CJI - Nuevas teconologias y cooperación de jurisdicción internacional
Comité Jurídico Interamericano
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Detalles
- Título
- CJI - Nuevas teconologias y cooperación de jurisdicción internacional
- Autor
- Comité Jurídico Interamericano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
103o PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser. Q 2 - 11 de agosto, 2023 CJI/doc. 696/23 rev.1 Rio de Janeiro, Brasil 11 agosto 2023
Original: español
COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO.
LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y SU RELEVANCIA PARA LA COOPERACIÓN
JURISDICCIONAL INTERNACIONAL
Tabla de Contenido
I. ANTECEDENTES ........................................................................................................................... 4
II. PRESENTACIÓN DEL TEMA .......................................................................................................... 5
III. EL CUESTIONARIO ......................................................................................................................... 6
A. Legislación .......................................................................................................................................................... 6 1) Su país, ¿es parte de los instrumentos convencionales que se enumeran a continuación? ............................. 6
a. Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (aprobada en CIDIP-I, Panamá, 1975) y su Protocolo Adicional de 1979 ................................................................................................................ 6 b. Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (aprobada en CIDIP-I, Panamá, 1975) y su Protocolo Adicional de 1984 ................................................................................................... 6 c. Convención Interamericana sobre Ejecución de Medidas Cautelares (aprobada en CIDIP-II, Montevideo, 1979) ......................................................................................................................................................... 6 d. Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros (aprobada en CIDIP-II, Montevideo, 1979) ........................................................................... 6 e. Protocolo de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa (MERCOSUR, Las Leñas, 1992) .............................................................................................................. 7
f. Acuerdo Complementario al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa. ....................................................................................................... 7 g. Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile .......................................................................................................................................................... 7 j. Otros instrumentos, bilaterales o de otro tipo. ............................................................................................. 7 Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros ............................................................................................................................. 7 Convención de la Haya sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial (1965) ........................................................................... 7 Convenio de la Haya para Facilitar el Acceso Internacional a la Justicia (1980) ................................. 7 Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia y Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias .......................................................................................................................................... 7 Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970 sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial .................................................................................................................... 8 Protocolo del MERCOSUR sobre Medidas Cautelares ........................................................................ 8 2) Su país, ¿tiene normas autónomas vigentes en materia de cooperación jurisdiccional internacional? ¿ cuáles? ............................................................................................................................................................ 8
B. La práctica en la Jurisprudencia y en las Autoridades Centrales .......................................................................11
- En el cumplimiento de alguna de las normas convencionales o autónomas vigentes en su país, ¿la jurisprudencia y/o la Autoridad Central de su país utiliza mecanismos tecnológicos? ¿cuáles? ...................11 4) ¿Se utiliza en su país, instrumentos, herramientas o mecanismos tecnológicos, como los señalados en la siguiente lista, u otros? ..................................................................................................................................13 a. el expediente electrónico, .........................................................................................................................14 b. documento electrónico .............................................................................................................................14 2 c. firma electrónica, ......................................................................................................................................15 d. firma digital, .............................................................................................................................................16 e. comunicaciones electrónicas, ...................................................................................................................16 f. domicilio electrónico constituido, ............................................................................................................17 g. notificaciones e intimaciones de providencias, resoluciones y sentencias (solas o acompañadas de documentos) por medios electrónicos ......................................................................................................17 h. intimaciones judiciales .............................................................................................................................19 5) A los efectos de las comunicaciones, notificaciones, intimaciones y demás, ...............................................19 a. ¿se exige que los particulares tengan correos electrónicos especiales, institucionales, o se hacen a sus correos electrónicos personales? ..............................................................................................................19 b. ¿está regulado en su país el domicilio electrónico, y en particular el domicilio contractual electrónico?20 c. ¿se realizan en el domicilio electrónico contractual constituido en el extranjero? ...................................21 d. ¿su país cuenta con sistemas de gestión y soportes informáticos adecuados para garantizar los requisitos mínimos que permitan validar la notificación, comunicación, intimación y demás, como la autenticidad de los documentos, la seguridad de que el documento o el exhorto provienen de la autoridad de la que
dicen provenir, etc.? .................................................................................................................................21 e. ¿cómo opera la comunicación entre las autoridades judiciales y/o entre las Autoridades Centrales por medios electrónicos? ................................................................................................................................23 f. ¿cómo operan las notificaciones, intimaciones y demás, efectuadas por las autoridades judiciales y/o las Autoridades Centrales a las partes, por medios electrónicos? ..................................................................24 6) Si su país es parte de la Convención Interamericana sobre Exhortos o cartas Rogatorias: ...........................26 a. Las autoridades judiciales y las Autoridades Centrales, ¿utilizan “las prácticas más favorables”, como las contenidas en los Principios TRANSJUS, conforme al art. 15 de la Convención? ..................................26 b. ¿Se utilizan medios electrónicos u otras tecnologías en su aplicación, por ejemplo, en la tramitación de los exhortos? .............................................................................................................................................27 7) Si su país es parte de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, ¿se utilizan medios electrónicos para la recepción de pruebas en el extranjero, como por ejemplo, la celebración de audiencias virtuales? .....................................................................................................................................28 8) ¿Se utilizan medios electrónicos o tecnologías en la aplicación de otras Convenciones de los que su país sea parte? .............................................................................................................................................................29 a. ¿Se tiene en cuenta, por ejemplo, el art. 4.7 de los Principios TRANSJUS en cuanto a favorecer el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICs)? ..........................................................31 b. ¿Se tiene en cuenta el Protocolo Iberoamericano sobre Cooperación Judicial Internacional, aprobado en la Asamblea Plenaria de la XVII Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Chile del 2 al 4 de abril
de 2014? En caso afirmativo, ¿cómo y en qué casos? ..............................................................................32
C. Doctrina .............................................................................................................................................................33 9) ¿Cuáles son las posiciones doctrinarias en su país con respecto a la temática abordada en este cuestionario?
33 Anexo ...................................................................................................................................................... 41 GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE COOPERACIÓN JURISDICCIONAL INTERNACIONAL PARA LAS AMÉRICAS ............................................................................................ 41 INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................... 41 Parte 1. Objetivos de la Guía y su justificación ............................................................................................ 41 Parte 2. Reglas generales de interpretación y aplicación de las normas convencionales y autónomas vigentes ... 42 Regla 1. Interpretación y aplicación de las normas. ................................................................................................42 Regla 2. Rapidez y eficiencia de la cooperación. ....................................................................................................43 Regla 3. Finalidad subjetiva y formalismos legales. ...............................................................................................43 Regla 4. Herramientas y mecanismos desconocidos. ..............................................................................................43 Regla 5. Utilización de medios tecnológicos. ..........................................................................................................43 Regla 6. Herramientas y soportes físicos. ................................................................................................................43 Regla 7. Medios analógicos y documentos papel. ...................................................................................................43 Regla 8. Publicidad de los canales oficiales de comunicación e información. ........................................................43 Regla 10. Correo electrónico. ..................................................................................................................................44 Regla 11. Domicilio electrónico: .............................................................................................................................44 3 Regla 12. Videoconferencias. ..................................................................................................................................44 Regla 13. Archivos y documentos electrónicos emitidos por autoridades judiciales y administrativas. .................46 Regla 14. Comunicaciones judiciales directas. ........................................................................................................46
Regla 15. Audiencias conjuntas y decisiones coordinadas. .....................................................................................47 Regla 16. Firma digital, analógica mecánica, digitalizada o escaneada. .................................................................47 Regla 17. Sistemas de gestión y soportes informáticos. ..........................................................................................47 Regla 18. Formularios electrónicos. ........................................................................................................................47 Regla 19. Cuando la norma no distingue no cabe que lo haga el intérprete. ...........................................................47 Regla 20. Interpretación evolutiva o progresiva del Derecho. .................................................................................48 Regla 21. Exhortación. ............................................................................................................................................50 Parte 3. Reglas para la cooperación jurisdiccional internacional .................................................................... 50 Regla 22. Las prácticas más favorables. ..................................................................................................................50 Regla 23. Vías y medios de transmisión de exhortos o cartas rogatorias. ...............................................................52 Regla 24. Soporte en el cual se consigna el exhorto o carta rogatoria. ....................................................................62 Regla 25. Requisitos para el cumplimiento del exhorto. .........................................................................................64 Regla 26. Documentos que acompañan al exhorto o carta rogatoria. ......................................................................64 Regla 27. Elaboración de los exhortos o cartas rogatorias. .....................................................................................65 Regla 28. Transmisión y diligenciamiento del exhorto o carta rogatoria. ...............................................................67 Regla 29. Tecnificación de las Autoridades Centrales. ...........................................................................................70 Regla 30. Evaluar la posible descentralización territorial de las Autoridades Centrales. ........................................71 Regla 31. Formalidades y procedimientos especiales en el cumplimiento de medidas de cooperación probatoria.71 Regla 32. Alcance de la excepción de orden público .............................................................................................71
CONCLUSIONES .................................................................................................................................... 74 Abreviaturas (por orden de aparición en el texto) • CIDIP: Conferencia Especializada Interamericana de Derecho Internacional Privado
- MERCOSUR: Mercado Común del Sur
- TRANSJUS: Principios ASADIP sobre Acceso Transnacional a la Justicia • ASADIP: Asociación Americana de Derecho Internacional Privado • TICs: Tecnologías de la Información y Comunicación • CNUDMI: Comisión de Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional
- COMJIB: Conferencia de Ministros de Justicia de Países Iberoamericanos
- OEA: Organización de Estados Americanos
- CJI: Comité Jurídico Interamericano • UNCITRAL: United Nations Commission on International Trade Law • CCCM: Código Civil y Comercial de la Nación (de Argentina) • STJ: Superior Tribunal de Justicia (de Brasil) • LPCALE: Libro Cuarto a la Ley de trámites cubana sobre el Procedimiento de lo
Económico (de Cuba)
- AMEDIP: Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado • AIG: Autoridad de Innovación Gubernamental (de Panamá) • DRCI: Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional
(de Brasil) • INCADAT: Base de datos sobre sustracción internacional • IRIS: “Instituto de Referência em Internet e Sociedade” (de Brasil) • HCCH: Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado • e-APP: Programa de Apostilla Electrónica 4
I. ANTECEDENTES En su 98º Período Ordinario de Sesiones (5-9 abril, 2021) el Comité Jurídico Interamericano (en
adelante, CJI) aprobó para su inclusión en la Agenda el tema “Las nuevas tecnologías y su relevancia para la cooperación jurídica internacional” (OEA/Ser. Q, CJI/doc. 637/21 de 6 de abril de 2021). El tema propuesto y aprobado encuadra dentro del tema “Promoción y estudio de áreas de las ciencias jurídicas”, contenido en los Mandatos de la Asamblea General al Comité Jurídico Americano (Ver documento enviado “Mandatos.AG.ES.2021.pdf”). En el Resumen de los Párrafos Resolutivos, Nº 8, se expresa: “Solicitar al CJI a que promueva y estudie aquellas áreas de la ciencia jurídica que faciliten la cooperación internacional en el sistema interamericano en beneficio de las sociedades del Hemisferio”. El objetivo que se propone el CJI es la elaboración de una Guía de buenas prácticas en materia de cooperación jurisdiccional1 internacional para las Américas, que sea de utilidad al operador del derecho (jueces, abogados, etc.) para obtener el máximo provecho posible de las herramientas que hoy nos ofrece la tecnología, a la hora de aplicar los instrumentos convencionales y autónomos existentes en la materia. Como primera medida para comenzar a trabajar en el tema, la suscrita relatora elaboró un cuestionario que, en el marco de cooperación establecido entre el CJI y Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP), fue remitido a diversos especialistas de la región, habiéndose recibido seis respuestas. Dichas respuestas se vieron reflejadas en el primer informe de avance. En el 99º Período Ordinario de Sesiones del CJI, que tuvo lugar en agosto de 2021, el Dr. Moreno
Rodríguez enfatizó la necesidad del diálogo con otras organizaciones. Sugirió contactar a Luca Castellani, de UNCITRAL. El Dr. George Galindo señaló la necesidad de tener en cuenta las diferencias sociales y económicas que existen en los diversos Estados de la región, cuestión que fue tenida en cuenta en la elaboración del Primer Borrador de Guía de buenas prácticas en materia de cooperación jurisdiccional internacional para las Américas (en adelante, Guía). En ese sentido, esta relatora considera que la “Guía de buenas prácticas en materia de cooperación jurisdiccional internacional para las Américas” debería recomendar, proponer, sugerir tener en cuenta, pero no imponer las soluciones que se incluyan en la Guía. En la reunión del 16 de septiembre entre la OEA, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y los Asesores jurídicos de las Cancillerías, se sugirió invitar a los Estados Miembros de la OEA a responder a los cuestionarios sobre los dos nuevos temas de la agenda del Comité Jurídico Interamericano, entre ellos, el referido a “Las nuevas tecnologías y su relevancia para la cooperación jurídica internacional”. A la fecha se han recibido respuestas de las cancillerías de Argentina; Canadá; Costa Rica (respuesta elaborada por la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, Área de Derecho Internacional); Ecuador; Panamá (Sr. Otto A. Escartín Romero, Director Encargado de Asuntos Jurídicos y Tratados, y Sr. Juan Carlos Arauz Ramos, Presidente del Colegio de Abogados de Panamá); México; y Uruguay (Dr. Lic. Marcos Dotta, Director de Asuntos de
Derecho Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores). 1 Se utiliza a lo largo de este informe la expresión “jurisdiccional” para referir a la cooperación entre autoridades que desempeñen función jurisdiccional de manera habitual, aunque no pertenezcan al Poder Judicial strictu sensu, como es el caso, por ejemplo, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Uruguay. No queda comprendida la cooperación internacional entre autoridades administrativas. Ver en este sentido: Didier Opertti Badán, Exhortos y Embargos de Bienes Extranjeros. Medios de cooperación judicial internacional, Montevideo, Ediciones Jurídicas Amalio M. Fernández, 1976, en especial p. 29, 38 y 41-43. 5
II. PRESENTACIÓN DEL TEMA Tal como planteara en oportunidad de proponer este tema al CJI, creo que todos coincidimos en que la pandemia provocada por el covid-19 nos ha obligado a recurrir a la tecnología para poder seguir operando en los más diversos ámbitos de la vida: familiar, social, profesional, docente, entre muchas otras. La situación ha acelerado la aplicación de la tecnología en la práctica del Derecho, desarrollando algunas que ya se venían utilizando y aplicando a otros ámbitos donde no se había explorado recurrir a la tecnología. Me refiero a notificaciones electrónicas, audiencias judiciales -y arbitralesvía zoom o mediante la utilización de otras plataformas, comunicaciones electrónicas entre autoridades judiciales, entre muchas otras. Ello ha demostrado que se puede agilitar ciertos actos de cooperación jurisdiccional internacional, acortando tiempos, manteniendo todas las garantías de autenticidad y privacidad
necesarias. Considero que el análisis de este tema permitiría actualizar los mecanismos de cooperación jurisdiccional internacional previstos en varias Convenciones Interamericanas, por ejemplo, la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (ambas aprobadas en CIDIP-I, Panamá, 1975), la Convención Interamericana sobre Ejecución de Medidas Cautelares, la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros (ambas aprobadas en CIDIP-II, Montevideo, 1979), entre otros instrumentos interamericanos, los cuales, por razones cronológicas, no hacen referencia a los mecanismos tecnológicos con los que contamos hoy día. No obstante, dichas Convenciones no cierran las puertas a estas innovaciones. A vía de ejemplo, nótese que el art. 15 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias establece que: “Esta Convención no restringirá las disposiciones de convenciones que en materia de exhortos o cartas rogatorias hubieran sido suscritas o que se suscribieren en el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes, o las prácticas más favorables que dichos Estados pudieran observar en la materia” (el destacado es nuestro). La materialización de dichas prácticas puede encontrarse, por ejemplo, en los Principios de ASADIP sobre el Acceso Transnacional a la Justicia (TRANSJUS), que pueden aplicarse “cuando las partes hayan acordado que los aspectos procesales de
su relación jurisdiccional se rijan por ellos, a menos que dicho acuerdo se encuentre expresamente prohibido por el ordenamiento jurídico del foro”, y también “a la interpretación, integración y complementación de reglas que resulten competentes para regir esta materia” (Preámbulo). Claro que estos Principios se aplicarán “siempre que dicha aplicación sea técnicamente viable y que ella no conduzca a resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del ordenamiento jurídico que sea aplicable” (art. 1.3). La idea es trabajar en identificar qué cuestiones son técnicamente posibles y se podrían implementar en la práctica sin necesidad de modificar o sustituir los textos convencionales vigentes, así como también en los casos en que no existen normas convencionales. En una primera etapa esta relatora procedió a explorar, a través del cuestionario referido, entre otras herramientas, el estado de situación de los distintos países en cuanto a la utilización que cada uno hace de las herramientas tecnológicas en materia de cooperación jurisdiccional internacional, por analizar qué cuestiones pueden verse beneficiadas por el recurso a la tecnología, mejorando la aplicación práctica de las Convenciones referidas, con miras a la elaboración de una Guía de buenas prácticas en materia de cooperación jurisdiccional internacional para las Américas por parte del CJI. Dicha Guía de buenas prácticas podría señalar y habilitar mecanismos tecnológicos que permitan priorizar la celeridad procesal sin desmedro de la seguridad, y la efectividad de los derechos sustanciales frente a los formalismos, cuya única razón de ser es garantizar los derechos sustanciales. En el caso de las notificaciones, por ejemplo, no se estaría modificando el contenido del exhorto, lo que cambia es el
soporte como medio en el que se asienta la información, que pasa de ser material, en papel, a ser electrónico. 6 En conclusión, considero que el avance tecnológico es imparable y que no sólo debemos aceptarlo sino utilizarlo con miras a mejorar la cooperación jurisdiccional internacional en todas las materias. Sin perjuicio de avanzar en materia normativa, podemos utilizar mientras –en la medida de lo posiblelos instrumentos con que contamos actualmente, como las Convenciones Interamericanas referidas más arriba, aunque actualizándolas en la práctica a través de la Guía de Buenas Prácticas a elaborar por el CJI.
III. EL CUESTIONARIO Los países que respondieron el cuestionario han ratificado varios instrumentos convencionales tanto regionales como universales.
En general todos los países que respondieron el cuestionario, cuentan con normas autónomas vigentes en materia de cooperación jurisdiccional internacional. Todas las respuestas recibidas al cuestionario dan cuenta de la utilización de mecanismos tecnológicos, en mayor o menor medida. Algunos lo hacen en cumplimiento de alguna norma vigente en sus países, en general autónomas, dado que las convencionales por razones cronológicas no prevén expresamente dichos mecanismos, aunque no los prohíben.
A. Legislación 1) Su país, ¿es parte de los instrumentos convencionales que se enumeran a continuación?
a. Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias (aprobada en CIDIPI, Panamá, 1975) y su Protocolo Adicional de 1979 Los Estados Parte de esta Convención son 18: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay,
Perú, Uruguay y Venezuela. y los de su Protocolo son quince: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela2. b. Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (aprobada en CIDIP-I, Panamá, 1975) y su Protocolo Adicional de 1984 Los Estados Parte de esta Convención son quince: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela3. Los Estados Parte de su Protocolo Adicional, en cambio, son sólo cinco: Argentina, Ecuador, México, Uruguay y Venezuela4. c. Convención Interamericana sobre Ejecución de Medidas Cautelares (aprobada en CIDIP-II, Montevideo, 1979) Los Estados Parte de esta Convención son siete: Argentina, Colombia, Ecuador, Guatemala, Paraguay, Perú y Uruguay5. d. Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros (aprobada en CIDIP-II, Montevideo, 1979) Los Estados Parte de esta Convención son diez: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela6. 2 https://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-46.html (último acceso: 13 de julio de 2021). 3 http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-37.html (último acceso: 13 de julio de 2021).
4 http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-51.html (último acceso: 13 de julio de 2021). 5 https://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-42.html (último acceso: 13 de julio de 2021). 6 http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/b-41.html (último acceso: 13 de julio de 2021). 7 e. Protocolo de cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa (MERCOSUR, Las Leñas, 1992) Los Estados Parte de este Protocolo son cuatro: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay7. f. Acuerdo Complementario al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa. Los Estados Parte de este Acuerdo son 3: Argentina, Paraguay, y Uruguay. g. Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile Los Estados Parte de este Acuerdo son 6: Argentina, Brasil, Chile Ecuador Paraguay, y Perú h. Convenio sobre Igualdad de Trato Procesal y Exhortos. Los Estados Parte de este Acuerdo son 2: Uruguay y Argentina.
- Acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de firma digital del MERCOSUR Los Estados Parte de este Acuerdo son 2: Argentina, y Uruguay
j. Otros instrumentos, bilaterales o de otro tipo. Se incluyen aquí algunos Convenios relevantes con respecto al tema a estudio. • Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los
Documentos Públicos Extranjeros
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