CJI - El derecho a la educación primaria obligatoria
Comité Jurídico Interamericano
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Detalles
- Título
- CJI - El derecho a la educación primaria obligatoria
- Autor
- Comité Jurídico Interamericano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
102o PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser. Q 6 - 10 de marzo, 2023 CJI/RES. 279 (CII-O/23) Rio de Janeiro, Brasil 10 marzo 2023
Original: inglés CJI/RES. 279 (CII-O/23)
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN PRIMARIA OBLIGATORIA EL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO, DESTACANDO QUE el derecho a la educación es esencial en la promoción de la igualdad y la mejora de otros derechos y libertades que se relacionan con el mismo; CONSCIENTE que el derecho a la educación primaria obligatoria se encuentra consagrado en instrumentos regionales y universales y ha sido codificado y reconocido generalmente en las constituciones de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA); CONSCIENTE IGUALMENTE que algunos los Estados miembros de la OEA necesitan apoyo para garantizar la prestación de servicios de educación primaria obligatoria, de calidad y gratuita; CONSIDERANDO la importancia manifestada por los Estados miembros de la OEA al Comité Jurídico Interamericano respecto de la cooperación e intercambio de experiencias en materia de educación, incluyendo material pedagógico y acceso a tecnologías para el cuerpo docente, a la luz de sus respuestas al cuestionario adoptado por este en su 99º período ordinario de sesiones; y TENIENDO EN CUENTA el documento "La educación primaria obligatoria – Cuarto informe", documento CJI/doc. 690/23, presentado por el doctor Eric P. Rudge, a título de relator del tema,
RESUELVE:
1. Reiterar que el derecho de todos a la educación primaria obligatoria es un derecho
humano fundamental e instar a los Estados miembros de la OEA a asegurar su pleno goce y consolidar su carácter gratuito, obligatorio y universal.
2. Reconocer que el derecho a la educación primara obligatoria en los Estados miembros de la OEA se enmarca dentro del grupo de obligaciones de realización inmediata.
3. Recomendar a los Estados miembros de la OEA la búsqueda de alternativas para prestar asistencia técnica y financiera a aquellos Estados que enfrentan problemas para asegurar el pleno goce de dicho derecho, en particular con relación a grupos o categorías de niños y niñas más vulnerables, entre otros, por medio del establecimiento de un fondo especial.
4. Recomendar a los Estados miembros de la OEA una mayor cooperación e intercambio de experiencias, buenas prácticas y tecnologías en diversos ámbitos de la educación primaria que tenga en consideración las necesidades de los niños y niñas, los métodos de enseñanza y un cuerpo docente de supervisión.
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5. Agradecer al doctor Eric P. Rudge por su trabajo como relator del tema en el Comité Jurídico Interamericano y por la presentación del citado informe en la materia.
6. Transmitir la presente resolución y el informe “El derecho a la educación primaria obligatoria”, documento CJI/doc.690/23 rev.1, a la Asamblea General de la OEA, para su debido conocimiento y consideración.
7. Solicitar al Departamento de Derecho Internacional, en su calidad de Secretaría Técnica del Comité Jurídico Interamericano, que les dé a estos documentos la mayor difusión posible entre los diversos actores interesados.
La presente resolución fue aprobada por unanimidad en la sesión ordinaria celebrada el 10 de marzo de 2023, por los siguientes miembros: doctores Eric P. Rudge, George Rodrigo Bandeira
Galindo, José Luis Moreno Guerra, Alejandro Alday González, Julio José Rojas Báez, José Antonio Moreno Rodríguez, Luis García-Corrochano Moyano, Cecilia Fresnedo de Aguirre y Ramiro Gastón Orias Arredondo.