CIJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2022 - 2023
CIJ - Corte Internacional de Justicia
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Detalles
- Título
- CIJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2022 - 2023
- Autor
- CIJ - Corte Internacional de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2023
A/78/4 Naciones Unidas Informe de la Corte Internacional de Justicia 1 de agosto de 2022 a 31 de julio de 2023 Asamblea General Documentos Oficiales Septuagésimo octavo período de sesiones Suplemento núm. 4 El i Se ruega reciclar ES [m]: cAsamblea General Documentos Oficiales Septuagésimo octavo periodo de sesiones Suplemento núm. 4 A/78/4 Informe de la Corte Internacional de Justicia 1 de agosto de 2022 a 31 de julio de 2023 Naciones Unidas e Nueva York, 2023Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. ISSN 0251-8511Indice Capitulo L II. TIT. 23-15398 [1 de agosto de 2023] Página Resumen. ................00000rirerierer 5 Función y competencia de la Corte. . ............. ittt 14 Organización de la Corte. . . ... ... .. i i 16
A. Composición . ... 16
B. Secretaría y Secretaría Adjunta. ... ......... . 19
C. Privilegios e inmunidades. ............. ... .. 19
D. Sede ... 20
Secretaría . . . ..o 21 Actividad judicial de la Corte . .. ... ... 24
A. Asuntos contenciosos pendientes en el período que se examina.................... 24
1. Proyecto Gabcikovo-Nagymaros (Hungria/Eslovaquia) . ..................... 24
2. Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua
A. Asuntos contenciosos pendientes en el período que se examina.................... 24
1. Proyecto Gabcikovo-Nagymaros (Hungria/Eslovaquia) . ..................... 24
2. Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa de Nicaragua (Nicaragua c. Colombia) .. ........................cc....... 24
3. Controversia sobre la situación y la utilización de las aguas del Silala
(Chile c. Bolivia) 26
4. Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) 29
5. Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia) ........... 32
6. Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela). ............... 33
7. Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América). 35
8. Traslado de la Embajada de los Estados Unidos a Jerusalén (Palestina c. Estados Unidos de América). ............02 00000000000 36
9. Reclamación territorial, insular y marítima de Guatemala (Guatemala/Belice) . . . 37
10. Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar) 37
11. Delimitación terrestre y marítima y soberanía sobre unas islas (Gabón/Guinea
Ecuatorial) 38
12. Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas
de Genocidio (Gambia c. Myanmar) 37
11. Delimitación terrestre y marítima y soberanía sobre unas islas (Gabón/Guinea
Ecuatorial) 38
12. Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán) 38
3/614/61
13. Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Azerbaiyán c. Armenia) 41
14. Alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia: intervención de 32 Estados) 42
15. Cuestiones relacionadas con las inmunidades jurisdiccionales del Estado y las medidas coercitivas contra bienes de propiedad estatal (Alemania c. Italia) 45
16. Solicitud de restitución de bienes confiscados en el marco de procedimientos penales (Guinea Ecuatorial c. Francia) 46
17. Soberanía sobre los cayos Zapotillos (Belice c. Honduras) 47
18. Aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, TInhumanos o Degradantes (Canadá y Países Bajos c. República Árabe Siria) 47
19. Presuntas violaciones de las inmunidades del Estado (República Islámica del Irán
e. Canadá) 48
20. Incidente aéreo de 8 de enero de 2020 (Canadá, Suecia, Ucrania y Reino Unido c. República Islámica del Irán) 48
B. Procedimientos consultivos pendientes en el período que se examina .............. 49
20. Incidente aéreo de 8 de enero de 2020 (Canadá, Suecia, Ucrania y Reino Unido c. República Islámica del Irán) 48
B. Procedimientos consultivos pendientes en el período que se examina .............. 49
1. Consecuencias jurídicas que se derivan de las políticas y prácticas de Israel en
el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental 49
2. Obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático 50
Información sobre las actividades de divulgación y visitas a la Corte . .................. 52 Publicaciones. .. ........ ... . ... 55 57 59
Corte Internacional de Justicia: organigrama y distribución de los puestos de la Secretaría al 31 de julio de 2023 ... 61
23-15398A/78/4 Capítulo I 23-15398 Resumen Panorama de la labor judicial de la Corte
1. Durante el período que abarca el informe, la Corte Internacional de Justicia mantuvo un nivel extremadamente alto de actividad, que incluyó la emisión de cuatro fallos. — Controversia sobre la situación y la utilización de las aguas del Silala (Chile c.
Bolivia): fallo sobre el fondo dictado el 1 de diciembre de 2022 (véanse los párrs. 79 a 86); — Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América): fallo sobre el fondo dictado el 30 de marzo de 2023 (véanse los párrs. 87 a 95); — Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela): fallo sobre la excepción preliminar dictado el 6 de abril de 2023 (véanse los párrs. 104 a 113);
párrs. 87 a 95); — Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela): fallo sobre la excepción preliminar dictado el 6 de abril de 2023 (véanse los párrs. 104 a 113); — Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa de Nicaragua (Nicaragua c. Colombia): fallo sobre el fondo dictado el 13 de julio de 2023 (véanse los párrs. 70 a 78).
2. Además, la Corte o su Presidenta dictaron 20 providencias (indicadas a continuación en orden cronológico): a) Mediante providencia de fecha 4 de octubre de 2022, la Corte decidió que las partes debían presentar sus argumentos exclusivamente con respecto a dos cuestiones de derecho en el procedimiento oral que por entonces se avecinaba en la causa relativa a la Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa de Nicaragua (Nicaragua c.
Colombia) (véanse los párrs. 70 a 78); Mediante providencia de fecha 7 de octubre de 2022, la Corte fijó el plazo para que Ucrania formulara por escrito sus observaciones y conclusiones con respecto a las excepciones preliminares opuestas por la Federación de Rusia en la causa relativa a las Alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia: intervención de 32 Estados) (véanse los párrs. 167 a 179);
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia: intervención de 32 Estados) (véanse los párrs. 167 a 179); Mediante providencia de fecha 12 de octubre de 2022, a raíz de la solicitud de Armenia de que se modificara la providencia de fecha 7 de diciembre de 2021, en la que se indicaban medidas provisionales en la causa relativa a la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), la Corte determinó que “las circunstancias no requieren el ejercicio de su facultad de modificar las medidas indicadas en la providencia de 7 de diciembre de 2021” (véanse los párrs. 143 a 156); Mediante providencia de fecha 20 de octubre de 2022, la Corte prorrogó los plazos para que la República Islámica del Irán presentara una réplica y los Estados Unidos de América una dúplica en la causa relativa a las Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y 5/61A/78/4 6/61 Derechos Consulares de 1955 (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) (véanse los párrs. 114 a 123); Mediante providencia de fecha 21 de octubre de 2022, la Presidenta de la Corte hizo constar que Guinea Ecuatorial había retirado su solicitud de medidas provisionales en la causa relativa a la Solicitud de restitución de bienes confiscados en el marco de procedimientos penales (Guinea Ecuatorial c. Francia) (véanse los párrs. 187 a 192);
medidas provisionales en la causa relativa a la Solicitud de restitución de bienes confiscados en el marco de procedimientos penales (Guinea Ecuatorial c. Francia) (véanse los párrs. 187 a 192); Mediante providencia de fecha 15 de diciembre de 2022, la Corte fijó los plazos para la presentación de la memoria de Guinea Ecuatorial y la contramemoria de Francia en la causa relativa a la Solicitud de restitución de bienes confiscados en el marco de procedimientos penales (Guinea Ecuatorial c. Francia) (véanse los párrs. 187 a 192); Mediante providencia de esa misma fecha, la Corte prorrogó el plazo para la presentación de la dúplica de la Federación de Rusia en la causa relativa a la Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia) (véanse los párrs. 96 a 103); Mediante providencia de fecha 2 de febrero de 2023, la Corte fijó los plazos para la presentación de la memoria de Belice y la contramemoria de Honduras en la causa relativa a la Soberanía sobre los cayos Zapotillos (Belice c. Honduras) (véanse los párrs. 193 a 196); Mediante providencia de fecha 3 de febrero de 2023, la Corte decidió, de conformidad con el Artículo 66, párrafo 1, de su Estatuto, que las Naciones Unidas y sus Estados Miembros, así como el Estado Observador de Palestina, podían suministrar información sobre las cuestiones que se le
conformidad con el Artículo 66, párrafo 1, de su Estatuto, que las Naciones Unidas y sus Estados Miembros, así como el Estado Observador de Palestina, podían suministrar información sobre las cuestiones que se le habían sometido para que emitiera una opinión consultiva respecto de las Consecuencias jurídicas que se derivan de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y los autorizó a presentar por escrito declaraciones y observaciones dentro de los plazos fijados en dicha providencia (véanse los párrs. 207 a 210); Mediante providencia de esa misma fecha, la Corte prorrogó el plazo para la presentación de la dúplica de la Federación de Rusia en la causa relativa a la Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia) (véanse los párrs. 96 a 103); Mediante providencia de fecha 22 de febrero de 2023, la Corte indicó medidas provisionales en la causa relativa a la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán) (véanse los párrs. 143 a 156): Mediante providencia de esa misma fecha, la Corte desestimó la solicitud de medidas provisionales presentada por Azerbaiyán en la causa relativa a la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Azerbaiyán c. Armenia) (véanse los párrs. 157 a 166);
de medidas provisionales presentada por Azerbaiyán en la causa relativa a la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Azerbaiyán c. Armenia) (véanse los párrs. 157 a 166); Mediante providencia de fecha 6 de abril de 2023, la Corte fijó el plazo para la presentación de la contramemoria de la República Bolivariana de 23-15398A/78/4 23-15398 Venezuela en la causa relativa al Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela) (véanse los párrs. 104 a 113); Mediante providencia de esa misma fecha, la Corte prorrogó el plazo para la presentación de la contramemoria de Myanmar en la causa relativa a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar) (véanse los párrs. 131 a 137); Mediante providencia de fecha 20 de abril de 2023, la Presidenta de la Corte decidió, de conformidad con el Artículo 66, párrafo 1, del Estatuto de la Corte, que las Naciones Unidas y sus Estados Miembros podían suministrar información sobre las cuestiones sometidas a la Corte para que emitiera una opinión consultiva relativa a las Obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático, y los autorizó a presentar por escrito declaraciones y observaciones dentro de los plazos fijados en dicha providencia (véanse los párrs. 211 a 214); Mediante providencia de fecha 25 de abril de 2023, la Presidenta de la Corte fijó el plazo para que Armenia formulara por escrito sus
providencia (véanse los párrs. 211 a 214); Mediante providencia de fecha 25 de abril de 2023, la Presidenta de la Corte fijó el plazo para que Armenia formulara por escrito sus observaciones y conclusiones con respecto a las excepciones preliminares opuestas por Azerbaiyán en la causa relativa a la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán) (véanse los párrs. 143 a 156): Mediante providencia de esa misma fecha, la Presidenta de la Corte fijó el plazo para que Azerbaiyán formulara por escrito sus observaciones y conclusiones con respecto a las excepciones preliminares opuestas por Armenia en la causa relativa a la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Azerbaiyán c. Armenia) (véanse los párrs. 157 a 166); Mediante providencia de fecha 12 de mayo de 2023, la Corte prorrogó el plazo para la presentación de la contramemoria de Myanmar en la causa relativa a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar) (véanse los párrs. 131 al37); Mediante providencia de fecha 30 de mayo de 2023, la Presidenta de la Corte fijó los plazos para la presentación de la memoria de Alemania y la contramemoria de Italia en la causa relativa a Cuestiones relacionadas con las inmunidades jurisdiccionales del Estado y las medidas coercitivas contra bienes de propiedad estatal (Alemania c. Italia) (véanse los párrs. 180 a 186);
contramemoria de Italia en la causa relativa a Cuestiones relacionadas con las inmunidades jurisdiccionales del Estado y las medidas coercitivas contra bienes de propiedad estatal (Alemania c. Italia) (véanse los párrs. 180 a 186); Mediante providencia de fecha 5 de junio de 2023, la Corte decidió acerca de la admisibilidad de las declaraciones de intervención presentadas por 33 Estados en la causa relativa a las Alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia: intervención de 32 Estados) (véanse los párrs. 167 a 179); Mediante providencia de fecha 6 de julio de 2023, a raíz de la solicitud de Armenia de que se modificara la providencia de 22 de febrero de 2023 en la que se indicaba una medida provisional en la causa relativa a la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán), la Corte 7/61A/78/4 8/61 determinó “que las circunstancias no requieren el ejercicio de su facultad de modificar la providencia de 22 de febrero de 2023 en la que se indica una medida provisional” (véanse los párrs. 143 a 156).
3. Durante el período que abarca el informe, la Corte celebró audiencias públicas en las seis causas siguientes (en orden cronológico): a) En la causa relativa a Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán
c. Estados Unidos de América), celebró audiencias sobre el fondo del asunto entre el 19 y el 23 de septiembre de 2022 (véanse los párrs. 87
a) En la causa relativa a Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América), celebró audiencias sobre el fondo del asunto entre el 19 y el 23 de septiembre de 2022 (véanse los párrs. 87 a 95); En la causa relativa al Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela), celebró audiencias sobre la excepción preliminar planteada por la República Bolivariana de Venezuela entre el 17 y el 22 de noviembre de 2022 (véanse los párrs. 104 a 113); En la causa relativa a la Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas marinas contadas desde la costa de Nicaragua (Nicaragua c. Colombia), celebró audiencias entre el 5 y el 9 de diciembre de 2022 sobre las dos cuestiones formuladas por la Corte en su providencia de 4 de octubre de 2022 (véanse los párrs. 70 a 78); En la causa relativa a la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Acerbaiyán), celebró audiencias sobre la solicitud de medidas provisionales, presentada por Armenia, el 30 de enero de 2023 (véanse los párrs. 143 a 156); En la causa relativa a la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Azerbaiyán c. Armenia), celebró audiencias sobre la solicitud de medidas provisionales, presentada por Azerbaiyán, el 31 de enero de 2023 (véanse los párrs. 157 a 166); En la causa relativa a la Aplicación del Convenio Internacional para la
provisionales, presentada por Azerbaiyán, el 31 de enero de 2023 (véanse los párrs. 157 a 166); En la causa relativa a la Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia), celebró audiencias sobre el fondo del asunto entre el 6 y el 14 de junio de 2023 (véanse los párrs. 96 a 103).
4. Durante el período sobre el que se informa se plantearon a la Corte cinco nuevos asuntos contenciosos y dos solicitudes de opiniones consultivas (indicados a continuación en orden cronológico): a) Solicitud de restitución de bienes confiscados en el marco de procedimientos penales (Guinea Ecuatorial c. Francia) (véanse los párrs. 187 a 192); Soberanía sobre los cayos Zapotillos (Belice c. Honduras) (véanse los párrs. 193 a 196); Consecuencias jurídicas que se derivan de las políticas y prácticas de
Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental (solicitud de opinión consultiva) (véanse los párrs. 207 a 210); Obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático (solicitud de opinión consultiva) (véanse los párrs. 211 a 214); 23-15398A/78/4 23-15398 8) Aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Canadá y Países Bajos c. República
23-15398A/78/4 23-15398 8) Aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Canadá y Países Bajos c. República Árabe Siria) (véanse los párrs. 197 a 199); Presuntas violaciones de las inmunidades del Estado (República Islámica del Irán c. Canadá) (véanse los párrs. 200 a 202); Incidente aéreo de 8 de enero de 2020 (Canadá, Suecia, Ucrania y Reino Unido c. República Islámica del Irán) (véanse los párrs. 203 a 206).
5. Al31 de julio de 2023 había 20 causas pendientes (18 asuntos contenciosos y 2 procedimientos consultivos) ante la Corte inscritas en el Registro General, a saber: Proyecto Gabcikovo-Nagymaros (Hungria/Eslovaquia); Ciertos activos iranies (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América); Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c.
Federación de Rusia); Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela); Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América); Traslado de la Embajada de los Estados Unidos a Jerusalén (Palestina c. Estados Unidos de América); Reclamación — territorial, insular y marítima de Guatemala (Guatemala/Belice);
Unidos de América); Traslado de la Embajada de los Estados Unidos a Jerusalén (Palestina c. Estados Unidos de América); Reclamación — territorial, insular y marítima de Guatemala (Guatemala/Belice); Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar); Delimitación terrestre y marítima y soberanía sobre unas islas (Gabón/Guinea Ecuatorial); Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán); Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Azerbaiyán c. Armenia); Alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia: intervención de 32 Estados); Cuestiones relacionadas con las inmunidades jurisdiccionales del Estado y las medidas coercitivas contra bienes de propiedad estatal (Alemania c. Ttalia); Solicitud de restitución de bienes confiscados en el marco de procedimientos penales (Guinea Ecuatorial c. Francia); Soberanía sobre los cayos Zapotillos (Belice c. Honduras); Consecuencias jurídicas que se derivan de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental (solicitud de opinión consultiva); 9/61A/78/4 10/61 q) Obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático (solicitud de opinión consultiva); 1) Aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
(solicitud de opinión consultiva); 9/61A/78/4 10/61 q) Obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático (solicitud de opinión consultiva); 1) Aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Canadá y Países Bajos c. República Árabe Siria); s) Presuntas violaciones de las inmunidades del Estado (República Islámica del Irán c. Canadá); t) Incidente aéreo de 8 de enero de 2020 (Canadá, Suecia, Ucrania y Reino Unido c. República Islámica del Irán).
6. Entre los Estados partes en los asuntos contenciosos pendientes ante la Corte figuran cuatro Estados del Grupo de los Estados de Asia y el Pacífico, cinco del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe, tres del Grupo de los Estados de África, seis del Grupo de los Estados de Europa Oriental y ocho del Grupo de los Estados de Europa Occidental y Otros Estados. 7... Los asuntos sometidos a la Corte se refieren a temas muy variados, como la delimitación territorial y marítima, los derechos humanos, la reparación de hechos internacionalmente ilícitos, la protección del medio ambiente, la inmunidad de jurisdicción de los Estados y la interpretación y aplicación de tratados y convenciones internacionales relativos, entre otras cosas, a las relaciones diplomáticas, la eliminación de la discriminación racial, la prevención del genocidio, la represión de la financiación del terrorismo, la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la seguridad de la aviación civil. La dispersión geográfica de las causas que se le plantean y la diversidad del objeto de estas ponen
la financiación del terrorismo, la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la seguridad de la aviación civil. La dispersión geográfica de las causas que se le plantean y la diversidad del objeto de estas ponen de manifiesto la naturaleza universal y general de la competencia de la Corte.
8. Los asuntos que los Estados someten a la Corte para su resolución a menudo conllevan varias fases, debido a la tramitación de procedimientos incidentales como la oposición de excepciones preliminares a la competencia de la Corte o la admisibilidad de la demanda, la presentación de solicitudes de medidas provisionales o la presentación de declaraciones de intervención. Durante el período que se examina, la Corte dictó un fallo sobre una excepción preliminar, cuatro providencias sobre solicitudes de medidas provisionales o modificación de medidas provisionales y una providencia sobre la admisibilidad de declaraciones de intervención.
Mantenimiento de un nivel de actividad sostenido de la Corte
9. El flujo continuo de asuntos nuevos que se someten a la Corte y el importante número de fallos y providencias que dictó durante el período objeto de examen ponen de manifiesto el gran dinamismo de la institución. Además de trabajar en las causas pendientes, la Corte revisa activamente sus procedimientos y métodos de trabajo de forma continua.
10. En aras de una buena administración de justicia, la Corte fija un calendario exigente de audiencias y deliberaciones que le permite examinar varios asuntos simultáneamente y tramitar con la mayor brevedad posible los procedimientos incidentales conexos.
11. Hay que recordar que la posibilidad de recurrir al órgano judicial principal de las Naciones Unidas ofrece una solución eficaz en función de los costos. Si bien el
simultáneamente y tramitar con la mayor brevedad posible los procedimientos incidentales conexos.
11. Hay que recordar que la posibilidad de recurrir al órgano judicial principal de las Naciones Unidas ofrece una solución eficaz en función de los costos. Si bien el plazo de algunos procedimientos escritos puede ser relativamente largo, debido al tiempo que requieren los Estados participantes para preparar sus alegaciones, cabe señalar que, a pesar de la complejidad de las causas, el tiempo transcurrido entre que se concluye la fase oral y se dicta el fallo o la opinión consultiva de la Corte no supera en promedio los seis meses.
23-15398A/78/4 23-15398 Promoción del estado de derecho
12. La Corte aprovecha nuevamente la oportunidad que le brinda la presentación de su informe anual para formular observaciones sobre su papel en la promoción del estado de derecho, en respuesta a la invitación que la Asamblea General le cursa periódicamente en sus resoluciones, la más reciente de las cuales es su resolución 77/110, de 7 de diciembre de 2022. La Corte observa con aprecio que, en esa resolución, la Asamblea exhorta una vez más “a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de reconocer la competencia de la Corte Internacional de Justicia según lo dispuesto en su Estatuto”.
Programa de Becas Judiciales
13. La Corte tiene el compromiso de que los jóvenes entiendan mejor sus procedimientos y el derecho internacional. Su Programa de Becas Judiciales, de carácter anual, permite a las universidades interesadas designar candidatos entre sus recientes graduados en Derecho para que continúen su formación en un contexto profesional en la Corte durante un período de unos diez meses, desde principios de
carácter anual, permite a las universidades interesadas designar candidatos entre sus recientes graduados en Derecho para que continúen su formación en un contexto profesional en la Corte durante un período de unos diez meses, desde principios de septiembre hasta junio o julio del año siguiente. La Corte suele aceptar hasta 15 participantes cada año, procedentes de diversas universidades de todo el mundo. Hasta 2021, la participación en el Programa de Becas Judiciales requería el apoyo financiero de cada universidad patrocinadora. Este requisito excluía las candidaturas de las universidades con menos recursos, especialmente de países en desarrollo.
14. En 2021, la Corte acogió con agrado la creación del fondo fiduciario para el Programa de Becas Judiciales de la Corte tras la aprobación por consenso, el 14 de diciembre de 2020, de la resolución 75/129 de la Asamblea General. Como se indica en el mandato del fondo fiduciario, que figura en el anexo de dicha resolución, el propósito del fondo es “conceder becas a candidatos seleccionados que sean nacionales de países en desarrollo procedentes de universidades con sede en países en desarrollo, para garantizar de ese modo la diversidad geográfica y lingiística de los participantes en el Programa”. El fondo tiene el objetivo de aumentar la diversidad geográfica y lingiística de los participantes en el Programa y ofrece una oportunidad de formación que, de otro modo, no estaría al alcance de determinados jóvenes juristas de países en desarrollo. En el marco de esta iniciativa, el fondo fiduciario, y no la universidad pertinente que presenta a un candidato o candidata, proporcionará la financiación para una serie de candidatos seleccionados.
15. El fondo, administrado por el Secretario General, está abierto a las
universidad pertinente que presenta a un candidato o candidata, proporcionará la financiación para una serie de candidatos seleccionados.
15. El fondo, administrado por el Secretario General, está abierto a las contribuciones de los Estados, las instituciones financieras internacionales, los organismos donantes, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y las personas físicas y jurídicas. A fin de preservar su imparcialidad e independencia, la Corte no se relaciona de manera directa con los distintos Estados Miembros para movilizar contribuciones al fondo fiduciario, ni participa directamente en la administración de los recursos financieros recaudados.
16. A mediados de 2023, los tres primeros becarios patrocinados por el fondo fiduciario
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