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CIJ - Informe anual 1990-1991

CIJ - Corte Internacional de Justicia

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Detalles

Título
CIJ - Informe anual 1990-1991
Autor
CIJ - Corte Internacional de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
1991

DE LA COKll INTElRNAaONAL IDE JWTICIA lo de agosto de EJ90 a 31 de julio de 1991

A§AMBLEA GENERAL

DOCUMENTOS OFICIALES: CUADRAGESIMO SEXTO PERIODO DE SESIONES

SUPLEMENTO No. 4 (A146/4)

Nueva York, 1991 NOTA Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

ISSN 0251-8511

[Original: francés/inglés] [3 de septiembre de 19911

INDICE

Párrafos Páain.a

1. COMPOSICION DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 - 12 1

II. COMPETENCIA DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 - 19 3

A. Competencia de la Corte en materia . contenciosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 - 16

B. Competencia da la Corte en materia consultiva 17 - 19

III. ACTIVIDAD JUDICIAL DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 - 108

A. Asuntos contenciosos presentados a la Corte . . 23 - 96

1. Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua contra los Estados Unidos de América) . . . . . . . . . . . 23 - 28

2. Acciones armadas fronterizas y transfronterisas (Nicaragua contra

ll. Procedimiento incoado por Qatar contra Bahrein . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 - 96 18 -iiiINDICE (continuación) Pártafos Páaina

B. Asunto contencioso presentado a uua Sala . . . . 97 - 108 19

Controversia sobre fronteras terrestres, insulares y marítimas (El Salvador contra Honduras) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97 - 106 19

IV. LA CORTE Y EL DECENIO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO INTERNACIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 - 111 22

V. VISITAS Y CONTACSOS . ........................... 112 - 113 23

A. Visita de un Jefe de Estado ................. 112 23

8. Contactos con otros órganos judiciales ...... 113 23

VI. CONFERENCIAS SOBRE LA LABOR DE LA CORTE ......... 114 24

VII. COMITES DE LA CORTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 - 116 25

VIII. PUBLICACIONES Y DOCUMENTOS DE LA CORTE . . . . . . . . . . 117 - 123 26

-iv1. COMPOSICION DE LA CORTE

1. La composición actual de la Corte es la siguiente: S!.r Robert Yewdall

Jennings, Presidente; Sr. Shigeru Oda, Vicepresidente; Sr. Manfred Lachs,

Sr. Taslim Olawalo Elias, Sr. Roberto Ago. Sr. Stephen M. Schwebel, Sr. Mohammed Bedjaoui, Sr. Ni ZhengyU Sr. Jens Evensen, Sr. Nikolai K. Tarassov, Sr. Gilbert Guillaume, Sr. Mohamed Shahebuddeen, Sr. Andrés Aguilor Mawdsley, Sr. Christopher G. Weeremantry y Sr. Raymond Ranjeva, Magistrados.

2. El 15 de noviembre de 1990, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad reeligieron Magistrados a Sir Robert Jennings y G. Guillaume y eligieron Magistrados al Sr. A. Aguilar Mawdsley, el Sr. C. G. Weersmsntry y el Sr. R. Ranjeva por un período de nueve años a contar desde el 6 de febrero de 1991. En sesión pública de la Corte, celebrada el 8 de febrero de 1991, los Magistrados Aguilar Mawdsley, Weeramantry y Ranjeva hicieron la declaración solemne estipulada en el Artículo 20 del Estatuto.

3. El 7 de febrero de 1991, la Corte eligió Presidente al Magistrado Sir Robert Jennings como Presidente y Vicepresidente al Magistrado Shigeru Oda por un período de tres años.

4. El Secretario ae la Corte es el Sr. Rauarao Valencia Ospina y el

Secretario Adjunto es el Sr. Bernard Noble.

5. De conformidad con el Articulo 29 del Estatuto, la Corte constituye anualmente una sala ae proceaimiento sumario. Esa Sala quedó constituida el 7 de febrero ae 1991 ae la forma siguiente: Miembros titulares

Sir Robert JeMings, Presidente:

Sr. S. oaa. Vicepresidente: Sr. S. M. Schwebel, Sr. Ni Zhengyu y Sr. J. Evense, Magistrados.

Miembros sunlentes Sr. N. Tarassov y Sr. A. Aguilar Mawdsley, Magistrados.

6. La compos;ción inicial ae la Sala de la Corte que se constituyó el 8 ae mayo ae 1987 para entender en el caso Ce ras ge5r)r i:r r era la siguiente: Sr. José Sette-Camara (Presidente de la Sala), Sr. Shigeru Oda Y Si; Robert Jennings, Magistrados; Sr. Nicolas Valticos y Sr. Michei Virally, Magistrados Bd hoc elegidos respectivamente por El Salvador y Honduras.

A raíz ae la muerte del Magistrado Virally. Honduras eligió al Sr. Santiago Torres Bernárdez para sustituirlo. El 13 ae diciembre ae 1989 la Corte aictó -U.-YCA-& --a.c-:v.arru"rr:- r-u 0 .F.A"' .. Ir T<e se aecl=r&= q2e; en 10 Sl2f^^iV^; 13 nueva composición de la Sala sería la siguiente: Sr. José Sette-Camara (Presidente de la Sala), Sr. Shigeru Oda y Sir Robert Jennings, Magistrados: Sr. Nicolas Valticos y Sr. Santiago Torres Eernárdez, Magistrados am. -l7. La Corte tomó nota con pesar del fallecimiento, el 10 de diciembre de 1990, del Sr. Claude-Albert Cclliard, elegido por Nicaragua para actuar como Magistrado ad hoc en el caso Actividades militares v natamilitares en y can r N'ar Ni r América).

8. Dinamarca designó al Sr. Paul Henning Fischer para que actuase como Magistrado ad hoc en el caso P; limi Groenlandia v Jan Maven (Dinamarca contra Norueaa).

y Suiza.

14. En la actualidad asciende a 53 el número de Estados que b: a formulado declaraciones en que reconocen la jurisdicción obligatoria Ee la Corte conforme a los párrafos 2 y 5 del Articulo 36 del Estatuto (en varios casos con reservas). ESOS Estados son los siguientes: Australia, Austria,

Barbados, Bélgica, Botswana, Camboya, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chipre, Dinamarca, Egipto, El Salvador, España, Filipinas, Finlandia, Gambia, Guinea-Bissau, Haití, Honduras, India. Japón, Renya, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malawi, Malta, Mauricio, México, Nauru, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Dominicana, Senegal, Somalia, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Togo, Uganda, Uruguay y Zaire. Los textos de las declaraciones de esos países figuran en la sección II del capítulo IV del I.C.J. Yearbook 1990-1991. Dursnte el período que se examina, España y Polonia deposíttrron en poder del Secretario General de las Naciones Unidas sus declaraciones el 25 de septiembre y 29 de octubre de 1990, respectivamente.

15. Se ha señalado a la atención de la Corte que, después del lo de agosto de 1990, se registraron en la Secretaría de las Naciones Unidas dos tratados en los que se reconocía su competencia en materia contenciosa, el Convenio

sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines ae detección, aprobado el lo de marso de 1991 por la Conferencia Diplomática convocada por la Organíaacíón de Aviación Civil Internacional (OACI) en Montreal (art. XI), y el Tratado franco-libio de amistad y buena vecindad, de 10 de agosto ae 1955 (art. 8).

16. En la sección II del capítulo IV del I.C.J. Yearbook 1990-1991 figura:, las listas de tratados y convenciones vigentes en que se prevé la competencia ae la Corte. Además, la competencia de la Corte se extiende a los tratados 0 convenciones vigentes en que 88 prevea la remisión a la Corte Permsnonte de Justicia Internacional (Artículo 37 del Estatuto).

.

B. c: nsultí

17. Además de las Naciones Unidas (Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de AUmínistracíón Fiduciaria, Comísióa interina de la Asamblea General, Comité de Peticiones de Revisión de los Fallos del Tribunal Administrativo), las siguientes orgsníoacíones están

--L----^-LL-^--.&^a-- Organización Internacional del Trabajo: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; -3Organización de Aviación Civil Internacional; Organisación Mundial de la Salud;

Banco Mundial: Corporación Financiera Internacional:

Asociación Internacional de Fomento; Fondo Monetario Internacional8 Unión Internacional de felecomunicacionest

Organisación Meteorológica Mundial: Organización Marítima Internacional; Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola: Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial; Organismo Internacional de Energía Atómica.

16. En la sección 1 del capitulo IV del I.C.J. Yearbook 1990-1991 se enumeran los instrumentos internacionales en que se prevé la competencia de la Corte en materia consultiva.

19. La Corte ha tomado nota del párrafo de la Memoria del Secretario General sobre la labor de la Organización (A/45/1, pag. 81, que dice lo siguiente: "El imperio del derecho en los asuntos internacionales se debe promover también mediante una mayor utilización de la Corte Internacional de Justicia no sólo para dirimir controversias de tarácter jurídico sino también para emitir opiniones consultivas sobre los aspectos jurídicos de una controversia. El Artículo 96 de la Carta autoriza a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad a solicitar esas opiniones a la Corte.

Creo que ae hacerse extensiva esta facultad al Secretario General se ampliarían considerablemente los medios de resolver pacíficamente las crisis internacionales. Esta sugerencia se furula en la relación complementaria entre el Consejo de Seguridad y el Secretario General y en la consideración de que casi totlas las situaciones que afectan a la paz y la seguridad internacionales exigen un esfuerzo especial del Secretario General en la interposición de su8 buenos oficios."

-4III. ACTIVIDAD JUDICIAL DE LA CORTE

20. En el periodo a que se refiere el presente informe, la Corte examinÓ 10s

. cinco casos contenciosos siguientes: &&roversia territorial (JsE&MEB Arabe Libia/Chad). Timor Oriental (Portuaal contra Austram), Delimitamarítima entre Guinea-Bissau v el Seneg& &so DO el Gran Belt (Finlandia -Dinamerca) y el presentado por Qatar contra'Bahrein. Se depositaron objeciones preliminares en los casos Ciertas tierras fosfáticas en Nauru INauru contra Australia) e Incidente aéreo de 3 de iulio de 1988 (Reuública 1 5 1'a mi ca del Irán contra los Estado5 Unidos de Ame'r ' rcs ) .

21. La Corte celebró 14 vistas publica8 y 26 sesiones privadas. Dictó una . providencia en el caso contencioso relativo a la IIQlBffoversia territorie+& JJamahiriva Arabe Libia/Chad), una providencia en el caso ContenCio80 . . relativo a Ciertas t ierras fosfatacas dg Nauru INauru contra Australia), una . . provindencia en el caso contencioso relativo al Incidente aéreo de 3 de iulr~ . . de 1988 (ReDubliCa Islámica del Iran co ntra )Y una providencia en el caso contencioso relativo al jFinlandia contra Dinamar&. El Presidente de la Corte dictó una providencia en el caso contencioso relativo a Timor Oriental (Portuaal contra Au&,uLU%) y una providencia en el caso contencioso relativo al Paso Ror el Gran Belt

IFinlandia contra Dinamarca).

22. La Sala constituida para conocer del caso contencioso relativo a . . la Controversia sobre fronteras t&F.I@zres. inaulares v marrtxmaa

JEl Salvador/Honduras: intervención& Celebró 51 vistas públicas y 24 sesiones privadas. Dictó una sentencia sobre la petición de permiso para intervenir formulada por Nicaragua. El Presidente de la Sala dictó una providencia. osos aresentados a la Corte 1.

23. En su fallo de fecha 27 de junio de 1986, relativo al fondo del asunto, la Corte determinó, entre otras cosas, que los Estados Unidos de América tenían la obligación de indemniear a la República de Nicaragua de todos los perjuicios causados por infracciones de obligaciones que incumbían a los Estadol Unidos de América con arreglo al derecho internacional. Decidió asimismo que "la forma y el monto de esa indemnización, a falta de acuerdo entre las partes, [serían] determinados por la Corte", reservando a esos efectos el procedimiento ulterior.

24. En carta de fecha 7 de septiembre de 1987 el Agente de Nicaragua señaló que las partes no habían llegado a acuerdo sobre la forma y el monto de la indemnización y que Nicaragua pedia a la Corte que dictase ias providencias pertinente5 par < que el proceso judicial siguiera su curso.

25. En carta de fecha 13 de noviembre de 1987 el Agente Adjunto de los Estados Unido5 de América informó al Secretario de que su Gobierno seguía sosteniendo que la Corte carecía de jurisdicción para conocer de la controversia, que la solicitud de Nicaragua resultaba inadmisible y que, en consecuencia, los Estado5 Unidos no estarían representados en una reunión que -5había de celebrarse de conformidad con el Articulo 31 del Reglamento de la Corte a los efectos de que las partes diesen a conocer su opinión sobre el

procedimiento que había de seguirse.

26. Tras haber recabado la opinión del Gobierno de Nicaragua y permitido que el Gobierno de los Estados Unidos de América tuviera ocasión de expresar la suya, la Corte, en una proviaencia de fecha 18 de noviembre de 1987. fijó el 29 de marzo de 1988 como plazo para la presentación de la memoria de la República de Nicaragua y el 29 de julio de 1988 para la de la contramemoria de

los Estados Unidos de América.

27. La memoria de la República de Nicaragua fue presentada dentro del plazo el 29 de marzo de 1988. Los Estados Unidos de América no presentaron contramemoria dentro del plazo fijado.

28. En una reunión celebrada el 22 de junio de 1990 a la que convocó el Presidente de la Corte para recabar la opinión de Nicaragua y los Estados Unidos de América respecto de la fecha de iniciación del procedimiento oral relativo a la indemnización en este asunto, el Agente de Nicaragua informó al Presidente acerca de la posición de su Gobierno, ya indicada en una carta que dirigió el Agente al Secretario de :a Corte con fecha 20 de junio de 1990.

Señaló que el nuevo Gobierno de Nicaragua estaba estudiando detenidamente los diferentes asuntos que tenía pendientes ante la Corte, que el asunto de la instancia era muy complejo y que, dadas las muchas tareas difíciles que enfrentaba el Gobierno, se trataba de circunstancias especiales que hacían sumamente inconveniente que adoptara una decisión acerca del procedimiento que debía seguirse en este asunto en los próximos meses. El Presidente, atendida la posición que asumió de esta manera el Gobierno de Nicaragua, señaló que

informaría a la Corte y que, entre tanto, no adoptaría medida alguna para fijar fecha a las audiencias.

2. Acciones armadas fronterizas v transfronterisas

Ilicaraaua contra Honduras)

29. El 28 de julio de 1986 la República de Nicaragua depositó en la Secretaría de la Corte una solicitud de que se incoara un procedimiento contra la República de Honduras. En su solicitud Nicaragua hacía referencia a acciones armadas fronterizas y transfronterizas organizadas por íos contraa en su territorio desde Honduras, a la asistencia prestada a los contras por las fuersas armadas de Honduras, a la participación directa de éstas en ataques militares contra su territorio y a amenazas de uso de las fuerzas en su contra emanadas del Gobierno de Honduras. Pedía a la Corte que declarase: "a) Que las acciones y omisiones de Honduras en el periodo en cuestión constituyen infracciones de las diversas obligaciones de derecho internacional consuetudinario y de los tratados especificados en lo principal de esta solicitud respecto de los cuales corresponde responsabilidad legal a la Republica de Honduras: b) Que Xonduras tiene la obligación de cesar y abstenerse inmediatamente de todo acto de ese tipo que pueda constituir infracción de las obligaciones jurídicas anteriormente mencionadas: -6c) Que Honduras tiene la obligación de indemnizar a la República de Nicaragua por todos los perjuicios causados a Nicaragua por las infracciones de las obligaciones ae conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional consuetudinario y de las disposiciones de tratados."

30. ComoH onduras impugnó la jurisdiccióa de la Corte sobre la materia planteada en la solicitud, la Corte decidió que los primeros a!egatos se

referirían exclusivamente a las cuestiones ae competencia y admisibilidad. Por cuanto se habían presentado los argumentos y se habían hecho los alegatos de las partes'acerca ae esas cuestiones, la Corte. en una sentencia dictada el 20 de diciembre de 1988, falló que tenia competencia para entender en la solicitud presentada por Nicaragua y que esa solicitud era admisible.

31. El 21 de abril de 1989 el Presidente de la Corte fijó como plazos para el procedimiento escrito sobre el fondo de la cuestión el 19 ae septiembre de 1989 para la memoria de Nicaragua y el 19 de febrero de 1990 para la contramemoria de Honduras.

32. El 31 de agosto de 1989 el Presidente de la Corte dictó una providencia en que se prorrogaba hasta el 8 de diciembre de 1989 el plazo para la presentación de la memoria y se reservaba la cuestión de la prórroga del plazo respect.0 de la contramemoria. La memoria de Nicaragua se presentó dentro del plazo señalado.

33. En cartas de fecha 13 de diciembre de 1989 los Agentes de ambasp artes comunicaron a la Corte el texto ae un acuerdo concertado por los Presidentes de 108 países centroamericanos el 12 ae diciembre ae 1989 en San miar0 de Coronado, Costa Rica. Se referían en particular al párrafo 13 ae ese acuerdo, en que se dejaba constancia del acuerdo de la Presidenta de Nicaragua y el Presidente de Honduras, en el contexto de las medidas encaminadas a lograr un arreglo extrajudicial de la controversia a que se refieren las actuaciones ante la Corte, para dar instrucciones a sus Agentes en el asunto a fin de que comunicaran el acuerdo a la Corte inmediatamente, ya fuera en forma conjunta 0 por separado, y de pedir la postergación ae la fecha para la fijación del

Iran Air, y la muerte de 290 pasajeros y tripulantes por dos misiles tierra-aire lanzados desde la nave de los Estaaos Uniclos de América Vincsnnes, crucero con misiles guiados asignado a la fuerza de los Estados Unidos en el Golfo Pérsico y el Oriente Meaio, ocurri8a en el espacio aéreo del Irán sobre las aguas territoriales de la República Islámica en el Golfo Pérsico el 3 de julio de 1968." La República Islámica del Irán adujo que "al destruir la aeronave de Iran Air. vuelo 655, hecho que cobró 290 vidas, al negarse a indemnizarle los daños dimanados de la pérâida de la aeronave y de los individuos que se encontraban a bordo y en razón de su continua interferencia con la aviación en el Golfo Pérsico", el Gobierno de los Estados Unidos había transgredido ciertas disposiciones del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (7 de diciembre de 1944), en su forma enmendada, y del Convenio de Montreal -8para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (23 de septiembre de 1971) y que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) había cometido un error en su decisión de fecha 17 de mayo de 1989 relativa al incidente.

43. El Gobierno de la República Islámica del Irán pidió en su solicitud a la Corte que declarase que: "a) La decisión del Consejo de la OACI es errónea porque el Gobierno de los Estados Unidos ha transgredido el Convenio de Chicago, incluidos el preámbulo, los artículos 1, 2, 3 Bis y 44 a) y h) y el

anexo 15, así como la recomendación 2.611 de la Tercera reunión regional de la OACI sobre navegación aérea en el Oriente Medio: b) El Gobierno de los Estados Unidos ha transgredido los artículos 1, 3 y 10 1) del Convenio de Montreal: y cl El Gobierno de los Estados Unidos debe pagar una indemnización a la República Islámica por el monto que fije la Corte sobre la base de los perjuicios sufridos por la República Islámica y por los familiares de los muertos como resultado de esas transgresiones, incluidos los daños económicos adicionales que Iran Air y los familiares de los muertos hayan sufrido en razón de la perturbación de sus actividades."

44. En una providencia de 13 de diciembre de 1989 la Corte, teniendo en cuenta las opiniones expresadas por cada una de las partes, fijó el 12 de junio de 1990 como plazo para la presentacidn de la memoria de la República Isl&nica del Irán y el 10 de diciembre de 1990 para la presentación de la contramemoria de los Estados Unidos de América.

45. En una providencia de 12 de junio de 1990, presentada en respuesta a una petición de la República Islámica del Irán, y tras haber recabado la opinión de los Estados Unidos de América, el Presidente de la Corte prorrogó hasta el 24 de julio de 1990 el plazo para la presentación de la memoria de la República Islámica del Ir& y hasta el 4 de marzo de 1991 el plazo para la presentación de la contramemoria de los Estados Unidos de América. La memoria se presentó dentro del plazo prorrogado.

46. El 4 de marzo de 199i los Estados Unidos de América presentaron, dentro del plazo fijado para la presentación de su contramemoria, excepciones

obligaciones que en su carácter de administrador fiduciario había aceptado con arreglo al Articulo 76 de la Carta de las Naciones Unidas y a los artículos 3 y 5 del Acuerdo de Administración Fiduciaria de Nauru, de lo de noviembre de 1947. Sostenía además que Australia había transgredido obligaciones que tenía con Nauru en virtud del derecho internacional general.

50. La República de Nauru pidió a la Corte que declarase que: “Australia ha incurrido en responsabilidad legal internacional y debe resarcir a Nauru los daños y perjuicios sufridos o hacer otra reparación adecuada, y además Que, de no haber acuerdo entre las partes, la Corte evalúe y determine, äe ser necesario en una etapa separada del procedimiento, la naturaleza y el monto del resarcimiento 0 la reparación."

51. En providencia de 18 de julio de 1989 la Corte, tras haber recabado la opinión de las partes, fijó el 20 de abril de 1990 como plazo para la presentación de la memoria de Nauru y el 21 de enero de 1991 para la presentación de la contrememoria de Australia. La memoria fue presentada dentro del plazo.

52. El 16 de enero de 1991 Australia presentó, dentro del plazo fijado para la presentación de au contramemoria, excepciones preliminares en virtud de las cuales la Corte habría de declarar que la solicitud de Nauru era inadmisible y que la Corte carecía ae competencia para conocer de las pretensiones de Nauru. De conformidad con el párrafo 3 del Artículo 79 del Reglamento de la Corte (véase m, párrafo 51) se suspendió el procedimiento sobre el fondo y

la Corte, en una providencia de 6 de febrero de 1991 (I.C.J. ReDorts 199x, pág. 3), fijó el 19 de julio de 1991 como plazo para que Nauru presentara una exposición escrita con sus observaciones sobre las excepciones. La exposición escrita fue presentada dentro del plazo. 6. fado arbitral de 31 de julio de 1969, (Guinea-Bissau contra el Senecral)

53. El 23 de agosto de 1969 la República de Guinea-Bissau presentó una solicitud de que se incoara un juicio contra la República del Senegal.

54. En la solicitud se explicaba que, a pesar de las negociaciones realizadas a partir de 1977, los dos Estados no habían podido llegar a un acuerdo con respecto al arreglo de una controversia relativa a la delimitación marítima que debían hacer ambos y que por esa razón habían consentido conjuntamente, en un Acuerdo de Arbitraje de fecha 12 de marso de 1985. en someter esa -lOcontroversia a un Tribunal Arbitral compuesto de tres miembros. Indicaba además que, con arreglo al artículo 2 de ese Acuerdo, se había pedido al Tribunal que decidiera la doble cuestión siguieater "1. &Tiene el acuerdo concertado mediante intercambio de cartas

[entre Francia y el Portugal] de 26 de abril de 1960, y que se refiere a la frontera marítima, fuerza ae ley en las relaciones entre la República de Guinea-Bissau y la República del Senegal?

2. Si la respuesta a la primera pregunta es negativa, Icuál es el curso de'la línea que delimita los territorios marítimos pertenecientes

a la República de Guinea-Bissau y a la República del Senegal, respectivamente?'

55. Se agregaba en la solicitud que en el artículo 9 del Acuerdo se había especificado que el Tribunal informaría a ambosG obiernos de su decisión respecto de las cuestiones planteadas en el artículo 2 y que en esa decisión se debería incluir un mapa en que se dibujara la línea fronteriza; en la solicitud se destacaba que en el acuerdo se utilizaba la palabra "línea" en singular.

56. Con arreglo a la solicitud, el Tribunal comunicó a las partes el 31 ae julio de 1989 un "texto que se suponía que debía hacer las veces de laudo", pero que de hecho no lo constituía. En consecuencia, Guinea-Bissau pidió a la Corte que declarara: '- que la llamada decisión [del Tribunal] es inexistente atendido el hecho de que uno de los dos árbitros que parecía dar la mayoría en favor del texto del 'laudo' expresó, en una declaración que se acompañóc omo apéndice de él, una opinión contradictoria con la que aparentemente se había adoptado en la votación; - subsidiariamente, que la llamada decisión es nula y no tiene valor alguno, por cuanto el Tribunal no respondió en forma completa a la pregunta doble planteada en el Acuerdo, por lo cual no llegó a una sola línea de limitación debidamente registrada en un mapa y por cuanto no ha dado las razones relativas a las restricciones que así se imponían infundadamente a su jurisdicción; - que el Gobierno del Senegal no tiene razones para requerir que el Gobierno de Guinea-Bissau dé cumplimiento al laudo de 31 de julio

de 1989."

57. Guinea-Bissau designó Magistrado 9d hoq al Sr. Hubert Thierry. Ei\ la vista pública celebrada el 12 de febrero de 1990 (véase el párrafo 60 &&g) el Magistrado f&&~ Thierry hizo la declaración solemne requerida por el Estatuto y el Reglamento de la Corte. haber recabado las opiniones de las partes, fijó el 2 de mayo de 1990 como plazo para la presentación de la memoria de Guinea-Bissau y el 31 de octubre de 1990 para la presentación de la contramemoria del Senegal. La memoria y la contramemoria fueron presentadas dentro1 de plazo. -ll59. El 18 de enero de 1990 se presentó en la Secretaria un esrito por el cual Guinea-Bissau, en razón de las medidas que habia adoptado la marina del Senegal en una sona maritima que Guinea-Bissau consideraba superficie controvertida entre las partes, pedia a la Corte que indicara las medidas provisionales siguientes: “A fin de resguardar los derechos de cada una de las partes, se abstendrán en la zona controvertida de todo acto o acción de especie alguna. por toda la duración del procedimiento, hasta que la Corte haya dictado su decisión."

60. Habiendo celebrado vistas públicas el 12 de febrero de 1990 para oir los alegatos de ambas partes respecto de la petición de medidas provisionales, la Corte, en una providencia de 2 de marzo de 1990. aprobada por 14 votos contra 1, rechazó esa petición. Los Magistrados Evensen y Shahabuddeen

adjuntaron opiniones separadas y el Magistrado ad hoc Thierry una opinión disidente.

61. Las vistas orales sobre el fondo de la cuestión tuvieron lugar del 3 al ll de abril de 1991. En el curso de siete vista8 publicas, la Corte oyó la8 declaraciones hechas en nombre de Guinea-Bissau y el Senegal. Los miembros de la Corte formularon preguntas a las partes.

62. El Sr. Kéba Mbaye, elegido por el Senegal para que actuase como Magistrado ad hoq en el caso (véase ~!BBLQ, párrafo 9) formuló la solemne declaración que requieren el Estatuto y el Reglamanto de la Corte en la vista pública de 3 de abril de 1991.

63. Al momento de prepararse este informe, la Corte deliberaba para dictar su fallo.

.

7. COntrOVerSia territorial (&WIahiriva Arabe Libia/- 1 / 64. El 31 de agosto de 1990 el Gobierno de la Jamahiriya Arabe Libia Popular y Socialista depositó en la Secretaria de la Corte una notificación para dejar constancia d8 la concertación de un acuerdo entre ese Gobierno y el Gobierno del Chad, titulado "Acuerdo marco sobre el arreglo pacifico de la controversia territorial entre la República del Chad y la Gran Jsmahiriya Arabe Libia Popular y Socialista", concertado en Argel el 31 de agosto d8 1989.

65. El Acuerdo marco estipula en su artículo 1 que "Les dos Partes se comprometen en primer lugar a solucionar 8u controversia territorial por todos los medios políticos a su alcance, l incluida la conciliación, en el plazo aproximado de un año, a m8nos

que los Jefes de Estado decidan otra co8a:' 1 y en el articulo 2, que "A falta de un arreglo politice de su controversia territorial, las %.I 808 partes se comprometen a: 2 a) Sometsr la controversia al fallo de la Corte Internacional de 3 Justicia . .." -I : -12d ~_ ~~~.~_L~.~~. ~.. - ~~-~

66. Con arreglo a la notificación “la cuestión sometida a consideración de la Corte se puede definir en los siguientes términos: 'Para facilitar el cumplimiento del Acuerdo marco y habida cuenta de la controversia territorial entre las Partes, determinar los limites de sus respectivos territorios de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables al caso.'"

67. El 3 de septiembre de 1990, la República del Chad dtipositó ea la Secretaría de la Corte una solicitud de que se incoara un procedimiento contra la Jamabiríya Arabe Libia Popular y Socialista, COnfOme al inciso a) del artículo 2 del "Acuerdo marco" y, subsidiariamente, al articulo 8 del Tratado franco-libio de amistad y buena vecindad, de 10 de agosto de 1955.

68. Ea esa solicitud la República del Chad "pide respetuosamente a la Corte que determine el curso de la línea froateriaa entre la República del Chad y la Jamahiriya Arabe Libia, de conformidad coa los principios y normas de derecho internacional aplicables ea la situación entre las Partes."

69. Posteriormente, el Agente del Chad, en carta de 28 de septiembre de 1990, informó a la Corte, entre otras cosas, de que su Gobierno había observado que

"su demanda coincide con la formulada ea la notificación que la Jamahiriya Arabe Libia presentó ea la Corte el 31 de agosto de 1990,' y que consideraba que "las dos notificaciones corresponden a un solo caso, referido a la Corte ea cumplimiento del Acuerdo de Argel, que constituye el acuerdo especial, fundamento principal de la competencia de la Corte para entender en la

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