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CIJ - Estatuto del Comité Juridico Interamericano

Comité Jurídico Interamericano

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Detalles

Título
CIJ - Estatuto del Comité Juridico Interamericano
Autor
Comité Jurídico Interamericano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

CJI

COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO

COMISSÃO JURÍDICA INTERAMERICANA

Av. Marechal Floriano, 196 - 3o andar - Palácio Itamaraty - Centro - Rio de Janeiro, RJ - 20080-002 - Brasil

Tel.: (55-21) 3172-1474 - dil@oas.org OEA/Ser. Q/I rev.4 28 junio 2024

Original: español

ESTATUTO DEL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO

(Aprobado por la resolución [AG/RES. 89 (II-O/72)] del Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, Washington, D.C., del 11 a 21 de abril de 1972 y modificado por las resoluciones

[AG/RES. 885 (XVII-O/87)] del

Decimoséptimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, Washington, D.C. noviembre de 1987. [AG/RES. 2282 (XXXVII-O/07)] del Trigésimo Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, Ciudad de Panamá, junio de 2007.

[AG/RES. 2974 (LI-O/21)] del

Quincuagésimo Primer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, Sesión Virtual, Ciudad de Guatemala, noviembre de 2021 y [AG/RES. 3019 (LIV-O/24)] del Quincuagésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, Asunción, junio de 2024). Rio de Janeiro, Brasil 2024 2

ESTATUTO DEL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO

(Aprobado por la resolución [AG/RES. 89 (II-O/72)] del Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General Washington, D.C., del 11 a 21 de abril de 1972 I

NATURALEZA Y FINALIDADES

Artículo 1 El Comité Jurídico Interamericano es uno de los órganos por medio de los cuales la Organización de los Estados Americanos realiza sus fines. Está integrado y funciona de acuerdo con las disposiciones de la Carta y las del presente Estatuto. Artículo 2 El Comité representa al conjunto de los Estados miembros de la Organización y tiene la más amplia autonomía técnica. Los miembros del Comité tienen total independencia en sus opiniones y gozan de los privilegios e inmunidades que establece el artículo 134 de la Carta. Artículo 3 El Comité tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente. II

COMPOSICIÓN

Artículo 41 El Comité está integrado por once juristas nacionales de los Estados miembros, elegidos por la Asamblea General a título personal, para un período de cuatro años, de ternas presentadas por dichos Estados. Los miembros sólo podrán ser reelegidos consecutivamente una vez. Sus mandatos se contarán a partir del primero de enero del año siguiente a su elección. El Comité se renovará parcialmente cada año. Artículo 52 En la elección de los miembros del Comité se procurará, en lo posible, que haya paridad de

género y una representación geográfica equitativa. No podrá haber más de un miembro de la misma nacionalidad. 1 Modificado por la resolución "Reforma del artículo 4 del Estatuto del Comité Jurídico Interamericano", [AG/RES. 2282 (XXXVII-O/07)]; junio de 2007. 2 Modificado por la resolución "Derecho Internacional", [AG/RES. 2974 (LI-O/21)] sección iii: Comité Jurídico Interamericano, párrafo resolutivo 7; noviembre de 2021. 3 Artículo 6 Los Estados miembros podrán proponer en sus respectivas ternas candidatos que sean ciudadanos de otros Estados miembros. Los candidatos deberán gozar de alta autoridad moral, poseer los conocimientos científicos y la experiencia necesarios para el mejor desempeño de sus funciones y estar en condiciones de poder dedicarse exclusivamente a las labores del Comité durante las reuniones del mismo. Artículo 73 Antes de cada elección, ya sea para reemplazar a un miembro al final de su mandato o para cubrir una vacante que se genere, la Secretaría General invitará a los Estados Miembros a presentar sus candidaturas al menos 30 días antes de la elección. Esta presentación deberá incluir los datos biográficos de los candidatos, que serán comunicados inmediatamente a los Estados Miembros. Después de este período, la Secretaría evaluará el equilibrio de género entre los candidatos. Si la diferencia entre candidatos y candidatas supera uno, se concederá una prórroga única de 10 días calendario para permitir a los Estados Miembros presentar candidatos adicionales para garantizar la paridad de género. A continuación, la Secretaría compilará una lista corta de candidatos con sus datos

biográficos, en orden alfabético por los nombres de los países proponentes, y la presentará a la Asamblea General. Artículo 8 En caso de vacante producida por causa distinta de la expiración normal del mandato de un miembro del Comité, el elegido para llenarla comenzará su mandato inmediatamente y completará el período que le correspondía a su predecesor. Artículo 94 La inasistencia de un miembro a dos períodos de sesiones consecutivos del Comité tendrá como consecuencia, ipso facto, la vacante del cargo que ocupa el miembro ausente, a menos que, en el período de sesiones en el cual ocurra la segunda inasistencia, el Comité declare, por decisión razonada, que la inasistencia ha sido plenamente justificada. III

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 10 El Comité elegirá de entre sus miembros, por el voto concurrente de seis de ellos, un Presidente y un Vicepresidente, quienes desempeñarán sus funciones por un período de dos años, o por el tiempo que les faltare para cumplir su mandato como miembros del Comité, si este fuere menor. Las atribuciones del Presidente y del Vicepresidente se establecerán en el Reglamento del Comité. Artículo 11 En caso de falta temporal del Presidente lo sustituirá el Vicepresidente; en caso de falta definitiva del Presidente lo sustituirá el Vicepresidente hasta terminar el mandato y se elegirá un nuevo Vicepresidente; en ausencia temporal de ambos se elegirá un Presidente interino por la misma mayoría establecida en el artículo 10. 3 Modificado por la resolución "Promoción de la paridad en las elecciones de órganos colegiados,

organismos y entidades de la Organización de los Estados Americanos", [AG/RES. 3019 (LIV-O/24)] párrafo resolutivo 5; junio 2024. 4 Modificado por la resolución "Informe Anual del Comité Jurídico Interamericano", [AG/RES. 885 (XVII-O/87)], párrafo resolutivo 3; noviembre de 1987. 4 IV

ATRIBUCIONES

Artículo 12 El Comité tiene las siguientes atribuciones principales: a) Absolver las consultas sobre asuntos jurídicos que le sean requeridas por los órganos de la Organización; b) Emprender los estudios y trabajos preparatorios que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o los consejos de la Organización; c) Realizar, por iniciativa propia, los estudios y trabajos preparatorios que considere convenientes; d) Sugerir a la Asamblea General y a los Consejos la celebración de conferencias especializadas sobre temas jurídicos, y e) Establecer relaciones de cooperación con las universidades, institutos y otros centros docentes, con los colegios y asociaciones de abogados, así como con las comisiones, organizaciones y entidades nacionales e internacionales dedicadas al desarrollo o codificación del derecho internacional o al estudio, investigación, enseñanza o divulgación de asuntos jurídicos de interés internacional. Artículo 13 El Comité presentará a la Asamblea General un informe anual y los informes especiales que considere necesarios en relación con sus actividades. El Comité enviará con la anticipación reglamentaria dichos informes a la Secretaría General a

fin de que ésta los remita a los gobiernos de los Estados miembros y al Consejo Permanente, para los efectos del artículo 91 f) de la Carta. El Comité podrá designar anualmente a uno de sus miembros para que informe sobre los trabajos del Comité a la Asamblea General. El Comité podrá también designar a uno de sus miembros como observador en reuniones de otros órganos de la Organización cuando en el temario de dichas reuniones figuren asuntos de orden jurídico de interés para el Comité, conforme a los reglamentos correspondientes. V

SEDE Y REUNIONES

Artículo 14 El Comité tiene su sede en la ciudad de Rio de Janeiro. Sin embargo, en casos especiales el Comité podrá celebrar reuniones en cualquier otro lugar que oportunamente designe. Previamente deberá obtenerse el acuerdo del Estado miembro respectivo y la correspondiente provisión de fondos. Artículo 155 El Comité celebrará anualmente dos períodos ordinarios de sesiones con una duración total de hasta tres meses; sin embargo, cuando el Comité lo considere necesario, podrá prorrogar la duración hasta por diez días. También celebrará períodos extraordinarios de sesiones cuando sea convocado por 5 Modificado por la resolución "Informe Anual del Comité Jurídico Interamericano", [AG/RES. 885 (XVII-O/87)], párrafo resolutivo 3; noviembre de 1987. 5 la Asamblea General o por la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, o cuando el propio Comité lo decida en vista de la importancia y urgencia del asunto o asuntos que deba examinar, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 17 del Reglamento. Artículo 16

Cuando durante el receso del Comité alguno de sus miembros propusiere la celebración de un período extraordinario de sesiones, el Presidente consultará con los demás miembros si están de acuerdo en que se efectúe dicho período de sesiones. En el caso de que seis de los miembros, por lo menos, estuvieren de acuerdo y en los casos a que se refiere la segunda parte del artículo anterior, el Presidente hará la convocación correspondiente por conducto de la Secretaría General de la Organización. Artículo 17 Cuando el Comité decida reunirse fuera de su sede, celebrar períodos extraordinarios de sesiones, prorrogar los períodos ordinarios de sesiones o realizar cualquier otra actividad que implique gastos, solicitará del Secretario General que tome las medidas necesarias para la provisión de los fondos correspondientes, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia financiera y presupuestaria. Artículo 18 Al iniciarse un período ordinario de sesiones, el Comité incorporará al temario formulado antes de la clausura del período ordinario anterior los nuevos asuntos que, de acuerdo con el artículo 100 de la Carta, le hayan sido encomendados con posterioridad a la aprobación del temario, o los que decidiere incluir por mayoría de seis de los miembros participantes. Antes de clausurar cada período ordinario de sesiones, el Comité fijará la fecha de iniciación del próximo. Artículo 19 Cuando el Presidente del Comité convoque a sus miembros a un período extraordinario de sesiones, deberá enumerar en la convocatoria los asuntos que habrán de ser considerados, según lo hayan determinado los respectivos órganos de acuerdo con los artículos 15 y 16 de este Estatuto. En los períodos extraordinarios de sesiones, el Comité considerará solamente los asuntos

indicados en la convocatoria. Artículo 20 Durante su receso y a pedido de cualquiera de sus miembros, el Comité podrá decidir, por mayoría de ocho votos, de conformidad con la consulta que al efecto haga el Presidente por correspondencia, cablegrama o por cualquier otro medio de comunicación, el cambio de fecha ya fijada de una sesión ordinaria o extraordinaria. Artículo 21 El Secretario General de la Organización, o su representante, podrá participar con voz pero sin voto en las deliberaciones del Comité y de las subcomisiones y grupos de trabajo que se establezcan. Artículo 22 El Comité podrá invitar a participar como observadores, en sus deliberaciones, a representantes de los órganos y organismos de la Organización, así como de instituciones internacionales de carácter mundial o regional y de las entidades nacionales a que se hace referencia en el artículo 12 e) de este Estatuto. Los observadores podrán hacer uso de la palabra cuando el Presidente los invite. 6 Los gastos que ocasione la participación de los observadores serán sufragados por éstos o por las entidades que representen. Artículo 23 El Comité podrá invitar a tomar parte en sus deliberaciones sobre un asunto determinado a especialistas en la materia, y, si la invitación implicare gastos, formulará la correspondiente solicitud de fondos a la Secretaría General. Artículo 24 El Comité podrá llevar a cabo durante sus períodos de sesiones reuniones conjuntas con los colegios y asociaciones de abogados, con grupos de profesores de derecho o autores o entidades especializadas en el estudio de problemas jurídicos internacionales. El objeto de estas reuniones conjuntas será: a) Examinar materias que figuren en el temario del Comité;

b) Fortalecer las relaciones de cooperación entre el Comité y las personas naturales o jurídicas a que se refiere la primera parte de este artículo, y c) Ofrecer la oportunidad para que dichos profesionales se familiaricen con las actividades del Comité y le presten su colaboración. Si las reuniones conjuntas implicaren gastos, el Comité formulará la correspondiente solicitud de fondos a la Secretaría General. VI

QUORUM Y VOTACIÓN

Artículo 25 El quórum para el funcionamiento del Comité será de seis miembros, pero el Comité podrá celebrar sesiones preparatorias con la presencia de cuatro miembros. Las sesiones preparatorias serán meramente deliberativas. Artículo 26 Cada miembro tiene derecho a un solo voto. Artículo 27 Las recomendaciones, resoluciones y dictámenes del Comité sobre los asuntos que no sean de procedimiento, requerirán, por lo menos, el voto acorde y nominal de seis de sus miembros. Los asuntos de procedimiento se resolverán por la mayoría de los miembros presentes. En caso de divergencia acerca de si una cuestión es de fondo o de procedimiento, la divergencia se resolverá por el voto conforme de, por lo menos, seis de los miembros del Comité. Si en el momento de la votación lo hubieran anunciado, los miembros del Comité tendrán derecho a incluir su voto razonado, favorable o disidente, a continuación de las decisiones de fondo aprobadas, cuyo texto entregarán dentro de un plazo no mayor de diez días o en el que señalare el Comité. VII

SECRETARÍA

Artículo 28 La Secretaría General de la Organización proporcionará todos los servicios técnicos y de secretaría al Comité con sede en Rio de Janeiro y cumplirá los mandatos y encargos del mismo.

7 Artículo 29 Cuando el Comité considere indispensable recurrir a los servicios de especialistas que deban ser remunerados por la Organización, formulará la correspondiente solicitud a la Secretaría General. Artículo 30 La Secretaría General publicará en los cuatro idiomas oficiales de la Organización los dictámenes, estudios, informes, opiniones, proyectos y resoluciones del Comité. Asimismo, dará amplia divulgación a las actividades del Comité entre las facultades o escuelas de derecho, colegios, asociaciones y federaciones de abogados, medios públicos de difusión, organismos internacionales y otras instituciones, así como profesores y demás personas interesadas, a menos que haya competente solicitud de reserva. Artículo 31 La Secretaría General colaborará con el Comité en el establecimiento y promoción de relaciones de cooperación con las universidades, con los colegios y asociaciones de abogados, institutos y otros centros docentes; y con las comisiones y entidades nacionales e internacionales dedicadas al estudio, investigación, enseñanza o divulgación de asuntos jurídicos de interés internacional. Artículo 32 El Comité proporcionará a la Secretaría General los elementos para facilitar la coordinación de sus actividades con las de los demás órganos de la Organización, así como con otras organizaciones o entidades internacionales cuya naturaleza sea semejante a la del Comité. Artículo 33 Los dictámenes e informes del Comité que absuelvan las consultas o contengan los estudios y trabajos preparatorios encomendados por la Asamblea General o por la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, así como los que realice por iniciativa propia y que tengan por destinatario a cualquiera de dichos órganos, serán presentados a la Secretaría General para su debido

curso. Los trabajos, estudios, opiniones o proyectos preparados por el Comité, de acuerdo con los planes que elabore para el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, para el estudio de los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente y para la posibilidad de unificar o armonizar las legislaciones de los Estados americanos, serán distribuidos conforme al procedimiento que se establezca en dichos planes. VIII

GASTOS

Artículo 34 Los gastos para el funcionamiento del Comité serán incluidos en el programa-presupuesto de la Organización. Artículo 35 Los gastos de traslado, los honorarios y viáticos de los miembros del Comité para asistir a sus reuniones serán sufragados por la Organización. Artículo 36 El Comité presentará al Secretario General, para los efectos del artículo 112 c) de la Carta, su programa de trabajo para cada período fiscal. La consulta a que se refiere esa disposición de la Carta será hecha al Comité, y, si éste no estuviere reunido, al Presidente del mismo. 8 IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 37 Toda modificación de este Estatuto deberá ser aprobada por la Asamblea General. El Comité podrá proponer a la Asamblea las modificaciones que considere convenientes. Artículo 38 El Comité adoptará su Reglamento con el voto de seis de sus miembros. Estatuto CJI. Enmienda de 2024 rev.4 Julio 11, 2024/ LT.

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