CIJ - Opinión Consultiva A 51 218
CIJ - Corte Internacional de Justicia
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Detalles
- Título
- CIJ - Opinión Consultiva A 51 218
- Autor
- CIJ - Corte Internacional de Justicia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
NACIONES
UNIDAS A
Asamblea General Distr. GENERAL A/51/218 19 de julio de 1996
ESPAÑOL ORIGINAL: FRANCÉS/INGLÉS Quincuagésimo primer período de sesiones Tema 71 del programa provisional+ DESARME GENERAL Y COMPLETO Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares
Nota del Secretario General
1. En su cuadragésimo noveno período de sesiones, la Asamblea General aprobó la resolución 49/75 K, de fecha 15 de diciembre de 1994, en la que decidió, de conformidad con el párrafo.1 del Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, solicitar a la Corte Internacional de Justicia que diera con carácter de urgencia su opinión consultiva sobre la cuestión siguiente: "¿Autoriza el derecho internacional en alguna circunstancia la amenaza o el empleo de armas nucleares?"
2. El 8 de julio de 1996, la Corte Internacional de Justicia emitió su opinión consultiva sobre la mencionada cuestión que le había presentado la Asamblea
General.
3. El 9 de julio de 1996 recibí el Testimonio de esa opinión consultiva de la Corte debidamente firmado y sellado.
4. Por la presente transmito a la Asamblea General la opinión consultiva dada por la Corte Internacional de Justicia el 8 de julio de 1996, así como las declaraciones, las opiniones por separado y las opiniones disidentes en relación con dicha opinión consultiva, sobre la cuestión relativa a la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares.
A/51/150.
declaraciones, las opiniones por separado y las opiniones disidentes en relación con dicha opinión consultiva, sobre la cuestión relativa a la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares. A/51/150. 966-18310 Mi 011196
LONA R T A NCAA 051196 071196 /..A/51/218
Español Página 2 ANEXO
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
AÑO 1996 1996 8 de Julio Lista general No. 95 8 de julio de 1996 LEGALIDAD DE LA AMENAZA O EL EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES Competencia de la Corte para emitir la opinión consultiva solicitada - Artículo 65, párrafo 1, del Estatuto - Órgano autorizado para solicitar una opinión - Artículo 96, párrafos 1 y 2, de la Carta - Actividades de la Asamblea General - "Cuestión jurídica" - Aspectos políticos de la cuestión planteadaMotivos que se han alegado para justificar la solicitud y consecuencias políticas que puede tener la opinión. Facultad discrecional de la Corte sobre si emitirá o no una opiniónArtículo 65, párrafo 1, del Estatuto - Razones apremiantes - Cuestión vaga y abstracta - Fines para los que se solicita la opinión - Posibles efectos de la opinión para las negociaciones en curso - Deber de la Corte de no legislar. Formulación de la cuestión planteada - Textos en francés e inglésobjetivo claro - Carga de la prueba. Derecho aplicable - Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosFormulación de la cuestión planteada - Textos en francés e inglésobjetivo claro - Carga de la prueba. Derecho aplicable - Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosPrivación arbitraria de la vida - Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio - Acto intencional dirigido contra un grupo como talNormas en vigor en materia de salvaguardia y la protección del medio ambienteConsideraciones ambientales que se han de tener en la observación del derecho aplicable en caso de conflicto armado - Aplicación de las leyes más pertinentes: disposiciones de la Carta y derecho aplicable en caso de conflicto armado. Características singulares de las armas nucleares. Disposiciones de la Carta relativas a la amenaza o uso de la fuerzaArtículo 2, párrafo 4 - La Carta no prohíbe ni autoriza expresamente el uso de ningún arma concreta - Artículo 51 - Condiciones de necesidad y proporcionalidad - Las nociones de "amenaza" y "uso" de la fuerza están relacionados - Posesión de armas nucleares, disuasión y amenaza. Normas expresas que regulan la legalidad o ilegalidad del recurso a las armas nucleares como tales - Ausencia de disposiciones expresas que autoricen la amenaza o el uso de armas nucleares - Ilegalidad intrínseca: derecho de los tratados - Instrumentos que prohíben el uso de armas envenenadas - Instrumentos que prohíben expresamente el uso de ciertas armas de destrucción en masaTratados concertados con el objeto de limitar la adquisición, fabricación y posesión de armas nucleares, el despliegue de armas nucleares y la realizaciónA/51/218 Español Página 3
Tratados concertados con el objeto de limitar la adquisición, fabricación y posesión de armas nucleares, el despliegue de armas nucleares y la realizaciónA/51/218 Español Página 3 de pruebas con ellas - Tratado de Tlatelolco - Tratado de RarotongaDeclaraciones hechas por Estados no poseedores de armas nucleares con motivo de la ampliación del Tratado sobre la no proliferación de las armas nuclearesAusencia de una prohibición convencional general y universal del empleo o la amenaza de empleo de armas nucleares como tales - Ilegalidad intrínseca: derecho consuetudinario - Práctica uniforme de no utilización de armas nucleares - Política de disuasión - Resoluciones de la Asamblea General en las que se confirma la ilegalidad de las armas nucleares - Tensiones persistentes entre la incipiente opinio juris y la adhesión todavía muy fuerte a la práctica de la disuasión, Principios y normas del derecho internacional humanitario - Prohibición de métodos y medios de guerra que no distingan entre objetivos civiles y militares o que causen sufrimientos innecesarios a los combatientes - Cláusula MartensPrincipio de neutralidad - Aplicabilidad de esos principios y normas a las armas nucleares - Conclusiones. Derecho de un Estado a la supervivencia y derecho a defenderse - La legítima autodefensa - Política de disuasión - Reservas con respecto a las promesas de algunos Estados no poseedores de armas nucleares de no emplear esas armas. Situación actual del derecho internacional y antecedentes de hecho con que cuenta la Corte - Empleo de armas nucleares en circunstancias extremas de
promesas de algunos Estados no poseedores de armas nucleares de no emplear esas armas. Situación actual del derecho internacional y antecedentes de hecho con que cuenta la Corte - Empleo de armas nucleares en circunstancias extremas de legítima defensa en las que está en juego la supervivencia misma de un Estado. Artículo VI del Tratado sobre la no proliferación de las armas nuclearesObligación de negociar de buena fe y de llevar a cabo el desarme nuclear en todos sus aspectos.
OPINIÓN CONSULTIVA
Presentes: Presidente BEDJAOUI; Vicepresidente SCHWEBEL; Magistrados ODA,
GUILLAUME, SHAHABUDDEEN, WEERAMANTRY, RANJEVA, HERCZEGH, SHI,
FLEISCHHAUER, KOROMA, VERESCHETIN, FERRARI BRAVO, HIGGINS;
Secretario VALENCIA-OSPINA. Sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares, LA CORTE, compuesta por los miembros antes mencionados, emite la siguiente opinión consultiva:
1. La cuestión con respecto a la cual se ha solicitado la opinión consultiva de la Corte aparece plasmada en la resolución 49/75 K, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (en adelante denominada la "Asamblea General") el 15 de diciembre de 1994. En carta de fecha 19 de diciembre de 1994, recibida en la Secretaría por facsímile el 20 de diciembre de 1994 y cuyo texto original se presentó el 6 de enero de 1995, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicó oficialmente al Secretario la decisión adoptada por
/eA/51/218 Espafiol Página 4
cuyo texto original se presentó el 6 de enero de 1995, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicó oficialmente al Secretario la decisión adoptada por /eA/51/218 Espafiol Página 4 la Asamblea General de someter la cuestión a la Corte para que emitiera una opinión consultiva, La resolución 49/75 K, cuyo texto en inglés figura adjunto a la citada carta, dice lo siguiente: "La Asamblea General, Consciente de que el hecho de que sigan existiendo y desarrollándose armas nucleares expone a la humanidad a graves riesgos, | Consciente también de que los Estados tienen la obligación, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, Recordando sus resoluciones 1653 (XVI), de 24 de noviembre de 1961, 33/71 B, de 14 de diciembre de 1978, 34/83 G, de 11 de diciembre de 1979, 35/152 D, de 12 de diciembre de 1980, 36/92 I, de 9 de diciembre de 1981, 45/59 B, de 4 de diciembre de 1990, y 46/37 D, de 6 de diciembre de 1991, en las que se declara que el empleo de armas nucleares constituiría una violación de la Carta y un crimen de lesa humanidad, Acogiendo con beneplácito los progresos realizados en la prohibición y eliminación de armas de destrucción masiva, incluida la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción! y la
eliminación de armas de destrucción masiva, incluida la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción! y la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción?, Convencida de que la eliminación completa de las armas nucleares es la única garantía contra la amenaza de guerra nuclear, Observando las inquietudes expresadas en la Cuarta Conferencia de las Partes encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, en el sentido de que no se ha avanzado suficientemente en la tarea de eliminar por completo y lo antes posible las armas nucleares, Recordando que, convencida de la necesidad de reforzar el imperio de la ley en las relaciones internacionales, ha declarado el período 1990-1999 Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional, Observando que el párrafo 1 del Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas faculta a la Asamblea General a que solicite a la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica, ? Resolución 2826 (XXVI), anexo. o Véase umentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 27 (A/47/27), apéndice I. 2 Resolución 44/23. 1...A/51/218 Espafiol Página 5 Recordando la recomendación formulada por el Secretario General en su informe titulado "Un programa de paz" en el sentido de que los órganos de las Naciones Unidas autorizados a solicitar opiniones consultivas de la
Espafiol Página 5 Recordando la recomendación formulada por el Secretario General en su informe titulado "Un programa de paz" en el sentido de que los órganos de las Naciones Unidas autorizados a solicitar opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia lo hagan con mayor frecuencia, Acogiendo con beneplácito la resolución 46/40, de 14 de mayo de 1993, de la Asamblea de la Organización Mundial de la Salud, en que la organización pedía a la Corte Internacional de Justicia que diera una opinión consultiva sobre si el empleo de armas nucleares por un Estado en una guerra u otro conflicto armado constituiría una violación de las obligaciones que le impone el derecho internacional, incluida la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, Decide, de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, solicitar a la Corte Internacional de Justicia que dé con carácter de urgencia su opinión consultiva sobre la cuestión siguiente: "?Autoriza el derecho internacional en alguna circunstancia la amenaza o el empleo de armas nucleares?".
2. De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 65 del Estatuto, el Secretario General de las Naciones Unidas transmitió a la Corte un expediente con los documentos que podían arrojar luz sobre la cuestión.
3. En sendas cartas de fecha 21 de diciembre de 1994, el Secretario, de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 66 del Estatuto, puso en conocimiento de todos los Estados con derecho a comparecer ante la Corte la solicitud de una opinión consultiva.
4. En una providencia de fecha 1% de febrero de 1995, la Corte decidió
de todos los Estados con derecho a comparecer ante la Corte la solicitud de una opinión consultiva.
4. En una providencia de fecha 1% de febrero de 1995, la Corte decidió que los Estados con derecho a comparecer ante ella y las Naciones Unidas podían suministrar información sobre la cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 66 del Estatuto. En la misma providencia, la Corte determinó que el 20 de junio de 1995 sería el término para la presentación de exposiciones escritas sobre la cuestión y el 20 de septiembre de 1995 el término en el que los Estados y las organizaciones que hubieran presentado exposiciones escritas podían presentar observaciones escritas sobre las demás exposiciones escritas, de conformidad con el párrafo 4 del Artículo 66 del Estatuto. En la citada providencia se señaló en particular, que la Asamblea General había solicitado a la Corte que diera "con carácter de urgencia" su opinión consultiva; también se hacía referencia a los plazos procesales ya establecidos para la solicitud de una opinión consultiva que formulara anteriormente la Organización Mundial de la Salud a la Corte sobre la cuestión de la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares en caso de conflicto armado.
El 8 de febrero de 1995, el Secretario cursó a los Estados con derecho a comparecer ante la Corte y a las Naciones Unidas la comunicación especial y directa estipulada en el párrafo 2 del Artículo 66 del Estatuto.
5. Los siguientes Estados enviaron exposiciones escritas: Alemania, Bosnia y Herzegovina, Burundi, Ecuador, Egipto, Estados Unidos de América, + A/47/277-8/2411.A/51/218
5. Los siguientes Estados enviaron exposiciones escritas: Alemania, Bosnia y Herzegovina, Burundi, Ecuador, Egipto, Estados Unidos de América, + A/47/277-8/2411.A/51/218
Español Página 6 Federación de Rusia, Finlandia, Francia, India, Irlanda, Islas Marshall, Islas Salomón, Italia, Japón, Lesotho, Malasia, México, Nauru, Nueva Zelandia, Países Bajos, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Islámica del Irán, República Popular Democrática de Corea, Samoa, San Marino y Suecia. Además, los siguientes Estados enviaron observaciones escritas acerca de las citadas exposiciones escritas: Egipto, las Islas Salomón y Nauru. Tras recibir esas exposiciones y observaciones, el Secretario transmitió el texto a todos los Estados que habían participado en las actuaciones escritas.
6. La Corte decidió celebrar audiencias públicas, a partir del 30 de octubre de 1995, en las que podían presentar exposiciones orales ante la Corte todos los Estados u organizaciones que se hubiera considerado que podían proporcionar información sobre la cuestión que la Corte tenía ante sí. En cartas de fecha 23 de junio de 1995, el Secretario solicitó a los Estados con derecho a comparecer ante la Corte y a las Naciones Unidas que le comunicaran si tenían intención de participar en los procedimientos orales; en esas cartas se señaló que la Corte había decidido oír, también en esas audiencias públicas, las exposiciones orales relativas a la solicitud por la Asamblea General de una opinión consultiva y las exposiciones orales relativas a la citada solicitud de
señaló que la Corte había decidido oír, también en esas audiencias públicas, las exposiciones orales relativas a la solicitud por la Asamblea General de una opinión consultiva y las exposiciones orales relativas a la citada solicitud de una opinión consultiva formulada a la Corte por la Organización Mundial de la Salud, en el entendimiento de que las Naciones Unidas tendrían derecho a hacer declaraciones únicamente por lo que se refería a la solicitud presentada por la Asamblea General; se dijo asimismo que los participantes en las actuaciones orales que no hubieran tomado parte en las actuaciones escritas recibirían el texto de las exposiciones y las observaciones presentadas en estas últimas.
7. En carta de fecha 20 de octubre de 1995, la República de Nauru solicitó la venia de la Corte para retirar las observaciones escritas presentadas en su nombre en un documento titulado "respuesta a las exposiciones de otros Estados". La Corte hizo lugar a esa petición y, en cartas de fecha 30 de octubre de 1995, el Secretario Adjunto informó al respecto a los Estados a los que se había dado traslado del documento, indicando que éste, por lo tanto, no formaba parte del expediente que la Corte tenía ante sí.
8. De conformidad con el artículo 106 del Reglamento de la Corte, ésta decidió hacer asequibles al público las exposiciones y observaciones escritas presentadas ante ella, a partir de la apertura de las actuaciones orales.
9. En las audiencias públicas celebradas entre el 30 de octubre de 1995 y el 15 de noviembre de 1995, la Corte oyó las siguientes exposiciones orales, en el orden que a continuación se indica: En nombre del Commonwealth: Sr, Gavan Criffith, Fiscal de la Corona,
de Australia Procurador General de Australia, Abogado;
el 15 de noviembre de 1995, la Corte oyó las siguientes exposiciones orales, en el orden que a continuación se indica: En nombre del Commonwealth: Sr, Gavan Criffith, Fiscal de la Corona, de Australia Procurador General de Australia, Abogado; Sr. Gareth Evans, Fiscal de la Corona, Senador, Ministro de Relaciones Exteriores, Abogado; En nombre de la República Sr. George Abi-Saab, Catedrático de Derecho
Árabe de Egipto: Internacional, Instituto Superior de Estudios
Internacionales, Ginebra, Miembro del Instituto de Derecho Internacional; [eeEn nombre de la República Francesa: En nombre de la República
Federal de Alemania: En nombre de Indonesia: En nombre de México: En nombre de la República
Islámica del Irán: En nombre de Italia:
En nombre del Japón: En nombre de Malasia:
En nombre de Nueva Zelandia: A/51/218
Español Página 7 Sr. Marc Perrin de Brichambaut, Director de Asuntos Jurídicos, Ministerio de Relaciones Exteriores; Sr. Alain Pellet, Catedrático de Derecho Internacional, Universidad de París X e Instituto de Estudios Políticos, París; Sr. Hartmut Hillgenberg, Director General de Asuntos Jurídicos, Ministerio de Relaciones Exteriores; Excmo. Sr. Johannes Berchmans Soedarmanto Kardarisman, Embajador de Indonesia ante los Países Bajos; Excmo. Sr. Sergio González Gálvez, Embajador, Secretario General Adjunto de Relaciones Exteriores; Excmo. Sr. Mohammad J. Zarif, Viceministro de Asuntos Jurídicos e Internacionales, Ministerio de Relaciones
Excmo. Sr. Sergio González Gálvez, Embajador, Secretario General Adjunto de Relaciones Exteriores; Excmo. Sr. Mohammad J. Zarif, Viceministro de Asuntos Jurídicos e Internacionales, Ministerio de Relaciones Exteriores; Sr. Umberto Leanza, Catedrático de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Roma "Tor Vergata", Jefe del Servicio Jurídico Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores; Excmo. Sr. Takekazu Kawamura, Embajador, Director General del Departamento de Control de Armamento y Asuntos Científicos, Ministerio de Relaciones Exteriores; Sr. Takashi Hiraoka, Alcalde de Hiroshima; Sr. Iccho Itoh, Alcalde de Nagasaki; Excmo. Sr. Tan Sri Razali Ismail, Embajador, Representante Permanente de Malasia ante las Naciones Unidas; Dato' Mohtar Abdullah, Ministro de Justicia Sr. Paul East, Fiscal de la Corona, Ministro de Justicia de Nueva Zelandia; Sr. Allan Bracegirdle, Subdirector de la División Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Nueva Zelandia;A/51/218 Español Página 8
En nombre de Filipinas: En nombre de Qatar: En nombre de la Federación
de Rusia:
En nombre de San Marino: En nombre de Samoa: En nombre de las Islas Marshall: En nombre de las Islas
Salomón: Excmo. Sr. Rodolfo S. Sánchez, Embajador de
Filipinas ante los Países Bajos; Profesor Merlin N. Magallona, Decano, Facultad de Derecho, Universidad de Filipinas;
Salomón: Excmo. Sr. Rodolfo S. Sánchez, Embajador de
Filipinas ante los Países Bajos; Profesor Merlin N. Magallona, Decano, Facultad de Derecho, Universidad de Filipinas; Excmo. Sr. Najeeb ibn Mohammed Al-Nauimi, Ministro de Justicia; Sr. A. G. Khodakov, Director, Departamento Jurídico, Ministerio de Relaciones Exteriores; Sra. Federica Bigi, Consejera de la Embajada, Funcionaria a cargo de la Dirección de Asuntos Políticos, Departamento de Relaciones Exteriores; Excmo. Sr. Neroni Slade, Embajador y Representante Permanente de Samoa ante las Naciones Unidas; Sra. Laurence Boisson de Chazournes, Catedrática Adjunta, Instituto Superior de Estudios Internacionales, Ginebra; Sr. Roger S. Clark, Profesor Emérito de Derecho, Rutgers University School of Law, Camden, Nueva Jersey; Sr. Theodore G. Kronmiller, Asesor Jurídico, Embajador de las Islas Marshall ante los Estados Unidos de América; Sra. Lijon Eknilang, Miembro del Consejo, Administración Local del Atolón de Rongelap; Sr. Victor Ngele, Ministro de Policía y Seguridad Nacional; Sr. Jean Salmon, Catedrático de Derecho, Universidad Libre de Bruselas; Sr. Eric David, Catedrático de Derecho, Universidad Libre de Buselas; Sr. Philippe Sands, Profesor de Derecho, Escuela de Estudios Orientales y Africanos, Universidad de Londres, Director Jurídico, Foundation for International Environmental Law and Development; Sr. James Crawford, Profesor de la cátedra Wheveil
Universidad Libre de Buselas; Sr. Philippe Sands, Profesor de Derecho, Escuela de Estudios Orientales y Africanos, Universidad de Londres, Director Jurídico, Foundation for International Environmental Law and Development; Sr. James Crawford, Profesor de la cátedra Wheveil de Derecho Internacional, Universidad de Cambridge;A/51/218 Espafiol Página 9
En nombre de Costa Rica: Sr. Carlos Vargas Pizarro, Asesor Jurídico y . Enviado Especial del Gobierno de Costa Rica; En nombre del Reino Unido Sir Nicholas Lyeil, Fiscal de la Corona, de Gran Bretaña e Irlanda Miembro del Parlamento, Ministro de Justicia de
del Norte: Su Majestad la Reina; Por los Estados Unidos Sr. Conrad K. Harper, Asesor Jurídico, de América: Departamento de Estado de los Estados Unidos; Sr. Michael J. Matheson, Asesor Jurídico Adjunto (Principal), Departamento de Estado de los Estados Unidos; Sr. John H. McNeil, Asesor General Adjunto (Superior), Departamento de la Defensa de los Estados Unidos; En nombre de Zimbabwe: Sr. Jonathan Wutawunashe, Encargado de Negocios interino, Embajada de la República de' Zimbabwe en los Países Bajos. Los Magistrados de la Corte formularon preguntas a algunos participantes en las actuaciones orales, los cuales contestaron por escrito, como se les había pedido, dentro de los plazos establecidos; la Corte decidió que los demás participantes podían responder también a esas preguntas en las mismas condiciones y algunos de ellos así lo hicieron. ¡Los Magistrados de la Corte formularon otras preguntas, de carácter más general, a todos los participantes en las actuaciones orales; algunos de ellos contestaron por escrito, como se
condiciones y algunos de ellos así lo hicieron. ¡Los Magistrados de la Corte formularon otras preguntas, de carácter más general, a todos los participantes en las actuaciones orales; algunos de ellos contestaron por escrito, como se había pedido, dentro de los plazos establecidos.
10. La Corte debe examinar en primer lugar si tiene competencia para responder a la solicitud de una opinión consultiva de la Asamblea General y, en caso afirmativo, si existe algún motivo por el que deba declinar esa competencia.
La competencia de la Corte con respecto a las opiniones consultivas dimana del párrafo 1 del artículo 65 de su Estatuto, según el cual, la Corte "podrá emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta de las Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la misma."
11. Para que la Corte sea competente para emitir una opinión consultiva, es necesario, pues, en primer lugar, que el organismo que solicita la opinión esté "autorizado para ello por la Carta de las Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la misma". La Carta dispone en el Artículo 96 párrafo 1
que: 7...A/51/218 | Español Página 10 "La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la | Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica.” Algunos Estados que se oponen a que la Corte dé una opinión aducen que la Asamblea General y el Consejo de Seguridad no tienen derecho a solicitar opiniones sobre cuestiones totalmente desvinculadas con su cometido. Estos
Algunos Estados que se oponen a que la Corte dé una opinión aducen que la Asamblea General y el Consejo de Seguridad no tienen derecho a solicitar opiniones sobre cuestiones totalmente desvinculadas con su cometido. Estos Estados sugieren que, en el caso de órganos y de organismos especializados que actúen conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 96, y a pesar de la diferencia que existe en la redacción entre esa disposición y el párrafo 1 del mismo Artículo, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden solicitar | una opinión consultiva sobre una cuestión jurídica sólo dentro de los límites de su cometido. En opinión de la Corte, poca importancia tiene que esta interpretación del párrafo 1 del Artículo 96 sea 0 no correcta; en el supuesto que nos ocupa, la Asamblea General tiene competencia en todo caso para recurrir a la Corte. En verdad, el Artículo 10 de la Carta otorga a la Asamblea General competencia en "cualesquier asuntos o cuestiones” dentro de los límites de la Carta, El Artículo 11 le confiere competencia específicamente para "considerar los principios generales ... en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos". Finalmente, de acuerdo con el Artículo 13, la Asamblea General "promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes: ... impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación",
12. La cuestión planteada a la Corte se relaciona en muchos sentidos con el cometido e intereses de la Asamblea General, incluidos los que se refieren a la amenaza o el empleo de la fuerza en las relaciones internacionales, el
12. La cuestión planteada a la Corte se relaciona en muchos sentidos con el cometido e intereses de la Asamblea General, incluidos los que se refieren a la amenaza o el empleo de la fuerza en las relaciones internacionales, el proceso de desarme y el desarrollo progresivo del derecho internacional. La Asamblea General se ha interesado de larga data en esos temas y en su relación con las armas nucleares. Ese interés se ha puesto de manifiesto en los debates anuales de la Primera Comisión, y en las resoluciones de la Asamblea sobre armas nucleares; en la celebración de tres períodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea General sobre desarme (en 1978, 1982 y 1988) y en las reuniones anuales de la Comisión de Desarme desde 1978; y también en los informes sobre los efectos del uso de armas nucleares que la Asamblea General ha solicitado. En este contexto, no tiene transcendencia que importantes actividades, sobre el desarme nuclear recientes y actuales, se lleven a cabo en otros foros.
Finalmente no puede entenderse que el párrafo 1 del Artículo 96 de la Carta limite la capacidad de la Asamblea para solicitar una opinión solamente a los casos en los que puede tomar decisiones vinculantes. Que las actividades de la Asamblea en ese ámbito la hayan llevado únicamente a aprobar recomendaciones para nada influye, pues, en el problema de si tenía o no competencia para llevar ante la Corte la cuestión referida.
13. La Corte misma además debe cerciorarse de que la opinión que se le solicita se refiere realmente a una "cuestión jurídica" en la acepción que se da a la expresión en el Estatuto y en la Carta de las Naciones Unidas.
13. La Corte misma además debe cerciorarse de que la opinión que se le solicita se refiere realmente a una "cuestión jurídica" en la acepción que se da a la expresión en el Estatuto y en la Carta de las Naciones Unidas.
La Corte ya ha tenido ocasión de señalar que las cuestionesA/51/218 Espafiol Página 11 "planteadas en términos juridicos y que susciten problemas de derecho internacional ... son por su misma naturaleza susceptibles de obtener una respuesta basada en derecho ... [y] parecen ... ser cuestiones de carácter jurídico" (Western Sahara, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1975, pág. 18, párr. 15). La cuestión planteada a la Corte por la Asamblea General es, a decir verdad, una cuestión jurídica, ya que se pide a la Corte que se pronuncie sobre la compatibilidad de la amenaza o el empleo de las armas nucleares con los principios y las normas pertinentes del derecho internacional. A ese fin, la Corte debe determinar los principios y las normas vigentes, interpretarlos y aplicarlos a la amenaza o el empleo de armas nucleares, para dar así una respuesta con fundamento jurídico a la cuestión planteada. Que en esta cuestión haya también aspectos políticos, como, por la naturaleza de las cosas, ocurre con tantas cuestiones que surgen en la vida internacional, no basta para privarla de su carácter de "cuestión jurídica", ni para "privar a la Corte de una competencia que le ha sido expresamente conferida por su Estatuto" (Application for Review of judgement No. 158 of the United Nations Administrative Tribunal, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1973,
ni para "privar a la Corte de una competencia que le ha sido expresamente conferida por su Estatuto" (Application for Review of judgement No. 158 of the United Nations Administrative Tribunal, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1973, pág. 172, párr. 14). Cualesquiera que sean los aspectos políticos de la cuestión, la Corte no puede negarse
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