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CIJ - Informe anual 1989-1990

CIJ - Corte Internacional de Justicia

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Detalles

Título
CIJ - Informe anual 1989-1990
Autor
CIJ - Corte Internacional de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
1990

ASAMBLEAGENERAL

DOCUMENTOS OFICIALES: CUADRAGESIMO QUINTO PERIODO DE SESIONES

SUPLEMENTO No. 4 (A/45/4) NOTA Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. Iì í aN r)251-8511 [Original: frands/inglés] [17 de septiembre d 19901

INDSCE

I Parrafosgácrina

1. COMPOSPCPODNB LA CORTE .,........................... 1 -7 1

II. COMPETENCIAD B LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 - 13 2

A. Competencia de la Corte en materia contenciosa . . . . 8 - ll 2

B. Competencia de la Corte en materia consultiva . . . . . 12 - 13 2

III. ACTIVIDAD JUDICIAL DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 - 66 4

A. Asuntos contenciosos presentados a la Corte . . . . . . . 18 - 51 4

1. Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua contra los Estados Unidos de América) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 - 23 4

2. Acciones armadas fronterizas y transfronterizas

(Nicaragua contra Honduras) .,.......,........ 24 - 29 5

3. Delimitación marítima de la zona situada entre Groenlandia y Jan Mayen (Dinamarca contra Noruega) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 - 35 7

4. Incidente aéreo de 3 de julio de 1988

(República Islámica del Irán contra Estados Unidos de América) . . ..C...t............... 36 - 40 7

5. Ciertas tierras fosfåticas en Nauru (Nauru cont.ra Australia) ....................... 41 - 44 8

6. Laudo arbitral de 31 de julio de 1989

(Guinea-Bissau contra el Senegali ,..,......... 45 - 51 9

B. Asunto contencioso presentado a una Sala . ..+...... 52 - 59 11

Controversia sobre fronteras terrestres, insulares y marítimas {El Salvador contra Honduras) . . . . . . . . . 52 .- 59 ll c. Soliritud 3e opin:ón consultiva . . . .......i....... 60 - 66 12 Apiica!;iliCtad ds 1~ sección 22 del artícuïo Vf ae la Convercitjn sobre prerrogativas e ixzwUidados de 12 las NacifJnes Ur!idas . . . . -. . . . . . . . . , , . . . . . . . . . -. . . -. 1'V. LA CORTE ï EL DECEKIti DE i;AZ NACIOYES UNIIJAS PARA Er4

CERECHO iNTõ4NACIG:ZAL . . . . . .............e........-.... 14

INDICE (continuación) PI. FONDO FIDUCIARIO DEL SECRETARIO GENERAL PARA ASISTIR A LOS ESTADOS EN EL ARREGLO DE CONTROVERSIAS POR CONDUCTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 15

VI. REPRESENTACION DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..e 70 16

WI. VISITAS DE JEFES DE ESTADO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Il - 72 17

VIII. CONFERENCIAS SOBRE LA LABOR DE LA CORTE ............... 73 18

IX. COMPTES DE LA CORTE ................................... 74 - 75 19

X. PUBLXCACXOMES Y DOCUMBNTOS DE LA CORTE . . . . . ..e........ 76 - 82 20 - i p

1. COMPOSICXON DE LA CORTE

1. La composición actual de la Corte es la siguiente: José Maria Ruda, Presidente; Sr, Kéba Mbaye, Vicepresidente? Sr. Manfred bachs, Sr. Taslim Olawale Elias, Sr. Shigeru Oda, Sr. Roberto Ago, Sr. Stephen M. Schwebel, Sir Robert Jennings, Sr. MohamrnedB odjaoui, Sr. Ni Zhengyu, Sr. Jens Evensen, Sr. Nikolai K, Tarassov, Sr. Gilbert Guillaume, Sr. Mohamed Shahabuddeen y Sr, Raghunandan Swarup

Pathak, Magistrados.

2. El Secretario de la Corte es el Sr. Eduardo Valencia Ospina y el Secretario

Adjunto ea el Sr. Bernard Noble.

3. De conformidad con el Articulo 29 del Estatuto, la Corte constituye anualmente una Sala de procedimiento sumario.. Esa Sala quedó constituiaa el 6 de febrero

&..b9& en el caso &t,&,@~&litares Y Dar-tares en Y coara Nicara- , DicarWua contra los Est&-‘dos de Americti . g6 b. hocD in ea nm ea lr ca c asd oe si &g ln imó iwa iol n Sr. , P ma rtu aml a. He . nnin eg n F lai sc ‘h 4ae nr a p sa itura a daqu e ena tc rt eu as Ge roeco -m o Magis . trado Jan Mayen (Bi.nv Norueaa). Guinea-Bissau designó aS Sr. Hubert Thierry para que actuase como Magistrado L en el caso bah arbitral de 31 de julio de 1989 (Guinea-Bissau conti 5LL.kSlU.

11. COMPETENCIA DE LA COR3F

8. El 31 de julio de 1990 eran partes en el Estatuto de la Corte los 169 Estad Miembros de las Naciones Unidas, junto con Liechtenstein, Nauru, San Marino y Su

9. En la actualidad asciende a 51 el número de Estados que han formulado declaraciones en que reconocen la jurisdicción obligatoria de la Corte conforme los párrafos 2 y 5 del Artículo 36 del Estatuto (en varios casos cau reservas).

Esos Estados son los siguientes: Australia, Austria, Barbados, Bélgica, Botswan Camboya, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chipre, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Filipinas, Finlandia, Gambia, Guinea-Bissau, Haití, HondurasE India, Japón, Keny

Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malawi, Malta, Mauricio, México, Nauru, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakist& Panama, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Dominicana,

convenciones vigentes en que se prevea la remisión a la Corte Permanente de Justicia Internacional (Artículo 37 del Estatuto), B. mpetencia de la Corte en r@eria consultiva

12. Además de las Naciones Unidas (Asamblea General, Consejo do Seguridad, Cons Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, Comisión interina de 1’ Asamblea General, Comité de Peticiones de Revisión de los Fa1108 del Tribunal Administrativo), las siguientes organizaciones estin actualmente facultadas para solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones de derecho: Organixacion Internacional del Trabajo: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la CuLt

Organización de Avriación Civil Internacional: Organieaeión Mundial de la Salud, Banco Mundial f Corporación Financiera ~nternacional~ Asocfacith Intsrnacioual da Fomento f Fondo Monetario Internacional] Unión Internacional de Telecomunicacionest Organiaación Meteorológbca Mundial) Organiaacidn Marítims Interaacionalf Organiaación Mundial de la Propiedad Intelectual1 l?ondo Internacional de Desarrollo Agrícola) Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrialj Organismo Internacional de Energía Atómica.

13. En la sección 1 del capítulo IV del 1.C.J. Ye--1WQ ae enumeran los instrumentos internacionales en que se prevé la competencia de la Corte en makeria consultiva.

14. En el período que se examina la Corte 036 ocu& s9 uh caso contencioso, el relativo al J.&udo arbitral de 31 de julio de 1969 (Guinea-Bissau croptra el,

Seneùral), y recibió de kkoaragua una solicitud de auturiaación para intervenir en el caso remitido a una Sala, relativo a la Controversia sobre fateras ter t estres& wu-~&J&&as (El Salyador contra w) (véase el pbrrafo 66 $a).

15. La Corte celebró dos vistas públicas y 34 sesiones privadas. Emitió una opfcnión consultiva en el caso relativo a la Folicabilidad de la seccibn 22 de& artículo VI di la Convención sobre orugativas e i-des de las -iones Yni¿W, Dictó una providencia en el caso contencioso relativo a ficciones ara far ro:), r una providencia en . . el caso contencioso relativo al Incidenfe

. Islámica del Irán contra los Estados Wnrdos de bmdrb 1, y dos providencias en . el caso contekioso relativo al Laudo arbatral de 31 de iu Pi0 de 1989. (Guinea-Bissau contra el Seneaa¿), una de las cuales se refería a una solicjtud de Guinea-Bissau de que se indicaran medidas provisionales. En el caso contencioso . relativo a la Controversaa sob e fronte as te restrea, i sulares v e (El Salvador contra Honduras) f, Corte dictó ka provideka acerca de la composición de la Sala y otra relativa a la solicitud de permiso para intervenir, que remitió a la Sala que se ocupaba del asunto (véase el párrafo 57 &&Q).

16. El Presidente de la Corte dictó tres providencias en lou casos contenciosos relativos a las Acciones arma&$s fronterizas Y transfronterizas (Nicaragua contra

, , I Honåuras), el Incidente aereo de 3 de tulio de 1988 (Bep&Jica Isltica del Iraq , contra loS_Fstados Unidos de Americg ) y la pelimftaci~ítima en la zona siu . entre Groenlandia Y Jan Mayen (Dznamatca contra Noruega 9, respectivamente.

17. Durante el período que se examina la Sala constituida para ocuparse del caso COntenCiosO relativo a la Cont ove s a sobre fronteras terrestreti, j.nsulares v maritimas &l Salvador contra& ) celebró cinco vistas públicas y tres sesiones privadas; el Presidente de la Sala dictó una providencia.

A. &untos contenciosos uresenwos a la Cortg 1. &tivrda.d es militares Y paramilitares en v c entra Nic4 . aliJaiaaua cont ra los Esta&3 Unidos de Amerlca)

18. En su fallo de fecha 27 de junio de 1986, relativo al fondo del asunto, la Corte determinó, entre otras cosas, que los Estados Unidos de América tenían la obligación de indemnizar a la República de Nicaragua de todos los perjuicios causados por infracciones de obligaciones que incumbían a 10s Estados Unidos de América con arreglo al derecho internacional. Decidió asimismo que “la forma y 91 monto de esa indemnización, a falta de acuerdo entre las partes, [serían] determinados por la Corte”, reservando a esos efectos el procedimiento ulterior.

19. En carta de fecha 7 de septiembre de 1967 el Agente de Nicaragua señaló que las partes ao habían llegado a acuerdo sobre la forma y el monto de la indemnización y que Nicaragua pedía a la Corte que dictase las providencias pertinentes para que el proceso judicial siguiera su curso. -420. En carta de fecha 13 de noviembre de 1997 el Agente Adjunto de los Rstados

Secretario de la Corte con fecha 20 de junio de 1990. Señal6 que el nuevo Gobierno de Nicaragua estaba estudiando detenidamente los diferentes asunto8 que tenía pendientes ante la Corte, gue el asunto de Pa instancia era muy complejo y que, dadas las muchas tareas difíciles que enfrentaba el Gobierno, se trataba de circunstancias especiales que hacían sumamente inconveniente que adoptara una decisión acerca del procedimiento que debía seguirse en este asunto en los próximos meses. El Presidente, atendida la posición que asumió de esta manera el Gobierno de Nicaragua, se&15 que informaría a la Corte y que , entre tanto, no adoptaría medida alguna para fijar una fecha para las audiencias.

24. El 28 de julio de 1986 la República de Nicaragua depositó en la Secretaría de la Corte una solicitud de que se incoara un procedimiento contra la República de Honduras. En nu solicitud Nicaragua hacía referencia a acciones armadas fronterizas y transfronterizas organizadas por los contras en su territorio desde Honduras, a la asistencia prestada a los contrae por las fuerzas armadas de Honduras, a la participación directa de éstas en ataques militares conka su territorio y a amenazas de uso de las fuerzas en su contra emanadas del Gobierno de Honduraa. Pedía a la Corte que declarase: “a) Que las acciones y omisiones de Honduraa en el período sn cuestión constituyen infracciones de las diversas obligaciones de derecha internacional consuetudinario y de los tratados especificados en lo principal de esta solicitud respecto de los cuales corresponde responsabilidad legal a la República de Honduras; -5b) Que Honduras tiene la obligación de cesar y abstenerse .’

inmediatismente de todo acto de ese tipo que pueda constituir infraccibn de las obligaciones jurídicas anteriormente mencionac9ast cl Que Honduras tiene la obligación de indemnizar a la República de Nicaragua por todas los perjuicios causados a Nicaragua por las infracciones de las obligaciones de conformidad con las normas pertinentes del de’recho internacional consuetudinario y de las dfsposiciones do tratadoa.”

25. Como Honduras impugnó la jurisdicción de la Corte sobro Pa materia planteada en la solicitud, la Corte decidió que los primeros alegatos se referirian .‘. exclusivamente a las cuestiones de competencia y admisibilidad. Por cuanto se habían presentado los argumentos y se habían hecho los alegatos de las partes acerca de esas cuestiones, la Corte, en una sentencia dictada el 20 de dioiwmbre de 1968, falló que tenía competencia para entender en la solicitud presentada por Nicaragua y que esa solicitud era admisible.

26. El 21 de abril de 1939 el Presidente de la Corte fijó como plasos para el procedimiento escrito sobre el fondo de la cuestión el 19 de septiembre de 1989 para la memoria de Nicaragua y el 19 de febrero de 1990 para la eontramemoria .de

Ronduras.

27. El 31 de agosto de 1989 el Presidente de la Corte dictó una providencia

(LCJ, R-es 1989, pag. 1231, en que se prorrogaba hasta el 8 de diciembre de 1969 el plazo para la presentación de la memoria y se reservaba Is cuestión de la prórroga del plazo respecto de la contramemoria. La memoria de Nicaragua se presentó dentro del plazo señalado.

28. En cartas de fecha 13 de diciembre de 1989 los Agentes de ambas partes comunicaron a la Corte el texto de un acuerdo concertado por 105 Pres%dentes de los países centroamericanos el 12 de diciembre de 1989 en SM Isidro de Coronado, Costa Rica. Se referían en particular al párrafo 13 de ese acuerdo, en que se dejaba constancia del acuerdo de la Presidenta de Nicaragua y el Presidente de Ronduras, en el contexto de las medidas encaminadas a logrenr un arreglo extrajudicial de la controversia a que se refieren las actuaciones entre la Corte, para dar instrucciones a sus Agentes en el asunto a fin de que comunicaran el acuerdo a la Corte inmediatamente, ya fuera en forma conjunta o por separado, y de pedir la postergación de la fecha para la fijación del plazo para la presentación de la contrsmemoria de Honduras hasta el ll de junio de 1990.

29. Rn una providencia de 14 de diciembre de 1989 (I.C.J. RepQrts lm, pág. 174), la C0rt.e decidió que se prorrogaba el plazo para la presentación de la contramemoria de Honduras respecto del fondo del asunto del 19 de febrero de 1990 a una fecha que se fijaría en una providencia que se dictaría después del ll de junio de 1990. Después de la fecha mencionada, el Presidente de la Corte consultó a las partes, llegó a la conclusión de que no había deseo alguno de que se fijara por el momento el nuevo plazo para la presentación de la contramemoria, y les infcrmá que así lo comunicaría a la Corte. . . 3. polPmW~ maratxm0-42 y san Mayen (&k.wmarca c-o-wnbt r 30. $1 16 de agosto de 1958 el Reino de Dinamarca depositó en la Secretaria de le

dúplica, el Presidente de la Corte, en una providencia de 21 de junio de 1990 Q.C.J. ~&QQQ~Q, pág. 89)r fijó el lo de febrero ae 1991 como plazo para la réplica de Dinamarca y el 1 o de octubre de 1991 como plazo para la dúplica de Noruega. , . I

4. Jncídente aereo de 3 de -JJ&‘.Q de 1988 (Reoublica Islw~.&~ , , del Iran contra Estados Unidos de AmarFEa1

36. El 17 de mayo de 1989 la República Islámica del Irán depositó en la Secretaría de la Corte una solicitud de que se incoara un procedimiento contra el Gobierno de

los Estados Unidos de América.

37. En su solicitud la República Islámica del Irán-hacía referencia a: "La destrucción de una aeronave iraní. hFfw:m, vuelo 655 de Iran, y la muerte de 200 pasajeros y tripulantes por dos mí.síl.es tierra-aire lanzados desde Aa nave de los Estados Unidos de América Viacennes I crucero con misiles guiados asignado a ia fuerza de los EsLa¿h Unidos %n el Golfo Pérsico y el Oriente Medio, ocurrida en el espacio aéreo del Irán sobre las aguas territoriales da ?¿ República Iblk~j.,lca en eZ. Golfo Pértiico el 3 de julio de 1988." La Republica Xslórnica del IrAu adujo que “~1 destruir la aeronave at3a Air, wualo 655, hecbo que cabrá 290 vidas, al negar5c a i-adamnizarle loa da3ios dimanados de la péràkda de la aeronave y (40 los individuos que se encontraban 0. bordo y en

muertos como resultado de esas trasgresiones, incluidos los daños económicos adicionales que Iran Air y los familiares de los muertos hayan sufrido en raadn de la perturbación de sus actividades.”

39. En una providencia de 13 de diciembre de 1989 (I.C,J. Renorts 19$p, pág. 132) la Corte, tomando en cuenta las opiniones expresadas por cada una de las partes, fijó el 12 de junio de 1990 como plazo para la presentación de la memoria de la República Islámica del Irán y el 10 de diciembre de 1990 para la presentación de la contramemoria de los Estados Unidos de América.

40. En una providencia de 12 de junio de 1990 ( I,C,J.wts 199Q, pág. 86), presentada en respuesta a una petición de la República Islámica del Irán, y tras haber recabado la opinión de los Estados Unidos de América, el Presidente de la Corte prorrogó hasta el 24 de julio de 1990 el plazo para la presentación de la memoria de la República Islámica del Irán y hasta el 4 de marzo de 1991 el plazo para la presentación de la contramemoria de los Estados Unidos de América. La memoria se presentó dentro del plazo así prorrogado.

5. Ciertas tierras fosfáticas en Nauru (Nauru comtralia)

41. El 19 de mayo de 1969 la República de Nautu depositi en la Secretaría de la Corte una solicitud de que se incoara un procedimiento contra el Commonwealth de Australia en una controversia relativa a la rehabilitación de ciertas tierras fosfáticas explotadas bajo la administración australiana antes de la independencia de Nauru.

42. En Za solicitud Mauru adujo que Australia había trasgredido las obligaoiones que en su c:aracter 8o a&inistrador fiduciario había aceptaclo oon arreglo al

partir cie 1977, los dos Estados no habían podido llegar a un acuerdo con respecto al arreglo de una controversia relativa a la delimitación marítima que debían hacer ambos y que por esa razón habían consentido conjuntamente, en un Acuerdo de Arbitraje de fecha 12 de marso de 1985, en someter esa controversia a un Tribunal Arbitral compuesto de tres miembros. Inaicaba además que, con arreglo a los términos del artículo 2 de ese acuerdo, se había pedido al Tribunal que decidiera la doble cuestión siguiente: “1. LTiene el acuerao concertado mediante intercambio de cartas [entre Francia y el Portugal] de 26 de abril de 1960, y que se refiere a la frontera marítima, fuerza de ley en las relaciones entre la República de Guinea-Bissau y la República del Senegal?

2. Si la respuesta a la primera pregunta es negativa, Lcuál es el cura0 de la línea que delii.lfta los territorios marítimos pertenecientes a la República de Guinea-Bissau y a Pa República del Senegal, respectivamente?” Se agregaba en la solicitud que en el artículo 9 del acuerdo se había especificado que el Tribunal informaría a ambos Gobiernos de su decisión respecto de las cuestiones planteadas en el artículo 2 y que en esa decisión se debería incluir un mapa en que se dibujara la línea fronteriza; en la solicitud se flestacaba que en el acuerdo se utilizaba la palabra “línea” en sinqular.

-9

07. Con arreglo a Ja kolicitud, el Tribunal comunicó a las partes el 31 de julio de 1989 un “texto que se suponia que debia hacer las veces ae lauao’,, pero que de hecho no lo constituía. En consecuencia, Guinea-Bissau piaió a la Corte que declarara; “- que la llamada decisión [del Tribunal] es inexistente atendido el hecho de

memoria se presentó dentro de plazo.

50. El 18 de enero de 1990 se presentó en la Secretaria una petición en cuya vfrtua Guinea-Eissau, en razón de las meaidas que se decía que había adoptado la marina del Senegal en una zona marítima que Guinea-Bissau consideraba superficie controvertida entre las partes, pidió a la Corte que indicara las medidas provisionales siguientes: “A fin ae resguardar los derechos de cada una de las partes, se abstendrán er?. :a zona controvertida de todo acto o acción de especie alguna, por toda 1s duración del procedimiento, hasta que la Corte haya dictado su decisión.”

51. Habiendo celebrado vistas públicas el 12 de febrero de 1990 para oír los alegatos de ambas partes respecto de la petición de medidas provisionales, la Corte, en una providencia de 2 de marzo de 1990 ( I.C.J,RePorts pág. 64), aprobada por 14 votos contra 1, rechazó esa petición. Los Magistrados Evensen y Shahabuddeea hicieron llegar opiniones por separado, y el Magistrado bd hoc Thferry dio a conocer una opinión disidente de la providencia. -ìGB. -0 coWos0 nroaentada a una W re fronteras terrestres. -res u '

(U Salv&or Contra Hon&r.~~)

52. El ll de diciembre de 1986 El Salvador y Hcnduras nOtificaroX coujUutaII?eXW3 a la Corte de un acuerdo especial que habían concertado el 24 de mayo do 1986 en el

cual solicitaban que una controversia sobre fronteraa terrestres, PnsuYares y marítimas se sometiera a una sala que las partes pedirían a la Corte que Be constituyera con arreglo al párrafo 2 del Artículo 26 del Estatuto, coxquesta be tres Magistrados de la Corte y doa Magistrados @&&9 escogidos por cada una de has partes. 53, El 8 de mayo de 1987 la Corte, tras recibir esa petición, or&nÓ que ae constituyera una sala especial cuya composicidn sería la indiaada en el párrafo 4 i+uwa La Sala eligió Presidente al Magistrado José Satte-Cimera. 54, En una providencia de 13 de diciembre de 1989 ( I.C.J.WM, pág 1621, aprobada por unanimidadr la Corte tomó nota del fallecimiento del Magistrado u Virally, de la designación por Honduras del Sr. Santiago Torres Bernbrdez para que lo reemplasara y de algunas comunicaciones de las partes, tomó nota de que al parecer El Salvador no tenía objeción a la designación del Sr. Torres Rern&cdez y de que la Corte misma nc> parecía tener objeciones, y declard que la composición de la Sala sería la siguiente: Magistrados José Sette-Cåmara (Presidente de la Sala), Shigeru Oda y Sir Robert Jenningst los Magistrados ad hoc serían los señores Nicolas Valticos y Santiago Torres Rernárdea. El Magistrado Shahabuddeen hizo llegar en un apéndice una opinión separada de la providencia. El Magistrado Torrea Bernárdea hiao Pa declaración solemne requerida por el Estatuto y Reglamento de la Corte en la primera vista publica celebrada por la Sala posteriormente, el 5 de junio de 1990.

55. Las actuaciones escritas del asunto han tenido el curso sigudenter cada una

Corte doal carbcter de 108 derechos de Nicaragua gue constituyen una cuestión controvertida. Ests forma de intervención teudría el propósito conservador de tratar de asegurar que la decisión de la Sala no menoscabara los intereses de Pa Bepiibl-1ca de Nicaragua, y Nicaragua se propone someterse al ePect0 obligatorio de la decisión que SQ adopte." Nicaragua expresó además la opinion de que su solicitud de permiso para intervenir era una cuestión que correspondía específicamente al mandato procesal de la Corte en pleno. 57, En una providencia de 28 de febrero de 1990 (I.C.J. Rensrta ;.Jm, p&g. J)# aprobada por 12 votos contra 3, la Corte, tras considerar las observaciones presentadas por las partes respecto del último asunto y les observaciones del demandante a ese respecto, concluyó que estaba suficientemente informada de las opiniones de los Estados interesados, 8i.n que hubiera necesidad de actuaciones orales, y falló que correspondía a l.& Sa:a ocuparse del asunto para decidir si se podía aceptar la solicitud do parmiso para intervenir. El Magistrado Oda hizo llegar en un apendice una declaración, :( los Magistrados Elías, Tarassov y Sh&rbuddeem presentaron opiniones disidentes de la providencia.

58. Entre el 5 y el 8 de junio de 1990 la Sala oyó en cinco vistas publicas los alegaaos relativos a la solicitud nicaragüense de permiso para intervenir, presentados ei; nombre de Nica.taguap El Salvador y Honduras.

59. En el momento de prepararse el presente informe la Sala deliberaba respecto do la decisión que debía recaer sobre la solicitud de Nicaragua.

, C. &.&&tud de ooinioa consultia . , , , de la sgccxon 22 del artàcu lo V11a 0 la Convencim

60. El 24 de mayo de 1Y89 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas aprobó la resolución 1989/75, en la que pedía a la Corte que, con carácter prioritario, formulara una opinión consultiva "acerca de la cuestión jurídica de la aplicabilidad del artículo VI, sección 22, de la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas en el caso del Sr. Dumitru Mazilu en su carácter de Relator Especial de la Subcomisión" de Prevención de Discriminación y Protección a las Minorías, de la Comisión de

Derechos Humanos.

61. La carta del Secretario General, en que se comunicaba a la Corte la solicitud de opinión consultiva y be enviaban copias certificadas ae los textos en francés e inglés de la resolución, se recibió en la Secretaría el 13 de junio de 1989.

62. En una providencia de 14 de junio de 1989 el Presidente de la Corto decidió que las Naciones Unidas y 10s Estados partes en la Convención sobre prerrogativas e

inmunidades dc las Naciones Unidas probablemente podrían suministrar información ac6rc8 de ese asunto yP teniendo presente qua 843 decía que se presentaba la petición “can carácter prioritario”, fijó el 31 de julio de 1989 como plazo para presentación de observaciones escritas y el 31 de agosto de 1989 para presentación de observaciones escritas posteriores acerca de esas declaraciones.

63. Con arreglo al Estatuto, el Secretario General de las Naciones Uaidaa

transmitió a la Corte un rxpedienate con documentos que probablemente contendrian antecedentee acerca ae la cuestión.

64. Presentarsu observaciones escritas, dentro de los plaaos fijados, las Naciones Unidas, el Canadá, la Repúbljca Federal de Alemania, Rumania y los Estados Unidos de América.

65. En vistaa públicas, celebradas los días 4 y 5 de octubre de 1089 hicieron alegatos ante la Corte el Sr. Carl-Auqust Fleischhauer, Asesor Jurídico de las Naciones Ihidas, en representación del Secretario General, y el Sr. Abrahara Sofaer, Asesor Suridico del Departamento de Estado, en representación de los Estados Unidos de Américe. Los Magistrados de la Corte hicieron preguntas al representante del Secretario General, quien les dio respuesta antes de clausurarse el procedimiento oral,

66. En una vista pública celebrada el 15 de diciembre de 1969 Ja Corte entregó su opinión consultiva (J.C.Y. Rauorts 1980, pág. 177), en cuya parte dispositiva se

decía lo siguiente: "La Corte, por unanimidad, . la otìrnios de que la sección 22 del artículo VI de la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas es aplicable al caso del Sr. Dumitru Mazilu en au calidad de Relator Especial de le Subcomisión de Prevención de Discriminacioses y Protección a las Minorías.” Los Magistrados Oda, Evensen y Shahabucldeen hicieron llegar en apéndices opinionerp separadas de la opinión consultiva. -13IV. LA CORTE Y EL DECENIO DE LAS NACIONESU NIDAS PAPA

EL DERECHOIN TERNACIONAL

67. En el informe anterior de la Corte 8 la Asamblea General J,/ se indicaba que el

Sr. Mohanmed Bedjaoui, Magistrado de la Corte y rintigxo Vicepresidente del Consejo de lae Naciones Unidas para Nemibia, a quien acompahba el Secreterio Adjunto.

VII. VISITAS DE JEFES DE ESTADO

71. El 3 de octubre de 1989 la Corte celebró en el Salón de Justicia clel Palacio de la Pa8 una sesión solemne de recepción del Excmo. Sr. Mario loareo0 Presidente de la República Portuguesa. Durante la sesión, a la que asistieron el cuerpo õiplOdtiC0 y representantes del Gobierno de los Paises Bajos, el Presidenta de la Corte pronunció una alocución åe bienvenida que fue respondida por el Presiclente de

la República Portuguesa.

72. El 13 de junio de 1990 visitó la Corte el Excmo. Sr. George Vasson Vaesiliou, Presidente de la República de Chipre, guien fue recibido en privado por el Presidente Ruda y Magistrados de la Corte.

-iyVIII. CONFERENCIAS SOBRE LA LABOR BE LA CORTE

73. El Presidente, magistrados de la Corte, el Secretario y funciona&os de la secretaría dieron muchas charlas y conferencias acerca be la Corte para difundir entre la opinión pública el conocimiento del arreglo judicial tie controversias internacionales, la competencia de la Corte y sus atribuciones en matesia consultiva.

-lbIX. COMITES DE LA CORTE

74. Los comités creados por la Corte para facilitar el oumpl%mienca de sus tareas administretiv.as se reulaferon en varias ocasiones durante el periodo que se examina. Su eomposicióa era la siguiente al 5 de febrero de 1990 (la composición

antes de esa fecha figura en el informe anterior)8 al Comisión Prasupueotaria y Adminfstrativat integrada por el Presidente, el Vicepresidente y 01 Sr. Elias, 01 Sr. Sohwebel, el Sr. IBedjaoui, el Sr. Tarassov y el Sr. Guillaume, Magistrados; b) Comit6 de PelacionasP integrado por 03 Sr. Redjaoui, el Sr. Ni y el Sr. Evensen, Magistrados; c) Comité de la Biblioteca: integrado por el Sr, Oda, Sir Robert Jennings y el Sr. Ni, Magistrados.

75. El Comité del Reglamento, creado por la Corte en 1979 como órgano permanente, está integrado por el Sr. Lachs, 93 Sr. Mbaye, el Sr. OBa, el Sr. Ago, Sir Robert Jennings o el Sr. Ni, el Sr. Tarassov y el Sr. Shahabuddeen, Magistrados.

X. PUBLICACIONES Y DOCUMENTOS DE LA CORTB

76. Las publicaciones de la Corte 8011 distribuidas a 108 gobierno8 de tOiiO8 108

Estados con derecho a comparecer ante la Corte, así como a las principales biblioteca8 jurídica8 del mundo. Se encargan de la venta de la8 publicaciones de la Corte las secciones de venta de la Secretaría de las Naciones Unidas, que mantienen contactos con librería8 y distribuidores especializados de todo el mundo. Se distribuye gratuitamente un catálogo con adicione8 anuales (la edición más reciente ea de 1988).

77. La8 publicaciones de la Corte incluyen en la actualidad tres serie8 anualesr Rmmnts. Advisorv Oninions and Ordu (que tambi&a ae publican por

separado, a medida que se emiten), una Bibl oarauhy de obras y documento8 relacionad08 con la Corte y un Yearbook (Aniuaire en la versión francesa). La publicacióa más reciente de la primera serie es I.C.S. ReDorts 1988 Durante el período que se examina se publicaron los Nos. 40 (1986), 41 (1987) ; 42 (1988) de Biblioaranhy.

78. La Corte, incluso antes del cierre Be un asunto, puer!ie, previa consulta con las partea, facilitar los documentos y alegaciones a 108 gobierno8 de 108 Estados con derecho a comparecer ante

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