CJI - Jurisdicción internacional en casos de responsabilidad civil extracontractual
Comité Jurídico Interamericano
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Detalles
- Título
- CJI - Jurisdicción internacional en casos de responsabilidad civil extracontractual
- Autor
- Comité Jurídico Interamericano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
62º PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.Q 10 al 21 de marzo de 2003 CJI/doc.122/03 corr.1 Rio de Janeiro, Brasil 14 marzo 2003
Original: inglés
LA JURISDICCIÓN COMPETENTE Y LA LEY APLICABLE EN CASOS DE
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - PARTE I:
NORMAS APLICADAS EN EL HEMISFERIO PARA DETERMINAR LA JURISDICCIÓN Y
LEY APLICABLE EN CASOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
(presentado por el doctor Carlos Manuel Vázquez) El día 1 de mayo de 2002, el Consejo Permanente “encomendó al Comité Jurídico Interamericano que examine la documentación sobre el tema relativo a la ley aplicable y competencia de la jurisdicción internacional con respecto a la responsabilidad civil extracontractual, teniendo en cuenta las bases establecidas en la resolución CIDIP-VI/RES.7/02 y que “prepare un informe sobre la materia con recomendaciones y posibles soluciones para presentar al Consejo Permanente a la brevedad posible, para su consideración y decisión sobre los pasos futuros.1 El Comité Jurídico designó como relatores de este tema a sus miembros Ana Elizabeth Villalta Vizcarra y Carlos Manuel Vázquez. Ambos presentaron estudios preliminares sobre el tema durante el 61° Período Ordinario de Sesiones del Comité en Agosto de 2002. Esos estudios analizaron las normas aplicadas por los Estados miembros de la OEA para determinar la ley aplicable y jurisdicción en casos de responsabilidad extracontractual, identificando consideraciones preliminares sobre la conveniencia de entablar negociaciones para lograr un instrumento interamericano
sobre este tema, y diseñaron una agenda para llevar a cabo investigaciones adicionales, necesarias para permitir al comité desarrollar recomendaciones para el Consejo Permanente.2 Sobre la base de los informes de los relatores, el Comité, durante el 61° Período Ordinario de Sesiones, aprobó una resolución [CJI/RES.50 (LXI-O/02)] estableciendo directrices para la consecución de lo solicitado. La resolución del Comité, entre otros asuntos, disponía que el informe de los relatores debía incluir “una enumeración de las categorías específicas de obligaciones que están comprendidas dentro de la categoría amplia de “obligaciones extracontractuales” así como una investigación respecto de “las normas sobre la ley aplicable y jurisdicción competente utilizadas en la actualidad en el hemisferio en el campo de la responsabilidad extracontractual”. La resolución disponía que el informe debía “considerar también los esfuerzos pasados y actuales de las organizaciones subregionales, regionales y globales en esta área, que han tratado o continúan tratando de encontrar soluciones de conflictos de leyes en esta área”. En cumplimiento de ese mandato, se dividió el trabajo entre los relatores. El informe de la Dra. Villalta examina los esfuerzos pasados y presentes de las organizaciones globales, regionales y subregionales sobre este tema. Este informe enumera las formas de responsabilidad extracontractual reconocidas en la actualidad en el hemisferio e investiga las normas aplicadas hoy por las naciones del mismo para determinar la jurisdicción 1 Resolución del Consejo Permanente, Asignación al Comité Jurídico Interamericano del Tema de la CIDIP Relativo a la Ley Aplicable y Competencia de la Jurisdicción Internacional con respecto a la Responsabilidad
Civil Extracontractual, 1 de mayo de 2002, OEA/Ser.G CP/RES.815 (1318/02), disponible en http://www.oas.org/consejo/resolutions/res815.htm. 2 Ver Carlos M. Vázquez, La conveniencia de emprender la negociación de un instrumento Interamericano sobre ley aplicable y jurisdicción internacional competente con relación a la responsabilidad extracontractual: un marco para el análisis y la Agenda de la investigación, OEA/Ser.Q CJI/doc.104/02 rev.2, 23 de ago. de 2002; Ana E. Villalta, Propuesta de Recomendaciones y de Posibles Soluciones al Tema Relativo a la Ley Aplicable y Competencia de la Jurisdicción Internacional con Respecto a la Responsabilidad Civil Extracontractual, OEA/Ser.Q CJI/doc.97/02, 1 de ago. de 2002. 2 y la ley aplicable en casos de responsabilidad extracontractual. La Parte I enumera y compara las teorías principales de responsabilidad extracontractual reconocidas en los sistemas del derecho común y del derecho civil. La Parte II examina las normas principales aplicadas en el Hemisferio para determinar la ley aplicable en casos de responsabilidad extracontractual. La Parte III investiga las normas principales aplicadas en el Hemisferio para determinar la existencia de la jurisdicción en casos de responsabilidad extracontractual. En su resolución CJI/RES.50 (LXI-O/02) del 23 de agosto de 2002, el Comité Jurídico resolvió que el informe preparado por los relatores sobre este tema a fin de ser presentado durante el 62° Período Ordinario de Sesiones, debía “incluir una enumeración de las categorías específicas de obligaciones que están comprendidas dentro de la categoría amplia de “obligaciones extracontractuales”. Tal análisis servirá
para ilustrar la enorme amplitud y variedad de obligaciones que podrían ser afectadas por un instrumento interamericano sobre jurisdicción y ley aplicable en esta área”.3 Esta sección del informe brinda dicha enumeración. La misma demuestra que el área de responsabilidad extracontractual es realmente muy extensa, incluyendo una gran variedad de tipos dispares de responsabilidad. El término “responsabilidad extracontractual” cubre literalmente todas las formas de responsabilidad que no se originan en un contrato, incluyendo pero no limitándose a todas las formas de ilícitos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos, y toda responsabilidad civil proveniente de las legislaciones que otorgan al individuo el derecho a demandar al responsable. (Aunque el término literalmente incluye también la responsabilidad de los individuos privados hacia el Estado, hemos excluido dicha forma de responsabilidad del alcance de este informe en la suposición de que lo solicitado al Comité no se extendía a ese punto). El Cuadro 1 al final de esta sección confirma la amplia variedad de formas de responsabilidad extracontractual que se encuentran en las legislaciones nacionales y subnacionales, tanto en las jurisdicciones de derecho común como de derecho civil del Hemisferio.4 Estas teorías se presentan en códigos internos e instrumentos legislativos, casuística y tratados5. 3 La Ley Aplicable y Competencia de la Jurisdicción Internacional con Relación a la Responsabilidad Civil Extracontractual. OEA/Ser.Q CJI/RES.50 (LXI-O/02), 23 de ago. de 2002 (titulo traducido del inglés). 4 Las jurisdicciones del derecho común estudiadas son Antigua & Barbuda, Bahamas, Barbados, Belize, Canadá
(excl. a Quebec), Dominica, Grenada, Guyana, Jamaica, St. Vincent & Grenadines, St. Kitts & Nevis, St. Lucia, Trinidad & Tobago, y los Estados Unidos (excl. a Louisiana y Puerto Rico). Las jurisdicciones del derecho civil comprendidas son Louisiana (EE.UU.), Puerto Rico (EE.UU.), Quebec (Canadá), Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haiti, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay, Surinam, Venezuela, y Uruguay. No obstante, las jurisdicciones que presentan un han sido clasificadas como perteneciente a ambos regímenes. 5 Entre los tratados más importantes estableciendo reglas sustantivas de la responsabilidad civil extracontractual se encuentran los siguientes (nombres en español traducidos del inglés): el Chicago Convention on Civil Aviation, la Convención sobre la Responsabilidad de los Operadores de Naves Nucleares, Bruselas, 25 de mayo de 1962, reimpresión en 57 Am. J. Int’l L. 268 (desde 1997 no ha entrado en vigencia); la Convención sobre Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales; la Convención sobre Responsabilidad de Terceros en el Campo de la energía Nuclear, 1960, París, 29 de julio de 1960, U.K.T.S. 1968 & Convención Suplementaria de 1963, 2 I.L.M. 685; la Convención de Ginebra sobre la Indemnización en caso de Accidentes en el Lugar de Trabajo en el Sector Agrícola; la Convención Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación Petrolera, Bruselas, 29 de nov. de 1969, 9 I.L.M. 45 & sus Protocolos; la
International Convention for the Establishment of An International Fund for Compensation for Oil Pollution Damage, Bruselas, 18 de dic de 1971; la Convención de Paris Sobre la Responsabilidad de Terceros en el Campo de la Energia Nuclear, 29 de julio de 1960, 956 U.N.T.S. 251 (modificada por el Protocolo de 1964), (entró en vigencia en 1 de abril de 1968), reimprimida en 55 AM.J.INT'L L. 1082 (1961), modificada por la Convención Suplente de Bruselas, 31 de enero de 1963, 1041 U.N.T.S. 358 (modificada por el Protocolo de 1964 ) (entró en 3 La naturaleza de la responsabilidad extracontractual y de los actos ilícitos en las jurisdicciones del derecho civil y del derecho común del hemisferio son, en general, similares. Ambos sistemas suponen que la responsabilidad de este tipo se basa en un acto u omisión que constituye una violación de un deber legal.6 En las jurisdicciones del derecho común, la responsabilidad extracontractual nace típicamente de un acto producto intencional, o de la negligencia, o de un acto sujeto a responsabilidad objetiva.7 De manera similar, en las jurisdicciones donde impera la ley civil, dicha responsabilidad nace típicamente de un hecho ilícito (illicit act o tort en inglés o ato ilícito en Portugués) que puede ser un delito (delict) – definido como un acto cometido con la intención de infligir un daño o un cuasidelito (quasi-delict) – que se define como un acto cometido sin intención de dañar,8 o de un acto sujeto a responsabilidad objetiva – definido como la
responsabilidad que no requiere prueba de culpa, sino solamente la prueba del daño y de causalidad (strict liability).9 El término “responsabilidad extracontractual” incluye también a numerosas formas de responsabilidad que generalmente no se reputan como ilícitos en el sentido tradicional – tal como la responsabilidad por violaciones al derecho de autor y de patentes así como por discriminación basada en la raza, género y otras clasificaciones no permitidas. Además, las nuevas tecnologías (tal como la Internet y los exámenes genéticos) y nuevas plagas (tales como el SIDA) han exigido la extensión de los ilícitos tradicionales hacia nuevos contextos o la creación de bases completamente nuevas en el área de la responsabilidad. Muchos actos del mismo tipo son motivo de responsabilidad extracontractual tanto en los sistemas del derecho común como en las jurisdicciones regidas por el derecho civil. El Cuadro I muestra que ambos sistemas reconocen la responsabilidad extracontractual por accidentes de transporte, accidentes laborales, daños causados por animales, muerte injusta, agresión, asalto, fabricación y distribución de productos defectuosos (responsabilidad por productos), actividades ultra peligrosas, daños causados por animales peligrosos, publicidad falsa y engañadora, fraude y tergiversación de los hechos, difamación, abuso de confianza, falsedad maliciosa, negligencia profesional, pérdida del consorte y compañía matrimonial, paternidad, abuso sexual de menores, discriminación, abuso de proceso civil o criminal, falso arresto, violación de domicilio, apropiación indebida, daños a la propiedad, expropiación, violación de los derechos de propiedad intelectual, conspiración, restricciones al comercio y competencia desleal, malversación de fondos, daños al medio ambiente, molestia, enriquecimiento ilícito y violación de las normas reglamentando
el mercado de valores. Las obligaciones cuasicontractuales del derecho común derivadas del enriquecimiento ilícito y de la restitución,10 son también similares a la responsabilidad del derecho civil que nace de los cuasidelitos en los casos de cobro de sumas no debidas. Además, la responsabilidad del derecho civil que se origina en un cuasidelito en casos de actos de agentes no autorizados y de daños causados por la propiedad común se encuentran también en las jurisdicciones del derecho común, aunque bajo aspectos vigencia el 4 de dic. de 1974); la Convención de Vienna Sobre la Responsabilidad Civil para Daños Nucleares, 21 de mayo de 1963, 1063 U.N.T.S. 265 (entró en vigencia en Nov. 12, 1977), reimprimida en 2 I.L.M. 727 (1963); y la Convención de Warsaw para la Unificación de Ciertas Normas Relativas al Pasaje Aéreo Internacional, 137 L.N.T.S. 11. 6 De alguna manera, en algunos casos la responsabilidad civil surge de un daño o de un perjuicio en lugar de por la violación de un deber legal. Ver VALENCIA ZEA, ARTURO DERECHO CIVIL, VOL. III, DE LAS OBLIGACIONES 201 (1974) (citando la definición de acto ilícito en la ley colombiana); ver también C.C. de Guatemala , art. 1648 (imponiendo la carga de la prueba, una vez demostrado el daño, al demandado para probar que no hubo culpa). 7 Ver en general WILLIAM PROSSER, JOHN W. WADE & VICTOR E. SCHWARTZ, TORTS: CASES AND MATERIALS (10°
ed. 2000); RESTATEMENT (SECOND) OF THE LAW OF TORTS (1965).
8 Ver, por ej., Villalta, supra., en 6, citando al C.C. de El Salvador, art. 2035 (definiendo delitos y cuasidelitos). 9 Ver JORGE A. VARGAS, THE MEXICAN LEGAL SYSTEM 217 (1998) (definiendo la responsabilidad objetiva como la que nace de la ejecución de actividades ultrapeligrosas y considerando a la responsabilidad objetivo como un tipo de responsabilidad distinta de la responsabilidad extracontractual). 10 Ver Cuadro 1 infra para la nómina de los tres cuasicontratos más comunes en los sistemas del derecho civil. 4 ligeramente diferentes en el caso de normas sobre agenciamiento y responsabilidad de los titulares en las jurisdicciones del derecho común. Mientras que la reglamentación del derecho civil y del derecho común sobre la responsabilidad extracontractual comparte ciertas características y muchas teorías comunes sobre la responsabilidad, ambos sistemas presentan también una serie de diferencias significativas. Como asunto general, los sistemas del derecho común parecen haber desarrollado una mayor variedad de bases comunes para los casos de responsabilidad extracontractual. Por ejemplo, en los sistemas del derecho común las teorías sobre la responsabilidad extracontractual para actos contra los individuos tales como invasiones de privacidad,11 discriminación, violación de la libertad individual,12 acoso sexual,13 alienación de los afectos de miembros de la familia,14 y propinación de angustia emocional15 parecen ser utilizados y desarrollados en mayor medida que en los países regidos por el derecho civil. Algunos podrán sostener que la protección en las jurisdicciones del derecho común puede ser, en general, más amplia para aquellos actos comerciales como
las violaciones de los derechos de propiedad intelectual y la expropiación.16 Además, en la mayoría de los sistemas del derecho civil no hay equivalentes a muchas de las formas de responsabilidad extracontractual reconocidas en los sistemas de derecho común. Por ejemplo, en el derecho civil generalmente no se reconoce la responsabilidad civil extracontractual por violación de pactos implícitos, el tratamiento injusto (breach of covenant of fair dealing), acoso al prestatario, la interferencia en la relación médico-paciente, interferencia con el cumplimiento de contratosinterferencia con el disfruto de los obsequios o las herencias, o con los derechos sobre aguas, ni por la impericia profesional médica que causa el embarazo, o el nacimiento de un recién nacido (wrongful life).17 Éstas y otras diferencias entre las leyes sustantivas del Hemisferio relativas a la responsabilidad extracontractual demuestran que, en las disputas que poseen puntos de conexión con más de una nación, 11 Aunque el cuerpo legislativo sobre la privacidad en las jurisdicciones del derecho civil no se ha desarrollado tan robustamente como en algunas jurisdicciones del derecho común tales como en los Estados Unidos, las jurisdicciones latinoamericanas han estado aprobando leyes sobre la privacidad de los datos en los últimos años. Ver Pablo A. Palzzi, Data Protection Materials in Latin American Countries Worldwide, disponible en http://www.ulpiano.com/DataProtection-LA-links.htm. 12 No parece existir una base correlativa para la responsabilidad extracontractual en la ley civil. En su lugar, la violación de delito contra la libertad individual normalmente es una causa de la responsabilidad penal. Además, estrictamente, el alcance de este término es más amplio que el alcance de la privación ilegítima de la libertad e
incluye actos tales como el secuestro). 13 Aún así las teorías sobre la responsabilidad civil para el acoso sexual están efectivamente desarrollándose en los países latinoamericanos. Ver Sandra Orihuela & Abigail Montjoy, The Evolution of Latin America’s Sexual Harassment Law: A Look at Mini-Skirts and Multinationals in Peru, 30 CAL. W. INT’L L.J. 326 (2000). 14 El resarcimiento en las jurisdicciones del derecho civil está más centrado en la pérdida de la víctima que en la pérdida de los afectos hacia la víctima. 15 En muchas jurisdicciones del derecho civil, el concepto de “daños morales” (daños no materiales) permite la posibilidad de resarcimiento por la pérdida del “derecho a la personalidad,” incluyendo afrentas contra el honor, la reputación, los sentimientos, o el equilibrio mental. Ver, por ej., Margarita Trevino Balli & David S. Coale, Torts and Divorce: A Comparison of Texas and the Mexican Federal District, 11 CONN. J. INT’L L. 29, 44 (1995) (explicando el funcionamiento del concepto jurídico del daño moral en México). No obstante, en un caso de angustia emocional las disposiciones sobre daños morales bajo la ley civil normalmente no brinden ni cerca del mismo nivel de resarcimiento brindado en el sistema de derecho común en este tipo de caso. 16 Existen leyes que protegen contra la expropiación en las jurisdicciones de América Latina. Ver George Chifor, Caveat Emptor: Developing International Disciplines for Deterring Third Party Investment in Unlawfully Expropriated Property, 33 LAW & POL’Y INT’L BUS. 179 n.268 (2002) (citando más de 1.600 casos de
expropiación pendientes solamente en tres de los países de América Latina). 17 No existen información conocida de que estas tres acciones que son delitos según la ley norteamericana y que se mencionan, respectivamente, en las traducciones como acciones por embarazo injusto, nascimiento injusto, y vida injusta, hayan sido reconocidas como fundamentos de la responsabilidad extracontractual en países del derecho civil. 5 existirá frecuentemente la necesidad de elegir entre legislaciones posiblemente conflictivas. La legislación de un Estado puede reconocer una acción en particular mientras que el derecho de otro puede desconocerlo, o los elementos de la acción pueden diferir bajo las leyes de los Estados en cuestión, o las leyes de los mismos pueden brindar niveles diferentes de compensación. La gran variedad de tipos de pretensiones comprendidas en la categoría de responsabilidad “extracontractual” constituye una fuerte razón para concluir que sería sumamente difícil y complejo tratar de abordar el tema de la jurisdicción y elección de la ley en todas estas categorías en un único instrumento común a todo el Hemisferio. No es probable que una norma específica para determinar la ley aplicable será apropiada para tantas formas diversas de responsabilidad como aquellas emergentes de los accidentes de automotores, difamación, apropiación de secretos de comercio, paternidad, antitrust y acoso sexual, solamente para nombrar unos pocos. Tal preocupación llevó a la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado a decidirse por la armonización de las normas para determinar la ley aplicable para categorías específicas de responsabilidad extracontractual, tales como responsabilidad por productos o accidentes de tránsito18. Aún cuando se ha tratado de abarcar todo el campo de la responsabilidad
extracontractual, tal como en los esfuerzos actuales de la Comisión Europea a fin de adoptar una reglamentación sobre este tema (conocida como “Roma II”), se excluyeron numerosas formas de responsabilidad extracontractual del alcance de la regulación19, y fueron incluidas numerosas disposiciones específicas abordando categorías particulares de responsabilidad extracontractual20. A diferencia de la Unión Europea, no existe en el Hemisferio americano una entidad competente par imponer una norma uniforme aplicable en todas las naciones del hemisferio. Por lo cuanto, será necesario negociar un instrumento que deberá ser ratificado o de otra manera puesto en ejecución por las diferentes naciones del Hemisferio. La necesidad de entablar negociaciones sugiere que nosotros, en las Américas, deberemos ser mas escépticos de la idea de tratar de armonizar el tema de la ley aplicable en todo el amplio espectro. La gran variedad de diferentes tipos de obligaciones comprendidas en el área de la responsabilidad extracontractual significa que una amplia variedad de partes interesadas, con intereses y puntos de vista divergentes, procurarán incluir su contribución en el proceso de negociación de un instrumento y más tarde en la implementación del mismo. Por ejemplo, los voluminosos comentarios recibidos por la Comisión Europea sobre la propuesta regulación del Roma II – la mayoría de los cuales cuestionaron la necesidad de dicha regulación – emanaron de partes primariamente interesadas en sus disposiciones respecto a temas específicos tales como difamación o responsabilidad por productos. Sería muy difícil lograr acuerdo sobre una norma única con relación a la ley aplicable en una categoría particular de responsabilidad extracontractual. La obtención de un acuerdo sobre la totalidad del tema de la responsabilidad
extracontractual parecería ser un compromiso demasiado ambicioso. 18 Bernard M. Dutoit, Mémorandum relatif aux actes illicites en droit interstateal privé (Secrétaire du Bureau Permanent), en ACTES ET DOCUMENTS DE LA ONZIEME SESSION, 7 AU 26 OCTOBRE 1968, t.3. La Haya: Bureau Permanent de la Conference, 1970. 19 Consulta sobre una proyecto de propuesta preliminar para una regulación del Consejo sobre ley aplicable a obligaciones extracontractuales, 3 de mayo de 2002, art. 1 (excluyendo del alcance las obligaciones extracontractuales referidas a relaciones de familia, sucesión, instrumentos comerciales personas a cargo de funciones contables en las corporaciones, ejercicio de la autoridad gubernamental y los fideicomisos) (documento en la posesión del autor). 20 Ver id. arts. 5-8 (estableciendo reglas especiales para la responsabilidad por productos, la competencia desleal y otras prácticas injustas, la difamación y la violación del medioambiente).
7
CUADRO 1 – CUADRO ILUSTRATIVO DE LAS FORMAS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
EN LOS SISTEMAS DEL DERECHO COMÚN Y DEL DERECHO CIVIL
Derecho Común Derecho Civil Actas en Contra Negligence21 Los Cuasi-delitos del Persona - Accidents at Sea, Rail, Air, or Road - Las Accidentes de Tránsito o Ferrocarril, y Abordaje de Avión o Navio - Workplace Accidents - Las Accidentes de Trabajo - Injury Caused by Domesticated Animal - El Daño Causado Por Animal Doméstico - Land Occupier’s for Injury to Guests - La Responsabilidad del Ocupante por el Daño a un Huesped22
- Wrongful Pregnancy or Conception
- Wrongful Birth
- Wrongful Life23
- Wrongful Death - La Muerte Injusta
- Infliction of Emotional Distress - El Daño Moral Intentional Torts Delitos - Battery and Assault - La Agresión y el Asalto
- False Imprisonment - La Violación de la Libertad Individual
- Rape - El Estupro, Rapto o La Violación
- Infliction of Emotional Distress - El Daño Moral Strict liability Responsabilidad Objetiva25 - Defective products (products liability) - Los Productos Defectuosos / Produtos com Defeitos (Br.) - Ultrahazardous activity - La Actividad Riesgosa o Ultrapeligrosa - Injuries Caused by Dangerous Animals - El Daño Causado por Animal Doméstico Feroz Acts Against the Consumer1226 Formas de Daño al Consumidor 21 Estos son solamente unos pocos ejemplos de formas de negligencia que pueden ser causados por un acto o una omisión en la violación de un deber jurídico.
Dado la responsabilidad civil por negligencia según la ley de los Estados Unidos depende de la violación de un deber, y los deberes se definen por su contexto específico, se podrían enumerar aquí muchos ejemplos adicionales de negligencia. Además, en algunos casos las teorías mencionadas pueden también ser de aplicación a los actos intencionales. 22 Ver, por ej., C.C.D.F. de Mexico art. 1931. 23 Esta base de la responsabilidad civil solo se reconoce en tres estados de los Estados Unidos. 25 Estas bases de la responsabilidad extracontractual en el derecho civil no necesariamente caen dentro del tema de responsabilidad objetiva para todas las jurisdicciones del derecho civil. En algunos países estas bases se clasifican domo delitos o cuasidelitos. 26 Las bases de la responsabilidad en esta categoría, tales como el fraude y la representación engañosa así como la impericia profesional, pueden también ser aplicables a actos en contra de las personas jurídicas. 8 - Products Liability - Los Productos Defectuosos 27 - False and Misleading Advertising - La Publicidad Falsa y Engañosa
- Fraud and Misrepresentation - El Fraude Contra el Consumidor
- Borrower Harassment - Interference with Dr.-Patient Relationship - Breach of Implied Covenant of Fair Dealing
- Professional Malpractice29 - La Impericia Profesional Defamation & Injury to Personality El Daño Moral30 - Libel (perm.) & Slander (temporal) (US) - El Libelo, La Injuria & La Difamación - Breach of Confidence - El Abuso de la Confianza - Malicious Falsehood - La Acusación Calumniosa Interference with Family Relations Los Daños en el Derecho de la Familia - Alienation of Spousal Affection - Criminal Conversation with a Spouse - La Seducción
- Causing Spouse to Leave and Not Return - La Perdida de acompañante y sociedad - Loss of Consortium - La Perdida de Consorcio - Paternity Suits - Los Reclamos de Paternidad - Alienation of Affections of Child or Parent - Causing Child to Leave and Not Return Invasion of Privacy El Derecho de / a la Intimidad - Violation of Data Privacy Statutes - La Protección de Datos Personales - Appropriation of Likeness
- Unreasonable Intrusion - Publication of False Facts Discrimination, on basis of La Discriminación 27 En los sistemas del derecho civil se ha informado que es a menudo difícil distinguir entre responsabilidad contractual y extracontractual en el caso de daños causados por productos. Para una discusión de esta distinción según la ley argentina, ver ATILIO ANIBAL ALTERINI, TEMAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL en 231 et seq. (1995) (la responsabilidad contractual siendo generalmente atribuida al comerciante y la responsabilidad extracontractual siendo generalmente atribuida al productor). 29 Ver también a la responsabilidad extracontractual derivada de impericia profesional médica que causa el nascimiento, la vida, el embarazo o la concepción injusta. 30 Dado que esta forma de responsabilidad involucra daños morales y difamatorios, tales como el daño proferido a los sentimientos, afectos, creencias, honor, decoro, reputación, privacidad, imagen y apariencia física de un individuo, el término aparece también enumerado como un correlativo de la teoría de la responsabilidad por infligir angustia emocional. Ver Vargas, supra., en 238. 9 - race, gender, religion, stateality, disability - In employment or public accommodations Wrongful Use of Civil Legal Proceedings El Abuso Malicioso del Proceso Legal o Derecho Malicious Criminal Prosecution El Abuso Malicioso del Proceso Legal o Derecho
False Arrest La Detención Ilegal Sexual Harassment El Acaso Sexual/Assédio Sexual (Br.)/Hostigamiento Sexual (P.R..) Actas en Contra El Daño Patrimonial o Material de la Propiedad Trespass El Traspaso - to Land - a La Propiedad Inmueble - to Chattel - a La Propiedad Mueble Conversion El Hurto Destruction of Property of Another La Destrucción de Cosa Ajena Expropriation La Expropiación Interference with Inheritance or Gift Interference with Use of Water (Riparian) Actas en Contra del Negocio Passing off or infringement of La Violación de - Copyright - los Derechos del Autor - Trademark or Trade Name - la Marca - Patent - el Patente
- Trade Dress
Theft of Trade Secrets La Violación de Secretos Industriales Interference with Existing/Future Contract Intimidation Conspiracy / RICO La Conspiración Restraint of Trade La Represión del Comercio Unfair Competition / Anti-trust La Competencia Desleal Injurious Falsehood/Product Disparagement Desacreditar a un Producto Embezzlement La Apropiación Indebida Actas en Contra Por lo General La Responsabilidad por Daño al Medioambiente del Medio - Polluter Liability - Responsabilidad por Contaminación Ambiente - Violation of Environmental Regulations - Violación de Reglamentación o Protección Ambiental Nuisance (Public/Private) Molestia 10 Quasi-contracts/delicts31 Los Cuasicontratos - Unjust Enrichment - El Enriquecimiento Sin Causa/32 - El Cobro indebido33 - La Gestión de Negocios/Agencia Oficiosa (Agency Liability)34 - La Comunidad (Título en Común)35 Otras Formas36 Violation of La Violación de
- Health and Safety Regulation - La Reglamentación de la Salud y Seguridad Pública - Securities Laws (Derivative Suits) - La Reglamentación de Mercado de Valores - Trade Embargo/Export Control Laws - El Embargo Mercantil/Reglamentación de Importaciones/Exportaciones 31 Las obligaciones cuasidelictuales más comunes del derecho civil se incluyen aquí. Las leyes de algunas jurisdicciones brindan otroas formas de obligaciones cuasidelictuales que no están incluidas aquí. 32 Normalmente en los códigos civiles de América Latina no se refiere al enriquecimiento sin causa como una obligación cuasicontractual. Sin embargo, sale enumerado
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