CIJ - Resumen de fallos y opiniones consultivas 1997 - 2002
CIJ - Corte Internacional de Justicia
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Detalles
- Título
- CIJ - Resumen de fallos y opiniones consultivas 1997 - 2002
- Autor
- CIJ - Corte Internacional de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2002
RESÚMENES DE LOS fallos, opiniones consultivas y providencias DE LA Corte Internacional de Justicia 1997-2002
NACIONES UNIDAS ST/LEG/SER.F/1/Add.2ST/LEG/SER.F/1/Add.2
Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia 1997-2002 • ~ Naciones Unidas • Nueva York, 2005ST/LEG/SER.F/ Add.2
PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Número de venta: S.03.V.12
ISBN 92-1-333340-4
Copyright© Naciones Unidas, 1998 Reservados todos lo derechosÍNDICE Página PRÓLOGO ............................................................. .
107. CASO RELATIVO AL PROYECTO GABCÍKOVO-NAGYMAROS (HUNGRÍA
CONTRA ESLOVAQUIA) Vll Fallo de 25 de septiembre de 1997. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
108. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTERPRETACIÓN Y LA APLICA
CIÓN DEL CONVENIO DE MONTREAL DE 1971, PLANTEADAS DE RESUL
TAS DEL INCIDENTE AÉREO DE LOCKERBIE (LA JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA CONTRA EL REINO UNIDO) (EXCEPCIONES PRELIMINARES) Fallo de 27 de febrero de 1998. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
109. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTERPRETACIÓN Y LA APLICA
CIÓN DEL CONVENIO DE MONTREAL DE 1971, PLANTEADAS DE RESUL
TAS DEL INCIDENTE AÉREO DE LOCKERBIE (LA JAMAHIRIYA ÁRABE
LIBIA CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) (EXCEPCIONES PRELIMINARES) Fallo de 27 de febrero de 1998. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
110. CASO RELATIVO A LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES
CONSULARES (EL PARAGUAY CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ RICA) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 9 de abril de 1998. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
111. CASO RELATIVO A LA FRONTERA TERRESTRE Y MARÍTIMA ENTRE EL
CAMERÚN Y NIGERIA (EL CAMERÚN CONTRA NIGERIA) (EXCEPCIONES PRELIMINARES) Fallo de 11 dejuniode 1998......................................... 35
112. CASO RELATIVO A LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES
CONSULARES (EL PARAGUAY CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ RICA) (SOBRESEIMIENTO) Providencia de 1 O de noviembre de 1998. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
113. CASO RELATIVO A LA JURISDICCIÓN EN MATERIA DE PESQUERÍAS
(ESPAÑA CONTRA EL CANADÁ) (COMPETENCIA DE LA CORTE) Fallo de 4 de diciembre de 1998. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
114. SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN DEL FALLO DE 11 DE JUNIO DE 1998
EN EL CASO RELATIVO A LA FRONTERA TERRESTRE Y MARÍTIMA
ENTRE EL CAMERÚN Y NIGERIA (EL CAMERÚN CONTRA NIGERIA), EXCEPCIONES PRELIMINARES (NIGERIA CONTRA EL CAMERÚN) Fallo de 25 de marzo de 1999. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
115. CONTROVERSIA RELACIONADA CON LA INMUNIDAD JUDICIAL DE UN RELATOR ESPECIAL DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Opinión consultiva de 29 de abril de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66
116. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA VIA CONTRA BÉLGICA) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74
iii117. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA
VIA CONTRA EL CANADÁ) (MEDIDAS PROVISIONALES) Página Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82
118. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA VIA CONTRA FRANCIA) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89
119. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA VIA CONTRA ALEMANIA) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94
120. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA VIA CONTRA ITALIA) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99
121. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA VIA CONTRA LOS PAÍSES BAJOS) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104
VIA CONTRA LOS PAÍSES BAJOS) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104
122. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA VIA CONTRA PORTUGAL) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111
123. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA VIA CONTRA ESPAÑA) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118
124. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA VIA CONTRA EL REINO UNIDO) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123
125. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOS
LAVIA CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) (MEDIDAS PRO VISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129
VISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129
126. FRONTERA TERRESTRE Y MARÍTIMA ENTRE EL CAMERÚN Y NIGERIA
(EL CAMERÚN CONTRA NIGERIA) (Solicitud de permiso para intervenir presen tada por Guinea Ecuatorial) Providencia de 21 de octubre de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133
127. CASO RELATIVO A LA ISLA DE KASIKILI/SEDUDU (BOTSWANA CON TRA NAMIBIA) Fallo de 13 de diciembre de 1999. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137
128. CASO RELATIVO AL INCIDENTE AÉREO DE 10 DE AGOSTO DE 1999
(EL PAKISTÁN CONTRA LA INDIA) (COMPETENCIA DE LA CORTE) Fallo de 21 de junio de 2000. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150
129. ACTIVIDADES ARMADAS EN EL TERRITORIO DEL CONGO (LA REPÚBLI
CA DEMOCRÁTICA DEL CONGO CONTRA UGANDA) (MEDIDAS PROVI SIONALES) Providencia de 1 º de julio de 2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157
SIONALES) Providencia de 1 º de julio de 2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157
130. CASO RELATIVO A LA ORDEN DE DETENCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2000
(LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO CONTRA BÉLGICA) (MEDI DAS PROVISIONALES) Providencia de 8 de diciembre de 2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162
iv131. CASO RELATIVO A LAS ACTIVIDADES ARMADAS EN EL TERRITORIO
DEL CONGO (LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO CONTRA BURUNDI) (SOBRESEIMIENTO) Página Providencia de 30 de enero de 2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170
132. CASO RELATIVO A LAS ACTIVIDADES ARMADAS EN EL TERRITORIO
DEL CONGO (LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO CONTRA RWANDA) (SOBRESEIMIENTO) Providencia de 30 de enero de 2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171
133. DELIMITACIÓN MARÍTIMA Y CUESTIONES TERRITORIALES ENTRE QA TAR Y BAHREIN (QATAR CONTRA BAHREIN) (CUESTIONES DE FONDO) Fallo de 16 de marzo de 2001. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172
134. CASO LAGRAND (ALEMANIA CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ RICA) (CUESTIONES DE FONDO) Fallo de 27 de junio de 2001. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200
135. SOBERANÍA SOBRE PULAU LIGITAN Y PULAU SIPADAN (INDONESIA CONTRA MALASIA) (Permiso para intervenir solicitado por Filipinas) Fallo de 23 de octubre de 2001. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213
136. ORDEN DE DETENCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2000 (LA REPÚBLICA DEMO CRÁTICA DEL CONGO CONTRA BÉLGICA) (CUESTIONES DE FONDO) Fallo de 14 de febrero de 2002....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221
137. ACTIVIDADES ARMADAS EN EL TERRITORIO DEL CONGO (NUEVA SO
LICITUD) (LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO CONTRA RWAN DA) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 1 O de julio de 2002. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234
138. FRONTERA TERRESTRE Y MARÍTIMA ENTRE EL CAMERÚN Y NIGERIA
(EL CAMERÚN CONTRA NIGERIA: INTERVENCIÓN DE GUINEA ECUATO RIAL) (CUESTIONES DE FONDO) Fallo de 10 de octubre de 2002. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239
139. CASO RELATIVO A LA SOBERANÍA SOBRE PULAU LIGITAN Y PULAU SIPADAN (INDONESIA CONTRA MALASIA) (CUESTIONES DE FONDO) Fallo de 17 de diciembre de 2002. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 274
VPRÓLOGO La presente publicación contiene los resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias dictados por la Corte Internacional de Justicia de 1997 a 2002 y constituye la continuación de dos publicaciones anteriores sobre el mismo tema (ST/LEG/SER.F/1 y ST/LEG/SER.F/1/Add.l), que abarcaban los períodos comprendidos entre 1948 y 1991 y entre 1992 y 1996, respectivamente. Cabe señalar que los documentos que integran la presente publicación son resúme
ST/LEG/SER.F/1/Add.l), que abarcaban los períodos comprendidos entre 1948 y 1991 y entre 1992 y 1996, respectivamente. Cabe señalar que los documentos que integran la presente publicación son resúme nes de los fallos, opiniones consultivas y providencias dictados por la Corte. Tales resú menes fueron preparados por la Secretaría de la Corte, pero no entrañan en modo alguno la responsabilidad de la propia Corte. Su finalidad es meramente informativa, por lo que no deben citarse como textos auténticos de las decisiones de la Corte ni constituyen una interpretación de las mismas. La División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos desea agradecer la inestimable asistencia de la Secretaría de la Corte en la preparación de estos resúmenes para su publicación.
Vll107. CASO RELATIVO AL PROYECTO GABCÍKOVO-NAGYMAROS
(HUNGRÍA CONTRA ESLOVAQUIA) Fallo de 25 de septiembre de 1997 En el fallo que dictó en el caso relativo al Proyecto Gabcíkovo-Nagymaros (Hungría contra Eslovaquia), la Corte consideró que Hungría no tenía derecho a suspen der y posteriormente a abandonar, en 1989, su parte de las obras del proyecto de presa, según lo dispuesto en el Tra tado firmado en 1977 por Hungría y Checoslovaquia y en los instrumentos conexos; además la Corte consideró que Checoslovaquia tenía derecho a comenzar, en noviembre de 1991, la preparación de una solución provisional alternativa ( denominada la "variante C"), pero no a aplicar esa solución en octubre de 1992 en calidad de medida unilateral; que la
Checoslovaquia tenía derecho a comenzar, en noviembre de 1991, la preparación de una solución provisional alternativa ( denominada la "variante C"), pero no a aplicar esa solución en octubre de 1992 en calidad de medida unilateral; que la notificación de Hungría de la rescisión del Tratado de 1977 y los instrumentos conexos el 19 de mayo de 1992 no sirvió para rescindirlos legalmente (por lo que siguen en vigor y rigen las relaciones entre las partes); y que Eslovaquia, en su calidad de sucesora de Checoslovaquia, pasó a ser parte en el Tratado de 1977. En cuanto a la futura conducta de las partes, la Corte consideró: que Hungría y Eslovaquia habían de negociar de buena fe a la luz de la situación existente y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la consecución de los objetivos del Tratado de 1977; que, a menos que las par tes decidieran otra cosa, había que establecer un régimen de funcionamiento conjunto de la presa en el territorio eslova co de conformidad con el Tratado de 1977; que cada parte había de compensar a la otra por los daños causados por su conducta; y que las cuentas de la construcción y el funcio namiento de las obras habían de saldarse de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado de 1977 y sus instrumentos conexos. Además, la Corte consideró que las normas de derecho ambiental recientemente desarrolladas eran pertinentes para la aplicación del Tratado y que las partes, en virtud de un acuerdo, podían incorporarlas mediante la aplicación de va rios de sus artículos. La Corte consideró que las partes, con objeto de conciliar el desarrollo económico con la protección
la aplicación del Tratado y que las partes, en virtud de un acuerdo, podían incorporarlas mediante la aplicación de va rios de sus artículos. La Corte consideró que las partes, con objeto de conciliar el desarrollo económico con la protección del medio ambiente, "deben examinar de nuevo los efectos para el medio ambiente del funcionamiento de la central de energía de Gabcíkovo. En particular, han de encontrar una solución satisfactoria por lo que respecta al volumen de agua que ha de liberarse en el antiguo cauce del Danubio y en ambos brazos del río". La composición de la Corte era la siguiente: Presiden te: Schwebel; Vicepresidente: Weeramantry; Magistrados: Oda, Bedjaoui, Guillaume, Ranjeva, Herczegh, Shi, Flei schhauer, Koroma, Vereshchetin, Parra Aranguren, Kooij mans, Rezek; Magistrado ad hoc: Skubiszewski; Secretario: Valencia Ospina.
El texto completo del párrafo dispositivo del fallo es el siguiente: "155. Por las razones que anteceden, "LA CORTE, "1) Teniendo en cuenta el párrafo 1 del artículo 2 del acuerdo especial, "A. Considera, por 14 votos contra uno, que Hungría no tenía derecho a suspender y posteriormente abandonar, en 1989, las obras del Proyecto Nagymaros y de parte del Proyecto Gabcíkovo, respecto de los que el Tratado de 16 de septiembre de 1977 y los instrumentos conexos le atribuían responsabilidad; "VOTOS A FAVOR: Presidente Shwebel; Vicepresiden te Weeramantry; Magistrados Oda, Bedjaoui, Guillaume,
16 de septiembre de 1977 y los instrumentos conexos le atribuían responsabilidad; "VOTOS A FAVOR: Presidente Shwebel; Vicepresiden te Weeramantry; Magistrados Oda, Bedjaoui, Guillaume, Ranjeva, Shi, Fleischhauer, Koroma, Vereshchetin, Parra Aranguren, Kooijmans, Rezek; Magistrado ad hoc Sku biszewski; "VOTOS EN CONTRA: Magistrado Herczegh; "B. Considera, por nueve votos contra seis, que Che coslovaquia tenía derecho a optar, en 1991, por la "solu ción provisional" descrita en el acuerdo especial; "V OTOS A FAVOR: Vicepresidente Weeramantry; Ma gistrados Oda, Guillaume, Shi, Koroma, Vereshchetin, Parra Aranguren, Kooijmans; Magistrado ad hoc Skubi szewski; "VOTOS EN CONTRA: Presidente Shwebel; Magistrados, Bedjaoui, Ranjeva, Herczegh; Fleischhauer, Rezek; "C. Considera, por diez votos contra cinco, que Che coslovaquia no tenía derecho a poner en marcha, a partir de octubre de 1992, esa "solución provisional"; "VOTOS A FAVOR: Presidente Shwebel; Vicepresidente Weeramantry; Magistrados, Bedjaoui, Guillaume, Ranje va, Herczegh, Shi, Fleischhauer, Kooijmans, Rezek; "V OTOS EN CONTRA: Magistrados Oda, Koroma, Ve reshchetin, Parra Aranguren, Magistrado ad hoc Skubi szewski; "D. Considera, por 11 votos contra cuatro, que la notificación de 19 de mayo de 1992 de la rescisión del
reshchetin, Parra Aranguren, Magistrado ad hoc Skubi szewski; "D. Considera, por 11 votos contra cuatro, que la notificación de 19 de mayo de 1992 de la rescisión del Tratado de 16 de septiembre de 1977 y los instrumentos conexos por parte de Hungría no produjo el efecto jurídi co de ponerles término; "VOTOS A FAVOR: Vicepresidente Weeramantry; Ma gistrados Oda, Bedjaoui, Guillaume, Ranjeva, Shi, Koro ma, Vereshchetin, Parra Aranguren, Kooijmans; Magis trado ad hoc Skubiszewski; "VOTOS EN CONTRA: Presidente Shwebel; Magistrados Herczegh, Fleischhauer, Rezek;"2) Teniendo en cuenta el párrafo 2 del artículo 2 y el artículo 5 del acuerdo especial, "A. Considera, por 12 votos contra tres, que Eslova quia, en su calidad de sucesora de Checoslovaquia, pasó a ser parte en el Tratado de 16 de septiembre de 1977 a partir del 1° de enero de 1993; "VOTOS A FAVOR: Presidente Shwebel; Vicepresiden te Weerarnantry; Magistrados Oda, Bedjaoui, Guillaurne, Ranjeva, Shi, Kororna, Vereshchetin, Parra Aranguren, Kooijrnans; Magistrado ad hoc Skubiszewski; ''VOTOS EN CONTRA: Magistrados Herczegh, Fleis chhauer, Rezek; "B. Considera, por 13 votos contra dos, que Hungría y Eslovaquia han de negociar de buena fe teniendo en cuenta la situación existente y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el logro de los objetivos del
"B. Considera, por 13 votos contra dos, que Hungría y Eslovaquia han de negociar de buena fe teniendo en cuenta la situación existente y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el logro de los objetivos del Tratado de 16 .de septiembre de 1977, de conformidad con las modalidades que acuerden; "VOTOS A FAVOR: Presidente Shwebel; Vicepresiden te Weerarnantry; Magistrados Oda, Bedjaoui, Guillaurne, Ranjeva, Shi, Kororna, Vereshchetin, Parra Aranguren, Kooijrnans, Rezek; Magistrado ad hoc Skubiszewski; "VOTOS EN CONTRA: Magistrados Herczegh, Flei schhauer; "C. Considera, por 13 votos contra dos, que, a menos que las partes acuerden otra cosa, ha de establecerse un régimen de funcionamiento conjunto de conformidad con el Tratado de 16 de septiembre de 1977; "VOTOS A FAVOR: Presidente Shwebel; Vicepresiden te Weeramantry; Magistrados Oda, Bedjaoui, Guillaurne, Ranjeva, Shi, Kororna, Vereshchetin, Parra Aranguren, Kooijmans, Rezek; Magistrado ad hoc Skubiszewski; "VOTOS EN CONTRA: Magistrados Herczegh, Flei schhauer; "D. Considera, por 12 votos contra tres, que, a me nos que las partes acuerden otra cosa, Hungría habrá de compensar a Eslovaquia por los daiios sufridos por Che coslovaquia y por Eslovaquia como consecuencia de la suspensión y el abandono por Hungría de los trabajos de los que era responsable; y Eslovaquia habrá de compensar
compensar a Eslovaquia por los daiios sufridos por Che coslovaquia y por Eslovaquia como consecuencia de la suspensión y el abandono por Hungría de los trabajos de los que era responsable; y Eslovaquia habrá de compensar a Hungría por los daiios que este último país sufrió a causa de la puesta en marcha de la "solución provisional" por Checoslovaquia y su mantenimiento por Eslovaquia; "VOTOS A FAVOR: Presidente Shwebel; Vicepresiden te Weerarnantry; Magistrados Oda, Bedjaoui, Guillaurne, Ranjeva, Herczegh, Shi, Fleischhauer, Parra Aranguren, Kooijmans, Rezek; Magistrado ad hoc Skubiszewski; "VOTOS EN CONTRA: Magistrados Oda, Kororna, Ve reshchetin; "E. Considera por 13 votos contra dos, que la liquida ción de cuentas para la construcción y el funcionamiento de las obras ha de llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado de 16 de septiembre de 1977 y los instrumentos conexos, teniendo debidarnen2 te en cuenta las medidas que hayan adoptado las partes en aplicación de los apartados 2 B y C del presente párrafo dispositivo. "VOTOS A FAVOR: Presidente Shwebel; Vicepresiden te Weerarnantry; Magistrados Oda, Bedjaoui, Guillaurne, Ranjeva, Shi, Kororna, Vereshchetin, Parra Aranguren, Kooijrnans, Rezek; Magistrado ad hoc Skubiszewski; "VOTOS EN CONTRA: Magistrados Herczegh, Fleis chhauer."
El Presidente Shwebel y el Magistrado Rezek adjuntaron
Kooijrnans, Rezek; Magistrado ad hoc Skubiszewski; "VOTOS EN CONTRA: Magistrados Herczegh, Fleis chhauer."
El Presidente Shwebel y el Magistrado Rezek adjuntaron declaraciones al fallo de la Corte. El Vicepresidente Wee rarnantry y los Magistrados Bedjaoui y Kororna adjuntaron opiniones separadas. Los Magistrados Oda, Ranjeva, Her czegh, Fleischhauer, Vereshchetin, Parra Aranguren y el Magistrado ad hoc Skubiszewski adjuntaron opiniones di sidentes.
Examen de las actuaciones y situación de las reclamacio nes (párrs. 1 a 14) La Corte empezó por recordar que las actuaciones habían comenzado el 2 de julio de 1993 mediante una notificación conjunta, presentada por Hungría y Eslovaquia, respecto de un acuerdo especial firmado en Bruselas el 7 de abril de 1993. Después de exponer el texto del acuerdo, la Corte se refirió a las etapas sucesivas de las actuaciones, haciendo mención, entre otras cosas, a su visita, por invitación de las partes, a la zona, del 1 ° al 4 de abril de 1997. Además, expu so las conclusiones de las partes. Historia de la controversia (párrs. 15 a 25) La Corte recuerda que el caso planteado dimana de la fir ma, el 16 de septiembre de 1977, por parte de la República
Popular de Hungría y la República Popular de Checoslova quia, de un Tratado "relativo a la construcción y al funciona miento del sistema de esclusas Gabcíkovo-Nagyrnaros" (en lo sucesivo, el "Tratado de 1977"). Los nombres de los dos Estados contratantes han cambiado desde entonces: se hace referencia a ellos corno Hungría y Checoslovaquia. El Tra tado de 1977 entró en vigor el 30 de junio de 1978. En él se prevé la construcción y el funcionamiento de un sistema de esclusas por las partes en calidad de "inversión conjunta". Con arreglo a su preámbulo, el sistema estaba destinado a lograr "la amplia utilización de los recursos naturales del tramo Bratislava-Budapest del Río Danubio para la explota ción de recursos hídricos, energía, transporte, agricultura y otros sectores de la economía nacional de las partes contra tantes". Así pues, la inversión conjunta estaba esencialmente destinada a la producción de energía hidroeléctrica, la me-jora de la navegación en el tramo pertinente del Danubio y la protección contra las inundaciones de las zonas situadas en las riberas. Al mismo tiempo, en virtud del Tratado, las partes contratantes se comprometieron a garantizar que la calidad del agua del Danubio no se viera mermada de resul tas del Proyecto y a que se cumplieran las obligaciones de protección de la naturaleza vinculadas a la construcción y el funcionamiento del sistema de esclusas. El tramo del Río Danubio al que se refiere este caso es una franja de aproximadamente 200 kilómetros, ubicada en tre Bratislava, en Eslovaquia, y Budapest, en Hungría. Más
funcionamiento del sistema de esclusas. El tramo del Río Danubio al que se refiere este caso es una franja de aproximadamente 200 kilómetros, ubicada en tre Bratislava, en Eslovaquia, y Budapest, en Hungría. Más abajo de Bratislava, el gradiente disminuye notablemente, creando una llanura aluvial de grava y sedimentos arenosos. La frontera entre los dos Estados está constituida, en la ma yor parte de la región, por el cauce principal del río. Cunovo y, más abajo, Gabcíkovo, están situadas en este tramo del río, en el territorio eslovaco: Cunovo en la margen derecha y Gabcíkovo en la izquierda. Aguas más abajo, después de la confluencia de los diversos afluentes, el río penetra en el territorio húngaro. Nagymaros se encuentra en un estrecho valle situado en un meandro del Danubio, inmediatamente antes de que éste se dirija hacia el sur, circundando la vasta isla de Szentendre antes de llegar a Budapest (véase el cro quis No. 1). En el Tratado de 1977 se describen las obras principa les que han de realizarse de conformidad con el Proyecto. Se prevé la construcción de dos series de esclusas, una en Gabcíkovo (en territorio checoslovaco) y otra en Nagymaros ( en territorio húngaro), con objeto de constituir "un sistema operacional único e indivisible de trabajos" (véase el croquis No. 2). Además, en el Tratado se dispone que las especifica ciones técnicas relativas al sistema se incluirían en el "plan contractual conjunto" que había de preparase de conformi dad con el acuerdo firmado por ambos Gobiernos a tal efecto
No. 2). Además, en el Tratado se dispone que las especifica ciones técnicas relativas al sistema se incluirían en el "plan contractual conjunto" que había de preparase de conformi dad con el acuerdo firmado por ambos Gobiernos a tal efecto el 6 de mayo de 1976. Además, se disponía la construcción, la financiación y la dirección de las obras de manera conjun ta, en las que las partes participarían por igual. En numerosas secciones del plan contractual conjunto se exponen los objetivos del sistema y las características de las obras. Además, el plan contiene "normas preliminares de funcionamiento y conservación", al tiempo que en su artícu lo 23 se especifica que "las normas definitivas de funciona miento [deben] aprobarse en el plazo de un año a partir de la puesta en marcha del sistema". La Corte observa que, por consiguiente, el Proyecto ha bía de adoptar la forma de un proyecto conjunto e integra do en el que ambas partes contratantes participarían en pie de igualdad respecto de la financiación, la construcción y el funcionamiento de las esclusas. Su carácter único e indivisi ble había de ser tenido en cuenta en el plan contractual con junto, que servía de complemento al Tratado. En particular, Hungría tendría el control de las esclusas de Dunakiliti y de Nagymaros, en tanto que Checoslovaquia tendría el control de las de Gabcíkovo.
3 Por otra parte, el plan de trabajo había sido establecido en un acuerdo sobre asistencia recíproca firmado por ambas partes el 16 de septiembre de 1977, al mismo tiempo que el propio Tratado. En el acuerdo se hacían algunos ajustes respecto de la asignación de los trabajos entre las partes, par
en un acuerdo sobre asistencia recíproca firmado por ambas partes el 16 de septiembre de 1977, al mismo tiempo que el propio Tratado. En el acuerdo se hacían algunos ajustes respecto de la asignación de los trabajos entre las partes, par tiendo del Tratado. Las obras del Proyecto comenzaron en
1978. Por iniciativa de Hungría, ambas partes acordaron en primer lugar, mediante dos protocolos firmados el l O de oc tubre de 1983, desacelerar los trabajos y aplazar la puesta en funcionamiento de las centrales nucleares y, posteriormente, mediante un protocolo firmado el 6 de febrero de 1989, acor daron acelerar el Proyecto.
De resultas de las intensas críticas que el proyecto había generado en Hungría, el 13 de mayo de 1989 el Gobierno de ese país decidió suspender las obras en Nagymaros hasta que se realizaran varios estudios que las autoridades compe tentes tenían previsto concluir antes del 31 de julio de 1989. El 21 de julio de 1989, el Gobierno de Hungría prorrogó la suspensión de las obras en Nagymaros hasta el 31 de octubre de 1989 y, además, suspendió las obras en Dunakiliti hasta la misma fecha. Por último, el 27 de octubre de 1989, Hungría decidió abandonar las obras en Nagymaros y mantener el statu quo en Dunakiliti. Durante ese período, se celebraron negociaciones entre las partes. Además, Checoslovaquia comenzó a examinar soluciones alternativas. Una de ellas, a saber, una solución alternativa posteriormente denominada "variante C", en trañ.aba una desviación unilateral del Danubio por parte de
las partes. Además, Checoslovaquia comenzó a examinar soluciones alternativas. Una de ellas, a saber, una solución alternativa posteriormente denominada "variante C", en trañ.aba una desviación unilateral del Danubio por parte de Checoslovaquia en su territorio, unos diez kilómetros aguas arriba de Dunakiliti (véase el croquis No. 3). En su etapa final, la variante C incluía la construcción, en Cunovo, de una presa de vertedero y un dique que uniría la presa con la margen sur del canal de desvío. Se previó la realización de obras secundarias. El 23 de julio de 1991, el Gobierno de Eslovaquia decidió "comenzar, en noviembre de 1991, una construcción enca minada a poner en funcionamiento el Proyecto Gabcíkovo recurriendo a esa solución provisional". Los trabajos de la variante C comenzaron en noviembre de 1991. Las partes siguieron celebrando conversaciones, aunque sin resultados, y, el 19 de mayo de 1992, el Gobierno de Hungría remi tió al Gobierno de Checoslovaquia una nota verbal por la que rescindía el Tratado de 1977 a partir del 25 de mayo de 1992. El 15 de octubre de 1992, Checoslovaquia comen zó las obras para permitir que fuera cerrado el Danubio y, a partir del 23 de octubre, procedió a represar el río. Por último, la Corte toma nota del hecho de que, el l º de enero de 1993, Eslovaquia pasó a ser un Estado indepen diente; que, mediante el acuerdo especial concertado pos teriormente entre Hungría y Eslovaquia, las partes acorda
Por último, la Corte toma nota del hecho de que, el l º de enero de 1993, Eslovaquia pasó a ser un Estado indepen diente; que, mediante el acuerdo especial concertado pos teriormente entre Hungría y Eslovaquia, las partes acorda ron establecer y poner en marcha un régimen de ordenación temporal de las aguas del Danubio y que, por último, con certaron un acuerdo al respecto el 19 de abril de 1995, que concluiría 14 días después del fallo de la Corte. Además, la Corte observa que no sólo el Tratado de 1977, sino también los "instrumentos conexos", están abarcados en el preám bulo del acuerdo especial y que las partes, al concentrar surazonamiento en el Tratado de 1977, parecen haber hecho extensivos sus argumentos a los "instrumentos conexos". Suspensión y abandono por Hungría de las obras del Pro yecto en 1989 (párrs. 27 a 59) A tenor de lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 2 del acuerdo especial, se pidió a la Corte que se pronunciara en primer lugar sobre "Si la República de Hungría tenía derecho a suspen der y posteriormente abandonar, en 1989, las obras del Proyecto Nagymaros y la parte del Proyecto Gabcíkovo respecto de la que el Tratado atribuía responsabilidad a la República de Hungría." La Corte observa que, en el caso planteado, no es nece sario extenderse sobre la cuestión de la aplicabilidad o no aplicabilidad de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, tal como sostenían las partes. Úni camente es necesario tener presente el hec
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