CIJ - LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LOS PROCESOS PENALES
Comité Jurídico Interamericano
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CIJ - LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LOS PROCESOS PENALES
- Autor
- Comité Jurídico Interamericano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
105o PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser. Q 7 - 16 de agosto, 2024 CJI/doc. 740/24
Rio de Janeiro, Brasil 16 agosto 2024
Original: español
COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO.
INFORME FINAL
LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LOS PROCESOS PENALES
CONTRA ACTOS DE CORRUPCIÓN
1. Introducción La corrupción no es un crimen sin víctimas, como se tiende muchas veces pensar. Debido a que los crímenes de corrupción suelen estar tipificados en la parte relativa a delitos contra el patrimonio del Estado o la función pública en los códigos penales de la región, se suele decir que son “crímenes sin víctimas”, ya que el daño afecta a todos y a nadie en particular. Si bien en abstracto los órganos públicos representan a la sociedad, no siempre se identifica a la s víctimas concretas, sean individuales o col ectivas, directas o indirectas, que sufren las consecuencias de los actos de corrupción.
Aunque a nivel internacional, diversos organismos han venido desarrollando estándares que promueven la participación más amplia de las v íctimas en la persecución y enjuiciamiento de los actos de corrupción, en la región no existe una práctica nacional uniforme de legislar en los códigos procesales penales la posibilidad que las personas o comunidades concretas que sufren las secuelas de la corrupción puedan tener legitimación activa en dichos procesos en calidad de víctimas , ya sean como querellantes, acusadores particulares o alguna otra modalidad de rol coadyuvante de los minist erios públicos en el combate a la impunidad por delitos de corrupción.
puedan tener legitimación activa en dichos procesos en calidad de víctimas , ya sean como querellantes, acusadores particulares o alguna otra modalidad de rol coadyuvante de los minist erios públicos en el combate a la impunidad por delitos de corrupción. El derecho de participación y de reparación de las víctimas de la corrupción tiene que desarrollarse a través de la normativa interna, en especial de la procesal penal; por lo que se hace necesario recopilar información sobre la regulación y práctica a nivel doméstico, con el fin de identificar buenas prácticas y criterios utilizados para contribuir al desarrollo de directrices regionales en esta materia. Algunos países, han establecido que las asociaciones civiles pueden participar como querellantes o demandantes en procesos judiciales donde se reclama la afectación de bienes colectivos o intereses difusos, pero no siempre queda claro si los delitos de corrupción están en esta categoría. Así, por ejemplo, entre los países que siguieron la línea de reconocimiento de la querella colectiva para casos de interés público, se encuentran Bolivia, Ecuador, Perú, Chile y Costa Rica; este último además prevé expresamente la querella en casos donde existe un daño social. En ese sentido, este documento tiene el objetivo de c ontribuir con una perspectiva comparada al proceso de desarrollo progresivo de estándares y directrices interamericanos sobre la participación procesal de asociaciones civiles y víctimas particulares, individuales o colectivas, de actos de corrupción con el fin de promover la armonización de la legislación procesal penal regional en esta materia.
2. El concepto de víctima En el presente informe empezaremos por definir que entendemos como “víctima” de la comisión de un delito de corrupción.-2de promover la armonización de la legislación procesal penal regional en esta materia.
2. El concepto de víctima En el presente informe empezaremos por definir que entendemos como “víctima” de la comisión de un delito de corrupción.-2A nivel de los instrumentos internacional es, uno de los primeros que recoge este concepto a nivel general, es la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de NNUU en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, que en su aparato 1° entiende por víctimas: a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente, incluida la que proscribe el abuso de poder ; estableciéndose además que tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional . Asimismo, en esta expresión se incluye, si corresponde, a los familiares o personas que tengan relación inmediata con la víctima directa o hayan sufrido daños por asistir a la víctima en peligro o prevenir su victimización.
Esta definición ha tenido un importante efecto en el desarrollo de otros instrumentos internacionales que abordan la cuestión de las víctimas, no solo de violaciones a sus derechos humanos, sino también de crímenes internacionales. Así, por ejemplo, el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 28 de junio de
que abordan la cuestión de las víctimas, no solo de violaciones a sus derechos humanos, sino también de crímenes internacionales. Así, por ejemplo, el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 28 de junio de 1985 aprobó la Recomendación R (85) 11 sobre la posición de la víctima en el marco del derecho penal y procesal penal, que establece los derechos de las víctimas dentro del proceso penal, como ser el de recibir un buen trato, asistencia y protección, acceso a la información e impugnación, así como a la reparación del daño. La posibilidad de abordar el fenómeno de la corrupción a través de medidas de derecho civil puede ser también un enfoque que refuerce los instrumentos de la lucha contra la corrupción. El Consejo de Europa adoptó el 6 de noviembre de 1997 la Resolución (97) 24 sobre Principios rectores de la lucha contra la corrupción. El principio 17 indica específicamente que los Estados deben garantizar que el derecho civil tenga en cuenta la necesidad de luchar contra la corrupción y, en particular, prevea recursos efectivos para aquellos cuyos derechos e intereses se vean afectado s por la corrupción. Posteriormente, esta misma instancia aprobó el 4 de noviembre de 1999 un instrumento espec ífico relacionado a las víctimas de corrupción: el Convenio de derecho civil sobre la corrupción , que en su artículo 31, señala que “Cada Parte dispondrá en su derecho interno que las personas que hayan sufrido daños resultantes de un acto de corrupción tengan el derecho a iniciar acciones a fin de obtener la indemnización íntegra de dicho daño”. La Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 2005 adoptó la Resolución 60/147,
corrupción tengan el derecho a iniciar acciones a fin de obtener la indemnización íntegra de dicho daño”. La Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 2005 adoptó la Resolución 60/147, aprobando los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. Esta Resolución, entre otras disposiciones, establece que las víctimas tienen derecho a una “reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido” (N° 11); y que la reparación deberá ser “proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido” (N° 15), considerando las circunstancias de cada caso (N° 18). También establece que el Estado, en conformidad a su derecho interno y sus obligaciones internacionales, debe reparar a las víctimas por acciones u omisiones que le puedan ser atribuibles y que constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario (N° 15). Según esta Declaración l a obligación de indemnizar a la víctima, como forma de reparación, debe ser: i) apropiada; ii) proporcional a la gravedad del hecho y a las circunstancia de cada caso; y iii) cubrir todos los perjuicios económicamente evaluables, tales como: “a) El daño físico o mental; b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d) Los perjuicios morales; [y] e) Los gastos de asistencia
oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d) Los perjuicios morales; [y] e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales” (N° 20). A nivel del Derecho Penal Internacional, a unque los delitos de corrupción no fueron finalmente contemplados por el Estatuto de Roma, otra referencia importante, constituyen las Reglas de-3Procedimiento y Prueba, adoptadas por la Corte Penal Internacional, en su Regla # 85, establece una definición de víctimas1 a) Por “víctimas” se entenderá las personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de la competencia de la Corte; b) Por víctimas se podrá entender también las organizaciones o instituciones que hayan sufrido daños directos a alguno de sus bienes que esté dedicado a la religión, la instrucción, las artes, las ciencias o la beneficencia y a sus monumentos históricos, hosp itales y otros lugares y objetos que tengan fines humanitarios. En ese sentido, en términos generales se entiende que la víctima puede ser una persona natural o una persona jurídica, que haya sufrido un daño o perjuicio como consecuencia de un delito. Pero qué ocurre con los delitos de corrupción, prima facie, donde el ofendido directo generalmente resulta ser la entidad pública que sufrió un menoscabo en su patrimonio para la defraudación de sus recursos, pero no queda claro que ocurre con las víctimas indirectas de esos actos ilícitos, como aquellos grupos de personas o comunidades que sufren un daño en sus derechos en su dimensión colectiva.
ocurre con las víctimas indirectas de esos actos ilícitos, como aquellos grupos de personas o comunidades que sufren un daño en sus derechos en su dimensión colectiva. En algunos casos, el perjuicio ocasionado por los actos de corrupción puede provocar un daño que no viole necesariamente ningún derecho particular, sino que al contrario cause un “daño social”, que perjudican al conjunto o una parte de la sociedad, o al “interés público”, que está integrado por muchas personas y comunidades que forman parte de un interés colectivo o difuso. Por ejemplo, las personas enfermas de cáncer que no recibieron su tratamiento como consecuencia de un acto de corrupción, los niños que se quedaron sin escuela, como efecto de una obra pública que no se concluyó a pesar de haber sido pagada con recursos del Estado, o los territorios indígenas depredados como efecto de una licencia ambiental otorgada ilícitamente. Cuando nos preguntamos quién es la víctima en los casos de corrupción, la primera intuición es que son todos y nadie, a la vez. Cuando las arcas públicas se derrochan, se las usa de forma indebida o se malgastan, a lo sumo el Estado es la víctima. Por lo tanto, sólo el Estado está legitimado para demandar o recibir la restitución de los activos robados, ya que generalmente sólo el Estado puede representar los intereses de la sociedad en la demanda de reparación por los daños sufridos. En la última década, diversos actores han empezado a argüir que no son sólo los Estados, sino los individuos, las colectividades y l a sociedad en su conjunto son los que sufren daños en los casos de corrupción, particularmente en los casos llamados de gran corrupción que conllevan múltiples afectados, y por tanto esos intereses necesitan ser
sociedad en su conjunto son los que sufren daños en los casos de corrupción, particularmente en los casos llamados de gran corrupción que conllevan múltiples afectados, y por tanto esos intereses necesitan ser representados y reparados en los casos de corrupción. En los casos de corrupción, no solo se pierden recursos públicos, también existen impactos negativos en el ejercicio de los derechos humanos. Las víctimas que sufren la falta de servicios, las infraestructuras de mala calidad o inseguras, o las apropiaciones de tierras que están detrás de muchas tramas de corrupción, tienen que ser tomadas en cuentas en los procesos penales y pueden convertirse en actores coadyuvantes de la justicia, que promueven el avance de esos procesos. Desde esta perspectiva, en el entendimiento que las víctimas de la corrupción pueden ser todas aquellas personas, individuales o colectivas, que haya sufrido un daño en sus derechos, directa o indirectamente, como consecuencia de un acto de corrupción. Desde este enfoque, en el presente trabajo veremos cómo se ha venido desarrollando el marco internacional y la práctica nacional en los Estados parte de la OEA, con el fin de tener una línea de base comparativa que permita avanzar en el reconocimiento de sus derechos de participación y reparación.
3. El marco internacional El sistema interamericano ha sido pionero en plantear a nivel multilateral un instrumento vinculante que comprometa a los Estados la obligación internacional de prevenir y luchar contra la corrupción. En efecto, la Convención Interamericana contra la Corrupción , adoptada por los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptado el 29 de marzo de 1996, y vigente desde el año 1997,
efecto, la Convención Interamericana contra la Corrupción , adoptada por los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptado el 29 de marzo de 1996, y vigente desde el año 1997,
1 La Corte Penal Internacional, Reglas de Procedimiento y Prueba, Doc. PCNICC/2000/1/Add.1 (2000).-4tiene entre sus propósitos “promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Parte, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción ”, así como facilitar la cooperación entre ellos con esta finalidad. Aunque esta Convención fija el deber de los Estados Parte de establecer medidas preventivas, como “mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción ” (art. III-11), no aborda directa y específicamente la posibilidad de participación de víctimas y organizaciones de la sociedad civil en los procesos penales de persecución, enjuiciamiento y sanción de los actos de corrupción. Esto, sin embargo, posteriormente ha sido abordado en el marco de la Convención de N aciones Unidas contra la Corrupción, que en su artículo 325, establece que: “Cada Estado Parte permitirá, con sujeción a su derecho interno, que se presenten y consideren las opiniones y preocupaciones de las víctimas en etapas apropiadas de las actuaciones penales …”. Asimismo, en su artículo 35 abre la posibilidad que esas víctimas puedas reclamar una indemnización como reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un acto de corrupción. Por otra parte, el artículo 47 establece que, al
posibilidad que esas víctimas puedas reclamar una indemnización como reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un acto de corrupción. Por otra parte, el artículo 47 establece que, al momento de definir la disposición y restitución de bienes decomisados, se dará “consideración prioritaria a la restitución de esos bienes a sus propietarios legítimos anteriores o a la indemnización de las víctimas del delito”. Si bien la Convención no ofrece una definición expresa de quién es víctima de corrupción, el Grupo de trabajo intergubernamental sobre recuperación de activos, creado en el marco de UNCAC, ha señalado la importancia de adoptar un enfoque amplio e inclusivo que permita reconocer que los individuos, las entidades civiles y los Estados pueden ser considerados víctimas de corrupción. Esta instancia ha subrayado que “las organizaciones no gubernamentales desempeñan un papel importante a la hora de garantizar que las víctimas estén representadas en los procedimientos de corrupción, y como tales deben poder denunciar delitos, aportar pruebas, representar a las víctimas o presentar”. Por lo que, ha concluido que “l a indemnización no debe basarse en una interpretación estrecha del daño, sino en un análisis completo del daño más amplio causado por un acto de corrupción, incluyendo el reconocimiento del daño colectivo o social2. Dentro de este marco, más recientemente, el 15 de diciembre de 2023, la Declaración final (CAC/COSP/2023/L.5/Rev.1) de la 10° Conferencia de la Convención de las NNUU contra la Corrupción, subrayó “la preocupación por las repercusiones negativas de la corrupción generalizada en el
(CAC/COSP/2023/L.5/Rev.1) de la 10° Conferencia de la Convención de las NNUU contra la Corrupción, subrayó “la preocupación por las repercusiones negativas de la corrupción generalizada en el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales", destacando "la importancia de que los Estados partes tengan en cuenta, cuando proceda, el impacto en las víctimas en sus medidas de prevención, investigación y e njuiciamiento de los delitos de corrupción, y consideren además la participación y la protección de las víctimas en sus esfuerzos nacionales para combatir la corrupción, de conformidad con la Convención y el derecho interno". Por otra parte, a nivel de órganos políticos regionales, en la Unión Europea el 17 de febrero de 2022 se aprobó la Recomendación del Parlamento Europeo sobre la corrupción y los derechos humanos (2021/2066(INI)), que en consideración a que - entre otros aspectos - “la corrupción afecta de manera desproporcionada a los grupos e individuos más vulnerables y marginados de la sociedad”, recomendaba “un enfoque basado en los derechos humanos en la lucha contra la corrupci ón, en el que las víctimas de la corrupción ocupen un lugar fundamental”. Desde esta perspectiva, que profundiza la intersección la lucha contra la corrupción y la protección de derechos, diversos órganos y mecanismos de protección internacional y regional de los derechos humanos han venido promoviendo un enfoque basado en la centralidad de las víctimas. Por ejemplo, en el año 2023, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó una resolución sobre “las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos”
Por ejemplo, en el año 2023, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó una resolución sobre “las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos”
2 Open-ended Intergovernmental Working Group on Asset Recovery, Good Practices in Identifying the Victims of Corruption and Parameters for their Compensation, CAC/COSP/WG.2/2016/CRP.1, August 2016.-5- (A/HRC/53/L.29), reconociendo “que la promoción y la protección de los derechos humanos y la prevención y la lucha contra la corrupción se refuerzan mutuamente, y que los avances en materia de derechos humanos en el plano nacional desempeñan un papel fundamental en la lucha contra la corrupción a todos los niveles”, destacando que “las medidas preventivas son uno de los medios más eficaces para luchar contra la corrupción y evitar sus efectos negativos en el disfrute de los derechos humanos, pide que se refuercen las medidas preventivas a todos los niveles y subraya que un aspecto fundamental de las medidas preventivas consiste en atender las necesidades de las personas en situaciones de vulnerabilidad, que pueden ser las primeras víctimas de la corrupción” ( núm. 7). A nivel de procedimientos especiales y órganos de tratado, también existen diversos pronunciamientos en esa misma dirección. E l Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados , en su informe anual presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en marzo de 2020 (A/HRC/44/47, párr. 82), analiza el rol de las fiscalías en la persecución de la corrupción, y con relación a las víctimas ha señalado:
30. La Relatoría Especial desea enfatizar que la confianza de los ciudadanos en sus
de la corrupción, y con relación a las víctimas ha señalado:
30. La Relatoría Especial desea enfatizar que la confianza de los ciudadanos en sus instituciones de procuración de justicia y judiciales en casos y situaciones de corrupción suele estar relacionada con la capacidad efectiva de investigar y sancionar a los corruptos. En este orden de ideas las víctimas de la corrupción no son piezas ajenas y externas al problema. Por ello, deben ser escuchadas en los procesos de investigación y juzgamiento como ingrediente esencial de participación, transparencia y no discriminación, y ser destinatarias de medidas apropiadas de reparación.
Y entre sus conclusiones finales, recomienda:
91. En el ámbito normativo es necesario actualizar y modernizar la legislación penal, tanto de carácter sustantivo como procesal para contar con reglas adecuadas que, dentro del marco conceptual de la Convención de NNUU contra la Corrupción, permitan una i nvestigación eficaz que satisfagan, simultáneamente, el pleno respeto a los derechos humanos, garantías de la víctima u ofendido y/o del presunto responsable.
Asimismo, el Relator Especial de NNUU sobre la tortura , ha descrito el vínculo indisoluble que existe entre la corrupción y la tortura, en el informe A/HRC/40/59 que presentó el 13 de marzo de 2019 durante el 40º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, señalando que cuando se aplica la tortura como método de coacción para obtener una ventaja indebida, la víctima de este acto no solo es víctima de la tortura, sino que también debe ser considerada víctima de la corrupción y,
que cuando se aplica la tortura como método de coacción para obtener una ventaja indebida, la víctima de este acto no solo es víctima de la tortura, sino que también debe ser considerada víctima de la corrupción y, en consecuencia, “deberían recibir apoyo a lo largo de cualquier proceso de rendición de cuentas y beneficiarse plenamente de medidas de reparación y rehabilitación” (párr.2 9) Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su observación general núm. 24 (2017), ha puesto de manifiesto que: “La corrupción constituye uno de los principales obstáculos a la promoción y protección efectivas de los derechos humanos. Socava la capacidad de un Estado para movilizar recursos destinados a la prestación de servicios esenciale s. Provoca discriminación en el acceso a los servicios... Por lo tanto, se deben establecer mecanismos especializados de lucha contra la corrupción, velar por su independencia y dotarlos de recursos suficientes ”. En ese contexto, se remarca la obligación internacional de proteger que tienen los Estados, lo que incluye “adopten medidas legislativas, administrativas, educativas y otras medidas apropiadas para asegurar una protección eficaz contra las vulneraciones de los derechos consagrados en el Pacto relacionadas con actividades empresariales y que proporcionen acceso a recursos efectivos a las víctimas de esos abusos” (núm. 14). A nivel interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe sobre Corrupción y Derechos Humanos de 2019, entre otras recomendaciones ha establecido una serie de principios fundamentales que permiten desarrollar estas políticas públicas anticorrupción con una
Corrupción y Derechos Humanos de 2019, entre otras recomendaciones ha establecido una serie de principios fundamentales que permiten desarrollar estas políticas públicas anticorrupción con una perspectiva de derechos humanos, entre estos Estos: “la centralidad de las víctimas de la co rrupción y la necesidad de medidas adecuadas de reparación”. Al efecto, la CIDH recomienda que cuando “existe un evidente daño social provocado por la corrupción, es obligación de los Estados hacer todos los esfuerzos-6por identificar las víctimas directas para que sean integralmente reparadas, así como los sectores sociales afectados, para priorizar la satisfacción de sus derechos”. Asimismo, la CIDH en su Informe sugiere que la participación de las víctimas no debe reducirse solo al reclamo de una reparación civil. Reconocer el estatus de víctimas a personas o grupos afectados por la corrupción también incluye, por ejemplo, su derecho a la justicia, es decir, a que se investigue y sancione a los responsables, garantizando que las victimas tengan alguna forma de participación como sujetos en el proceso penal. A la luz de la obligación del Estado de investigar actos de corrupción: “… las autoridades estatales …. deben iniciar sin dilación una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad de los hechos y el enjuiciamiento y eventual castigo de los autores . Durante el proceso de investigación y el trámite judicial, las víctimas deben tener amplias oportunidades para participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación.” (par.263)
4. La práctica nacional en la legislación procesal
participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación.” (par.263)
4. La práctica nacional en la legislación procesal El proceso de reforma procesal penal que vivió la región que se inició a fines del siglo pasado, trajo a la región la discusión conceptual sobre las víctimas, sus derechos y modalidades de participación en la persecución del delito.
El Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica ya sugería la posibilidad legislativa de incorporar la figura del “querellante adhesivo”, para que, en los delitos de acción pública, que afecten intereses colectivos o cometidos con abuso de la autoridad pública, cualquier ciudadano ofendido por un hecho punible puedan provocar la persecución penal, asumiendo el papel de querellante o adhiriéndose a la ya iniciada por el ministerio público. Esta figura podría incluir “ las asociaciones civiles, reconocidas por el Estado, por sí mismas, en aquellos delitos que afecten intereses colectivos, y por pedido del ofendido, en los demás casos, siempre que la persecución penal se vincule con el objeto de la asociación". Así, muchos códigos procesales penales de América Latina, es posible la legitimación procesal de organizaciones de la sociedad civil para representar a las víctimas en casos de derechos colectivos o difusos, lo que permite que las asociaciones civiles tengan un rol mayor en los procesos penales por corrupción. Esto adopta diversos nombre y tipos de participación procesal: Colaboración especial, coadyuvancia, acusación popular, querellante adhesivo. Aquí los avances que el derecho procesal ha dado en materia de interés colectivos o de derechos
adopta diversos nombre y tipos de participación procesal: Colaboración especial, coadyuvancia, acusación popular, querellante adhesivo. Aquí los avances que el derecho procesal ha dado en materia de interés colectivos o de derechos difusos, como ser en temas ambientales o frente a los abusos de poder que afectan a los derechos humanos dejan ya algunas pautas. De la información recopilada en materia de regulación de la participación de las víctimas en procesos penales en casos de interés público, como puede ser aquellos casos de abuso de poder y corrupción, se puede concluir que en la región no existe un modelo único ni puro para legislar esta cuestión, pero que los podemos agrupar en tres: 4.1 El modelo clásico de representación directa Tradicionalmente, los procedimientos penales, han definido a la víctima del delito a aquellas personas que sufren de modo directo las afectaciones, y si estas personas perjudicadas son personas jurídicas, como asociaciones o fundaciones, estas pueden participar como denunciantes, acusadores o querellantes, así como solicitar unas reparaciones de los eventuales daños sufridos por la organización. Este es el modelo vigente aún en varios países, como Chile, Paraguay y Colombia, incluyendo a Canadá y Surinam. El art. 108 CPP chileno dispone que, para los efectos de dicho Código, se considera víctima al directamente ofendido por el delito.-7En el Canadá3, de acuerdo con su sistema Penal, una víctima puede ser una organización, es decir, una de las siguientes entidades: órgano público, persona jurídica, sociedad comercial, firma, sociedad de personas, sindicato, municipalidad o asociación de personas que se encuadra en los criterios enumerados.
una de las siguientes entidades: órgano público, persona jurídica, sociedad comercial, firma, sociedad de personas, sindicato, municipalidad o asociación de personas que se encuadra en los criterios enumerados. Según la Declaración Canadiense de Derechos de las Víctimas, la víctima de un delito es una persona que ha sufrido un daño físico o emocional, un daño patrimonial o una pérdida económica como consecuencia de la comisión o la presunta comisión de un delito. La víctima de un delito puede ejercer sus derechos de acuerdo con la Declaración Canadiense de Derechos de las Víctimas si está en Canadá, si es ciudadano canadiense o si es residente permanente de acuerdo con el inciso 2(1) de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados. Lo mismo en Surinam La parte ofendida puede presentar su demanda de indemnización durante el proceso penal (artículo 316 del Código Procesal Penal) y puede demandar de indemnización (artículo 322 del Código Procesal Penal). El artículo 38 de la Constitución Nacional de Paraguay, establece que: “ Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, perte
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.