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CIJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2024 - 2025

CIJ - Corte Internacional de Justicia

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Título
CIJ - Informe de la Corte IJ a la Asamblea General 2024 - 2025
Autor
CIJ - Corte Internacional de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2025

A/80/4

Naciones Unidas Informe de la Corte Internacional de Justicia

1 de agosto de 2024 a 31 de julio de 2025

Asamblea General Documentos Oficiales Octogésimo período de sesiones Suplemento núm. 4Informe de la Corte Internacional de Justicia

1 de agosto de 2024 a 31 de julio de 2025

Asamblea General Documentos Oficiales Octogésimo período de sesiones Suplemento núm. 4

A/80/4

Naciones Unidas • Nueva York, 2025Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

ISSN 0251 -851125-13170 3/65

1 de agosto de 2025 Índice Capítulo Página

I. Resumen ................................ ................................ .... 5

II. Función y competencia de la Corte ................................ .............. 13

III. Organización de la Corte ................................ ....................... 15

A. Composición ................................ ............................ 15

B. Secretaría y Secretaría Adjunta ................................ ............. 18

C. Privilegios e inmunidades ................................ .................. 18

D. Sede ................................ ................................ ... 19

IV. Secretaría ................................ ................................ ... 20

V. Actividad judicial de la Corte ................................ ................... 23

A. Asuntos contenciosos pendientes en el período que se examina ................... 23

1. Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela) ............... 23

V. Actividad judicial de la Corte ................................ ................... 23

A. Asuntos contenciosos pendientes en el período que se examina ................... 23

1. Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela) ............... 23

2. Aplicaci ón de la Convenci ón para la Prevenci ón y la Sanci ón del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar: intervención de 11 Estados) ................ 25

3. Delimitación terrestre y marítima y soberanía sobre unas islas (Gabón/Guinea Ecuatorial) ................................ .......................... 26

4. Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán) .................. 28

5. Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Azerbaiyán c. Armenia) .................. 31

6. Alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia) ........... 33

7. Cuestiones relacionadas con las inmunidades jurisdiccionales del Estado y las medidas coercitivas contra bienes de propiedad estatal (Alemania c. Italia) .... 35

8. Solicitud de restitución de bienes confiscados en el marco de procedimientos penales (Guinea Ecuatorial c. Francia) ................................ .. 36

9. Aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Canadá y Países Bajos c. República Árabe Siria) ... 37

9. Aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Canadá y Países Bajos c. República Árabe Siria) ... 37

10. Incidente aéreo de 8 de enero de 2020 (Canadá, Suecia, Ucrania y Reino Unido c.

República Islámica del Irán) ................................ ........... 38

11. Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel) ....................... 39

12. Presuntas infracciones de ciertas obligaciones internacionales con respecto al Territorio Palestino Ocupado (Nicaragua c. Alemania) ..................... 424/65 25-13170

13. Embajada de México en Quito (México c. Ecuador) ........................ 42

14. Glas Espinel (Ecuador c. México) ................................ ....... 43

15. Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en el Sudán (Sudán c. Emiratos Árabes Unidos) .................. 44

16. Apelación relativa a la competencia del Consejo de la OACI en virtud del artículo 84 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (República Islámica del Irán

c. Canadá, Suecia, Ucrania y Reino Unido) ............................... 45

17. Kohler y Paris (Francia c. República Islámica del Irán) .................... 45

18. Presunto tráfico ilícito de migrantes (Lituania c. Belarús) ................... 46

B. Procedimientos consultivos pendientes en el período que se examina .............. 47

1. Obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático ............... 47

B. Procedimientos consultivos pendientes en el período que se examina .............. 47

1. Obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático ............... 47

2. Derecho de huelga en virtud del Convenio núm. 87 de la OIT ................ 51

3. Obligaciones de Israel en lo que respecta a la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él ......................... 52

VI. Información sobre las actividades de divulgación y visitas a la Corte .................. 54

VII. Publicaciones ................................ ................................ 58

VIII. Finanzas de la Corte ................................ ........................... 60

IX. Plan de pensiones y seguro médico de los magistrados .............................. 63

Anexo Corte Internacional de Justicia: organigrama y distribución de los puestos de la Secretaría al 31 de julio de 2025 ................................ ........................... 65A/80/4

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Capítulo I Resumen

1. Panorama de la labor judicial de la Corte

1. Durante el período que abarca el informe, la Corte Internacional de Justicia dictó tres fallos y emitió una opinión consultiva: – Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán) , fallo sobre las excepciones preliminares planteadas por Azerbaiyán dictado el 12 de noviembre de 2024 (véanse los párrs. 105 a 119); – Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las

excepciones preliminares planteadas por Azerbaiyán dictado el 12 de noviembre de 2024 (véanse los párrs. 105 a 119); – Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Azerbaiyán c. Armenia) , fallo sobre las excepciones preliminares planteadas por Armenia dictado el 12 de noviembre de 2024 (véanse los párrs. 120 a 131); – Delimitación terrestre y marítima y soberanía sobre unas islas (Gabón/Guinea Ecuatorial) , fallo sobre el fondo dictado el 19 de mayo de 2025 (véanse los párrs. 97 a 104); – Obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático , opinión consultiva emitida el 23 de julio de 2025 (véanse los párrs. 244 a 252).

2. Además, la Corte o su Presidente dictaron 16 providencias (indicadas en orden cronológico): a) Mediante providencia de fecha 9 de septiembre de 2024, el Presidente de la Corte prorrogó el plazo para la presentación de la contramemoria de la Federación de Rusia en la causa relativa a las Alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia) (véanse los párrs. 132 a 154); b) Mediante providencia de fecha 12 de noviembre de 2024, la Corte fijó el plazo para la presentación de la contramemoria de Azerbaiyán en la causa relativa a la Aplicación de la Convención Internacional sobre la

b) Mediante providencia de fecha 12 de noviembre de 2024, la Corte fijó el plazo para la presentación de la contramemoria de Azerbaiyán en la causa relativa a la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán) (véanse los párrs. 105 a 119); c) Mediante otra providencia de esa misma fecha, la Corte fijó el plazo para la presentación de la contramemoria de Armenia en la causa relativa a la Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Azerbaiyán c. Armenia) (véanse los párrs. 120 a 131); d) Mediante providencia de fecha 21 de noviembre de 2024, la Corte prorrogó el plazo para la presentación de la dúplica de Myanmar en la causa relativa a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar: intervención de 11 Estados) (véanse los párrs. 83 a 96); e) Mediante providencia de fecha 17 de diciembre de 2024, la Corte prorrogó los plazos para la presentación de la memoria del Canadá y el Reino de los Países Bajos y la contramemoria de la República Árabe Siria en la causa relativa a la Aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Canadá y Países Bajos c.

relativa a la Aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Canadá y Países Bajos c. República Árabe Siria) (véanse los párrs. 170 a 175);A/80/4

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f) Mediante otra providencia de esa misma fecha en la causa relativa a Cuestiones relacionadas con las inmunidades jurisdiccionales del Estado y las medidas coercitivas contra bienes de propiedad estatal (Alemania c. Italia) , la Corte suspendió el procedimiento (véanse los párrs. 155 a 162); g) Mediante providencia de fecha 23 de diciembre de 2024 en el procedimiento consultivo sobre las Obligaciones de Israel en lo que respecta a la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él , el Presidente de la Corte decidió que las Naciones Unidas y sus Estados Miembros, así como el Estado Observador de Palestina, podían suministrar información sobre la cuestión que le había sido sometid a para que emitiera una opinión consultiva y fijó los plazos para la presentación de exposiciones escritas sobre dicha cuestión (véanse los párrs. 261 a 266); h) Mediante providencia de fecha 17 de enero de 2025, la Vicepresidenta de la Corte, que actuaba como Presidenta Interina, fijó el plazo para la presentación por el Canadá, Suecia, Ucrania y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de una exposició n escrita con sus observaciones y conclusiones con respecto a las excepciones preliminares

presentación por el Canadá, Suecia, Ucrania y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de una exposició n escrita con sus observaciones y conclusiones con respecto a las excepciones preliminares opuestas en la causa referente a la Apelación relativa a la competencia del Consejo de la OACI en virtud del artículo 84 del Convenio sobre Aviación Civil Intern acional (República Islámica del Irán c. Canadá, Suecia, Ucrania y Reino Unido) (véanse los párrs. 232 a 234); i) Mediante providencia de fecha 27 de febrero de 2025, la Corte prorrogó los plazos para que Guinea Ecuatorial presentara la réplica y Francia la dúplica en la causa relativa a la Solicitud de restitución de bienes confiscados en el marco de procedimientos penales (Guinea Ecuatorial c. Francia) (véanse los párrs. 163 a 169); j) Mediante providencia de fecha 14 de abril de 2025, la Corte prorrogó el plazo para la presentación de la contramemoria de Israel en la causa relativa a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel) (véanse los párrs. 183 a 204); k) Mediante providencia de fecha 1 de mayo de 2025, la Corte reafirmó sus anteriores medidas provisionales e indicó otra más en la causa relativa al Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela) (véanse los párrs. 66 a 82);

anteriores medidas provisionales e indicó otra más en la causa relativa al Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela) (véanse los párrs. 66 a 82); l) Mediante providencia de fecha 5 de mayo de 2025 en la causa relativa a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en el Sudán (Sudán c. Emiratos Árabes Unidos) , la Corte rechazó la solicitud de medidas provisionales presentada por el Sudán y ordenó que la causa se eliminara del Registro General (véanse los párrs. 224 a 231); m) Mediante providencia de fecha 19 de junio de 2025, la Corte fijó los plazos para la presentación de la memoria de la República Islámica del Irán y la contramemoria del Canadá, Suecia, Ucrania y el Reino Unido en la causa referente a la Apelación relativa a la competencia del Consejo de la OACI en virtud del artículo 84 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (República Islámica del Irán c. Canadá, Suecia, Ucrania y Reino Unido) (véanse los párrs. 232 a 234);A/80/4

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n) Mediante providencia de fecha 17 de julio de 2025, la Corte fijó los plazos para la presentación de la memoria de Francia y la contramemoria de la República Islámica del Irán en la causa Kohler y Paris (Francia c. República Islámica del Irán) (véanse los párrs. 235 a 239);

para la presentación de la memoria de Francia y la contramemoria de la República Islámica del Irán en la causa Kohler y Paris (Francia c. República Islámica del Irán) (véanse los párrs. 235 a 239); o) Mediante providencia de fecha 17 de julio de 2025 en la causa relativa al Presunto tráfico ilícito de migrantes (Lituania c. Belarús) , la Corte decidió que las alegaciones escritas habían de referirse en primer lugar a las cuestiones de la competencia de la Corte y la admisibilidad de la demanda y fijó los plazos para la presentación de la memoria de Belarús y de la contramemoria de Lit uania sobre estas cuestiones (véanse los párrs. 240 a 243); p) Mediante providencia de fecha 25 de julio de 2025 en la causa relativa a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar: intervención de 11 Estados) , la Corte decidió que las declaraciones de intervención presentadas por Eslovenia, la República Democrática del Congo, Bélgica e Irlanda eran admisibles en la medida en que se referían a la interpretación de disposiciones de la Convención para la Prevenci ón y la Sanción del Delito de Genocidio (véanse los párrs. 83 a 96).

3. Durante el período que abarca el informe, la Corte celebró audiencias públicas en las cinco causas siguientes (en orden cronológico): a) En la causa relativa a la Delimitación terrestre y marítima y soberanía sobre unas islas (Gabón/Guinea Ecuatorial) , celebró audiencias sobre el

en las cinco causas siguientes (en orden cronológico): a) En la causa relativa a la Delimitación terrestre y marítima y soberanía sobre unas islas (Gabón/Guinea Ecuatorial) , celebró audiencias sobre el fondo del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2024 (véanse los párrs. 97 a 104); b) En el procedimiento consultivo sobre las Obligaciones de los Estados con respecto al cambio climático (solicitud de opinión consultiva), celebró audiencias del 2 al 13 de diciembre de 2024 (véanse los párrs. 244 a 252); c) En la causa relativa a la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en el Sudán (Sudán c. Emiratos Árabes Unidos) , celebró audiencias sobre la solicitud de medidas provisionales, presentada por el Sudán, el 10 de abril de 2025 (véanse los párrs. 224 a 231); d) En el procedimiento consultivo sobre las Obligaciones de Israel en lo que respecta a la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él (solicitud de opinión consultiva), celebró audiencias del 28 de abril al 2 de mayo de 2025 (véanse los párrs. 261 a 266); e) En la causa relativa a la Solicitud de restitución de bienes confiscados en el marco de procedimientos penales (Guinea Ecuatorial c. Francia) , celebró audiencias sobre la solicitud de medidas provisionales, presentada

e) En la causa relativa a la Solicitud de restitución de bienes confiscados en el marco de procedimientos penales (Guinea Ecuatorial c. Francia) , celebró audiencias sobre la solicitud de medidas provisionales, presentada por Guinea Ecuatorial, el 15 de julio de 2025 (véanse los párrs. 163 a 169).

4. Durante el período sobre el que se informa se plantearon a la Corte cuatro nuevos asuntos contenciosos y una solicitud de opinión consultiva (indicados en orden cronológico): a) Obligaciones de Israel en lo que respecta a la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y tercerosA/80/4

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Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él (véanse los párrs. 261 a 266); b) Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en el Sudán (Sudán c. Emiratos Árabes Unidos) (véanse los párrs. 224 a 231); c) Apelación relativa a la competencia del Consejo de la OACI en virtud del artículo 84 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (República Islámica del Irán c. Canadá, Suecia, Ucrania y Reino Unido) (véanse los párrs. 232 a 234); d) Kohler y Paris (Francia c. República Islámica del Irán) (véanse los párrs. 235 a 239); e) Presunto tráfico ilícito de migrantes (Lituania c. Belarús) (véanse los párrs. 240 a 243).

párrs. 235 a 239); e) Presunto tráfico ilícito de migrantes (Lituania c. Belarús) (véanse los párrs. 240 a 243).

5. Al 31 de julio de 2025 había 25 causas pendientes (23 asuntos contenciosos y 2 procedimientos consultivos) ante la Corte inscritas en el Registro General, a saber: a) Proyecto Gabčíkovo -Nagymaros (Hungría/Eslovaquia) ; b) Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) ; c) Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela) (véanse los párrs. 66 a 82); d) Presuntas violaciones del Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) ; e) Traslado de la Embajada de los Estados Unidos a Jerusalén (Palestina c.

Estados Unidos de América) ; f) Reclamación territorial, insular y marítima de Guatemala (Guatemala/Belice) ; g) Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Gambia c. Myanmar: intervención de 11 Estados) (véanse los párrs. 83 a 96); h) Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán) (véanse los párrs. 105 a 119);

h) Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Armenia c. Azerbaiyán) (véanse los párrs. 105 a 119); i) Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Azerbaiyán c. Armenia) (véanse los párrs. 120 a 131); j) Alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia) (véanse los párrs. 132 a 154); k) Cuestiones relacionadas con las inmunidades jurisdiccionales del Estado y las medidas coercitivas contra bienes de propiedad estatal (Alemania c. Italia) (véanse los párrs. 155 a 162); l) Solicitud de restitución de bienes confiscados en el marco de procedimientos penales (Guinea Ecuatorial c. Francia) (véanse los párrs. 163 a 169);A/80/4

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m) Soberanía sobre los cayos Zapotillos/Sapodilla Cayes (Belice c. Honduras) ; n) Aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Canadá y Países Bajos c. República Árabe Siria) (véanse los párrs. 170 a 175); o) Presuntas violaciones de las inmunidades del Estado (República Islámica del Irán c. Canadá) ;

Árabe Siria) (véanse los párrs. 170 a 175); o) Presuntas violaciones de las inmunidades del Estado (República Islámica del Irán c. Canadá) ; p) Incidente aéreo de 8 de enero de 2020 (Canadá, Suecia, Ucrania y Reino Unido c. República Islámica del Irán) (véanse los párrs. 176 a 182); q) Derecho de huelga en virtud del Convenio núm. 87 de la OIT (solicitud de opinión consultiva) (véanse los párrs. 253 a 260); r) Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel) (véanse los párrs. 183 a 204); s) Presuntas infracciones de ciertas obligaciones internacionales con respecto al Territorio Palestino Ocupado (Nicaragua c. Alemania) (véanse los párrs. 205 a 212); t) Embajada de México en Quito (México c. Ecuador) (véanse los párrs. 213 a 219); u) Glas Espinel (Ecuador c. México) (véanse los párrs. 220 a 223); v) Obligaciones de Israel en lo que respecta a la presencia y las actividades de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y terceros Estados en el Territorio Palestino Ocupado y en relación con él (solicitud de opinión consultiva) (véanse los párrs. 261 a 266); w) Apelación relativa a la competencia del Consejo de la OACI en virtud del artículo 84 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (República

de opinión consultiva) (véanse los párrs. 261 a 266); w) Apelación relativa a la competencia del Consejo de la OACI en virtud del artículo 84 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (República Islámica del Irán c. Canadá, Suecia, Ucrania y Reino Unido) (véanse los párrs. 232 a 234); x) Kohler y Paris (Francia c. República Islámica del Irán) (véanse los párrs. 235 a 239); y) Presunto tráfico ilícito de migrantes (Lituania c. Belarús) (véanse los párrs. 240 a 243).

6. Entre los Estados partes en los asuntos contenciosos pendientes ante la Corte al 31 de julio de 2025 figuraban 4 Estados del Grupo de los Estados de Asia y el Pacífico, 8 del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe, 3 del Grupo de los Estados de África, 8 del Grupo de los Estados de Europa Oriental y 9 del Grupo de los Estados

de Europa Occidental y Otros Estados.

7. Además, durante el período que se examina, 21 Estados presentaron peticiones de permiso para intervenir o declaraciones de intervención, o ajustaron sus declaraciones en asuntos contenciosos pendientes. Entre esos Estados figuraban 9 del Grupo de los Estad os de Europa Occidental y Otros Estados, 5 del Grupo de los Estados de Europa Oriental, 4 del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe, 2 del Grupo de los Estados de Asia y el Pacífico y 1 del Grupo de los Estados de

África.

8. Por otro lado, 109 Estados, así como varias organizaciones internacionales, presentaron exposiciones escritas, observaciones escritas o exposiciones orales como

2 del Grupo de los Estados de Asia y el Pacífico y 1 del Grupo de los Estados de África.

8. Por otro lado, 109 Estados, así como varias organizaciones internacionales, presentaron exposiciones escritas, observaciones escritas o exposiciones orales como parte de las tres series de procedimientos consultivos ante la Corte durante el períodoA/80/4

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examinado. Entre esos Estados figuraban 21 del Grupo de los Estados de Europa Occidental y Otros Estados, 8 del Grupo de los Estados de Europa Oriental, 22 del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe, 38 del Grupo de los Estados de Asia y el Pac ífico y 20 del Grupo de los Estados de África.

9. En total, 122 Estados participaron en procedimientos contenciosos o consultivos ante la Corte en alguna de las capacidades mencionadas durante el período sobre el que se informa.

10. Los asuntos sometidos a la Corte se refieren a temas muy variados, como la delimitación territorial y marítima, los derechos humanos, la reparación de hechos internacionalmente ilícitos, la protección del medio ambiente, la inmunidad de jurisdicción de los Estados y la interpretación y aplicación de tratados internacionales relativos, entre otras cosas, a las relaciones diplomáticas y consulares, la eliminación de la discriminación racial, la prevención del genocidio, la represión de la financiación del ter rorismo, la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la seguridad de la aviación civil y el tráfico ilícito de migrantes. La dispersión geográfica de las causas que se le plantean y la diversidad del objeto de esta s ponen de manifiesto la naturaleza universal y general de la competencia de la Corte.

migrantes. La dispersión geográfica de las causas que se le plantean y la diversidad del objeto de esta s ponen de manifiesto la naturaleza universal y general de la competencia de la Corte.

11. Los asuntos que los Estados someten a la Corte para su resolución a menudo conllevan varias fases, debido a la tramitación de procedimientos incidentales como la oposición de excepciones preliminares a la competencia de la Corte o la admisibilidad de la de manda, la presentación de solicitudes de medidas provisionales o la presentación de peticiones de permiso para intervenir y de declaraciones de intervención. Durante el período que se examina, la Corte dictó dos fallos sobre excepciones preliminares, dos p rovidencias sobre solicitudes de medidas provisionales o modificación de medidas provisionales y una providencia sobre la admisibilidad de declaraciones de intervención.

2. Mantenimiento de un nivel de actividad sostenido de la Corte

12. El aumento sostenido de asuntos nuevos que se someten a la Corte y el importante número de fallos y providencias que dictó durante el período objeto de examen ponen de manifiesto el importante papel que desempeña la institución en el sistema de la Naciones Unidas. Además de trabajar en las causas pendientes, la Corte revisa activamente sus procedimientos y métodos de trabajo de forma continua.

13. En aras de una buena administración de justicia, la Corte fija un calendario exigente de audiencias y deliberaciones que le permite examinar varios asuntos simultáneamente y tramitar con la mayor brevedad posible los procedimientos incidentales conexos.

14. Hay que recordar que la posibilidad de recurrir al órgano judicial principal de las Naciones Unidas ofrece una solución eficaz en función de los costos. Si bien el

simultáneamente y tramitar con la mayor brevedad posible los procedimientos incidentales conexos.

14. Hay que recordar que la posibilidad de recurrir al órgano judicial principal de las Naciones Unidas ofrece una solución eficaz en función de los costos. Si bien el plazo de algunos procedimientos escritos puede ser relativamente largo, debido al tiempo que requieren los Estados participantes para preparar sus alegaciones, cabe señalar que, a pesar de la complejidad de las causas, el tiempo transcurrido entre que se concluye la fase oral y se dicta el fallo o la opinión consultiva de la Corte no supera en pr omedio los seis meses.

3. Promoción del estado de derecho

15. La Corte aprovecha la oportunidad que le brinda la presentación de su informe anual para formular observaciones sobre su papel en la promoción del estado de derecho, en respuesta a la invitación que la Asamblea General le cursó en su resolución 79/126 , de 4 de diciembre de 2024. La Corte observa con aprecio que, enA/80/4

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esa resolución, la Asamblea General exhorta una vez más “a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de reconocer la competencia de la Corte Internacional de Justicia según lo dispuesto en su Estatuto ”.

4. Programa de Becas Judiciales

16. La Corte tiene el compromiso de que los jóvenes entiendan mejor sus procedimientos y el derecho internacional. Su Programa de Becas Judiciales, de carácter anual, permite a las universidades interesadas designar candidatos entre sus recientes graduados en Derecho para que continúen su formación en un contexto profesional en la Corte durante un período de unos diez meses, desde principios de

carácter anual, permite a las universidades interesadas designar candidatos entre sus recientes graduados en Derecho para que continúen su formación en un contexto profesional en la Corte durante un período de unos diez meses, desde principios de septiembre hasta junio o julio del año siguiente. La Corte suele aceptar hasta 15 participantes cada año, procedentes de diversas universidades de todo el mundo.

17. En 2021, la Corte acogió con agrado la creación del fondo fiduciario para el Programa de Becas Judiciales de la Corte tras la aprobación por consenso, el 14 de diciembre de 2020, de la resolución 75/129 de la Asamblea General. Como se indica en el mandato del fondo fiduciario, que figura en el anexo de dicha resolución, el propósito del fondo es “conceder becas a candidatos seleccionados que sean nacionales de países en desarrollo procedentes de universidades con sede en países en desarrollo, para garantizar de ese modo la diversidad geográfica y lingüística de los participantes en el Programa ”. El fondo tiene el objetivo de aumentar la diversidad geográfica y lingüística de los participantes en el Programa y ofrece una oportunidad de formación que, de otro modo, no estaría al alcance de determinados jóvenes juristas de países en desarrollo. En el marco de esta iniciativa, el fondo fiduciario, y no la universidad pertinente que presenta a un candidato o candidata, proporcionará la financiación para una serie de candidatos seleccionados.

18. El fondo, administrado por el Secretario General, está abierto a las contribuciones de los Estados, las instituciones financieras internacionales, los organismos donantes, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y las personas físicas y jurídicas. A fin de preservar su imparcialidad e independencia,

contribuciones de los Estados, las instituciones financieras internacionales, los organismos donantes, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y las personas físicas y jurídicas. A fin de preservar su imparcialidad e independencia, la Corte no se relaciona de manera directa con los distinto

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