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CJI - Integración fronteriza

Comité Jurídico Interamericano

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Detalles

Título
CJI - Integración fronteriza
Autor
Comité Jurídico Interamericano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

84º PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.Q 10 – 14 marzo 2014 CJI/RES. 206 (LXXXIV-O/14) Rio de Janeiro, Brasil 13 marzo 2014

Original: español CJI/RES. 206 (LXXXIV-O/14)

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INTEGRACIÓN FRONTERIZA EL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO, CONSIDERANDO su decisión de marzo de 2012, durante su 80o período ordinario de sesiones, relativo a la realización de un estudio de los “Lineamientos de la integración fronteriza”, y VISTO el informe presentado por el relator del tema, doctor José Luis Moreno Guerra, “Recomendaciones a los Estados Americanos para la Integración Fronteriza o Vecinal”, documento CJI/doc.433/13 rev.1,

RESUELVE:

1. Agradecer al relator del tema doctor José Luis Moreno Guerra por la presentación del documento “Recomendaciones a los Estados Americanos para la Integración Fronteriza o Vecinal”, documento CJI/doc.433/13 rev.1.

2. Aprobar dicho informe, anexo a la presente resolución.

3. Transmitir esta resolución al Consejo Permanente de la Organización de los Estados

Americanos.

4. Dar por concluido sus trabajos sobre este tema.

La presente resolución fue aprobada por unanimidad en la sesión celebrada el 13 de marzo de 2014, por los siguientes miembros: doctores Fabián Novak Talavera, David P. Stewart, João Clemente Baena Soares, Ana Elizabeth Villalta Vizcarra, Gélin Imanès Collot, Hernán Salinas Burgos, Hyacinth Evadne Lindsay, José Luis Moreno Guerra y Carlos Alberto Mata Prates. 2

84º PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.Q 10-14 marzo 2014 CJI/doc.433/13 rev.1

Río de Janeiro, Brasil 10 septiembre 2013

Original: español

RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS AMERICANOS PARA LA

INTEGRACIÓN FRONTERIZA O VECINAL

(presentado por el doctor José Luis Moreno Guerra)

1. Mandato El Comité Jurídico Interamericano decidió por consenso en la sesión del 9 de marzo del 2012, correspondiente al 80o período ordinario de sesiones, incorporar al temario del siguiente período de sesiones el estudio de los “Lineamientos generales para la integración fronteriza”, dentro de las atribuciones contempladas en los artículos 99 y 100 de la Carta de la Organización de Estados Americanos y en el artículo 12, literal c) de su Estatuto, con miras a la posterior elaboración de un modelo de tratado binacional sobre la materia; en la misma sesión se designó al relator que someterá a consideración del Comité un primer documento para análisis y discusión.

El Relator preparó y envío a la Secretaría del Comité, en el mes de mayo del 2012, el informe correspondiente, a fin de que sea traducido a los idiomas oficiales y repartido luego a cada uno de los miembros, con toda la antelación deseable. (CJI/doc.415/12). El citado informe fue conocido y analizado en el 81o período ordinario de sesiones del Comité, celebrado en Río de Janeiro a partir del lunes 06 de agosto del 2012, en cuya oportunidad el Relator amplió y precisó los contenidos. Dada la importancia e interés que el tema despertó, se pidió al relator

que lo presente como un conjunto de “Normas recomendadas a los Estados Miembros de la OEA en sus relaciones fronterizas o de vecindad”. El nuevo documento (CJI/doc.426/12) fue analizado en las sesiones del 82o período, que tuvieron lugar también en la ciudad de Río de Janeiro del 11 al 15 de marzo del 2013, habiéndose acogido las normas planteadas, con las siguientes recomendaciones: a) Que se denomine al documento “Guía para la celebración de convenios binacionales de integración fronteriza o vecinal”; b) Que se prescinda de las “consideraciones”, que podrían ir como anexo para consulta del sentido y alcance de cada norma; y c) Que se suprima la norma número uno por tratarse de una recomendación. Finalmente, en el 83o período ordinario de sesiones, celebrado en la ciudad de Río de Janeiro del 05 al 09 de agosto del 2013, se acordó sustituir el término “normas” por “recomendaciones” a los Estados americanos para la integración fronteriza o vecinal.

2. Propuesta Sobre la base de lo expuesto, se somete a consideración última del pleno del Comité Jurídico Interamericano, en su 84o período ordinario de sesiones, por celebrarse en la ciudad de Río de Janeiro a partir del lunes 10 al 14 de marzo del 2014, las siguientes recomendaciones, en orden estructural: Uno La manera práctica de asumir la responsabilidad de iniciar, desarrollar, consolidar y culminar la integración fronteriza, es mediante la creación de la Comisión de Vecindad, una por cada país vecino.

3 Dos

La Comisión de Vecindad operaría como un mecanismo de coordinación, apoyo y seguimiento; sería la proponente primordial de textos de tratados y reglamentos binacionales y la responsable de elaborar planes, proyectos y acciones de integración fronteriza, para someterlos a la aprobación de los dos gobiernos. Tres La Comisión de Vecindad estaría conformada por las sub comisiones nacionales de las dos Partes. Cuatro El número de miembros de las respectivas sub comisiones nacionales debiera ser paritario; los miembros provendrían de instituciones idénticas o equivalentes de una y otra parte. Cinco La sub comisión nacional estaría presidida por un funcionario del Servicio Exterior de su país, con la denominación de Secretario Ejecutivo, quien sería su representante. Seis Las principales responsabilidades del Secretario Ejecutivo serían las de negociar y acordar posturas uniformes al interior de su país para presentarlas y negociar con la otra parte, convocar a las reuniones en las sedes nacionales, proponer el orden del día, hacer el seguimiento de los compromisos adquiridos, sugerir temas y acciones e informar. Siete La Comisión de Vecindad tendría reuniones ordinarias y extraordinarias a pedido de cualquiera de las partes, teniendo como sede ciudades alternadas de uno y otro lado de la frontera o de uno y otro país; presidiría las reuniones el Secretario Ejecutivo del país anfitrión, quien presentaría el informe correspondiente a nombre de las dos partes. Ocho Cada parte designaría un funcionario del Servicio Exterior para desempeñarse como Coordinador de la sub comisión nacional, quien sería el responsable del mantenimiento del archivo,

distribución de los documentos necesarios de cada encuentro, manejo del personal de apoyo y de la logística de cada reunión. Nueve El país anfitrión nombraría, de entre sus miembros, al Relator de cada reunión de la Comisión de Vecindad y de los Comités Binacionales, quien elaboraría el acta respectiva. Diez La Comisión de Vecindad promovería la formación de Instructores, en cada una de las instituciones con responsabilidades en la frontera o en puertos y aeropuertos, quienes serían los encargados del entrenamiento del cambiante personal, sobre el nuevo manejo del intercambio, de la movilidad y de las relaciones de vecindad. Once La Comisión de Vecindad crearía “Comités Binacionales”, temporales o permanentes, tantos cuantos fueren necesarios, para el manejo de cada plan, proyecto o acción específica; los comités estarían conformados por técnicos, expertos o responsables de las entidades oficiales de cada parte, bajo la autoridad del respectivo Secretario Ejecutivo; cada comité tendría al frente a un Director. 4 Doce Las partes podrían convenir la incorporación, en calidad de miembros de los comités binacionales, de representantes de entidades oficiales locales, de instituciones privadas sin afanes de lucro, vinculadas por la materia y de gremios o cámaras empresariales. Trece Los reglamentos de la Comisión de Vecindad y de los Comités Binacionales serían aprobados de común acuerdo por las partes, de igual manera las reformas que se propongan en el futuro. Catorce La Comisión de Vecindad tendría como ámbito geográfico de gestión la denominada Zona de

Integración Fronteriza; cada parte notificaría a la otra la lista de las circunscripciones políticas, contiguas al límite, que serían parte de dicha zona. Quince Las partes de común acuerdo podrían añadir nuevas circunscripciones políticas nacionales a la Zona de Integración Fronteriza, hasta alcanzar la meta de la integración binacional. Dieciséis Los Estados isla podrían declarar al territorio de las dos partes como Zona de Integración Binacional. Diecisiete Los nacionales de la partes podrían movilizarse dentro de la Zona de Integración Fronteriza o Binacional, portando únicamente el documento de identidad. Dieciocho Los planes, proyectos y acciones a ejecutarse en la Zona de Integración Fronteriza o Binacional, serían convenidos de mutuo acuerdo, con señalamiento de prioridades y observando siempre el principio de alternación. Diecinueve Por intermedio de un Comité Binacional, las partes mantendrían programas permanentes de información y divulgación de los planes, proyectos y acciones emprendidas o por iniciarse en la Zona de Integración Fronteriza o Binacional; dichos programas informativos estarían destinados a las autoridades regionales, profesores, dirigentes, medios de comunicación y pobladores en general. Veinte Los servicios públicos, en la Zona de Integración Fronteriza o Binacional, tendrían el valor de tarifa doméstica; las partes fijarían la equivalencia en las respectivas monedas. Veintiuno Por intermedio de un Comité Binacional de “control, seguridad y vigilancia”, las partes mantendrían permanente intercambio de información relativa a seguridad ciudadana, harían el seguimiento de los delincuentes, prófugos o sindicados y advertirían de su eventual paso de un

territorio al otro. Veinte y dos Cada parte se comprometería al reconocimiento de sentencias dictadas por autoridad competente de la otra parte, a la repatriación de sentenciados para que purguen la pena en el país de origen, a la detención y entrega de los reclamados por la justicia de la otra parte. 5 Veinte y tres Las partes unirían esfuerzos y coordinarían acciones, por intermedio de un Comité Binacional, para encarar de manera permanente al crimen organizado, terrorismo, tráfico de personas, de bienes culturales, de productos de prohibido comercio y lavado de activos. Veinte y cuatro Las partes coordinarían patrullajes mixtos en la Zona de Integración Fronteriza o Binacional, en tierra, aire, mar, ríos y lagos fronterizos. Veinte y cinco Las partes eliminarían los puestos fijos de inspección en las carreteras de la Zona de Integración Fronteriza, preservando el derecho de realizar inspecciones móviles y aleatorias. Veinte y seis Las partes podrían habilitar los pasos de frontera que hubieren abierto espontáneamente los pobladores y mejorar su infraestructura. Veinte y siete Los pasos de frontera habilitados por las partes se mantendrían abiertos y operativos las 24 horas del día, todos los días del año, con las excepciones convenidas y notificadas. Veintiocho Las obras acordadas por las partes, para ejecutarse en la Zona de Integración Fronteriza o Binacional, tendrían el carácter de “obra binacional”; los costos serían compartidos en partes proporcionales y las negociaciones internacionales de financiamiento se harían conjuntamente.

Veinte y nueve En la ejecución de obras binacionales se observaría el principio de alternación, a fin de que se construyan en territorio de una y otra parte. Treinta En las obras binacionales las partes se distribuirían alternadamente la realización de las diversas fases o etapas, con aplicación de la ley nacional de la parte ejecutante. Treinta y uno Las monedas de las partes serían de libre circulación y uso en la Zona de Integración Fronteriza o Binacional. Treinta y dos Las partes se comprometerían a liberar de aranceles, dentro de la Zona de Integración Fronteriza o Binacional, a la denominada “canasta familiar” con productos alimenticios de primera necesidad y de libre comercio, que lleven consigo los visitantes de retorno a su país, en los volúmenes, unidades y valores que determine el reglamento. Treinta y tres Las partes podrían estimular y apoyar la formación de empresas binacionales en la Zona de Integración Fronteriza o Binacional, en todas las actividades requeridas por la población, particularmente en el transporte regular de pasajeros, de grupos turísticos y de carga. Las partes podrían también convenir la exoneración de impuestos y la eliminación de la doble tributación de las empresas binacionales constituidas. Treinta y cuatro El Comité Binacional competente planificaría encuentros periódicos de empresarios de las dos partes. 6 Treinta y cinco Las partes crearían recintos para ferias populares en la Zona de Integración Fronteriza o Binacional, con calendarios alternados y escalonados. Treinta y seis Un Comité Binacional sería el responsable de la planificación y celebración periódica de

exposiciones agrícolas, ganaderas, industriales, comercio, servicios, entre otras, en la Zona de Integración Fronteriza o Binacional. Treinta y siete Las partes podrían comprometerse a ubicar, retener y devolver los vehículos robados en el territorio de la otra parte. Treinta y ocho Por intermedio de un Comité Binacional, las partes acordarían la creación en la Zona de Integración Fronteriza o Binacional de escuelas, colegios, institutos, universidades y politécnicas binacionales; adoptarían textos unificados de estudio y garantizarían el libre acceso de estudiantes de las dos nacionalidades. Treinta y nueve Los estudios, certificados, diplomas y títulos otorgados en la Zona de Integración Fronteriza o Binacional, en todos los niveles, merecerían el reconocimiento oficial de las dos partes. Cuarenta Las partes acordarían la formación de profesores calificados para los centros docentes binacionales, con la exigencia de bilingües si los idiomas de las partes o de las poblaciones aborígenes fueren diferentes. Cuarenta y uno Los institutos de seguridad social de las partes celebrarían acuerdos, a fin de que los afiliados que trasladen su domicilio de un país al otro no pierdan las aportaciones y puedan seguir beneficiándose de las prestaciones y servicios. Cuarenta y dos Por intermedio de un Comité Binacional, las partes mantendrían programas anuales de actividades culturales, artísticas, científicas y de investigación, a desarrollarse en la Zona de Integración Fronteriza o Binacional, en sedes alternadas en los dos países. Cuarenta y tres Las partes organizarían periódicamente en la Zona de Integración Fronteriza o Binacional, por

medio de un Comité Binacional, competencias deportivas, campeonatos y certámenes, con participantes de los dos países y en sedes alternadas. Cuarenta y cuatro Las partes crearían Comités Binacionales para la interconexión eléctrica, telefónica, postal, internet, cables de fibra óptica, señales de televisión, radio, telefonía celular, para la provisión de tales servicios en la Zona de Integración Fronteriza o Binacional y para la fijación uniforme de tarifas, con criterio de domésticas. Cuarenta y cinco Las partes se obligarían a prestarse ayuda inmediata y suficiente en casos de emergencias o desastres en la Zona de Integración Fronteriza o Binacional y a facilitar el ingreso de los equipos de socorro. 7 Cuarenta y seis Las partes mantendrían un Comité Binacional para programas periódicos o permanentes de salud humana, animal y vegetal, para la prevención de epidemias, pandemias y plagas, para campañas de vacunación, para asistencia a personas discapacitadas, para la construcción, equipamiento y funcionamiento de centros y puestos de salud, para la acreditación del cuerpo médico binacional y para la provisión de medicinas en la Zona de Integración Fronteriza o Binacional. Cuarenta y siete Mediante un Comité Binacional de movilidad y transporte, las partes podrían simplificar y unificar los documentos exigibles en la Zona de Integración Fronteriza o Binacional para el transporte aéreo, marítimo, fluvial, lacustre y terrestre, de pasajeros, grupos turísticos y carga; podrían también unificar o reconocer las placas de vehículos, matrículas, licencias y certificados del seguro otorgados

por la otra parte; además podrían establecer frecuencias, horarios y tarifas uniformes, con criterio de domésticas. Cuarenta y ocho El control de documentos del transporte internacional y regular de pasajeros, de grupos turísticos y de carga, se haría en el sitio de embarque y en el sitio del destino, eliminando controles en los pasos de frontera. Cuarenta y nueve Las partes planificarían y construirían nuevos ejes viales, de iguales características, en los dos lados y modernizarían los existentes. Cincuenta Las partes declararían puertos y aeropuertos de “alternativa” a los existentes en la Zona de Integración Fronteriza o Binacional, autorizarían la operación de empresas de las dos nacionalidades y fijarían las tarifas unificadas, con criterio de domésticas. Cincuenta y uno Las partes conformarían un Comité Binacional para encarar la problemática social de las etnias o minorías que comparten territorios contiguos en la frontera, con la participación de personeros de dichos grupos y con recursos asignados por los dos gobiernos. Cincuenta y dos La problemática ambiental, en la Zona de Integración Fronteriza o Binacional, la manejarían las partes con la ayuda de un Comité Binacional, particularmente en lo concerniente a cuencas binacionales, ríos limítrofes o de curso sucesivo, lagos y mares compartidos, rellenos sanitarios de las poblaciones limítrofes, parques y reservas naturales, especies protegidas, programas de reforestación, entre otros campos. 8 ANEXO

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE CADA UNA DE LAS

RECOMENDACIONES EXPUESTAS

Introducción

Es obligación inaplazable e ineludible de los gobiernos extirpar el flagelo del hambre, reducir drásticamente la miseria y hacer llevadera la pobreza. La vía aconsejable para encarar la solución de lacras sociales, con celeridad, efectividad y a menor costo, es la integración. Como todo proceso de construcción, la integración debe ir de menos a más, no al revés, esto es, desde la más simple a la más compleja, desde la más reducida en área geográfica a la más amplia, desde la fronteriza o binacional a las de múltiples miembros. De toda la gama de integraciones, por el ámbito geográfico, la fronteriza es la determinante y condicionante de todas las demás, entre otras, la binacional, sub regional, regional y continental. Es en la frontera donde se concentran los nudos gordianos y los cuellos de botella que ponderan los conflictos sociales. La integración fronteriza o binacional no se circunscribe a lo comercial y arancelario, abarca todo el arco iris de las necesidades de los dos pueblos, sin omitir ninguna. El objetivo de toda integración es buscar y alcanzar resultados satisfactorios para las partes, de una manera tan expedita que no se lograría individualmente o en aislamiento. La igualdad económica de los Estados colindantes o vecinos no es pre requisito para ensayar la integración, si así fuere, no habría integración posible, pues no hay dos Estados iguales en el planeta. Las recomendaciones de integración fronteriza son aplicables, mutatis mutandi, tanto a países con fronteras activas, como a países con fronteras deprimidas, que son la gran mayoría. Para los Estados isla, sin frontera terrestre con otros Estados, las recomendaciones de integración

fronteriza son aplicables en su mayoría, bajo la figura de “integración binacional”, utilizando como referente la contigüidad marítima. Dada su naturaleza y competencias, la Comisión de Vecindad no asume temas relativos a reclamos territoriales, marítimos y aéreos, de amojonamiento, linderos y otros conexos. De la recomendación uno La experiencia ha demostrado que, que la manera más eficiente de encarar la integración fronteriza o binacional, es mediante la creación de una Comisión de Vecindad que elimine, amortigüe y supere los perniciosos efectos de la tradicional frontera obstáculo, frontera muralla, frontera cadena, frontera trabadora, de intimidación y punición. Cada Estado puede ser parte de tantas Comisiones de Vecindad, cuantos sean los Estados con los cuales limite o colinde. De la recomendación dos La Comisión de Vecindad no busca convertirse en organismo internacional, no necesita sede fija, no cuenta con personal de planta, no reemplaza a ninguna institución ni pretende hacer el trabajo de ellas, no requiere de presupuesto, no maneja dinero y, por ende, no se convierte en nueva carga económica para las partes, ni en botín político. 9 De la recomendación tres Cada parte está facultada para designar a los miembros de la sub comisión nacional; habrá tantas sub comisiones como países fronterizos o vecinos. De la recomendación cuatro Cada miembro de la sub comisión nacional proviene de la entidad oficial vinculada por la materia. Se buscaría la paridad en el número de miembros de cada sub comisión nacional. La entidad oficial que tenga representantes en la Comisión de Vecindad sería de igual naturaleza de la otra parte o equivalente.

Los miembros de la Comisión de Vecindad perciben las remuneraciones, pasajes y gastos de movilización de las entidades oficiales a las que pertenecen. De la recomendación cinco Por cuanto el proceso de integración implica gestión internacional y de representación del Estado, cada sub comisión nacional estaría presidida por un funcionario del Servicio Exterior de su país, con la denominación de Secretario General, que no es cargo ni implica carga económica, pues la remuneración y pago de gastos corresponden a la institución a la que pertenece. De la recomendación seis El Secretario Ejecutivo de cada sub comisión deviene en el negociador principal, en el ámbito doméstico, con las diferentes entidades oficiales y con instituciones particulares que participen; es también el negociador con la contra parte; ejercita el poder de convocatoria para las reuniones nacionales y binacionales, talleres, seminarios; es la fuente primordial de iniciativas y el responsable del seguimiento de los compromisos asumidos. De la recomendación siete La Comisión de Vecindad está llamada a tener actividad continuada; la sede de las reuniones ordinarias y extraordinarias se alternaría en territorio de una y otra parte. La alternación es un principio aplicable en todas las actividades de la integración fronteriza o binacional y consiste en que las reuniones se desarrollen en uno y otro lado de la frontera o en uno y otro país, sucesivamente y las obras y acciones se ejecuten de igual manera. Al Secretario Ejecutivo del país sede le correspondería presentar en cada reunión el informe a nombre de las dos partes. De la recomendación ocho Cada sub comisión nacional designa un Coordinador, de entre los funcionarios del Servicio

Exterior de su país, como agente indispensable para el buen suceso de cada reunión; el nombre de Coordinador es una denominación y no un cargo. De la recomendación nueve En cada reunión de la Comisión de Vecindad y de los Comités Binacionales se designaría un Relator, responsable de la elaboración del acta respectiva; la designación corresponde al país anfitrión y recae en uno de sus miembros; tampoco esta denominación significa cargo remunerado. Los Comités Binacionales se conformarían con funcionarios de las entidades oficiales competentes por la materia, de las cuales dependen económicamente en cuanto a remuneraciones, pasajes y viáticos, por cuanto la Comisión de Vecindad no tiene personal de planta. De la recomendación diez El proceso innovador de la integración fronteriza significa modificar conductas y hábitos en el personal de frontera, para adaptarse a las nuevas modalidades; por cuanto el personal en frontera de la policía, ejército, migración, extranjería, aduana, salud y otros más, tiene alta movilidad, no es posible 10 un entrenamiento sostenido e indefinido; en consecuencia, dicha tarea sería confiada a instructores, en cada institución. De la recomendación once La creación, modificación y extinción de Comités Binacionales correspondería a la Comisión de Vecindad. Las reuniones de los Comités Binacionales tienen se realizarían en sedes alternadas, de preferencia en ciudades o lugares vinculados al tema. De la recomendación doce Las entidades oficiales locales y las instituciones privadas sin afán de lucro podrían vincularse a los Comités Binacionales relacionados con el tema de su gestión, para la participación, colaboración y apoyo. De la recomendación trece

Para el mejor desenvolvimiento de las actividades de la Comisión de Vecindad, las partes aprobarían el reglamento general, igualmente los reglamentos de cada uno de los Comités Binacionales. De la recomendación catorce La integración fronteriza se cumpliría en el espacio geográfico conocido como Zona de Integración Fronteriza, conformada por provincias, departamentos, municipios, estados o cualquier otra denominación de las circunscripciones políticas fronterizas. Las circunscripciones nacionales de la Zona de Integración Fronteriza no tienen que ser forzosamente iguales en superficie ni en población a las de la otra parte, en todo caso se buscaría un cierto equilibrio. De la recomendación quince La experiencia ha demostrado que los procesos exitosos de integración fronteriza concitan el entusiasmo de las circunscripciones políticas nacionales aún no incluidas, las cuales presionarán por ser parte; tales peticiones merecerían ser atendidas por conveniencia mutua. El desarrollo y ampliación de la Zona de Integración Fronteriza culmina con la inclusión de todo el territorio de cada parte, dando origen a la integración binacional. De la recomendación dieciséis Los Estados isla se beneficiarían del mecanismo expedito de la integración vecinal, con prescindencia de la frontera terrestre, aprovechando la contigüidad marítima. De la recomendación diecisiete El primer beneficiario de todo proceso de integración es la persona, objeto y sujeto de toda elucubración jurídica. Para facilitar el intercambio, la movilidad, la activación del comercio, servicios y flujo turístico en la Zona de Integración Fronteriza o Binacional, se puede prescindir del pasaporte, visa, libreta

militar, certificado policial y otros requisitos que normalmente se exigen para viajes internacionales; los visitantes tan solo portarían el documento de identidad. Los filtros o controles nacionales que fueren necesarios se desplazarían a los límites externos de la Zona de Integración Fronteriza. De la recomendación dieciocho La Comisión de Vecindad aprobaría cada año planes, proyectos y acciones a ejecutarse en Zona de Integración Fronteriza o Binacional; haría el seguimiento de cumplimientos, advertiría las falencias e implementaría correctivos. 11 De la recomendación diecinueve Todo el proceso de la Integración Fronteriza o binacional conviene sea amplia y suficientemente conocido y consentido por todos los actores y beneficiarios, a fin de evitar innecesarias o previsibles resistencias, particularmente de instituciones oficiales como la aduana, fuerzas armadas, policía, migración, extranjería, entre otras, que han desarrollado su accionar sobre el esquema de la frontera cerrada. De igual manera será imprescindible informar y persuadir de las obvias ventajas de la Integración Fronteriza o binacional a los gremios que se beneficiaron en el pasado del enclaustramiento y crearon monopolios de hecho para su exclusivo favor, particularmente los del transporte internacional de carga y de pasajeros por carretera o por agua. De la recomendación veinte Las partes podrían unificar las tarifas de los diversos servicios públicos en la Zona de Integración Fronteriza o Binacional, con equivalencias en las monedas de los dos países, manteniendo el criterio rector de “tarifa doméstica”. Las empresas nacionales que ofrecen tales servicios fuera de la frontera no se afectarían

económicamente por la fijación de la “tarifa doméstica”, al contrario, aumentarían sus ingresos por el incremento del número de usuarios. De la recomendación veintiuno A más de inefectivo, es humillante y ahuyentador el trato que ordinariamente dan los agentes de autoridad a los visitantes del país vecino, como si todos fueran delincuentes; lo inteligente y práctico es hacer el seguimiento de los reclamados por la justicia y advertir al país vecino de su posible ingreso. De la recomendación veinte y dos La colaboración y asistencia en el campo judicial y de la seguridad ciudadana no puede ser asunto dejado a la buena voluntad de las autoridades del ramo, sino que revestiría el carácter de obligación expresa asumida por las partes, a fin de evitar pretextos de rechazo o discrimen a los habitantes del país vecino. Una iniciativa fácil de implantar y eficaz en la rehabilitación de sentenciados es convenir que sean trasladados a centros penitenciarios del país de origen y próximos al domicilio; es más expedito que viajen la pruebas de un país a otro antes que los atribulados familiares del detenido. El procedimiento relativo a los temas de reconocimiento de sentencias, expatriación de sentenciados y entrega de buscados por la justicia de la otra parte, puede desarrollarse en el reglamento binacional de cooperación judicial. De la recomendación veinte y tres Las fronteras son los sitios preferidos para las actividades del crimen organizado, mafias, terrorismo y tráfico ilegal, por ende las partes necesitan coordinar acciones permanentes para enfrentar, desmantelar y desalentar su presencia. De la recomendación veinte y cuatro El indispensable patrullaje fronterizo tiene mayor eficacia si se le da el carácter de mixto, esto es

que lo conformen elementos de las dos partes; además, se obtiene auto control y se mitigan los casos de abuso de autoridad. De la recomendación veinte y cinco Los puestos fijos de control en carreteras afectan la movilidad, propician la corrupción y resultan inefectivos por cuanto quienes quieran eludirlos saben donde hacerlo. Los agentes de autoridad podrían implementar controles móviles y aleatorios. 12 De la recomendación veinte y seis Por cada paso habilitado de frontera existen varios denominados clandestinos, construidos por los vecinos con sus propios recursos, a fin de enlazarse con las poblaciones colindantes y comerciar sus productos. Tales pasos

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