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CIDH,OEA - Directiva 1-19 de 2019

Comisión Interamericana de Derechos Humanos,Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
CIDH,OEA - Directiva 1-19 de 2019
Autor
Comisión Interamericana de Derechos Humanos,Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2019

DIRECTIVA 1/19

DIRECTIVA SOBRE EL DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES Y DE LAS FUNCIONES PREVISTAS EN LOS MANDATOS DE LAS RELATORÍAS ESPECIALES DE LA CIDH 30 de septiembre de 2019

I. ANTECEDENTES Y MANDATO

1. Las Relatorías Especiales son oficinas creadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) de conformidad con el artículo 15 de su Reglamento, con un mandato específico ligado al cumplimiento de las funciones de promoción y de protección de los derechos humanos de la CIDH y respecto a temáticas que resulten de especial interés a ese fin.

2. A lo largo de su historia, la Comisión ha identificado la promoción y la protección del derecho a la libertad de expresión y de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales como temas fundamentales para el establecimiento y la consolidación del estado democrá tico de derecho y por ello ha establecido Relatorías Especiales sobre tales materias1.

3. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (en adelante la “ RELE”) fue creada por la CIDH en octubre de 1997, durante su 97º período de sesiones, con el propósito de “fortalecer la capacidad de la CIDH de promover y proteger la plena vigencia de este importante derecho en las Américas, y así contribuir a su mejor desarrollo” 2. Desde su establecimiento, la RELE contó además con el respaldo de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante, la “OEA”)3.

4. La RELE fue creada como “una oficina de carácter permanente, con independencia funcional y

miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante, la “OEA”)3.

4. La RELE fue creada como “una oficina de carácter permanente, con independencia funcional y estructura operativa y presupuesto propio”4, bajo el mandato de “estimular de manera preferente la conciencia por el pleno respeto a la libertad de expresión en el hemisferio, considerando el papel fundamental que ésta juega en la consolidación y desarrollo del sistema democrático y en la denuncia y protección de los demás derechos humanos; formular recomendaciones específicas a los Es tados miembros sobre materias relacionadas con la libertad de expresión, a fin de que se adopten medidas progresivas en su favor; elaborar informes y estudios, y actuar prontamente respecto a aquellas peticiones y otras comunicaciones en donde se señale que este derecho está siendo conculcado en algún Estado miembro de la OEA” 5.

1 CIDH. Plan Estratégico 2017-2021. 2 CIDH. Informe Anual 1998. Capítulo II. OEA/Ser.L/V/II.102. Doc. 6 rev. 16 de abril de 1999. 3 La iniciativa de la CIDH de crear la primera Relatoría Especial de carácter permanente encontró pleno respaldo en los Estados Miembros de la OEA. En efecto, durante la Segunda Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron el papel fundamental que tiene el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y manifestaron su satisfacción por la creación de la Relatoría Especial. Durante la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en Québec, Canadá, los Jefes de Estado y de Gobierno

fundamental que tiene el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y manifestaron su satisfacción por la creación de la Relatoría Especial. Durante la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en Québec, Canadá, los Jefes de Estado y de Gobierno ratificaron el mandato de la Relatoría Especial. Asimismo, en distintas oportunidades, la Asamblea General de la OEA ha manifestado su respaldo a la labor de la Relatoría Especial y le ha encomendado el seguimiento o análisis de algunos de los derechos que integran la libertad de expresión. Ver , Resolución 1932 (XXXIII -O/03), Resolución 2057 (XXXIV -O/04), Resolución 2149 (XXXV -O/05), Resolución 2121 (XXXV-O/05), Resolución 2237 (XXXVI-O/06), Resolución 2287 (XXXVII -O/07), Resolución 2434 (XXXVIII -O/08), resolución 2418 (XXXVIII -O/08), Resolución 2523 (XXXIXO/09), Resolución 2679 (XLI -O/11), Resolución 2661 (XLI -O/11), Resolución 2727 (XLII-O/12), Resolución AG/RES 2811 (XLIII-0/13), Resolución AG/RES. 2842 (XLIV-O/14), Resolución 2885 (XLVIO/16) y Resolución 2908 (XLVII-O/17). 4 CIDH. Informe Anual 1998. Informe de la Relatoría Especial para Libertad de Expresión . Capítulo I. OEA/Ser.L/V/II.102. Doc. 6 rev. 16 de abril de 1999. 5 CIDH. Informe Anual 1998. Informe de la Relatoría Especial para Libertad de Expresión . Capítulo I. OEA/Ser.L/V/II.102. Doc. 6 rev.

16 de abril de 1999. 5 CIDH. Informe Anual 1998. Informe de la Relatoría Especial para Libertad de Expresión . Capítulo I. OEA/Ser.L/V/II.102. Doc. 6 rev. 16 de abril de 1999.2

5. El 3 de abril de 2014, durante el 159 periodo de sesiones la CIDH anunció la identificación de los recursos necesarios “para implementar la conversión de su Unidad sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales en una Relatoría Especial. Esto permitirá profundizar, expandir y transversalizar su atención a estos retos fundamentales. La Comisión avanzará en los próximos mes es en el proceso para seleccionar al Relator o Relatora Especial”6. De esta forma, la CIDH inició el proceso de creación de la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales” (en adelante “REDESCA”). Durante su 163 periodo de sesiones celebrado en la ciudad de Lima, Perú , la CIDH designó a la primera Relatora de esa oficina, conforme al procedimiento establecido en el artículo 15 de su Reglamento 7. La CIDH dio carácter especial a esta R elatoría, con el consiguiente carácter permanente, independencia funcional, estructura operativa y presupuesto propio, para cumplir con el mandato de “construir estándares y buenas prácticas en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales para la región. La REDESCA trabajará en la promoción y la protección de estos derechos a través de la asistencia técnica a la CIDH en el trámite de pe ticiones y casos, medidas cautel ares y realización de audiencias públicas en la materia. Además, preparará informes temáticos y regionales, realizará

derechos a través de la asistencia técnica a la CIDH en el trámite de pe ticiones y casos, medidas cautel ares y realización de audiencias públicas en la materia. Además, preparará informes temáticos y regionales, realizará visitas oficiales y académicas y prestará asesoría técnica a los Estados ”8. En el Plan Estratégico 2017 -2021, se incluyó como pilar del programa de Relatorías Especiales a REDESCA, así como de su puesta en funcionamiento “para todos los mandatos, funciones y mecanismos de la CIDH”.

II. DESEMPEÑO DE A CTIVIDADES Y FUNCIONES PREVISTAS EN LOS MANDATOS DE LAS

RELATORÍAS ESPECIALES

6. Como está previsto en el Reglamento de la CIDH 9, las Relatorías Especiales ejercerán sus funciones en coordinación con el/la Secretario/a Ejecutivo/a, quién a su vez podrá indicar las instancias o estructura de la Secretaría Ejecutiva con las que la Relatora o el R elator deberán coordinar para las diversas materias y actividades. Asimismo, desempeñarán sus actividades en coordinación con las Comisionadas y los Comisionados a cargo de las Relatorías de país y temáticas al desarrollar su mandato.

7. Toda vez que el Reg lamento dispone que e l desempeño de las actividades y de las funciones previstas en los mandatos de las Relatorías Especiales se ajustará a las normas del Reglamento y a las Directivas que pueda adoptar la Comisión 10, la presente tiene como objeto pro mover la coherencia y la coordinación institucional en la ejecución de las funciones y actividades de las Relatorías Especiales, en aras de fortalecer y

que pueda adoptar la Comisión 10, la presente tiene como objeto pro mover la coherencia y la coordinación institucional en la ejecución de las funciones y actividades de las Relatorías Especiales, en aras de fortalecer y precisar sus respectivos marcos de actuación . La D irectiva se fundamenta en las normas establecidas en el Reglamento de la CIDH, así como los lineamientos contenidos en sus Manuales, los Protocolos de actuación de las Relatorías Especiales, la práctica institucional establecida y los Planes Estratégicos de la CIDH.

A. Sistema de Peticiones y Casos

8. En coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, las Relatorías Especiales asistirán a la Comisión en la evaluación de peticiones y casos, así como en la preparación de los informes correspondientes11.

Se trata de una de las más importantes funciones de las Relatorías Especiales . El impulso adecuado de las

6 CIDH. 7 de diciembre de 2016. Comunicado de Prensa R 183/16. CIDH culmina su 159° Período de Sesiones. 7 CIDH. 5 de julio de 2017. Comunicado de Prensa R 090/17. CIDH selecciona a Soledad García Muñoz como Relatora Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA). 8 CIDH. Plan Estratégico 2017-2021. 9 El artículo 15.6 del Reglamento de la CIDH prevé que: “las personas a cargo de las relatorías especiales ejercerán sus funciones en

coordinación con la Secretaría Ejecutiva la cual podrá delegarles la preparación de informes sobre peticiones y casos” y el a rtículo 15.6 “[l]as personas a cargo de las relatorías temáticas y especiales desempeñarán sus actividades en coordinaci ón con aquellas a cargo de las relatorías de país” 10 De conformidad con el Artículo 15.7 del Reglamento de la CIDH, “[e]l desempeño de las actividades y funciones previstas en lo s mandatos de las relatorías se ajustará a las normas del presente Reglamento y a las directivas, códigos de conducta y manuales que pueda adoptar la Comisión”. 11 El Artículo 15.5 del Reglamento de la CIDH dispone que “las personas a cargo de las Relatorías Especiales ejercerán sus funciones en coordinación con la Secretaría Ejecutiva la cual podrá delegarles la preparación de informes sobre peticiones y casos”.3 peticiones individuales, además de proveer justicia en el caso específico, permite llamar la atención sobre situaciones paradigmáticas y promover el desarrollo de estándares interamericanos en las áreas de los mandatos de las Relatorías Especiales 12.

9. Tomando en cuenta sus respectivos mandatos y planes de trabajo, l as Relatorías deberán desarrollar los criterios pertinentes para la identificación de los casos relacionados con las libertades y derechos bajo su mandato procurando su adecuado impulso. Las Relatorías Especiales coordinarán con la Secretaría Ejecutiva y con la Secretaría Ejecutiva Adjunta sobre peticiones y casos todo lo referente al estudio de peticiones y casos en sus diferentes fases procesale s ante la Comisión y, llegado el caso, ante la Corte Interamericano de Derechos Humanos, así como la elaboración y presentación de proyectos de informes.

de peticiones y casos en sus diferentes fases procesale s ante la Comisión y, llegado el caso, ante la Corte Interamericano de Derechos Humanos, así como la elaboración y presentación de proyectos de informes.

10. Asimismo, las Relatorías Especiales asisten a la Comisión en la adopción de medidas cautelares en materia de sus mandatos, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva.

B. Promoción y visitas académicas

11. La promoción de los derechos humanos constituye uno de los mecanismos más efectivos para su vigencia y defensa en el hemisferio. Las Relatorías Especiales r ealizan tareas de promoción, tales como actividades de educación, capacitación o difusión, sobre la intersección entre el sistema interamericano de protección de derechos humanos y los derechos vinculados a sus respectivos mandatos . En particular, l as oficinas promueven la capacitación de actores estatales , de la sociedad civil y otras partes interesadas en la región.

12. En el desempeño de tareas de promoción, las Relatorías Especiales también coordinarán acciones conjuntas con universidades y centros educativos, sociedad civil, partes interesadas, como entidades nacionales de formación a funcionari ado público, así como con las instituciones nacionales de derechos humanos u otros ó rganos independientes encargados de la promoción y defensa de derechos humanos vinculados con los mandatos de las Relatorías Especiales.

13. Las visitas académicas permiten, asimismo, que las Relatorías estén informadas sobre el estado de la libertad de expresión y de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en los diferentes Estados miembros. Estas visitas permiten crear una instancia de diálogo entre los diferentes actores.

estado de la libertad de expresión y de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en los diferentes Estados miembros. Estas visitas permiten crear una instancia de diálogo entre los diferentes actores. Durante estas visitas, la Relatorías Especiales podrán comunicarse con representantes del Estado, organismos no gubernamentales, medios de comunicación y personas interesadas en el ámbito de sus respectivos mandatos.

C. Monitoreo de la situación

14. Las Relatorías Especiales también llevan a cabo el monitoreo del estado de las libertades y derechos bajo su mandato en la región, el cual se realiza a través de una amplia red de contactos y diversidad de fuentes. En el desarrollo de esta funci ón, las Relatorías Especiales ofrecen a la Comisión conocimiento experto sobre casos o situaciones específicas que son relevantes para el ejercicio de los derechos relacionados con sus mandatos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.8 del Reglamento de la CIDH, que dispone que Relatores y R elatoras “deberán llamar la atención del pleno de la Comisión sobre cuestiones que, habiendo llegado a su conocimiento, puedan ser consideradas como materia de controversia, grave preocupación o especial interés de la Comisión”.

15. En desempeño de esta función y previa consulta con la Comisión , las Relatorías Especiales envían comunicaciones a los Estados de la OEA con base en los artículos 41 de la Convención Americana sobre

12 En efecto, en el caso de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión el desarrollo de esta función a lo largo de sus veinte años ha permitido crear importante jurisprudencia. La RELEX ha asesorado a la CIDH en la presentación ante la Corte Interamericana de

12 En efecto, en el caso de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión el desarrollo de esta función a lo largo de sus veinte años ha permitido crear importante jurisprudencia. La RELEX ha asesorado a la CIDH en la presentación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de casos individuales sobre libertad de expresión, lo que generó fallos emblemáticos de este tribunal. La estrategia de impulso de peticiones y casos sigue tanto criterios de orden cronológico como de potencial impacto estratégico.4 Derechos Humanos y 18 del Estatuto de l a CIDH, y emiten comunicados de prensa. Estas comunicaciones y comunicados se refieren a situaciones de preocupación especial sobre personas o grupos de personas, tendencias generales y patrones que podrían constituir violaciones a los derechos humanos en un país en particular, o sobre el contenido de una normativa o propuesta legislativa considerada un motivo de preocupación. Las comunicaciones o cartas a los Estados también son un importante insumo para la elaboración de informes sobre el estado de los derechos vinculados a cada mandato de las Relato rías Especiales.

16. Cuando las Relatorías Especiales solicitan información a los Estados miembros de la OEA o formulan recomendaciones, las cartas deberán ser enviadas a la Presidencia de la CIDH y al Relator o Relatora de país para sus comentarios, con copia al Secretario(a) Ejecutivo(a), antes de que sean remitidas a los Estados.

En caso que se decida emitir un comunicado, el borrador del comunicado de prensa, en español e inglés, debe ser enviado previamente a el/la P residente/a de la CIDH y de haber un país aludido, al C omisionada/o

En caso que se decida emitir un comunicado, el borrador del comunicado de prensa, en español e inglés, debe ser enviado previamente a el/la P residente/a de la CIDH y de haber un país aludido, al C omisionada/o Relator(a) del mismo, con copia al Secretario Ejecutivo y a la Secretarias Ejecutivas Adjuntas de la CIDH y la jefatura de gabinete de la Secretaría Ejecutiva. En algunos casos especialmente sensibles, el comunicado puede ser enviado a toda la directiva de la Comisión a instancia del Presidente/a. En este punto, se sigue el protocolo especial de la CIDH sobre comunicados de prensa.

D. Visitas in loco

17. Por invitación de los Estados miembros de la OEA, las Relatorías Especiales también realizan visitas in loco con el objeto de evaluar la situación de los derechos humanos en el país en cuestión , de conformidad con las normas correspondientes del Reglamento de la CIDH y a la práctica institucional 13. En especial, las Relatorías Especiales coordinaran previamente las visitas in loco con la Secretaría Ejecutiva y la respectiva relatoría de país.

18. Las visitas a los países son un medio esencial para obtener información directa y de primera mano sobre la situación de los derechos humanos vinculados con el mandato de las Relatorías Especiales , y facilitan un diálogo intensivo con todos las autoridades relevantes de los Estados, incluidas las de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. También permiten el contacto y la recopilación de información de las víctimas, familiares de víctimas, testigos, instituciones nacionales de derechos humanos, ONG internacionales y locales y otros miembros de la sociedad civil o partes interesadas , la comunidad académica y los funcionarios de

familiares de víctimas, testigos, instituciones nacionales de derechos humanos, ONG internacionales y locales y otros miembros de la sociedad civil o partes interesadas , la comunidad académica y los funcionarios de agencias internacionales presentes en el país en cuestión. Las visitas de los países por parte de las Relatorías Especiales brindan la oportunidad promover los estándares interamericanos y sensibilizar a actores nacionales e internacionales acerca de los problemas específicos bajo consideración. Esto se hace, entre otras cosas, a través de reuniones, reuniones informativas, cobertura de prensa y difusión del informe de la visita.

19. Las Relatorías Especiales pueden llevar a cabo visitas a los países en conjunto, o junto con otros u otras representantes de la comunidad internacional, como l as Relatorías Especiales de las Naciones

Unidas14.

13 Esta práctica se encuentra consolidada a partir de las visitas seguidas de informe publicados por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión sobre la situación del derecho a la libertad de expresión en Paraguay (2001), Panamá (2003), Haití (2003), Guatemala (2004), Venezuela (2004), Colombia (2005), Honduras (2009, 2010 y 2015), Venezuela (2009 y 2010), México (2010 y 2015) y Chile (2016). 14 En 2010, la RELE llevó a cabo una visita a México en conjunto con el Relator Especial de las Naciones Unidas para la libertad de opinión y expresión y elaboró un informe especial de país.5

E. Informes sobre el estado de los derechos en el hemisferio

20. Otra importante tarea de las Relatorías Especiales es la elaboración periódica de informes sobre la situación de los derechos vinculados a sus respectivos mandatos en el hemisferio, tanto sobre

E. Informes sobre el estado de los derechos en el hemisferio

20. Otra importante tarea de las Relatorías Especiales es la elaboración periódica de informes sobre la situación de los derechos vinculados a sus respectivos mandatos en el hemisferio, tanto sobre situaciones generales como específicas de violaci ones a los derechos humanos en los distintos Estados de la región, lo que incluye señalar las principales amenazas para asegurar su ejercicio y los progresos que se han logrado en las diferentes áreas 15. Estos informes periódicos suponen herramientas para entablar un diálogo constructivo con los Estados miembros de la OEA sobre los avances reportados en materia legislativa, administrativa o jur isprudencial, como también llaman la atención acerca de los problemas y los desafíos afrontados durante el período correspondiente. Los informes incluyen recomendaciones fundadas en los principios y estándares del sistema interamericano de derechos humanos.

21. Asimismo, las Relatorías Especiales elaborarán capítulos o brindarán insumos a los informes de país o al informe Anual de la CIDH, en relación con temáticas relacionadas con sus mandatos.

22. Para la elaboración de estos informes, las Relatorías contarán con la información obtenida durante visitas a los Estados miembros, la información que faciliten los gobiernos y otros organismos de la administración del Estado, información oficial disponible públicamente, así como toda otra información proveniente de organismos de la sociedad civil y particulares interesados en el tema.

23. Los informes son considerados por el pleno de la Comisión para su aprobación e inclusión en el Informe anual que se presenta cada año a la Asamblea General de la OEA.

F. Audiencias públicas

23. Los informes son considerados por el pleno de la Comisión para su aprobación e inclusión en el Informe anual que se presenta cada año a la Asamblea General de la OEA.

F. Audiencias públicas

24. La CIDH convoca regularmente a audiencias públicas por iniciativa propia o a solicitud de parte interesada, de conformidad con los artículos 61 a 70 de su Reglamento. Dichas audiencias tienen el objeto de recibir información de las partes en relación con alguna petición o caso; al seguimiento de recomendaciones; o información de carácter general o particular relacionada con los derechos humanos en uno o más Estados miembros de la OEA.

25. Las Relatorías Especiales participan de manera activa en las audienci as públicas convocadas por la CIDH sobre los derechos relacionados con sus respectivos mandatos, preparando in sumos y haciendo las intervenciones y el seguimiento correspondiente. Estas audiencias son una herramienta fundamental dentro de las tareas de mon itoreo y desarrollo temático de las Relatorías Especiales porque permiten recibir insumos sobre la situación de dichos derechos en la región, impulsar la aplicación de los estándares internacionales en los ordenamientos jurídicos internos, así como conocer el trabajo de actores estratégicos de la sociedad civil.

26. En el proceso de selección de audiencias públicas a celebrarse en cada período de sesiones, las Relatorías Especiales deberán preparar su opinión sobre las solicitudes de audiencias recibidas. Si las Relatorías Especiales desea n que la Comisión convoque una determinada audiencia pública sobre temas relacionados con los derechos vinculados a su mandato, podrá n preparar un memorando dirigido a la Secretaría Ejecutiva, solicitándole que presente a la Presidencia un pedido de convocatoria de audiencia. En las

relacionados con los derechos vinculados a su mandato, podrá n preparar un memorando dirigido a la Secretaría Ejecutiva, solicitándole que presente a la Presidencia un pedido de convocatoria de audiencia. En las reuniones de trabajo y audiencias públicas que traten sobre asuntos del mandato de las Relatorías Especiales , la oficina respectiva coordinará con la Secretaría Ejecutiva para asegurar la asiste ncia del Relator o Relatora y de otras personas encargadas de asistir a las mismas. Asimismo, la s Relatorías Especiales elaborarán los resúmenes sobre los antecedentes y temas a tratar en dichas audiencias y reuniones. Cuando se trate de las audiencias sobre una petición o caso, la correspondiente Relatoría Especial también deberá manifestarse sobre la recepción de la prueba testimonial o pericial eventualmente propuesta.

G. Desarrollo de conocimiento experto

15 Por ejemplo, desde su establecimiento, la Relatoría Especial ha emitido 20 informes anuales sobre el estado de la libertad de expresión en el hemisferio.6

27. Las Relatorías también elaboran informes temáticos de aquellas materias que necesitan de estudio especializado. Estos informes están orientados a dar lugar a procesos de discusión sobre temas y problemáticas específicas identificadas en la región. Los informes temáticos incluir án recomendaciones sobre la implementación de reformas legislativas y administrativas u otras medidas y políticas públicas que deban adoptarse en los Estados de las Américas.

28. Los informes temáticos preparados por las Relatorías Especiales deberán contar con la aprobación de la CIDH antes de ser publicados e integrarán adecuadamente las propuestas de cambios, recomendaciones en cuanto a temas a ser tratados, así como cualquier otro tipo de adaptación a los textos

aprobación de la CIDH antes de ser publicados e integrarán adecuadamente las propuestas de cambios, recomendaciones en cuanto a temas a ser tratados, así como cualquier otro tipo de adaptación a los textos originales que provengan de los y las integrantes de la Comisión.

29. En el desarrollo de esta función, las Relatorías Especiales también pueden tomar parte en declaraciones conjuntas con otros representantes de la comunidad internacional, como titulares de mandatos de procedimientos especiales de derechos humanos de las Naciones U nidas16. Cuando se trata de asuntos regionales, las declaraciones son firmadas por los (as) relatores(as) de la ONU y de la OEA. Las declaraciones conjuntas constituyen una herramienta de trabajo fundamental para las Relatorías Especiales. Las Relatorías Especiales mantendrán informada a la CIDH sobre las declaraciones conjuntas que regularmente adopten junto con otros Relatores(as) Especiales.

H. Asesoría técnica y políticas públicas

30. A petición de los Estados, como de la sociedad civil y otras partes interesadas las Relatorías Especiales pueden generar proyectos y acciones dirigidas a ofrecer asistencia técnica, promover el intercambio de las buenas prácticas, cumplimiento de estándares y adecuación legislativa, como generación de políticas públicas en materias propias de sus mandatos. En esta como en las anteriores competencias las Relatorías Especiales coordinarán sus esfuerzos con los propios de la Secretaría Ejecutiva, a través de su Secretaría Adjunta en la materia. Las Relatorías Especiales también podrán brindar asesoría técnica a los órganos de la OEA en los temas de su mandato. Las Relatorías Especiales informarán previamente a las respectivas Relatorías de país y a la Secretaría Ejecutiva sobre las actividades realizadas en cumplimiento de esta función.

OEA en los temas de su mandato. Las Relatorías Especiales informarán previamente a las respectivas Relatorías de país y a la Secretaría Ejecutiva sobre las actividades realizadas en cumplimiento de esta función.

I. Plan de trabajo

31. Las Relatorías Especiales, bajo la dirección de sus titulares, deben elaborar un plan de trabajo trianual a ser presentado y aprobado por el pleno de la CIDH, como forma de establecer, definir públicamente e institucionalizar ejes y prioridades de actuación du rante cada uno de los mandatos de las relatorí as y sus respectivas oficinas. Los R elatores y R elatoras ajustarán sus planes de trabajo junto al pleno de la Comisión para su aprobación y rendirán un informe escrito a la Comisión sobre las labores realizadas , al menos una vez por año, de conformidad con el artículo 15.6 del Reglamento de la CIDH 17.

32. En el proceso de instalación de una nueva Relatoría Especial se adoptarán los planes de transición y medidas afirmativas que resulten necesarias para asegurar su puesta en funcionamiento.

16 Por ejemplo, desde su creación, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ha participado en la elaboración de declaraciones junto a otras relatorías regionales y de la ONU para la libertad de expresión. Las declaraciones conjuntas son usualmente firmadas por los relatores de la ONU, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la OEA y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Igualmente, la REDESCA ha participado en declaraciones conjuntas con la Relatoría Especial sobre una vivienda adecuada y la Relatoría Especial sobre el derecho a la salud de la ONU.

Derechos Humanos y de los Pueblos. Igualmente, la REDESCA ha participado en declaraciones conjuntas con la Relatoría Especial sobre una vivienda adecuada y la Relatoría Especial sobre el derecho a la salud de la ONU. 17 El artículo 15.6 del Reglamento dispone que: “los relatores y relatoras presentarán sus planes de trabajo al pleno de la Comisión para aprobación. Rendirán un informe escrito a la Comisión sobre las labores realizadas, al menos una vez por año”.7

J. Financiamiento

33. Las Relatorías Especiales cuentan con un presupuesto propio, financiado con los fondos que ellas mismas obtienen, mediante donaciones de Estados, fundaciones, y particulares, así como a través de la participación en procesos concursables de cooperación internacional. Hasta la fecha las Relatorías Especiales no reciben recursos del Fondo Regular de la OEA ni de la CIDH, ni le impone a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión la tarea de conseguir los recursos para su funcionamiento, lo cual puede ser objeto de reconsideración por la CIDH.

34. Las Relatorías Especiales elaboran o participan en la elaboración de proyectos de cooperación internacional con arreglo a la agenda o plan de trabajo que ha sido aprobado por la CIDH. Con fund amento en ese plan de trabajo las Relatorías Especiales generan o aportan a la presentación de proyectos específicos que tras cumplir con los requisitos del procedimiento interno de la Organización se ponen a la consideración de los posibles donantes.

35. Sin perjuicio de lo anterior, las Relatorías Especiales participarán de las instancias de coordinación que disponga la Secretaría Ejecutiva o que ellas mismas promuevan a los efectos de optimizar la

posibles donantes.

35. Sin perjuicio de lo anterior, las Relatorías Especiales participarán de las instancias de coordinación que disponga la Secretaría Ejecutiva o que ellas mismas promuevan a los efectos de optimizar la movilización de fon

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