CIJ - Resumen de fallos y opiniones consultivas 2003 - 2007
CIJ - Corte Internacional de Justicia
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Detalles
- Título
- CIJ - Resumen de fallos y opiniones consultivas 2003 - 2007
- Autor
- CIJ - Corte Internacional de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2007
Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia 2003-2007 asdf Naciones Unidas Nueva Y ork, 2010
ST/LEG/SER.F/1/Add.3ST/LEG/SER.F/1/Add.3
PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS No. de venta: S.08.V.6
ISBN 978-92-1-333395-2
Copyright © Naciones Unidas, 2008 Reservados todos los derechosiii ÍNDICE Página PRÓLOGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . v 140 . SOLICITUD DE REVISIÓN DEL FALLO DE 11 DE JULIO DE 1996 EN LA CAUSA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO (BOSNIA Y HERZEGOVINA CO NTRA YUG OSL AV I A), EXCEPCIONES PRELIMINARES (YUGOSLAVIA CONTRA BOSNIA Y HERZEGOVINA ) Fallo de 3 de febrero de 2003 .................................................. 1 14 1. CAUSA RELATIVA A AVENA Y OTROS NA CIONALES mExIC ANOS (méxICO CONTRA LOS ESTADOS UNIDOS DE AméRI CA) Providencia de 5 de febrero de 2003 ............................................ 11 14
2. DETERmI NADOS PROCEDI mI ENTOS PENALES EN FRANCIA (LA REPÚBLICA DEL CONGO
CON
TRA FRANCIA) (mEDIDAS PROVISIONALES)
Providencia de 5 de febrero de 2003 ............................................ 11 14
2. DETERmI NADOS PROCEDI mI ENTOS PENALES EN FRANCIA (LA REPÚBLICA DEL CONGO
CON TRA FRANCIA) (mEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 17 de junio de 2003. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 1
43. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTERPRETACIÓN Y LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE mONTR EAL DE 1971, PLANTEADAS DE R ESULTAS DEL INCIDENTE AéR E O DE LOCKERBIE
(LA JAmAHIRIYA ÁRABE LIBIA CONTRA E L REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) (DESISTImIENTO) Providencia de 10 de septiembre de 2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 1
44. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTERPRETACIÓN Y LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE mONTREAL DE 1971, PLANTEADAS DE RESULTAS DEL INCIDENTE A éRE O DE LOCKERBIE (LA JAmAHIRIYA ÁRABE LIBIA CONTRA LO S ESTADOS UNIDSO DE AméRICA
(DESISTImIENTO) Providencia de 10 de septiembre de 2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
145 . PLATAFORmAS PETROLERAS (LA REPÚBLICA ISLÁmICA DEL IRÁN CONTRA L OS ESTADOS UNIDOS DE AméRICA) Fallo de 6 de noviembre de 2003 ............................................... 21 1
46. SOLICITUD DE REVISIÓN DEL FALLO DE 11 DE SEPTIEmBR E DE 1992 EN LA CAUSA RE LATIVA A LA CONTROVERSIA SOBRE FRONTERAS TERRESTRES, INSULARES Y MARÍTIMAS (E L SA LVA DOR/HONDURAS: INTERVENCIÓN DE NICARAGUA ) (EL S ALV ADOR CON TRA HONDURAS) Fallo de 18 de diciembre de 2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
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47. AVENA Y OTROS NACIONALES mExIC ANOS (méxICO CONT RA LO S ESTADOS UNIDOS DE AméRICA) Fallo de 31 de marzo de 2004 .................................................. 40
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48. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN mUR O EN EL TERRITORIO PALESTINO OCUPADO Opinión consultiva de 9 de julio de 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
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49. LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (S ERBIA Y mONTENEGRO CON TRA B éLGICA)
(ExCEPCIONES PRELI mI NARES) Fallo de 15 de diciembre de 2004 . .
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49. LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (S ERBIA Y mONTENEGRO CON TRA B éLGICA)
(ExCEPCIONES PRELI mI NARES) Fallo de 15 de diciembre de 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 1
50. LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (SERBIA Y mONTENEGRO CO NTRA EL CANADÁ)
(ExCEPCIONES PRELI mI NARES) Fallo de 15 de diciembre de 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 1
51. LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (S ERBIA Y mONTENEGRO CO NTRA FRANCIA )
(ExCEPCIONES PRELI mI NARES) Fallo de 15 de diciembre de 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85iv
152. LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (SERBIA Y mONTENEGRO CON TRA ALEmANIA)
(ExCEPCIONES PRELI mIN ARES) Fallo de 15 de diciembre de 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93
153. LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (SERBIA Y mONTENEGRO CONT RA ITALIA )
153. LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (SERBIA Y mONTENEGRO CONT RA ITALIA )
(ExCEPCIONES PRELI mIN ARES) Fallo de 15 de diciembre de 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101
154. LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (SERBIA Y mONTENEGRO CONTR A LOS PAÍSES BAJOS)
(ExCEPCIONES PRELI mIN ARES) Fallo de 15 de diciembre de 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110 155 . LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (S ERBIA Y mONTENEGRO CONT RA P ORTUGAL) (ExCEPCIONES PRELI mIN ARES) Fallo de 15 de diciembre de 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 15
6. LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA (SERBIA Y mONTENEGRO CONTRA EL REINO UNIDO)
(ExCEPCIONES PRELI mIN ARES) Fallo de 15 de diciembre de 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127
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57. DETERmINADOS BIENES (LIECHTENSTEIN CON TRA ALEmANIA) (ExCEPCIONES PRELImINAR ES) Fallo de 10 de febrero de 2005 ................................................. 135
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58. CONTROVERSIA FRONTERIZA (BENIN/NÍGER) Fallo de 12 de julio de 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142
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59. ACTIVIDADES AR mADA S EN EL TERRITORIO DEL CONGO (REPÚBLICA DEmOCRÁTICA DEL CONGO CONTRA UGANDA) Fallo de 19 de diciembre de 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152
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60. ACTIVIDADES AR mADA S EN EL TERRITORIO DEL CONGO ( NU EVA DEmA N D A: 2002)
(LA REPÚBLICA DEmOCRÁTICA DEL CONGO CONTRA RwA N DA) (COmPETENCIA DE LA CORTE Y ADmISIB ILIDAD DE LA DEmAND A) Fallo de 3 de febrero de 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170 16
1. SITUACIÓN FRENTE AL ESTADO ANFITRIÓN DE UN ENVIADO DIPLO mÁTI CO ANTE LAS NACIONES U NIDAS (E L C OmmONwEAL TH DE DOmINICA CONT RA S UIZA) (D ESISTImIEN
1. SITUACIÓN FRENTE AL ESTADO ANFITRIÓN DE UN ENVIADO DIPLO mÁTI CO ANTE LAS NACIONES U NIDAS (E L C OmmONwEAL TH DE DOmINICA CONT RA S UIZA) (D ESISTImIEN TO) Providencia de 9 de junio de 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181 162 . PLANTAS DE CELULOSA EN EL RÍO URUGUAY (ARGENTINA CON TRA URUGUAY) (mEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 13 de julio de 2006 ............................................. 182
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3. PLANTAS DE CELULOSA EN EL RÍO URUGUAY (ARGENTINA CONT RA URUGUAY) (mEDIDAS PROVISIONALES) Providencia de 23 de enero de 2007 ............................................ 189
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4. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO (BOSNIA Y HERZEGOVINA CONTRA SERBIA Y mONTENEGRO) Fallo de 26 de febrero de 2007 ................................................. 195
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65. AHmADOU SADIO DIALLO (LA REPÚBLICA DE GUINEA CONTRA LA REPÚBLICA DEmOCR ÁTICA DEL CONGO) (ExCEPCIONES PRELI mIN ARES) Fallo de 24 de mayo de 2007 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217
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Fallo de 24 de mayo de 2007 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217 166 . CONTROVERSIA TERRITORIAL Y mARÍ TImA EN TRE NICARAGUA Y HONDURAS EN EL mAR DE L CARIBE (NICARAGUA CONTRA HONDURAS) Fallo de 8 de octubre 2007 .................................................... 224 1
67. CONTROVERSIA TERRITORIAL Y mARÍ TImA (NICARAGUA CONT RA COLOmBIA) (ExCEPCIO
NES PRELI mIN ARES) Fallo de 13 de diciembre de 2007 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254v PRÓLOGO La presente publicación contiene los resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de carácter sustantivo dictados por la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial principal de las Naciones Unidas, entre el 1º de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2007. Constituye la continuación de tres publicaciones anteriores sobre el mismo tema (ST/LEG/SER.F/1 y Add.1 y 2), que abarcaban los períodos 1948-1991, 1992-1996 y 1997-2002, respectivamente. Durante el período abarcado por la presente publicación, la Corte dictó 28 fallos, opiniones consultivas y providencias de carácter sustantivo. Cabe señalar que los materiales que integran la presente publicación son los resúmenes preparados por la Secretaría de
Durante el período abarcado por la presente publicación, la Corte dictó 28 fallos, opiniones consultivas y providencias de carácter sustantivo. Cabe señalar que los materiales que integran la presente publicación son los resúmenes preparados por la Secretaría de la Corte, pero no entrañan la responsabilidad de la propia Corte. La finalidad de dichos resúmenes es meramente informativa, por lo que no deben citarse como textos auténticos de las decisiones de la Corte. Tampoco constituyen una interpretación de los textos originales. La División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos desea agradecer la inestimable asistencia recibida de la Secretaría de la Corte al suministrar dichos resúmenes para su publicación.1 En su fallo sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Yugoslavia en la que solicitaba la revisión del fallo de 11 de julio de 1996 en la causa relativa a la Aplicación de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia), la Corte determinó que la demanda era inadmisible. La Corte estaba integrada en la forma siguiente: Presidente, Guillaume; Vicepresidente, Shi; magistrados, Ranjeva, Herczegh, Koroma, Vereshchetin, Parra-Aranguren, Rezek, Al-Khasawneh, Buer genthal, Elaraby; magistrados ad hoc, Dimitrijević, m ahiou; Secretario, Couvreur.
El texto del párrafo dispositivo (párr. 75) del fallo es el siguiente: “… “La Corte, “Por diez votos contra tres, “Declara inadmisible la solicitud de revisión del fallo
El texto del párrafo dispositivo (párr. 75) del fallo es el siguiente: “… “La Corte, “Por diez votos contra tres, “Declara inadmisible la solicitud de revisión del fallo dictado por la Corte el 11 de julio de 1996, presentada por la República Federativa de Yugoslavia con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 61 del Estatuto de la Corte. “Votos a favor: Presidente Guillaume; Vicepresidente Shi; magistrados Ranjeva, Herczegh, Koroma, ParraAranguren, Al-Khasawneh, Buergenthal, Elaraby; magistrado ad hoc mahiou; “Votos en contra: magistrados Vereshchetin, Rezek; magistrado ad hoc Dimitrijević.”
El magistrado Koroma anexó una opinión separada al fallo de la Corte; el magistrado Vereshchetin anexó una opinión disidente al fallo de la Corte; el magistrado Rezek anexó una declaración al fallo de la Corte; el magistrado ad hoc Dimitrijević anexó una opinión disidente al fallo de la Corte; el magistrado ad hoc mahiou anexó una opinión separada al fallo de la Corte.
El 24 de abril de 2001, la República Federativa de Yugoslavia entabló un procedimiento en el cual, haciendo referencia al Artículo 61 del Estatuto de la Corte, pidió a la Corte que revisara el fallo dictado el 11 de julio de 1996 en la causa relativa a la Aplicación de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (Bosnia y
la Corte que revisara el fallo dictado el 11 de julio de 1996 en la causa relativa a la Aplicación de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia ), Excepciones preliminares (I.C.J. Reports 1996 (II), pág. 595). Como entre los integrantes de la Corte no había ningún magistrado de la nacionalidad de ninguna de las Partes, la República Federativa de Yugoslavia eligió al Sr. Vojin Dimitrijević y Bosnia y Herzegovina al Sr. Sead Hodžić para desempeñarse como magistrados ad hoc. Posteriormente, el Sr. Hodžić renunció a sus funciones, y Bosnia y Herzegovina designó al Sr. Ahmed mahiou para desempeñarse en su lugar. Bosnia y Herzegovina presentó sus observaciones escritas sobre la admisibilidad de la demanda de la República Federativa de Yugoslavia dentro del plazo fijado por la Corte. La Corte decidió que no se necesitaba una segunda serie de alegatos escritos. Se celebraron audiencias públicas los días 4, 5, 6 y 7 de noviembre de 2002. En el procedimiento oral, las Partes presentaron las siguientes conclusiones finales: En nombre del Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia, en la audiencia de 6 de noviembre de 2002: “Por las razones expuestas en su demanda de 23 de abril de 2001 y en sus alegatos durante las actuaciones orales llevadas a cabo del 4 al 7 de noviembre de 2002, la Repú- blica Federativa de Yugoslavia pide respetuosamente a la Corte que juzgue y declare: “— que hay hechos recién descubiertos de tal naturalellevadas a cabo del 4 al 7 de noviembre de 2002, la Repú- blica Federativa de Yugoslavia pide respetuosamente a la Corte que juzgue y declare: “— que hay hechos recién descubiertos de tal naturaleza que hacen que el fallo de 11 de julio de 1996 sea susceptible de revisión con arreglo al Artículo 61 del Estatuto de la Corte; y “— que, por consiguiente, la solicitud de revisión de la República Federativa de Yugoslavia es admisible.” En nombre del Gobierno de Bosnia y Herzegovina, en la audiencia de 7 de noviembre de 2002: “En consideración de todo lo que han expuesto los representantes de Bosnia y Herzegovina en las fases escrita y oral del presente procedimiento, Bosnia y Herzegovina pide a la Corte que juzgue y declare que la solicitud de revisión del fallo de 11 de julio de 1996, presentada por la República Federativa de Yugoslavia el 23 de abril de 2001, no es admisible.”
140. SOLICITUD DE REVISIÓN DEL FALLO DE 11 DE JULIO DE 1996 EN LA CAUSA RELATIV A A LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO (BOSNIA Y HERZEGOVINA CONTRA YUGOSLAVIA), EXCEPCIONES PRELIMINARES (YUGOSLA VIA CONTRA BOSNIA Y HERZEGOVINA) Fallo de 3 de febrero de 20032
La Corte señala que en su solicitud de revisión del fallo de 1996, la República Federativa de Yugoslavia se funda en el Artículo 61 del Estatuto, que prevé que el proceso de revisión se abra mediante una resolución de la Corte que declare
La Corte señala que en su solicitud de revisión del fallo de 1996, la República Federativa de Yugoslavia se funda en el Artículo 61 del Estatuto, que prevé que el proceso de revisión se abra mediante una resolución de la Corte que declare que la solicitud es admisible por los motivos contemplados por el Estatuto; el artículo 99 del Reglamento prevé expresamente que se pase al procedimiento sobre el fondo si, en su primera resolución, la Corte ha declarado que la solicitud es admisible. Así pues, según señala la Corte, el Estatuto y el Reglamento de la Corte prevén un “procedimiento en dos fases”. La primera fase del procedimiento aplicable a una solicitud de revisión de un fallo de la Corte debe estar “limitada respecto de la cuestión de la admisibilidad de dicha aplicación”. Por consiguiente, en la fase actual del procedimiento la decisión de la Corte es limitada respecto de la cuestión de si la solicitud cumple las condiciones contempladas por el Estatuto. Con arreglo al Artículo 61 del Estatuto, dichas condiciones son las siguientes: a) La solicitud debe basarse en el “descubrimiento” de un “hecho”; b) El hecho cuyo descubrimiento sirve de fundamento debe ser “de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo”; c) El hecho debe haber sido “desconocido” de la Corte y de la parte que pide la revisión al momento de pronunciarse el fallo; d) El desconocimiento de ese hecho no ha de deberse “a negligencia”; y e) La solicitud de revisión debe “formularse dentro el término de seis meses después de descubrir el hecho nuevo” y antes de que haya transcurrido el término de diez años desde la fecha del fallo.
“a negligencia”; y e) La solicitud de revisión debe “formularse dentro el término de seis meses después de descubrir el hecho nuevo” y antes de que haya transcurrido el término de diez años desde la fecha del fallo. La Corte observa que una solicitud de revisión sólo es admisible si se cumple cada una de las condiciones enunciadas en el Artículo 61. Si no se cumple cualquiera de ellas, la solicitud debe ser desestimada. A continuación, la Corte comienza por determinar si se está ante un “hecho” que, a pesar de existir en la fecha de su fallo de 11 de julio de 1996, en ese momento era desconocido a la vez de la República Federativa de Yugoslavia y de la Corte. A este respecto, señala que en su solicitud de revisión del fallo de la Corte de 11 de julio de 1996, la República Federativa de Yugoslavia sostuvo lo siguiente: “La admisión de la República Federativa de Yugoslavia como nuevo miembro de las Naciones Unidas el 1º de noviembre de 2000 es ciertamente un hecho nuevo. También puede demostrarse, y así lo sostiene el solicitante, que ese hecho nuevo es de tal naturaleza que puede ser factor decisivo en lo tocante a la cuestión de la competencia ratione personae respecto de la República Federativa de Yugoslavia. “Después de que la República Federativa de Yugoslavia fue admitida como nuevo miembro el 1º de noviembre de 2000, los dilemas relacionados con su legitimación han sido resueltos, y ha pasado a ser un hecho inequívoco que la República Federativa de Yugoslavia no continuó la personalidad de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, no era miembro de las Naciones Unidas antes
han sido resueltos, y ha pasado a ser un hecho inequívoco que la República Federativa de Yugoslavia no continuó la personalidad de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, no era miembro de las Naciones Unidas antes del 1º de noviembre de 2000, no era un Estado parte en el Estatuto, y no era un Estado parte en la Convención contra el Genocidio… “La admisión de la República Federativa Socialista de Yugoslavia en las Naciones Unidas como nuevo miembro disipa las ambigüedades y arroja una luz diferente sobre la cuestión de la participación de la República Federativa de Yugoslavia en las Naciones Unidas, en el Estatuto y en la Convención contra el Genocidio.” La Corte señala que en sus alegatos orales, la República Federativa de Yugoslavia no invocó su admisión en las Naciones Unidas en noviembre de 2000 como un “hecho nuevo” decisivo, en el sentido del Artículo 61 del Estatuto, apto para fundar su solicitud de revisión del fallo de 1996. La República Federativa de Yugoslavia alegó que dicha admisión “como nuevo miembro”, así como la carta del Asesor Jurídico de 8 de diciembre de 2000 en la que la invitaba, según la República Federativa de Yugoslavia, “a tomar medidas con arreglo a los tratados si deseaba pasar a ser parte en los tratados en los que la ex Yugoslavia era parte”, eran “acontecimientos que … revelaban los dos hechos decisivos siguientes: “1) La República Federativa de Yugoslavia no era parte en el Estatuto en el momento del fallo; y “2) La República Federativa de Yugoslavia no seguía estando obligada por el artículo Ix de la Convención
sivos siguientes: “1) La República Federativa de Yugoslavia no era parte en el Estatuto en el momento del fallo; y “2) La República Federativa de Yugoslavia no seguía estando obligada por el artículo Ix de la Convención contra el Genocidio en calidad de continuadora de la personalidad de la ex Yugoslavia.” La Corte observa que fue sobre la base de esos dos “hechos” que, en su alegato oral, la República Federativa de Yugoslavia fundó en definitiva su solicitud de revisión. La República Federativa de Yugoslavia además puso de relieve en las audiencias que esos “hechos recién descubiertos” no habían ocurrido con posterioridad al fallo de 1996. A este respecto, la República Federativa de Yugoslavia dijo que “la República Federativa de Yugoslavia nunca argumentó ni contempló que el hecho recién descubierto tuviera o pudiera tener efecto retroactivo”. Por su parte, Bosnia y Herzegovina sostuvo lo siguiente: “no hay ningún ‘hecho nuevo’ apto para ‘hacer que el caso quedara abierto’ a revisión con arreglo al párrafo 2 del Artículo 61 del Estatuto de la Corte: ni la admisión de Yugoslavia en las Naciones Unidas, que el Estado solicitante presenta como un hecho de ese tipo, o en todo caso como la fuente de tal hecho, ni su supuestamente nueva situación frente a la Convención contra el Genocidio … constituyen hechos de ese tipo”. En resumen, Bosnia y Herzegovina sostuvo que lo que la República Federativa de Yugoslavia denominaba “hechos” eran “las consecuencias … de un hecho, que es y sólo pue-3 de ser la admisión de Yugoslavia en las Naciones Unidas en 2000”. Dijo que “el Artículo 61 del Estatuto de la Corte …
República Federativa de Yugoslavia denominaba “hechos” eran “las consecuencias … de un hecho, que es y sólo pue-3 de ser la admisión de Yugoslavia en las Naciones Unidas en 2000”. Dijo que “el Artículo 61 del Estatuto de la Corte … exige que el hecho, ‘al pronunciarse el fallo’, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión” y que “ello implica que … El hecho en cuestión efectivamente existiera ‘al pronunciarse el fallo’ ”. Según Bosnia y Herzegovina, la República Federativa de Yugoslavia “está considerando a su propio cambio de posición [en lo tocante a su continuación de la personalidad de la República Federativa Socialista de Yugoslavia] (y las consecuencias conexas) como un hecho nuevo”. Bosnia y Herze govina concluyó que el “hecho nuevo” invocado por la República Federativa de Yugoslavia “es posterior al fallo cuya revisión se solicita”. Señaló que el supuesto hecho nuevo no podía tener “ningún efecto retroactivo o retro spectivo”. Con el fin de poner en su contexto las alegaciones de la República Federativa de Yugoslavia, a continuación la Corte reseña los antecedentes del caso. A comienzos del decenio de 1990, la República Federativa Socialista de Yugoslavia, integrada por Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia, macedonia, montenegro y Serbia, comenzó a desintegrarse. El 25 de junio de 1991 Croacia y Eslovenia declararon su independencia, seguidas por macedonia el 17 de septiembre de 1991 y Bosnia y Herzegovina el 6 de marzo de 1992. El 22 de mayo de 1992, Bosnia y Herzegovina, Croacia y Eslovenia fueron
por macedonia el 17 de septiembre de 1991 y Bosnia y Herzegovina el 6 de marzo de 1992. El 22 de mayo de 1992, Bosnia y Herzegovina, Croacia y Eslovenia fueron admitidas como miembros de las Naciones Unidas; y la ex República Yugoslava de macedonia también lo fue el 8 de abril de 1993. El 27 de abril de 1992, los “participantes en la sesión de la Asamblea de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, la Asamblea Nacional de la República de Serbia y la Asamblea de la República de montenegro” aprobaron una declaración. Expresando la voluntad de los ciudadanos de sus respectivas repúblicas de permanecer en el Estado común de Yugoslavia declararon que: “1. La República Federativa de Yugoslavia, continuadora de la personalidad estatal jurídica y política internacional de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, cumplirá estrictamente todos los compromisos que la República Federativa Socialista de Yugoslavia haya asumido internacionalmente, “… “Al asumir todas las obligaciones contraídas con las organizaciones e instituciones internacionales de las que es miembro…” En una nota oficial de la misma fecha, la misión Permanente de Yugoslavia ante las Naciones Unidas dijo, entre otras cosas, lo siguiente: “Respetando estrictamente la continuidad de la personalidad internacional de Yugoslavia, la República Federativa de Yugoslavia continuará asumiendo todos los derechos y las obligaciones de la República Federativa Socialista de Yugoslavia en las relaciones internacionales, inclusive su calidad de miembro de todas las organizaciones internacionales y su participación en los tratados internacionales ratificados por Yugosla via o a los que ésta haya dado su
y las obligaciones de la República Federativa Socialista de Yugoslavia en las relaciones internacionales, inclusive su calidad de miembro de todas las organizaciones internacionales y su participación en los tratados internacionales ratificados por Yugosla via o a los que ésta haya dado su adhesión.” (A/46/915, anexo I.) El 22 de septiembre de 1992 la Asamblea General aprobó la resolución 47/1, en la cual, por recomendación contenida en la resolución 777 (1992) del Consejo de Seguridad, de 19 de septiembre de 1992, consideró “que la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y montenegro) no puede asumir automáticamente el lugar de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia en las Naciones Unidas, y, por lo tanto”, decidió que “la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y montenegro) debería solicitar su admisión como miembro de las Naciones Unidas y no participará en los trabajos de la Asamblea General”. El 29 de septiembre de 1992, en respuesta a una carta de los Representantes Permanentes de Bosnia y Herzegovina y Croacia en la que se pedían determinadas aclaraciones, el Secretario General Adjunto y Asesor Jurídico de las Naciones Unidas les envió una carta en la cual dijo que la “opinión meditada de la Secretaría de las Naciones Unidas acerca de las consecuencias prácticas de la aprobación por la Asamblea General de la resolución 47/1” era la siguiente: “Si bien la Asamblea General ha declarado inequívocamente que la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y mon tenegro) no puede asumir automáticamente el lugar de la ex República Federativa Socialista de Yugosla-
“Si bien la Asamblea General ha declarado inequívocamente que la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y mon tenegro) no puede asumir automáticamente el lugar de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia en las Naciones Unidas y que la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y montenegro) debería solicitar su admisión como miembro de las Naciones Unidas, la única consecuencia práctica que saca la resolución es que la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y montenegro) no participará en los trabajos de la Asamblea General. Por consiguiente, está claro que los representantes de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y montenegro) no podrán ya participar en los trabajos de la Asamblea General y de sus órganos subsidiarios, ni en las conferencias y reuniones convocadas por ella. “Por otro lado, la resolución no rescinde ni suspende la condición de Yugoslavia de Miembro de la Organización. Por consiguiente, el asiento y la placa permanecerán como hasta entonces, pero en los órganos de la Asamblea los representantes de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y montenegro) no podrán sentarse tras la placa que llevaba el nombre de Yugoslavia. Las misiones yugoslavas en la Sede y las oficinas de las Naciones Unidas podrán continuar funcionando y recibir y distribuir documentos. En la Sede, la Secretaría seguirá izando la bandera de la antigua Yugoslavia, pues es la última bandera de Yugoslavia utilizada por la Secretaría. La resolución no rescinde el derecho de Yugoslavia a participar en los trabajos de otros órganos, salvo en los órganos de la Asamblea. La admisión en las Naciones Unidas de una nueva Yugoslavia como miembro de las Naciones Unición no rescinde el derecho de Yugoslavia a participar en los trabajos de otros órganos, salvo en los órganos de la Asamblea. La admisión en las Naciones Unidas de una nueva Yugoslavia como miembro de las Naciones Unidas en virtud del Artículo 4 de la Carta pondrá fin a la situación creada por la resolución 47/1 de la Asamblea General.” (A/47/485; cursiva en el original.)4 El 29 de abril de 1993, la Asamblea General, por recomendación contenida en la resolución del Consejo de Seguridad 821 (1993) (concebida en términos análogos a los de la resolución del Consejo de Seguridad 777 (1992)), aprobó la resolución 47/229, en la cual decidió que “la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y mon tenegro) no participar[ía] en los trabajos del Consejo Económico y Social”. La Corte recuerda que entre la aprobación de la resolución 47/1 de la Asamblea General de 22 de septiembre de 1992 y la admisión de la República Federativa de Yugoslavia ante las Naciones Unidas el 1º de noviembre de 2000, la posición jurídica de la República Federativa de Yugoslavia siguió siendo compleja. Como ejemplos a ese respecto, la Corte cita varios cambios en el texto en inglés de determinados párrafos pertinentes del Summary of the Practice of the Secretary-General as Depositary of Multilateral Treaties , preparados por la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos, que se publicaron a comienzos de 1996 (dichos cambios se incorporaron directamente al texto en francés del Sum mary publicado en 1997); también se refirió
preparados por la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos, que se publicaron a comienzos de 1996 (dichos cambios se incorporaron directamente al texto en francés del Sum mary publicado en 1997); también se refirió a las cartas enviadas por los Representantes Permanentes de Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia y la ex República Yugoslava de mac edonia, en las que se ponía en tela de juicio la validez del depósito de la declaración de reconocimiento de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia por la República Federativa de Yugoslavia de fecha 25 de abril de 1999, y en las que expresaron su “permanente objeción a la infundada afirmación de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y montenegro), que también ha sido repudiada por la comunidad internacional, de que ella rep
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