CIJ - Resumen de fallos y opiniones consultivas 2008 - 2012
CIJ - Corte Internacional de Justicia
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Detalles
- Título
- CIJ - Resumen de fallos y opiniones consultivas 2008 - 2012
- Autor
- CIJ - Corte Internacional de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2012
Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia 2008-2012 NACIONES UNIDAS ST/LEG/SER.F/1/Add.5Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia 2008-2012 Naciones Unidas ● Nueva York, 2015 asdf ST/LEG/SER.F/1/Add.5ST/LEG/SER.F/1/Add.5
PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
Copyright © Naciones Unidas, 2013 Reservados todos los derechosiii PRÓLOGO........................................................................... vii
168. CASO RELATIVO A LA SOBERANÍA SOBRE PEDRA BRANCA/PULAU BATU PUTEH, MIDDLE ROCKS Y SOUTH LEDGE (MALASIA/SINGAPUR) Fallo de 23 de mayo de 2008 ...................................................... 1
169. CAUSA RELATIVA A CIERTAS CUESTIONES DE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL (DJIBOUTI CONTRA FRANCIA) Fallo de 4 de junio de 2008 ....................................................... 15
170. SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN DEL FALLO DE 31 DE MARZO DE 2004 EN
LA CAUSA RELATIVA A AVENA Y OTROS NACIONALES MEXICANOS (MÉXICO
CONTRA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ) (MÉXICO CONTRA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) [SOLICITUD DE INDICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES] Providencia de 16 de julio de 2008 ................................................ 30
171. CAUSA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL
SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL
Providencia de 16 de julio de 2008 ................................................ 30
171. CAUSA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL
SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL
(GEORGIA CONTRA la FEDERACIÓN DE RUSIA) [SOLICITUD DE INDICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES] Providencia de 15 de octubre de 2008 .............................................. 36
172. CASO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA
PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO (CROACIA CONTRA SERBIA) [EXCEPCIONES PRELIMINARES] Fallo de 18 de noviembre de 2008 ................................................. 42
173. SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN DEL FALLO DE 31 DE MARZO DE 2004 EN
LA CAUSA RELATIVA A AVENA Y OTROS NACIONALES MEXICANOS (MÉXICO
CONTRA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ) (MÉXICO CONTRA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Fallo de 19 de enero de 2009 ...................................................... 59
174. CASO RELATIVO A LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA EN EL MAR NEGRO
(RUMANIA CONTRA UCRANIA) Fallo de 3 de febrero de 2009 ..................................................... 65
175. CASO RELATIVO A LAS CUESTIONES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE PROCESAR
O EXTRADITAR (BÉLGICA CONTRA EL SENEGAL) [SOLICITUD DE INDICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES] Fallo del 28 de mayo de 2009 ..................................................... 91
176. CAUSA RELATIVA A LA CONTROVERSIA SOBRE DERECHOS DE NAVEGACIÓN
DE MEDIDAS PROVISIONALES] Fallo del 28 de mayo de 2009 ..................................................... 91
176. CAUSA RELATIVA A LA CONTROVERSIA SOBRE DERECHOS DE NAVEGACIÓN Y DERECHOS CONEXOS (COSTA RICA CONTRA NICARAGUA) Fallo de 13 de julio de 2009 ....................................................... 98
177. CAUSA RELATIVA A LAS PLANTAS DE CELULOSA EN EL RÍO URUGUAY
(ARGENTINA CONTRA URUGUAY) Fallo de 20 de abril de 2010 ....................................................... 113 Página
ÍNDICEiv
178. CIERTAS CUESTIONES REFERENTES A LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS
(HONDURAS CONTRA BRASIL) [DESISTIMIENTO] Providencia de 12 de mayo de 2010 ................................................ 145
179. CAUSA RELATIVA A LAS INMUNIDADES JURISDICCIONALES DEL ESTADO
(ALEMANIA CONTRA ITALIA) [RECONVENCIÓN] Providencia de 6 de julio de 2010 .................................................. 146
180. CONFORMIDAD CON EL DERECHO INTERNACIONAL DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE INDEPENDENCIA RELATIVA A KOSOVO Opinión consultiva de 22 de julio de 2010 .......................................... 150
181. DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN FRANCIA (REPÚBLICA DEL CONGO CONTRA FRANCIA) [DESISTIMIENTO] Providencia de 16 de noviembre de 2010 ........................................... 173
182. CAUSA RELATIVA A AHMADOU SADIO DIALLO (REPÚBLICA DE GUINEA CONTRA la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO) Fallo de 30 de noviembre de 2010 ................................................. 175
183. CIERTAS ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO POR NICARAGUA EN LA
CONTRA la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO) Fallo de 30 de noviembre de 2010 ................................................. 175
183. CIERTAS ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO POR NICARAGUA EN LA
ZONA FRONTERIZA (COSTA RICA CONTRA NICARAGUA) [SOLICITUD DE INDICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES] Providencia de 8 de marzo de 2011 ................................................ 201
184. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN
DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL (GEORGIA CONTRA LA FEDERACIÓN DE RUSIA) Fallo de 1 de abril de 2011 ........................................................ 212
185. COMPETENCIA JUDICIAL Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL (BÉLGICA CONTRA SUIZA) [DESISTIMIENTO] Providencia de 5 de abril de 2011 .................................................. 238
186. CONTROVERSIA TERRITORIAL Y MARÍTIMA (NICARAGUA CONTRA COLOMBIA) [SOLICITUD DE COSTA RICA DE PERMISO PARA INTERVENIR] Fallo de 4 de mayo de 2011 ....................................................... 239
187. CONTROVERSIA TERRITORIAL Y MARÍTIMA (NICARAGUA CONTRA COLOMBIA) [SOLICITUD DE HONDURAS DE PERMISO PARA INTERVENIR] Fallo de 4 de mayo de 2011 ....................................................... 249
188. INMUNIDADES JURISDICCIONALES DEL ESTADO (ALEMANIA CONTRA
ITALIA) [SOLICITUD DE LA REPÚBLICA HELÉNICA DE PERMISO PARA INTERVENIR] Providencia de 4 de julio de 2011 .................................................. 260
188. INMUNIDADES JURISDICCIONALES DEL ESTADO (ALEMANIA CONTRA
ITALIA) [SOLICITUD DE LA REPÚBLICA HELÉNICA DE PERMISO PARA INTERVENIR] Providencia de 4 de julio de 2011 .................................................. 260
189. SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN DEL FALLO DE 15 DE JUNIO DE 1962 EN
LA CAUSA RELATIVA AL TEMPLO DE PREAH VIHEAR (CAMBOYA CONTRA
TAILANDIA) (CAMBOYA CONTRA TAILANDIA) [SOLICITUD DE INDICACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES] Providencia de 18 de julio de 2011 ................................................. 264
190. APLICACIÓN DEL ACUERDO PROVISIONAL DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1995
(EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA CONTRA GRECIA) Fallo de 5 de diciembre de 2011 ................................................... 276 Páginav
191. FALLO No. 2867 DICTADO POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO CON MOTIVO
DE LA DEMANDA PRESENTADA CONTRA EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA Opinión consultiva de 1 de febrero de 2012 ......................................... 288
192. INMUNIDADES JURISDICCIONALES DEL ESTADO (ALEMANIA CONTRA ITALIA: INTERVENCIÓN DE GRECIA) Fallo de 3 de febrero de 2012 ..................................................... 300
193. AHMADOU SADIO DIALLO (REPÚBLICA DE GUINEA CONTRA LA REPÚBLICA
DEMOCRÁTICA DEL CONGO) [INDEMNIZACIÓN DEBIDA POR LA REPÚBLICA
DEMOCRÁTICA DEL CONGO A LA REPÚBLICA DE GUINEA]
193. AHMADOU SADIO DIALLO (REPÚBLICA DE GUINEA CONTRA LA REPÚBLICA
DEMOCRÁTICA DEL CONGO) [INDEMNIZACIÓN DEBIDA POR LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO A LA REPÚBLICA DE GUINEA] Fallo de 19 de junio de 2012 ...................................................... 317
194. CUESTIONES REFERENTES A LA OBLIGACIÓN DE JUZGAR O EXTRADITAR
(BÉLGICA CONTRA SENEGAL) Fallo de 20 de julio de 2012 ....................................................... 328
195. CONTROVERSIA TERRITORIAL Y DELIMITACIÓN MARÍTIMA (NICARAGUA CONTRA COLOMBIA) Fallo de 19 de noviembre de 2012 ................................................. 353
CUADRO DE CASOS DESGLOSADOS POR FECHA DE ADOPCIÓN
1. Casos contenciosos .......................................................... 377
2. Opiniones consultivas ....................................................... 382
Páginavii PRÓLOGO La presente publicación contiene los resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de carácter sustantivo dictados por la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial principal de las Naciones Unidas, entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012. Constituye la continuación de cuatro publicaciones anteriores sobre el mismo tema (ST/LEG/SER.F/1 y Add.1, 2 y 3), que abarcaban los períodos 1948-1991, 1992-1996,
1997-2002 y 2003-2007, respectivamente1. Durante el período abarcado por la presente publicación, la Corte dictó 28 fallos, opiniones consultivas y providencias de carácter sustantivo. Cabe señalar que los materiales que integran la presente publicación son los resúmenes preparados por la Secretaría de la Corte, pero no entrañan la responsabilidad de la propia Corte. La División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos desea agradecer la inestimable asistencia recibida de la Secretaría de la Corte al suministrar dichos resúmenes para su publicación. Los fallos, opiniones consultivas y providencias de carácter sustantivo dictados por la Corte Internacional de Justicia que aquí se incluyen se hallan bajo la signatura ST/LEG/SER.F/1/Add.4. Esta edición consolida esos documentos con los recogidos bajo la presente signatura: ST/LEG/SER.F/1/Add.51
168. CASO RELATIVO A LA SOBERANÍA SOBRE PEDRA BRANCA/PULAU BATU PUTEH, MIDDLE ROCKS Y SOUTH LEDGE (MALASIA/SINGAPUR) Fallo de 23 de mayo de 2008
El 23 de mayo de 2008 la Corte Internacional de Justicia emitió su Fallo relativo a la soberanía sobre Pedra Branca/ Pulau Batu Puteh, Middle Rocks y South Ledge (Malasia/Singapur). La composición de la Corte fue la siguiente: Vicepresidente Al-Khasawneh, Presidente en funciones; Magistrados Ranjeva, Shi, Koroma, Parra-Aranguren, Buergenthal, Owada, Simma, Tomka, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor, Bennouna, Skotnikov; Magistrados ad hoc Dugard, Sreenivasa Rao; Secretario Couvreur.
da, Simma, Tomka, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor, Bennouna, Skotnikov; Magistrados ad hoc Dugard, Sreenivasa Rao; Secretario Couvreur.
En el párrafo dispositivo (párr. 300) del fallo se señala lo siguiente: “… LA CORTE, 1) Por doce votos a favor y cuatro votos en contra, Considera que la soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh pertenece a la República de Singapur; VOTOS A FAVOR: Vicepresidente, Presidente en funciones, Al-Khasawneh; Magistrados Ranjeva, Shi, Koroma, Buergenthal, Owada, Tomka, Keith, Sepúlveda-Amor, Bennouna, Skotnikov; Magistrado ad hoc Sreenivasa Rao; VOTOS EN CONTRA: Magistrados Parra-Aranguren, Simma, Abraham; Magistrado ad hoc Dugard; 2) Por quince votos a favor y un voto en contra, Considera que la soberanía sobre Middle Rocks pertenece a Malasia; VOTOS A FAVOR: Vicepresidente, Presidente en funciones, Al-Khasawneh; Magistrados Ranjeva, Shi, Koroma, Parra-Aranguren, Buergenthal, Owada, Simma, Tomka, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor, Bennouna, Skotnikov; Magistrado ad hoc Dugard; VOTOS EN CONTRA: Magistrado ad hoc Sreenivasa Rao;
- Por quince votos a favor y un voto en contra, Considera que la soberanía sobre South Ledge pertenece al Estado en cuyas aguas territoriales se encuentra.
VOTOS A FAVOR: Vicepresidente, Presidente en funciones, Al-Khasawneh; Magistrados Ranjeva, Shi, Koroma, Buergenthal, Owada, Simma, Tomka, Abraham, Keith, Sepúlveda-Amor, Bennouna, Skotnikov; Magistrados ad hoc Dugard, Sreenivasa Rao;
VOTOS EN CONTRA: Magistrado Parra-Aranguren.”
El Magistrado Ranjeva adjuntó una declaración al fallo de la Corte; el Magistrado ParraAranguren adjuntó una opinión separada al Fallo de la Corte; los Magistrados Simma y Abraham adjuntaron una opinión disidente conjunta al Fallo de la Corte; el Magistrado Bennouna adjuntó una declaración sobre el Fallo de la Corte. El Magistrado ad hoc Dugard adjuntó una opinión disidente respecto al fallo de la Corte. El Magistrado ad hoc Sreenivasa Rao adjuntó una opinión separada sobre el Fallo de la Corte.
Cronología del procedimiento y presentaciones de las Partes (párrs. 1 a 15) A través de una carta conjunta de 24 de julio de 2003, Malasia y Singapur notificaron al Secretario de la Corte que ambos Estados habían concluido un Acuerdo Especial, firmado en Putrajaya el 6 de febrero de 2003 y que entró en vigor el 9 de mayo de 2003. En dicho Acuerdo Especial, solicitaban a la Corte que dirimiera si la soberanía sobre Pedra Branca/
en Putrajaya el 6 de febrero de 2003 y que entró en vigor el 9 de mayo de 2003. En dicho Acuerdo Especial, solicitaban a la Corte que dirimiera si la soberanía sobre Pedra Branca/ Pulau Batu Puteh, sobre Middle Rocks y sobre South Ledge pertenecía a Malasia o a Singapur. Cada una de las Partes presentó una memoria, una contramemoria y una respuesta en los plazos fijados por la Corte, con arreglo a las disposiciones del Acuerdo Especial relativas a los alegatos escritos. En el Acuerdo Especial se preveía la posibilidad de que cada una de las partes presentara un cuarto alegato. Sin embargo, en una carta conjunta de 23 de enero de 2006, las Partes informaron a la Corte de que habían acordado que no sería necesario intercambiar escritos ulteriores. Ya que la Corte no contaba entre sus miembros con ningún Magistrado cuya nacionalidad fuera de alguno de los Estados Parte, cada Parte procedió a ejercer el derecho de elegir un Magistrado ad hoc para que formara parte del tribunal que dirimía este caso y que se recoge en el apartado 3 del Artículo 31 del Estatuto. Malasia eligió al Sr. Christopher John Robert Dugard y Singapur al Sr. Sreenivasa Rao Pemmaraju. Antes de que fuera elegida como la Presidenta del Tribunal, la Magistrada Higgins rechazó participar en este caso, acogiéndose al Artículo 17, apartado 2 del Estatuto. Por ello, la tarea de ejercer la función de presidente en este caso recayó en el Magistrado Al-Khasawneh, en virtud de los apartaacogiéndose al Artículo 17, apartado 2 del Estatuto. Por ello, la tarea de ejercer la función de presidente en este caso recayó en el Magistrado Al-Khasawneh, en virtud de los apartados 1 y 2 del Artículo 13 del Reglamento de la Corte. Se realizaron audiencias públicas del 6 al 23 de noviembre de 2007.2 Geografía, contexto histórico general e historia de la controversia (párrs. 16 a 36) Geografía (párrs. 16 a 19) En primer lugar, la Corte describe el contexto geográfico de la controversia. Pedra Branca/Pulau Batu Puteh es una isla de granito, que mide 137 metros de longitud y 60 metros de anchura por término medio y que cubre un área de aproximadamente 8.560 metros cuadrados en marea baja. Está ubicada en la entrada oriental de los Estrechos de Singapur, en el lugar en el que éstos se abren ante el mar de China meridional. Pedra Branca/Pulau Batu Puteh está ubicada a 1° 19’ 48” de latitud norte y a 104° 24’ 27” de longitud este. Se encuentra a aproximadamente 24 millas náuticas al este de Singapur, a 7,7 millas náuticas al sur del Estado de Johor en Malasia y a 7,6 millas náuticas al norte de la isla indonesa de Bintan. Los nombres Pedra Branca y Batu Puteh significan “roca blanca” en portugués y malayo, respectivamente. En la isla se erige el faro de Horsburgh, construido a mediados del siglo XIX. Middle Rocks y South Ledge son las dos formaciones
nombres Pedra Branca y Batu Puteh significan “roca blanca” en portugués y malayo, respectivamente. En la isla se erige el faro de Horsburgh, construido a mediados del siglo XIX. Middle Rocks y South Ledge son las dos formaciones marítimas más cercanas a Pedra Branca/Pulau Batu Puteh. Middle Rocks está ubicada a 0,6 millas náuticas al sur y está constituida por dos grupos de pequeñas rocas separados por una distancia de aproximadamente 250 metros que están en todo momento sobre la superficie del agua y cuya altura oscila entre 0,6 y 1,2 metros. South Ledge, que se encuentra a 2,2 millas náuticas al sursuroeste de Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, es una formación rocosa únicamente visible en marea baja. [Véase el mapa esquemático No. 2] Contexto histórico general (párrs. 20 a 29) Posteriormente, la Corte presenta una visión general del complejo trasfondo histórico de la controversia entre las Partes (únicamente se mencionan partes del mismo seguidamente). Tras la ocupación de Malaca por los portugueses en 1511, se creó el Sultanato de Johor. A mediados del siglo XVII, los Países Bajos se hicieron con el control de varias regiones en el área de Portugal. En 1795, los británicos lograron el control de varias posesiones holandesas en el archipiélago de Malay pero, en 1814, devolvieron las antiguas posesiones holandesas en el archipiélago de Malay a los Países Bajos. En 1819, la compañía East India creó una “fábrica” británica
de Malay pero, en 1814, devolvieron las antiguas posesiones holandesas en el archipiélago de Malay a los Países Bajos. En 1819, la compañía East India creó una “fábrica” británica (punto de intercambio comercial) en la isla de Singapur (que pertenecía a Johor) y que actuaba como agente del Gobierno británico para varias posesiones británicas. Este hecho incrementó la tensión entre el Reino Unido y los Países Bajos debido a sus respectivas pretensiones colonialistas contrarias sobre la región. El 17 de marzo de 1824, ambas potencias colonialistas firmaron un tratado. Como resultado de este tratado, una parte del Sultanato de Johor recayó bajo dominio británico y la otra bajo dominio holandés. El 2 de agosto de 1824, se firmó un Tratado de amistad y de alianza (en adelante, el “Tratado Crawfurd”) entre la compañía East India y el Sultán de Johor y el Temenggong (un funcionario malayo de alto nivel) de Johor, por el que se acordaba la cesión plena de Singapur, así como de sus islas adyacentes en un radio de 10 millas geográficas, a la compa- ñía East India. Tras el fallecimiento del Sultán Mahmud III de Johor en 1812, sus dos hijos reclamaron la sucesión al Sultanato de Johor. El Reino Unido reconoció como heredero al hijo mayor, Hussein (que residía en Singapur) mientras que los Paí- ses Bajos reconocieron como heredero al hijo menor, Abdul Rahman (que residía en Riau, en la actualidad Pulau Bintan, en Indonesia). El 25 de junio de 1825, el Sultán Abdul Rahses Bajos reconocieron como heredero al hijo menor, Abdul Rahman (que residía en Riau, en la actualidad Pulau Bintan, en Indonesia). El 25 de junio de 1825, el Sultán Abdul Rahman envió una carta a su hermano mayor en el que le “donaba” parte de los terrenos concedidos al Sultán Hussein con arreglo al tratado angloholandés de 1824. Entre marzo de 1850 y octubre de 1851, se construyó un faro en Pedra Branca/Pulau Batu Puteh. En 1867, los Asentamientos de los Estrechos, una agrupación de los territorios de la compañía East India constituidos en 1826 y que incluían, entre otros territorios, a Penang, Singapur y a Malacca, se convirtieron en una colonia británica. En 1885, el Gobierno británico y el Estado de Johor firmaron el Tratado de Johor, que concedía al Reino Unido derechos de tránsito y de comercio terrestres en todo el Estado de Johor, así como la competencia en materia de relaciones exteriores y le encomendaba la tarea de proteger su integridad territorial. Los Asentamientos de los Estrechos se disolvieron en 1946; en ese mismo año, se creó la Unión Malaya, que abarcaba parte de los antiguos Asentamientos de los Estrechos (a excepción de Singapur), los Estados federados malayos y cinco Estados malayos no federados (incluido Johor). A partir de 1945, Singapur fue administrada como una colonia de la Corona Británica en su totalidad. En 1948, la Unión Malaya se convirtió en la Federación Malaya, una agrupación
tir de 1945, Singapur fue administrada como una colonia de la Corona Británica en su totalidad. En 1948, la Unión Malaya se convirtió en la Federación Malaya, una agrupación de colonias británicas y de Estados malayos bajo la protección de los británicos. La Federación Malaya logró su independencia de Gran Bretaña en 1957 y Johor se convirtió en un Estado miembro de la Federación. En 1958, Singapur se convirtió en una colonia autónoma. En 1963, se creó la Federación de Malasia, compuesta por la unión de la Federación Malaya y de las antiguas colonias británicas de Singapur, Sabah y Sarawak. En 1965, Singapur abandonó la Federación y se convirtió en un Estado soberano e independiente. Antecedentes históricos de la controversia (párrs. 30 a 36) La Corte señala que, el 21 de diciembre de 1979, Malasia publicó un mapa titulado “Aguas territoriales y límites de la plataforma continental de Malasia” (en adelante, “el mapa de 1979”). En el mapa, aparecía la isla de Pedra Branca/Pulau Batu Puteh dentro de las aguas territoriales de Malasia.3 A través de un comunicado diplomático de 14 de febrero de 1980, Singapur rechazó la “pretensión” de Malasia sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh y solicitó que se corrigiera el mapa de 1979. Este comunicado provocó un intercambio de correspondencia y, posteriormente, negociaciones intergubernamentales entre 1993 y 1994, que no condujeron a una solución de la controversia. Durante la primera ronda de nemapa de 1979. Este comunicado provocó un intercambio de correspondencia y, posteriormente, negociaciones intergubernamentales entre 1993 y 1994, que no condujeron a una solución de la controversia. Durante la primera ronda de negociaciones en febrero de 1993, se suscitó también la cuestión de la propiedad de Middle Rocks y de South Ledge. En consideración de la ausencia de avances en las negociaciones bilaterales, las Partes acordaron que la Corte Internacional de Justicia dirimiera sobre la controversia. La Corte recuerda que, en el contexto de cualquier controversia relativa a la soberanía sobre un territorio, reviste gran importancia la fecha en la que se inicia la controversia. En opinión de la Corte, la controversia respecto de la soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh se originó el 14 de febrero de 1980, fecha en la que Singapur formalizó su protesta en respuesta a la publicación, por parte de Malasia, del mapa de 1979. Por lo que respecta a la soberanía sobre Middle Rocks y sobre South Ledge, la Corte considera que la controversia se originó el 6 de febrero de 1993, fecha en la que Singapur hizo referencia a estos territorios marítimos en el contexto de su pretensión sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, en el marco de las negociaciones bilaterales entre las Partes. Soberanía sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh (párrs. 37 a 277) Posturas de las Partes (párrs. 37 a 42) Malasia declara en sus alegatos escritos que “tiene, desde hace un largo periodo de tiempo, un título original sobre Pu-
(párrs. 37 a 277) Posturas de las Partes (párrs. 37 a 42) Malasia declara en sus alegatos escritos que “tiene, desde hace un largo periodo de tiempo, un título original sobre Pulau Batu Puteh. Pulau Batu Puteh es, y ha sido siempre, parte del Estado malayo de Johor. No se ha producido ningún acontecimiento que haya provocado la pérdida de la soberanía, por parte de Malasia, sobre este territorio. La presencia de Singapur en la isla con el simple objetivo de construir y mantener un faro en ella —con el beneplácito del Estado que tiene la soberanía sobre dicha isla— no le confiere el derecho a la soberanía de la isla”. Asimismo, Malasia sostiene que la isla “no ha podido ser considerada terra nullius en ningún momento y que, por tanto, no se puede haber conseguido la soberanía a través de la ocupación”. Singapur aduce que “la selección de Pedra Branca como lugar de construcción del faro con la autorización de la Corona británica”, un proceso que se inició en 1847, “constituye un supuesto clásico de posesión en calidad de soberano”. Según Singapur, la Corona británica se hizo con el dominio de la isla con arreglo a los principios legales vigentes en aquella época y, desde entonces, “ha sido mantenido por la Corona Británica y por su sucesora legítima, la República de Singapur”. Si bien en la Memoria y en la Contramemoria de Singapur no se señala expresamente en ningún momento que el estado de Pedra Branca/Pulau Batu Puteh sea el de terra nullius, la Corte señala que, en su Respuesta, Singapur
Singapur”. Si bien en la Memoria y en la Contramemoria de Singapur no se señala expresamente en ningún momento que el estado de Pedra Branca/Pulau Batu Puteh sea el de terra nullius, la Corte señala que, en su Respuesta, Singapur indica expresamente que “es obvio que el estado de Pedra Branca en 1847 era el de terra nullius”. A la luz de lo antedicho, la Corte señala que la cuestión se reduce a dirimir si Malasia puede defender su título original retrotrayéndose al periodo anterior a las actividades de Singapur de 1847 y de 1851 y si Singapur puede alegar que se hizo con “la posesión legítima de Pedra Branca/Pulau Batu Puteh” en algún momento de mediados del siglo XIX, cuando los agentes de la Corona británica comenzaron a construir el faro. La cuestión de la carga de la prueba (párrs. 43 a 45) En relación con esta cuestión, la Corte considera que, con arreglo a su jurisprudencia, el principio general del derecho estipula que la parte que señala un hecho en defensa de su alegato debe probar dicho hecho. Estado jurídico de Pedra Branca/Pulau Batu Puteh antes de 1840 (párrs. 46 a 117) — Título original sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh (párrs. 46 a 80) Para empezar, la Corte señala que no se cuestiona que, desde su origen en 1512, el Sultanato de Johor se constituyó como un Estado soberano con ciertos dominios territoriales en parte de Asia sudoriental bajo su soberanía. Tras examinar los argumentos de las Partes, el Tribunal señala que, desdesde su origen en 1512, el Sultanato de Johor se constituyó como un Estado soberano con ciertos dominios territoriales en parte de Asia sudoriental bajo su soberanía. Tras examinar los argumentos de las Partes, el Tribunal señala que, desde el siglo XVII al menos hasta comienzos del siglo XIX, se reconocía que el dominio territorial y marítimo del Reino de Johor abarcaba una parte considerable de la Península Malaya, se extendía a los Estrechos de Singapur e incluía las islas y los islotes en el área de los Estrechos, en donde está ubicada Pedra Branca/Pulau Batu Puteh. Acto seguido, la Corte examina si el título original sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh, reclamada por Malasia, es legítimo. Reviste particular importancia el hecho de que la isla de Pedra Branca/Pulau Batu Puteh ha representado siempre un peligro para la navegación a través de los Estrechos de Singapur. Por esta razón, es evidente que esta isla no era terra incognita. Otro elemento importante es que no existen pruebas durante toda la historia del antiguo Sultanato de Johor de que se haya presentado ninguna reclamación reivindicatoria sobre las islas en el área de los Estrechos de Singapur. La Corte recuerda la decisión de la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) en el caso relativo al Estatuto jurídico de Groenlandia Oriental respecto de la relevancia de la ausencia de reclamaciones contrarias. Con ocasión de dicho caso, la CPJI señaló que, si bien “en la mayoría de los casos referidos a reclamaciones de soberanía territorial existen dos
la ausencia de reclamaciones contrarias. Con ocasión de dicho caso, la CPJI señaló que, si bien “en la mayoría de los casos referidos a reclamaciones de soberanía territorial existen dos reclamaciones contrapuestas de soberanía”, en el caso4 que le ocupa, “hasta 1931 ninguna potencia había presentado ninguna reclamación de dicha soberanía, a excepción de Dinamarca”. Por ello, la CPJI señaló que, en consideración del “carácter inaccesible de las partes no colonizadas del país, el Reino de Dinamarca y de Noruega desplegó su autoridad entre 1721 y 1814 de tal forma que permite conceder, a este país, una pretensión legítima sobre la soberanía, y considerar que sus derechos sobre Groenlandia no se limitan al área colonizada”. La Corte señala que también cabe aplicar esta conclusión al presente caso relativo a una pequeña isla no habitada ni habitable, respecto de la cual ninguna potencia ha reclamado su soberanía a lo largo de los años desde comienzos del siglo XVI hasta mediados del siglo XIX. En este contexto, la Corte señala también que no es necesario que se demuestre la autoridad de un Estado “de forma fáctica en todo momento y en cada lugar de un territorio”, tal como se señala en el Caso de la Isla de Palmas (Los Países Bajos contra los Estados Unidos de América). A la luz de lo antedicho, la Corte concluye que el dominio territorial del Sultanato de Johor abarca, en principio, todas las islas y los islotes de los Estrechos de Singapur, e incluye la isla de Pedra Branca/Pulau Batu Puteh. Señala que la poterritorial del Sultanato de Johor abarca, en principio, todas las islas y los islotes de los Estrechos de Singapur, e incluye la isla de Pedra Branca/Pulau Batu Puteh. Señala que la posesión de las islas por parte del Sultanato nunca fue cuestionada por ninguna otra potencia en la región y que, en consideración de todas estas circunstancias, puede considerarse que aquél satisface la condición de “manifestación continua y pacífica de soberanía territorial”. Por ello, la Corte considera que el Sultanato de Johor tenía un título original sobre Pedra Branca/Pulau Batu Puteh. Tras examinar los vínculos de lealtad existentes entre el Sultanato de Johor y los Orang Laut (“las gentes del mar”), que desempeñaban actividades pesqueras y de piratería en los Estrechos de Singapur, la Corte considera que las descripciones contenidas en informes oficiales de la época elaborados por funcionarios británicos en relación con la naturaleza y las características de la relación entre el Sultán de Johor y los Orang Laut confirman el antiguo título original del Sultanato de Johor sobre dichas islas, incluida Pedra Branca/Pulau Batu Puteh. Posteriormente, la Corte vuelve a examinar la cuestión de si su título se vio afectado por los acontecimientos acaecidos en el periodo comprendido e
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