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CIDH,OEA - Reparaciones Por Violación de la Libertad de Expresión en el Sistema Interamericano

Comisión Interamericana de Derechos Humanos,Organización de Estados Americanos

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Detalles

Título
CIDH,OEA - Reparaciones Por Violación de la Libertad de Expresión en el Sistema Interamericano
Autor
Comisión Interamericana de Derechos Humanos,Organización de Estados Americanos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año

OEA/Ser.L/V/II.

CIDH/RELE/INF.5/12 30 diciembre 2011

Original: Español

RREEPPAARRAACCIIOONNEESS PPOORR LLAA VVIIOOLLAACCIIÓÓNN DDEE LLAA LLIIBBEERRTTAADD DDEE EEXXPPRREESSIIÓÓNN EENN EELL SSIISSTTEEMMAA IINNTTEERRAAMMEERRIICCAANNOO

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos

2012

Internet: http://www.cidh.org/relatoria Email : cidhexpresion@oas.org

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSii

OAS Cataloging-in-Publication Data

Inter-American Commission on Hu man Rights. Office of the Special Rapporteur for Freedom of Expression. Reparaciones por la violación de la libertad de expresión en el Sistema Interamericano = Reparations for the violation of the right to freedom of expression in the Inter-American System. v. ; cm. (OEA documentos oficiales ; OEA/Ser.L)

ISBN 978-0-8270-5787-6

1. Freedom of information--America. 2. Freedom of Speech-- America. 3. Civil rigths—America. 4. Human rights--America. I.

Title. II. Series. OAS official records ; OEA/Ser.L.

OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.5/12

Catalina Botero Marino

Title. II. Series. OAS official records ; OEA/Ser.L.

OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.5/12

Catalina Botero Marino Relatora Especial para la Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos Organización de Estados Americanos

El contenido de esta publicación fue elaborado gracias al soporte financiero de la Fundación Sueca de Derechos Humanos y la Comisión Europea (IEDDH Cris  No. 2009 / 167‐432)  y su impresión fue posible a la contribución de la Confederación Suiza.

Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de Diciembre de 20111

1 La incorporación de este documento al Informe Anual de la CIDH fue aprobada en diciembre de 2011 por el pleno de la Comisión integrada por Dinah Shelton, José de Jesús Orozco Henríquez, Rodrigo Escobar Gil, Luz Patricia Mejía Guerrero, Felipe González, Paulo Sérgio Pinheiro y Maria Silvia Guillen.iii

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

MIEMBROS

José de Jesús Orozco Henríquez

Tracy Robinson

Felipe González

Rose-Marie Belle Antoine

Rosa María Ortiz

Dinah Shelton

Rodrigo Escobar Gil

Secretario Ejecutivo: Santiago A. Canton

Tracy Robinson

Felipe González

Rose-Marie Belle Antoine

Rosa María Ortiz

Dinah Shelton

Rodrigo Escobar Gil

Secretario Ejecutivo: Santiago A. Canton

Secretaria Ejecutiva Adjunta: Elizabeth Abi-Mershedivv

REPARACIONES POR VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL SISTEMA

INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

ÍNDICE

Página

TABLA DE ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS............................................................................. vi

A. Introducción .................................................................................................1

B. El derecho a la reparación en el derecho interamericano de los derechos humanos.........................................................................................2

C. Los daños y reparaciones específicas refe ridas al artículo 13 de la Convención Americana ....................................................................................................5

1. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile...5

2. Caso Ivcher Br onstein Vs. Perú ............................................................6

3. Caso Herrera Ullo a Vs. Costa Rica ........................................................8

4. Caso Ricardo Cane se Vs. Paraguay.....................................................10

5. Caso Palamara Ir ibarne Vs. Chile ........................................................11

6. Caso Claude Reye s y otros Vs. Chile...................................................13

7. Caso Kimel Vs . Argentina..................................................................14

8. Caso Tristán D onoso Vs. Panamá.......................................................15

9. Caso Ríos y otro s Vs. Venezuela ........................................................18

10. Caso Perozo y ot ros Vs. Venezuela.....................................................19

11. Caso Usón Ramírez y otros Vs. Venezuela...........................................19

12. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia..........................................20

13. Caso Gomes L und Vs. Brasil ..............................................................22

10. Caso Perozo y ot ros Vs. Venezuela.....................................................19

11. Caso Usón Ramírez y otros Vs. Venezuela...........................................19

12. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia..........................................20

13. Caso Gomes L und Vs. Brasil ..............................................................22

D. Estudio sobre los componentes de reparación a la libertad de expresión en la jurisprudencia interamericana ........................................................................23

1. Medidas de restitución ......................................................................23

2. Medidas de compensación.................................................................30

3. Medidas de satisfacción ....................................................................34

4. Medidas de rehabilitación ..................................................................39

5. Garantías de no repetición .................................................................40TABLA DE ACRÓNIMOS Y REFERENCIAS

CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Convención Americana: Convención Americana sobre Derechos Humanos Corte Interamericana: Corte Inte ramericana de Derechos Humanos Declaración de Principios: Declaración de Pr incipios sobre Libertad de Expresión

OEA: Organización de los Estados Americanos

Relatoría Especial: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión1

REPARACIONES POR VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL SISTEMA

INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

A. Introducción

1. Una pregunta recurrente cuando se produce la violación a un derecho humano o la restricción indebida de una libertad que debe ser garantizada por el Estado, es cómo proveer un remedio administrativo o judici al efectivo en el caso concreto. No sólo en el sentido de garantizar el acceso a un proced imiento justo, sino además, en el contenido específico que la orden judicial o administrativa deberá establecer para restituir la situación

cómo proveer un remedio administrativo o judici al efectivo en el caso concreto. No sólo en el sentido de garantizar el acceso a un proced imiento justo, sino además, en el contenido específico que la orden judicial o administrativa deberá establecer para restituir la situación al Estado anterior a la violación o restricción indebida. La dificultad de esta situación se advierte con especial intensidad cuando se trata de derechos humanos. El dilema de hasta dónde es posible reparar las violaciones de derechos humanos ha sido objeto de múltiples discusiones académicas y políticas.

2. La doctrina de las reparaciones en materia de derechos humanos ha enriquecido la disciplina del derecho internacional de los derechos humanos, y ha proporcionado soluciones tangibles para garantizar justicia efectiva a víctimas concretas de violaciones. En este escenario, la creciente pr áctica judicial de creación y fortalecimiento de una dogmática de las reparaciones en materia de derechos humanos, ha sido una de las contribuciones modernas más importantes de esta rama del derecho, y la jurisprudencia interamericana ha jugado un papel fundamental para dinamizarla.

3. Esta tendencia jurisprudencial se ha visto reflejada también en materia de la violación o las restricciones indebidas al derecho establecido en el artículo 13 de la Convención Americana. La jurisprudencia interamericana ha desarrollado importantes aportes sobre las formas de enfrentar el dilema de reparar una situación que, dada la entidad del derecho a la libertad de expresión e información, tiene la potencialidad de afectar no sólo a la víctima directa, sino a la sociedad en su conjunto. Además, cuestiones sensibles como la oportunidad perdida para la obtención o difusión de la información, requieren de soluciones específicas a la hora de pensar en la reparación integral de las violaciones o restricciones.

la víctima directa, sino a la sociedad en su conjunto. Además, cuestiones sensibles como la oportunidad perdida para la obtención o difusión de la información, requieren de soluciones específicas a la hora de pensar en la reparación integral de las violaciones o restricciones.

4. El presente informe tiene como propósito hacer un análisis sistemático de las decisiones interamericanas en materia de libertad de expresión y, particularmente, de las órdenes de reparación emitidas hasta octubre de 2011, que han involucrado violaciones o restricciones ilegítimas a la libertad establecida en el artículo 13 convencional. Con este objetivo, el informe se divide en tres partes principales. En la primera de ellas se hará un breve repaso del derecho a la reparación integral bajo los estándares establecidos por la doctrina y jurisprudencia interamericanas. En segundo lugar se hará una referencia a los casos objetos de estudio, en donde se resaltará la entidad del daño y las medidas que en virtud de ese daño han sido ordenadas por la Corte Interamericana. En tercer lugar, se presenta una revisión global de la jurisprudencia a partir de los cinco componentes de reparación reconocidos internacionalmente: restitución, compensación, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición.2

B. El derecho a la reparación en el derecho interamericano de los derechos humanos

5. El concepto de reparación ha tenido un largo desarrollo en el derecho internacional público2, hasta convertirse en un principio básico del derecho internacional de los derechos humanos 3 y del derecho internacional humanitario 4. Bajo la lógica clásica del derecho internacional, la reparación es una obligación a cargo de los Estados por hechos que les son imputables como consecuencia de la violación de obligaciones internacionales por

los derechos humanos 3 y del derecho internacional humanitario 4. Bajo la lógica clásica del derecho internacional, la reparación es una obligación a cargo de los Estados por hechos que les son imputables como consecuencia de la violación de obligaciones internacionales por ellos adquiridas5. En consecuencia, los Estados responsables no pueden invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de su obligación de reparar.

6. Conforme al derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de reparación tiene una doble dimensión: sustantiva y procesal. La dimensión sustantiva se orienta a proveer una reparación integral del daño causado, tanto material como moral. La dimensión procesal prevé el medio para garantizar ese resarcimiento sustantivo, y se subsume en la obligación de proporcionar “recursos internos efectivos”, la cual se encuentra explícita en la mayoría de los instrumentos de derechos humanos 6. En este sentido, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha señalado que la obligación de los Estados de otorgar reparaciones a aquellas personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto han sido vulnerados es un componente de los recursos internos efectivos. De acuerdo con el Comité: “[s]i no se da reparación a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido infringidos, queda sin cumplir la obligación de facilitar recursos efectivos”7.

7. De manera similar, la Corte Inte ramericana de Derechos Humanos ha reiterado que las reparaciones son “medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de la violación y del daño ocasionado en los planos material e inmaterial” y que, por tanto, éstas “deben guardar relación con las violaciones” 8. Asimismo, al evaluar que existen

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la violación y del daño ocasionado en los planos material e inmaterial” y que, por tanto, éstas “deben guardar relación con las violaciones” 8. Asimismo, al evaluar que existen

2 Durante décadas, la Corte Internacional de Justicia ha resaltado este principio en su jurisprudencia. Ver por ejemplo: Permanent Court of Arbitration. Chorzow Factory Case (Ger. V. Pol.), (1928) P.C.I.J., Sr. A. No.17. at P. 47 (septiembre 13); International Court of Justice: Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. U.S.) Merits 1986 ICJ Report. P. 149 (junio 27). Para decisiones más recientes que reafirman este principio puede consultarse: ICJ. Consecuencias Legales de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado. Opinión Consultiva. 9 de julio de 2004. A/ES-10/273. P. 198. 3 En múltiples instrumentos de derechos humanos puede encontrarse este principio. Entre ellos están: la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 8), el Pact o Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 2), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Art. 6), la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 39). 4 En particular la Convención de La Haya relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre de 1907 (Art. 3); el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos

4 En particular la Convención de La Haya relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre de 1907 (Art. 3); el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Art. 91); y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Art. 75). 5 En el Proyecto de Artículos sobre la responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos, aprobado por la Comisión de Derecho Internacional en 2001 se establece: “1. El Estado está obligado a reparar integralmente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito”. Draft Articles on Responsibility of States for Internationally Wrongful Ac ts. Arts. 28–41. In Report of the International Law Commission on the Work of Its Fifty-third Session. UN GAOR. 56th Sess. Supp. No. 10. at 43. UN Doc. A/56/10 (2001). 6 Para un estudio completo de esta obligación puede consultarse: Dinah Shelton. Remedies in International Human Rights Law. Oxford University Press. Second Edition. 2005. 7 Comité de Derechos Humanos. Observación General Nº 31 (2004) sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto. Párr. 16. 8 Corte IDH. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153. Párr. 143.3 situaciones en las que no es posible disponer el “restablecimiento a la situación anterior” a la violación, la Corte “ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones

situaciones en las que no es posible disponer el “restablecimiento a la situación anterior” a la violación, la Corte “ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, sa tisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños causados”9.

8. Adicionalmente, tanto los instrumentos internacionales de derechos humanos como las decisiones y jurisprudencia de dist intos órganos internacionales de protección han entendido que la satisfacción plena y adecuada de l derecho a la reparación integral debe garantizar que la reparación sea proporcional a la violación sufrida, a su gravedad y a los daños padecidos. En este sentido, tanto los instrumentos internacionales de derechos humanos como las decisiones de distintos órganos internacionales de protección hacen referencia a la obligación de garantizar una reparación proporcional, adecuada y justa10.

9. La restitución de la víctima a la situación en la que se encontraba antes de ocurrida la violación de sus derechos11, o restitutio in integrum, como le han denominado los tribunales, comprende las diferentes formas como un Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido. En la actualidad, existe un consenso internacional que establece, para efectos metodológicos, que las distintas medidas de reparación a las que podrían acceder las víctimas de violaciones pueden ordenarse a partir de cinco componentes específicos: la restituc ión, la indemnización, la satisfacción, la rehabilitación y las garantías de no repetición. Estas categorías pueden ser flexibles y las medidas de reparación pueden abarcar más de una categoría.

cinco componentes específicos: la restituc ión, la indemnización, la satisfacción, la rehabilitación y las garantías de no repetición. Estas categorías pueden ser flexibles y las medidas de reparación pueden abarcar más de una categoría.

10. Las medidas de restitución implican el restablecimiento, hasta donde sea posible, de la situación que existía antes de que ocurriera la violación. La Corte Interamericana ha establecido que esta restitución puede contemplar medidas tales como: a) el restablecimiento de la libertad de persona s detenidas ilegalmente; b) la devolución de bienes confiscados ilegalmente; c) el regreso al lugar de residencia del cual la víctima fue desplazada; d) el reintegro al empleo; e) la anulación de antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales, y la cancelación de los registros correspondientes; y f) la devolución, demarcación y titulación del territorio tradicional de las comunidades indígenas para proteger su propiedad comunal12.

11. Cuando la restitución resulta imposible, insuficiente o inadecuada, las medidas de compensación buscan reparar a las víctimas por los daños y perjuicios, físicos y morales sufridos, así como por la pérdida de ingresos y oportunidades, los daños materiales

(daño emergente y lucro cesante ), los ataques a la reputación, los gastos incurridos y los

9 Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela . Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227. Párr. 145. 10 Por ejemplo, los Principios y Directrices Básicos de la ONU de 2006 establecen que la reparación debe

Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227. Párr. 145. 10 Por ejemplo, los Principios y Directrices Básicos de la ONU de 2006 establecen que la reparación debe ser proporcional a la gravedad de la violación y al daño su frido (principio 15), que las víctimas deben recibir una reparación plena y efectiva (principio 18) y otorgan una prioridad a la restitución, pues señalan que ésta debe, cuando sea posible, restaurar a la víctima a la situación original antes de que ocurriera la violación grave al derecho internacional de los derechos humanos (principio 19). ONU. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del DIH a interponer recursos y obtener reparaciones. Consejo Económico y Social. A/RES/60/147. 21 de marzo de

2006. Principio 20. 11 Algunos académicos y tribunales han considerado que la restitución debe ubicar a la víctima en el lugar donde hubiera estado si la violación no hubiera ocurrido.

12 Corte IDH. Informe Anual de la Corte Interame ricana de Derechos Humanos, 2010 . OEA. San José de Costa Rica. Páginas 10 y 11. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/informes/2010_esp.pdf4 costos de asistencia jurídica y servicios médicos. La indemnización puede ser monetaria o en especie. La compensación en especie requiere la entrega de un bien material de las mismas características y en las mismas condiciones que aquel del cual fueron pr ivadas las víctimas. La compensación monetaria o indemnización, ha de concederse de forma apropiada y

especie. La compensación en especie requiere la entrega de un bien material de las mismas características y en las mismas condiciones que aquel del cual fueron pr ivadas las víctimas. La compensación monetaria o indemnización, ha de concederse de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación, y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones13. Asimismo, la Corte ha desarrollado el concepto de daño material 14 e inmaterial 15 y los supuestos en que corresponde indemnizarlos.

12. Las medidas de rehabilitación, concepto vi nculado al de la restitución, tienen por objeto reducir los padecimientos físicos y psicológicos de las víctimas, por medio de medidas dirigidas a brindar atención médica, psicológica y psiquiátrica, que permitan el restablecimiento de la dignidad y la reputación de las víctimas, así como los servicios jurídicos y sociales que requieran. Para cumplir con estos objetivos, las medidas de atención deberán ser brindadas a las víctimas de forma gratuita e inmediata, incluyendo la provisión de medicamentos16.

13. Las medidas de satisfacción son medidas no pecuniarias que se encuentran dirigidas a reparar el daño inmaterial (sufrimientos y aflicciones causados por la violación, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, y cualquier alteración de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas). Pueden comprender asimismo actos u obras de alcance o repercusión pública, como la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata, pretendiendo de esta manera la recuperación de la memoria de las víctimas, el

comprender asimismo actos u obras de alcance o repercusión pública, como la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata, pretendiendo de esta manera la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos17.

14. Adicionalmente, en las medidas de satisfacción, en tanto su objeto es reconocer públicamente el daño sufrido por las víctimas a fin de dignificarlas, se incluyen las medidas de investigación y enjuiciamiento de los autores de graves violaciones de derechos humanos, el conocimiento y la difusión de la verdad, la búsqueda de los desaparecidos, la localización y entrega de los restos de los familiares muertos, el reconocimiento público del Estado de su responsabilidad, así como la presentación de disculpas públicas y testimonios

13 ONU. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violacion es graves del DIH a interponer recursos y obtener reparaciones. Consejo Económico y Social. A/RES/60/147. 21 de marzo de 2006. Principio 20. 14 La Corte ha establecido que el daño material supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso”. Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.

Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91. Párr. 43; Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala . Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211. Párr. 275; y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209. Párr. 360. 15 Para la Corte, el daño inmaterial “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”. Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala . Reparaciones y Costas . Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77. Párr. 84; Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211. Párr. 275; y Caso Radilla Pacheco Vs. México . Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 23 de noviembre de

2009. Serie C No. 209. Párr. 371. 16 Corte IDH. Informe Anual de la Corte Intera mericana de Derechos Humanos, 2010 . OEA. San José de Costa Rica. Página 11. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/informes/2010_esp.pdf

16 Corte IDH. Informe Anual de la Corte Intera mericana de Derechos Humanos, 2010 . OEA. San José de Costa Rica. Página 11. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/informes/2010_esp.pdf 17 Corte IDH. Informe Anual de la Corte Intera mericana de Derechos Humanos, 2010 . OEA. San José de Costa Rica. Página 11. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/informes/2010_esp.pdf5 oficiales, la realización de homenajes y conm emoraciones a las víctimas, la instalación de placas y/o monumentos, y los actos de de sagravio a la memoria de las víctimas 18. Muchas de estas medidas también sirven como garantías de no repetición, que se explican a continuación.

15. Las garantías de no repetición se refi eren a medidas idóneas, de carácter administrativo, legislativo o judicial, tendientes a superar las condiciones que permitieron que las víctimas fueran afectadas. Estas medidas tienen un alcance o repercusión pública, y en muchas ocasiones resuelven problemas estructurales viéndose beneficiadas no sólo las víctimas del caso, sino otros miembros y grupos de la sociedad 19. En ese sentido, las garantías de no repetición pueden consistir, según su naturaleza y finalidad, en: a) capacitación a funcionarios públicos y educaci ón a la sociedad en derechos humanos; b) adopción de medidas de derecho interno; c) adopción de medidas para garantizar la no repetición de violaciones, incluyendo la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables.

C. Los daños y reparaciones específicas referidas al artículo 13 de la

Convención Americana

repetición de violaciones, incluyendo la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables.

C. Los daños y reparaciones específicas referidas al artículo 13 de la

Convención Americana

16. La Corte Interamericano se ha pronunciado, hasta la fecha de presentación de este informe, en trece casos relativos a vulneraciones a la libertad de expresión por censura previa, aplicación del derecho penal, restricciones indirectas a la libertad de expresión, actos de violencia y limitaciones al acceso a la información 20. A continuación se presenta una síntesis de cada uno de estos casos, que incluye los principales elementos fácticos, las medidas cautelares o provisionales adoptadas para impedir el daño irreparable, los argumentos centrales de la Corte, las medidas de reparación adoptadas y el estado del cumplimiento del fallo según las decisiones adoptadas a este respecto por la Corte

Interamericana.

1. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile

17. La Corte Interamericana se pronunció en este caso sobre la censura previa impuesta por autoridades judiciales chilenas a la exhibición de la película La Última Tentación de Cristo. Tal determinación se adoptó a petición de un grupo de ciudadanos que interpuso un recurso de protección “por y en nombre de […] Jesucristo, de la Iglesia Católica, y por sí mismos”21. Atendiendo la petición, las autoridades judiciales chilenas revocaron la decisión por medio de la cual el Consejo de Calif icación Cinematográfica había autorizado la exhibición de la película para espectadores mayores de 18 años22.

mismos”21. Atendiendo la petición, las autoridades judiciales chilenas revocaron la decisión por medio de la cual el Consejo de Calif icación Cinematográfica había autorizado la exhibición de la película para espectadores mayores de 18 años22.

18 Corte IDH. Informe Anual de la Corte Intera mericana de Derechos Humanos, 2010 . OEA. San José de Costa Rica. Página 11. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/informes/2010_esp.pdf 19 Corte IDH. Informe Anual de la Corte Intera mericana de Derechos Humanos, 2010 . OEA. San José de Costa Rica. Página 11. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/informes/2010_esp.pdf 20 No se analiza la sentencia en el caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina en el presente informe por haber sido emitida después de la fecha de cierre. Ver Corte IDH. Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238. 21 Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73. Párr. 71. 22 Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo,

Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73. Párr. 71.6

18. La Corte Interamericana concluyó que el Estado chileno, al prohibir la exhibición de la película, incurrió en un acto de censura previa incompat ible con el artículo 13 de la Convención Americana. El Tribunal resaltó que la responsabilidad internacional del Estado por la violación a la libertad de pensamiento y expresión se derivaba en este caso de la existencia de un artículo en la Constitución chilena de 1980, vigente para la época de los hechos, que consagraba un sistema de censura previa para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica 23. De conformidad con esto, la Corte declaró además que al mantener la censura cinematográfica en el or denamiento jurídico, el Estado chileno estaba incumpliendo con el deber de adecuar su derecho interno a la Convención para hacer efectivos los derechos consagrados por esta, tal como lo establecen los artículos 2 y 1.1 de la Convención24.

19. En virtud de las referidas declaraciones, la Corte Interam

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