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CJI - Derecho de competencia en las Americas

Comité Jurídico Interamericano

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Detalles

Título
CJI - Derecho de competencia en las Americas
Autor
Comité Jurídico Interamericano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

CJI/RES. 58 (LXIII-O/03)

CARTELES EN EL ÁMBITO DEL

DERECHO DE COMPETENCIA EN LAS AMÉRICAS EL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO, CONVENCIDO de que la adopción y la efectiva aplicación de leyes y políticas sobre la competencia pueden contribuir significativamente al crecimiento de las economías de los Estados miembros; RECONOCIENDO que la creciente integración de la actividad económica en las Américas requiere de una mayor cooperación entre los Estados miembros con relación a la administración y aplicación de las leyes sobre la competencia; COMPLACIDO por las rápidas y detalladas respuestas de la vasta mayoría de los Estados miembros a su Cuestionario sobre la materia; RECORDANDO el pedido de la Asamblea General en su resolución AG/RES.1916 (XXXIII-O/03) en el sentido de que el Comité amplíe sus estudios sobre el derecho de la competencia en el contexto de la promoción del comercio y de la integración en las Américas; HABIÉNDOSE BENEFICIADO de sus deliberaciones sobre las percepciones ofrecidas en el informe sobre Competencia y Carteles en las Américas (CJI/doc.118/03 rev.2),

RESUELVE:

1. Agradecer a los co-relatores, los doctores João Grandino Rodas y Jonathan

T. Fried, por haber completado su labor relativa al estudio de la competencia y los carteles en las Américas.

2. Solicitar a la Secretaría General que a la brevedad posible disponga la distribución entre las autoridades competentes en los Estados miembros del Informe sobre Competencia y Carteles en las Américas en los idiomas oficiales de la

Organización.

3. Exhortar a los Estados miembros a que den alta prioridad a la adopción y aplicación de las leyes de competencia y concerten acuerdos para fortalecer la consulta, cooperación e intercambio de informaciones sobre asuntos relativos a la competencia.

4. Exhortar a los Estados miembros, al perseguir los objetivos establecidos en la parte pertinente del párrafo tres, a brindar particular atención a los retos enfrentados por los Estados Miembros menos desarrollados o de menores dimensiones, a fin de que desarrollen la capacidad necesaria para mantener una administración, aplicación y cooperación internacional efectivas en esta área.

5. Responder favorablemente a cualquier solicitud futura de los órganos políticos de la Organización a fin de emprender tareas complementarias en este campo.

Esta resolución fue aprobada por unanimidad en la sesión del 7 de agosto de 2003, estando presentes los siguientes miembros: doctores João Grandino Rodas, Brynmor T. Pollard, Alonso Gómez-Robledo, Ana Elizabeth Villalta Vizcarra, Jonathan T. Fried, Carlos Manuel Vázquez, Luis Herrera Marcano y Felipe Paolillo.

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