CJI - Responsabilidad de las empresas en el campo de los DDHH y medio ambiente
Comité Jurídico Interamericano
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Detalles
- Título
- CJI - Responsabilidad de las empresas en el campo de los DDHH y medio ambiente
- Autor
- Comité Jurídico Interamericano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
84º PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.Q 10 – 14 marzo 2014 CJI/RES. 205 (LXXXIV-O/14) Rio de Janeiro, Brasil 13 marzo 2014
Original: español CJI/RES. 205 (LXXXIV-O/14)
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS EN EL CAMPO DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y EL MEDIO AMBIENTE EN LAS AMÉRICAS EL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO, CONSIDERANDO su decisión de marzo del 2013, durante su 82o período ordinario de sesiones relativo al desarrollo de un informe sobre la situación actual de la responsabilidad social empresarial en la región que sirviera de insumo para elaborar posteriormente una Guía de Principios para los Estados Miembros de la OEA, y VISTO el informe presentado por el relator del tema, doctor Fabián Novak Talavera “Segundo Informe. Responsabilidad Social de las Empresas en el Campo de los Derechos Humanos y el Medio Ambiente en las Américas”, documento CJI/doc.449/14 rev.1, que contiene una Guía de Principios en la materia,
RESUELVE:
1. Agradecer al relator del tema doctor Fabián Novak Talavera por la presentación del documento “Segundo Informe. Responsabilidad Social de las Empresas en el Campo de los Derechos Humanos y el Medio Ambiente en las Américas” y de la “Guía de Principios sobre Responsabilidad Social de las Empresas en el Campo de los Derechos Humanos y el Medio Ambiente en las Américas”, documento CJI/doc.449/14 rev.1.
2. Aprobar dicho Informe y Guía, anexos a la presente resolución.
3. Transmitir esta resolución al Consejo Permanente de la Organización de los
Estados Americanos.
4. Dar por concluido sus trabajos sobre este tema.
La presente resolución fue aprobada por unanimidad en la sesión celebrada el 13 de marzo de 2014, por los siguientes miembros: doctores Fabián Novak Talavera, David P. Stewart, João Clemente Baena Soares, Ana Elizabeth Villalta Vizcarra, Gélin Imanès Collot, Hernán Salinas Burgos, Hyacinth Evadne Lindsay, José Luis Moreno Guerra y Carlos Alberto Mata Prates. 2 84º PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.Q 10-14 marzo 2014 CJI/doc.449/14 rev.1 corr.1 Río de Janeiro, Brasil 24 febrero 2014
Original: español
INFORME DEL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO
RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS EN EL CAMPO DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y EL MEDIO AMBIENTE EN LAS AMÉRICAS
1. Delimitación del Mandato En el 82o período ordinario de sesiones del Comité Jurídico Interamericano de la OEA, celebrado en Río de Janeiro, Brasil, los miembros de este órgano principal de la organización decidieron por unanimidad y a propuesta del vicepresidente, incorporar en su agenda de trabajo el tema “Responsabilidad Social de las Empresas en el Campo de los Derechos Humanos y el Medio Ambiente en las Américas”, teniendo como base la competencia reconocida al Comité en el artículo 100 de la Carta, en el artículo 12 literal(c) del Estatuto y en el artículo 6 literal (a) de su Reglamento, para realizar por iniciativa propia, los estudios y trabajos que considere convenientes para la región.
Se estimó de suma importancia desarrollar un informe sobre la situación actual de la responsabilidad social empresarial en la región, de forma tal que sirviera de insumo para elaborar posteriormente una Guía de Principios a ser alcanzada a los países miembros de la OEA. Para tal efecto, se pidió a la Secretaría del Comité Jurídico brinde su apoyo al Relator del tema, Dr. Fabián Novak, a efectos de solicitar a los países miembros remitan la legislación interna existente sobre la materia así como cualquier otra documentación que pueda resultar relevante para este fin. Posteriormente, el Relator presentó un primer informe en el 83o período ordinario de sesiones del Comité Jurídico Interamericano, desarrollado en Río de Janeiro, Brasil, entre el 5 y el 9 de agosto de 2013, ocasión en la cual, los demás miembros del referido órgano, tuvieron ocasión de respaldar la orientación y contenido del informe, como también presentaron sus observaciones y sugerencias. En este 84o período ordinario de sesiones, el Relator alcanza un segundo informe, que recoge las sugerencias señaladas en el período de sesiones anterior, incorpora nueva información alcanzada por los países y obtenida por el propio Relator, y asimismo plantea la Guía de Principios sobre Responsabilidad Social de las Empresas en el Campo de los Derechos Humanos y el Medio Ambiente en las Américas, para su revisión y, de ser el caso, aprobación por el pleno del Comité.
2. Comentarios Preliminares
3 Para iniciar el presente informe, debemos empezar por señalar que existe cierto consenso, en el sentido que la responsabilidad social no es un concepto que tenga una única
definición, pues no existe una sola responsabilidad social, sino que esta se extiende con distintas características a los diferentes actores de una sociedad como el Estado, la empresa, las ONGs, las universidades, los sindicatos, las asociaciones de consumidores, entre otros. No obstante, en el presente estudio sólo se hará referencia a la responsabilidad social empresarial, entendida esta como una nueva manera de hacer negocios, en la cual las empresas tratan de encontrar un equilibrio entre la necesidad de alcanzar objetivos económicos y financieros y, al mismo tiempo, lograr un impacto social y ambiental positivo con sus actividades1. Ello implica que las empresas implementen un sistema efectivo y eficaz de producción como de distribución de sus productos, que respete las normas ambientales, los derechos humanos así como los derechos laborales de los trabajadores. La responsabilidad social empresarial también implica que las empresas ofrezcan productos y servicios que cumplan con los estándares ambientales internacionales. Pero además, las empresas deberán respetar el entorno y a las comunidades donde operan, buscando conservar su ecosistema, sus tradiciones y costumbres, y contribuir a su desarrollo económico y social2. Partiendo de esta definición, el tema de la responsabilidad social empresarial será abordado en el presente informe, desde la perspectiva y realidad exclusivamente regional americana. Gran parte de los países que componen la OEA han venido alcanzando una evolución económica particularmente positiva en los últimos años, lo que a su vez ha conllevado a la adopción en estos países de políticas y legislación sobre responsabilidad social a nivel empresarial. En efecto, en la práctica regional americana, se ha transitado progresivamente de un enfoque de responsabilidad social asociado a la filantropía —que tiene sus raíces en las
tradiciones e instituciones católicas— hacia un compromiso de largo plazo vinculado con la estrategia de las empresas. Como lo señalan Mejía y Newman: Las crisis, tanto económicas como políticas, la integración de la región al mercado internacional, una sociedad civil más alerta y participativa y unas empresas en un espacio más competitivo han generado un movimiento definitivo (en América Latina) hacia la responsabilidad social empresarial3. Las empresas americanas vienen sumándose progresivamente a esta tendencia por diversas motivaciones: para algunas, la responsabilidad social es parte de su cultura; otras, por convicción, van incorporando esta práctica; algunas más lo hacen por imitación y aún otras porque están en competencia, por la presión de los consumidores o como reacción a una crisis. No obstante, si hubiera que establecer una causa principal, podríamos afirmar que, debido al proceso de inserción de muchas empresas americanas a la economía mundial, producto de la suscripción de numerosos acuerdos de libre comercio4, estas enfrentan presiones de los 1 OLCESE, Aldo. El Capitalismo Humanista. Madrid: Marcial Pons Ed. Jurídicas y Sociales, 2009, p. 40-59. 2 CARROLL, A.B. “Corporate Social Responsability: Evolution of a Definitional Construct”. En: Business Society, N 38, 1999, p. 268; DE LA CRUZ, René. Responsabilidad Social Empresarial: Diagnóstico de la situación actual en República Dominicana. En: Ciencia y Sociedad, v. XXXVII, Nº 1, enero-marzo de 2012, p. 67. 3 MEJÍA, Marta y Bruno NEWMAN. Responsabilidad Social Total. México D.F.: EFE, 2011, p. 38.
4 Ibíd., p. 40. 4 clientes extranjeros, de los gobiernos y los consumidores, quienes les demandan no solo la calidad especificada del producto o servicio que venden, sino que sus procesos y estándares de producción cumplan con los requisitos legales y éticos, reforzando la integración de la responsabilidad social empresarial a sus estrategias de negocios5. En este sentido, podemos señalar que la responsabilidad social empresarial en la región ha avanzado en forma notable, más en los países que tienen un sector industrial relativamente más desarrollado y una mayor cantidad de empresas en sus economías, en las que empieza a aparecer la noción de responsabilidad asociada a la creación de valor. La debilidad en este avance reside en la poca capacidad de fiscalización o seguimiento por parte de las autoridades, la resistencia de las empresas a aceptar regulaciones de carácter normativo sobre esta temática6, y la falta de estrategias de difusión y estímulos. Se observa también una diferencia en la práctica americana, entre los países más desarrollados del continente, como Estados Unidos y Canadá, y América Latina y el Caribe; como también en estos dos últimos casos, entre las grandes empresas y las que son medianas y pequeñas. Como explica Mayer: Las grandes empresas multinacionales están mejor predispuestas a pautar políticas societalmente responsables. Aplican principalmente orientaciones definidas por sus sedes sociales y generalmente tienen normas establecidas. Estas empresas multinacionales suelen ser reconocidas por sus acciones pero se las percibe como desconectadas de la situación local. La percepción es que se limitan a reproducir iniciativas, sin tomar en cuenta las expectativas e intereses de las asociaciones locales. Muchas grandes empresas privadas latinoamericanas están
arraigadas en las comunidades en donde operan (los ejemplos incluyen a Bimbo en México y a Gerdau en Brasil) y sus dirigentes son personalidades públicas. Por lo general estas empresas son percibidas en forma positiva por la comunidad en donde trabajan. […] Las pequeñas y medianas empresas integran menos las prácticas responsables. Esto se debe a que las prácticas societales son percibidas como algo que conlleva contribuciones financieras a la colectividad. Se considera entonces que las empresas con menos recursos están más limitadas para encarar acciones responsables7. Otra característica relevante a destacar en la región es el trabajo que vienen desarrollando los sindicatos, las organizaciones religiosas, las ONG’s y otros grupos organizados, que actúan mediante acciones y declaraciones de protesta contra la violación de los derechos laborales o contra prácticas contrarias a los derechos humanos o la preservación del medio ambiente por parte de las empresas. Estas entidades no solo sirven para llamar la atención de las autoridades sobre posibles abusos o excesos perpetrados por las empresas, sino también para reclamar a las propias empresas el respeto de las normas y una mayor vinculación con la localidad en la que desarrollan sus operaciones8. 5 Ibíd., p. 41. 6 MAYER, Charles. Responsabilidad Social y Ambiental: El Compromiso de los Actores Económicos. París: Diffusion, 2006, p. 174-175. 7 Ibíd., p. 177. 8 Ibíd., p. 181. 5 Sin embargo, no faltan tampoco las críticas fundadas contra algunas de estas organizaciones, que en algunos casos representan ideologías o intereses de grupos extremistas, contrarios a todo tipo de inversión y proyecto de desarrollo. La responsabilidad social
empresarial no puede servir para la defensa de intereses subalternos, sino más bien para la protección de derechos e intereses globales. En todo caso, se trata de un proceso en construcción, que si bien no está exento de dificultades y resistencias, avanza positivamente, afirmando la convicción en la región de que el desarrollo empresarial y del negocio implica un proceso de producción acorde con el respeto a los derechos humanos, las normas laborales y el medio ambiente.
3. La regulación en el ámbito regional 3.1 Las resoluciones de la Organización de Estados Americanos (OEA) En el ámbito americano, no se han establecido regulaciones (normativas o voluntarias) de carácter regional sobre responsabilidad social de las empresas, existiendo solamente algunas resoluciones de la OEA, de carácter recomendatorio, que hacen referencia al tema.
En efecto, a nivel interamericano, el tema de la responsabilidad social empresarial ha sido materia de preocupación desde principios del siglo XXI, emitiendo la Asamblea General de la OEA sucesivas resoluciones al respecto. Así, la Asamblea General de la OEA comienza a tratar este tema en el 2001, cuando aprueba la Resolución Nº 1786 (XXXI-O/2001) en virtud de la cual encomienda al Consejo Permanente de la Organización el análisis de este tema, con el propósito de precisar su contenido y alcances, de forma tal de ilustrar a los países miembros de la OEA y difundir al interior de estos los elementos que la componen. Al año siguiente, es decir, el 4 de junio de 2002, la Asamblea General de la OEA aprueba la Resolución Nº 1871 (XXXII-O/02), en la cual se señala la necesidad de que los
países miembros de la organización intercambien experiencias e información sobre esta materia, compartiéndola también con otras organizaciones multilaterales, instituciones financieras internacionales, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, con miras a coordinar y fortalecer las actividades de cooperación en el área de la responsabilidad social empresarial. Posteriormente, el 10 de junio de 2003, la Asamblea General aprueba la Resolución Nº 1953 (XXXIII-O/03) y el 8 de junio de 2004, la Resolución Nº 2013 (XXXIV-O/04), en las cuales se da cuenta de los esfuerzos que vienen realizando otras organizaciones internacionales y entidades financieras multilaterales por estudiar este tema y establecer ciertos principios que puedan ser aplicados por las empresas. El 7 de junio de 2005, la Asamblea General de la OEA aprueba una nueva resolución en esta materia. Se trata de la Resolución Nº 2123 (XXXV-O/05) que deja de lado los enunciados para comenzar a formular recomendaciones a los Estados miembros en materia de responsabilidad social empresarial, aunque todavía con un carácter general. En este sentido alienta a los Estados miembros a que “desarrollen, promocionen y propicien una mayor diseminación de información, intercambio de experiencias e información, capacitación y concientización en materia de responsabilidad social de las empresas”. Asimismo alienta a que los Estados faciliten “una adecuada participación y cooperación del sector privado, las asociaciones empresariales, los sindicatos, las instituciones académicas y las organizaciones de la sociedad civil, en estos esfuerzos”. También recomienda a los gobiernos americanos
6 “que participen activamente en las negociaciones que se están desarrollando en la Organización Internacional para la Estandarización tendientes a la creación de un estándar de responsabilidad social de las empresas (ISO 26000)”. Finalmente, recomienda a los Estados miembros “que se instruyan sobre los principios voluntarios y lineamientos internacionales existentes, así como las iniciativas del sector privado, para promover la responsabilidad social de las empresas y, de acuerdo con las circunstancias, apoyar tales principios voluntarios y lineamientos internacionales y las iniciativas del sector privado”. Las resoluciones dictadas posteriormente por la organización hemisférica tendrían similares propósitos. Así, la Resolución Nº 2194 (XXXVI-O/06) del 6 de junio de 2006, insta a los Estados miembros a promover programas e iniciativas sobre la responsabilidad social de las empresas. La Resolución Nº 2336 (XXXVII-O/07) del 5 de junio de 2007 señala incluso ciertos documentos elaborados por otras organizaciones. En este sentido, exhorta a los Estados miembros “a que promuevan el uso de directrices, herramientas y prácticas óptimas en materia de responsabilidad social de las empresas, incluyendo la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos”. Luego, el 4 de junio de 2009, la Asamblea General aprueba la Resolución Nº 2483 (XXXIX-O/09), en la que no sólo se da cuenta de las medidas que se venían adoptando sobre este tema en el Grupo de los Ocho, el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), la Cumbre de las Américas
y la Organización de las Naciones Unidas, sino que además se exhorta a los Estados miembros a seguir las directrices de la OIT señaladas en la resolución anterior, añadiéndose otras, tales como “las Directrices para las Empresas Multinacionales de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos, y los Principios contenidos en la Resolución de la OIT sobre la Promoción de las Empresas Sostenibles y los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas”. Asimismo esta resolución contiene un punto interesante para nuestro tema, pues invita a los Estados miembros que explotan activamente los recursos naturales “a que promuevan prácticas óptimas entre las empresas en materia de protección del medio ambiente, en particular en los sectores de la extracción de recursos naturales y manufactura, a que promuevan los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos y a que participen en la Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas (ITIE)”. Posteriormente, se dicta la Resolución Nº 2554 (XL-O/10), del 8 de junio de 2010, y la Resolución Nº 2687 (XLI-O/11), del 7 de junio de 2011. En ambas se invita a los Estados miembros “a que apoyen las iniciativas tendientes a fortalecer sus capacidades para la gestión y desarrollo de los recursos naturales de manera ecológicamente sostenible y con responsabilidad social”. Adicionalmente, se resalta la importancia de que “la aplicación de las mejores prácticas en materia de responsabilidad social se realice con la participación de las
partes interesadas”. Finalmente, tenemos la Resolución Nº 276 (XVII-O/12) del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral de la OEA, del 15 de mayo de 2012, y la Resolución Nº 2753 (XLII-O/12) de la Asamblea General, del 4 de junio del mismo año. La primera reconoce la responsabilidad de las empresas “de promover y respetar la observancia de los derechos humanos en el contexto de sus actividades”, añadiendo que el “respeto a los principios de las 7 normas laborales y ambientales” son principios que las empresas deben honrar. Por su parte, la segunda resolución, alienta el diálogo entre el sector privado y los congresos nacionales sobre el tema de la responsabilidad social, como también que los Estados miembros capaciten y asesoren a las pequeñas y medianas empresas para que participen en las iniciativas de responsabilidad social empresarial. En síntesis, la responsabilidad social empresarial ha venido siendo materia de preocupación por parte del organismo hemisférico, que si bien no ha llegado a establecer una regulación propia de carácter vinculante o recomendatoria al respecto, ha asumido como válidas las directrices, principios e iniciativas que se han venido postulando en otros foros internacionales, recomendando su implementación por parte de los países miembros de la OEA. Asimismo, ha mostrado especial preocupación para que las pequeñas y medianas empresas también se incorporen a la tendencia de llevar adelante una política de responsabilidad social empresarial, en particular, en el ámbito de los derechos humanos y el medio ambiente. Finalmente, la OEA ha venido desarrollando algunos estudios sobre el tema, los mismos que han sido puestos a disposición de los Estados para su conocimiento y acción.9
3.2 Las conferencias interamericanas Desde el año 2002, el Fondo Multilateral de Inversiones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) organiza periódicamente conferencias a nivel interamericano sobre responsabilidad social de las empresas. Estas conferencias nacieron como consecuencia del mandato de la III Cumbre de las Américas, celebrada en Quebec en abril de 2001. Fue entonces, en el 2002, que se desarrolló la primera Conferencia en Miami, Estados Unidos; aunque fue recién a partir de la siguiente que se comenzó a enumerarlas, así, la I Conferencia se realizó en Panamá en el 2003; la II Conferencia en México en el 2004; la III Conferencia en Chile en el 2005; la IV Conferencia en Brasil en el 2006; la V Conferencia en Guatemala en el 2007; la VI Conferencia en Colombia en el 2008; la VII Conferencia en Uruguay en el 2009, la VIII Conferencia en Paraguay en el 2011; y la IX Conferencia en Ecuador en el 2012.10 En estas reuniones en las que participan autoridades, especialistas, empresarios, estudiantes e instituciones dedicadas a la temática, se presentan diversas ponencias sobre diferentes tópicos de la responsabilidad social empresarial, buscando en todo momento resaltar los beneficios que se derivan para la sociedad y para la propia empresa de la aplicación de una política de responsabilidad social, sin desconocer por ello las limitaciones y dificultades que se presentan en la región para su cabal implementación, y las formas de superarlas. Si bien de estas conferencias interamericanas tampoco han surgido regulaciones vinculantes o voluntarias, ellas han servido para nutrir de información a los países de la región
así como para conocer trabajos estadísticos y de campo, que han sido tomados en cuenta por los países participantes para llevar adelante su propia regulación interna en materia de responsabilidad social empresarial, como veremos en el siguiente punto. Asimismo, han 9 Véase por ejemplo UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA OEA. Sustainable agriculture, corporate social responsibility (CSR) & the private sector of the financial services industry.
Washington: OEA, 22 de noviembre de 2006. 10 Véase: http://cumpetere.blogspot.com/2012/05/diez-anos-de-la-conferencia.html 8 estimulado la celebración de otros eventos nacionales e internacionales y han contribuido a la adopción de prácticas responsables al interior de las empresas.11 11 Véase: http://www.esramericas.org 9 3.3 Las regulaciones nacionales Como ya se señaló, a nivel interamericano, los países no han elaborado una norma, guía o directriz de carácter regional sobre el tema de la responsabilidad social empresarial, sino que mas bien han asumido como válidos o aplicables en sus respectivos países —por supuesto, con carácter voluntario— los documentos elaborados con carácter universal por diversas organizaciones, tales como el Pacto Global de las Naciones Unidas de 2000,12 la Declaración Tripartita de Principios sobre Empresas Multinacionales y la Política Social de la OIT de 2006,13 la Norma ISO 26000 de 201014, las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales de 201115 y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en práctica del 12 Se trató de una iniciativa dada en 1999 pero lanzada oficialmente el 25 de julio de 2000 por el entonces
Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan, para contribuir a la mejora de los valores y principios que humanicen el mercado, y para lograr una economía inclusiva y sostenible mediante el respeto de diez principios en cuatro áreas temáticas: derechos humanos, trabajo, anticorrupción y medio ambiente. Estos principios son: 1. Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales internacionalmente reconocidos dentro de su esfera de influencia; 2. Las empresas deben asegurarse de no actuar como cómplices en la violación de derechos humanos; 3. Las empresas deben apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; 4. Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción; 5. Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil; 6. Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación; 7. Las empresas deben mantener un enfoque preventivo orientado al desafío de la protección medioambiental; 8. Las empresas deben adoptar iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental;
9. Las empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas con el medio ambiente;
10. Las empresas deben luchar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorción y el soborno. En el 2004, se estableció un sistema de quejas y un mecanismo de sanciones, por el cual, si las empresas adscritas no cumplen con comunicar las medidas de implementación de los principios anualmente, pueden ser calificadas primero como empresas no comunicantes, para luego, en caso de incumplimiento reiterado, ser expulsadas
públicamente del Pacto, habiendo recibido a la fecha esta última sanción casi 3,800 empresas. Este Pacto se inspira en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de Principios de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los derechos fundamentales del trabajo, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Actualmente, más de 10,000 empresas transnacionales han asumido el compromiso de respetar tales principios en 135 países. Véase DURÁN, Gemma. Empresa y Medio Ambiente. Políticas de Gestión Ambiental. Madrid: Pirámide, 2007, p. 68-69. Asimismo, FERNÁNDEZ, Roberto. Administración de la Responsabilidad Social Corporativa. Madrid: Universidad de León/Thomson, 2005, p. 39-ss. Ya en el 2006 aproximadamente el 45% de los participantes del Pacto Global en todo el mundo provenían de América Latina. Sobre esto último véase OFICINA DEL PACTO GLOBAL DE LAS NACIONES UNIDAS. IV Foro Anual de Redes Locales del Pacto Global. Barcelona, 26-27 de setiembre de 2006, p. 10. 13 Los principios establecidos en este instrumento internacional ofrecen a las empresas, a los gobiernos, a los empleadores y a los trabajadores, orientación en materia de empleo, formación, condiciones de trabajo y de vida y relaciones laborales. Veáse: http://www.ilo.org/wemsp5/groups/public Esta Declaración si bien fue originalmente adoptada en 1977, fue luego enmendada en el 2000 y en el 2006. 14 La Norma ISO 26000 fue elaborada y aprobada en el seno de la Organización Internacional de Normalización
en noviembre de 2010 con el propósito de establecer un conjunto de directrices en materia de responsabilidad social empresarial y la forma como implementarlas al interior de la organización. 15 Se trata de un grupo de recomendaciones divididas en 11 capítulos y adoptadas formalmente por los 34 Estados Miembros y otros 10 países, que se comprometen a promover el seguimiento de estas por parte de las empresas que operan en sus territorios. Véase: http://dx.doi.org/10.1787/9789264115415-en 10 marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar (Principios de Ruggie) de 201116. Sin embargo, paralela y progresivamente, muchos de los países que integran esta región han venido promulgando normas jurídicas internas de carácter vinculante sobre la materia, y otros, vienen debatiendo su aprobación a nivel de los congresos nacionales, convencidos de que esta materia resulta de la mayor importancia para asegurar un desarrollo industrial y empresarial regional con respeto al medio ambiente, las normas laborales y los derechos humanos. En este sentido, podemos señalar algunos ejemplos de norte, centro, sur américa y el caribe:17 a) Argentina Para muchos autores, Argentina es la pionera en América Latina en lo relativo a la implementación de la responsabilidad social empresarial. Las empresas argentinas integran y desarrollan esta cultura desde hace varios años18. Si bien este país no tiene una organización central que conduzca el tema de la responsabilidad social desde el punto de vista de la sociedad civil, cuenta con un Consejo de Fundaciones que se aproxima en la práctica a dicho rol19. Asimismo, la República Argentina posee un conjunto de normas constitucionales y legales de importancia sobre esta materia. Así
tenemos la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo artículo 48 establece taxativamente que “es política de Estado que la actividad económica sirva al desarrollo de la persona y se sustente en la justicia social. La ciudad de Buenos Aires promueve la iniciativa pública y la privada en la actividad económica en el marco de un sistema que asegura el bienestar social y el desarrollo sostenible”. Bajo este marco constitucional que se repite en el resto de la república, se dicta la Ley Nº 25877 - Ley de Ordenamiento Laboral, de junio de 2004, en cuyo capítulo IV se establece que las empresas nacionales o extranjeras que posean un número determinado de trabajadores deben elaborar anualmente un balance social de su empresa. Desarrollando precisamente esta obligación, se sanciona la Ley Nº 2594 el 6 de diciembre de 2007, la misma que es publicada el 28 de enero de 2008, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Esta norma regula el contenido y alcances del denominado Balance de Responsabilidad Social y Ambiental. Se trata de una obligación impuesta a las empresas industriales, comerciales y de servicios radicadas en la ciudad de Buenos Aires, con más de 300 empleados y facturación superior a los niveles fijados por la Disposición SEPyME Nº 147/06, que anualmente deben presentar este balance, consistente en un estado financiero que incluye las acciones 16 DOC.ONU A/HRC/17/31, marzo de 2011. Son 31 principios de carácter recomendable divididos en los tres objetivos que s
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