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CJI - Opinión sobre la directiva de retorno aprobada por el parlamento de la UE

Comité Jurídico Interamericano

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Detalles

Título
CJI - Opinión sobre la directiva de retorno aprobada por el parlamento de la UE
Autor
Comité Jurídico Interamericano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año

CJI/RES. 150 (LXXIII-O/08)

OPINIÓN DEL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO SOBRE LA

DIRECTIVA DE RETORNO APROBADA POR EL

PARLAMENTO DE LA UNIÓN EUROPEA EL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO, HABIENDO CONSIDERADO y debatido la Directiva de Retorno aprobada por el Parlamento de la Unión Europea, que tiene como objetivo establecer procedimientos y normas uniformes para los Estados de la Unión Europea respecto al retorno de inmigrantes indocumentados a sus países de origen; SUBRAYANDO que la política migratoria de un Estado o de un grupo de Estados se rige esencialmente por el derecho interno o comunitario, dentro de los límites establecidos por el derecho internacional; TENIENDO COMO FUNDAMENTO lo dispuesto en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el Estatuto del Comité Jurídico Interamericano en relación a la autonomía y capacidad de iniciativa del Comité Jurídico Interamericano; TENIENDO PRESENTE que la Opinión Consultiva OC-18 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el tema de la condición jurídica y los derechos de los migrantes indocumentados, estableció “que la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos vincula a los Estados, independientemente de cualquier circunstancia o consideración, inclusive el estatus migratorio de las personas”; TENIENDO PRESENTE igualmente que en la misma opinión se expresa que “el derecho al debido proceso legal debe ser reconocido en el marco de las garantías mínimas que se deben brindar a todo migrante, independientemente de su estatus

migratorio”, y que “la calidad migratoria de una persona no puede constituir una justificación para privarla del goce y ejercicio de sus derechos humanos”; TOMANDO EN CUENTA que el Estatuto de los Refugiados consagra el Principio de “No-Retorno”, es decir, que ningún Estado puede, “por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre” y que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros; RECORDANDO que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el compromiso de los Estados de “... respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivo de... origen nacional”; ENFATIZANDO que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares establece que “tendrán derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen,... en particular, en caso de expulsión, se informará sin demora de ese derecho a la persona interesada, y las autoridades del Estado que haya dispuesto la expulsión facilitarán el ejercicio de ese derecho”,

RESUELVE:

1. Manifestar su preocupación por la aplicación o interpretación que puede darse al contenido de la Directiva aprobada por el Parlamento de la Unión Europea de manera que no guarde consistencia con los instrumentos internacionales en materia de respeto y tutela de los derechos humanos de los migrantes, por las siguientes razones: 1.1 Resguarda inadecuadamente la garantía del debido proceso de los migrantes

sujetos a expulsión; 1.2 Implica mecanismos de internamiento inconsistentes con los principios de derecho internacional y las disposiciones contenidas en los ordenamientos jurídicos internos de los mismos; 1.3 Brinda una inadecuada protección a migrantes en condiciones vulnerables, en especial, cuando se refiere a niños, niñas y adolescentes, o cuando se refiere a situaciones que puedan afectar la unidad familiar; 1.4 Implica situaciones de detención en centros penales, afectando garantías básicas de los migrantes al equipararlos a personas acusadas o condenadas por delitos; 1.5 Resguarda insuficientemente compromisos sobre asilo y refugio que aseguren que las personas objeto de persecución en su país no sean devueltas a éste; 1.6 Implica medidas de internamiento que no guardan la debida proporción con la situación de los migrantes ni con instrumentos internacionales de derechos humanos sobre la materia; 1.7 Las normas relativas a la prohibición de entrada se prestan, por su amplitud, a una aplicación arbitraria e inflexible, lo que tiende a estigmatizar a las personas expulsadas equiparándolas a delincuentes y abriendo las puertas para negarles el ejercicio futuro de derechos esenciales, como el derecho de asilo o el de reagrupamiento familiar; 1.8 La existencia de vacíos, imprecisiones y ambigüedades que afectan la claridad de la Directiva de Retorno y amplían indebidamente el espacio de su interpretación y aplicación.

2. Manifestar que el establecimiento de un régimen jurídico de carácter especial que rige para un grupo de países en un espacio geográfico determinado, no puede contener normas que no guarden armonía con los principios generales del derecho

internacional, al cual debe subordinarse cualquier organización o arreglo internacional, incluyendo los modelos de tipo comunitario y con características determinadas de autonomía o especialidad.

3. Reiterar categóricamente que ningún Estado debe tratar como un delito en sí mismo el estatus migratorio de una persona, ni dar pie, por ese solo hecho, a la adopción de medidas de carácter penal o de efecto equivalente.

4. Manifestar la necesidad de adecuar, por los medios que se estime idóneos, la Directiva de Retorno aprobada por el Parlamento de la Unión Europea, según parámetros consistentes con las obligaciones internacionales en la materia, tanto de origen convencional como consuetudinario, de manera que no se preste a una interpretación o aplicación indebida.

5. Destacar la importancia de que los Estados miembros de la OEA preserven y fortalezcan el marco de garantías fundamentales en el tratamiento de los migrantes, como una característica esencial y ejemplar dentro del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

La presente resolución fue aprobada por unanimidad en la sesión realizada el 8 de agosto de 2008, por los siguientes miembros: doctores Ricardo Seitenfus, Ana Elizabeth Villalta Vizcarra, Guillermo Fernández de Soto, Jorge Palacios Treviño, Mauricio Herdocia Sacasa, Freddy Castillo Castellanos, Jaime Aparicio, Jean-Paul Hubert, Hyacinth Evadne Lindsay y Antonio Fidel Pérez.

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