CIOEA - Resolución 0142 de 2014
Comisión Intersectorial del Operador Ecónomico
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Detalles
- Título
- CIOEA - Resolución 0142 de 2014
- Autor
- Comisión Intersectorial del Operador Ecónomico
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2014
RESOLUCIÓN 142 DE 2014
(julio 16) Diario Oficial No. 49.219 de 21 de julio de 2014 COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO Por la cual se adopta el reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado y se establecen algunas funciones. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 25 de 2016, 'por la cual se modifica la Resolución 142 del 16 de julio de 2014', publicada en el Diario Oficial No. 49.818 de 17 de marzo de 2016. - Modificada por la Resolución 250 de 2014, 'por la cual se modifica la Resolución número 142 del 16 de julio de 2014', publicada en el Diario Oficial No. 49.363 de 12 de diciembre de 2014. LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO, en uso de la atribución que le confieren los numerales 5 y 6 del artículo 22 del Decreto 3568 de 2011, y de la Proposición Aprobada en el Acta 0003 de julio 15 de 2014, suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión Intersectorial.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 3568 de 2011, se estableció y reguló el Operador Económico Autorizado en Colombia, con el fin de contribuir a mejorar la seguridad de la cadena de suministro internacional y la facilitación del comercio.
Que el artículo 20 del Decreto 3568 de 2011 establece la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado, cuyo objeto es conceptuar sobre la viabilidad de las solicitudes de
autorización presentadas por los interesados. Que la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado, de conformidad con lo determinado en el artículo 22 del Decreto 3568 de 2011, tiene además las funciones de coordinar la política del programa, servir como instancia de concertación y articulación entre los diferentes actores públicos y privados, promover mecanismos de cooperación entre entidades nacionales e internacionales y formular directrices que propendan al fortalecimiento, evaluación y monitoreo de la gestión y desarrollo del programa. Que los numerales 5 y 6 del artículo 22 del Decreto 3568 de 2011, asignan a la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado la función de expedir su propio reglamento y de establecer las funciones de la Secretaria Técnica que está a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Que mediante Acta número 0003 de julio 15 de 2014, los miembros de la Comisión Intersectorial aprobaron el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Intersectorial y las funciones de la Secretaría Técnica y se recomendó su adopción mediante Resolución suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión Intersectorial.
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
CONFORMACIÓN Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 3568 de 2011, la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado estará integrada por:
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.
4. El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
5. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.
6. El Superintendente de Puertos y Transporte o su delegado cuando fuere el caso.
7. El Director General de la Aeronáutica Civil o su delegado cuando fuere el caso.
8. El Director General del Invima o su delegado cuando fuere el caso.
9. El Gerente General del ICA o su delegado cuando fuere el caso. <Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 25 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La comisión intersectorial del operador económico autorizado contará además con invitados permanentes como el alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y Privada o quien haga sus veces, el Director de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) y el presidente de Pro Colombia o su delegado. Notas de Vigencia - Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 25 de 2016, 'por la cual se modifica la Resolución 142 del 16 de julio de 2014', publicada en el Diario Oficial No. 49.818 de 17 de marzo de 2016. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 142 de 2014: <INCISO 2> La Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado contará además con invitados permanentes como el Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y Privada o quien haga sus veces, el Director de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Presidente de Proexport o su delegado.
<Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 250 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La delegación que pueden otorgar los Ministros que conforman la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado deberá ser concedida a los Viceministros y a los empleados públicos de los niveles directivo y asesor en concordancia con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998. El delegado del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales es el Director de Gestión de Aduanas, el delegado del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), podrá ser el Director o Subgerente del área que regule, controle o vigile la actividad sobre la que se pretende obtener la autorización. Notas de Vigencia - Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 250 de 2014, 'por la cual se modifica la Resolución número 142 del 16 de julio de 2014', publicada en el Diario Oficial No. 49.363 de 12 de diciembre de 2014. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 142 de 2014: <INCISO 3> La delegación que pueden otorgar los Ministros que conforman la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado deberá ser concedida a los Viceministros o Directores de las aéreas involucradas de manera directa con el programa del Operador Económico Autorizado. El delegado del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales es el Director de Gestión de Aduanas, el delegado del Instituto Colombiano Agropecuario ICA y del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), podrá ser el Director o
Subgerente del área que regule controle o vigile la actividad sobre la que se pretende obtener la autorización. PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 25 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La participación en la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado, en ningún caso generará derecho a percibir emolumento o contraprestación alguna. Notas de Vigencia - Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 25 de 2016, 'por la cual se modifica la Resolución 142 del 16 de julio de 2014', publicada en el Diario Oficial No. 49.818 de 17 de marzo de 2016. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 142 de 2014: PARÁGRAFO. Cuando a juicio de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado se requiera mayor ilustración sobre una solicitud de autorización de Operador Económico Autorizado, se podrá invitar al solicitante. La participación de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado, en ningún caso generará derecho a percibir emolumento o contraprestación alguna. ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 25 de
2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado ejercerá las siguientes funciones: a) Establecer, dirigir y coordinar la política de la autorización del Operador Económico Autorizado. b) Servir como instancia de concertación o articulación entre los diferentes actores públicos y
privados. c) Promover y articular mecanismos de cooperación entre entidades nacionales e internacionales en materia relacionada con el Operador Económico Autorizado. d) Formular directrices que propendan al fortalecimiento, evaluación y monitoreo de la gestión y desarrollo del programa del Operador Económico Autorizado. e) Darse su propio reglamento y en el mismo se deberá estandarizar la presentación técnica y metodológica de la elaboración del acta. f) Establecer las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado. g) Las demás que le sean propias para el funcionamiento de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 25 de 2016, 'por la cual se modifica la Resolución 142 del 16 de julio de 2014', publicada en el Diario Oficial No. 49.818 de 17 de marzo de 2016. Notas del Editor - Tener en cuenta que con la modificación al artículo 22 del Decreto 3568 de 2011 por el artículo 13 del Decreto 1894 de 2015 -'por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto número 3568 de 2011', publicado en el Diario Oficial No. 49.643 de 22 de septiembre de 2015se eliminó esta función. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 142 de 2014: ARTÍCULO 2. La Comisión intersectorial del Operador Económico Autorizado ejercerá las siguientes funciones: a) Coordinar la política del Operador Económico Autorizado y servir como instancia de
concertación o articulación entre los diferentes actores públicos y privados. b) Promover y articular mecanismos de cooperación entre entidades nacionales e internacionales en materia relacionada con el Operador Económico Autorizado. c) <Ver Notas del Editor> Analizar, evaluar y conceptuar sobre la viabilidad de otorgar la autorización como Operador Económico Autorizado a las solicitudes presentadas a su consideración. d) Formular directrices que propendan al fortalecimiento, evaluación y monitoreo de la gestión y desarrollo del programa del Operador Económico Autorizado. e) Darse su propio reglamento y en el mismo se deberá estandarizar la presentación técnica y metodológica de la elaboración del acta. f) Establecer las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado. g) Las demás que le sean propias para el funcionamiento de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado. ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 25 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien preside la Comisión Intersectorial, ejercerá las siguientes funciones:
1. Someter a consideración el orden del día y los documentos soportes de los temas a tratar.
2. Suscribir los acuerdos, actas y demás documentos que se deriven de las decisiones adoptadas por la Comisión.
3. Las demás que le asigne la ley o el reglamento.
Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 25 de 2016, 'por la cual se modifica la
Resolución 142 del 16 de julio de 2014', publicada en el Diario Oficial No. 49.818 de 17 de marzo de 2016. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 142 de 2014: ARTÍCULO 3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien preside la Comisión Intersectorial, ejercerá las siguientes funciones: a) Convocar a través de la Secretaría Técnica a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se requieran. b) Presidir las reuniones en las que participen los representantes legales o sus delegados de las Entidades de Control que se relacionan en el artículo 21 del Decreto 3568 de 2011. c) Someter a consideración de los demás miembros para su análisis y aprobación, los estudios y documentos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. d) Suscribir los acuerdos, actas y demás actuaciones que se deriven de las decisiones adoptadas por la Comisión. e) Las demás que le asigne la ley o el reglamento.
CAPÍTULO II.
RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 22 del Decreto 3568 de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial será ejercida por la dependencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que tenga a su cargo el programa de Operador Económico Autorizado.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 25 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado: a) Convocar a los integrantes de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado a las respectivas sesiones presenciales o virtuales y preparar el orden del día. b) Recibir, en calidad de secretaría técnica, los documentos relacionados con los temas a tratar que se sometan a consideración de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado; c) Solicitar a las autoridades de control señaladas en el artículo 4o del Decreto 3568 de 2011 modificado por el artículo 3o del Decreto 1894 de 2015, la documentación de los temas a tratar en la Comisión y la ampliación, aclaración o demás información que se requiera. d) Remitir a los miembros de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado, para su consideración, el orden del día y los documentos soportes de los temas a tratar que se sometan a su consideración, los cuales deberán ser enviados con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha en que se deba efectuar la sesión; e) Llevar el control y custodia de los documentos y asuntos sometidos a consideración de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado; f) Elaborar y ajustar las actas de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado de
acuerdo a los pronunciamientos y observaciones de los integrantes; g) Verificar el quórum, suscribir los acuerdos, resoluciones y actas conjuntamente con el Presidente; h) Comunicar y suscribir los acuerdos, actas y demás actuaciones que se deriven del establecimiento de la política o de la formulación de directrices y en general del ejercicio de las funciones a cargo de la Comisión. i) Emitir las comunicaciones necesarias para el cabal cumplimiento de las decisiones y tareas asignadas; j) Las demás actividades que le sean asignadas por la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 25 de 2016, 'por la cual se modifica la Resolución 142 del 16 de julio de 2014', publicada en el Diario Oficial No. 49.818 de 17 de marzo de 2016. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 142 de 2014: ARTÍCULO 5. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado: a) Convocar a los integrantes de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado a las respectivas sesiones presenciales o virtuales; b) Recibir, en calidad de secretaría técnica, el informe gerencial y demás documentos relacionados con la solicitud de autorización de un Operador Económico Autorizado; c) Requerir al solicitante ampliación de la información aportada, en los casos que se estime pertinente; d) Solicitar a las autoridades de control señaladas en el artículo 4o del Decreto 3568 de 2011,
ampliación, aclaración o demás información que sea necesaria; e) Remitir a los miembros de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado, para su consideración, el Informe Gerencial que incluya recomendaciones sobre la autorización, el cual deberá ser enviado con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha en que se deba efectuar la sesión; f) Comunicar al solicitante las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se adoptó la decisión; g) Rendir a la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado un reporte de gestión sobre las decisiones adoptadas; h) Llevar el control y custodia de los documentos y asuntos sometidos a consideración de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado; i) Elaborar y ajustar las actas de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado de acuerdo a los pronunciamientos y observaciones de los integrantes; j) Verificar el quórum, suscribir los acuerdos, resoluciones y actas conjuntamente con el Presidente; k) Comunicar y suscribir los acuerdos, actas y demás actuaciones que se deriven de las decisiones adoptadas; l) Emitir las comunicaciones necesarias para el cabal cumplimiento de las decisiones y tareas asignadas; m) Las demás actividades que le sean asignadas por la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado.
CAPÍTULO III.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 6o. CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. La Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado será convocada por la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado, al menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha de la correspondiente sesión ordinaria y al menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de las sesiones extraordinarias, adjuntando los documentos soporte. Las reuniones deberán ser previamente programadas de acuerdo con las agendas de sus miembros y su cancelación deberá efectuarse por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación. ARTÍCULO 7o. DECISIONES, SESIONES Y ACTAS DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 25 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado sesionará de manera presencial ordinariamente por lo menos cada tres (3) meses. La Comisión Intersectorial podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus miembros. De manera excepcional la comisión intersectorial podrá sesionar de manera virtual, mediante comunicación simultánea o sucesiva, siempre que de ello se deje constancia en el acta. Las decisiones de la Comisión Intersectorial se consignarán en las actas de cada sesión. También se podrán expedir acuerdos o resoluciones. Las actas y demás actuaciones de las sesiones de la Comisión Intersectorial deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión Intersectorial del Operador Económico
Autorizado. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 25 de 2016, 'por la cual se modifica la Resolución 142 del 16 de julio de 2014', publicada en el Diario Oficial No. 49.818 de 17 de marzo de 2016. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 142 de 2014: ARTÍCULO 7. La Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado sesionará de manera presencial ordinariamente por lo menos cada dos (2) meses. La Comisión Intersectorial, podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus miembros. De manera excepcional la comisión intersectorial podrá sesionar de manera virtual, mediante comunicación simultánea o sucesiva, siempre que de ello se deje constancia en el acta. Las decisiones de la Comisión Intersectorial sobre la viabilidad de las solicitudes de autorización del Operador Económico Autorizado presentadas por los interesados, se consignarán en las actas de cada sesión. También se podrán expedir acuerdos o resoluciones. Las actas y demás actuaciones de las sesiones de la Comisión Intersectorial deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado. ARTÍCULO 8o. QUÓRUM Y DECISIONES. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 25 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado deliberará con la mayoría simple de los miembros de que trata el artículo 21 del Decreto 3568 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1o de la presente
resolución. Las decisiones de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado se adoptarán por la mayoría simple de votos de los miembros de la comisión asistentes a la sesión. Los invitados permanentes de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado establecidos en el artículo 21 antes citado, tendrán voz pero no voto. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 25 de 2016, 'por la cual se modifica la Resolución 142 del 16 de julio de 2014', publicada en el Diario Oficial No. 49.818 de 17 de marzo de 2016. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 142 de 2014: ARTÍCULO 8. La Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado deliberará con la mayoría simple de los miembros de que trata el artículo 21 del Decreto 3568 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1o de la presente resolución y de conformidad con la naturaleza de las empresas solicitantes. La presencia del Superintendente de Puertos y Transporte, del Director General de la Aeronáutica Civil, del Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y del Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o de sus delegados, solo será obligatoria de acuerdo a la actividad del solicitante, y constituirá cuórum deliberatorio calificado. Las decisiones de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado se adoptarán por la mayoría simple de votos de los miembros de la comisión de asistentes a la sesión, incluyendo los votos de los miembros que componen el cuórum calificado, cuando ello fuere
aplicable. Los invitados permanentes de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado establecidos en el artículo 21 antes citado, tendrán voz pero no voto. ARTÍCULO 9o. INFORME GERENCIAL Y CONCEPTOS TÉCNICOS. Una vez recibido el informe Gerencial, la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado verificará que este contenga la información requerida. En caso de que la información no esté completa, devolverá la solicitud a la dependencia que tenga a su cargo el programa Operador Económico Autorizado, indicando la información que sea necesaria para el análisis. En el evento de requerirse por parte de la Comisión información adicional o complementaria, se presentará el informe, previo requerimiento al competente, en sesión ordinaria o extraordinaria a que haya lugar. ARTÍCULO 10. ACTAS EMITIDAS POR LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 25 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El acta que se emita en desarrollo de la sesión de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Lugar y fecha de elaboración.
2. Resumen de los temas tratados.
3. Orden del día.
4. Verificación del quórum.
PARÁGRAFO. Las sesiones de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado podrán ser grabadas o almacenadas electrónicamente por la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado. Los documentos de discusión y las grabaciones en caso de que existan estarán sujetos a reserva.
La Secretaría Técnica coordinará la revisión y firma del acta por parte del Presidente y del Secretario de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 25 de 2016, 'por la cual se modifica la Resolución 142 del 16 de julio de 2014', publicada en el Diario Oficial No. 49.818 de 17 de marzo de 2016. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 142 de 2014: ARTÍCULO 10. El acta que se emita en desarrollo de la sesión de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Lugar y fecha de elaboración.
2. Identificación de la persona natural o jurídica que pretenda la autorización como Operador
Económico Autorizado.
3. Tipo de usuario, según la calidad que ostente en la cadena de suministro internacional debidamente inscrita en el Registro Único Tributario.
4. Domicilio fiscal.
5. Informe gerencial en donde se presenten los aspectos relevantes para la autorización, como el resultado de la visita de validación y los conceptos técnicos de las autoridades de control.
6. Concepto de viabilidad para obtener la autorización como Operador Económico Autorizado.
PARÁGRAFO. Las sesiones de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado, podrán ser grabadas o almacenadas electrónicamente por la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado. Los documentos de discusión y las grabaciones en caso de que existan estarán sujetos a reserva.
La Secretaria Técnica coordinará la revisión y firma del acta por parte del Presidente y del Secretario de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado. ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2014. El Presidente Comisión Intersectorial Operador Económico Autorizado (D)
JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS.
La Secretaria Técnica Comisión Intersectorial Operador Económico Autorizado,
CLAUDIA MARÍA GAVIRIA VÁSQUEZ.
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ISBN n.n Última actualización: 15 de junio de 2022