CJI - Desarrollo del derecho internacional
Comité Jurídico Interamericano
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Detalles
- Título
- CJI - Desarrollo del derecho internacional
- Autor
- Comité Jurídico Interamericano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
AG/RES. 2974 (LI-O/21)
DERECHO INTERNACIONAL1/2/3/4/
(Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 11 de noviembre de 2021) LA ASAMBLEA GENERAL, RECORDANDO la resolución AG/RES. 2959 (L-O/20) y todas las resoluciones anteriores aprobadas sobre este tema; y VISTO el “Informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General octubre 2020 – noviembre 2021” (AG/doc.5726/21 add. 1), en particular la sección que se refiere a las actividades de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP),
I. ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS
RESUELVE:
1. Encomendar al Consejo Permanente, a la Secretaría General y a los demás órganos comprendidos en el artículo 53 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que continúen trabajando en la implementación de los mandatos aplicables y vigentes contenidos en resoluciones anteriores de la Asamblea General asignadas a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, salvo que en determinada resolución se exprese lo contrario.
2. Exhortar a los Estados Miembros a que continúen contribuyendo al logro de los objetivos establecidos en dichas resoluciones, y encomendar a la Secretaría General que brinde el apoyo necesario a tales efectos.
- Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional TENIENDO EN CUENTA el informe que el Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, en el marco del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho
Internacional adoptado mediante la resolución AG/RES. 1471 (XXVII-O/97) y actualizado mediante la resolución AG/RES. 2660 (XLI-O/11), presentó a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en su sesión de 20 de mayo de 2021, documento DDI/doc.5/21 “Informe bienal sobre el Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional”, dando cuenta de las actividades realizadas sobre la promoción y difusión del derecho internacional entre los Estados Miembros, en colaboración con los organismos y asociaciones que trabajan en este ámbito,
RESUELVE:
1. México identifica con preocupación, una vez más, inconsistencias e irregularidades en el Informe del Secretario General sobre la presentación de credenciales de las delegaciones participantes en el…
2. Nicaragua se acoge a las declaraciones de las Delegaciones de San Vicente y las Granadinas, los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia en rechazo a la acreditación irregular de…
3. Antigua y Barbuda considera que la República Bolivariana de Venezuela dejó de ser Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos desde el 27 de abril de 2017, fecha en la que el…
4. San Vicente y las Granadinas hace constar que no reconoce ni acepta las credenciales de la susodicha delegación de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En 2017, el Gobierno…
1. Expresar su reconocimiento al Departamento de Derecho Internacional por sus esfuerzos en la promoción y difusión del derecho internacional e interamericano y solicitarle que continúe ejecutando las acciones contenidas en el Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional e
informe bienalmente de ello a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP), y solicitar al Consejo Permanente que organice una sesión especial en 2022 para celebrar el 25 aniversario de dicho Programa, con el objetivo de que los Estados miembros identifiquen las actividades de dicho Programa que consideran prioritarias para atender sus necesidades e intereses particulares.
2. Celebrar con satisfacción el 25 aniversario de la adopción de la Declaración de Panamá sobre la Contribución Interamericana al Desarrollo y Codificación del Derecho Internacional, AG/DEC.12
(XXVI-O/96), adoptada por la Asamblea General en 1996 y reafirmar, como en su momento lo hizo dicha Declaración, que la Organización de los Estados Americanos constituye el principal e insustituible foro donde los Estados miembros, en igualdad de condiciones, adoptan normas jurídicas, tanto de derecho internacional público como de derecho internacional privado, para regular sus relaciones a nivel hemisférico.
3. Solicitar al Departamento de Derecho Internacional que siga fomentando la capacitación técnica, la cooperación y el intercambio de conocimientos con los ministerios de relaciones exteriores y desarrollo internacional de los Estados miembros, así como de sus respectivas Academias Diplomáticas, a solicitud del Estado miembro interesado, y que siga fortaleciendo las actividades de cooperación e intercambio que viene realizando con distintas instituciones académicas en la región con el propósito de difundir el sistema interamericano.
4. Saludar la conmemoración del septuagésimo quinto aniversario de la Corte Internacional de Justicia, destacando su labor como un foro para la resolución de conflictos entre estados, en una posición
de igualdad soberana, el cual ha sido utilizado en varias ocasiones por los Estados de la región. ii. Derecho Internacional Privado TENIENDO EN CUENTA el rico intercambio de ideas y los resultados obtenidos durante la sesión extraordinaria celebrada por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos el 3 de junio de 2021 sobre la promoción del estudio del derecho internacional privado en las Américas, así como la necesidad de impulsar nuevos desarrollos en esta área que reflejen las particularidades y necesidad específicas de la región;
RESUELVE:
1. Solicitar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos que celebre una nueva sesión extraordinaria en la que se discutan estrategias para que la Organización reemprenda sus actividades en materia de codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional privado. Para tales efectos, solicitar al Departamento de Derecho Internacional que elabore anticipadamente un documento que contenga el estado actual del acervo jurídico interamericano en esta área y propuestas de eventuales cursos de acción para avanzar en las estrategias antes referidas, en consulta con los Estados miembros.5/
2. Solicitar al Departamento de Derecho Internacional que, con el propósito de fortalecer el estudio de derecho internacional privado, continúe promoviendo una mayor difusión de este temática entre los funcionarios públicos de los Estados miembros y otros actores en colaboración con las asociaciones de Derecho Internacional Privado, universidades e instituciones especializadas que trabajan en este ámbito, a través de eventos y actividades que promuevan un mayor conocimiento de las convenciones
5. Estados Unidos se permite hacer notar que la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) carece de
mandato en materia de “codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional ... interamericanas en la materia y otros instrumentos de “soft law” que aborden los más recientes desarrollos en el seno de la Organización tales como la contratación internacional, el arbitraje internacional, las sociedades simplificadas, las garantías mobiliarias, y el acceso al crédito. En el marco de estos esfuerzos, acoger con beneplácito el proyecto sobre el establecimiento de una base de datos de jurisprudencia relativa a la aplicación de convenciones interamericanas en materia de derecho internacional privado que han iniciado el Departamento de Derecho Internacional y la ASADIP tal como fue presentado en la sesión extraordinaria de la CAJP del 3 de junio de 2021.
3. Solicitar al Departamento de Derecho Internacional que explore la posibilidad de organizar periódicamente reuniones conjuntas con las áreas especializadas en derecho internacional privado de las asesorías jurídicas de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de otros Ministerios de los Estados miembros con el propósito de explorar la necesidad y posibilidad de impulsar nuevos desarrollos en esta área y, a este respecto, solicitar a los Estados miembros que continúen designando los puntos de contacto con los cuales el Departamento de Derecho Internacional pueda realizar las coordinaciones respectivas.
4. Solicitar a los Estados parte en las diversas convenciones interamericanas relativas a la cooperación jurídica y judicial que, en caso de no haberlo hecho, designen las autoridades centrales respectivas con el propósito de facilitar y promover dicha cooperación, o que actualicen la información de las autoridades centrales ya designadas.
5. Encomendar al Departamento de Derecho Internacional que en el desarrollo de todas estas
actividades siga trabajando en cooperación con otros organismos internacionales tales como la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado y el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), a fin de generar propuestas comunes que permitan reactivar las acciones relacionadas con el estudio y desarrollo del derecho internacional privado promoviendo además, dentro de estos organismos, los trabajos que se han realizado en el sistema interamericano. A nivel regional, seguir colaborando estrechamente con las oficinas regionales de esos foros, entre ellos, la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, con el propósito de abordar conjuntamente los temas que actualmente se examinan al interior de los grupos de expertos de dichos foros. iii. Comité Jurídico Interamericano CONSIDERANDO las observaciones y recomendaciones de los Estados Miembros al Informe Anual del Comité Jurídico Interamericano, CP/doc.5675/21 de 23 de febrero de 2021, contenidas en el documento. TOMANDO EN CUENTA que, durante su 98 período ordinario de sesiones celebrado en abril de 2021, el Comité Jurídico Interamericano aprobó los “Principios Actualizados del Comité Jurídico Interamericano sobre la Privacidad y la Protección de Datos Personales, con Anotaciones” (CJI/doc.638/21) recomendando a la Asamblea General la aprobación de dichos Principios”. RECORDANDO que la resolución del Consejo Permanente Representación y Participación de las Mujeres en la OEA CP/RES.1149 (2278/20) condena las múltiples formas de discriminación y violencia
contra las mujeres en el Hemisferio, en particular, la falta de acceso de las mujeres a la plena participación en la esfera pública, tanto de representación como en los espacios de toma de decisión e insiste en que es responsabilidad de los Estados Miembros generar las condiciones y propiciar las oportunidades para la postulación y/o designación de mujeres en los órganos y entidades de la OEA.
RESUELVE:
1. Resaltar la importancia de los más recientes aportes y contribuciones del CJI al derecho internacional, entre ellos, los “Principios Actualizados sobre la Privacidad y la Protección de Datos Personales”; la “Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información Pública”;; el “Informe sobre Derecho Internacional y Operaciones Cibernéticas de los Estados”; las “Recomendaciones para la adopción de legislación doméstica relativa a la regulación de fuegos artificiales y artículos pirotécnicos en las Américas”; Declaración sobre neurociencia, neuro tecnologías y derechos humanos: nuevos desafíos jurídicos para las Américas y la “Guía sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Comerciales Internacionales en las Américas”, y solicitar a su Secretaría Técnica, el Departamento de Derecho Internacional, que les siga dando la más amplia difusión, incluso a través de medios virtuales, tanto a estos documentos como a los relativos a otros temas que forman parte de su agenda de trabajo.
2. Aprobar los “Principios Actualizados sobre la Privacidad y la Protección de Datos Personales” y solicitar al Departamento de Derecho Internacional que les dé la más amplia difusión.6/
3. Solicitar al CJI que continúe avanzando en el desarrollo de su temario, reiterando la invitación a los Estados miembros a que provean comentarios de manera oportuna, y en las medidas de sus
posibilidades a las solicitudes de información de este Órgano con el fin de facilitar la elaboración de los informes contenidos en dicho temario.
4. Solicitar al CJI que considere en su agenda de trabajo un mayor número de temas destinados al análisis del derecho internacional privado con el propósito de reactivar las acciones relacionadas al desarrollo de esta materia a nivel regional y, de ser necesario, proponer a la Asamblea General la actualización de algunos de los instrumentos jurídicos en esta área y/o proponer nuevos textos de convención o protocolos que puedan ser sometidos a la consideración de dicha Asamblea General y que reflejen la práctica de los Estados, así como las particularidades y necesidades específicas de la región en materia de derecho internacional privado y las nuevas tecnologías de la comunicación y transmisión de datos e información.
6. A Estados Unidos le sigue preocupando el hecho de que los “Principios actualizados sobre la privacidad y la protección de datos personales” incluya muchos conceptos derivados de regímenes…
5. Reconocer la necesidad de avanzar en el reforzamiento administrativo y presupuestario del CJI para garantizar el cumplimiento de los múltiples mandatos que recibe, reiterando a la Secretaría General la solicitud de restablecer el puesto de su secretario ejecutivo o de establecer medios alternativos para dicho refuerzo administrativo y presupuestario.
6. Solicitar al CJI que siga consolidando la colaboración que mantiene con diversos organismos internacionales, el mundo académico y la sociedad civil, destacando la importancia de seguir fortaleciendo el intercambio con las asesorías y consultorías jurídicas de las cancillerías de los Estados miembros con el propósito de recabar, mediante este mecanismo, las opiniones de los Estados miembros
sobre los desarrollos de los trabajos del CJI y, al mismo, tiempo, agradecer a los Estados miembros cuyos consultores jurídicos participaron en la Reunión Conjunta con el CJI celebrada agosto de 2021.
7. Modificar el artículo 5 del Estatuto del Comité Jurídico Interamericano para incorporar la paridad de género, para quedar como sigue: En la elección de los miembros del Comité se procurará, en lo posible, que haya paridad de género y una representación geográfica equitativa. No podrá haber más de un miembro de la misma nacionalidad. iv. Centro de Estudios de Justicia de las Américas RECORDANDO que la resolución del Consejo Permanente Representación y Participación de las Mujeres en la OEA CP/RES.1149 (2278/20) insiste en que es responsabilidad de los Estados Miembros generar las condiciones y propiciar las oportunidades para la postulación y/o designación de mujeres en los órganos y entidades de la OEA,
RESUELVE:
1. Modificar el artículo 11 del Estatuto del Centro de Estudios de Justicia de las Américas para incorporar la paridad de género, para quedar como sigue:
Artículo 11 […] El Consejo Directivo deberá representar los diferentes sistemas jurídicos de las Américas y, en lo posible, a los distintos sectores de la comunidad jurídica. En la elección de sus miembros, se procurará que haya paridad de género.
- Derecho internacional en el ciberespacio.
REAFIRMANDO la aplicabilidad del derecho internacional en el ciberespacio y la importancia de la implementación de las normas voluntarias no vinculantes para el comportamiento responsable de los Estados en el ciberespacio, adoptadas por la Organización de las Naciones Unidas en los informes de
consenso del Grupo de Expertos Gubernamentales y del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre los Avances en la Esfera de la Información y las Telecomunicaciones en el Contexto de la Seguridad Internacional. RECORDANDO el informe del CJI sobre “Derecho internacional y operaciones cibernéticas del Estado: Mejora de la transparencia” (CJI/doc.615/20).
RESUELVE:
1. Tomar nota con satisfacción de la propuesta de curso preparado por el Departamento de Derecho Internacional a solicitud del Comité Jurídico Interamericano sobre “Derecho internacional y operaciones cibernéticas”, y solicitarle que emprenda las actividades de capacitación que a este respecto le sean solicitadas por los Estados miembros.
2. Solicitar a la Secretaría General, a la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones, al Comité Interamericano contra el Terrorismo y a la Junta Interamericana de Defensa que coordinen acciones para apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros y ofrecerles asistencia para implementar el marco adoptado por consenso a través de las resoluciones pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas para el comportamiento responsable de los Estados en el ciberespacio.
3. Solicitar al Departamento de Derecho Internacional que le dé la más amplia difusión y promueva reflexiones sobre el informe del CJI sobre “Derecho internacional y operaciones cibernéticas del Estado: Mejora de la transparencia”, incluso a través de la organización de un curso dirigido a funcionarios públicos de los Estados Miembros que así lo soliciten. vi. Promoción de la Corte Penal Internacional 7/ DESTACANDO la universalidad del Estatuto de Roma como instrumento para poner fin a la impunidad y de la Corte Penal Internacional, como primer y único tribunal penal internacional permanente,
independiente e imparcial, que investiga, juzga y sanciona a los responsables de los crímenes más graves que atentan contra la comunidad internacional como son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión; TOMANDO NOTA de los más recientes desarrollos en el seno de la corte, incluyendo la elección de un nuevo Fiscal y seis nuevos Jueces, así como el Informe Final del Grupo de Expertos Independientes sobre la Revisión de la Corte Penal Internacional y del Sistema del Estatuto de Roma; REAFIRMANDO la responsabilidad primaria de los Estados de investigar y enjuiciar a los responsables de dichos crímenes y su compromiso de apoyar a la Corte Penal Internacional defendiendo y preservando sus principios, integridad, independencia e imparcialidad a fin de que pueda cumplir con su mandato, particularmente de acciones por parte de Estados que busquen limitar su actuación, la de sus funcionarios y quienes colaboran con ella; y, RECONOCIENDO la importancia del “Intercambio de cartas para el establecimiento de un acuerdo de cooperación con la Corte Penal Internacional”, firmado entre la Secretaria General de la OEA y la Corte Penal Internacional en el 2011, del acuerdo de cooperación suscrito entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional del 2012,del “Memorando de entendimiento entre la Corte Penal Internacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, suscrito en el 2016; y de la necesidad de contar con una efectiva cooperación integral entre los Estados las organizaciones internacionales y regionales, y la sociedad civil para el fortalecimiento de la Corte,
RESUELVE:
1. Reiterar su apoyo a la Corte Penal Internacional que actúa a favor del compromiso común de luchar contra la impunidad de los crímenes más graves que preocupan a la comunidad internacional, de conformidad con el Estatuto de Roma, con carácter complementario a las jurisdicciones penales nacionales.
7. Si bien Estados Unidos no es parte del Estatuto de Roma, subrayamos nuestro firme y profundo compromiso con la justicia y la rendición de cuentas, particularmente en el caso de los peores crímenes…
2. Dar la bienvenida al nuevo Fiscal y a los seis magistrados de la Corte, elegidos para el periodo 2021 – 2030.
3. Alentar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren la ratificación o adhesión, según sea el caso, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y de su Acuerdo sobre
Privilegios e Inmunidades.
4. Instar a los Estados Miembros que son parte de dichos instrumentos a que adopten, según su legislación nacional, las medidas necesarias para lograr su integra y efectiva implementación.
5. Hacer un llamado a aquellos Estados Miembros que son parte del Estatuto de Roma y urge a aquellos Estados Miembros que no son parte, así como a las organizaciones internacionales y regionales, para que refuercen la cooperación y asistencia con la Corte Penal Internacional en cumplimiento de las obligaciones internacionales aplicables, particularmente en lo que se refiere a la detención y entrega, la presentación de pruebas, la protección y el traslado de víctimas y testigos y la ejecución de las penas, a fin de evitar la impunidad de los responsables de haber cometido los crímenes sobre los cuales tiene
competencia.
6. Expresar satisfacción por la cooperación entre la OEA y la Corte Penal Internacional en materia de derecho penal internacional e instar a la Secretaría General a que siga fortaleciendo esa cooperación en el ámbito de sus competencias, y solicitar al Consejo Permanente que, en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, celebre en el segundo semestre de 2022, una sesión técnica de trabajo en la que los Estados Miembros discutan medidas que podrían fortalecer la cooperación con la Corte Penal Internacional, particularmente en el marco del Mecanismo de Examen para la evaluación de las recomendaciones incluidas en el Informe Final del Grupo de Expertos Independientes sobre la Revisión de la Corte Penal Internacional y del Sistema del Estatuto de Roma. Se invitará a la Corte Penal Internacional, a organizaciones e instituciones internacionales, a la academia, autoridades nacionales y a la sociedad civil a que cooperen y participen en esta sesión de trabajo.
NOTAS A PIE DE PÁGINA 1. … quincuagésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), mismas que derivan en actos contrarios al derecho internacional. En virtud de lo anterior, el gobierno de México desea asentar que la acreditación de las Delegaciones participantes en la Asamblea General representa 1) un acto de naturaleza declarativa cuya validez se deriva de la condición de miembro otorgada al Estado; 2) se limita al ámbito material de la participación de esa delegación en los trabajos del órgano que corresponda; y 3) no constituye derechos especiales para ningún gobierno ni Estado en
contravención a lo dispuesto por la Carta de la OEA o al derecho internacional. La acreditación de cualquier persona que diga representar al Estado venezolano en el marco de la OEA resulta un acto violatorio del derecho internacional, pues la República Bolivariana de Venezuela denunció la Carta de la organización en abril de 2017, por lo que desde abril 2019 ésta ha cesado en sus efectos sobre ese país. El vínculo jurídico que Venezuela conserva con la Organización se limita, según lo dispuesto por el artículo 143 de la Carta, a las obligaciones internacionales pendientes de cumplimiento. El reconocimiento de gobiernos es un acto soberano de los Estados, no de los organismos internacionales. La OEA no posee, ni puede arrogarse facultades de reconocimiento colectivo oponibles a la membresía, por lo que cualquier acto encaminado a tal propósito está fuera del ámbito de su competencia y es nulo materialmente. Por lo anterior, en tanto cualquier persona permanezca acreditada como Representante de la República Bolivariana de Venezuela ante la OEA con base en actos ultra vires, México continuará participando y ejerciendo sus prerrogativas y derechos al interior de sus órganos, organismos y entidades, sin que ello deba considerarse aquiescencia en el reconocimiento a ningún gobierno. En este sentido, México manifiesta que ejercerá su derecho de mantener o suspender relaciones diplomáticas con cualquier país, sin calificar el derecho de ningún pueblo para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades y sin que ello impacte su participación como Estado miembro de la OEA, ni represente reconocimiento alguno sobre los gobiernos del hemisferio. En consecuencia, México se reserva el derecho a cuestionar la validez de los actos y decisiones emanados de
los órganos, organismos y entidades de la Organización cuando sean contrarios al derecho internacional, y a expresar que estos actos y decisiones no le son oponibles si exceden el ámbito de competencia de la OEA, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que le correspondan como Estado miembro de la Organización. 2. … personas que pretenden usurpar la representación legal de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno Legítimo del Presidente Nicolás Maduro Moros. Solicitamos que este rechazo conste en todos los documentos a ser tratados en esta 51 Asamblea General de la OEA. 3. … Gobierno de dicho país notificó debidamente al Secretario General de su denuncia de la Carta de esta Organización, de conformidad con su artículo 143, y que esta Carta dejó de tener vigencia con respecto a la República Bolivariana de Venezuela cuando ésta dejó de pertenecer a la Organización el 27 de abril de 2019. Antigua y Barbuda no apoyó la resolución CP/RES. 1124 (2217/19), de 9 de abril de 2019, con la cual se pretendía nombrar al señor Gustavo Tarre como representante de la Asamblea Nacional ante la OEA, y tampoco aceptó las credenciales de los funcionarios que pretendían representar a la República Bolivariana de Venezuela en el cuadragésimo noveno, quincuagésimo y quincuagésimo primer períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General. Por lo tanto, Antigua y Barbuda notifica a todos los Estados Miembros y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos que, hasta nuevo aviso, no se considerará obligada por ninguna declaración o resolución del quincuagésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General ni por ninguna
declaración o resolución futura de cualquier Consejo u órgano de la Organización que incluya la participación de cualquier persona o entidad que pretenda hablar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela o actuar en su nombre y/o en la que se alcance una mayoría absoluta o de dos tercios de los votos con la participación de un supuesto representante de la República Bolivariana de Venezuela. 4. … debidamente electo de la República Bolivariana de Venezuela presentó por escrito a la Organización de los Estados Americanos su denuncia de la Carta de esta Organización y, según lo establecido en el artículo 143 de la mencionada carta, dejó de ser miembro de esta Organización. San Vicente y las Granadinas no apoyó la resolución CP/RES. 1124 (2217/19), de 9 de abril de 2019, con la que se designó al supuesto representante de la Asamblea Nacional ante la OEA. Por consiguiente, San Vicente y las Granadinas notifica a esta Asamblea General que, hasta nuevo aviso, se reserva todos sus derechos en lo que respecta a cualquier obligación que pudiera derivarse de cualquier declaración o resolución emanada del quincuagésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General, o de cualquier futura declaración o resolución de cualquier consejo o entidad de la Organización que incluya la participación de cualquier persona o entidad que pretenda hablar o actuar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y que con su voto se alcance una mayoría. 5. … privado”, como se sugiere en este párrafo. Si bien el Comité Jurídico Interamericano (CJI) tiene el mandato de “promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional” (artículo 99 de la Carta
de la Organización de los Estados Americanos), éste es más bien un órgano técnico, a diferencia de la CAJP, y “tiene la más amplia autonomía técnica” (artículo 102 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos). En consecuencia, cualquier actividad que se realice en este ámbito debería ser el CJI el que la lleve a cabo, si es el caso, y no la CAJP. 6. …de privacidad ajenos a las Américas y que muchos de ellos sean incompatibles con los principios y reglamentos en materia de privacidad contemplados en las leyes estadounidenses. Además, a Estados Unidos le sigue preocupando el hecho de que tales “Principios actualizados sobre la privacidad y la protección de datos personales”, si se adoptan de manera general, puedan restringir indebidamente el comercio digital transfronterizo y sofocar la innovación. 7. …de que tenga conocimiento la humanidad. Estados Unidos reconoce que la Corte Penal Internacional puede desempeñar un papel decisivo para lograr que los autores de las peores atrocidades paguen sus culpas. Para tal fin y hasta la fecha, hemos brindado —y seguimos brindando— apoyo específico a la CPI en algunas de sus investigaciones y procesos, en concordancia con las leyes y políticas de Estados Unidos. Estados Unidos entiende que cualquier apoyo que se brinde a la CPI será tomado de contribuciones para fondos específicos y no del presupuesto regular de la OEA.