🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CJI - Competencia y carteles en las Americas

Comité Jurídico Interamericano

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CJI - Competencia y carteles en las Americas
Autor
Comité Jurídico Interamericano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

3 CJI/doc.118/03 rev.2

COMPETENCIA Y CARTELES EN LAS AMÉRICAS

(versión provisional) (presentado por los doctores João Grandino Rodas y Jonathan Fried)

I. Introducción En principio, este estudio fue solicitado por la CJI en respuesta a la exhortación de la Asamblea General para que el Comité Jurídico Interamericano (“CJI”) estudiase las diversas dimensiones de los aspectos jurídicos de la integración y el libre comercio en las Américas. En su resolución CJI/RES.14 (LVII-O/00)1, el CJI hizo mención a la propuesta preliminar presentada por el doctor João Grandino Rodas denominada “Elementos para incluir ‘Derecho de Competencia’ como tema a ser estudiado por el Comité Jurídico Interamericano”2, como base para su solicitud para que el CJI se empeñe en elaborar un estudio preliminar de las leyes y reglamentos sobre competencia, existentes en los Estados miembros. El informe subsiguiente presentado por el doctor Rodas denominado “Reglas Internacionales de Defensa de la Competencia”3, recalcó la necesidad de preparar una consideración más profunda sobre las leyes nacionales de competencia en el hemisferio, a la luz de las crecientes normas y acuerdos que aumentan la posibilidad para que surjan conflictos provocados por la aplicación extraterritorial de leyes de competencia para la región.

Durante el 60° período ordinario de sesiones del CJI realizado en marzo de 2002, y como parte integrante de un estudio solicitado por la Asamblea General, se decidió que el tópico de las políticas de competencia en el hemisferio debía incluir referencias específicas sobre la cuestión de los carteles.

Consecuentemente, el 61° período ordinario de sesiones del CJI acogió la presentación de los estudios preliminares sometidos por los co-relatores doctor João Grandino Rodas y el doctor Jonathan T. Fried,4. El CJI resolvió solicitar a las autoridades nacionales que tutelan la competencia de los Estados miembros de la OEA, que suministren informaciones a los co-relatores cuanto a su legislación doméstica sobre competencia, así como casos y prácticas recientes, e invitó a los corelatores a preparar un informe revisado y consolidado que incorporase los datos recibidos de las autoridades nacionales5. En respuesta a las reconocidas metas del CJI de asegurar la “conveniencia de promover un control más efectivo sobre las prácticas anticompetencia en las Américas”, y de “contribuir para lograr una mejor comprensión de las leyes y políticas importantes para la regulación de los carteles en este contexto”, los co-relatores enviaron un cuestionario a los Estados miembros a través de la Secretaría del CJI e incorporaron los resultados obtenidos en este informe integrado. Al redactar este informe, también incluyeron como base una breve reseña sobre el derecho de competencia y de cartel, 1 Organización de los Estados Americanos. Comité Jurídico Interamericano. Derecho y política de competencia en las Américas. [CJI/RES. 14 (LVII-0/00), 18 de agosto de 2000]. 2 RODAS, João Grandino. Elementos para una propuesta de incluir “derecho de competencia” como tema a ser estudiado por el Comité Jurídico Interamericano. [OEA/Ser.Q CJI/doc.23/00, 2 de agosto de 2000].

3 RODAS, João Grandino. Reglas internacionales de defensa de la competencia. [(CJI/doc.78/01), 20 de agosto de 2001]. 4 RODAS, João Grandino. Los carteles en la esfera del derecho de competencia en las Américas [(CJI/doc.106/02), 13 de agosto de 2002]; FRIED, Jonathan T. Los carteles y el derecho de competencia en las Américas: carteles hard core y carteles exportadores [(CJI/doc.102/02), 9 de agosto de 2002]. 5 Organización de los Estados Americanos. Comité Jurídico Interamericano. Los carteles en la esfera del derecho de competencia en las Américas. [CJI/RES.45 (LXI-O/02), 16 de agosto de 2002]. 4 así como ponderaciones sobre su política. Consta también en este documento una sección que describe los foros existentes para la cooperación internacional sobre competencia. Esperando que este trabajo pueda servir también de guía de referencia, hemos agregado una extensa bibliografía sobre otras lecturas que existen sobre el tema, y enumerado varios websites de utilidad. Los resultados del cuestionario enviado a los Estados miembros de la OEA son un complemento y actualizan la labor emprendida por el Grupo de Negociación de ALCA sobre la Política de la Competencia, tratado en su documento Inventory of Domestic Laws and Regulations relating to Competition Policy in the Western Hemisphere.6 La Unidad Comercial de la OEA ha preparado una guía complementaria: The Inventory of the Competition Policy Agreements, Treaties, and other Arrangements existing in the Western Hemisphere7.

II. El derecho y la política de competencia La importancia del derecho y la política de competencia ha crecido significativamente,

especialmente durante las últimas dos décadas, a medida que los países comenzaron a reconocer que las políticas de competencia sólidas facilitan la perfecta asignación de los recursos económicos nacionales. Veinte años atrás, aproximadamente 20 jurisdicciones tenían leyes de la competencia; no obstante, en el 2000, cerca de 90 jurisdicciones habían adoptado leyes de la competencia.8 Hoy en día, el desarrollo económico a mediano y largo plazo gira sobre la existencia de mercados competitivos. Cada vez es más aceptada la noción de que las leyes y políticas de competencia apropiadas, deben servir para respaldar el establecimiento y mantenimiento de un mecanismo de mercado sólido.9 Sin embargo, a pesar del reconocimiento de la competencia como una herramienta que fomenta el uso o asignación efectiva de los recursos de la sociedad, Shyam R. Khemani et al. nos recuerda que la importancia de este objetivo no ha sido aceptada uniformemente, ya que las autoridades gubernamentales tratan de evaluar la importancia y relativo equilibrio que existen entre la eficiencia del mercado y varios otros objetivos económicos, sociales y políticos.10 Parece existir consenso de que el objetivo principal de la política de competencia es proteger a la competencia propiamente dicha, mediante la regulación de las prácticas comerciales que interfieren adversamente contra el proceso de competencia. Una Nota emitida por la Secretaría de la OCDE intitulada “Goals, Instruments and Institution of Competition Law” [“Objetivos, Instrumentos y la Institución del Derecho de Competencia”], define el objetivo esencial del derecho de competencia como promotor de la eficiencia económica, y declara que objetivos como el pluralismo, protección de las pequeñas empresas, empleo y los

objetivos del desarrollo regional del derecho de competencia “es poco probable que tengan éxito y bien probable que tengan importantes efectos económicos negativos. Es mucho más fácil tratar estos 6 FTAA Negotiating Group on Competition Policy. Inventory of Domestic Laws and Regulations relating to Competition Policy in the Western Hemisphere. (FTAA.ngcp/inf/03Ner.1), 22 de enero de 2001. 7 OAS Trade Unit. The Inventory of the Competition Policy Agreements, Treaties, and other Arrangements existing in the Western Hemisphere (FTAA.ngcp/inf/03Ner), marzo de 2002. 8 GAL, Michal S. Market Conditions Under the Magnifying Glass: The Effects of Market Size on Optimal Competition Policy. American Journal of Comparative Law, v. 50 (Spring 2002) p. 303303. 9 Vide: WTO. Communication from the United States - Impact of Anti-Competitive Practices of Enterprises and Associations of International Trade, Working Group on the Interaction Between Trade and Competition Policy (WT/WGTCP/W/66), 26 de marzo de 1998. 10 KHEMANI, Shyam R. et al. A Framework for the Design and Implementation of Competition Law and Policy, (World Bank: Washington; Paris: OECD; 1998), p. 4. 5 temas a partir de la política gubernamental”.11 Además, la OCDE sugiere que proteger un negocio de propiedad estatal de la presión provocada por la competencia, o proteger a una industria operando en varios sectores de las nociones equivocadas de la competencia “destructiva”, podría tener consecuencias graves en diversas áreas sociales como aquellas concernientes a la salud y la seguridad. La OCDE también menciona que podría considerarse insignificante la medida en que las compañías individuales han conseguido restringir la competencia, si se compara esta a la extensión

en que los gobiernos pueden usar su poder para restringirla.12 Parecería obvio pensar que la mayoría de los países han tratado de equilibrar las consideraciones de interés público en asuntos económicos y no económicos al elaborar sus políticas de competencia nacionales. Khemani et al. explica que si se pretendiese alcanzar máxima eficiencia, no habría espacio para considerar criterios sociopolíticos como la imparcialidad y equidad en la administración de una política de competencia. Por otra parte, si se considera que el interés público tiene primordial importancia, es bien probable, entonces, que criterios como la cultura, historia y las instituciones sociales no podrían ser reducidas a un mero objetivo económico. Consecuentemente, es bien factible que la evolución de las leyes de competencia y su aplicación en diversos países llegue a manifestar una gran variedad de objetivos.13 El Derecho de la Competencia – que algunas jurisdicciones denominan el Derecho Antitrust o la ley de las prácticas restrictivas de la competencia – trata sobre el comportamiento de mercado de las entidades comerciales. A pesar que las leyes de la competencia pueden sufrir la influencia de distintos factores económicos y políticos, en forma general, las leyes de la competencia se basan en la premisa que, mientras que el comportamiento del libre mercado es algo deseable de alcanzar, es probable que se haga necesario contar con algunas interferencias de mercado, para mantener las presiones competitivas y promover la competencia entre las entidades comerciales, con el propósito de obtener una asignación de recursos eficiente. La ley de la competencia pretende, mediante el establecimiento de límites para las actividades del mercado privado, proteger los intereses del

consumidor del comportamiento anticompetitivo que ejercen las entidades comerciales, que buscan aumentar el precio de sus productos por encima de los precios que prevalecerían en una plaza de mercado competitiva, si no lo hiciesen. Por ende, las leyes de la competencia pueden incluir medidas trazadas específicamente para proteger el comercio y los negocios de las restricciones, carteles, monopolios, fijación de precio y discriminación de precio.14 Los componentes claves del derecho de competencia, tal cual descriptos por la CNUMAD, son: (i) prohibición de establecer carteles o acuerdos entre empresas rivales para dejar de competir, mediante la fijación de precios, asignación (o compartimiento) de mercados, y la implementación de medidas contra los no-miembros del cartel; (ii) control de las prácticas o restricciones anticompetitivas verticales, y la prohibición de abusos del poder dominante de mercado por parte de las grandes empresas o monopolios, que están en condiciones de imponer este tipo de restricciones anticompetitivas sobre sus proveedores o distribuidores; y 11 OECD. Goals, instruments and institutions of competition law, (Paris, 1994), mimeo, p. 3. 12 Ibid. 13 KHEMANI et al. A Framework for the Design and Implementation of Competition Law and Policy, p. 2. 14 MITCHELL, Andrew D. Broadening the Vision of Trade Liberalisation: International Competition Law and the WTO, World Competition Law, v. 24, n.. 3 (2001), p.343, p.345-365. 6 (iii) control y revisión de las fusiones y adquisiciones que puedan conllevar a la constitución de una empresa dominante o, en última instancia, al establecimiento de un monopolio.15

Si bien es cierto que muchas veces estos términos son utilizados indistintamente en varios países, Bernard Hoekman y Petros C. Mavroidis sugieren que podría ser útil comprender la política de competencia, como un conjunto de medidas utilizadas por el gobierno para mejorar la disputabilidad de los mercados, mediante la restricción tanto de las acciones privadas como las gubernamentales. Por ejemplo, la aplicación de los objetivos de la política de competencia puede abarcar desde la privatización de las empresas estatales, reducción de subsidios fijos específicos, reducción de las exigencias para el otorgamiento de licencias para nuevas inversiones, y la adopción de medidas de liberalización comercial. Por otra parte, las leyes de la competencia “son un conjunto de normas y disciplinas mantenidas por los gobiernos con el propósito de contrarrestar las tentativas realizadas para monopolizar el mercado” y, generalmente, incumben al comportamiento de las entidades o empresas privadas.16 Khemani et al. ofrece un análisis muy útil sobre los diversos tipos de acuerdos que existen entre las compañías que compiten entre sí: los acuerdos horizontales, que cubren precios y otros aspectos importantes de la interacción competitiva, y los acuerdos verticales, que se establecen entre las compañías a diferentes niveles de manufactura o procesos de distribución.17 Algunas leyes de competencia nacionales también trazan una diferencia entre las infracciones per se (o sea, aquellas en que la parte querellante no necesita establecer si la infracción ha ejercido o no un impacto sobre la competencia), y las infracciones contra la regla de la razón (que ocurren cuando la parte querellante tiene que demostrar que la infracción ha ejercido algún efecto sobre la competencia).

Generalmente, la gran mayoría de los casos de antitrust o de defensa de la competencia, involucran infracciones contra la regla de la razón que se pueden prohibir.18 Al tratar de aplicar la ley y política de la competencia, es importante observar que también existe un cierto conflicto entre la ley y la economía, debido a la necesidad de establecer un conjunto bien nítido de normas legales que promuevan seguridad en la aplicación de la política de competencia, al mismo tiempo que resguarden la flexibilidad necesaria para considerar y evaluar hechos específicos. Por consiguiente, Khemani et al. nos recuerdan que si bien es cierto que la política de la competencia pretende corregir los fracasos del mercado provocados por la competencia imperfecta, resultaría difícil formular normas legales precisas, que cubran todo tipo de situaciones anticompetitivas ya sea reales o potenciales. “Por ejemplo, es bien probable que se pueda adoptar una prohibición categórica o un enfoque per se contra los acuerdos de fijación de precios, mientras que según el enfoque de la regla de la razón, que consiste en evaluar los hechos caso por caso, es 15 Vide: El informe de la CNUMAD Report on Closer Cooperation on Competition Policy: The Development Dimension (Ginebra: CNUMAD, 2002), p.4 (Consolidated report on issues discussed during the Panama, Tunis, Hong Kong and Odessa Regional Post-Doha Seminars on Competition Policy) [“UNCTAD, Consolidated report”]. Vide p.7-9 para tener antecedentes sobre las restricciones verticales y el abuso del dominio, y las fusiones y adquisiciones, así como una explicación sobre las diferencias existentes para distinguir entre derecho de competencia respecto a

la competencia industrial desleal y las prácticas antidumping. 16 HOEKMAN, Bernard y MAVROIDIS, Petros C. Economic development, competition policy and the WTO, Banco Mundial (Working Paper No. 2917), 17 de octubre de 2002, p.4. Disponible en línea: <http://econ.worldbank.org/view.php?tupe=5&id=20844 >. 17 KHEMANI et al. A Framework for the Design and Implementation of Competition Law and Policy, p. 19-38. 18 U.S. Federal Trade Commission and the U.S. Department of Justice. Antitrust Guidelines for Collaborations Among Competitors, (April 2000). Available online: <http://www.ftc.gov/os/2000/04/ftcdojguidelines.pdf>.. 7 bien probable que este método sea más apropiado para algún tipo de prácticas comerciales, tales como los contratos de negociaciones exclusivos”.19 Las herramientas económicas pueden ser sumamente útiles para analizar las preocupaciones económicas, al considerar las consecuencias justas y equitativas inherentes a la decisión de hacer cumplir la ley, o de la evaluación sistemática de los efectos resultantes de distintas prácticas comerciales y estructuras de mercado. Queda bien claro, entonces, que las disciplinas legales y económicas deben jugar un papel de apoyo recíproco en la observancia de la ley y política de la competencia. En lo que atañe a la implementación y ejecución de las políticas de la competencia, los retos enfrentados tanto por los países desarrollados como los países en desarrollo son similares. La creciente internacionalización de las actividades comerciales ha aumentado la posibilidad de que un comportamiento anticompetitivo perpetrado en un país, o el comportamiento de las empresas

situadas en diferentes países, puedan afectar negativamente los intereses de otros países. Además, la aplicación unilateral de las leyes de la competencia domésticas de un país, en aquellos casos que involucran transacciones comerciales realizadas en otros países, levantan cuestionamientos inherentes a la soberanía y extraterritorialidad. Muchos países, con el propósito de encarar estos asuntos, han establecido arreglos bilaterales y multilaterales para crear un mecanismo de consultación, y mejorar la comunicación interagencia y la cooperación, tanto en el ámbito de la investigación como de los procedimientos de ejecución. En la Sección IV (Evolución de los Acuerdos de Cooperación), consta una discusión detallada sobre estos arreglos. No obstante lo antedicho, muchos integrantes del mundo académico han sugerido que los países en desarrollo pueden llegar a enfrentar retos específicos, al implementar y ejecutar las políticas de la competencia. Frederic Jenny sugiere que, en el actual sistema globalizado e interdependiente, los distintos niveles de desarrollo económico que existen en los países del mundo, frecuentemente afectan la medida en que los países pueden beneficiarse de las oportunidades ofrecidas por la competencia internacional.20 Esto implica, a su vez, que las leyes de la competencia deberían ser suficientemente flexibles para adaptarse a los contextos jurídicos y económicos de cada país. De hecho, Michael Gal recomienda que las leyes de la competencia de las pequeñas economías deberían contener los mismos elementos que constan en aquellas de las grandes – tales como la prohibición de las fusiones y adquisiciones anticompetitivas – pero que no deberían adoptar todas las presunciones (tales como las normas “per se”) utilizadas por estas últimas. Muy por el contrario, él

19 KHEMANI et al. A Framework for the Design and Implementation of Competition Law and Policy, p.2. 20 JENNY, Frederic Globalization, competition and trade policy: convergence, divergence and cooperation”, in: International and comparative competition laws and policies, ed. Chao YangChing (La Haya: Kluwer Law International, 2001), p.68. 8 sugiere que las pequeñas economías practiquen el enfoque de tratar las situaciones caso por caso, y no adopten normas que no ofrezcan suficiente consideración a temas relacionados con la eficiencia.21 Uno de los temas clave para los países en desarrollo es que se les permita tener mayor flexibilidad al desarrollar una política industrial, para compensar las deficiencias de los mercados domésticos. No obstante, el supramencionado informe de la CNUMAD menciona que, si el proceso de industrialización progresase a niveles de desarrollo más altos, obviamente, “dichas políticas serían, gradualmente, cada vez menos efectivas que la política de la competencia".22 También se ha llegado a decir que los mercados domésticos de muchos países menos desarrollados, son demasiado pequeños para albergar un número suficiente de empresas que les permitan crear una competencia interna vigorosa, asegurando al mismo tiempo que se alcancen operaciones de economías de gran escala. F.M. Sherer advierte que: la ruptura de confianza y la rigurosa ejecución de fusiones antitrust no serían medidas apropiadas, excepto después de realizar un cuidadoso análisis, que demuestre que las economías de escala no sufrirán ningún peligro. Sin embargo, cuando no se puede alcanzar una competencia interna plenamente aceptable, se torna imperativo asegurar que las empresas domésticas dominantes queden

expuestas a una efectiva competencia de las importaciones y, cuando el tipo de cambio y/o costos del transporte internacional bajan los costos que se podrían alcanzar domésticamente a niveles inferiores a los precios mundiales, deben tomarse las medidas necesarias para que la competencia viable no se vea socavada por arreglos que fijen los precios. Décadas de experiencia han demostrado que es poco probable, que surjan empresas nacionales eficientes y fuertes bajo la prolongada protección suministrada por las políticas de la sustitución de las importaciones y la cauterización autóctona.23 A pesar de lo antedicho, también se ha observado que en un mundo globalizado, las autoridades nacionales pueden considerar tentador facilitar la creación de alianzas y fusiones estrategias entre las empresas, suavizando con la mayor rapidez posible las restricciones que se les aplican. Hans-Werner Sinn informa que "la competencia nacional ocupa ahora el segundo lugar después de la competencia internacional, un hecho que está forzando a las propias autoridades de cartel, a actuar como competidores". Él continúa, diciendo que es cada vez más común escuchar que las industrias domésticas están protegidas en situaciones de fusiones en potencia, ya que ellas deben competir en un entorno internacional, violentamente competitivo.24 Durante un reciente seminario sobre Cooperación Hemisférica, Jenny sugirió que cada vez existen más pruebas que las prácticas anticompetitivas internacionales están en franco aumento y que, sin duda alguna, dichas prácticas son mucho más perniciosas en los países donde no existen fuertes leyes antitrust. Frecuentemente, estos comportamientos anticompetitvos tienen el propósito

de impedir la emergencia de industrias locales, y claramente perjudican a los países en desarrollo que dependen de las importaciones (para acceder los productos industriales básicos que no se producen localmente), o de las exportaciones (para su crecimiento), y cuyas estructuras industriales son 21 GAL, Michal S. Size Matters for Competition Policy: Prepared Remarks for the OECD Session on Small Economies. OECD Global Forum on Competition (CCNF/GF/COMP/WD(2003)42 (fechado el 7 de febrero de 2003); GAL, Michal S. Market Conditions Under the Magnifying Glass: The Effects of Market Size on Optimal Competition Policy, American Journal of Comparative Law, v. 50 (Primavera 2002), p. 303–338. 22 UNCTAD, Consolidated Report, p.7. 23 SCHERER, F.M. A century of competition policy enforcement, in: International and comparative competition laws and policies, ed. Chao Yang-Ching, p.14. 24 SINN, Hans-Werner. The Competition Between Competition Rules, (National Bureau of Economic Research, Documento de Trabajo No. 7273; julio de 1999), 1. Disponible en línea: < http://www.nber.org/papers/w7273>. 9 débiles. También citó el estudio del Banco Mundial que ilustraba que, en 1997, los países en desarrollo importaron US$81 mil millones de bienes de las industrias que habían sufrido los efectos de las conspiraciones que fijaron los precios durante los años 1990. Estas importaciones representaron 6.7% del total importado y 1.2% del PIB de los países en desarrollo.25 En un estudio anterior, Jenny expresó que "... aún si creyésemos que el derecho y la política de la competencia no son herramientas apropiadas para fomentar el desarrollo económico interno en

los países en desarrollo, queda bien claro que las prácticas anticompetitivas internacionales o la monopolización que las empresas globales ejercen en los mercados internos, pueden impedir el desarrollo económico o limitar su alcance, y que la falta de medios apropiados en los países en desarrollo para luchar contra estas prácticas, los expone incurrir en considerables costos y reveses, en su esfuerzo de alcanzar el desarrollo económico".26 Es indudable que la política de la competencia ha desempeñado un papel crucial, para dar seguimiento a las reformas económicas orientadas al mercado, implementadas en la mayoría de los países durante los últimos 10 a 20 años. Las políticas de liberalización de los precios, desregulación, privatización, liberalización comercial y las reformas en la legislación de muchos países en desarrollo cuanto a las inversiones extranjeras directas, son la meta por excelencia de la política comercial y las reformas regulatorias que, generalmente, se promueven globalmente, y necesitan contar con políticas de competencia coherentes con estos objetivos. Mientras que el objetivo de la política comercial y las reformas de la política regulatoria nacional consiste en permitir que la competencia pueda aumentar, Jenny llega a la conclusión de que las políticas de la competencia deben existir, para asegurar que las prácticas y estrategias de las empresas no distorsionen el proceso competitivo.27 Un informe publicado recientemente por el Banco Mundial de Desarrollo, urge la promoción de la competencia como uno de los cuatro principios que deben orientar a los formadores de políticas a constituir instituciones mas efectivas, mediante el fomento de la competencia entre jurisdicciones,

empresas e individuos, basándose en la convicción de que la competencia engendra una demanda por nuevas instituciones, cambia comportamientos, crea flexibilidad en los mercados, y conduce a nuevas soluciones.28 Sin embargo, Jenny nos recuerda que los países deben permanecer alertas a las crecientes fuerzas anticompetitivas transnacionales, que buscan derrotar la liberalización del comercio (Ej. Carteles de importación, abusos domésticos de la posición dominante, restricciones verticales, carteles hard core internacionales), así como las actividades que podrían privar a los países mercantiles, de los beneficios ofrecidos por el comercio (carteles de exportación, abusos domésticos de posiciones dominantes, y fusiones anticompetitivas transnacionales).29 Esto aboga a favor de que urge examinar la redacción y aplicación de las políticas de la competencia y la legislación apropiada, que toman en consideración las tendencias que pueden afectar las posiciones competitivas, especialmente de los países en desarrollo. Consecuentemente, a pesar que se puede alegar que contar con un máximo grado de competencia en las sociedades no es, necesariamente, una solución óptima en lo que respecta a la eficiencia dinámica, Ej. la maximización del crecimiento de la productividad de un país a largo plazo, según Ajit Singh no cabe la menor duda 25 JENNY. International cooperation on competition policy (presentación ante el Seminario sobre Cooperación Hemisférica para la Política de la Competencia, Santiago: Comisión Económica para Amércia Latina y el Caribe; Organización de los Estados Americanos. En línea, 2002). Disponible en línea: < http://www.sice.oas.org/tunit/Seminar/santiago/Jenny4.ppt >.

26 JENNY. Globalization, competition and trade policy, p. 52. 27 Ibid, p.37. 28 BANCO MUNDIAL. Development report 2002: building institutions for markets, (Washington

D.C.: The World Bank, 2002). Disponible en línea: < http://econ.worldbank.org/wdr/WDR2002 >. 29 JENNY. International cooperation on competition policy. Disponible en línea: < http://www.sice.oas.org/tunit/seminar/santiago/jenny4.ppt>. 10 de que, aún cuando esto no representaba una exigencia en el pasado, hoy en día los países deben orientarse por leyes de la competencia apropiadas y bien informadas, para proteger no sólo su eficiencia sino también sus objetivos de interés público.30

III. Carteles Es verdad que pueden existir opiniones discrepantes cuanto a los diferentes objetivos que puede tener la política de la competencia, sin embargo, parece existir consenso que los carteles duros ejercen un impacto negativo en todo el mundo. Khemani et al. menciona que “se reconoce ampliamente que este tipo de acuerdo no es otra cosa que intentos descarados para replicar el comportamiento monopolístico del alza de precios a niveles superiores a los de la competencia, mediante la reducción del rendimiento de la producción. Esta conducta resulta en la asignación equivocada de recursos y la reducción del bienestar económico”.31 El Grupo de Trabajo de la OMC sobre Interacción entre el Comercio y la Política de Competencia opina que “… desde el punto de vista del comercio y el desarrollo así como de la observancia del derecho de competencia, los carteles son el tipo más pernicioso de práctica anticompetitiva e imponen pesados costos a los consumidores

y las economías de los miembros, tanto de los países desarrollados como de los países en desarrollo.”32 Sinn dice que se hace imprescindible restringir los carteles porque gracias a ellos tanto el consumidor como la sociedad en general se convierten en perdedores, porque ellos reducen el volumen vendido y aumentan los precios, a pesar de la baja sufrida por los costos y el alza de las utilidades. En última instancia, lo más común es observar que las ganancias de los carteles son inferiores a las pérdidas sufridas por el consumidor.33 a) ¿Qué son los Carteles? El cartel es un tipo de comportamiento coordinado entre empresas que, caso contrario, estarían compitiendo entre sí.34 Debemos distinguir entre los distintos tipos de cartel existentes, ya que gran parte de la supramencionada caracterización así como la actual discusión llevada a cabo en los foros internacionales y los recientes estudios académicos han dedicado sus esfuerzos, con mayor especificidad, a analizar los carteles “hard core”. La OCDE35 traza una distinción entre los carteles “hard core”, que se dedican a la fijación de precios, restringir la producción, dividir el mercado, asignar clientes y a perpetuar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...