información, consulte http://www.oas.org/es/cidh/mandato/relatorias.asp. 18 CIDH. Plan Estratégico 2017-2021, OEA/Ser.L/V/II.161 Doc.27/17, 20 de marzo de 2017, p. 41. 19 CIDH. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, artículos 26 a 29. 20 CIDH. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, artículos 30 a 36. 21 CIDH. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, artículos 37 a 42.8 |Impactos de casos de discriminación y violencia contra mujeres, niñas y adolescentes Organización de los Estados Americanos | OEA CIDH determina en un informe de fondo que se han producido violaciones de derechos humanos, puede presentar el informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos o publicarlo, de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Convención Americana y los artículos 45 y 47 del Reglamento de la Comisión. Cuando la Comisión decide publicar un informe de fondo, el informe contiene recomendaciones dirigidas al Estado en cuestión para que repare los daños causados a las víctimas como consecuencia de las violaciones de derechos humanos que cometió22.

9. La CIDH formula sus recomendaciones para reparar los daños de acuerdo con el concepto de reparación integral, que abarca medidas individuales y garantías de no repetición. Las medidas individuales consisten en la restauración de los derechos infringidos en los casos en que sea factible y en medidas de compensación,

concepto de reparación integral, que abarca medidas individuales y garantías de no repetición. Las medidas individuales consisten en la restauración de los derechos infringidos en los casos en que sea factible y en medidas de compensación, satisfacción, rehabilitación, y verdad y justicia. Las recomendaciones relativas a garantías de no repetición o medidas de rehabilitación estructural pueden incluir reformas de políticas públicas, reformas del marco jurídico del Estado o medidas de fortalecimiento institucional.

10. En las recomendaciones con respecto a situaciones de violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes, la Comisión ha solicitado a los Estados de la región que proporcionen reparación individual a las víctimas mediante el pago de indemnizaciones, la investigación de las violaciones y disculpas públicas, así como la adopción de medidas estructurales que trascienden las víctimas directas del caso, encaminadas a abordar los problemas estructurales que, en primer lugar, condujeron a las violaciones. En ese sentido, la CIDH ha dispuesto la adopción de leyes y la ejecución de programas de capacitación y de políticas públicas, entre otras medidas, para combatir la violencia y la discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes. En sus informes de fondo se ha visto un desarrollo importante y novedoso de las normas y la jurisprudencia interamericanas en varios temas relacionados con la protección de las mujeres, niñas y adolescentes contra la violencia y la discriminación.

11. Después de formular recomendaciones al Estado sobre un caso particular por medio de la aprobación y la publicación de un informe de fondo, la Comisión da seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado. El mandato de la CIDH de dar seguimiento a sus recomendaciones se establece en

de la aprobación y la publicación de un informe de fondo, la Comisión da seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado. El mandato de la CIDH de dar seguimiento a sus recomendaciones se establece en diversos instrumentos interamericanos. El artículo 48 del Reglamento de la

Comisión dice:

1. Una vez publicado un informe sobre solución amistosa o sobre el fondo en los cuales haya formulado recomendaciones, la Comisión podrá tomar las medidas de seguimiento que considere oportunas, tales como solicitar información a las partes y celebrar audiencias,

22 CIDH. Lineamientos principales para una política integral de reparaciones. OEA/Ser/L/V/II.131 Doc. 1, 19 de febrero de 2008, párr. 1.Introducción | 9 Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH con el fin de verificar el cumplimiento con los acuerdos de solución amistosa y recomendaciones.

2. La Comisión informará de la manera que considere pertinente sobre los avances en el cumplimiento de dichos acuerdos y recomendaciones.

12. En ese sentido, la CIDH solicita información de los Estados y de los peticionarios sobre las medidas tomadas por el Estado en cuestión para cumplir las recomendaciones formuladas en informes de fondo publicados. La Comisión publica esta información en sus informes anuales23, en los cuales presenta un análisis de dichas medidas para determinar el grado de cumplimiento de las recomendaciones.

13. El total cumplimiento por los Estados de las recomendaciones de la Comisión contenidas en informes de fondo publicados es esencial para que los derechos humanos tengan plena vigencia en los Estados Miembros de la OEA 24 . Las recomendaciones de la CIDH —cuando los Estados las cumplen— son un

contenidas en informes de fondo publicados es esencial para que los derechos humanos tengan plena vigencia en los Estados Miembros de la OEA 24 . Las recomendaciones de la CIDH —cuando los Estados las cumplen— son un instrumento eficaz mediante el cual los Estados fortalecen sus mecanismos para proteger y promover los derechos humanos 25 . Factores tales como la voluntad política, la capacidad de las instituciones del Estado para prevenir y responder a violaciones de derechos humanos, el peso de la sociedad civil, el conocimiento que tiene el público de sus derechos humanos y la creación de condiciones conducentes al ejercicio de los derechos humanos son fundamentales para cumplir las obligaciones contenidas en los instrumentos del sistema interamericano de derechos humanos26.

14. En el presente informe se analizan las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana en los informes de fondo publicados sobre situaciones de violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes y los impactos que han tenido en la garantía de sus derechos humanos, en la corrección de la discriminación estructural y la violencia extendida que persiste en la región y en la disponibilidad de recursos y reparaciones para las víctimas que han llevado sus casos ante la CIDH.

En el informe Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Estándares, recomendaciones, desafíos y buenas prácticas en América Latina y en el Caribe27, la Comisión analiza la situación actual en la región.

15. En este sentido, por medio de un análisis de los principales impactos y desafíos del cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH en los Estados Miembros, en este

23 CIDH. Reglamento, artículo 59.2c.vii.

15. En este sentido, por medio de un análisis de los principales impactos y desafíos del cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH en los Estados Miembros, en este

23 CIDH. Reglamento, artículo 59.2c.vii. 24 CIDH. Informe Anual 2018, capítulo II, sección G: Estado del cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH emitidas en informes de fondo y de los acuerdos de solución amistosa homologados por la CIDH, párr. 179. 25 CIDH. Plan Estratégico 2011-2015, p. 8. 26 CIDH. Consideraciones sobre la ratificación universal de la Convención Americana y otros tratados interamericanos en materia de derechos humanos, OAS/Ser.L/V/II.152 Doc. 21, 14 de agosto de 2014, párr. 77. 27 CIDH. Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Estándares, recomendaciones, desafíos y buenas prácticas en América Latina y en el Caribe.10 |Impactos de casos de discriminación y violencia contra mujeres, niñas y adolescentes Organización de los Estados Americanos | OEA informe se procura demostrar los impactos de mecanismos para reparar violaciones de derechos humanos perpetradas contra mujeres, niñas y adolescentes, con una perspectiva de género. Con ese fin, se pone de relieve la información proporcionada por Estados Miembros y peticionarios a la Comisión durante la etapa procesal de seguimiento de las recomendaciones. La preparación de este informe fue posible gracias al valioso apoyo financiero del Ministerio de Asuntos Mundiales de Canadá.

B. Metodología y estructura

16. En el presente informe se analizan el grado de cumplimiento y los principales resultados, impactos y desafíos de las recomendaciones formuladas por la Comisión

B. Metodología y estructura

16. En el presente informe se analizan el grado de cumplimiento y los principales resultados, impactos y desafíos de las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana en los informes de fondo publicados sobre situaciones de violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes.

17. La Comisión presenta un informe de seguimiento de cada informe de fondo en el capítulo II de su informe anual, en el cual analiza las medidas tomadas por el Estado en cuestión para cumplir las recomendaciones formuladas en el caso particular. En la preparación de estos informes, se tiene en cuenta la información recibida de las partes a lo largo del año en comunicaciones dirigidas a la CIDH, reuniones de trabajo y audiencias, entre otras fuentes. En ese sentido, la CIDH examinó los informes de fondo publicados a los que había dado seguimiento en su informe anual.

Inicialmente observó que, de los 113 informes de fondo publicados de 2001 a 2018, 27 casos correspondían tanto a situaciones de violencia de género y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes, así como violaciones de derechos humanos que no fueron perpetradas exclusivamente por razones de género, pero en las cuales se afectaron los derechos de mujeres, niñas y adolescentes28. Después de analizar estos 27 casos, la Comisión determinó que 21 no estaban relacionados específicamente con violaciones de derechos humanos que implicaran discriminación y violencia contra mujeres, niñas y adolescentes por razones de género. La CIDH seleccionó los seis casos restantes y los incluyó en el presente informe, teniendo en cuenta que la finalidad del análisis de los impactos es

28 Caso 12.632, Adriana Beatriz Gallo, Ana María Careaga y Silvia Maluf de Christin (Argentina); Caso 12.051,

informe, teniendo en cuenta que la finalidad del análisis de los impactos es

28 Caso 12.632, Adriana Beatriz Gallo, Ana María Careaga y Silvia Maluf de Christin (Argentina); Caso 12.051, Maria da Penha Maia Fernandes (Brasil); Caso 12.053, Comunidad Maya del Distrito Toledo (Belize); Caso 11.556, Corumbiara (Brasil); Caso 12.001, Simone André Diniz (Brasil); Caso 12.142, Alejandra Marcela Matus Acuña y otros (Chile); Caso 12.469, Margarita Barbería Miranda (Chile); Caso 12.799, Miguel Ángel Millar Silva y otros (Radio Estrella del Mar de Melinka) (Chile); Caso 11.654, Masacre de Riofrío (Colombia); Caso 12.009, Leydi Dayan Sánchez (Colombia); Caso 10.455, Valentín Basto Calderón y otros (Colombia); Caso 12.713, José Rusbel Lara y otros (Colombia); Caso 11.656, Marta Lucía Álvarez Giraldo (Colombia); Caso 12.476, Oscar Elías Biscet y otros (Cuba); Caso 12.127, Vladimiro Roca Antúnez y otros (Cuba); Caso 11.992, Dayra María Levoyer Jiménez (Ecuador); Caso 9.903, Rafael Ferrer Mazorra y otros (Estados Unidos); Caso 11.140, Mary y Carrie Dann (Estados Unidos); Caso 11.204, Statehood Solidarity Committee (Estados Unidos); Caso 12.534, Andrea Mortlock (Estados Unidos); Caso 12.626, Jessica Lenahan (Estados Unidos); Caso 10.573, José Isabel Salas Galindo y otros (Estados Unidos); Caso 11.625,

Committee (Estados Unidos); Caso 12.534, Andrea Mortlock (Estados Unidos); Caso 12.626, Jessica Lenahan (Estados Unidos); Caso 10.573, José Isabel Salas Galindo y otros (Estados Unidos); Caso 11.625, María Eugenia Morales de Sierra (Guatemala); Caso 9.111, Ileana del Rosario Solares Castillo y otros (Guatemala); Caso 11.565, Hermanas González Pérez (México); Caso 12.551, Paloma Angélica Escobar Ledezma y otros (México); Casos 10.247, Luis Miguel Pasache Vidal y otros (Perú).Introducción | 11 Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH determinar la forma en que las recomendaciones de garantías de no repetición han ayudado a abordar situaciones de discriminación y violencia contra mujeres, niñas y adolescentes debidas al género de las víctimas. En tres de los seis casos incluidos en este informe, las partes han suscrito acuerdos de cumplimiento en relación con las recomendaciones formuladas por la Comisión en los informes de fondo.

18. Después de seleccionar los casos que se analizan en este informe, la CIDH usó principalmente la información recibida de los Estados y los peticionarios de los casos seleccionados con el fin de examinar los principales resultados e impactos de las recomendaciones, así como el progreso y desafíos en su cumplimiento. En cuanto a fuentes secundarias, en el informe se tuvieron en cuenta investigaciones y artículos académicos y otros tipos de información de dominio público29.

19. El presente informe tiene tres capítulos. En el primero, la Comisión presenta los seis informes de fondo publicados y describe los hechos de cada caso, los principales asuntos analizados, las normas interamericanas relacionadas con la discriminación

19. El presente informe tiene tres capítulos. En el primero, la Comisión presenta los seis informes de fondo publicados y describe los hechos de cada caso, los principales asuntos analizados, las normas interamericanas relacionadas con la discriminación y violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, las recomendaciones formuladas y su grado de cumplimiento. En el segundo capítulo se presenta información sobre el nivel general de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión en los seis informes de fondo, seguida de los principales resultados, impactos y desafíos del cumplimiento de las recomendaciones por los Estados, específicamente en lo que se refiere a la garantía y protección de los derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes en las Américas. En el tercer capítulo, que contiene las conclusiones, se reitera la importancia de que los Estados Miembros de la OEA cumplan las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana a fin de proporcionar reparación integral de las violaciones de derechos humanos perpetradas contra mujeres, niñas y adolescentes y para prevenir y abordar más eficazmente las situaciones de violencia y discriminación en su contra.

29 CIDH. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, artículo 59.5.CAPÍTULO 1

PROTECCIO Ó N DE LAS MUJERES Y

LAS NIN Ñ AS CONTRA LA

VIOLENCIA Y LA

DISCRIMINACIO Ó N EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSCapítulo 1: Protección de las mujeres y las niñas contra la violencia y la discriminación en el sistema interamericano de derechos humanos

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

PROTECCIÓN DE LAS MUJERES Y LAS NIÑAS CONTRA LA

en el sistema interamericano de derechos humanos

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

PROTECCIÓN DE LAS MUJERES Y LAS NIÑAS CONTRA LA

VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN EN EL SISTEMA

INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

20. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha asumido un compromiso especial con la protección de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes y ha prestado especial atención a los obstáculos que les impiden ejercer de manera plena y libre sus derechos fundamentales 30 . Los avances vinculados a instrumentos internacionales e interamericanos en esta área, como la Convención de Belém do Pará, se han reflejado en declaraciones de los diversos mecanismos del sistema interamericano de derechos humanos, entre ellas las decisiones que la CIDH publica por medio de su sistema de peticiones y casos, así como sentencias emblemáticas de la Corte Interamericana en casos remitidos por la Comisión31. Estos casos no solo han sido decisivos para que se otorgaran reparaciones a las mujeres víctimas de violaciones de derechos humanos, sino que también han impulsado el desarrollo de la jurisprudencia y de importantes normas interamericanas relacionadas con la protección de los derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes.

21. Los seis informes de fondo analizados

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