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CIJ - Resumen de fallos y opiniones consultivas 1997 - 2002

CIJ - Corte Internacional de Justicia

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Título
CIJ - Resumen de fallos y opiniones consultivas 1997 - 2002
Autor
CIJ - Corte Internacional de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2002

RESÚMENES DE LOS fallos, opiniones consultivas y providencias DE LA Corte Internacional de Justicia 1997-2002

NACIONES UNIDAS ST/LEG/SER.F/1/Add.2ST/LEG/SER.F/1/Add.2

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia 1997-2002 • ~ Naciones Unidas • Nueva York, 2005ST/LEG/SER.F/ Add.2

PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Número de venta: S.03.V.12

ISBN 92-1-333340-4

Copyright© Naciones Unidas, 1998 Reservados todos lo derechosÍNDICE Página PRÓLOGO ............................................................. .

107. CASO RELATIVO AL PROYECTO GABCÍKOVO-NAGYMAROS (HUNGRÍA

CONTRA ESLOVAQUIA) Vll Fallo de 25 de septiembre de 1997. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

108. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTERPRETACIÓN Y LA APLICA­

CIÓN DEL CONVENIO DE MONTREAL DE 1971, PLANTEADAS DE RESUL­

TAS DEL INCIDENTE AÉREO DE LOCKERBIE (LA JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA CONTRA EL REINO UNIDO) (EXCEPCIONES PRELIMINARES) Fallo de 27 de febrero de 1998. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

109. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTERPRETACIÓN Y LA APLICA­

CIÓN DEL CONVENIO DE MONTREAL DE 1971, PLANTEADAS DE RESUL­

TAS DEL INCIDENTE AÉREO DE LOCKERBIE (LA JAMAHIRIYA ÁRABE

LIBIA CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) (EXCEPCIONES PRELIMINARES) Fallo de 27 de febrero de 1998. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

110. CASO RELATIVO A LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES

CONSULARES (EL PARAGUAY CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ­ RICA) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 9 de abril de 1998. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

111. CASO RELATIVO A LA FRONTERA TERRESTRE Y MARÍTIMA ENTRE EL

CAMERÚN Y NIGERIA (EL CAMERÚN CONTRA NIGERIA) (EXCEPCIONES PRELIMINARES) Fallo de 11 dejuniode 1998......................................... 35

112. CASO RELATIVO A LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES

CONSULARES (EL PARAGUAY CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ­ RICA) (SOBRESEIMIENTO) Providencia de 1 O de noviembre de 1998. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

113. CASO RELATIVO A LA JURISDICCIÓN EN MATERIA DE PESQUERÍAS

(ESPAÑA CONTRA EL CANADÁ) (COMPETENCIA DE LA CORTE) Fallo de 4 de diciembre de 1998. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

114. SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN DEL FALLO DE 11 DE JUNIO DE 1998

EN EL CASO RELATIVO A LA FRONTERA TERRESTRE Y MARÍTIMA

ENTRE EL CAMERÚN Y NIGERIA (EL CAMERÚN CONTRA NIGERIA), EXCEPCIONES PRELIMINARES (NIGERIA CONTRA EL CAMERÚN) Fallo de 25 de marzo de 1999. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

115. CONTROVERSIA RELACIONADA CON LA INMUNIDAD JUDICIAL DE UN RELATOR ESPECIAL DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Opinión consultiva de 29 de abril de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

116. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA­ VIA CONTRA BÉLGICA) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74

iii117. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA­

VIA CONTRA EL CANADÁ) (MEDIDAS PROVISIONALES) Página Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82

118. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA­ VIA CONTRA FRANCIA) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89

119. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA­ VIA CONTRA ALEMANIA) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

120. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA­ VIA CONTRA ITALIA) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

121. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA­ VIA CONTRA LOS PAÍSES BAJOS) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104

VIA CONTRA LOS PAÍSES BAJOS) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104

122. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA­ VIA CONTRA PORTUGAL) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

123. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA­ VIA CONTRA ESPAÑA) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118

124. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOSLA­ VIA CONTRA EL REINO UNIDO) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

125. CASO RELATIVO A LA LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (YUGOS­

LAVIA CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) (MEDIDAS PRO­ VISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

VISIONALES) Providencia de 2 de junio de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

126. FRONTERA TERRESTRE Y MARÍTIMA ENTRE EL CAMERÚN Y NIGERIA

(EL CAMERÚN CONTRA NIGERIA) (Solicitud de permiso para intervenir presen­ tada por Guinea Ecuatorial) Providencia de 21 de octubre de 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133

127. CASO RELATIVO A LA ISLA DE KASIKILI/SEDUDU (BOTSWANA CON­ TRA NAMIBIA) Fallo de 13 de diciembre de 1999. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137

128. CASO RELATIVO AL INCIDENTE AÉREO DE 10 DE AGOSTO DE 1999

(EL PAKISTÁN CONTRA LA INDIA) (COMPETENCIA DE LA CORTE) Fallo de 21 de junio de 2000. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150

129. ACTIVIDADES ARMADAS EN EL TERRITORIO DEL CONGO (LA REPÚBLI­

CA DEMOCRÁTICA DEL CONGO CONTRA UGANDA) (MEDIDAS PROVI­ SIONALES) Providencia de 1 º de julio de 2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157

SIONALES) Providencia de 1 º de julio de 2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157

130. CASO RELATIVO A LA ORDEN DE DETENCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2000

(LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO CONTRA BÉLGICA) (MEDI­ DAS PROVISIONALES) Providencia de 8 de diciembre de 2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162

iv131. CASO RELATIVO A LAS ACTIVIDADES ARMADAS EN EL TERRITORIO

DEL CONGO (LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO CONTRA BURUNDI) (SOBRESEIMIENTO) Página Providencia de 30 de enero de 2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170

132. CASO RELATIVO A LAS ACTIVIDADES ARMADAS EN EL TERRITORIO

DEL CONGO (LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO CONTRA RWANDA) (SOBRESEIMIENTO) Providencia de 30 de enero de 2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171

133. DELIMITACIÓN MARÍTIMA Y CUESTIONES TERRITORIALES ENTRE QA­ TAR Y BAHREIN (QATAR CONTRA BAHREIN) (CUESTIONES DE FONDO) Fallo de 16 de marzo de 2001. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172

134. CASO LAGRAND (ALEMANIA CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ­ RICA) (CUESTIONES DE FONDO) Fallo de 27 de junio de 2001. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200

135. SOBERANÍA SOBRE PULAU LIGITAN Y PULAU SIPADAN (INDONESIA CONTRA MALASIA) (Permiso para intervenir solicitado por Filipinas) Fallo de 23 de octubre de 2001. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213

136. ORDEN DE DETENCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2000 (LA REPÚBLICA DEMO­ CRÁTICA DEL CONGO CONTRA BÉLGICA) (CUESTIONES DE FONDO) Fallo de 14 de febrero de 2002....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221

137. ACTIVIDADES ARMADAS EN EL TERRITORIO DEL CONGO (NUEVA SO­

LICITUD) (LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO CONTRA RWAN­ DA) (MEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 1 O de julio de 2002. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234

138. FRONTERA TERRESTRE Y MARÍTIMA ENTRE EL CAMERÚN Y NIGERIA

(EL CAMERÚN CONTRA NIGERIA: INTERVENCIÓN DE GUINEA ECUATO­ RIAL) (CUESTIONES DE FONDO) Fallo de 10 de octubre de 2002. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239

139. CASO RELATIVO A LA SOBERANÍA SOBRE PULAU LIGITAN Y PULAU SIPADAN (INDONESIA CONTRA MALASIA) (CUESTIONES DE FONDO) Fallo de 17 de diciembre de 2002. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 274

VPRÓLOGO La presente publicación contiene los resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias dictados por la Corte Internacional de Justicia de 1997 a 2002 y constituye la continuación de dos publicaciones anteriores sobre el mismo tema (ST/LEG/SER.F/1 y ST/LEG/SER.F/1/Add.l), que abarcaban los períodos comprendidos entre 1948 y 1991 y entre 1992 y 1996, respectivamente. Cabe señalar que los documentos que integran la presente publicación son resúme­

ST/LEG/SER.F/1/Add.l), que abarcaban los períodos comprendidos entre 1948 y 1991 y entre 1992 y 1996, respectivamente. Cabe señalar que los documentos que integran la presente publicación son resúme­ nes de los fallos, opiniones consultivas y providencias dictados por la Corte. Tales resú­ menes fueron preparados por la Secretaría de la Corte, pero no entrañan en modo alguno la responsabilidad de la propia Corte. Su finalidad es meramente informativa, por lo que no deben citarse como textos auténticos de las decisiones de la Corte ni constituyen una interpretación de las mismas. La División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos desea agradecer la inestimable asistencia de la Secretaría de la Corte en la preparación de estos resúmenes para su publicación.

Vll107. CASO RELATIVO AL PROYECTO GABCÍKOVO-NAGYMAROS

(HUNGRÍA CONTRA ESLOVAQUIA) Fallo de 25 de septiembre de 1997 En el fallo que dictó en el caso relativo al Proyecto Gabcíkovo-Nagymaros (Hungría contra Eslovaquia), la Corte consideró que Hungría no tenía derecho a suspen­ der y posteriormente a abandonar, en 1989, su parte de las obras del proyecto de presa, según lo dispuesto en el Tra­ tado firmado en 1977 por Hungría y Checoslovaquia y en los instrumentos conexos; además la Corte consideró que Checoslovaquia tenía derecho a comenzar, en noviembre de 1991, la preparación de una solución provisional alternativa ( denominada la "variante C"), pero no a aplicar esa solución en octubre de 1992 en calidad de medida unilateral; que la

Checoslovaquia tenía derecho a comenzar, en noviembre de 1991, la preparación de una solución provisional alternativa ( denominada la "variante C"), pero no a aplicar esa solución en octubre de 1992 en calidad de medida unilateral; que la notificación de Hungría de la rescisión del Tratado de 1977 y los instrumentos conexos el 19 de mayo de 1992 no sirvió para rescindirlos legalmente (por lo que siguen en vigor y rigen las relaciones entre las partes); y que Eslovaquia, en su calidad de sucesora de Checoslovaquia, pasó a ser parte en el Tratado de 1977. En cuanto a la futura conducta de las partes, la Corte consideró: que Hungría y Eslovaquia habían de negociar de buena fe a la luz de la situación existente y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la consecución de los objetivos del Tratado de 1977; que, a menos que las par­ tes decidieran otra cosa, había que establecer un régimen de funcionamiento conjunto de la presa en el territorio eslova­ co de conformidad con el Tratado de 1977; que cada parte había de compensar a la otra por los daños causados por su conducta; y que las cuentas de la construcción y el funcio­ namiento de las obras habían de saldarse de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado de 1977 y sus instrumentos conexos. Además, la Corte consideró que las normas de derecho ambiental recientemente desarrolladas eran pertinentes para la aplicación del Tratado y que las partes, en virtud de un acuerdo, podían incorporarlas mediante la aplicación de va­ rios de sus artículos. La Corte consideró que las partes, con objeto de conciliar el desarrollo económico con la protección

la aplicación del Tratado y que las partes, en virtud de un acuerdo, podían incorporarlas mediante la aplicación de va­ rios de sus artículos. La Corte consideró que las partes, con objeto de conciliar el desarrollo económico con la protección del medio ambiente, "deben examinar de nuevo los efectos para el medio ambiente del funcionamiento de la central de energía de Gabcíkovo. En particular, han de encontrar una solución satisfactoria por lo que respecta al volumen de agua que ha de liberarse en el antiguo cauce del Danubio y en ambos brazos del río". La composición de la Corte era la siguiente: Presiden­ te: Schwebel; Vicepresidente: Weeramantry; Magistrados: Oda, Bedjaoui, Guillaume, Ranjeva, Herczegh, Shi, Flei­ schhauer, Koroma, Vereshchetin, Parra Aranguren, Kooij­ mans, Rezek; Magistrado ad hoc: Skubiszewski; Secretario: Valencia Ospina.

El texto completo del párrafo dispositivo del fallo es el siguiente: "155. Por las razones que anteceden, "LA CORTE, "1) Teniendo en cuenta el párrafo 1 del artículo 2 del acuerdo especial, "A. Considera, por 14 votos contra uno, que Hungría no tenía derecho a suspender y posteriormente abandonar, en 1989, las obras del Proyecto Nagymaros y de parte del Proyecto Gabcíkovo, respecto de los que el Tratado de 16 de septiembre de 1977 y los instrumentos conexos le atribuían responsabilidad; "VOTOS A FAVOR: Presidente Shwebel; Vicepresiden­ te Weeramantry; Magistrados Oda, Bedjaoui, Guillaume,

16 de septiembre de 1977 y los instrumentos conexos le atribuían responsabilidad; "VOTOS A FAVOR: Presidente Shwebel; Vicepresiden­ te Weeramantry; Magistrados Oda, Bedjaoui, Guillaume, Ranjeva, Shi, Fleischhauer, Koroma, Vereshchetin, Parra Aranguren, Kooijmans, Rezek; Magistrado ad hoc Sku­ biszewski; "VOTOS EN CONTRA: Magistrado Herczegh; "B. Considera, por nueve votos contra seis, que Che­ coslovaquia tenía derecho a optar, en 1991, por la "solu­ ción provisional" descrita en el acuerdo especial; "V OTOS A FAVOR: Vicepresidente Weeramantry; Ma­ gistrados Oda, Guillaume, Shi, Koroma, Vereshchetin, Parra Aranguren, Kooijmans; Magistrado ad hoc Skubi­ szewski; "VOTOS EN CONTRA: Presidente Shwebel; Magistrados, Bedjaoui, Ranjeva, Herczegh; Fleischhauer, Rezek; "C. Considera, por diez votos contra cinco, que Che­ coslovaquia no tenía derecho a poner en marcha, a partir de octubre de 1992, esa "solución provisional"; "VOTOS A FAVOR: Presidente Shwebel; Vicepresidente Weeramantry; Magistrados, Bedjaoui, Guillaume, Ranje­ va, Herczegh, Shi, Fleischhauer, Kooijmans, Rezek; "V OTOS EN CONTRA: Magistrados Oda, Koroma, Ve­ reshchetin, Parra Aranguren, Magistrado ad hoc Skubi­ szewski; "D. Considera, por 11 votos contra cuatro, que la notificación de 19 de mayo de 1992 de la rescisión del

reshchetin, Parra Aranguren, Magistrado ad hoc Skubi­ szewski; "D. Considera, por 11 votos contra cuatro, que la notificación de 19 de mayo de 1992 de la rescisión del Tratado de 16 de septiembre de 1977 y los instrumentos conexos por parte de Hungría no produjo el efecto jurídi­ co de ponerles término; "VOTOS A FAVOR: Vicepresidente Weeramantry; Ma­ gistrados Oda, Bedjaoui, Guillaume, Ranjeva, Shi, Koro­ ma, Vereshchetin, Parra Aranguren, Kooijmans; Magis­ trado ad hoc Skubiszewski; "VOTOS EN CONTRA: Presidente Shwebel; Magistrados Herczegh, Fleischhauer, Rezek;"2) Teniendo en cuenta el párrafo 2 del artículo 2 y el artículo 5 del acuerdo especial, "A. Considera, por 12 votos contra tres, que Eslova­ quia, en su calidad de sucesora de Checoslovaquia, pasó a ser parte en el Tratado de 16 de septiembre de 1977 a partir del 1° de enero de 1993; "VOTOS A FAVOR: Presidente Shwebel; Vicepresiden­ te Weerarnantry; Magistrados Oda, Bedjaoui, Guillaurne, Ranjeva, Shi, Kororna, Vereshchetin, Parra Aranguren, Kooijrnans; Magistrado ad hoc Skubiszewski; ''VOTOS EN CONTRA: Magistrados Herczegh, Fleis­ chhauer, Rezek; "B. Considera, por 13 votos contra dos, que Hungría y Eslovaquia han de negociar de buena fe teniendo en cuenta la situación existente y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el logro de los objetivos del

"B. Considera, por 13 votos contra dos, que Hungría y Eslovaquia han de negociar de buena fe teniendo en cuenta la situación existente y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el logro de los objetivos del Tratado de 16 .de septiembre de 1977, de conformidad con las modalidades que acuerden; "VOTOS A FAVOR: Presidente Shwebel; Vicepresiden­ te Weerarnantry; Magistrados Oda, Bedjaoui, Guillaurne, Ranjeva, Shi, Kororna, Vereshchetin, Parra Aranguren, Kooijrnans, Rezek; Magistrado ad hoc Skubiszewski; "VOTOS EN CONTRA: Magistrados Herczegh, Flei­ schhauer; "C. Considera, por 13 votos contra dos, que, a menos que las partes acuerden otra cosa, ha de establecerse un régimen de funcionamiento conjunto de conformidad con el Tratado de 16 de septiembre de 1977; "VOTOS A FAVOR: Presidente Shwebel; Vicepresiden­ te Weeramantry; Magistrados Oda, Bedjaoui, Guillaurne, Ranjeva, Shi, Kororna, Vereshchetin, Parra Aranguren, Kooijmans, Rezek; Magistrado ad hoc Skubiszewski; "VOTOS EN CONTRA: Magistrados Herczegh, Flei­ schhauer; "D. Considera, por 12 votos contra tres, que, a me­ nos que las partes acuerden otra cosa, Hungría habrá de compensar a Eslovaquia por los daiios sufridos por Che­ coslovaquia y por Eslovaquia como consecuencia de la suspensión y el abandono por Hungría de los trabajos de los que era responsable; y Eslovaquia habrá de compensar

compensar a Eslovaquia por los daiios sufridos por Che­ coslovaquia y por Eslovaquia como consecuencia de la suspensión y el abandono por Hungría de los trabajos de los que era responsable; y Eslovaquia habrá de compensar a Hungría por los daiios que este último país sufrió a causa de la puesta en marcha de la "solución provisional" por Checoslovaquia y su mantenimiento por Eslovaquia; "VOTOS A FAVOR: Presidente Shwebel; Vicepresiden­ te Weerarnantry; Magistrados Oda, Bedjaoui, Guillaurne, Ranjeva, Herczegh, Shi, Fleischhauer, Parra Aranguren, Kooijmans, Rezek; Magistrado ad hoc Skubiszewski; "VOTOS EN CONTRA: Magistrados Oda, Kororna, Ve­ reshchetin; "E. Considera por 13 votos contra dos, que la liquida­ ción de cuentas para la construcción y el funcionamiento de las obras ha de llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado de 16 de septiembre de 1977 y los instrumentos conexos, teniendo debidarnen2 te en cuenta las medidas que hayan adoptado las partes en aplicación de los apartados 2 B y C del presente párrafo dispositivo. "VOTOS A FAVOR: Presidente Shwebel; Vicepresiden­ te Weerarnantry; Magistrados Oda, Bedjaoui, Guillaurne, Ranjeva, Shi, Kororna, Vereshchetin, Parra Aranguren, Kooijrnans, Rezek; Magistrado ad hoc Skubiszewski; "VOTOS EN CONTRA: Magistrados Herczegh, Fleis­ chhauer."

El Presidente Shwebel y el Magistrado Rezek adjuntaron

Kooijrnans, Rezek; Magistrado ad hoc Skubiszewski; "VOTOS EN CONTRA: Magistrados Herczegh, Fleis­ chhauer."

El Presidente Shwebel y el Magistrado Rezek adjuntaron declaraciones al fallo de la Corte. El Vicepresidente Wee­ rarnantry y los Magistrados Bedjaoui y Kororna adjuntaron opiniones separadas. Los Magistrados Oda, Ranjeva, Her­ czegh, Fleischhauer, Vereshchetin, Parra Aranguren y el Magistrado ad hoc Skubiszewski adjuntaron opiniones di­ sidentes.

Examen de las actuaciones y situación de las reclamacio­ nes (párrs. 1 a 14) La Corte empezó por recordar que las actuaciones habían comenzado el 2 de julio de 1993 mediante una notificación conjunta, presentada por Hungría y Eslovaquia, respecto de un acuerdo especial firmado en Bruselas el 7 de abril de 1993. Después de exponer el texto del acuerdo, la Corte se refirió a las etapas sucesivas de las actuaciones, haciendo mención, entre otras cosas, a su visita, por invitación de las partes, a la zona, del 1 ° al 4 de abril de 1997. Además, expu­ so las conclusiones de las partes. Historia de la controversia (párrs. 15 a 25) La Corte recuerda que el caso planteado dimana de la fir­ ma, el 16 de septiembre de 1977, por parte de la República

Popular de Hungría y la República Popular de Checoslova­ quia, de un Tratado "relativo a la construcción y al funciona­ miento del sistema de esclusas Gabcíkovo-Nagyrnaros" (en lo sucesivo, el "Tratado de 1977"). Los nombres de los dos Estados contratantes han cambiado desde entonces: se hace referencia a ellos corno Hungría y Checoslovaquia. El Tra­ tado de 1977 entró en vigor el 30 de junio de 1978. En él se prevé la construcción y el funcionamiento de un sistema de esclusas por las partes en calidad de "inversión conjunta". Con arreglo a su preámbulo, el sistema estaba destinado a lograr "la amplia utilización de los recursos naturales del tramo Bratislava-Budapest del Río Danubio para la explota­ ción de recursos hídricos, energía, transporte, agricultura y otros sectores de la economía nacional de las partes contra­ tantes". Así pues, la inversión conjunta estaba esencialmente destinada a la producción de energía hidroeléctrica, la me-jora de la navegación en el tramo pertinente del Danubio y la protección contra las inundaciones de las zonas situadas en las riberas. Al mismo tiempo, en virtud del Tratado, las partes contratantes se comprometieron a garantizar que la calidad del agua del Danubio no se viera mermada de resul­ tas del Proyecto y a que se cumplieran las obligaciones de protección de la naturaleza vinculadas a la construcción y el funcionamiento del sistema de esclusas. El tramo del Río Danubio al que se refiere este caso es una franja de aproximadamente 200 kilómetros, ubicada en­ tre Bratislava, en Eslovaquia, y Budapest, en Hungría. Más

funcionamiento del sistema de esclusas. El tramo del Río Danubio al que se refiere este caso es una franja de aproximadamente 200 kilómetros, ubicada en­ tre Bratislava, en Eslovaquia, y Budapest, en Hungría. Más abajo de Bratislava, el gradiente disminuye notablemente, creando una llanura aluvial de grava y sedimentos arenosos. La frontera entre los dos Estados está constituida, en la ma­ yor parte de la región, por el cauce principal del río. Cunovo y, más abajo, Gabcíkovo, están situadas en este tramo del río, en el territorio eslovaco: Cunovo en la margen derecha y Gabcíkovo en la izquierda. Aguas más abajo, después de la confluencia de los diversos afluentes, el río penetra en el territorio húngaro. Nagymaros se encuentra en un estrecho valle situado en un meandro del Danubio, inmediatamente antes de que éste se dirija hacia el sur, circundando la vasta isla de Szentendre antes de llegar a Budapest (véase el cro­ quis No. 1). En el Tratado de 1977 se describen las obras principa­ les que han de realizarse de conformidad con el Proyecto. Se prevé la construcción de dos series de esclusas, una en Gabcíkovo (en territorio checoslovaco) y otra en Nagymaros ( en territorio húngaro), con objeto de constituir "un sistema operacional único e indivisible de trabajos" (véase el croquis No. 2). Además, en el Tratado se dispone que las especifica­ ciones técnicas relativas al sistema se incluirían en el "plan contractual conjunto" que había de preparase de conformi­ dad con el acuerdo firmado por ambos Gobiernos a tal efecto

No. 2). Además, en el Tratado se dispone que las especifica­ ciones técnicas relativas al sistema se incluirían en el "plan contractual conjunto" que había de preparase de conformi­ dad con el acuerdo firmado por ambos Gobiernos a tal efecto el 6 de mayo de 1976. Además, se disponía la construcción, la financiación y la dirección de las obras de manera conjun­ ta, en las que las partes participarían por igual. En numerosas secciones del plan contractual conjunto se exponen los objetivos del sistema y las características de las obras. Además, el plan contiene "normas preliminares de funcionamiento y conservación", al tiempo que en su artícu­ lo 23 se especifica que "las normas definitivas de funciona­ miento [deben] aprobarse en el plazo de un año a partir de la puesta en marcha del sistema". La Corte observa que, por consiguiente, el Proyecto ha­ bía de adoptar la forma de un proyecto conjunto e integra­ do en el que ambas partes contratantes participarían en pie de igualdad respecto de la financiación, la construcción y el funcionamiento de las esclusas. Su carácter único e indivisi­ ble había de ser tenido en cuenta en el plan contractual con­ junto, que servía de complemento al Tratado. En particular, Hungría tendría el control de las esclusas de Dunakiliti y de Nagymaros, en tanto que Checoslovaquia tendría el control de las de Gabcíkovo.

3 Por otra parte, el plan de trabajo había sido establecido en un acuerdo sobre asistencia recíproca firmado por ambas partes el 16 de septiembre de 1977, al mismo tiempo que el propio Tratado. En el acuerdo se hacían algunos ajustes respecto de la asignación de los trabajos entre las partes, par­

en un acuerdo sobre asistencia recíproca firmado por ambas partes el 16 de septiembre de 1977, al mismo tiempo que el propio Tratado. En el acuerdo se hacían algunos ajustes respecto de la asignación de los trabajos entre las partes, par­ tiendo del Tratado. Las obras del Proyecto comenzaron en

1978. Por iniciativa de Hungría, ambas partes acordaron en primer lugar, mediante dos protocolos firmados el l O de oc­ tubre de 1983, desacelerar los trabajos y aplazar la puesta en funcionamiento de las centrales nucleares y, posteriormente, mediante un protocolo firmado el 6 de febrero de 1989, acor­ daron acelerar el Proyecto.

De resultas de las intensas críticas que el proyecto había generado en Hungría, el 13 de mayo de 1989 el Gobierno de ese país decidió suspender las obras en Nagymaros hasta que se realizaran varios estudios que las autoridades compe­ tentes tenían previsto concluir antes del 31 de julio de 1989. El 21 de julio de 1989, el Gobierno de Hungría prorrogó la suspensión de las obras en Nagymaros hasta el 31 de octubre de 1989 y, además, suspendió las obras en Dunakiliti hasta la misma fecha. Por último, el 27 de octubre de 1989, Hungría decidió abandonar las obras en Nagymaros y mantener el statu quo en Dunakiliti. Durante ese período, se celebraron negociaciones entre las partes. Además, Checoslovaquia comenzó a examinar soluciones alternativas. Una de ellas, a saber, una solución alternativa posteriormente denominada "variante C", en­ trañ.aba una desviación unilateral del Danubio por parte de

las partes. Además, Checoslovaquia comenzó a examinar soluciones alternativas. Una de ellas, a saber, una solución alternativa posteriormente denominada "variante C", en­ trañ.aba una desviación unilateral del Danubio por parte de Checoslovaquia en su territorio, unos diez kilómetros aguas arriba de Dunakiliti (véase el croquis No. 3). En su etapa final, la variante C incluía la construcción, en Cunovo, de una presa de vertedero y un dique que uniría la presa con la margen sur del canal de desvío. Se previó la realización de obras secundarias. El 23 de julio de 1991, el Gobierno de Eslovaquia decidió "comenzar, en noviembre de 1991, una construcción enca­ minada a poner en funcionamiento el Proyecto Gabcíkovo recurriendo a esa solución provisional". Los trabajos de la variante C comenzaron en noviembre de 1991. Las partes siguieron celebrando conversaciones, aunque sin resultados, y, el 19 de mayo de 1992, el Gobierno de Hungría remi­ tió al Gobierno de Checoslovaquia una nota verbal por la que rescindía el Tratado de 1977 a partir del 25 de mayo de 1992. El 15 de octubre de 1992, Checoslovaquia comen­ zó las obras para permitir que fuera cerrado el Danubio y, a partir del 23 de octubre, procedió a represar el río. Por último, la Corte toma nota del hecho de que, el l º de enero de 1993, Eslovaquia pasó a ser un Estado indepen­ diente; que, mediante el acuerdo especial concertado pos­ teriormente entre Hungría y Eslovaquia, las partes acorda­

Por último, la Corte toma nota del hecho de que, el l º de enero de 1993, Eslovaquia pasó a ser un Estado indepen­ diente; que, mediante el acuerdo especial concertado pos­ teriormente entre Hungría y Eslovaquia, las partes acorda­ ron establecer y poner en marcha un régimen de ordenación temporal de las aguas del Danubio y que, por último, con­ certaron un acuerdo al respecto el 19 de abril de 1995, que concluiría 14 días después del fallo de la Corte. Además, la Corte observa que no sólo el Tratado de 1977, sino también los "instrumentos conexos", están abarcados en el preám­ bulo del acuerdo especial y que las partes, al concentrar surazonamiento en el Tratado de 1977, parecen haber hecho extensivos sus argumentos a los "instrumentos conexos". Suspensión y abandono por Hungría de las obras del Pro­ yecto en 1989 (párrs. 27 a 59) A tenor de lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 2 del acuerdo especial, se pidió a la Corte que se pronunciara en primer lugar sobre "Si la República de Hungría tenía derecho a suspen­ der y posteriormente abandonar, en 1989, las obras del Proyecto Nagymaros y la parte del Proyecto Gabcíkovo respecto de la que el Tratado atribuía responsabilidad a la República de Hungría." La Corte observa que, en el caso planteado, no es nece­ sario extenderse sobre la cuestión de la aplicabilidad o no aplicabilidad de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, tal como sostenían las partes. Úni­ camente es necesario tener presente el hec

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