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CJI - Declaración de principios interamericanos para entidades sin ánimo de lucro

Comité Jurídico Interamericano

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Detalles

Título
CJI - Declaración de principios interamericanos para entidades sin ánimo de lucro
Autor
Comité Jurídico Interamericano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

104o PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser. Q 11 - 15 de marzo, 2024 CJI/RES. 282 (CII-O/23) rev.3

Ciudad de Panamá, Panamá 10 enero 2024

Original: español CJI/RES. 282 (CII-O/23) rev.3

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS INTERAMERICANOS SOBRE CREACIÓN,

FUNCIONAMIENTO, FINANCIAMIENTO Y DISOLUCIÓN DE ENTIDADES CIVILES SIN

FINES DE LUCRO

EL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO, CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole, sin más restricciones que las previstas por ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. Que la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en junio de 2021, aprobó la resolución sobre Promoción y protección de Derechos Humanos en la que exhorta a los Estados miembros a que: “respeten y protejan plenamente el derecho de todas las personas a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, y a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que cualquier restricción del libre ejercicio del derecho a la libertad de reunión y de

asociación pacíficas, estén de conformidad con la legislación interna y a las obligaciones internacionales de derechos humanos, que les sean aplicables”. Que en la novena Cumbre de las Américas realizada del 8 al 10 de junio de 2022 se aprobó el Plan de Acción Interamericano sobre Gobernabilidad Democrática (CA-IX/doc.5/22), donde los Estados del continente se comprometen a “proteger el ejercicio pleno de los derechos civiles, incluyendo la libertad de asociación, libertad de reunión pacífica y libertad de expresión, como principios fundamentales de las democracias representativas y participativas, de acuerdo con los tratados internacionales de derechos humanos” de los que sean parte; y, TENIENDO EN CUENTA: Que el Comité Jurídico Interamericano (CJI) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en su 98º período ordinario de sesiones (5-9 abril, 2021), aprobó incluir en su Agenda el tema: Principios interamericanos sobre el régimen legal de creación, funcionamiento, financiamiento y disolución de entidades civiles sin fines de lucro (documento CJI/doc.629/21), con el objetivo de sistematizar estándares interamericanos y buenas prácticas sobre el régimen legal de creación, funcionamiento, financiamiento y disolución de entidades civiles sin fines de lucro en los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos. Que durante el 100° período ordinario de sesiones del CJI realizado en la ciudad de Lima (2 – 6 mayo 2022) el Relator encargado del tema presentó el Informe: Régimen Legal de Creación, Funcionamiento, Financiamiento y Disolución de Entidades Civiles sin Fines de Lucro en los países

miembros de la Organización de los Estados Americanos (CJI/doc. 661/22), que incluyó un exhaustivo estudio y comparación de la legislación y la práctica nacional relativa a ciclo de vida –creación, funcionamiento, financiamiento y disolución–, de las organizaciones de la sociedad civil en los 35 2 países de la región, identificando los estándares internacionales en esta materia, tanto a nivel regional como universal. Que en dicho estudio se ha podido constatar que, en la práctica e implementación de los marcos legislativos nacionales que regulan la libertad de asociación, en particular en materia de creación, funcionamiento, financiamiento y disolución de entidades civiles sin fines de lucro, las organizaciones de la sociedad civil de la región suelen enfrentar restricciones y obstáculos legales relacionados a lo largo de su ciclo de vida. Que se han adoptado a nivel universal y regional estándares internacionales específicos en esta materia, a saber, los desarrollados tanto por el Relator Especial de NNUU para las Libertades de Reunión Pacífica y de Asociación como, a nivel regional, las Directrices conjuntas de la Organización de Cooperación y Seguridad Europea (OSCE/ODIHR) y de la Comisión de Venecia sobre libertad de asociación, así como los Principios sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación aprobados por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Que, el Comité Jurídico Interamericano -como parte de sus labores de armonización, codificación y desarrollo del derecho internacional privadopromovió la adopción de la Convención sobre personalidad y capacidad de personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado de 1984, que deja establecido que la existencia, la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, el

funcionamiento, la disolución y la fusión de las personas jurídicas de carácter privado se rigen por la ley del lugar de su constitución y que, sin embargo, no se ha avanzado en el desarrollo de directrices interamericanas que guíen el contenido y el enfoque que deben tener las leyes que regulan a las personas jurídicas de tipo civil sin fines de lucro, quedando el sistema interamericano con cierto rezago frente a estos avances globales, siendo necesario un proceso de sistematización, actualización y consolidación de los estándares desarrollados en la región. Que, el Comité Jurídico Interamericano en su 102° Período Ordinario de Sesiones, efectuado del 6 al 10 de marzo de 2023 aprobó el documento CJI/RES. 282 (CII-O/23) corr.2, con los principios aplicables en esta materia, texto que luego de ser sometido al conocimiento de la Comisión de Asuntos Jurídico y Políticos de la OEA, se vio la necesidad de explicitar y diferenciar el régimen legal especifico de las organizaciones políticas en materia de financiamiento electoral.

RESUELVE:

1. Aprobar la “Declaración de Principios interamericanos sobre el régimen legal de creación, funcionamiento, financiamiento y disolución de entidades civiles sin fines de lucro, con anotaciones”, anexo a la presente resolución.

2. Transmitir la presente resolución y la Declaración de Principios actualizados en el documento anexo, al Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos y a la Asamblea General para su debido conocimiento y consideración.

3. Solicitar al Departamento de Derecho Internacional, en su calidad de Secretaría Técnica del Comité Jurídico Interamericano, que le otorgue a esta Declaración de Principios la mayor difusión

entre los diversos actores interesados. La presente resolución fue aprobada por unanimidad en la sesión ordinaria celebrada el 9 de marzo de 2023, por los siguientes miembros: doctores Marta Luna Véliz, Eric P. Rudge, George Rodrigo Bandeira Galindo, José Luis Moreno Guerra, Alejandro Alday González, Julio José Rojas Báez, José Antonio Moreno Rodríguez, Luis García-Corrochano Moyano, Cecilia Fresnedo de Aguirre y Ramiro Gastón Orias Arredondo. 3 Anexo I Declaración de Principios interamericanos sobre el régimen legal de creación, funcionamiento, financiamiento y disolución de entidades civiles sin fines de lucro Principio 1 Ejercicio de la libertad de asociación El ejercicio de la libertad de asociación comprende el derecho de participar en la creación, funcionamiento, financiamiento y disolución de entidades civiles sin fines de lucro. Principio 2 Autonomía de la voluntad Las entidades civiles sin fines de lucro nacen y se gobiernan por la voluntad de sus fundadores, asociados o miembros, ejercida de manera libre y autónoma. Principio 3 Principio de legalidad El ciclo de vida de las entidades civiles sin fines de lucro estará regulado por leyes según el procedimiento constitucional requerido por el derecho interno del Estado, en todo aquello que sea necesario y razonable para una sociedad democrática. Principio 4 Registro o reconocimiento a cargo de una autoridad independiente y autónoma Los Estados miembros deberían garantizar servicios registrales independientes y autónomos para el registro o reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones civiles, brindando

sus servicios con profesionalismo, imparcialidad y transparencia, de conformidad con estos principios. Principio 5 Procedimientos de registro sencillos y transparentes Los procedimientos de creación y registro serán sencillos, oportunos, claros y no discriminatorios ni discrecionales. La ley establecerá de forma precisa los requisitos y documentos que se debe presentar para obtener y mantener el reconocimiento de la personalidad jurídica, estableciéndose con precisión los procedimientos, plazos y costos de su tramitación. Principio 6 Libertad de funcionamiento Las entidades civiles sin fines de lucro pueden cumplir funciones de objeto amplio y en materia de interés público y/o el beneficio mutuo de sus miembros, sin más restricciones que las permitidas por los instrumentos internacionales de derechos humanos ni interferencias ilegitimas o arbitrarias. Principio 7 4 Libertad para buscar, conseguir y utilizar recursos Las entidades civiles sin fines de lucro tienen la libertad de buscar, solicitar, obtener y utilizar financiamiento para el logro de sus objetivos sociales, tanto de fuentes públicas como privadas, nacionales o extranjeras, conforme a las leyes aplicables con carácter general en materia tributaria, cambiaria y bancaria. Los partidos políticos están sujetos a un régimen especial en materia de transparencia y financiamiento electoral. Principio 8 Control apropiado del financiamiento ilícito La responsabilidad del Estado de regular las actividades financieras ilícitas será conforme a las obligaciones establecidas por los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las restricciones aplicadas a las entidades civiles sin fines de lucro deberían ser proporcionales al riesgo identificado, basadas en evidencia e implementadas sin limitar el trabajo legítimo del

sector. Principio 9 Acceso al financiamiento público en condiciones de equidad y no discriminación Las entidades civiles sin fines de lucro accederán a fondos públicos a través de sistemas transparentes, equitativos y no discriminatorios, estando sometidos a las reglas generales de rendición de cuentas y de responsabilidad de sus representantes legales. Principio 10 Régimen tributario especial Las entidades civiles sin fines de lucro podrán acceder a beneficios tributarios acordes a su naturaleza no lucrativa, sin discriminación. Principio 11 Sanciones proporcionales y debido proceso Las sanciones impuestas por los Estados a las entidades civiles sin fines de lucro se deberían aplicar solo en circunstancias limitadas y previamente establecidas por ley, de manera gradual, necesaria y estrictamente proporcional, por causales razonables, motivadas y probadas dentro de un proceso judicial, con todas las garantías de debido proceso. Principio 12 Disolución voluntaria y forzosa La disolución de las entidades civiles sin fines de lucro, liquidación y disposición de sus bienes seguirá las previsiones de sus Estatutos y conforme exprese la voluntad de sus miembros. Los miembros no deben distribuir el patrimonio de la organización entre sí mismos. La disolución compulsiva, como sanción legal, será apropiada excepcionalmente, en los casos más graves que signifiquen una afectación a un interés legítimo reconocido por los instrumentos internacionales de derechos humanos, y cuando medidas menos restrictivas no alcancen para proteger dicho interés. 5 Anexo II Anotaciones a la Declaración de Principios interamericanos sobre el régimen legal de creación,

funcionamiento, financiamiento y disolución de entidades civiles sin fines de lucro Introducción El derecho a la libertad de asociación está ampliamente garantizado en la mayoría de las constituciones de los países de la región. Sin embargo, en su desarrollo legislativo, en relación a la regulación del ciclo de vida de las organizaciones de la sociedad civil (OSC), las leyes nacionales han implementado modelos diversos de entidades civiles sin fines de lucro, mediante una normativa que generalmente suele ser dispersa y ambigua. Asimismo, las prácticas de implementación suelen ser también diversas, dependiendo especialmente de los contextos políticos, la fortaleza de la institucionalidad democrática y de la vigencia plena del Estado de derecho. Así, tenemos casos en que, pese a un marco legal favorable para su creación, inclusive algunos basados en un sistema de notificación, el contexto político y las prácticas administrativas han resultado restrictivas al funcionamiento de las OSC, contrarios a los estándares internacionales de derecho humanos. En los estudios realizados se ha podido también constatar la existencia de una gran variedad de normas que afectan los diferentes aspectos del ciclo de vida de las OSC: leyes de impuesto sobre la renta, leyes antilavado y contra el financiamiento del terrorismo, leyes de caridades, leyes de fomento, leyes de registro de agentes extranjeros, etcétera. Un análisis sobre el entorno legal para las OSC en un determinado país debe tomar en cuenta esta constelación de normas, y no solo la ley que regula la creación y disolución. Históricamente, la mayoría de la legislación nacional -particularmente en la codificación de los países latinoamericanosdefinía los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas

entidades privadas, así como otros aspectos de su funcionamiento y disolución en su legislación civil común, estableciendo un marco jurídico neutral. Lo mismo en el caso de los países herederos del common law, como es el caso los países del Caribe, Canadá y los Estados Unidos. Sin embargo, desde casi un par de décadas atrás, la región ha experimentado un proceso de transformación de esos marcos regulatorios, pasando del derecho civil al derecho administrativo, imponiendo en algunos países restricciones indebidas, controles excesivos y requisitos vagos y discrecionales, así como potestades ambiguas y discrecionales a cargo de los órganos Ejecutivos. Todo ello ha afectado de forma particular el régimen legal que regula las distintas fases del ciclo de vida de las entidades civiles sin fines de lucro en particular y las OSC en general. Frente a este entorno, es que se hace necesario avanzar en el proceso de sistematización y desarrollo de principios y estándares interamericanos en esta materia, que contribuya a la armonización de la legislación nacional en la región. Para ello, bajo la dirección del Relator encargado de este tema por el Comité Jurídico Interamericano (CJI), con el apoyo y asistencia técnica del Centro Internacional para la Ley del Sector No Lucrativo (International Center for Not-for-Profit Law, o ICNL por sus siglas en inglés) se ha desarrollado un extenso trabajo de recopilación, relevamiento, análisis y comparación -a la luz de los estándares internacionalesde la legislación nacional establecida en 35 países de la región, con información específica en relación al ciclo de vida de las organizaciones civiles: a) formación y registro de las organizaciones, b) funcionamiento, c) acceso al financiamiento y

d) disolución. 6 Con el fin de validar la información recibida, así como contrastar las normas con las prácticas, el 1° y 2° de diciembre de 2021 se efectuaron dos eventos virtuales de consulta con académicos y líderes de organizaciones de la sociedad civil, para el Desarrollo de Principios Interamericanos sobre el Régimen Jurídico de Creación, Operación, Financiamiento y Disolución de Entidades Civiles sin Fines de Lucro, con el auspicio académico del Centro de Estudios Avanzados del Tercer Sector de la Pontificia Universidad Católica de São Paulo, Brasil, la Universidad Católica Boliviana (UCB) de La Paz, Bolivia, y la Universidad ORT de México. Asimismo, a principios de abril de 2022, este documento fue revisado en tres consultas subregionales con expertos y especialistas de México y Centroamérica, Sudamérica y países del Caribe. Este texto ha sido nuevamente revisado, consultado y discutido en una reunión regional de expertos realizada el 14 de julio de 2022, con el apoyo y asistencia técnica de ICNL. Las presentes anotaciones amplían y fundamentan el desarrollo de la propuesta de principios interamericanos sobre el régimen legal de creación, funcionamiento, financiamiento y disolución de entidades civiles sin fines de lucro, a partir de los estándares internacionales establecidos en materia del derecho a la libertad de asociación. El texto propone doce principios generales, y cada uno está sustentado por unas notas que explican con mayor detalle su fundamento, alcance y necesidad, ilustrando algunas condiciones sobre cómo se pueden abordar situaciones específicas. Asimismo, para

cada principio también se expone el estándar internacional en que se basa, ya sea pronunciado por un organismo o instancia internacional para la protección de derechos humanos a nivel interamericano, universal o de otra fuente. En ese sentido, los principios que se proponen se basan en normas vigentes de conformidad con la legislación interna, la práctica nacional y a las obligaciones internacionales de derechos humanos que les sean aplicables a los Estados Parte. Finalmente, es bueno destacar la contribución y complementariedad de este trabajo a los importantes esfuerzos que se vienen realizado por otros órganos de la Organización de los Estados Americanos en materia de participación de la sociedad civil organizada, así como el fortalecimiento del espacio cívico, elemento esencial en toda sociedad democrática. Principio 1 Ejercicio de la libertad de asociación El ejercicio de la libertad de asociación comprende el derecho de participar en la creación, funcionamiento, financiamiento y disolución de entidades civiles sin fines de lucro.

Fundamento del principio: Todas las personas tienen el derecho de asociarse para participar en actividades con fines legítimos de interés público o beneficio mutuo, con carácter no lucrativo. Su ejercicio comprende la facultad de constituir organizaciones de la sociedad civil (OSC) y poner en marcha de forma autónoma su estructura interna, actividades y programa de acción, sin intervención de las autoridades que limiten indebidamente o entorpezcan el ejercicio de este derecho. Los Estados deben garantizar un entorno propicio y seguro para su ejercicio de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes.

La gran mayoría de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) reconocen la libertad de asociación como un derecho constitucional consistente con el Artículo 16 de la

Convención Americana. Sin embargo, un análisis exhaustivo de la normativa en los países de la región refleja una amplia gama de leyes y prácticas de implementación que limitan el gozo de dicha libertad en los momentos clave del ciclo de vida de las asociaciones. Se puede promover la libertad de asociación a través de reformas legales conformes con estos Principios y el Artículo 2 de la Convención Americana, que establece el deber estatal de adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las disposiciones de derecho interno, tanto legislativas o de otro carácter, que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. En consecuencia, los Estados tienen el deber de adoptar un marco jurídico, político y administrativo propicio y adecuado para garantizar el 7 desarrollo de las organizaciones civiles, a lo largo de su ciclo de vida; conforme a los valores de una sociedad democrática. Estándares internacionales aplicables: “La Corte Interamericana ha establecido que el derecho a asociarse protegido por el artículo 16 de la Convención Americana protege dos dimensiones. La primera dimensión abarca el derecho y la libertad de asociarse libremente con otras personas, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho, lo que representa, por lo tanto, un derecho de cada individuo. La segunda, reconoce y protege el derecho y la libertad de buscar la realización común de un fin lícito, sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad”1. A nivel global “[l]a libertad de asociación ampara a las asociaciones desde su creación hasta su

disolución, e incluye el derecho a establecer asociaciones y adherirse a ellas y el derecho de las asociaciones a desarrollar libremente sus actividades y a recibir protección contra injerencias indebidas, a acceder a financiación y recursos, y a participar en los asuntos públicos”2. A nivel regional, en Europa, la Comisión de Venecia3 ha expresado que “la legislación nacional debe redactarse con el propósito de facilitar la creación de asociaciones y permitirles perseguir sus objetivos”4. Del mismo modo, la Corte Europea de Derechos Humanos ha establecido que “[l]a protección que se concede a la libertad de asociación debe extenderse durante toda la vida de la asociación”5. Principio 2 Autonomía de la voluntad Las entidades civiles sin fines de lucro nacen y se gobiernan por la voluntad de sus fundadores, asociados o miembros, ejercida de manera libre y autónoma.

Fundamento del principio: Las OSC nacen de la voluntad de sus fundadores, asociados o miembros, ejercida de manera libre y autónoma. Su composición, las estructuras de gobierno interno y las actividades de las asociaciones serán establecidas por sus miembros, garantizándose la libertad contractual, la autorregulación y la autodeterminación de sus mandatos. La libertad de asociación presume que cada persona pueda determinar sin interferencia arbitraria ni coacción si desea o no formar parte de la asociación. Normas ambiguas que limitan la permisibilidad de las decisiones de las OSC, sustentadas en intereses de los Estados no reconocidos en la Convención Americana, permiten intromisiones de funcionarios públicos en las determinaciones internas de las organizaciones. Cuando los criterios de los entes reguladores suplantan las determinaciones de los asociados, no sólo se

restringe la autonomía de las asociaciones, sino que se limita la utilidad y legitimidad de los estatutos tanto para los miembros como para los funcionarios. Se puede garantizar la autonomía de la voluntad a través de normas escritas de manera precisa con listas de causales mínimas y cerradas que limiten las decisiones de sus miembros sobre sus propios objetos, campos de acción, y régimen interno. Estándares internacionales aplicables: En las Américas, “[e]l derecho de asociarse libremente sin interferencias prescribe que los Estados deben asegurar que los requisitos legales no impedirán, 1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. 7 marzo 2006, párr. 71 (citas omitidas). 2 Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, A/HRC/20/27, 21 de mayo de 2012, p. 1 (resumen). 3 Compuesta por la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa y Comisión Europea para la Democracia por el Derecho. 4 Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa y Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia), Lineamientos para la Libertad de Asociación, Varsovia, 2015, ISBN 978-929234-906-6, párr. 53. 5 Véase Corte Europea de Derechos Humanos, Partido Unido Comunista y otros v. Turquía, núm. 19392/92, párr. 33. 8 retrasarán o limitarán la creación o funcionamiento de las organizaciones”1. “Por otra parte, esta

libertad supone que cada persona pueda determinar sin coacción alguna si desea o no formar parte de la asociación. Se trata, pues, del derecho fundamental de agruparse voluntariamente para la realización común de un fin lícito sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad”2. A nivel global, “[s]olo podrán aplicarse ‘ciertas’" restricciones, es decir que, sin lugar a dudas, la libertad será la regla y la restricción su excepción. …‘al aprobar leyes que prevean restricciones… los Estados deben guiarse siempre por el principio de que las restricciones no deben comprometer la esencia del derecho..., no se debe invertir la relación entre derecho y restricción, entre norma y excepción’”3. A nivel regional, para la Comisión de Venecia, “[l]a libertad de asociación comprende el derecho de fundar una asociación, de unirse a una asociación y que tal asociación cumpla su fusión sin interferencia arbitraria por el estado u otros individuos. La libertad de asociación implica el derecho afirmativo de participar y formar una asociación y el negativo de no ser obligado a unirse a una asociación que ha sido establecida conforme al derecho civil”4. Principio 3 Principio de legalidad El ciclo de vida de las entidades civiles sin fines de lucro estará regulado por leyes según el procedimiento constitucional requerido por el derecho interno del Estado, en todo aquello que sea necesario y razonable para una sociedad democrática.

Fundamento del principio: La normativa debe ser precisa, taxativa y previa, evitando en lo posible la dispersión y la sobrerregulación. La legislación además debe ser razonable, proporcional y necesaria en

una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. Salvo las limitaciones reconocidas por los instrumentos internacionales de derechos humanos, la normativa será compatible con el deber positivo del Estado de fomentar y garantizar el ejercicio de la libertad de asociación. En muchos países la región, OSC y funcionarios públicos de buena fe quisieran cumplir e implementar la ley correctamente, pero enfrentan severas barreras debido a requisitos ambiguos, contradictorios, o tan extensos que requieren recursos humanos y financieros que no están al alcance de muchas organizaciones y agencias públicas. Con frecuencia, estas deficiencias en las normas se deben a la utilización de decretos ejecutivos y órdenes administrativas de manera acelerada y ad hoc para reglamentar a las OSC en lugar de promulgar legislación adecuadamente debatida en la legislatura. El resultado es el uso desproporcionado de los escasos recursos en actividades de cumplimiento y regulación, dejando a las OSC menos equipadas para cumplir con sus misiones de beneficio público y a los funcionarios públicos sin la capacidad de responder a casos que sí merecen su atención. Se puede promover el cumplimiento con los principios de legalidad y necesidad a través de legislación escrita de forma clara con la participación del sector de las OSC, que haya sido apropiadamente debatida y aprobada por la legislatura. Estándares internacionales aplicables: A nivel interamericano, “las condiciones y circunstancias generales conforme a las cuales se autoriza una restricción al ejercicio de un derecho humano 1 Id., Segundo Informe sobre la situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las

Américas, OEA/Ser.L/V/II. 31 diciembre 2011, párr. 163. 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, «Baena Ricardo y otros contra Panamá». Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. 2 de febrero de 2001, párrafo 156. 3 Id., Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, A/HRC/20/27, 21 de mayo de 2012, párr. 16 (cita omitida). 4 Comisión de Venecia, Opinión sobre la compatibilidad de la legislación sobre organizaciones nogubernamentales de la República de Azerbaiyán con los estándares de Derechos Humanos (14-15 de octubre de 2011) CDL-AD (2011)035, párr. 42. 9 determinado, deben estar claramente establecidas por ley en el sentido formal y material, es decir, por una ley adoptada por el Poder Legislativo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución”1. A nivel global, la limitación de “estos derechos… debe estar prevista de manera expresa, taxativa, precisa y clara en una ley en sentido formal y material. Al respecto, no es suficiente que las restricciones sean aprobadas formalmente por el órgano competente, sino que la norma debe adoptarse según el procedimiento requerido por el derecho interno del Estado, ser ‘accesible al público’ y ‘estar formulada con suficiente precisión para permitir que una persona regule su conducta en consecuencia’”2. A nivel regional, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (La

Comisión Africana), ha establecido que la “legislación nacional sobre la libertad de asociación, cuando sea necesario, se redactará con el objetivo de facilitar y fomentar la creación de asociaciones y promover su capacidad para perseguir sus objetivos. Dicha legislación se redactará y modificará sobre la base de procesos amplios e inclusivos que incluyan el diálogo y la consulta significativa con la sociedad civil”3. Principio 4 Registro o reconocimiento a cargo de una autoridad independiente y autónoma Registro o reconocimiento a cargo de una autoridad independiente y autónoma Los Estados miembros deberían garantizar servicios registrales independientes y autónomos para el registro o reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones civiles, brindando sus servicios con profesionalismo, imparcialidad y transparencia, de conformidad con estos principios. Fundamento del principio Existe una percepción en varios países de la región de implementación selectiva de las normas para el reconocimiento legal y regulación de las OSC que representan intereses no afines al gobierno de turno o para grupos marginados. En la práctica, el registro y la supervisión suelen ser más costosos, intrusivos y lentos para dichas organizaciones y las ubicadas en zonas alejadas de la agencia reguladora. Se puede fomentar agencias reguladoras independientes y autónomas al promover la profesionalización de las mismas, con recursos humanos y tecnológicos adecuados y may

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