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CIDH,OEA - El derecho al Acceso a la Información Pública en las Américas - Entidades Especializadas Para la Supervisión y Cumplimiento

Comisión Interamericana de Derechos Humanos,Organización de Estados Americanos

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Título
CIDH,OEA - El derecho al Acceso a la Información Pública en las Américas - Entidades Especializadas Para la Supervisión y Cumplimiento
Autor
Comisión Interamericana de Derechos Humanos,Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año

Original: Español

El derecho al acceso a la información pública en las Américas: entidades especializadas para la supervisión y cumplimiento

Informe temático contenido en el Informe Anual 2014 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Dr. Edison Lanza Relator Especial para la Libertad de Expresión

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C.

MARZO DE 2015A. Introducción

1. La Relatoría Especial ha reiterado que el derecho de acceso a l a información es un derecho autónomo protegido por el artículo 13 de la Convención Americana. Se trata de un derecho fundamental para la consolidación, el funcionamie nto y la preservación de los si stemas democráticos y cumple una función instrumental esencial para el ejercicio de los derechos1.

2. El contenido y alcance de este d erecho ha sido ampliamente desa rrollado en el Sistema Interamericano2. Al respecto, la Corte Interamericana ha reconocido que la lib ertad de pensamiento y de

expresión comprende “no sólo el derecho y la libertad de expres ar el propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informacion es e ideas de toda índole”. En este sentido, ha señalado además que el derecho de acceso a la información se “a mpara [en] el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado d e suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención [Americana] el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto. Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción”3.

3. Dada su importancia para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos, el derecho de acceso a la información ha sido objeto de pronunciamiento por parte los Estados Miembros de la OEA en su Asamblea General, quien le ha dado el mandato a la Relatoría Especial para

hacer seguimiento al tema y ha instado a los Estados a que “res peten y hagan respetar el acceso de todas las personas a la información pública y promuevan la adopción de las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva” 4. En este contexto,

1 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Capítulo IV (El Derecho de Acceso a la Información). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 1. Sobre las funciones del derecho de acceso a la información, en su Declaración Conjunta de 1999, los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OSCE y la OEA declararon que, “impl ícito en la libertad de expresión está el derecho de toda persona a tener l ibre acceso a la información y a saber qué están haciendo los g obiernos por sus pueblos, sin lo cual la verdad languidecería y la parti cipación en el gobierno permanecería fragmentada”. Asimismo, en su

Declaración Conjunta de 2004, reconocieron “la importancia fund amental del acceso a la información para la participación democ rática, la rendición de cuentas de los gobiernos y el control de la cor rupción, así como para la dignidad personal y la eficiencia en los negocios”. Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Es tados Americanos (OEA). 2 Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151; Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219; CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Li bertad de Expresión. Capítulo IV (El derecho de Acceso a la Información). OEA/Ser. L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009; CIDH. Informe Anual

2011. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expr esión. Capítulo III (El derecho al Acceso a la información Pública e n las Américas). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69. 30 de diciembre de 2011; CI DH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. El derecho de acceso a la información en el marco jurídico Interamericano, Se gunda Edición. OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 9/12. 7 de marzo de 2011; CIDH. Informe Anual 2012. Informe de la Relatoría Especial para la Li bertad de Expresión. Capítulo III (Jurisprudencia nacional sobre libertad de expresión y acceso a la información). OEA/Ser.L/V/II.147. Doc. 1. 5 de marzo 2013. 3 Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151. párr. 76 y 77. 4 Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 1932 (XXXIII‐O/03). Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia. 10 de junio de 2003. Ver también, Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2057 (XXXIV‐O/04). Acceso a la

Democracia. 10 de junio de 2003. Ver también, Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2057 (XXXIV‐O/04). Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia . 8 de junio de 2004; Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2121 (XXXV‐O/05). Acceso a la Informac ión Pública: Fortalecimiento d e la Democracia . 7 de junio de 2005; Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2252 (XXXVI‐O/06). Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia. 6 de junio de 2006; Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2288 (XXXVII‐O/07). Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia. 5 de junio de 2007; Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2418 (XXXVIII‐O/08). Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia. 3 de junio de 2008; Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2514 (XXXIX‐O/09). Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia. 4 de junio de 2009; Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2661 (XLI‐

Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia. 4 de junio de 2009; Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2661 (XLI‐ O/11). Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. 7 de junio de 2011. También en el ámbito de las Cumbres de las Américas se ha analizado la temática. En la Declaración de Nuevo León, aprobada en el 2004, los Jefes de Estado se comprometieron “ a c o n t a r c o n l o s m a r c o s j u r ıdicos y normativos, ası como con las estructuras y condiciones necesarias para garantizar a nuestros ciudadanos el derecho al acceso a la información”, reconociendo que “[e]l acceso a la información en poder del Estado, con el debido respeto a las normas constitucionales y legales, incluidas las de privacidad y confidencialidad, es condición indispensable pa ra la participación ciudadana”. Cumbre Extraordinaria de las Américas . Declaración de Nuevo León. 13 de enero de 2004. Adicionalmente, endestaca la aprobación por parte de la Asamblea General de la OE A de la Ley Modelo Interamericana sobre

Acceso a la Información y su Guía de Implementación 5, de conformidad con los estándares internacionales alcanzados en la materia. La Relatoría Especial formó parte del grupo de expertos designados para discutir, editar y finalizar estos documentos aprobados por la Asamblea General.

4. En la última década, un número significativo de países de la re gión ha aprobado leyes en materia de acceso a la informaci ón pública o sancionada reformas al marco jurídico existente para defender este derecho. En seguimiento a este desarrollo y al mandato expreso de la Asamblea General en esta materia, la Relatoría Especial ha elaborado informes en los que ha fijado los estándares normativos interamericanos y sistematizado la doctrina y jurisprudencia interamericana sobre acceso a la información 6. Asimismo, esta oficina ha elaborado informes en los que ha analizado comparati vamente el contenido de la legislación de distintos Estados miembros y ha sistematizado decisiones de órganos judiciales y de entidades especializadas que han promovido los estándares en materia de acceso a la información pública en el contexto de la jurisdicción interna de cada uno de los Estados7.

5. El presente capítulo continúa esta práctica, en cumplimiento de l mandato de la Relatoría

jurisdicción interna de cada uno de los Estados7.

5. El presente capítulo continúa esta práctica, en cumplimiento de l mandato de la Relatoría Especial de dar seguimiento a la situación del derecho de acceso a información pública en la región y poner de presente las buenas prácticas en la materia. Al igual que en ot ros informes anuales, este tipo de estudio pretende contribuir al diálogo positivo entre los órganos del sistema y los Estados miembros de la OEA, y a la promoción de los mejores marcos normativos y políticas existentes.

6. En el presente informe la Relatoría Especial realiza una descri pción del marco normativo y diseño institucional de algunos de los órganos garantes estable cidos en la re gión para la supervisión y p r o m o c i ó n d e l a i m p l e m e n t a c i ó n d e l a l e g i s l a c i ó n e n m a t e r i a d e acceso a la información pública y la

resolución de controversias relativas a la entrega de informaci ón. En esta oportunidad, la Relatoría Especial p r e s e n t a u n a d e s c r i p c i ó n d e l o s a s p e c t o s m á s i m p o r t a n t e s q u e c ar a c t e r i z a n a l o s ó r g a n o s g a r a n t e s o entidades especializadas en mater i a d e a c c e s o a l a i n f o r m a c i ó n8 de Brasil, Canadá, Chile, Colombia, El Salvador, Estados Unidos, Honduras, Jamaica, México y Uruguay9.

la Declaración de Compromiso de Puerto España, aprobada en el 2 009, los Jefes de Estado se comprometieron a seguir “[f]ortalec iendo los mecanismos legales para compartir información, y desarrollaremos y aplicaremos políticas que fomenten una cultura de integ ridad y transparencia dentro de las oficinas e instituciones públicas y privadas”, procurando que “[s]e logren avances importantes en el acceso

de nuestros ciudadanos a la información pública, particularment e sobre los ingresos, gastos y presupuestos gubernamentales”. C umbre de las Américas. Declaración de Compromiso de Puerto España. OEA/Ser.E. CA‐V/DEC.1/09. 19 de abril de 2009. 5 Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2607 (XL‐O/10). Ley modelo Interamericana sob r e A c c e s o a l a Información. 8 de junio de 2010. Arts. 51 y ss. 6 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Li bertad de Expresión. Capítulo IV (El Derecho de Acceso a la Información). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009; CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Acceso a la Información sobre violaciones a Derechos Humanos). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 de marzo de 2011; CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la Relatoría Especial para la Li bertad de Expresión . Capítulo IV (Buenas Prácticas

Judiciales en materia de Acceso a la Información en América). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 de marzo de 2011. 7 C I D H . Informe Anual 2011. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Acceso a la Información Pública en las Améri cas). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69. 30 de diciembre de 2011; CIDH. Informe Anual 2012. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo IV (El Derecho de Acceso a la Información). OEA/Ser. L/V/II.147. Doc. 1. 5 de marzo 2013; CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo V (El Derecho de Acceso a la Información Pública en las Américas). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. 8 En la región existen otros organismos o entidades encargadas d e la aplicación de disposiciones normativas respecto del acceso a la información y de las políticas de transparencia que no fueron objeto de análisis en este informe. Por ejemplo, en Antigua y

Barbuda (Comisionado para la Información [ Information Commissioner]y el Comisionado para la Integridad [ Integrity Commission]); en (la Oficina Anticorrupción y la Dirección Nacional de Protecció n de Datos Personales); en Bolivia (Defensoría del Pueblo y el Ministerio para la Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción); Ecuador (Defensoría del Pueblo); en Nicaragua (Oficinas de Acceso a la Información Pública); en Panamá (Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información); Paraguay (Dirección de Acceso a la Información Pública); Perú (Defensoría del Pueblo); República D ominicana (Oficina de Libre Acceso a la Información Pública y l a Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental); Trinidad y Tobago (Unidad de Libertad de Información [Freedom of Information Unit] y la Oficina del Ombudsman [ Office of the Ombudsman of Trinidad and Tobago]). Ver también, OEA. Departamento de Derecho Internacional. Base de Datos de Derecho Comparado. Órganos de Aplicación de Ley de Acceso a la Información Pública.

9 Para elaborar este informe se tomaron como referencia los marc os normativos generales sobre acceso a la información, pero n o l a s n o r m a s s o b r e o t r a s m a t e r i a s , n i l a s d i s p o s i c i o n e s r e g l a mentarias más específicas. Asimismo, se analizó el marco jurídicoB. La creación de entidades garantes especializadas y la debida implementación de las leyes de acceso a la información en el sistema interamericano

7. La Relatoría Especial ha afirmado que un aspecto fundamental de la debida implementación de los marcos normativos en materia de acceso a la información de los Estados miembros de la OEA radica en e l e s t a b l e c i m i e n t o d e u n ó r g a n o a d m i n i s t r a t i v o e s p e c i a l i z a d o d estinado a supervisar y satisfacer el cumplimiento de la legislación y la resolución de controversias que surgen entre el derecho de acceso a la información pública y el interés del Estado en proteger determinada información, con base en las limitaciones legalmente establecidas.

8. En efecto, esta oficina ha puesto de manifiesto en diversas opo rtunidades el derecho de las

legalmente establecidas.

8. En efecto, esta oficina ha puesto de manifiesto en diversas opo rtunidades el derecho de las personas a contar con un recurso sencillo, de fácil acceso para cuyo ejercicio sólo se exija el cumplimiento de requisitos básicos, efectivo, expedito, no oneroso o de bajo costo de tal forma que no desaliente las solicitudes de información y que permita controvertir las decisiones de los funcionarios públicos que niegan el derecho de acceso a una determinada información o que simplemente omiten dar respuesta a la solicitud10.

9. La Relatoría también ha afirmado que para satisfacer plenamente las necesidades de acceso a la información de la sociedad y generar a largo plazo una cul tura de la transparencia, los Estados no solo deben asegurar recursos sencillos, expeditivos y gratuitos para controvertir las negativas al acceso a la información, también deben implementar adecuadamente las normas en materia de acceso a la información.

Al respecto, la Relatoría Especial ha indicado que esta obligac ión implica al menos los siguientes tipos de acciones: (a) diseñar un plan de i m p l e m e n t a c i ó n d e l a c c e s o a l a información pública y el consiguiente

acciones: (a) diseñar un plan de i m p l e m e n t a c i ó n d e l a c c e s o a l a información pública y el consiguiente presupuesto; (b) adoptar normas, políticas y prácticas que permitan conservar y administrar adecuadamente la información; (c) entrenar y capacitar a los funcionarios públicos destinados a satisfacer, en cada una de sus facetas, el derecho de acceso a l a información pública; y (d) r ealizar campañas sistemáticas para divulgar entre el público en general la existencia y los modos de ejercicio del derecho de acceso a la información11.

10. Para desarrollar estos objetivos y lograr la satisfacción efect iva del derecho, la Relatoría Especial ha reconocido que es fundamental la creación de un órgano de supervisión autónomo y especializado encargado de promover la implementación de la legislación en materia de acceso a la información pública y de revisar las respuestas negativas de la administración con el fin de adoptar una decisión al respecto12. La experiencia y la práctica comparada han demostrado la impo rtancia de que existan este tipo de autoridades independientes y especializadas en los distintos ordenamientos jurídicos para evitar que se diluyan los esfuerzos en el cumplimiento de las leyes de acceso a la información pública. Todo lo

que se diluyan los esfuerzos en el cumplimiento de las leyes de acceso a la información pública. Todo lo anterior, naturalmente, sin perj uicio del control judicial opor tuno respecto de las decisiones que niegan el acceso a la información. En este sentido la Relatoría Especial ha instado a los países a adecuar su legislación para fortalecer la estructura in stitucional de supervisión de l a implementación de las leyes de acceso a la información pública, de conformidad con los estándares más elevados en esta materia, como aquellos

interamericano, los estándares internacionales en materia de derecho de acceso a la información y la jurisprudencia del sistema interamericano y estudios y monitoreo de la temática. Esta info rmación permitió desarrollar un cuestionario que fue remitido a algunas de las autoridades de las instituciones garantes del acceso a l a información de los países bajo estudio y otro para organizaci ones de la sociedad civil vinculadas a la promoción del derecho a saber en la región. La información remitida fue sistematizada y analiza da para la elaboración del presente informe.

sociedad civil vinculadas a la promoción del derecho a saber en la región. La información remitida fue sistematizada y analiza da para la elaboración del presente informe. 10 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (El Derecho de Acceso a la Información). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 26; CIDH. Informe Anual 2011. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo III (Acceso a la Información Pública en las Américas ). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69. 30 de diciembre de 2011. Párr. 205. 11 CIDH. Informe Anual 2011. Informe de la Relatoría Especial para la Li bertad de Expresión. Capítulo III (El derecho al Acceso a la información Pública en las Américas). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69. 30 de diciembre de 2011. Párr. 313‐315. 12 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Li bertad de Expresión. Capítulo V (El Derecho de Acceso a la Información Pública en las Américas). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr.9 y ss; CIDH. Informe Anual 2011.

a la Información Pública en las Américas). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr.9 y ss; CIDH. Informe Anual 2011. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión . Capítulo III (El derecho al Acce so a la información Pública e n las Américas). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69. 30 de diciembre de 2011. Pá rr. 206‐208. En el mismo sentido, Consejo Permanente de la OEA. Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos. Comentarios y Guía de Implementación para la Ley Modelo Interam ericana sobre Acceso a la Información. OEA/Ser.G. CP/CAJP‐2841/10. 23 abril 2010. Pág. 14.adoptados por la Asamblea General de la OEA, en su Resolución A G/RES. 2607 (XL‐O/ 10), a través de la cual acoge la “Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información”13.

11. E n e f e c t o , l a L e y M o d e l o I n t e r a m e r i c a n a s o b r e A c c e s o a l a I n f o rmación y su Guía de

Implementación dispone el establecimiento de una Comisión de In formación, la cual tiene a su cargo la implementación efectiva de la ley 14. A este respecto, la Guía de Implementación de la Ley Modelo d estaca la importancia de contar con un órgano de supervisión capaz de gen erar políticas uniformes en materia de información pública para todos los organismos obligados por la normativa, que tenga además la facultad de coordinar los esfuerzos de distintas áreas, capacitar recursos humanos, generar conciencia ciudadana, identificar y difundir buenas prácticas, asesorar a funcionario s y desarrollar mecanismos para facilitar la gestión de las solicitudes de información15.

12. Esta Comisión de Información, además de implementar la ley y la s políticas públicas de transparencia y acceso a la información, debe tener “la atribuc ión de revisar la información en posesión de cualquier autoridad pública, incluso mediante inspección in situ”16. En igual sentido, el mecanismo de revisión debe ser independiente de la influencia política, accesible a los solicitantes sin la necesidad de representación legal, sin formalismos, oportuno y, preferentemente, especializado. La Guía de Implementación dispone que

dicho órgano funcione con mayor fuerza si ha sido creado por le y, si es especializado y cuenta con los recursos humanos y financieros suficientes para desarrollar sus tareas.

13. El impulso que el sistema interamericano le ha dado al derecho de acceso a la información pública ha cambiado el panorama en lo que respecta al derecho d e acceso a la información en el hemisferio.

Muchos países han adoptado leyes y políticas de acceso y transp arencia: en total 22 países de las Américas han sancionado leyes de acceso a la información pública y en di stinta medida han establecido entidades para desarrollar y hacer cumplir este derecho, o han establecido a o rganismos ya existentes la atribución de protegerlo y garantizarlo17.

13CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Li bertad de Expresión. Capítulo II (Evaluación sobre el Estado de la libertad de expresión en el hemisferio). OEA/Ser.L /V/II. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr.35. Asamblea Gene ral de la

OEA. Resolución AG/RES. 2607 (XL‐O/10). Ley modelo Interamericana sobre Acceso a la Información. 8 de junio de 2010. 14 Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2607 (XL‐O/10). Ley modelo Interamericana sob r e A c c e s o a l a Información. 8 de junio de 2010. Arts. 52 y ss. 15 Consejo Permanente de la OEA. Comisión de Asuntos Jurídicos y P olíticos. Comentarios y Guía de Implementación para la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información. OEA/Ser.G. CP/CAJP‐2841/10. 23 abril 2010.pág.14. 16 Asamblea General de la OEA. Resolución AG/RES. 2607 (XL‐O/10). Ley modelo Interamericana sob r e A c c e s o a l a Información. 8 de junio de 2010. Artículo 62. 17 Antigua y Barbuda. Freedom of Information Act. 5 de noviembre de 2004; Belice. Freedom of Information Act, Chapter 13.

Disponible para consulta en: http://www.belizelaw.org/web/lawadmin/index2.html; Brasil. Palácio do Planato/Presidência da

República. Lei 12.527. 18 de noviembre de 2011; Canadá. Government of Canada/Justice Laws Website. Access to Information Act. (R.S.C., 1985, c. A‐1); Chile. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública . 20 de agosto de 2009; Colombia. Secretaría General del Senado. Ley 1712 de 2014. Diario Oficial No. 49.084 . 6 de marzo de 2014; Ecuador. Ley No. 24. Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 337. 18 de mayo de 2004; El Salvador. Asamblea Legislativa de El Salvador. Ley de Acceso a la Información Pública. Diario Oficial. Tomo Nº 391 del 8 de abril de 2011; Estados Unidos. United States Department of Justice. Freedom of Information Act, 5 U.S.C.§ 552 ; Guatemala. Congreso de la República de Guatemala. Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala. Decreto No . 57‐2008. 23 de octubre de 2008; Guyana. OEA. Access to

Information Act. Act No. 21 de 2011. 15 de septiembre de 2011; Honduras. Congr eso Nacional/ Instituto de Acceso a la Información Pública. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública . Decreto Legislativo No, 170 ‐2006. Diario Oficial La Gaceta. 30 de diciembre de 2006; Jamaica. Access to Information Unit. Access to Information Act. Act No. 21‐2002. 22 de julio de 2002; México. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 11 de junio de 2002; Nicaragua. Ley 621 de 2007. Ley de Acceso a la Información Pública . Publicada en La Gaceta No. 118 del 22 de julio de 2007; Panamá. Ley N° 6. Ley de Transparencia en la Gestión Pública. 22 de enero de 2002; Panamá. OEA/Gobierno Nacional de Panamá. Gaceta Oficial Digital No. 27275‐A. 26 de abril de 2013; Paraguay. C ongreso Nacional/Biblioteca Archivo Central. Ley No. 5.282. De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia Gubernamental. 18 de septiembre de 2014; Perú. Ley No. 27.806. Ley de

ciudadano a la información pública y transparencia Gubernamental. 18 de septiembre de 2014; Perú. Ley No. 27.806. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública . Decreto Suprema No. 043‐2003‐PCM. 22 de abril de 2003; Repúbl ica Dominicana. Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción. Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200‐0 4. 25 de febrero de 2005; San Vicente y las Granadinas. Freedom of Information Act, 2003. 27 de junio de 2003. Disponible para consulta en: http://www.rti‐rating.org/files/pdf/Saint Vincent and the Grena dines.pdf; Trinidad y Tobago. The Freedom of Information Act, 2009. Act No. 26 of 1999. 16 de julio de 1999; Uruguay. Asamblea General de la República Oriental del Uruguay. Ley N° 18.381. Derecho de Acceso a la Información Pública. Publicada en el Diario Oficial No. 27607 de 7 de noviembre de 2008.14. La variedad en los diseños institucionales se relaciona con el mayor o menor grado de independencia y autonomía de la agencia, la conformación y los mecanismos de designación de sus

autoridades, sus atributos o funciones para garantizar el acces o a la información, la accesibilidad de sus mecanismos, y la eficiencia en la resolución de controversias.

15. En e fe c to, c o mo se de s arr olla e n e l p r e se nte infor me , e n algun os Estados la legislación dispone un mecanismo especializado para la garantía del derecho de acceso a la información ante una entidad administrativa, autónoma, independiente y especializada; en otr os lugares, la ley dispone la creación de entidades administrativas especializadas que sin embargo no ado ptan decisiones obligatorias, o atribuyen la defensa del derecho de acceso a autoridades como las Defensorías del Pueblo o las Procuradurías como parte de sus funciones18.

16. E n s u m a , l a s A m é r i c a s h a n c o m e n z a d o a d e s a r r o l l a r – l e n t a y t r a bajosamente– una comunidad de entidades públicas para la promoción y protección del acceso a la información pública19. En los párrafos que siguen se describe la información sobre el diseño y las prácticas de varios de estos órganos de supervisión existentes en el hemisferio, en función de características, atribuciones y funciones que se

supervisión existentes en el hemisferio, en función de características, atribuciones y funciones que se consideran clave para el efectivo e j e r c i c i o y c u m p l i m i e n t o d e l acceso a la información, tales como: la independencia y autonomía de los organismos; la composición y l os mecanismos de selección y remoción de s u s a u t o r i d a d e s ; l a s f u n c i o n e s q u e d e s e m p e ñ a n ; l o s m e c a n i s m o s qu e h a n d e s a r r o l l a d o p a r a g e s t i o n a r solicitudes, darle seguimiento al cumplimiento a las obligacion es de transparencia, generar estadísticas y clasificar y desclasificar información.

C. Independencia y autonomía de las entidades especializadas

17. La Guía de Implementación de la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información reconoce que la independencia es fundamental para el éxito de e ntidades como la Comisión de Información.

En este sentido, afirma que “un conjunto de factores puede determinar la independencia real (o percibida) de

esta oficina y sus funcionarios, incluyendo la forma de escoger a los Comisionados, la duración de su mandato y el procedimiento de destitución, la rama del gobierno que les confiere sus atribuciones, ante quién responden y la autonomía presupuestaria”20.

18. En efecto, la independencia y autonomía de un organismo puede ser evaluada en función de aspectos externos e internos. Los aspectos externos se refieren al modo en que el organismo ha sido creado y constituido o al modo mediante el cual le fue otorgado el manda to de supervisión y cumplimiento de lo establecido en la normativa de acceso a la información. Se trat a de características conferidas al organismo previo a su funcionamiento, en s u constitución o delegación del mandato. Uno de estos aspectos es la base

18 CIDH. Informe Anual 2011. Informe de la Relatoría Especial para la Li bertad de Expresión. Capítulo III (El derecho al Acceso a la información Pública en las Américas). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 69. 30 de diciembre de 2011. Párr. 241.

19 La Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública (RTA) es una red de organismos y entidades de América Latina y el Caribe que desarrollan supervisión en funciones en transparencia y el Derecho de acceso a la información pública. En la RTA participan como Miembros Plenos: el Ministerio para la Transparencia Insti tucional y Lucha contra la Corrupción de Bolivia; la Contralorí a General de la Unión de Brasil; el Consejo para la Transparencia de Chil e; la Defensoría del Pueblo de Ecuador; el Instituto de Acceso a la Información Pública de El Salvador; el Instituto Federal de Acce s o a l a In f or ma ci ón Pú bl i ca y Pr ot e cci ón de

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