🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CJI - Acuerdos vinculantes y no vinculantes

Comité Jurídico Interamericano

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CJI - Acuerdos vinculantes y no vinculantes
Autor
Comité Jurídico Interamericano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

Comité Jurídico Interamericano Directrices del Comité Jurídico Interamericano para los Acuerdos Vinculantes y no Vinculantes

COMISSÃO JURÍDICA INTERAMERICANA

COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO

INTER-AMERICAN JURIDICAL COMMITTE COMITÉ JURIDIQUE INTERAMÉRICAIN Carta de la Organización de los Estados Americanos Capítulo XIV El Comité Jurídico Interamericano Artículo 99 El Comité Jurídico Interamericano tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente. Comité Jurídico Interamericano Artículo 100 El Comité Jurídico Interamericano emprenderá los estudios y trabajos preparatorios que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o los consejos de la Organización. Además, puede realizar, a iniciativa propia, los que Directrices del Comité Jurídico considere conveniente, y sugerir la celebración de conferencias jurídicas especializadas. Artículo 101 Interamericano para los Acuerdos El Comité Jurídico Interamericano estará integrado por once juristas nacionales de los Estados miembros, elegidos por un período de cuatro años, de ternas presentadas por dichos Vinculantes y no Vinculantes Estados. La Asamblea General hará la elección mediante un régimen que tenga en cuenta la renovación parcial y procure, en lo posible, una equitativa representación geográfica. En el

Comité no podrá haber más de un miembro de la misma nacionalidad. Las vacantes producidas por causas distintas de la expiración normal de los mandatos de los miembros del Comité, se llenarán por el Consejo Permanente de la Organización siguiendo los mismos criterios establecidos en el párrafo anterior. Artículo 102 El Comité Jurídico Interamericano representa al conjunto de los Estados miembros de la Organización, y tiene la más amplia autonomía técnica. Artículo 103 El Comité Jurídico Interamericano establecerá relaciones de cooperación con las universidades, institutos y otros centros docentes, así como con las comisiones y entidades nacionales e internacionales dedicadas al estudio, investigación, enseñanza o divulgación de los asuntos jurídicos de interés internacional. Artículo 104 El Comité Jurídico Interamericano redactará su estatuto, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea General. El Comité adoptará su propio reglamento. Artículo 105 El Comité Jurídico Interamericano tendrá su sede en la ciudad de Río de Janeiro, pero en casos especiales podrá celebrar reuniones en cualquier otro lugar que oportunamente se designe, previa consulta con el Estado miembro correspondiente. 3 Comité Jurídico Interamericano ÍNDICE Autoridades al 7 de agosto de 2020: Ruth Stella Correa Palacio (Presidente) Luis GarciaCorrochano Moyano (Vice-presidente) George Rodrigo Bandeira Galindo Milenko Bertrand Galindo Arriagada Miguel Ángel Espeche Gil Duncan B. Hollis José Antonio Moreno Rodríguez Directrices del Comité Jurídico Interamericano 5 Alix Richard

para los Acuerdos Vinculantes y no Vinculantes Eric P. Rudge Resolución CJI/RES. 259 (XCVII-O/20) Mariana Salazar Albornoz Íñigo Salvador Crespo Secretaría Técnica del Comité Jurídico Interamericano Acuerdos Vinculantes y no Vinculantes: 9 Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos Informe final Esta publicación ha sido preparada y editada por el Departamento de Derecho Presentado por el profesor Duncan B. Hollis Internacional, Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA, bajo la supervisión de Luis H. Toro Utillano, Oficial Jurídico Principal. Copyright © 2020. Primera edición, Washington DC, 1º de noviembre de 2020. Anexo I 25 Directrices del Comité Jurídico Interamericano para los Acuerdos Vinculantes y no Vinculantes Anexo II 39 Directrices del Comité Jurídico Interamericano para los Acuerdos Vinculantes y no Vinculantes Con comentarios OAS Cataloging-in-Publication Data Inter-American Juridical Committee. Directrices del Comité Jurídico Interamericano para los acuerdos vinculantes y no vinculantes / [Preparada por el Departamento de Derecho Internacional, Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA]. p. ; cm. Includes bibliographical references. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.Q)

ISBN 978-0-8270-7111-7

1. International law. 2. Contracts. 3. Treaties. I. Organization of American States. Secretariat for Legal Affairs. Department of International Law. II. Title. III. Series.

OEA/Ser.Q/VII.3 OEA/Ser.Q/CJI/doc.614/20 Rev.1 Corr.1

Comité Jurídico Interamericano 5 Directrices del Comité Jurídico Interamericano para los Acuerdos Vinculantes y no Vinculantes Resolución CJI/RES. 259 (XCVII-O/20) El Comité Jurídico Interamericano, teniendo en cuenta: Que la Asamblea General de la OEA, mediante resolución AG/RES. 2930 (XLIX-O/19) “Derecho Internacional”, en el punto i sobre “Observaciones y recomendaciones al Informe Anual del Comité Jurídico Interamericano”, solicitó al CJI que informe permanentemente sobre los avances respecto de los temas incluidos en su agenda tales como los asuntos referidos a los acuerdos vinculantes y no vinculantes; CONSCIENTE de que cada vez hay un mayor número de acuerdos internacionales no tradicionales, incluidos los acuerdos no vinculantes entre Estados, así como los acuerdos vinculantes y no vinculantes concertados por los Ministerios de Gobierno y unidades territoriales subnacionales; CONSIDERANDO, que unas Directrices para los Acuerdos Vinculantes y No Vinculantes pueden ayudar a los Estados miembros a tener mayor claridad sobre los diversos tipos de acuerdos internacionales vinculantes y no vinculantes que existen hoy en día y ajustar mejor las expectativas con respecto a su elaboración, aplicación e interpretación; Comité Jurídico Interamericano 6 Directrices del Comité Jurídico Interamericano para los Acuerdos Vinculantes y no Vinculantes TOMANDO EN CUENTA la importancia de contar con Directrices que puedan ofrecer un conjunto concreto y detallado de definiciones, puntos de entendimiento y prácticas óptimas que los Estados Miembros consideren emplear

en la negociación, adopción o aplicación de los diferentes tipos de acuerdos internacionales y en su interacción con los diversos actores que se encargan de ello (Estados, entidades gubernamentales y unidades territoriales), propiciando un mejor conocimiento en estas áreas y reduciendo el riesgo de futuras dificultades con otros Estados de la región y del mundo entero,

RESUELVE:

1. Aprobar las “Directrices del Comité Jurídico Interamericano para los Acuerdos Vinculantes y No Vinculantes” contenidas en el documento “Acuerdos Vinculantes y No Vinculantes: Informe Final” (CJI/doc.614/20 rev.1 corr.1), anexo a la presente resolución.

2. Agradecer al doctor Duncan B. Hollis por su trabajo como relator del tema y por la presentación de dicho informe y de la versión final de las Directrices.

3. Transmitir la presente resolución y las Directrices contenidas en el documento “Acuerdos Vinculantes y No Vinculantes: Informe Final” (CJI/doc.614/20 rev.1 corr.1) a la Asamblea General de la OEA, para su debido conocimiento y consideración.

4. Solicitar al Departamento de Derecho Internacional, en su calidad de Secretaría Técnica del Comité Jurídico Interamericano, que le dé a las “Directrices del Comité Jurídico Interamericano para los Acuerdos Vinculantes y No Vinculantes” la mayor promoción y difusión entre los diversos actores interesados.

La presente resolución fue aprobada por unanimidad en la sesión ordinaria celebrada el 7 de agosto de 2020, por los siguientes miembros: doctores Luis

García-Corrochano Moyano, Eric P. Rudge, Mariana Salazar Albornoz, José Antonio Moreno Rodríguez, Milenko Bertrand-Galindo Arriagada, Duncan B. Hollis, Alix Richard, George Rodrigo Bandeira Galindo, Miguel A. Espeche-Gil, Íñigo Salvador Crespo y Ruth Correa Palacio. Organización de los Estados Americanos 9 Acuerdos Vinculantes y no Vinculantes Informe final Presentado por el profesor Duncan B. Hollis Introducción 2. Este proyecto cobró impulso con el creciente número de acuerdos in1. Este es mi séptimo y último inforternacionales no tradicionales, incluime sobre acuerdos vinculantes y no dos los acuerdos no vinculantes entre vinculantes. Aquí se incluye la versión Estados, así como los acuerdos vincufinal de las Directrices para acuerdos lantes y no vinculantes concertados vinculantes y no vinculantes, con copor los ministerios de Gobierno y las mentarios (en adelante “Directrices”). unidades territoriales subnacionales. Con esto culmina un proyecto de casi cuatro años que comenzó a instancias de varios Asesores Jurídicos de debería incluir acuerdos celebrados por acMinisterios de Relaciones Exteriores tores diferentes del Estado mismo, sean instituciones (u organismos) del Gobierno del de los Estados Miembros de la OEA, Estado o actores subnacionales, tales como en octubre de 20161. Gobiernos provinciales o municipales. Véase Informe Anual del Comité Jurídico Interamericano al cuadragésimo séptimo período 1 En ese entonces, el representante de Braordinario de sesiones de la Asamblea Genesil sugirió que el Comité estudiara “la práctiral, OEA/Ser. G CP/doc.5261/17 (31 de enero ca de los Estados relativa a los memorandos de 2017) 153, 160 (Acta Resumida, Reunión de entendimiento” con miras a establecer con los Asesores Jurídicos de los Ministerios principios generales o buenas prácticas. de Relaciones Exteriores, 5 de octubre de Chile y Perú sugirieron que dicho estudio 2016). Comité Jurídico Interamericano 10 Acuerdos Vinculantes Informe final 11 y no Vinculantes Estos acuerdos podrían ser dignos de los diversos actores que los celebran el segundo depende de la política todos los tratados pueden ser acuerencomio, puesto que ofrecen a los (Estados, entidades gubernamentales internacional o incluso de la moral. dos, pero no todos los acuerdos son Estados y a otros actores novedosas y unidades territoriales subnaciotratados3. Esto no significa que los formas de coordinación y cooperanales). No obstante, su alcance es 5. Aunque al menos un Estado ción. Al mismo tiempo, sin embargo, modesto. Estas Directrices no aspiran Miembro solo haría referencia al cional. Véase, por ejemplo, Comisión de la diversidad (y complejidad) de estos a codificar ni aportar al desarrollo término “acuerdo” como sinónimo Derecho Internacional, Principios rectores acuerdos han dado lugar a importandel derecho internacional (aunque sí de tratado, he optado por no haaplicables a las declaraciones unilaterales tes preguntas sobre su estatus juríditoman nota de varias áreas en las que cerlo precisamente porque para de los Estados capaces de crear obligaciones

co, quién puede celebrarlos, cómo falta claridad o hay controversias en los Estados Miembros (y otros) es jurídicas y los comentarios correspondientes (2006), ANUARIO DE LA COMISIÓN DE DEpueden ser identificados y cuáles son el derecho internacional existente). importante apreciar el concepto de RECHO INTERNACIONAL, vol. II, pt. II, 369. sus repercusiones jurídicas, si es que Más bien, ofrecen un conjunto de acuerdo en sí. Los acuerdos pueden Tampoco he podido identificar una sola las hay. Fuera de cualquier aclaración puntos de entendimiento y prácticas presentarse de muchas formas, pero palabra que abarque todo este concepto y o explicación, es legítimo pensar que voluntarias a las que pueden recurrir no todas se ajustan a las normas el de “acuerdo”. El término “instrumento” es la práctica relativa a acuerdos puede los Estados Miembros para mejorar jurídicas. Por lo general, celebramos amplio y estrecho a la vez. Los instrumentos pueden ser unilaterales, y aun cuando dar lugar a interpretaciones incomsus conocimientos en estas áreas y acuerdos que son jurídicamente vinse celebren de mutuo acuerdo, pueden patibles, expectativas discordantes e reducir el riesgo de futuras dificultaculantes (por ejemplo, un contrato) carecer del compromiso (consenso ad idem) incluso a controversias entre los Estades con otros Estados de la región y y otros que no lo son (por ejemplo, esencial para todos los tratados, compromidos Miembros de la OEA, por no decir del mundo entero. un trato para hacer un viaje con sos políticos y contratos. Problemas similanada de la comunidad internacional amigos). Existen diferencias entre res surgen con el término “compromiso”, ya

que no abarca el concepto de mutualidad en su conjunto. 4. Las Directrices se centran en los estos, pero también traslapes imporque implican todas estas formas de acueracuerdos internacionales, es detantes: todos los acuerdos incluyen do. Otros posibles términos como “conve3. Las Directrices que se adjuntan al cir, compromisos relativos a actos compromisos relativos a algún acto nio” o “contrato” son demasiado oscuros o presente informe tienen por objeto futuros a los que los participantes futuro al que los participantes en ya funcionan como términos de uso común ayudar a los Estados Miembros a dan su consentimiento mutuo. Esel acuerdo dan su consentimiento en las relaciones internacionales, lo que los convierte en sustitutos poco adecuados. aclarar los diversos tipos de acuertos acuerdos pueden dividirse en mutuo. Estas Directrices abordan 3 La idea de que los tratados no son sinó- dos internacionales vinculantes y dos categorías básicas: los que son el concepto de acuerdo en este nimo de acuerdos internacionales, sino más no vinculantes que existen hoy día “vinculantes” en el sentido de que se sentido para identificar el elemento bien una subcategoría de estos, fue un lugar y ajustar mejor las expectativas con rigen por el derecho, sea el derecho común que une los tratados, los concomún en la labor fundamental de la Comirespecto a su elaboración, aplicación internacional (es decir, “tratados”) o tratos y los compromisos políticos (y sión de Derecho Internacional sobre el derecho de los tratados. Véase Henry Waldock, e interpretación. Así pues, estas Direcel derecho interno (es decir, “contralos distingue de los compromisos

Cuarto informe sobre el derecho relativo a los trices ofrecen un conjunto concreto y tos”), y los que no son vinculantes (es unilaterales o de los instrumentos tratados (1965) ANUARIO DE LA COMISIÓN detallado de definiciones, puntos de decir, “compromisos políticos”) en el que carecen de compromisos sobre DE DERECHO INTERNACIONAL, vol. II, 11, 1; entendimiento y “prácticas óptimas” sentido de que la fuerza normativa un acto futuro)2. En otras palabras, (1965) ANUARIO DE LA COMISIÓN DE DEREque los Estados Miembros (y otros) para la formación o la operación del CHO INTERNACIONAL, vol. I, 10, 10 (Briggs); J.L. Brierly, Primer informe sobre el derecho repuedan emplear en la elaboración acuerdo no dimana del derecho. lativo a los tratados, (1950) ANUARIO DE LA de diferentes tipos de acuerdos inEl primer conjunto de acuerdos se 2 Así pues, el tema de las declaraciones COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL, unilaterales constituye un tema de estudio ternacionales y en su interacción con rige por el derecho, mientras que vol. II, 227 (19-20). Se entiende que en la (y práctica) distinto en el derecho internaOrganización de los Estados Americanos Comité Jurídico Interamericano 12 Acuerdos Vinculantes Informe final 13 y no Vinculantes Estados no puedan emplear el térdo” para que pueda emplearse tanto a garantizar la transparencia y la habituales empleados en cada mino “acuerdo” en otros casos. De como un concepto amplio como un comunicación entre los Estados tipo de acuerdo, más podrán evihecho, como se señala en las Directriindicador particular de un tratado en en cuanto a las potestades que tar malos entendidos sobre la naces, los Estados suelen emplear este la práctica. estas instituciones estatales tienen turaleza del acuerdo alcanzado. término para indicar su intención de para concertar diversas formas de crear un compromiso jurídicamente 6. En el anexo I se incluyen todas las acuerdos internacionales. iv. Procedimientos vinculante. Sin embargo, estas DiDirectrices. En el anexo II se ofrecen Estas Directrices confirman la liberrectrices tienen por objeto que los comentarios para cada una de las Diiii. Métodos de identificación tad demostrada en la práctica de Estados Miembros se centren más en rectrices con el fin de contextualizarlas Las Directrices consideran que los Estados, dada la pluralidad de el concepto de acuerdo en sí mismo, y ayudar a los Estados Miembros y el estatus de cualquier acuerdo procedimientos internos utilizaque no ha sido ampliamente examia otros a entender las preguntas, debe ser identificado caso por dos por éstos para aprobar la nenado, y que separen ese concepto cuestiones y prácticas jurídicas percaso. En ellas se señala la posibigociación y la celebración de trade la terminología que emplean tinentes. Las Directrices propiamente lidad de que diferentes Estados tados (tal como se utiliza este téren la práctica los Estados y otros se dividen en seis secciones: puedan utilizar diferentes pruemino en el derecho internacional) sujetos de derecho internacional. En bas para determinar si un acuerdo y contratos. Con respecto a los Esconsecuencia, en estas Directrices he i. Definiciones constituye un tratado. En consetados que están dispuestos a autotratado de matizar el término “acuerLas Directrices comienzan deficuencia, las Directrices proponen rizar a sus instituciones a concertar niendo los elementos que compouna mejor práctica en virtud de la tratados o contratos, las Directrices Convención de Viena sobre el Derecho de nen cada una de las tres categorías cual los Estados serán más transproponen una mejor práctica en los Tratados de 1969, que surgió de la labor principales de acuerdos internaparentes en sus negociaciones (o la que los Estados establecen prode la Comisión de Derecho Internacional, se cionales: tratados, compromisos en el propio texto del acuerdo) en cedimientos no solo para conferir utiliza ampliamente el término “acuerdo” en políticos y contratos. También decuanto a cuál entienden que es el esa potestad, sino también para un sentido conceptual, y no en referencia fine un “acuerdo interinstitucional”, estatus de un acuerdo. Además, comunicarlo a otros Estados con a un instrumento en particular, como un tratado. Véase MARK E. VILLIGER, COMMENsegún los actores participantes. las Directrices ofrecen una lista de cuyas instituciones se podrían TARY ON THE 1969 VIENNA CONVENTION términos, disposiciones y caracteconcertar estos acuerdos. En el ON THE LAW OF TREATIES 77 (2009) [El térii. Capacidad rísticas sugeridas que distinguen caso de acuerdos no vinculantes, mino “acuerdo” puede referirse a un texto Las Directrices examinan la capatratados, compromisos políticos las Directrices respaldan dos prácconcreto, es decir, un determinado texto escidad de las “instituciones estay contratos. Sin embargo, cabe ticas óptimas, en particular: (i) que crito, o un resumen, es decir, un “acuerdo de voluntades” que consiste en una oferta y su tales” (por ejemplo, ministerios u señalar que estas sugerencias los Estados elaboren y apliquen aceptación entre las partes (el synallagma). organismos gubernamentales, son meramente indicativas y no políticas y procedimientos para El término “acuerdo” en el artículo 2, subpaasí como unidades territoriales determinantes del estatus de un autorizar la negociación y concerra. 1(a) en sí mismo no contiene requisitos subnacionales, como provincias acuerdo. No existen palabras má- tación de compromisos políticos particulares y se refiere a este último]. Véase o regiones) para concertar tratagicas para convertir un texto en por el Estado, sus ministerios o también J.L. Weinstein, Exchange of Notes, 29 British Y.BK. INT’L L. 205, 226 (1952) (Es el dos, compromisos políticos y conun tratado (o un compromiso pounidades territoriales subnacionaconsenso de las partes el que constituye la tratos. Estas Directrices proponen lítico o un contrato). Sin embargo, les de las que sea responsable, y (ii) esencia de un acuerdo y no el instrumento, mejores prácticas encaminadas cuanto más conscientes sean los que cada Estado considere la posiindependientemente de su forma.). Estados de los términos y formas bilidad de disponer de un registro Organización de los Estados Americanos Comité Jurídico Interamericano 14 Acuerdos Vinculantes Informe final 15

y no Vinculantes o base de datos nacional para caRelaciones Exteriores sean capael Departamento de Derecho Inlas respuestas de Canadá, Panamá talogar sus compromisos políticos. ces de identificar y diferenciar enternacional envió el cuestionario a y Paraguay, de las cuales he dado tre los diversos tipos de acuerdos todos los Estados Miembros en la cuenta en mis informes posteriores7.

  1. Efectos vinculantes y no vinculantes. Renota OEA/2.2./70/17. En mi segunLas Directrices resumen los difecomiendan asimismo que en tales do informe examiné las respuestas 8. En mi tercer informe ofrecí un borentes efectos jurídicos, si los huactividades se incluya a cualquier al cuestionario5. Concretamente, rrador de texto para las tres primeras biera, que pudieran derivarse de otro actor institucional autorizado examiné las respuestas recibidas de secciones de las Directrices: (a) definila práctica del Estado en cuanto a para celebrar acuerdos internacioArgentina, Brasil, Colombia, Ecuador, ciones; (b) capacidad de celebrar difetratados, compromisos políticos y nales en representación del EstaEstados Unidos, Jamaica, México, contratos. Estas Directrices propodo con el que estén vinculados. Perú, República Dominicana y Urumericano, Acuerdos vinculantes y no vinculannen una mejor práctica en la que guay6. Posteriormente, se recibieron tes: Cuestionario para los Estados Miembros los Estados contemplen qué efec7. Las Directrices aquí presentadas son (en adelante “Respuesta de México”); Perú,

tos, si los hubiere, quieren generar el resultado de múltiples rondas de Dirección General de Tratados del Ministerio como una guía para determinar análisis y comunicaciones cuidado5 Véase Duncan B. Hollis, Acuerdos vinculande Relaciones Exteriores, Informe del Comité tes y no vinculantes: segundo informe, OEA/ Jurídico Interamericano. Acuerdos vinculantes qué tipo de acuerdo quieren celesos con diversos Estados Miembros Ser.Q, CJI/doc.553/18 (6 febrero 2018) (en y no vinculantes: Cuestionario para los Estados brar. Por separado, estas Directrices de la OEA, así como con funcionaadelante “Segundo informe”). Miembros (en adelante “Respuesta de Perú”); proponen otra mejor práctica en rios de otros Estados y organismos 6 Véase Argentina, Respuesta cuestionario Uruguay, Respuesta a cuestionario sobre “los la que las instituciones celebraninternacionales. Mi primer informe OEA: Acuerdos vinculantes y no vinculantes acuerdos vinculantes y no vinculantes” (en tes o los Estados responsables de preliminar al 91° período ordinario (en adelante “Respuesta de Argentina”); adelante “Respuesta de Uruguay”); Estados Brasil, Acuerdos vinculantes y no vinculantes: Unidos, Informe del Comité Jurídico Interameellas determinan a quién se conde sesiones del CJI, por ejemplo, se Cuestionario para los Estados Miembros (en ricano: Cuestionario para los Estados Miemfiere responsabilidad jurídica en basó en gran medida en la literatura adelante “Respuesta de Brasil”); Colombia, bros (en adelante “Respuesta de los Estados

un acuerdo interinstitucional (ya y estudios existentes sobre la práctica Respuestas al cuestionario para los Estados Unidos”). sea haciendo que los dos Estados de los Estados para explorar el tema, Miembros de la Organización de Estados 7 Véase Canadá, División de Derecho de los estén de acuerdo en que ambos determinar las cuestiones que neAmericanos (OEA). Acuerdos vinculantes y no Tratados, Ministerio de Asuntos Mundiales vinculantes: práctica del Estado colombiano de Canadá, Binding and Non-Binding Agreeson jurídicamente responsables cesitan atención y elaborar un cues- (en adelante “Respuesta de Colombia”); Rements: A Questionnaire for OAS Member Stadel cumplimiento del acuerdo tionario para los Estados Miembros4. pública Dominicana, Dirección Jurídica, Mites—Submission by Canada (9 Sept. 2019) interinstitucional o haciendo que Luego de ese período ordinario de nisterio de Relaciones Exteriores, Respuestas (“Respuesta de Canadá”); Panamá, Nota de la ambos Estados o las instituciosesiones, abrevié y revisé el proyecto al cuestionario sobre acuerdos vinculantes y República de Panamá, Ministerio de Relaciones involucradas acuerden limitar de cuestionario con la hábil asistencia no vinculantes, 29 de noviembre de 2017 (en nes Exteriores, Dirección de Asuntos Jurídicos adelante “Respuesta de la República DominiInternacionales y Tratados, al Departamento cualquier responsabilidad a las del Departamento de Derecho Intercana”); República del Ecuador, Ministerio de de Derecho Internacional de la Secretaría de

propias instituciones celebrantes). nacional de la Secretaría de Asuntos Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Asuntos Jurídicos de la Organización de los EsJurídicos de la OEA y del Presidente Cuestionario “Acuerdos vinculantes y no vincutados Americanos, N.V.-A.J._MIRE-201813176 vi. Capacitación y educación del CJI. El 8 de septiembre de 2017, lantes” (en adelante “Respuesta de Ecuador”); (en adelante “Respuesta de Panamá”); ParaEstas Directrices recomiendan un Jamaica, Nota de la Misión de Jamaica al Deguay Nota de la Misión Permanente del Parapartamento de Derecho Internacional de la guay al Departamento de Derecho Internaconjunto de actividades concre4 Véase Duncan B. Hollis, Informe preliminar OEA, Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA, cional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, tas de capacitación y educación sobre acuerdos vinculantes y no vinculantes, Ref. 06/10/12, 14 de diciembre de 2017 (en Secretaría General de la OEA, No 635-18/ para garantizar que los agentes OEA/Ser.Q, CJI/doc.542/17 (24 julio 2017) adelante “Respuesta de Jamaica”); Respuesta MPP/OEA (12 de junio de 2018) (en adelanpertinentes de un Ministerio de (en adelante “Informe preliminar”). de México, Informe del Comité Jurídico Interate “Respuesta de Paraguay”). Organización de los Estados Americanos Comité Jurídico Interamericano 16 Acuerdos Vinculantes Informe final 17

y no Vinculantes rentes tipos de acuerdos vinculantes Chile y Colombia aprovecharon la éstas pueden ser reguladas adeCaso de las plantas de celulosa y no vinculantes, y (c) métodos para oportunidad para responder, y sus cuadamente con la legislación y sobre el río Uruguay (Argentina determinar los tipos de acuerdos8. En opiniones adicionales dieron pie a la práctica nacionales pertinentes c. Uruguay) (Fallo, 20 de abril de mi cuarto informe continué con ese varios ajustes y aclaraciones a este del Estado). 2010) (2010), Informe de la CIJ, esfuerzo con directrices adicionales borrador final de las Directrices12. • Sin embargo, no he adoptado la párrs. 132-5 Rep. 132-5— en los sobre (d) procedimientos internos; sugerencia de Colombia de definir que están involucrados uno o (e) implicaciones jurídicas interna9. Así pues, en esta versión final de un tratado en la Directriz 1.2 como más Estados Miembros de la OEA. cionales, si las hubiere, de la celebralas Directrices he hecho varios camun acuerdo “que genera obligaAunque el razonamiento o la ción de diferentes tipos de acuerdos bios en respuesta a la última ronda ciones jurídicamente vinculantes presentación de estos casos sean internacionales, y (f) programas de de aportaciones. Entre los ajustes para sus Partes” basado en la teoría controversiales, siguen siendo capacitación y educación9. Con el más destacados cabe señalar los de que “la práctica de los sujetos fuentes pertinentes y subsidiarias quinto informe completé un “primer siguientes: de derecho internacional así lo del derecho internacional. Como

borrador” de Directrices para los acuerconfirma”. Aunque estoy de acuertal, los Estados y otros actores dos vinculantes y no vinculantes, con • En atención a la sugerencia de do en que los tratados pueden deben ser conscientes de esas comentarios10. En mi informe anterior, Colombia, he adoptado una degenerar obligaciones jurídicamendecisiones, aunque no estén de el sexto, presenté una versión revifinición modificada de “acuerdo te vinculantes, no creo que este acuerdo con su razonamiento o sada de las Directrices, que reflejaba interinstitucional” (Directriz 1.5) sea un aspecto inherente a ellos. sus resultados. Por lo tanto, he la amplia respuesta al cuestionario para dejar claro que solo abarca Los tratados pueden obligar a los intentado transmitir su contenido recibida del Gobierno de Canadá. los acuerdos entre instituciones Estados de otras maneras, ya sea al igual que lo he hecho con otras Después de su 96° período ordinario de diferentes Estados. Los acuermediante la constitución de nuefuentes y materiales jurídicos de sesiones en marzo de 2020, el CJI dos interinstitucionales dentro vos organismos internacionales o internacionales pertinentes que acordó distribuir a los Estados Miemde un solo Estado quedan fuera permitiendo ciertos actos sin exiimplican acuerdos vinculantes bros mi sexto informe y las Directrices del ámbito de aplicación de estas girlos. He añadido texto a la nota y no vinculantes. Sigo creyendo adjuntas para que formularan nuevas Directrices (y, en cualquier caso, 35 para hacer este razonamiento que es importante que todos los opiniones o comentarios11. Argentina, más explícito. Estados sean conscientes de las

  • Por sugerencia de Argentina, he diversas (y a veces conflictivas o lantes y no vinculantes: sexto informe, OEA/ Ser.Q, CJI/doc. 600/20 (3 febrero 2020) (“Sexreformulado el Comentario a la controvertidas) posturas y doc8 Véase Duncan B. Hollis, Acuerdos vincuto informe”). Directriz 1.2 (sobre la definición trinas para facilitar las mejo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...