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CIJ - Opinión Consultiva A ES 10 273

CIJ - Corte Internacional de Justicia

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Detalles

Título
CIJ - Opinión Consultiva A ES 10 273
Autor
CIJ - Corte Internacional de Justicia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Naciones Unidas AEs-10073 MSN, Asamblea General Distr general NU y» 13 de julio de 2004 24 Español Original: francés e inglés Décimo período extraordinario de sesiones de emergencia Tema 5 del programa Medidas ilegales israelíes en la Jerusalén oriental ocupada y el resto del territorio palestino ocupado Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado Nota del Secretario General

1. En la 23 sesión de la continuación de su décimo período extraordinario de sesiones de emergencia, la Asamblea General, por la resolución ES-10/14, de 8 de diciembre de 2003, decidió, de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, pedir a la Corte Internacional de Justicia que emitiera con urgencia una opinión consultiva sobre la siguiente cuestión: “¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción del muro que levanta Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, según se describe en el informe del Secretario General, teniendo en cuenta las normas y principios de derecho internacional, incluido el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General?”

2. El 9 de julio de 2004, la Corte Internacional de Justicia emitió su Opinión Consultiva sobre la mencionada cuestión.

3. El 13 de julio de 2004, recibí el testimonio debidamente firmado y sellado de esa Opinión Consultiva de la Corte.

Consultiva sobre la mencionada cuestión.

3. El 13 de julio de 2004, recibí el testimonio debidamente firmado y sellado de esa Opinión Consultiva de la Corte.

4. Por la presente transmito a la Asamblea General la Opinión Consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia el 9 de julio de 2004 sobre el caso relativo a las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, así como las opiniones separadas y la declaración adjuntas a dicha Opinión Consultiva. 04-41989 (S) 120704 140704

0441989A/ES-10/273 Corte Internacional de Justicia Año 2004 2004 9 de julio Lista general No. 131 Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado Competencia de la Corte para emitir la opinión consultiva solicitada. Párrafo 1 del Artículo 65 del Estatuto — Párrafo 1 del Artículo 96 de la Carta — Facultad de la Asamblea General para solicitar opiniones consultivas — Actividades de la Asamblea. Acontecimientos que llevaron a la aprobación de la resolución ES-10/14 de la Asamblea General por la que se solicitó una opinión consultiva. Argumentación según la cual la Asamblea General actuó ultra vires respecto de la Carta — Párrafo 1 del Artículo 12 y Artículo 24 de la Carta — Práctica de las Naciones Unidas respecto de la interpretación del párrafo 1 del Artículo 12 de la Carta — La Asamblea General no excedió sus competencias. Solicitud de opinión aprobada por la Asamblea General en su décimo período

Naciones Unidas respecto de la interpretación del párrafo 1 del Artículo 12 de la Carta — La Asamblea General no excedió sus competencias. Solicitud de opinión aprobada por la Asamblea General en su décimo período extraordinario de sesiones de emergencia — Período de sesiones celebrado de conJormidad con la resolución 377 A (V) (“Unión pro Paz”) — Condiciones establecidas por esa resolución — Regularidad del procedimiento seguido. Presunta falta de claridad de los términos de la cuestión — Indole supuestamente abstracta de la cuestión — Aspectos políticos de la cuestión — Motivos en los que se había inspirado la solicitud y posibles consecuencias de la opinión — La índole “jurídica” de la cuestión no se ve afectada. La Corte es competente para emitir la opinión consultiva solicitada. ERA Facultad discrecional de la Corte para decidir si debe emitir o no una opinión. Párrafo 1 del Artículo 65 del Estatuto — Pertinencia de la falta de consentimiento de un Estado afectado — La cuestión no debe considerarse únicamente como asunto bilateral entre Israel y Palestina, sino que interesa directamente a las Naciones Unidas — Posibles efectos de la opinión en una solución política y negociada al conflicto israelo-palestino — La cuestión representa solamente un aspecto del conflicto israelo-palestino — Suficiencia de la información y las pruebas a disposición de la Corte — Finalidad útil de la opinión — Nullus commodum capere potest de sua injuria propria — La opinión se dirigirá a la Asamblea General, y no a un Estado ni una entidad concretos.

ción de la Corte — Finalidad útil de la opinión — Nullus commodum capere potest de sua injuria propria — La opinión se dirigirá a la Asamblea General, y no a un Estado ni una entidad concretos. Falta de “razón imperiosa” para que la Corte haga uso de su facultad discrecional de no emitir una opinión consultiva. CC 04419895 docA/ES-10/273 04419895.doc “Consecuencias jurídicas” de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores — Alcance de la cuestión planteada — La solicitud de opinión se limita a las consecuencias jurídicas de la construcción de las partes del muro situadas en el territorio palestino ocupado — Utilización del término “muro”. Contexto histórico. Descripción del muro. Derecho aplicable. Carta de las Naciones Unidas — Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General — Ilegalidad de toda adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza — Derecho de los pueblos a la libre determinación. Derecho internacional humanitario — Reglas anexas al Cuarto Convenio de La Haya de 1907 — Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 — Aplicabilidad del Cuarto Convenio de Ginebra en el territorio palestino ocupado — Derecho de los derechos humanos — Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos — Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales — Convención sobre los Derechos del Niño — Relaciones entre el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos — Aplicabilidad de esos instrumentos de derechos

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales — Convención sobre los Derechos del Niño — Relaciones entre el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos — Aplicabilidad de esos instrumentos de derechos humanos fuera del territorio nacional — Aplicabilidad de dichos instrumentos en el territorio palestino ocupado. CC Asentamientos establecidos por Israel en el territorio palestino ocupado contraviniendo el derecho internacional — La construcción del muro y su régimen conexo crean un hecho consumado sobre el terreno que puede pasar a ser permanente — Riesgo de que la situación resulte equivalente a una anexión de facto — La construcción del muro es un grave obstáculo para el ejercicio por el pueblo palestino de su derecho a la libre determinación y consiguientemente es una violación de la obligación de Israel de respetar ese derecho. Disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y de los instrumentos de derechos humanos pertinentes para el presente caso — Destrucción y requisa de bienes — Restricciones a la libertad de circulación de los habitantes del territorio palestino ocupado — Impedimentos al ejercicio por los afectados del derecho al trabajo, a la salud, a la educación y a un nivel de vida adecuado — Cambios demográficos en el territorio palestino ocupado — Disposiciones de derecho internacional humanitario que permiten tomar en consideración imperativos militares — Cláusulas de los instrumentos de derechos humanos que limitan los derechos garantizados o que prevén su suspensión — Imposibilidad de justificar la construcción del muro y su régimen asociado por imperativos militares o por necesidades de seguridad nacional u orden público — Violación por Israel de varias de las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones aplicables del derecho internadel muro y su régimen asociado por imperativos militares o por necesidades de seguridad nacional u orden público — Violación por Israel de varias de las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y de los instrumentos de derechos humanos. Legítima defensa — Artículo 51 de la Carta — Los atentados contra Israel no son imputables a un Estado extranjero — La amenaza invocada para justificar laA/ES-10/273 construcción del muro proviene de un territorio controlado por Israel — El Artículo 51 no es pertinente para la presente cuestión. Estado de necesidad — Derecho internacional consuetudinario — Condiciones — La construcción del muro no es el único medio para proteger los intereses de Israel contra el peligro invocado. La construcción del muro y su régimen conexo contravienen el derecho internacional. CC Consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones que incumben a Israel. Responsabilidad internacional de Israel — Israel está obligado a cumplir las obligaciones internacionales que ha violado mediante la construcción del muro — Israel está obligado a poner fin a la violación de sus obligaciones internacionales — Obligación de detener de inmediato las obras de construcción del muro, de desmantelarlo de inmediato y de revocar o dejar sin efecto de inmediato los actos legislativos y reglamentarios relativos a su construcción, salvo cuando sean pertinentes para el cumplimiento por Israel de su obligación de reparar los perjuicios causados — Israel está obligado a reparar los daños y perjuicios causados a todas las personas fisicas o jurídicas afectadas por la construcción del muro. Consecuencias jurídicas para Estados distintos de Israel — Carácter erga omnes

causados — Israel está obligado a reparar los daños y perjuicios causados a todas las personas fisicas o jurídicas afectadas por la construcción del muro. Consecuencias jurídicas para Estados distintos de Israel — Carácter erga omnes de algunas de las obligaciones violadas por Israel — Obligación de todos los Estados de no reconocer la situación ilícita resultante de la construcción del muro y de no prestar ayuda ni asistencia para mantener la situación creada por esa construcción — Obligación de todos los Estados de velar, dentro del respeto a la Carta y al derecho internacional, por que se ponga fin a los impedimentos para el ejercicio por el pueblo palestino de su derecho a la libre determinación resultantes de la construcción del muro — Obligación de todos los Estados partes en el Cuarto Convenio de Ginebra de asegurar, dentro del respeto a la Carta y al derecho internacional, de hacer que Israel respete las reglas de derecho internacional humanitario incorporadas al Convenio — Necesidad de que las Naciones Unidas, y especialmente la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, examinen las nuevas medidas que sea necesario adoptar para poner fin a la situación ilícita emanada de la construcción del muro y su régimen conexo, teniendo debidamente en cuenta la Opinión Consultiva. CC La construcción del muro debe colocarse en un contexto más general — Obligación de Israel y Palestina de observar escrupulosamente el derecho internacional humanitario — Aplicación de buena fe de todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular las resoluciones 242 (1967) y 338 (1973) — Hoja de ruta — Necesidad de fomentar los esfiterzos por conseguir lo antes posible, sobre la base del

de Seguridad, en particular las resoluciones 242 (1967) y 338 (1973) — Hoja de ruta — Necesidad de fomentar los esfiterzos por conseguir lo antes posible, sobre la base del derecho internacional, una solución negociada de los problemas pendientes y el establecimiento de un Estado palestino, con paz y seguridad para todos en la región. 04419895 docA/ES-10/273 04419895.doc Opinion Consultiva

Presentes: Presidente Shi; Vicepresidente Ranjeva; Magistrados Guillaume,

Koroma Vereshchetin, Higgins, Parra-Aranguren, Kooijmans, Rezek, Al-Khasawneh, Buergenthal, Elaraby, Owada, Simma, Tomka; Secretario Couvreur. Sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, La Corte, Compuesta por los miembros antes mencionados, Emite la siguiente Opinión Consultiva:

1. Lacuestión con respecto a la cual se ha solicitado la opinión consultiva de la Corte está enunciada en la resolución ES-10/14, aprobada el 8 de diciembre de 2003, por la Asamblea General de las Naciones Unidas (en adelante, la “Asamblea General”) en su décimo período extraordinario de sesiones de emergencia. En una carta de fecha 8 de diciembre de 2003, recibida en la Secretaría por facsímile el 10 de diciembre de 2003 cuyo texto original se recibió posteriormente, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicó oficialmente a la Corte la decisión adoptada por la Asamblea General de someterle la cuestión para que emitiera una opinión consultiva al respecto. A esa carta se adjuntaron copias certificadas conformes

General de las Naciones Unidas comunicó oficialmente a la Corte la decisión adoptada por la Asamblea General de someterle la cuestión para que emitiera una opinión consultiva al respecto. A esa carta se adjuntaron copias certificadas conformes de los textos en francés y en inglés de la resolución ES-10/14. El texto de dicha resolución es el siguiente: “La Asamblea General, Reafirmando su resolución ES-10/13, de 21 de octubre de 2003, Guiada por los principios de la Carta de las Naciones Unidas, Consciente del principio establecido del derecho internacional sobre la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza, Consciente también de que el desarrollo de relaciones de amistad entre las naciones basadas en el respeto del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos es uno de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, incluida la resolución 181 (II), de 29 de noviembre de 1947, por la cual se efectuó la partición de Palestina, entonces bajo mandato, en dos Estados, uno árabe y otro judío, Recordando también las resoluciones del décimo período extraordinario de sesiones de emergencia de la Asamblea General, Recordando asimismo las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluidas las resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, 267 (1969), de 3 de julio de 1969, 298

ridad, incluidas las resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, 267 (1969), de 3 de julio de 1969, 298 (1971), de 25 de septiembre de 1971, 446 (1979), de 22 de marzo de 1979, 452 (1979), de 20 de julio de 1979, 465 (1980), de 1% de marzo de 1980, 476 (1980), de 30 de junio de 1980, 478 (1980), de 20 de agosto de 1980, 904 (1994), de 18 de marzo de 1994, 1073 (1996), de 28 de septiembre de 1996,A/ES-10/273 1397 (2002), de 12 de marzo de 2002, y 1515 (2003), de 19 de noviembre de 2003, Reafirmando la aplicabilidad del Cuarto Convenio de Ginebra!, así como del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra”, al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, Recordando el reglamento anexo a la Convención de La Haya relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, de 1907, Acogiendo complacida la celebración en Ginebra, el 15 de julio de 1999, de la Conferencia de las Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra sobre medidas para aplicar el Convenio en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, Manifestando su apoyo a la declaración aprobada por la Conferencia de las Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra, que se volvió a

ocupado, incluida Jerusalén, Manifestando su apoyo a la declaración aprobada por la Conferencia de las Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra, que se volvió a reunir en Ginebra el 5 de diciembre de 2001, Recordando en particular las resoluciones de las Naciones Unidas en que se afirma que los asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, son ilegales y constituyen un obstáculo para la paz y para el desarrollo económico y social, así como aquellas en que se pide la cesación completa de las actividades de asentamiento, Recordando las resoluciones de las Naciones Unidas en que se afirma que las medidas tomadas por Israel, la Potencia ocupante, para cambiar la condición jurídica y la composición demográfica de la Jerusalén oriental ocupada no tienen validez legal y son nulas y sin valor, Observando los acuerdos a que llegaron el Gobierno de Israel y la Organización de Liberación de Palestina en el marco del proceso de paz del Oriente Medio, Profundamente preocupada porque Israel, la Potencia ocupante, ha empezado a construir y sigue construyendo un muro en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, que se aparta de la línea del armisticio de 1949 (Línea Verde) y ha supuesto la confiscación y destrucción de tierras y recursos palestinos, la perturbación de la vida de miles de civiles protegidos y la anexión de facto de extensas zonas de territorio, y subrayando que la comunidad internacional se opone unánimemente a la construcción de ese muro, Profundamente preocupada también por los efectos aún más devastadoviles protegidos y la anexión de facto de extensas zonas de territorio, y subrayando que la comunidad internacional se opone unánimemente a la construcción de ese muro, Profundamente preocupada también por los efectos aún más devastadoTes que tendrán las partes proyectadas del muro para la población civil palestina y para las perspectivas de resolver el conflicto palestino-israelí y establecer la paz en la región, Acogiendo complacida el informe de 8 de septiembre de 2003 del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados por Israel desde 1967, en particular la sección relativa al muro, Afirmando la necesidad de poner fin al conflicto mediante la solución consistente en dos Estados, Israel y Palestina, que convivan uno al lado del otro en paz y seguridad, sobre la base de la línea de armisticio de 1949, de 04419895 docA/ES-10/273 04419895.doc conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General, Habiendo recibido con reconocimiento el informe presentado por el Secretario General de conformidad con lo dispuesto en la resolución ES-10/13, Considerando que el paso del tiempo no hace sino agravar las dificultades sobre el terreno, en la medida en que Israel, la Potencia ocupante, continúa negándose a aplicar el derecho internacional en lo que respecta a la construcción del mencionado muro, con todas las implicaciones y consecuencias negativas que ello conlleva, Decide, de conformidad con el Artículo 96 de la Carta de las Naciones

ción del mencionado muro, con todas las implicaciones y consecuencias negativas que ello conlleva, Decide, de conformidad con el Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, pedir a la Corte Internacional de Justicia, en virtud del Artículo 65 del Estatuto de la Corte, que emita con urgencia una opinión consultiva sobre la siguiente cuestión: ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción del muro que levanta Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, según se describe en el informe del Secretario General, teniendo en cuenta las normas y principios de derecho internacional, incluido el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General? Notas ! Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973. ? Ibíd., vol. 1125, No. 17512.

E. - . . Véase Dotación Camegie para la Paz Internacional, Las Convenciones y Declaraciones de La Haya de 1899 y 1907 (Nueva York, Oxford University Press, 1915).

E/CN.4/2004/6. $ A/ES-10/248.> Ala carta también se adjuntaron los textos certificados en francés y en inglés del informe presentado por el Secretario General el 24 de noviembre de 2003, de conformidad con la resolución ES-10/13 (A/ES-10/248) de la Asamblea General, al que se hace referencia en la resolución ES-10/14.

forme presentado por el Secretario General el 24 de noviembre de 2003, de conformidad con la resolución ES-10/13 (A/ES-10/248) de la Asamblea General, al que se hace referencia en la resolución ES-10/14.

2. En sendas cartas de fecha 10 de diciembre de 2003, el Secretario, de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 66 del Estatuto, notificó a todos los Estados con derecho a comparecer ante la Corte la solicitud de opinión consultiva.

3. Enunacarta de fecha 11 de diciembre de 2003, el Gobierno de Israel informó a la Corte de su posición respecto de la solicitud de opinión consultiva y el procedimiento que se había de seguir.

4. En una providencia de 19 de diciembre de 2003, la Corte decidió que las Naciones Unidas y sus Estados Miembros podían suministrar información sobre todos los aspectos planteados por la cuestión respecto de la cual se solicitaba opinión consultiva a la Corte, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 66 del Estatuto, y fijó un término que vencería el 30 de enero de 2004 para la presentación de exposiciones escritas sobre la cuestión, de conformidad con el párrafo 4 del Artículo 66A/ES-10/273 del Estatuto. En la misma providencia, la Corte decidió también que, a la luz de la resolución ES-10/14 y del informe del Secretario General transmitido adjunto a la solicitud, y teniendo en cuenta que la Asamblea General había otorgado a Palestina la condición especial de observador y que Palestina era copatrocinadora del proyecto de resolución en que se solicitaba la opinión consultiva, Palestina también posolicitud, y teniendo en cuenta que la Asamblea General había otorgado a Palestina la condición especial de observador y que Palestina era copatrocinadora del proyecto de resolución en que se solicitaba la opinión consultiva, Palestina también podría presentar una exposición escrita sobre la cuestión dentro del término indicado.

5. En dicha providencia, la Corte decidió asimismo, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 105 de su Reglamento, celebrar audiencias públicas en las que podrían presentar exposiciones y observaciones orales las Naciones Unidas y sus Estados Miembros, hubieran o no presentado exposiciones escritas, y fijó el 23 de febrero de 2004 como fecha de apertura de dichas audiencias. En la misma providencia, la Corte decidió que, por las razones expuestas más arriba (véase el párrafo 4 supra), Palestina también podría participar en el procedimiento oral. Por último, la Corte invitó a las Naciones Unidas y a sus Estados Miembros, así como a Palestina, a informar a la Secretaría, a más tardar el 13 de febrero de 2004, de si tenían intención de participar en dicho procedimiento oral. En sendas cartas de fecha 19 de diciembre de 2004, la Secretaría les informó de las decisiones de la Corte y les transmitió una copia de la providencia.

6. Respecto de las solicitudes presentadas posteriormente por la Liga de los Estados Árabes y la Organización de la Conferencia Islámica, la Corte decidió, de conformidad con el Artículo 66 de su Estatuto, que esas dos organizaciones internacionales podían suministrar información sobre la cuestión sometido a la Corte y que,

conformidad con el Artículo 66 de su Estatuto, que esas dos organizaciones internacionales podían suministrar información sobre la cuestión sometido a la Corte y que, por lo tanto, podrían presentar a tal fin exposiciones escritas, dentro del término fijado por la Corte en su providencia de 19 de diciembre de 2003, y participar en el procedimiento oral.

7. De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 65 del Estatuto, el Secretario General de las Naciones Unidas transmitió a la Corte un legajo de documentos que podrían arrojar luz sobre la cuestión.

8. En una providencia motivada de 30 de enero de 2004, relativa a su composición en el asunto, la Corte decidió que la índole de los hechos señalados a su atención por el Gobierno de Israel en una carta de fecha 31 de diciembre de 2003, y en una carta confidencial de fecha 15 de enero de 2004 dirigida al Presidente, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 34 del Reglamento de la Corte, no era suficiente para determinar que el Magistrado Elaraby estuviese impedido para conocer del caso.

9. Dentro del plazo fijado por la Corte para ese fin, se presentaron las exposiciones escritas que se enumeran a continuación, en el orden en que fueron recibidas: Guinea, Arabia Saudita, Liga de los Estados Árabes, Egipto, Camerún,

Federación de Rusia, Australia, Palestina, Naciones Unidas, Jordania, Kuwait, Líbano, Canadá, Siria, Suiza, Israel, Yemen, Estados Unidos de América, Marruecos, Indonesia, Organización de la Conferencia Islámica, Francia, Italia,

Federación de Rusia, Australia, Palestina, Naciones Unidas, Jordania, Kuwait, Líbano, Canadá, Siria, Suiza, Israel, Yemen, Estados Unidos de América, Marruecos, Indonesia, Organización de la Conferencia Islámica, Francia, Italia, Sudán, Sudáfrica, Alemania, Japón, Noruega, Reino Unido, Pakistán, República Checa, Grecia, Irlanda en nombre propio, Irlanda en nombre de la Unión Europea, Chipre, Brasil, Namibia, Malta, Malasia, Países Bajos, Cuba, Suecia, España, Bélgica, Palau, Estados Federados de Micronesia, Islas Marshall, Senegal, República Popular Democrática de Corea. Una vez recibidas las exposiciones, el Secretario transmitió su texto a las Naciones Unidas y sus Estados Miembros, a 04419895 docA/ES-10/273 04419895.doc Palestina, a la Liga de los Estados Arabes y a la Organizacion de la Conferencia Islámica.

10. La Secretaría dirigió varias comunicaciones a estos últimos, en particular en relación con las medidas adoptadas para la organización de los procedimientos orales. En comunicaciones dirigidas el 20 de febrero de 2004, la Secretaría transmitió un calendario detallado de las audiencias a quienes, dentro del plazo fijado al efecto por la Corte, habían expresado su intención de tomar parte en los procedimientos mencionados.

11. Conarreglo alo dispuesto en el artículo 106 de su Reglamento, la Corte decidió poner las declaraciones escritas a disposición del público, con efecto a partir de la apertura de los procedimientos orales.

12. Durante las audiencias celebradas del 23 al 25 de febrero de 2004, la

decidió poner las declaraciones escritas a disposición del público, con efecto a partir de la apertura de los procedimientos orales.

12. Durante las audiencias celebradas del 23 al 25 de febrero de 2004, la Corte escuchó declaraciones orales en el orden que se indica a continuación: En nombre de Palestina: Excmo. Sr. Nasser Al-Kidwa, Embajador, Observador Permanente de Palestina ante las Naciones Unidas, Sra. Stephanie Koury, miembro de la Dependencia de Apoyo a las Negociaciones, Consejera,

Sr. James Crawford, S.C. Profesor Titular de la Cátedra Whewell de Derecho Internacional, Universidad de Cambridge, miembro del Instituto de Derecho Internacional, Consejero y abogado, Sr. Georges Abi-Saab, Profesor de Derecho Internacional, Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales (Ginebra), miembro del Instituto de Derecho Internacional, Consejero y abogado, Sr. Vaughan Lowe, Profesor Titular de la Cátedra Chichele de Derecho Internacional, Universidad de Oxford, Consejero y abogado, Sr. Jean Salmon, Profesor Emérito de Derecho Internacional, Universidad Libre de Bruselas, miembro del Instituto de Derecho Internacional, Consejero y abogado; En nombre de la Excmo. Sr. Aziz Pahad, Viceministro de Relaciones

República de Sudáfrica: — Exteriores, Jefe de Delegación, Magistrado M. R. W. Madlanga, S.C.; En nombre de la Sr. Ahmed Laraba, Profesor de Derecho Internacional;

República Argelina

Democrática y Popular: En nombre del Reino Excmo. Sr. Fawzi A. Shobokshi, Embajador

En nombre de la Sr. Ahmed Laraba, Profesor de Derecho Internacional; República Argelina

Democrática y Popular: En nombre del Reino Excmo. Sr. Fawzi A. Shobokshi, Embajador de Arabia Saudita: y Representante Permanente del Reino de Arabia Saudita

ante las Naciones Unidas en Nueva York, Jefe de Delegación:A/ES-10/273 10 En nombre de la República Democrática de Bangladesh: En nombre de Belice: En nombre de la República de Cuba: En nombre de la República de Indonesia: En nombre del Reino Hachemita de Jordania: En nombre de la República de Madagascar: En nombre de Malasia: En nombre de la República del Senegal: En nombre de la República del Sudán: En nombre de la Liga de los Estados Árabes: En nombre de la Organización de la

Conferencia Islámica: Excmo. Sr. Liaquat Ali Choudhury, Embajador de la República Democrática de Bangladesh ante el Reino

de los Países Bajos: Sr. Jean-Marc Sorel, Profesor de la Universidad de París (Pantheón-Sorbonne); Excmo. Sr. Abelardo Moreno Fernández, Viceministro de Relaciones Exteriores; Excmo. Sr. Mohammad Jusuf, Embajador de la República de Indonesia ante el Reino de los Países Bajos, Jefe de Delegación: Su Alteza Real el Príncipe Zeid Ra’ad Zeid Al-Hussein, Embajador y Representante Permanente del Reino Hachemita de Jordania ante las Naciones Unidas en Nueva York, Jefe de Delegación: Sir Arthur Watts, K.C.M.G., Q.C., Asesor Jurídico

Embajador y Representante Permanente del Reino Hachemita de Jordania ante las Naciones Unidas en Nueva York, Jefe de Delegación: Sir Arthur Watts, K.C.M.G., Q.C., Asesor Jurídico Superior del Gobierno del Reino Hachemita de Jordania; Excmo. Sr. Alfred Rambeloson, Representante Permanente de Madagascar ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y ante los organismos especializados, Jefe de Delegación: Excmo. Sr. Datuk Seri Syed Hamid Albar, Ministro de Relaciones Exteriores de Malasia, Jefe de Delegación; Excmo. Sr. Saliou Cissé, Embajador de la Rep

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