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CITA RICARDO - Delitos de peligro abstracto en el derecho penal colombiano

Ricardo Cita

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Título
CITA RICARDO - Delitos de peligro abstracto en el derecho penal colombiano
Autor
Ricardo Cita
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Penal
Año

PENAL 1

Delitos De peligro abstracto en el Derecho penal colombiano Crítica a la construcción dogmática y a la aplicación práctica Ricardo Antonio Cita Triana Ricardo Antonio Cita Triana Es abogado de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Instituciones Jurídico-Penales y magíster en Derecho de la misma Universidad. Desde el 2011, es profesor del Área de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia e investigador vinculado a la línea Fundamentos y transformaciones del poder punitivo del Grupo de investigación Conflicto y Criminalidad. En las transformaciones del derecho penal actual, el empleo de la figura de los delitos de peligro abstracto ocupa un espacio importante. Las exigencias de protección de intereses emergentes y los argumentos de actualización del derecho penal —a las necesidades de las sociedades contemporáneas— han creado una serie de justificaciones para la profundización del uso de estos delitos que, sin embargo, no han estado exentas de polémicas, pues en ellas se advierten las posibles vulneraciones a las garantías y categorías jurídicopenales aún vigentes; por ejemplo, el adelantamiento de la barrera punitiva a fases previas a la lesión o la puesta efectiva en peligro de bienes jurídico-penalmente tutelados, la inversión de la carga probatoria, y la distorsión de la presunción de inocencia y de los principios de culpabilidad y de lesividad.

En tal sentido, este libro analiza la problemática de los delitos de peligro abstracto en el derecho penal colombiano. Para ello, parte de una revisión de la conceptualización y la clasificación tradicional; y posteriormente, analiza los modelos dogmáticos que

En tal sentido, este libro analiza la problemática de los delitos de peligro abstracto en el derecho penal colombiano. Para ello, parte de una revisión de la conceptualización y la clasificación tradicional; y posteriormente, analiza los modelos dogmáticos que explican y justifican el uso de tales delitos. A partir de ahí, se propone demostrar que sólo es posible admitir en las legislaciones penales, la existencia de delitos de puesta en peligro, pues la relación negativa con el bien jurídico ha de ser demostrada. 1 IUS-Penal es la colección que presenta los resultados de investigación, reflexión y análisis sobre las instituciones, doctrinas y prácticas relacionadas con la creación, interpretación y aplicación del derecho penal. Buscando esquemas más allá de los diseñados para interpretar la ley y teniendo como horizonte una mejor comprensión y desarrollo de la justicia penal colombiana e internacional, esta colección busca aportar elementos para el debate y la formación de un pensamiento penal crítico, tanto en la comunidad académica como en los profesionales que participan en el campo jurídico-penal. colección PENALcolección PENALcolección PENAL Delitos De peligro abstracto en el Derecho penal colombiano Crítica a la construcción dogmática y a la aplicación práctica 0,5cm Jus tapa completa.indd 1 22/04/2013 10:23:47 a.m.Delitos de peligro abstracto en el derecho penal colombiano Crítica a la construcción dogmática y a la aplicación práctica

PENAL 1

Ricardo Antonio Cita Triana

en el derecho penal colombiano Crítica a la construcción dogmática y a la aplicación práctica

PENAL 1

Ricardo Antonio Cita Triana Diagramacion Delitos Peligro vs 29 may.indd 1 29/05/2013 01:50:05 p.m.Facultad de Derecho Carrera 13 Nº 47-49 Bogotá, D. C. derecho@ucatolica.edu.co Ediciones Universidad Católica de Colombia Av. Caracas 46-72 piso 9 Bogotá D. C. ediciones@ucatolica.edu.co www.ucatolica.edu.co Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida ni total ni parcilmente o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sin el permiso previo del editor.

Hecho el DEPÓSITO LEGAL

© Derechos Reservados © Universidad Católica de Colombia © Ricardo Antonio Cita Triana Primera edición, Bogotá, D.C. Mayo de 2013 Dirección Editorial Stella Valbuena García Coordinación Editorial Nydia Patricia Gutiérrez D. Corrección y estilo José Luis Guevara Diseño de colección Juanita Isaza Armada electrónica Alba Esperanza Giraldo V . Impresión Xpress Estudio Gráfico y Digital S.A. Bogotá, D. C. Cita Triana, Ricardo Antonio Delitos de peligro abstracto en el derecho penal colombiano. Crítica a la construcción dogmática y a la aplicación práctica / Ricardo Antonio Cita Triana.

Bogotá: Universidad Católica de Colombia, 2012. 88p. 17 x 24 cm (Colección JUS – Derecho Penal)

ISBN: 978-958-8465-38-8

1. Derecho Penal – Colombia. 2. Delitos

Bogotá: Universidad Católica de Colombia, 2012. 88p. 17 x 24 cm (Colección JUS – Derecho Penal)

ISBN: 978-958-8465-38-8

1. Derecho Penal – Colombia. 2. Delitos

I. Título Dewey. 343.9861dc 21

Diagramacion Delitos Peligro vs 29 may.indd 2 29/05/2013 01:50:05 p.m.PRÓLOGO He recibido el honor de leer el trabajo realizado por el doctor Ricardo Antonio Cita Triana denominado Delitos de peligro abstracto en el derecho penal colombiano. Crítica a la construcción dogmática y a la aplicación práctica . Produce mucha alegría encontrar estudios tan completos, expuestos de manera sintética y, a la vez profunda, de un tema que ha despertado grandes polémicas y serios enfrentamientos tanto en la criminología como en el derecho penal. Después de agotar una seleccionada bibliografía general y colombiana empieza por decantar el meollo del asunto a partir de las precisiones lingüísticas sobre la expresión técnica de delitos de peligro concreto y delitos de peligro abstracto. Concluye que los de peligro abstracto son delitos sin daño y que mejor sería acoger la denominación de delitos de peligro. El doctor Cita Triana hace un seguimiento crítico a las construcciones dogmáticas sobre los delitos de peligro abstracto para poner en evidencia las insuperables fragilidades de esas argumentaciones y, ante todo, la imposible justificación teórica de su introducción y permanencia en las estructuras dogmáticas que corresponden a un Estado democrático y social de derecho. A su vez, señala con precisión que en comprensiones totalitarias del derecho penal, como las defendidas

todo, la imposible justificación teórica de su introducción y permanencia en las estructuras dogmáticas que corresponden a un Estado democrático y social de derecho. A su vez, señala con precisión que en comprensiones totalitarias del derecho penal, como las defendidas por Jakobs, el delito de peligro abstracto está en su elemento con pleno acomodo y funcionalidad. Diagramacion Delitos Peligro vs 29 may.indd 3 29/05/2013 01:50:05 p.m.4 Delitos de peligro abstracto en el derecho penal colombiano Su conclusión personal es perentoria: no es serio, en términos de dogmática penal, seguir insistiendo en la posibilidad de existencia de delitos de peligro abstracto que en definitiva son delitos de peligrosidad con todo lo que entraña esta alevosa figura asociada a los peores recuerdos de los abusos sin límite de los Estados totalitarios y de las prácticas totalitarias en Estados aparentemente demo-liberales. Considero necesario destacar que, resulta en extremo valioso en este trabajo, la forma de su abordaje integral desde la dogmática penal en sus concepciones ideológicas atravesadas por la criminología en todos sus momentos, especialmente en su enfoque crítico. Desde luego que no rehúye el posicionamiento ideológico y lo asume con total convicción y entereza. Con especial destreza relaciona su crítica al delito de peligro abstracto con sus incompatibilidades con todas y cada una de las categorías de la dogmática penal concernidas. Con la claridad que solo se logra y con la sencillez del verdadero experto demuestra, sin dejar hebra suelta, que delito de peligro abstracto es delito sin daño al bien jurídico.

mática penal concernidas. Con la claridad que solo se logra y con la sencillez del verdadero experto demuestra, sin dejar hebra suelta, que delito de peligro abstracto es delito sin daño al bien jurídico. Que delito sin menoscabo de bien jurídico es delito sin antijuridicidad. Que delito sin antijuridicidad es delito sin culpabilidad por cuanto resulta imposible reprochar una acción sin su imprescindible contenido de injusto. Y que, sin más arandelas, el delito de peligro abstracto no tiene cabida en el sistema penal colombiano, que en su artículo 9º establece que para que una conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. Y de ahí las inconsistencias de la jurisprudencia colombiana a punto de reventar en esfuerzos fallidos para justificar estos delitos. Leer este libro deja el buen sabor de estar en presencia de una obra madura, de un autor joven que de manera enérgica deja claro, a lo largo del texto, que no está de acuerdo con el expansionismo del sistema punitivo como la “única ratio” de asegurar la convivencia social. Que no está de acuerdo con la comprensión y aplicación del derecho penal totalitario. Que no está de acuerdo con los pretextos para expandir el derecho penal y, ante todo, denuncia las falacias y el peligro —ese sí verdadero peligro— de la seguridad nacional como un bien superior que justifica la anticipación de la represión penal. Diagramacion Delitos Peligro vs 29 may.indd 4 29/05/2013 01:50:06 p.m.5 Prólogo También denuncia como falacia la argumentación de la sociedad de riesgo y la urgencia de anticipación protectora para justificar los delitos de peligro abstracto.

Prólogo También denuncia como falacia la argumentación de la sociedad de riesgo y la urgencia de anticipación protectora para justificar los delitos de peligro abstracto. Asimismo, reafirma que el delito de peligro abstracto no tiene cabida en una estructura penal dogmática, acorde con los valores del Estado democrático y social de derecho, permeada y configurada de manera integral con los principios de la criminología crítica. Lo que lo hace explorar la posibilidad conceptual de los delitos de puesta en peligro, que supere la distinción entre lo concreto y lo abstracto de la clasificación tradicional. En fin, los delitos de puesta en peligro, que no la peligrosidad, pueden subsistir en la legislación penal condicionados a que en cada caso se haga la demostración empírica del daño al bien jurídico, como lo exige la comprensión democrática de la antijuridicidad material en el Estado democrá- tico y social de derecho. Jorge ArenAs sAlAzAr Jorge Arenas Salazar. Abogado penalista y docente universitario. Distinguido en la Universidad Nacional de Colombia con el título de Profesor Emérito. Autor de varias obras de relevancia en la doctrina penal colombiana, entre las que se destacan Crítica al indicio en materia penal; Delito de abuso de confianza; Delito de falsedad; y Pruebas penales. Diagramacion Delitos Peligro vs 29 may.indd 5 29/05/2013 01:50:06 p.m.Diagramacion Delitos Peligro vs 29 may.indd 6 29/05/2013 01:50:06 p.m.CONTENIDO Introducción......................................................................................................................9 Capítulo 1. Precisiones conceptuales: delitos de peligro abstracto y concreto Clasificación tradicional .................................................................................................13

Introducción......................................................................................................................9 Capítulo 1. Precisiones conceptuales: delitos de peligro abstracto y concreto Clasificación tradicional .................................................................................................13 Peligro y peligrosidad. Cuestiones terminológicas emergentes .....................................16 Capítulo 2. Esquemas dogmáticos de los delitos de peligro abstracto ...........................................................21 Aspectos generales .........................................................................................................21 Delitos de peligro abstracto como delitos de lesión .......................................................21 Desvalor de resultado como fundamento de los delitos de peligro abstracto ........................................................................................................27 Desvalor de la acción como fundamento de los delitos de peligro abstracto ................32 Posturas funcionalistas y comunicativas del delito ........................................................40 Capítulo 3. Balance de la sistemática de los delitos de “peligro abstracto” .................................................45 ¿Puede ser la teoría del bien jurídico un criterio de limitación para la criminalización efectuada por el legislador? ..............................................................45

Bien jurídico e injusto: desvalor de la relación social ...................................................52

Los delitos de peligro abstracto son delitos de peligrosidad ..........................................56 Capítulo 4. Los delitos de puesta en peligro en el derecho penal colombiano ............................................65 Consecuencias político-criminales y dogmáticas de la ley penal y la Constitución en Colombia ...................................................................................................................65 Dificultades de los delitos de peligro abstracto en la jurisprudencia penal colombiana ...........................................................................................................67 EXCURSO. Delitos de puesta en peligro, política criminal democrática y alternativas al sistema penal ....................................................................................................................................77 Comentarios finales ........................................................................................................79 Bibliografía .....................................................................................................................81 Índice temático ...............................................................................................................87

penal colombiana ...........................................................................................................67 EXCURSO. Delitos de puesta en peligro, política criminal democrática y alternativas al sistema penal ....................................................................................................................................77 Comentarios finales ........................................................................................................79 Bibliografía .....................................................................................................................81 Índice temático ...............................................................................................................87 Diagramacion Delitos Peligro vs 29 may.indd 7 29/05/2013 01:50:06 p.m.Diagramacion Delitos Peligro vs 29 may.indd 8 29/05/2013 01:50:06 p.m.Resulta evidente que en el siglo XX, dentro del derecho penal, se utilizó con mayor recurrencia la criminalización de conductas mediante el modelo de los delitos de peligro. Estos resultaron ser, como lo había mencionado Lackner1, una mancha de petróleo que se ha extendido vertiginosamente en el mar de las legislaciones penales de la mayoría de países occidentales. Una mancha con la que se pretende elaborar una política de seguridad utilizando como herramienta única al derecho penal. La necesidad de protección del ambiente, del tráfico económico, de la ciudadanía contra el terrorismo en pos de la construcción de un concepto de seguridad ciudadana (cada vez más difuso) se ha convertido en el argumento central para la punición de comportamientos a partir de la técnica mencionada, con la que se desea llevar hasta sus últimas consecuencias la orientación preventiva de la legislación penal. Sin embargo, también existen otras justificaciones a partir del signo de los tiempos en los que vivimos. Por ejemplo, se apela frecuentemente al modelo de los delitos de peligro abstracto, puesto que se considera que el Estado no puede quedarse anclado en el viejo y buen derecho penal liberal (gutes, altes liberales Strafrecht),

pos en los que vivimos. Por ejemplo, se apela frecuentemente al modelo de los delitos de peligro abstracto, puesto que se considera que el Estado no puede quedarse anclado en el viejo y buen derecho penal liberal (gutes, altes liberales Strafrecht), 1 “Während diese Deliktsform noch zu Beginn des Jahrhunderts nur im Schatten weiterreichender Verletzungstatbestände ein bescheidenes Dasein fristete, hat sie sich in der Zwischenzeit wie ein Ölfleck ausgebreitet und an vielen Stellen der Rechtsgüterordung ihern Platz gefunden”. Karl Lackner, Das konkrete Gefährdungsdelikt im Verkehrsstrafrecht. Berlin: Walter de Gruyter & Co., 1967, p. 1. Disponible en: www.books.google.com INTRODUCCIÓN Diagramacion Delitos Peligro vs 29 may.indd 9 29/05/2013 01:50:06 p.m.10 Delitos de peligro abstracto en el derecho penal colombiano sino que debe actualizarse ante los nuevos retos que lleva consigo el desarrollo de la sociedad, sobre todo la gestión del riesgo generado principalmente por el avance tecnológico2 ; también se apela que dada la especificidad de determinados intereses que deben ser protegidos, como es el caso de la intervención estatal en la economía3 , en el derecho penal económico no existe otra herramienta que proteja efectivamente los bienes jurídicos tutelados, y por tanto la intervención punitiva se considera como unica ratio. Ante tales justificaciones ha operado la introducción de delitos de peligro abstracto que, sin embargo, despiertan reservas y críticas en gran parte debido a sus insatisfactorios estándares para el reconocimiento de garantías, a su problemática consistencia a la luz de la teoría del delito,

introducción de delitos de peligro abstracto que, sin embargo, despiertan reservas y críticas en gran parte debido a sus insatisfactorios estándares para el reconocimiento de garantías, a su problemática consistencia a la luz de la teoría del delito, y a sus incompatibilidades con la configuración de una política criminal que se corresponda con los postulados de un Estado social de derecho. En resumidas cuentas, las mayores preocupaciones sugieren que, tal y como lo señala Mendoza4 , un adelantamiento de la barrera punitiva a fases muy previas a la lesión o efectiva puesta en peligro del bien jurídico puede llegar a establecer presunciones no susceptibles de verificación que vulneran garantías y derechos muy arraigados en nuestra cultura jurídica, como por ejemplo la carga de la prueba, la presunción de inocencia y los principios de culpabilidad y de lesividad; también a que la introducción de delitos de peligro abstracto muestra muchas dificultades para acoplarse a las exigencias dogmáticas para la conformación del injusto, lo cual genera una inseguridad jurídica que se resuelve en últimas a favor del eficientismo penal poco recomendable. Por último, el argumento de este tipo de delitos como único recurso para defender intereses de difícil concreción resulta cuestionable en la medida que plantea una nueva expansión de la herramienta punitiva estatal, en la 2 En ese sentido ver Jesús-María Silva Sánchez, La expansión del derecho penal. Aspectos de la política criminal

en las sociedades posindustriales , 2 ed. Madrid: Civitas, 2001; Francisco Muñoz Conde (coord. de la versión española), La ciencia del derecho penal ante el nuevo mileno. Valencia: Tirant lo Blanch, 2004; Bernardo Feijoo Sánchez, Normativización del derecho penal y realidad social. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007; y Urs Kindhäuser, Derecho penal de la culpabilidad y conducta peligrosa. Bogotá: Universidad Externado de Colombia,

1996. En sentido contrario ver Winfried Hassemer, Crítica al derecho penal de hoy. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1998; Viejo y nuevo derecho penal, en Persona, mundo y responsabilidad. Bases para una teoría de la imputación en derecho penal. Bogotá: Temis, 1999, pp. 15-35. 3 Miguel Bajo Fernández, Concepto y contenido del derecho penal económico, en Santiago Mir et al., Estudios de derecho penal económico. Caracas: Livtosca, 2002, p. 6. 4 Blanca Mendoza Buergo, Límites dogmáticos y político-criminales de los delitos de peligro abstracto. Granada: Comares, 2001, pp. 4-7.

Diagramacion Delitos Peligro vs 29 may.indd 10 29/05/2013 01:50:07 p.m.11 Introducción que brilla por su ausencia la reconducción material de la lesividad de la conducta a un bien jurídicamente protegido, lo cual, sin duda, lleva al Estado a la configuración de un derecho penal de desobediencia derivado de una inevitable concepción formal de lo injusto, con el cual el castigo se aplica solamente por el no acoplamiento a determinada organización de la vida exigida por medio del derecho.

de un derecho penal de desobediencia derivado de una inevitable concepción formal de lo injusto, con el cual el castigo se aplica solamente por el no acoplamiento a determinada organización de la vida exigida por medio del derecho. Es a partir de esas tensiones que se estructura en la dogmática penal el debate sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los delitos de peligro abstracto en las legislaciones penales contemporáneas, como una lucha entre los que reivindican la actualización del derecho penal a las nuevas exigencias sociales, y los que anteponen el ejercicio de garantías y los elementos dogmáticos que se han erigido como barreras de contención ante el apabullante ejercicio estatal de aplicar el castigo institucional. Es común, por ejemplo, la posición que señala que el derecho penal protege bienes jurídicos frente a lesiones y puestas en peligro efectivas, derivadas de acciones u omisiones de sujetos. Ha sido esta la postura más acogida y practicada por los académicos y las legislaciones en la tradición jurídica occidental que, sin embargo, ha tenido fuertes contradictores que sustentan su oposición en la idea de que la dogmática del siglo XX solo ofreció un esquema de explicación preferente para los delitos (dolosos) de resultado 5, con lo cual se hace necesario reconfigurar la dogmática para que sirva de marco explicativo al conocimiento de nuevos fenómenos y conflictos sociales respecto de los cuales se hace necesario su tratamiento por medio del derecho penal, una reconfiguración que explique el delito más allá del paradigma de la agresión 6, que tiene como eje de comprensión de lo injusto a la lesión —o los distintos niveles de proximidad con esta— de bienes jurídicos penalmente protegidos.

delito más allá del paradigma de la agresión 6, que tiene como eje de comprensión de lo injusto a la lesión —o los distintos niveles de proximidad con esta— de bienes jurídicos penalmente protegidos. No obstante, la necesidad de adecuar el derecho penal a las nuevas exigencias de las sociedades contemporáneas no implica la reducción de las garantías y la ampliación de foco de atención del recurso punitivo estatal. Esas actualizaciones no pueden obviar el respeto a unos marcos de dignidad y libertad reconocidos a los ciudadanos. De ahí que sea necesario verificar si las nuevas justificaciones se 5 Francisco Bernate Ochoa, Estudios de derecho penal económico. Bogotá: Grupo Editorial Ibáñez, 2006, pp. 17, 19. 6 Urs Kindhäuser, Estructura y legitimación de los delitos de peligro del derecho penal. Revista Electrónica Indret, 1.

Barcelona: 2009, p. 7. Disponible en: http://www.indret.com/. Sobrelaconceptualizacióndelparadigmadelaagresión Diagramacion Delitos Peligro vs 29 may.indd 11 29/05/2013 01:50:07 p.m.12 Delitos de peligro abstracto en el derecho penal colombiano ajustan a un modo determinado de ejercicio del poder punitivo, que en este caso se trata de aquel que se deriva de los postulados de un Estado social y democrá- tico de derecho.

En el caso de los delitos de peligro abstracto se sostendrá que estos resultan inconvenientes en el marco de una política criminal democrática que se corresponde necesariamente con el modelo de Estado referido. En el caso de la puesta en peligro de bienes jurídicos penalmente protegidos resulta necesario que esta

inconvenientes en el marco de una política criminal democrática que se corresponde necesariamente con el modelo de Estado referido. En el caso de la puesta en peligro de bienes jurídicos penalmente protegidos resulta necesario que esta sea comprobada, algo que evidentemente no es fácil en el caso de los delitos de peligro abstracto. Por tanto, estos son antes que nada delitos de peligrosidad, de desobediencia, no referidos a la creación de una situación de riesgo, sino a falta de adaptación de la conducta de los ciudadanos a las exigencias del derecho, en la cual no se puede verificar una relación negativa con lo que el derecho penal pretende proteger, los bienes jurídicos. Este trabajo abordará la problemática de la existencia de los llamados delitos de peligro abstracto en el derecho penal colombiano. Así, el primer capítulo se ocupará de la presentación general de la conceptualización acerca de los delitos de peligro con el fin de decantar el objeto de discusión señalando los inconvenientes terminológicos emergentes. En el segundo capítulo se abordarán los principales modelos dogmáticos que explican la existencia de este tipo de delitos señalando los principales elementos que hacen parte del debate y las soluciones propuestas desde cada posición sostenida en la teoría del delito contemporánea. En la tercera parte del trabajo se presentará un análisis crítico de los esquemas dogmáticos. En este apartado se fijan las posiciones de reconocimiento del bien jurídico como concepto límite y crítico para la penalización de conductas realizada por el Estado, y la necesidad de un concepto material de lo injusto que también sirva como analizador de las posibilidades de criminalización en el marco de un Estado social de derecho. A partir de lo anterior se presentarán las críticas y los comentarios a

do, y la necesidad de un concepto material de lo injusto que también sirva como analizador de las posibilidades de criminalización en el marco de un Estado social de derecho. A partir de lo anterior se presentarán las críticas y los comentarios a las explicaciones de los delitos de peligro abstracto, con lo cual se fija la posición de la inconveniencia de estos en las legislaciones penales derivadas de una política criminal acorde con el modelo de Estado social y de derecho. El cuarto capítulo presentará el contraste de la posición sostenida, a propósito de la impertinencia de los delitos de peligro abstracto, con la legislación colombiana. Se mostrarán, además, los problemas que se notan en la jurisprudencia colombiana al momento de aplicar algunos tipos de delitos que se reconocen como de peligro abstracto. Diagramacion Delitos Peligro vs 29 may.indd 12 29/05/2013 01:50:07 p.m.PRECISIONES CONCEPTUALES: DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO Y CONCRETO Clasificación tradicional En el derecho penal ha operado una distinción en los tipos de delitos por medio de la cual se reconocen tres formas básicas de realización 7: delitos de resultado, delitos de conducta y delitos de peligro. Los de resultado son aquellos que necesitan, para que se configuren, un efecto de vulneración material del bien jurídico, ya sea su destrucción o su detrimento; a este tipo de delitos pertenecen, por ejemplo, los descritos en los artículos 103 y 111 del CP, los delitos de homicidio y lesiones personales, respectivamente. Los de conducta son los que solo exigen que el sujeto activo realice la acción descrita en el tipo, como es el caso de los artículos 220 y 221, sobre la injuria y la calumnia. Finalmente,

homicidio y lesiones personales, respectivamente. Los de conducta son los que solo exigen que el sujeto activo realice la acción descrita en el tipo, como es el caso de los artículos 220 y 221, sobre la injuria y la calumnia. Finalmente, los delitos de peligro se establecen como aquellos que no requieren una lesión sobre el objeto de la conducta, sino que reclaman que la acción haya creado sobre aquel un peligro, concreto o abstracto, de sufrir un detrimento 8. En los delitos de peligro concreto, este es un elemento del tipo objetivo; mientras que en los delitos de peligro abstracto no, en la medida en que el legislador, 7 Francisco Bernate Ochoa, Estudios de derecho penal económico, op. cit., p. 48. 8 Marino Barbero Santos, Contribución al estudio de los delitos de peligro abstracto. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales (ADPCP), 1971, pp. 488-489; Juan Facundo Gómez Urso, Clasificación de los tipos penales, 2007.

Disponible en: http://catedrariquert.blogspot.com/2007/11/doctrina-clasificacin-tipos penales.html

1 Diagramacion Delitos Peligro vs 29 may.indd 13 29/05/2013 01:50:07 p.m.14 Delitos de peligro abstracto en el derecho penal colombiano en virtud del principio de configuración legislativa, lo ha presumido9 . Esta presunción se basa en los conocimientos científicos, informes estadísticos y la experiencia del legislador, y por tanto el peligro no es un elemento objetivo del tipo. Como el peligro no es un elemento del tipo, lo único que queda por hacer es comprobar la realización de la conducta como mera actividad, sin ninguna otra

periencia del legislador, y por tanto el peligro no es un elemento objetivo del tipo. Como el peligro no es un elemento del tipo, lo único que queda por hacer es comprobar la realización de la conducta como mera actividad, sin ninguna otra exigencia probatoria. La tipicidad de la acción nunca desaparece10 , lo cual compartió, en el año de 1982, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: Puede afirmarse que existen dos clases de delitos de peligro, cuya diferencia obedece a la proximidad y gravedad del riesgo al bien jurídico tutelado […]. Delitos de peligro presunto y delitos de peligro demostrable, porque en los primeros la ley presume de modo absoluto la posi

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