CJI - Bienes culturales patrimoniales
Comité Jurídico Interamericano
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Detalles
- Título
- CJI - Bienes culturales patrimoniales
- Autor
- Comité Jurídico Interamericano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
90º PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.Q 610 marzo 2017 CJI/RES. 233 (XCI-O/17) Rio de Janeiro, Brasil 9 marzo 2017
Original: español CJI/RES. 233 (XCI-O/17)
BIENES CULTURALES PATRIMONIALES EL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO, TOMANDO EN CUENTA el mandato de la Asamblea General contenido en su resolución AG/RES. 2886 (XLVI-O/16) de 2016 mediante el cual encomienda a este Comité "que analice los instrumentos jurídicos existentes relacionados con la protección de bienes culturales patrimoniales, tanto en el sistema interamericano como internacional", a fin de que antes del 47 período ordinario de sesiones de dicha Asamblea ponga en conocimiento del Consejo Permanente un estado actual de la normativa presente sobre el tema con el fin de fortalecer el ordenamiento jurídico interamericano en la materia; TENIENDO PRESENTE el documento CJI/doc.527/17 rev. 1, "Bienes Patrimoniales Culturales", presentado por el doctor Joel Hernández García, relator del tema, y habiéndose analizado y discutido dicho documento durante el actual período ordinario de sesiones; TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS el documento de trabajo DDI/doc.5/16 “Documento de Apoyo sobre Bienes Culturales Patrimoniales – Instrumentos Universales, Regionales y Ejemplos Bilaterales”, elaborado por el Departamento de Derecho Internacional; RECONOCIENDO que la protección de los bienes patrimoniales culturales tiene dimensiones globales debido a que el comercio ilícito de esos bienes se produce también
entre continentes, y al mismo tiempo la importancia que dicha protección representa particularmente para los países en nuestro Hemisferio,
RESUELVE:
1. Aprobar el informe "Bienes Patrimoniales Culturales", documento CJI/doc.527/17 rev. 2, anexo a la presente resolución y remitirlo al Consejo Permanente para su consideración.
2. Exhortar a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a ratificar o adherir a los diversos tratados en la materia, en particular, la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas de 1976
(Convención de San Salvador).
3. Exhortar a los Estados miembros a establecer los mecanismos adecuados de cooperación internacional para coadyuvar con la efectiva implementación de las obligaciones que emanan de dichos tratados.
4. Exhortar a los Estados miembros a fortalecer su legislación nacional acorde con los estándares establecidos en los tratados en la materia.
2
5. Exhortar a los Estados a tomar en cuenta las Directrices Prácticas adoptadas por la UNESCO en 2015 para la Aplicación de la Convención de 1970 sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia
de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales.
6. Recomendar a los Estados miembros la elaboración de una Guía de Usuario de las Directrices Prácticas de la UNESCO con el propósito de poner de relieve la experiencia regional y promover y proponer mecanismos de cooperación legal.
La presente resolución fue aprobada por unanimidad en la sesión celebrada el 9 de
marzo de 2017, por los siguientes miembros: doctores Alix Richard, Joel Antonio Hernández García, Ruth Stella Correa Palacio, João Clemente Baena Soares, José Antonio Moreno Rodríguez, Hernán Salinas Burgos, Duncan B. Hollis, Juan Cevallos Alcívar, Ana Elizabeth Villalta Vizcarra y Carlos Mata Prates. 3 90º PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.Q 6 al 10 de marzo 2017 CJI/doc.527/17 rev.2 Rio de Janeiro, Brasil 9 marzo 2017
Original: español
INFORME DEL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO:
BIENES PATRIMONIALES CULTURALES INTRODUCCIÓN La Asamblea General de la OEA en su resolución AG/RES. 2886 (XLVI-O/16) denominada Derecho Internacional, aprobada el 14 de junio de 2016, otorgó un mandato al Comité que a la letra dice: Encomendar al Comité Jurídico Interamericano que analice los instrumentos jurídicos existentes relacionados con la protección de bienes culturales patrimoniales, tanto en el sistema interamericano como internacional, a fin de que antes del 47º período ordinario de sesiones ponga en conocimiento del Consejo Permanente un estado actual de la normativa vigente sobre el tema con el fin de fortalecer el ordenamiento jurídico interamericano en la materia.
AG/RES. 2886 (XLVI-O/16).
El Departamento de Derecho Internacional, actuando como secretaría técnica del Comité (la Secretaría) ha realizado un estudio amplio de los instrumentos relevantes en la materia, tanto adoptados global como regionalmente (documento DDI/doc.5/16 del 30 de
agosto de 2016). A su vez, la doctora Elizabeth Villalta presentó un documento con el estado de ratificación de las convenciones en la materia (documento CJI/doc.507/16 de 26 de septiembre 2016). Con el propósito de atender la solicitud de la Asamblea General, el presente documento aborda los siguientes aspectos:
1. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS EN MATERIA DE
PROTECCIÓN DE BIENES CULTURALES EXISTENTES A NIVEL GLOBAL Y AMERICANO El documento elaborado por la Secretaría compila la totalidad de los instrumentos vinculantes y no vinculantes en la materia. Muestra la existencia de 18 tratados multilaterales elaborados bajo los auspicios de la UNESCO, el UNIDROIT, la OEA y el Consejo de Europa. A lo anterior se suma un total de 49 instrumentos de carácter recomendatorio más resoluciones adoptadas en el seno de organismos internacionales como la ONU y la OEA, la Unión Europea y la Unión Africana. Como señala el documento de la Secretaría, las convenciones, declaraciones y recomendaciones sobre este tema se han multiplicado en los últimos años, mientras que su ámbito de aplicación se ha expandido substancialmente. En su origen, éste se restringía a bienes inmuebles o muebles de carácter patrimonial, y con el tiempo fue ampliándose para incluir bienes de carácter intangible, como lo son las prácticas ancestrales, la literatura, o la tradición culinaria de regiones, pueblos y países. Definición de “bienes culturales patrimoniales” 4 Para iniciar nuestro estudio debemos establecer la definición en torno a la cual habrá
de girar este análisis. De manera natural la materia varía de instrumento a instrumento, aunque en general los bienes tangibles e intangibles son abordados de manera amplia en los documentos. Una primera definición a tener en cuenta es la de “patrimonio cultural” adoptada en la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales de la UNESCO, celebrada en México, en 1982. El párrafo 23 de la Declaración de México señala: El patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan un sentido a la vida. Es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo: la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas. Bajo un enfoque territorialista, la Convención de San Salvador de 1976 establece en su artículo 5 que “pertenecen al Patrimonio Cultural de cada Estado los bienes… hallados o creados en su territorio y los procedentes de otros países, legalmente adquiridos.” El carácter “patrimonial” se lo atribuye cada Estado por virtud de su legislación nacional. Al efecto, los diversos instrumentos, establecen la prerrogativa de los Estados Parte de identificar en su legislación nacional sus bienes culturales y el mecanismo para comunicar sus inventarios a las otras Partes. Por ejemplo, la mayoría de los países del Continente definen a esos bienes como la propiedad inalienable e imprescriptible del Estado respecto de ciertos bienes culturales. Esa potestad es reconocida y codificada en el Artículo 13, inciso d) de la Convención de la
UNESCO de 1970, bajo el entendido de que la calidad de inalienable es sin importar si previamente ha ejercido control físico de los mismos y, por lo tanto, incluyendo aquellos aún no descubiertos, los descubiertos ilegalmente -en excavaciones clandestinasy los no catalogados oficialmente. Clasificación de los tratados multilaterales: Para entender la materia que cubren los tratados multilaterales existentes podrían clasificarse en cuatro grupos. Se analizan a continuación los instrumentos más relevantes bajo cada uno de esos grupos. a. Tratados sobre protección de bienes culturales en caso de conflicto armado La necesidad de brindar protección a los bienes culturales, surgió a partir de los efectos devastadores de los conflictos armados en los bienes culturales. Es decir, la protección surge como parte del jus in bello con el fin de que las hostilidades no afecten a los bienes culturales protegidos. Como resultado de la Primera Guerra Mundial y deseando desarrollar los principios de las Convenciones de La Haya de 1899 y de 1907, la Unión Panamericana adoptó el Tratado sobre la Protección de Instituciones Artísticas y Científicas y Monumentos Históricos (Pacto Roerich), en Washington D.C., el 15 de abril de 1935 el cual fue firmado por21 miembros de la Unión de los cuales 10 presentaron sus respectivos instrumentos de ratificación al depositario. De conformidad con el artículo 1 del Pacto, “serán considerados como neutrales, y como tales, respetados y protegidos por los beligerantes, los monumentos históricos, los museos y las instituciones dedicadas a la ciencia, al arte, a la educación y a la conservación
de los elementos de cultura.” El Pacto otorga igualmente protección al personal de las instituciones, en tiempo de paz como de guerra. 5 Con el fin de identificar a los bienes culturales protegidos, el Pacto previó una bandera distintiva (círculo rojo, con una triple esfera roja dentro del círculo, sobre un fondo blanco) conforme al modelo anexo a dicho tratado. La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de La Haya del 14 de mayo de 1954 constituye el primer tratado internacional de alcance universal centrado exclusivamente en la protección del patrimonio cultural en caso de conflicto armado. El instrumento tiene como propósito la protección de los bienes culturales definidos en la Convención en dos ámbitos: (i) salvaguardia y (ii) el respeto de dichos bienes. En cuanto al primer aspecto, las Partes se comprometen a preparar en tiempo de paz, la salvaguardia de los bienes culturales situados en su propio territorio contra los efectos previsibles de un conflicto armado, adoptando las medidas que consideren apropiadas. Por otro lado, las Partes tienen la obligación de respetar los bienes culturales situados tanto en su propio territorio como en el de las otras Partes, absteniéndose de utilizar esos bienes, sus sistemas de protección y sus proximidades inmediatas para fines que pudieran exponer dichos bienes a destrucción o deterioro en caso de conflicto armado, y absteniéndose de todo acto de hostilidad respecto de tales bienes. Actualmente 22 Estados Miembros de la OEA son Parte de esta Convención. En cuanto al Protocolo de 1954, ha sido ratificado por 19 Estados del continente y el segundo
protocolo de 1999 por 18 Estados americanos b. Protección de patrimonio cultural, inmaterial, natural y subacuático La UNESCO destacadamente ha adoptado amplia regulación para la protección de distintos tipos de bienes culturales. Destacan los siguientes: La Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural y Natural, suscrita en París el 21 de noviembre de 1972, tiene como finalidad evitar el deterioro o la desaparición de bienes del patrimonio cultural y natural, ante la amplitud y la gravedad de posibles peligros que las pudieran amenazar. De esta convención son Estados Partes los 35 Estados Miembros de la OEA. La Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, suscrita en París el 3 de noviembre de 2001, la cual tiene como objetivo proteger y preservar el patrimonio cultural subacuático como parte integrante del patrimonio cultural de la humanidad, al verse amenazado por actividades no autorizadas. Actualmente 18 Estados del Continente Americano son Estados Parte de esta Convención. La Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, suscrita en París el 17 de octubre de 2003, tiene como finalidad establecer las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial según se define en la Convención. Esas medidas incluyen la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos. De esta Convención son Estados Parte 31 países del continente americano. La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las
Expresiones Culturales, suscrita en París el 20 de octubre de 2005, tiene por finalidad la preservación de la diversidad cultural, mediante la incorporación de la cultura como elemento estratégico a las políticas de desarrollo nacionales e internacionales, así como a la cooperación internacional para el desarrollo. De esta Convención son Parte 33 Estados Miembros de la OEA. c. Protección de propiedad arqueológica 6 En el marco del Consejo de Europa, destaca la adopción del Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico, aprobado en Londres el 6 de mayo de 1969, el cual a su vez fue revisado por el Convenio adoptado en La Valetta el 16 de enero de 1992. El Convenio tiene el propósito de establecer medidas concretas para la protección de la propiedad arqueológica, según se define en el instrumento. Conforme a la práctica del Consejo de Europa, el Convenio está abierto a la adhesión de Estados no Miembros del Consejo por invitación de la Comisión de Ministros. A la fecha, ningún Estado americano ha expresado su interés por adherirse al tratado, probablemente porque en la OEA se ha adoptado un instrumento más amplio en la materia al cual se hace referencia a continuación. d. Prohibición de exportación, importación y transferencia ilícitas de bienes culturales Un tema de particular interés para los Estados Miembros de la OEA es la prohibición de la exportación e importación de bienes culturales. Al efecto, la cooperación internacional es requerida más que en otros casos para llevar a cabo la restitución de bienes que hayan sido sustraídos ilícitamente de un territorio. En este rubro tres organismos
internacionales han auspiciado convenciones: la UNESCO, la OEA y el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT). A su vez, los organismos internacionales han desarrollado dichas normas para facilitar su cumplimiento. La Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, suscrita en París el 14 de noviembre de 1970, tiene como finalidad la protección de los bienes culturales existentes en el territorio de los Estados contra los peligros de robo, excavación clandestina y exportación ilícita. Contiene la obligación de las partes para cooperar en la restitución de los bienes transferidos ilícitamente. Forman parte de esta Convención 26 Estados americanos, incluyendo dos países de “mercado” relevante de bienes culturales. La Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas (Convención de San Salvador), aprobada en Santiago, Chile, el 16 de junio de 1976, establece expresamente estar concebida ante el “constante saqueo y despojo que han sufrido los países del continente, principalmente los latinoamericanos, en sus patrimonios culturales autóctonos.” Para hacer frente a esa situación, la Convención de San Salvador contempla disposiciones relativas al: (i) régimen legal de propiedad; (ii) obligaciones de identificación, registro, protección, conservación y vigilancia del patrimonio cultural de las Partes; (iii) obligaciones de tomar medidas para para prevenir y reprimir la exportación, importación y enajenación ilícitas de bienes
culturales y (iv) la obligación de tomar medidas para la recuperación y restitución de bienes exportados ilícitamente. Son parte de esta Convención, 12 Estados Miembros de la OEA, ninguno de país de “mercado” relevante de bienes culturales. El Convenio de UNIDROIT sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, fue suscrito en Roma el 24 de junio de 1995 y tiene como finalidad atender demandas de carácter internacional para la restitución de bienes culturales robados y la devolución de bienes culturales exportados ilícitamente.” Únicamente son Parte 11 Estados americanos, ninguno de país de“mercado” relevante de bienes culturales.
2. ESTADO ACTUAL DE LA NORMATIVA VIGENTE
7 El análisis realizado muestra un universo muy amplio de instrumentos internacionales, un buen número de ellos con niveles muy bajos de ratificación. De lo examinado hasta ahora se puede concluir: 2.1 Existe una amplia gama de instrumentos vinculantes y de soft law desarrollado por los organismos internacionales. Esos instrumentos cubren ampliamente los aspectos relativos a la protección, conservación, custodia y recuperación de bienes culturales. 2.2 El estado de ratificación de los instrumentos vinculantes varía, pero tiende a niveles bajos. Una preocupación constante es el hecho de que sólo un número reducido de países de “mercado” relevante de bienes culturales son Parte de los instrumentos principales. 2.3 La prevención de la de exportación, importación y transferencia ilícitas de bienes culturales, permanece como la principal preocupación de la región. La recuperación y restitución de los bienes exportados ilícitamente requiere de la
mayor cooperación de los Estados. 2.4 La Convención de San Salvador de 1976 es el único instrumento adoptado en el marco de la OEA. Sin embargo, sólo 12 Estados Miembros son Parte y ninguno de “mercado” relevante de bienes culturales. 2.5 Sin embargo, la mayoría de los Estados Miembros de la OEA son Partes de la Convención de la UNESCO de 1970, con 26 ratificaciones americanas. Esta Convención tiene a su vez 131 Estados Parte con un número significativo de países de “mercado” relevante. 2.6 Prácticamente todos los Estados de la región (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Perú, etc.) cuentan con marcos jurídicos robustos en materia de protección de bienes culturales de carácter patrimonial), incluso un buen número de Estados han ejercido su facultad soberana de auto conferirse legítimamente la propiedad de categorías enteras de ciertos bienes. Por tanto, no parece requerirse la elaboración de una ley modelo para fortalecer el ordenamiento jurídico nacional. 2.7 En principio, esta Relatoría estima que una nueva convención interamericana difícilmente contribuiría a ofrecer soluciones en materia de protección de bienes, lucha contra el tráfico de bienes culturales y restitución, ante el vasto desarrollo normativo. 2.8 Siendo el problema de la transferencia ilícita de bienes culturales de carácter global, la aproximación del tema debe ser global con el propósito de buscar la cooperación más amplia con el mayor número de países de “mercado” relevante.
3. RECOMENDACIONES PARA FORTALECER EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERAMERICANO
Existen dos problemas que enfrentan los países de la región en la protección de bienes culturales. Por una parte, la prevención del tráfico ilícito de esos bienes y el segundo es la recuperación de esos bienes cuando han sido sustraídos ilícitamente. A su vez, los Estados enfrentan el reto de tener legislación nacional idónea que permita sustentar sus reclamaciones, pero también contar con los medios para la implementación eficaz de la normativa internacional. 8 En cuanto al primer aspecto, las leyes domésticas que confieren al Estado la propiedad de una categoría de bienes culturales deberían constituir la primera línea de defensa en contra de su saqueo. Asimismo, dichas leyes deberían obstruir el blanqueo y comercio internacional de tales bienes cuando su proveniencia resulta incierta (e.g., cuando resulta imposible determinar cuándo fueron “exportadas” del territorio de origen o desde cuándo circulan en el mercado de antigüedades y arte). Por lo que respecta a la aplicación eficaz de la normativa internacional, en opinión de esta Relatoría, los Estados americanos debería continuar trabajando en torno a las iniciativas más avanzadas de protección de bienes culturales para fortalecer los regímenes existentes y evitar duplicidad de esfuerzos. Por su mayor nivel de aceptación y ámbito de aplicación, la Convención de la UNESCO de 1970 constituye el documento más relevante en la materia. Desde un punto de vista práctico, resulta pertinente poner de relieve que la Convención de la UNESCO de 1970 cubre la prevención del tráfico ilícito de bienes culturales y lo relativo a la fase de restitución. Concretamente, por virtud de su Artículo 7 las Partes contraen la obligación de adoptar medidas para decomisar y restituir, a petición
del Estado de origen, todo bien cultural robado e importado después de la entrada en vigor de la Convención. Sin embargo, por lo que se refiere a los límites de la Convención de 1970, la UNESCO ha venido examinando medios para mejorar la recuperación de bienes culturales, fundamentalmente de bienes paleontológicos y de artefactos arqueológicos. En primer lugar, la Convención (Artículo 7) se refiere única y expresamente a bienes culturales robados de un museo, de un monumento público civil o religioso, o de una institución similar, siempre que se pruebe que tales bienes figuran en el inventario de la institución interesada. Esto conlleva que -entre otroslos bienes paleontológicos y los artefactos arqueológicas producto de excavaciones clandestinas quedan fuera del ámbito material de la Convención. En segundo lugar, conforme a lo que la Convención establece (Artículo 7), la restitución de un bien cultural únicamente se hace a condición de que se pague a la persona que lo adquirió de buena fe, o que lo posee legalmente, una indemnización equitativa. Al respecto, cabe destacar que en la Convención se omitió ofrecer un marco referencial para determinar cuándo puede considerarse que un adquirente ha -en efectoactuado en buena fe. En ese sentido, la Convención de 1970 ha presentado, como otros instrumentos, retos en su implementación. En 2012, la 2° Reunión de los Estados Partes en la Convención de 1970 decidió crear un Comité Subsidiario integrado por 18 Estados (hasta mayo de 2015 integrado por: Bulgaria, Chad, China, Croacia, Ecuador, Egipto, Italia, Grecia, Japón, Madagascar,
Marruecos, México, Nigeria, Omán, Pakistán, Perú, Rumania y Turquía) para, entre otras tareas, preparar directrices con el propósito de contribuir a la implementación efectiva de la Convención. Por conducto de su Presidencia, el Comité ideó y puso en marcha un proceso incluyente para someter a la aprobación de la Reunión de los Estados Partes en la Convención un proyecto de directrices. Gracias al compromiso de los Estados Miembros, tras un ciclo de trabajo intenso e ininterrumpido, el Comité Subsidiario logró estructurar en sólo un año un Proyecto de Directrices Prácticas de la Convención de 1970. El Proyecto de Directrices Prácticas, diligentemente preparado por el Comité Subsidiario, fue aprobado por consenso durante el primer día de la 3° Reunión de los Estados Parte en la Convención de 1970 (18-20 mayo 2015, París). 9 Los límites referidos tienen un buen número de ramificaciones sustantivas enteramente interrelacionadas y, en este contexto, las Directrices prácticas representan un instrumento de gran utilidad para reforzar la protección de bienes culturales, tratar cuestiones relativas a recuperación y restitución de bienes culturales indebidamente sustraídos del territorio de proveniencia, así como para hacer frente al tráfico de bienes culturales y a las excavaciones clandestinas, al abordar y desarrollan -entre otros de gran relevancialos siguientes temas: i) Imposibilidad de adoptar medidas exhaustivas de seguridad y vigilancia de sitios paleontológicos y arqueológicos; ii) Importancia de ciertos bienes culturales independientemente de su inscripción previa en el registro estatal respectivo;
- Inconvenientes de la noción de inventarios exhaustivos o extensos de bienes culturales protegidos para fines de restitución-recuperación; iv) Cooperación internacional y acuerdos por la vía diplomática respecto de bienes culturales producto de excavaciones clandestinas; v) Evitar que las normas que confieren legítimamente a un Estado la propiedad de una categoría de bienes culturales sean desestimadas internacionalmente; vi) Falta de arraigo de criterios para calificar la buena fe de adquirentes de bienes culturales según parámetros que ofrezcan un cierto grado de objetividad y verificación; y vii) Relación causa-efecto entre demanda y tráfico de bienes culturales, así como las repercusiones negativas de éste último.
A fin de fortalecer la capacidad de los Estados Americanos se podría explorar el desarrollo de una “Guía de Usuario” para que apliquen los instrumentos internacionales en la materia (tanto convencionales como soft law). Una Guía de Usuario perseguiría los siguientes objetivos: Destacar a la atención de los Estados la pertinencia y conveniencia de tomar en consideración los instrumentos existentes al diseñar y ejecutar sus respectivas políticas y estrategias, tanto domésticas como internacionales (incluyendo en materia de recuperación-restitución). Poner de relieve las buenas prácticas regionales. Proponer mecanismos para la cooperación regional, así como la estrecha coordinación de los Estados en los foros internacionales pertinentes para promover y sustentar iniciativas hemisféricas. El propósito de un instrumento de tal naturaleza sería destacar a la atención de los Estados americanos la pertinencia y conveniencia de tomar en consideración y hacer uso
ordinario de las Directrices prácticas al diseñar y ejecutar sus respectivas políticas y estrategias -tanto domésticas como internacionalesen materia cultural, así como al evaluar sus marcos jurídicos y desarrollar nuevas normas. Asimismo, una Guía de Usuario de las Directrices prácticas contribuiría a poner de relieve las buenas prácticas regionales en materia de protección, recuperación y restitución de bienes culturales protegidos y a ofrecer a los Estados un marco referencial para proponer mecanismos de cooperación regional, así como para estrecha la coordinación de los Estados en los foros internacionales pertinentes a fin de promover y sustentar iniciativas hemisféricas. Las circunstancias y retos que los Estados Miembros de la OEA enfrentan en materia de protección de bienes culturales, lucha contra el tráfico de los mismos y recuperación de 10 bienes culturales de carácter patrimonial trascienden el ámbito hemisférico y requieren un enfoque global. Por lo tanto, una Guía de usuario de las Directrices prácticas también contribuiría a fomentar y reforzar las modalidades de cooperación entre regiones para conferir protección a bienes culturales, hacer frente al tráfico y facilitar su restitución a los Estados de origen.
4. CONCLUSIÓN 4.1 El análisis anterior muestra la amplia existencia de una normatividad internacional que cubre los aspectos más completos de la protección de bienes culturales. 4.2 La protección de bienes culturales tiene dimensiones globales, en razón de la amplia distribución geográfica de los posibles “mercados” relevantes de bienes culturales, particularmente cuando hayan sido transferidos ilícitamente a otros
continentes. 4.3 La primera acción debe ser alcanzar la universalidad de los instrumentos jurídicamente vinculantes. La comunidad internacional debe seguir haciendo llamados a la ratificación de los tratados en la materia. 4.4 Para fortalecer el ordenamiento jurídico interamericano, los Estados Miembros de la OEA deben ratificar la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas (Convención de San Salvador). 4.5 Adicionalmente, los Estados americanos deben adoptar legislación acorde a los estándares establecidos en los tratados que les permita proteger su patrimonio cultural y, de ser necesario, cooperar con otros Estados en casos de restitución de patrimonio cultural transferido ilícitamente. 4.6 Debe seguir trabajándose en torno a los organismos especializados que encabezan los esfuerzos en la materia, destacadamente la UNESCO. Dicha organización ha realizado el mayor desarrollo normativo para la prohibición de las transferencias ilícitas de bienes culturales. Más recientemente, la UNESCO adoptó las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención de 1970. 4.7 Una aportación de la región podría ser la elaboración de una Guía de Usuario de las Directrices Prácticas con el propósito de poner de relieve la experiencia regional en la materia y proponer mecanismos de cooperación regional. Esa Guía también podría servir de orientación a las entidades nacionales para fortalecer su propia legislación nacional. TABLA DE ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA QUE SON PARTE DE TRATADOS
RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE BIENES CULTURALES PATRIMONIALES
Interamericanas UNESCO UNIDR OIT País Roerich Convenci Convenció Protocolo Protocolo Objetos Patrimoni Patrimoni Patrimoni Diversid 1995 ón de San n Haya de 1 Haya de 2 Haya de 1970 o Mundial o o ad Salvador 1954 1954 1999 Subacuátic Inmaterial Cultural 1976 deposito o 2005 Antigua y 01/11/198 25/04/201 25/04/201 25/04/2 Barbuda 3 3 3 013 Argentina 27/05/200 22/03/1989 10/05/200 07/01/200 11/01/19 23/08/197 19/07/201 09/08/200 07/05/2 03/08/2 2 7 2 73 8 0 6 008 001 Bahamas 09/10/19 15/05/201 15/05/201 29/12/2 97 4 4 014 Barbados 09/04/2002 02/10/200 02/10/200 10/04/20 09/04/200 02/10/200 02/10/200 02/10/2 8 8 02 2 8 8 008 Belize 26/01/19 06/11/199 04/12/200 24/03/2 90 0 7 015 Bolivia 17/01/200 17/11/2004 04/10/19 04/10/197 28/02/200 04/08/2 13/04/1 3 76 6 6 006 999 Brasil 05/08/19 12/09/1958 12/09/195 23/09/200 16/
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